JJé INTENDENCIA DE ADUANAS. Fecha de Aprobación. Francisco Guillermo Coy Caal. a Patricia Rodas Ruano. Jefe de la Unidad de Normas y. (»ga...
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- Diego Correa Méndez
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1 JJé ( 1/20 Superintendencia de Administración Tributaria INTENDENCIA DE ADUANAS PROCESO/ SUBPROCESO GESTIÓN ADMINISTRATIVA Y DE CONTROL Nombre del Documento Identificación PROCEDIMIENTO PARA LA MEDICIÓN DE COMBUSTIBLES Y DEMÁS DERIVADOS DEL PETRÓLEO Versión No. de folios 20 ELABORADO POR: REVISADO POR: APROBADO POR: Nombre completo Mayra Patricia Rodas Ruano Francisco Guillermo Coy Caal Nilda Judith Telles Escobar Puesto que ocupa Jefe de la Unidad de Normas y Procedimientos Jefe a.i. del Departamento Normativo Intendente de Aduanas Firma (»ga... efe Unj a Patricia Rodas Ruano a«y Procedimientos U»t VG do Aduanas ÉL-,n «O. Página 1 de 16
2 \ 2/20 Objetivo Proporcionar al personal que participa en el proceso de recepción y liquidación de declaraciones que amparan combustibles, las actividades que deben llevarse a cabo, con el fin de establecer los volúmenes reales que se importen al territorio nacional, en las distintas aduanas y terminales de almacenamiento. Alcance El presente procedimiento es aplicable en Terminales de Almacenamiento de Combustibles y Aduanas, según sea el caso. Involucra al personal del Servicio Aduanero, de la División de Operaciones Especificas de la Gerencia de Contribuyentes Especiales Grandes, el declarante o su representante legal, así como a las autoridades competentes. El procedimiento comienza con la convocatoria para realizar las medidas iniciales de los tanques para determinar el volumen de producto nacionalizado, determinar los volúmenes descargados con la emisión del reporte de descarga, finalizando con la confirmación de la declaración aduanera complementaria clase 37 ó la declaración de rectificación, según corresponda. 9 Página 2 de 16
3 i 3/20 Personal y otros actores involucrados Jefes de Terminales de Almacenamiento de Combustibles Empresas importadoras de combustibles Delegado División de Operaciones Especificas y/o Representante empresa verificadora independiente Personal del Área de Embarques y Desembarques Verificadores de Mercancías 7. Personal del Área de Módulos Página 3 de 16
4 - 4/20 Marco Legal y otros documentos relacionados 1. Resolución número (COMIECO-XLIX) del Consejo de Ministros de Integración Económica, que aprueba el Código Aduanero Uniforme Centroamericano -CAUCA-. Publicada en Acuerdo número del Ministerio de Economía. 2. Resolución número (COMIECO-XLIX) del Consejo de Ministros de Integración Económica, que aprueba el Reglamento del Código Aduanero Uniforme Centroamericano -RECAUCA-. Publicada en Acuerdo Ministerial número del Ministerio de Economía. 3. Decreto número del Congreso de la República. Ley del Impuesto a la Distribución de Petróleo Crudo y Combustibles Derivados del Petróleo. 4. Decreto número 6-91 del Congreso de la República. Código Tributario. 5. Decreto número del Congreso de la República. Ley contra la Defraudación y el Contrabando Aduaneros. 6. Acuerdo Gubernativo número del Presidente de la República. Reglamento a la Ley del Impuesto a la Distribución de Petróleo Crudo y Combustibles Derivados del Petróleo. Página 4 de 16
5 i 5/20 Normas Internas 1. En el presente procedimiento se utilizan términos aduaneros y comerciales conformo los documentos DG-GPD-GC-05 "Términos y Definiciones del Sistema de Gestión de Calidad" y DG-IAD-EV-01 "Estructura Organizacional y Funciones de la Aduana", anexos de la Guía para la Documentación de Normativa Aduanero (IN-IAD/DNO-EV-01). 2. Toda empresa que importe combustibles, en la declaración aduanera de mercancías, debe declarar sus volúmenes a temperatura de sesenta grados Fahrenheit (60 F). Los impuestos que se determinan a pagar (DAI e IVA) deben calcularse sobre el volumen declarado a sesenta grados Fahrenheit (60 F). El pago del Impuesto a la Distribución del Petróleo Crudo y Combustibles Derivados del Petróleo (IDP), debe calcularse sobre el volumen declarado a temperatura ambiente. 3. El delegado de la División de Operaciones Específicas de la Gerencia de Contribuyentes Especiales Grandes, debe solicitar al Jefe de la Terminal de Almacenamiento, la información relativa a la fecha y hora estimada de arribo del medio de transporte, el tipo de producto, volumen y procedencia. Paralelamente, la empresa naviera debe informar al Departamento de Embarques y Desembarques de jurisdicción la misma información. 4. El delegado de la División de Operaciones Específicas de la Gerencia de Contribuyentes Especiales Grandes, debe informar a la División de Operaciones Específicas y a la Aduana de jurisdicción la información recibida del Jefe de la Terminal de Almacenamiento, referente a la fecha y hora aproximada de arribo del medio de transporte, volumen y tipo de combustible. 5. El delegado de la División de Operaciones Específicas de la Gerencia de Contribuyentes Especiales Grandes, debe participar en la reunión convocada por el Jefe de la Terminal de Almacenamiento para dar a conocer el plan de descarga; y, obtener la información relativa a: tanques a medir, volumen a recibir, cantidad de barriles a bombear por hora, tiempo estimado de recepción, hora para realizar las mediciones iniciales y finales y demás información importante. 6. El delegado de la División de Operaciones Específicas de la Gerencia de Contribuyentes Especiales Grandes, debe estar atento y tener control de todas las actividades que se lleven a cabo durante la descarga de combustible, por lo tanto debe permanecer dentro de la Terminal de Almacenamiento, el tiempo que dure la descarga, o el tiempo que se haya establecido Página 5 de 16
6 6/20 dentro del servicio extraordinario permitido en el Reglamento Interno de Trabajo de la SAT. En todo caso el delegado debe estar conforme con el resultado de la descarga. 7. La medición del nivel del combustible inicial, determina el volumen de combustibles almacenados en tanques, tuberías y líneas submarinas. En el registro de las mediciones, se verifican tres lecturas consecutivas, dentro de un rango de 3 mm. (1/8"). Si dos de las tres lecturas consecutivas son iguales, ésta se registra en el formato de medición de fluidos. Los cálculos volumétricos deben realizarse a temperatura ambiente y corregirse a 60 Fahrenheit. 8. El delegado de la División de Operaciones Específicas de la Gerencia de Contribuyentes Especiales Grandes, finalizada la descarga, verifica las mediciones de nivel de combustibles final, debiendo dejar constancia de tres lecturas consecutivas, en el formulario de medición de fluidos. Los cálculos volumétricos deben realizarse a temperatura ambiente y corregirse a 60 Fahrenheit. 9. En las mediciones respectivas, se deben determinar o establecer los siguientes parámetros: a. Nivel del liquido o combustible. b. Nivel de agua libre. Si es detectada. Es el agua presente que se encuentra separada del hidrocarburo, en el fondo del tanque. c. Temperatura del líquido. d. Muestra representativa de combustible descargado, únicamente para la medición final. La División de Operaciones Específicas de la Gerencia de Contribuyentes Especiales Grandes es la responsable de proveer el equipo necesario para la extracción de muestras y de tener un área que permita su almacenamiento. 10. Las personas que participan en las mediciones iniciales y finales son: a. Delegado de la División de Operaciones Específicas de la Gerencia de Contribuyentes Especíales Grandes. b. Encargado o representante de la terminal de almacenamiento. c. Representante de la empresa independiente verificadora de la medición, y d. Representante del Ministerio de Energía y Minas, el cual debe ser convocado por la empresa importadora o por la terminal de almacenamiento. O Página 6 de 16
7 ; 7/20 Lo anterior aplica cuando las mediciones se lleven a cabo en las terminales de almacenamiento para la venta y donde haya delegado de la División de Operaciones Especificas. Cuando las mediciones se lleven a cabo en terminales de almacenamiento para la venta o consumo propio y no exista delegado de la División de Operaciones Especificas, la Administración que tenga jurisdicción nombrará a la persona que deba participar en las mediciones respectivas. 11. Para efectuar las mediciones de combustibles el delegado de Aduanas o de la División de Operaciones Específicas, debe contar con el siguiente equipo: a. Casco de seguridad. b. Lentes de seguridad. c. Vestuario adecuado como: pantalón de mezclilla sin partes de metal, camisa u overol, elaborados con fibras de algodón. d. Zapatos de seguridad, de cuero antideslizantes y punta de acero. De no contar con el equipo adecuado no se permitirá la entrada por lo que la División de Operaciones Específicas y la Administración deben proporcionarlo. 12. La lectura de la cinta métrica debe ser tomada de acuerdo a las medidas especificadas en la tabla de calibración elaborada para dicho tanque, que puede ser en el sistema métrico o inglés. 13. El delegado de la División de Operaciones Específicas o que tenga jurisdicción según corresponda, debe verificar la aplicación de cada una de las pastas para la toma de medidas: pasta de agua para verificar el volumen de dicho líquido, la que se coloca en la plomada y la pasta de corte que se coloca en la cinta de acuerdo a la altura de referencia del tanque. En las gasolinas el corte de agua se marca en la cinta al momento de hacer contacto con el liquido, mientras que para el Diesel y otros aceites pesados es necesario esperar de dos a tres minutos para que el corte sea claro. ( Página 7 de 16
8 1 8/ Las mediciones iniciales y finales de Gas Licuado de Petróleo GLP, se realizan con base al manómetro que contiene cada esfera o tanque de almacenamiento, la lectura se realiza una sola vez, es electrónicamente y se debe tomar en cuenta los siguientes parámetros: a. Nivel del liquido. b. Presión del líquido. o Temperatura del líquido. d. Temperatura del Vapor. e. Presión del Vapor. f. Densidad del producto Dicha medición también podrá realizarse por otro tipo de instrumentos que permitan establecer correctamente los volúmenes del producto. 15. Previo a realizar la medición inicial, el delegado de la División de Operaciones Especificas o que tenga jurisdicción según corresponda, debe acompañar al inspector o representante de la empresa verificadora para que se coloquen los marchamos en las válvulas de entrada, salida y drenes del tanque. Pueden utilizarse marchamos de las empresas verificadoras, y al momento que la SAT diseñe un marchamo adecuado para las válvulas, debe ser obligatoria la utilización de los mismos, siendo el Delegado el responsable de verificar la colocación de los mismos en las diferentes válvulas de los tanques. Cuando se este realizando la descarga de GLP a los tanques de almacenamiento, no es posible marchamar las válvulas de las esferas o tanques de almacenamiento, por lo que el Delegado de SAT, debe llevar un control de los despachos realizados durante la descarga. 16. El volumen descargado en los tanques de almacenamiento se obtiene de la siguiente fórmula: Volumen descargado a 60 F = Medida Final a 60 F - Medida Inicial a 60 F. En el caso de GLP se obtiene asi = Medida final a 60 F - Medida inicial a 60 F + despachos realizados durante la descarga <3 Página 8 de 16
9 - 9/ Para realizar las medidas finales debe esperarse a que el nivel del liquido se equilibre, debido a la agitación sufrida durante el bombeo del combustible. Por lo tanto, debe observarse lo establecido por la terminal en su plan de descarga como el tiempo mínimo necesario que se debe esperar para poder realizar una medición luego de recibido el combustible, atendiendo al tipo de producto. Para obtener la medida final en el caso de GLP se tomará la lectura correspondiente del inventario matutino, mismo que se realiza al siguiente día de finalizada la descarga. 18. El delegado de la División de Operaciones Específicas o que corresponda, debe determinar la correcta temperatura promedio de los combustibles. Para ello en los casos donde la altura del combustible es mayor a 3 metros (10 pies), se procede a realizar tres lecturas dividiendo el alto del combustible contenido en el tanque en tres, realizando mediciones en la parte media entre: el fondo y el primer tercio, entre el primer tercio y el segundo tercio y una última entre el segundo tercio y la altura total. Cuando el nivel de líquido es menor a 3 metros (10 pies) de altura, se tomará una lectura del medio del líquido. Cuando se tenga un contrato con una empresa verificadora para determinar las calidades y cantidades de los combustibles, la temperatura podrá referirse conforme el informe que se presente. La temperatura del GLP se obtendrá de la lectura del manómetro correspondiente. 19. El delegado de la División de Operaciones Específicas de la Gerencia de Contribuyentes Especiales Grandes, debe llevar un inventario perpetuo por combustible almacenado y por declaración de mercancías que ampare combustibles. 20. En toda operación de ingreso o salida de combustibles en las terminales de almacenamiento para la venta, es obligatorio que se realice en presencia del delegado de la División de Operaciones Específicas de la Gerencia de Contribuyentes Especiales Grandes. 21. Para la liquidación de combustibles, el importador o consignatario debe presentar ante la aduana de jurisdicción la declaración aduanera provisional clase 54, o bien una declaración aduanera normal clase 10, en la que debe declarar el total del combustible manifestado, es decir realizar el pago de los derechos arancelarios a la importación sobre la totalidad de lo indicado en el documento de transporte o B/L (Bill of lading). Dicha declaración debe presentarse antes de que se <3 Página 9 de 16
10 - 10/20 autorice la descarga de combustibles y en el caso de presentar la declaración provisional clase 54, estará sujeta para su liquidación de una declaración aduanera complementaria, clase 37. Para la presente norma debe tenerse en cuenta lo siguiente: a. Cuando en el proceso de despacho el selectivo ordene revisión física documental el verificador asignado debe aplicar el procedimiento de verificación inmediata PR-IAD/DNO-DE-03. b. Cuando en el proceso de despacho el selectivo ordene levante sin revisión la declaración aduanera debe presentarse en la ventanilla de recepción de documentos del Área de Embarques y Desembarques, o en el área designada por el Administrador de la aduana correspondiente. c. El importador debe presentar la declaración complementaria, clase 37, ante el Verificador de Mercancías designado o en la ventanilla de recepción de documentos del Área de Embarques y Desembarques, o del área designada conforme a las literales a. y b. anteriores. 22. Los documentos que se deben anexar a la declaración son: a. Factura Comercial. b. Documento de Transporte (B/L). c. Declaración del Valor. d. Licencia de Importación y Almacenamiento extendida por el Ministerio de Energía y Minas. e. Reporte de cantidad recibida en tanques, emitido por el inspector independiente y firmado por los que actúan en las mediciones. (Este reporte será presentado, después de haber sido concluida la descarga correspondiente, por lo cual no será presentado con la declaración que inicie la operación). Éste reporte debe ser adjuntado en original en el ejemplar que corresponda. Cuando se realice una importación de combustible utilizando una declaración aduanera provisional clase 54, se debe tener en cuenta el procedimiento para el ingreso de mercancía a granel al territorio aduanero con declaración provisional y complementaria PR-IAD/DNO-DE-20. Página 10 de 16
11 11/ El consignatario debe presentar la declaración aduanera complementaria, clase 37 que contengan las cantidades y los tributos conforme a las mediciones finales efectuadas. Dicha declaración debe presentarse en la Aduana respectiva, en un plazo de 5 días hábiles posteriores a la finalización de la descarga: a. Cuando las mediciones finales efectuadas determinen cantidades mayores a las indicadas en la declaración provisional o en la declaración normal, siempre y cuando no sobrepasen el cinco por ciento, debe transmitirse la declaración complementaria clase 37, o la declaración de rectificación, según corresponda, pagando los derechos e impuestos resultantes de dichas diferencias. b. Cuando las mediciones finales efectuadas determinen cantidades menores a las indicadas en la declaración provisional, siempre y cuando sean inferiores al cinco por ciento, debe solicitar al delegado de Aduanas o de la División de Operaciones Específicas que suscriba acta administrativa, donde conste dicha diferencia, el acta no limita a que se transmita la declaración complementaria clase 37 indicando en el campo de observaciones las diferencias encontradas y el número de acta suscrita. El importador debe tramitar ante la Intendencia de Recaudación y Gestión la devolución de los derechos correspondientes. c. Cuando las diferencias de más o de menos con respecto a la cantidad declarada en la declaración provisional o declaración normal, sean superiores al cinco por ciento debe presentarse justificación de sobrantes y faltantes. Cuando la autoridad aduanera lo determine y acepte las justificaciones proceden los incisos a. y b. de la presente norma. Para los casos en que el importador incumpliere con el plazo anteriormente indicado, la administración de la aduana involucrada en el proceso está obligada a velar por el estricto cumplimiento de lo indicado en el articulo número 94, numeral 9 del Código Tributario. 24. Queda terminantemente prohibido que las empresas inicien los procesos de despacho en sus terminales, cuando la declaración aduanera provisional clase 54, o bien la declaración aduanera normal clase 10, no haya sido presentada para O, Página 11 de 16
12 12/20 su despacho en la aduana respectiva. De incumplirse la presente norma la Administración debe actuar según lo que establezca la Ley contra la Defraudación y el Contrabando Aduaneros. 25. El personal de las aduanas y de la División de Operaciones Especificas involucrado en la aplicación del presente procedimiento y sus normas, son los responsable de la ejecución del mismo, siendo los administradores de las aduanas y la Jefatura de la División de Operaciones Especificas, quienes tienen que supervisar y velar por la correcta aplicación y resolver cualquier situación no contemplada en este procedimiento. <3 Página 12 de 16
13 < 13/20 Narrativa No. Actividad Responsable 1 Convoca para llevar a cabo mediciones iniciales, de acuerdo al Plan de Descarga. Jefe Terminal de 2 Presenta declaración aduanera conforme a la norma Coloca marchamos en cada una de las válvulas de entrada, salida y drenes de los tanques a medir. 4 Verifica la colocación de marchamos en las válvulas de entrada y salida, drenes y otras, de los tanques donde se recibirá la descarga. Anota números de marchamos en el reporte de lecturas en campo. Almacenamiento Importador Representante de la empresa independiente Delegado División de Operaciones Específicas o 5 Verifica medición inicial de los tanques donde se debe almacenar la descarga de combustible, aplicando la disposición de las normas 7, 9 a la 14 y Verifica que se haya presentado la declaración aduanera conforme a la norma 21. Caso contrario no autoriza la descarga. 7 Autoriza que sea removido el marchamo de las válvulas de entrada de los tanques y que se inicie el bombeo del combustible a los mismos. Delegado División de Operaciones Específicas o Delegado División de Operaciones Específicas o Delegado División de Operaciones Específicas o 8 Inicia bombeo del producto hacia los tanques de almacenamiento. Terminal de Almacenamiento 9 Informa la hora a la cual se realizarán las mediciones finales. Jefe Terminal de 10 Coloca marchamos en las válvulas de entrada de los tanques donde se recibió el combustible, cuando haya finalizado la descarga. Almacenamiento Representante de la empresa independiente Página 13 de 16
14 < 14/20 No. Actividad Responsable 11 Verifica que los marchamos colocados de acuerdo a la actividad 3 se encuentren intactos y que se haya marchamado una vez más las válvulas de entrada de los tanques. Anota números de marchamos. 12 Verifica mediciones finales de los tanques, aplicando la disposición de las normas 8 ala 14 y 18. Delegado División de Operaciones Específicas o Delegado División de Operaciones Especificas o 13 Verifica la extracción de la muestra del producto para determinar la densidad. Delegado División de Operaciones Específicas o 14 Calcula el volumen descargado en los tanques de almacenamiento, de acuerdo a lo indicando en la norma 16. Delegado División de Operaciones Específicas o 15 Emite y firma reporte de cantidad neta recibida en tanques. Representante de la empresa independiente 16 Revisa reporte de cantidad neta. Si no está de acuerdo con las cantidades Delegado División de indicadas, regresa a actividad 15. Si está de acuerdo, continúa en actividad Operaciones Específicas o siguiente. 17 Firma y sella reporte de cantidad neta recibida en tanques. Delegado División de Operaciones Especificas o 18 Elabora informe a la Administración de jurisdicción, en el que indica la cantidad neta recibida en los tanques de almacenamiento. Delegado División de Operaciones Específicas o 19 Recibe informe y determina diferencias. Verificador o Coordinador de Embarques y Desembarques 20 Presenta declaración aduanera que corresponda conforme a lo indicado en las Importador normas 21, 22 y 23. <3 Página 14 de 16
15 .- 15/20 No. Actividad Responsable 21 Recibe declaración y verifica que los volúmenes e impuestos declarados Verificador o Coordinador correspondan a los indicados en el reporte de cantidad neta recibido. de Embarques y Desembarques 22 Presenta declaración a módulo de confirmación para que culmine el proceso. Importador 23 Confirma declaración aduanera. Operador de módulo de confirmación «3 Página 15 de 16
16 - 16/20 Listado de Anexos Típo(s) de Anexo(s): Formatos e Instructivos. Identificación del Anexo (Si Aplica) Nombre del Anexo RE-GPD-GC-03 RE-GPD-GC-04 Lista de Control de Cambios Lista de Distribución Página 16 de 16
17 Gerencia de Planificación y Desarrollo Instituí.onal 17/20 RE-GPD-GC-03 Lista de control de cambios Versión 1 22/02/2011 Nombre del Documento: Procedimiento para la Medición de Combustibles y demás derivados del Petróleo Identificación del documento: No. de Versión 3 3 No. de Pagina Todas 3 Modificación realizada El Procedimiento para la Medición de Combustibles y demás derivados del Petróleo (IA-DN-UNP-06.07) incluido en el Proceso de Gestión Administrativa y de Control, se traslada al Proceso de Gestión de Carga con la identificación, bajo las directrices indicadas en el Manual de Calidad (MQ-SAT-GC-01) y el Procedimiento de la Elaboración y Control de Documentos y Registros (PR-GPD-GC-01). Se incorporó el listado de personal involucrado en el procedimiento. Fecha Nombre y Firma de quien autoriza cambio Norma 1, en la anterior versión norma Normas 2 a la 5 sin modificaciones, versión anterior normas 1 a la 4. Normas 6 a la 9 sin modificaciones, versión anterior normas 5 a la 8. Norma 10 con modificaciones en la literal d, versión anterior norma 9 Normas 11 a la 13 sin modificaciones, versión anterior normas 10 a la 12. Se agrega nueva norma, para esta versión es la norma 14, que contiene lineamientos para las mediciones de GLP. Líe. Francisco Guillermo Coy Caal Página 1 de 3
18 Gerencia de Planificación y Desarrollo lnstitü*..onal 18/20 RE-GPD-GC-03 Lista de control de cambios Versión 1 22/02/2011 Nombre del Documento: No. de Versión Procedimiento para la Medición de Combustibles y demás derivados del Petróleo No. de Pagina Modificación realizada Identificación del documento: Fecha Norma 15 y 16, versión anterior normas 13 y 14., se agrega un párrafo que incorpora lineamíentos para mediciones de GLP. Norma 17 y 18, versión anterior normas 15 y 16, se agrega nueva fórmula de cálculo para obtener el volumen descargado de GLP. Norma 19 y 20, sin modificaciones, versión anterior normas 17 y 18. Nombre y Firma de quien autoriza cambio Norma 21, versión anterior norma 19, se modifica literales b. y c, para indicar que la declaración que corresponda es presentada en la ventanilla del Área de Embarques y Desembarques. Norma 22, versión anterior norma 20, se indica en la literal e. que el reporte de descarga neta debe ser adjuntado en original al ejemplar que corresponda. Se agrega un párrafo en el que se indica que se debe tener presente el procedimiento PR- IAD/DNO-DE-20, para importaciones de combustibles amparadas a declaraciones provisionales clase 54. Lie. Francisco Guillermo Coy Caal 9 Página 2 de 3
19 Gerencia de Planificación y Desarrollo Instituí.onal 19/20 RE-GPD-GC-03 Lista de control de cambios Versión 1 22/02/2011 Nombre del Documento: No. de Versión Procedimiento para la Medición de Combustibles y demás derivados del Petróleo No. de Pagina Modificación realizada Norma 23, versión anterior norma 21, se agrega párrafo que indica como debe proceder la aduana cuando se incumpla con el plazo de la presentación de la declaración complementaria clase 37. Norma 24, versión anterior norma 22, se indica que tipo de declaración debe ser presentada para que se autorice el despacho de producto en las terminales de almacenamiento. Actividades 2, 5 y 6 de la narrativa, se modifican las normas que se mencionan por cambiar el correlativo de las mismas. Actividades 12, 14 y 20 de la narrativa, se modifican las normas que se mencionan por cambiar el correlativo de las mismas. Identificación del documento: Fecha Nombre y Firma de quien autoriza cambio Liefrancisco Cuiílemo (o) i Je/e d-l MtÓtyanamrniyjfonMtnv lgít* j*cu. itmoma Lie. Francisco Guillermo Coy Caal Página 3 de 3
20 Gerencia de Planificación y Desarrollo Institucional 20/20 RE-GPD-GC-04 Lista de Distribución 12/10/2011 Identificación Nombre del documento a ser distribuido: Procedimiento para la Medición de Combustibles y demás derivados de Petróleo del documento a ser distribuido: Fecha: Nombre del funcionario/ empleado/figura organizativa Lie. Jorge Mario Andrino Puesto que ocupa Ubicación física Edificio Torre SAT Cantidad de copias controladas entregadas Firma de quién re ciberhrcopia la<" Grotewold/Secretaría Secretario General 5to. Nivel General Secretaría General Licda. Janira Melissa Edificio Torre SAT Ramazzini Herrera/Departamento Analista de Procesos 3er nivel Intendencia de Normativo Aduanas : Página 1 de 1
-HH-^gggsgag. *»5srAS3tf INTENDENCIA DE ADUANAS. Lkda-^±,!#J^ escobar Suportóte. M^r-Uw/ro Pairea Rodas Ruano. Francisco Guillermo Coy Caal
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