Mauricio Ortega Jaramillo

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1 EL REGIMEN LEGAL DE LAS ENTIDADES RESULTANTES DE LA ASOCIACION ENTRE ENTIDADES PUBLICAS Y DE ESTAS CON PARTICULARES PARA DESARROLLAR ACTIVIDADES DE CT+I Mauricio Ortega Jaramillo

2 INTRODUCCIÓN

3 CONCEPTO DE CT+I Un conjunto coherente e integral de actividades de ciencia, tecnología e innovación, que buscan alcanzar un fin último a través de objetivos específicos, utilizando de manera coordinada e interrelacionada una metodología definida en un periodo de tiempo determinado, que pueda apoyarse en elementos claves como: herramientas, recursos humanos, apoyo de directrices y lineamentos de la alta dirección, recursos tecnológicos o físicos esenciales, además de los financieros previamente estimados. Un proyecto de CT+i busca generar nuevo conocimiento, mejorar una situación, aprovechar una oportunidad, responder o solucionar a una necesidad o un problema existente COLCIENCIAS

4 CATEGORÍAS CT+I Investigación y desarrollo experimental (I&D). Actividades científicas y tecnológicas (ACT).

5 Naturaleza jurídica Régimen de Contratación Parágrafo, artículo 104 CPACA En general se rigen por la ley 80 de Artículo 2, ley 80 de 1993 En ciencia y tecnología el régimen de contratación es de derecho privado En cualquier caso, se aplican los principios de la función administrativa y las actuaciones pueden ser objeto de vigilancia por parte de la Contraloría (son recursos públicos) y de la Procuraduría (son servidores públicos)

6 DIFERENCIA ENTRE EL REGIMEN LEGAL DE LAS ENTIDADES RESULTANTES DE LA ASOCIACION CON ENTIDADES PUBLICAS PARA DESARROLLAR ACTIVIDADES DE CT+I DE LOS CONTRATOS DE LAS ENTIDADES ESTATALES PARA DESARROLLAR ACTIVIDADES DE CT+I

7 Mientras los contratos estatales son negocios jurídicos mediante los cuales un sujeto particular u otra entidad del estado (llamado contratista) se obliga con la otra (entidad contratante) a una determinada prestación (dar, hacer o no hacer), mientras que esta última se obliga a pagar un precio o remuneración en contraprestación a la prestación del contratista, los convenios estatales son producto del criterio de la asociación de esfuerzos entre las partes cooperantes, para obtener fines que le son propios a cada uno de ellos. Dicho de otra forma, los convenios celebrados por la administración compartan la conjunción de voluntades en torno a intereses que son compartidos por ambos cooperantes, lo que excluye la existencia de intereses patrimoniales contrapuestos sobre el negocio. Concepto Sala de Consulta C.E de 2017

8 Para la celebración de un contrato de CT+I ENTIDAD ENTIDAD PÚBLICA ENTIDAD RESULTANTE DE LA ASOCIACIÓN DE ENTIDADES PÚBLICAS O DE ESTAS CON PARTICULARES RÉGIMEN ESTATUTO GENERAL DE CONTRATACIÓN DERECHO PRIVADO

9 Naturaleza jurídica Régimen de Contratación Parágrafo, artículo 104 CPACA En general se rigen por la ley 80 de Artículo 2, ley 80 de 1993 En ciencia y tecnología el régimen de contratación es de derecho privado En cualquier caso, se aplican los principios de la función administrativa y las actuaciones pueden ser objeto de vigilancia por parte de la Contraloría (son recursos públicos) y de la Procuraduría (son servidores públicos)

10 MARCO REGULATORIO DE LAS ASOCIACIONES PARA EL DESARROLLO DE CT+I

11 Ley 80 de 1993, Por la cual se expide el Estatuto General de Contratación de la Administración Pública. Ley 1150 de 2007, Por medio de la cual se introducen medidas para la eficiencia y la transparencia en la Ley 80 de 1993 y se dictan otras disposiciones generales sobre la contratación con Recursos Públicos. Ley 1286 de 2009, Por la cual se modifica la Ley 29 de 1990, se transforma a Colciencias en Departamento Administrativo, se fortalece el Sistema Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación en Colombia y se dictan otras disposiciones.

12 Ley 29 de 1990, Por la cual se dictan disposiciones para el fomento de la investigación científica y el desarrollo tecnológico y se otorgan facultades extraordinarias. Decreto 393 de 1991, Por el cual se dictan normas sobre asociaciones para actividades científicas y tecnológicas, proyectos de investigación y creación de tecnologías. Decreto 591 de 1991, Por el cual se regulan las modalidades específicas de contratos de fomento de actividades científicas y tecnológicas.

13 REGULACIÓN DE LOS DECRETOS 393 Y 591 DE 1991 Régimen legal especial aplicable a las entidades públicas que se dedican al desarollo de CT+I.

14 ANÁLISIS DE LOS DECRETOS 393 Y 591 DE 1991

15 MODALIDADES DE ASOCIACIÓN Artículo 1. Para adelantar actividades científicas y tecnológicas proyectos de investigación y creación de tecnologías, la Nación y sus entidades descentralizadas podrán asociarse con los particulares bajo dos modalidades. 1. Mediante la creación y organización de sociedades civiles y comerciales y personas jurídicas sin ánimo de lucro como corporaciones y fundaciones. 2. Mediante la celebración de convenios especiales de cooperación. (Nota: Las expresiones señaladas con negrilla en este artículo, fueron declaradas exequibles por la Corte Constitucional en la Sentencia C-506 del 10 de noviembre de Providencia confirmada en la Sentencia C-316 del 13 de julio de 1995, la cual a su vez declaró exequible este último numeral.) DECRETO 393 DE 1991

16 Artículo 1. El presente Decreto regula las modalidades específicas de contratos que celebren la Nación y sus entidades descentralizadas para el fomento de actividades científicas y tecnológicas DECRETO 591 DE 1991

17 RÉGIMEN LEGAL APLICABLE Artículo 5. Las sociedades civiles y comerciales y las personas jurídicas sin ánimo de lucro como corporaciones y fundaciones, que se creen u organicen o en las cuales se participe con base en la autorización de que tratan los artículos precedentes, se regirán por las normas pertinentes del Derecho Privado. (Nota: Las expresiones señaladas con negrilla en este artículo, fueron declaradas exequibles por la Corte Constitucional en la Sentencia C-506 del 10 de noviembre de Providencia confirmada en la Sentencia C-316 del 13 de julio de 1995, la cual declaró exequible el resto del artículo.). DECRETO 393 DE 1991

18 Artículo 3. Los contratos de fomento de actividades científicas y tecnológicas a que se refiere el artículo anterior, que celebren la Nación y sus entidades descentralizadas, se regirán por las normas de derecho privado y por las especiales previstas en este Decreto, y en sus efectos estarán sujetos a las normas civiles, comerciales y laborales, según la naturaleza de los mismos. DECRETO 591 DE 1991

19 PRONUNCIAMIENTO JURISPRUDENCIAL Corte Constitucional, Sentencia C-316 de 1995 Existe en la Constitución un conjunto normativo que promueve y apoya la investigación en materia de ciencia y tecnología, así: "...el Estado promoverá la investigación y la transferencia de tecnología para la producción de alimentos y materias primas de origen agropecuario, con el propósito de incrementar la productividad". (Inciso 2 del art. 65). "El Estado fortalecerá la investigación científica en las universidades oficiales y privadas y ofrecerá condiciones especiales para su desarrollo" (inciso 3 del art. 69). "El Estado promoverá la investigación, la ciencia, el desarrollo y la difusión de los valores culturales de la Nación". (Aparte final del inciso 2 del art. 70).

20 Corte Constitucional, Sentencia C-316 de 1995 "La búsqueda del conocimiento y la expresión artística son libres. Los planes de desarrollo económico y social incluirán el fomento a las ciencias y, en general, a la cultura. El Estado creará incentivos para personas e instituciones que fomenten las ciencias y la tecnología y las demás manifestaciones culturales y ofrecerá estímulos especiales a las personas e instituciones que ofrezcan estas actividades". (Art. 71). Como si lo anterior no fuera suficiente, en el art. 67 que consagra el derecho a la educación se expresa que con esta "se busca el acceso al conocimiento, a la ciencia, a la técnica y a los demás bienes y valores de la cultura "y que ella contribuye al "mejoramiento cultural científico, tecnológico...". Es de anotar, que si bien el Estado puede adelantar directamente las actividades o labores tendientes al desarrollo y promoción de la investigación, la ciencia y la tecnología, es lo cierto que los incentivos y estímulos están dirigidos de manera especial a las personas y entidades particulares, lo cual obedece a una tendencia generalizada cual es el creciente proceso de privatización de la investigación, aunque bajo el control del Estado, que tradicionalmente se consideró como una actividad pública, cuya responsabilidad era íntegramente de éste, no tanto por razones de orden jurídico, sino en virtud de los cuantiosos recursos que el cumplimiento de dicha actividad demanda y la no muy segura rentabilidad que ofrece.

21 Corte Constitucional, Sentencia C-316 de 1995 Pues bien, la participación oficial mediante el aporte de recursos públicos en la creación de entidades sin ánimo de lucro, cuyo objeto o actividad principal sea la investigación, constituye sin lugar a dudas una forma de estímulo o incentivo para mover la voluntad de los particulares hacia el desarrollo y promoción de la ciencia y la tecnología. La investigación científica y el desarrollo tecnológico hacen parte de la cultura y se han convertido por voluntad del Constituyente en una responsabilidad del Estado de amplio espectro, hasta el punto que debe asumirlos como un presupuesto básico de la educación y particularmente de la formación universitaria (C.P. arts. 69 y 70), e igualmente como instrumento del desarrollo económico y social y, específicamente del apoyo a la producción de alimentos, que goza de su especial protección (art. 65). Tanto es así, que en los planes respectivos tienen que incluirse recursos de inversión para el fomento de las actividades científicas (C.P. art. 71). Consecuente con lo expuesto, la Corte reitera lo que expresó en anterior oportunidad en el sentido de que la destinación de recursos públicos con la participación de los particulares en las actividades relativas al desarrollo y fomento de la ciencia y la tecnología, constituye una excepción a la norma del art. 355.

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