BENEFICIOS TRIBUTARIOS EN INVESTIGACIÓN Y TECNOLOGÍA
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- Gonzalo Vázquez Salazar
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1 BENEFICIOS TRIBUTARIOS EN INVESTIGACIÓN Y TECNOLOGÍA Julio Roberto Piza R. julio.piza@uexternado.edu.co Medellín Octubre 15 de 2015
2 MARCO NORMATIVO Ley 29/ se dictan disposiciones para el fomento de la investigación científica y el desarrollo tecnológico y se otorgan facultades extraordinarias. Decreto 393/ se dictan normas sobre asociación para actividades científicas y tecnológicas, proyectos de investigación y creación de tecnologías. Decreto 585/ se crea el Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología, se reorganiza el Instituto Colombiano para el Desarrollo de la Ciencia y la Tecnología-Colciencias- y se dictan otras disposiciones. Decreto 591/ se regulan las modalidades específicas de contratos de fomento de actividades científicas y tecnológicas. Ley 1286/ por la cual se modifica la Ley 29 de 1990, se transforma a Colciencias en Departamento Administrativo, se fortalece el Sistema Nacional de Ciencia, Tecnológica e Innovación en Colombia y se crea el Consejo Nacional de Beneficios Tributarios (CNBT). Ley 1450/ Se incrementa el beneficio al 175% de deducción de la inversion; Se incrementa el límite de deducción al 40% de la renta líquida; Establecimiento de montos máximos para deducción por año Ley 1739/2014- Se establece la expedición de documento Conpes con criterios de calificación; Se incluyen proyectos de innovación para acceder al beneficio de deducción; Se incluyen montos Estatuto Tributario Art. 57-2, 158-1, y 428-1
3 BENEFICIOS TRIBUTARIOS Impuesto sobre la Renta 1. Deducciones por inversión en proyectos desarrollados por Personas naturales o Jurídicas con el aval de grupos o centros reconocidos (art E.T.) 2. Deducción por donación en proyectos (art E.T.) 3. Ingresos no constitutivos de renta o ganancia ocasional (art E.T.) 4. Renta exenta por nuevos productos de Software nacional (art E.T.) Impuesto sobre el Valor Agregado IVA 1. Exención del IVA por importación de equipos destinados a proyectos (art E.T.)
4 CONSEJO NACIONAL DE BENEFICIOS TRIBUTARIOS (CNBT) Creado por la Ley Ley 1286 de 2009, modificada por la Ley 1450 de Reemplaza al Consejo de Ciencia y Tecnología (Decreto 585 de 1991), quien califica los proyectos presentados para los cuales se solicita otorgamiento de beneficios tributarios. Lo integran: 1. Director de Colciencias, 2. Ministerio de hacienda y crédito público o la DIAN 3. Ministerio de comercio, industria y turismo 4. Ministerio de las tecnologías de la información y las comunicaciones 5. Departamento nacional de planeación DNP. 6. Dos expertos en ciencia, tecnología e innovación.
5 TIPOS DE PROYECTOS DE CIENCIA, TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN (CTeI) Proyectos de investigación científica Investigación básica Investigación aplicada Tipología de Proyectos (Acuerdo 9 de 2014 CNBT) Proyectos de desarrollo tecnológico Desarrollo experimental Innovación de producto Proyectos de innovación Innovación de proceso Innovación organizacional
6 CRITERIOS DE EVALUACIÓN PROYECTOS 1. Calidad del proyecto (74%) Formulación según tipología Calidad de los conceptos propuestos Calidad y eficiencia de la planeación del proyecto 2. Impacto potencial del proyecto (20%) Resultados Esperados Aporte de resultados (aporte al conocimiento, desarrollo o grado de innovación) 3. Pertinencia del proyecto (6%) Fortalecimiento de la investigación o desarrollo del país Aporte a la competitividad del sector Coherencia de los recursos presupuestados. Se aprueba con un mínimo de 80%
7 Proyectos presentados por tipo de proyecto, Fuente: Informe Colciencias para CNBT 2014
8 Total solicitudes presentadas vs aprobadas, Fuente: COLCIENCIAS 2015.
9 Total proyectos aprobados por tipo de proyecto Fuente: Elaboración propia con base en datos COLCIENCIAS 2015.
10 PROCEDIMIENTO PARA PRESENTAR UN PROYECTO DE CT+I POR CONVOCATORIA Inscribir proyecto en COLCIENCIAS a través de formulario electrónico del Sistema Integrado de Gestión de Proyectos (SIGP) del CNBT. Se obtiene un número de confirmación. Inscripción 30 de Septiembre a 30 de Noviembre Enviar requisitos mínimos a través del número de confirmación asignado. Se obtiene certificado de requisitos mínimos Dic. 7/2015 Publicación web listado preliminar de proyectos Hasta Dic. 11/2015 solicitud de aclaraciones del Iistado preliminar. Vía correo electrónico Dic. 18/2015 Publicación web listado definitivo de proyectos Mar. 21/2016 Publicación WEB de proyectos calificados elegibles Surtida la publicación de los resultados, se notificará el cupo asignado mediante Resolución, quedando así el contribuyente de renta Evaluación por CNBT (93 días) habilitado para hacer uso del beneficio tributario.
11 PROCEDIMIENTO PARA PRESENTAR UN PROYECTO DE CT+I POR VENTANILLA ABIERTA En el evento de existir al fin de la convocatoria disponibilidad del cupo máximo definido por el CNBT para el ario 2016, la parte aun no asignada se distribuirá por ventanilla abierta en atención al orden de registro de las solicitudes, hasta agotar el cupo disponible o hasta el cierre de la misma. Mar. 28/2016 Mar. 28 a Ago. 19/2016 Ago. 31/2016 Apertura de la ventanilla Validación requisitos mínimos Cierre ventanilla (cuando se agote cupo disponible o el 31 de agosto/2016) Publicación proyectos calificados Certificación cupo asignado a proyectos Dic. 5/2016 Dic. 30/2016
12 BENEFICIOS TRIBUTARIOS EN EL IMPUESTO SOBRE LA RENTA
13 DEDUCCIONES POR 1. Inversión en proyectos desarrollados por Personas naturales o Jurídicas con el aval de grupos o centros reconocidos (art E.T.) 2. Donación en proyectos de Centros reconocidos o instituciones de educación (art E.T.)
14 1. Deducción por Inversión en proyectos desarrollados por Personas naturales o Jurídicas con el aval de grupos o centros reconocidos (art E.T.) El beneficio consiste en establecer un límite de la deducción (175%) en el respectivo año fiscal en que se realizó la inversión, por inversiones en proyectos que sean calificados por parte del CNBT como de ciencia y tecnología, así como los proyectos de innovación, (artículo 32 de la Ley 1739 de 2014), esto sin exceder el 40% de la renta líquida antes de restar el valor de la inversión
15 2. Deducción por donación en proyectos de Centros reconocidos o instituciones de educación (art E.T.) Los contribuyentes del impuesto sobre la renta, podrán deducir el ciento setenta y cinco por ciento (175%) del valor de las donaciones a centros o grupos reconocidos por Colciencias, siempre y cuando se destinen exclusivamente a proyectos calificados, según los criterios y las condiciones definidas por el CNBT, sin que la deducción supere el 40% de la renta líquida. Serán igualmente exigibles para la deducción de donaciones los demás requisitos establecidos en los artículos 125-1, y del Estatuto Tributario.
16 Quiénes pueden aplicar a este beneficio? Los contribuyentes de renta en ambos casos (deducción por inversiones y donaciones) Para inversión en proyectos de investigación y desarrollo tecnológico, aplican contribuyentes de renta a través de: Investigadores Grupos o Centros de Investigación o Desarrollo Tecnológico. Unidades de Investigación, Desarrollo Tecnológico o Innovación de Empresas Para donación en proyectos de investigación y desarrollo tecnológico, aplican los contribuyentes de renta que donen recursos a las siguientes entidades: Grupos o Centros de Investigación o Desarrollo Tecnológico, reconocidos por COLCIENCIAS.
17 Concepto DIAN No de Debe advertirse que el beneficio solo aplica para las inversiones o donaciones realizadas a través de investigadores, Grupos o Centros de Investigación, Desarrollo Tecnológico o Innovación o directamente en Unidades de Investigación, Desarrollo Tecnológico o Innovación de Empresas, registrados y reconocidos por COLCIENCIAS. En ese sentido, la inversión deberá realizarse a través de uno de estos sujetos, que son los beneficiarios, de realizarse por medio de otro sujeto la deducción no será aplicable.
18 La deducción por inversión o donación en investigación y desarrollo tecnológico aplica solo para el impuesto sobre la renta y no para el CREE. El beneficio de deducción de que trata el artículo del E.T., aplica solo para el impuesto sobre la Renta y no para el CREE. De acuerdo a los artículos 22 de la Ley 1607 de 2012 y 11 de la Ley 1739 de 2014, los cuales regulan la base gravable del impuesto sobre la renta para la equidad (CREE), la deducción del artículo del E.T. no está contemplada dentro de la depuración de la base gravable del impuesto.
19 Beneficio tributario efectivo por deducción reducido Monto en millones de pesos corriente Fuente: COLCIENCIAS 2015; ZARAMA 2015 Para 2013 y 2015 se paga adicionalmente 9% del CREE. A partir del anõ gravable 2015 hay sobretasa al CREE del 5% hasta el 9%
20 MONTO MÁXIMO DE RENTA A DEDUCIR POR CONCEPTO DE INVERSIONES Y DONACIONES La ley 1450 de 2011 determinó que el CNBT definiera anualmente el monto máximo de renta a deducir por inversiones y donaciones en Investigación y Desarrollo Tecnológico. Desde la Ley 1739 de 2014 también es necesario determinar el monto máximo de inversión por empresa Concepto Monto máximo de deducción anual aprobado por el CNBT Monto aprobado para grandes empresas % monto para grandes empresas % 23% 74% Fuente: COLCIENCIAS 2015; Documentos CONPES 3834 de Cifras en Millones de Pesos En 2014 el monto máximo definido por el CNBT fue millones, de los cuales se usaron apenas el 70%. Para el 2015, el monto máximo definido es de millones
21 Fuente: COLCIENCIAS 2015; Documentos CONPES 3834 de Cifras en Millones de Pesos Fuente: COLCIENCIAS 2015; Documentos CONPES 3834 de Cifras en Millones de Pesos
22 EJEMPLO DE UNA INVERSIÓN SIN BENEFICIO DEL ART E.T. Y CON EL BENEFICIO
23 CASO EN OTROS PAÍSES
24 Inversión aprobada para deducciones tributarios en proyectos de inversión de CTeI (cifras en millones de pesos), Fuente: Documento CONPES 3834/2015; COLCIENCIAS, 2015.
25 Costo fiscal del uso real de las deducciones tributarias en CTeI, Fuente: Informe COLCIENCIAS para el CNBT 2014
26 Ingresos no constitutivos de renta o ganancia ocasional (57-2 del E.T ) los recursos que reciba el contribuyente para ser destinados al desarrollo de proyectos calificados como de carácter científico, tecnológico o de innovación, según los criterios y las condiciones definidas por el CNBT son ingresos no constitutivos de renta o ganancia ocasional Igual tratamiento se aplica a la remuneración de las personas naturales por la ejecución directa de labores de carácter científico, tecnológico o de innovación, siempre que dicha remuneración provenga de los recursos destinados al respectivo proyecto
27 Oficio DIAN No de 2015 Sobre la aplicación de este beneficio para las personas naturales que perciben su remuneración por la ejecución de labores de carácter científico, tecnológico o de innovación, en virtud de un proyecto así calificado por la CNBT, se estableció por parte de la DIAN que los pagos efectuados a los empleados que ejecuten directamente las labores de carácter científico, tecnológico e innovador y por tal calidad aquellos ingresos no estarán sometidos a retención en la fuente, al ser ingresos no constitutivos de renta ni ganancia ocasional, siempre y cuando se cuenta ya con la calificación del proyecto por parte del CNBT.
28 Rentas exentas por certificación de nuevo software con alto contenido científico de producción nacional (art , num. 8 E.T.) Cualquier persona que desarrolle nuevos productos de software elaborados en Colombia, con un alto contenido de investigación científica y tecnológica nacional, tendrá derecho a deducir de renta el 100% de los ingresos recibidos por su comercialización. El beneficio tributario según el artículo 161 de la Ley 161 de 2012, tiene vigencia hasta el 31 de diciembre de 2017.
29 Se considera como nuevo producto, para efectos de lo dispuesto en el numeral 8 del artículo del Estatuto Tributario, la nueva versión de un programa? Solo es posible resolver esta pregunta por parte del CNBT, pues la definición de nuevo software responde a un criterio eminentemente técnico y a un juicio sobre su contenido, en términos del resultado de una investigación, la calificación como nuevo producto debe solicitarse ante la entidad legalmente autorizada para expedir la certificación respectiva. Concepto DIAN No de 2004
30 BENEFICIOS TRIBUTARIOS EN EL IMPUESTO SOBRE EL VALOR AGREGADO (IVA)
31 Exención del IVA por importación de equipos destinados a proyectos de CTeI (art del E.T.) Exención del Impuesto sobre las Ventas IVA a las importaciones de equipos y elementos destinados a proyectos calificados de carácter científico, tecnológico o de innovación, según los criterios y las condiciones definidas por el CNBT, por parte de Centros de Investigación, Desarrollo Tecnológico reconocidos por COLCIENCIAS, así como instituciones de educación (Básica, secundaria o superior).
32 CASOS REALES DONDE HAN APLICADO ESTOS BENEFICIOS Fuente: Asociación Colombiana para el avance de la Ciencia (ACAC), 2015
33 GRACIAS
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