PLIEGO DE CONDICIONES PARA LA CONTRATACIÓN DE UN CRÉDITO EN CUENTA CORRIENTE PARA LA FINANCIACIÓN DE LOS ANTICIPOS DE FONDOS A LAS ENTIDADES LOCALES

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1 PLIEGO DE CONDICIONES PARA LA CONTRATACIÓN DE UN CRÉDITO EN CUENTA CORRIENTE PARA LA FINANCIACIÓN DE LOS ANTICIPOS DE FONDOS A LAS ENTIDADES LOCALES QUE HAN DELEGADO EN LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LAS ILLES BALEARS LA RECAUDACIÓN DE DETERMINADOS TRIBUTOS, ASÍ COMO PARA LA CONTRATACIÓN DE UN SISTEMA DE GESTIÓN CENTRALIZADA DE LOS INGRESOS DERIVADOS DEL PAGO DE TRIBUTOS Y OTROS RECURSOS PÚBLICOS AUTONÓMICOS Y DE OTRAS ADMINISTRACIONES PÚBLICAS

2 I. DISPOSICIONES GENERALES: OBJETO, ÁMBITO DE APLICACIÓN Y CONTENIDO DEL CONTRATO PRIMERA.- OBJETO Y ÁMBITO DE APLICACIÓN SEGUNDA.- ÁMBITO FUNCIONAL. TERCERA.- REQUISITOS DE LAS ENTIDADES PARTICIPANTES. CUARTA.- CONTENIDO DEL CONTRATO RESPECTO A LA SUSCRIPCIÓN DE UN CRÉDITO EN CUENTA CORRIENTE A FAVOR DE LA ATIB PARA LA FINANCIACIÓN DE LOS ANTICIPOS DE FONDOS A LAS ENTIDADES LOCALES QUINTA.- CARACTERÍSTICAS Y DESARROLLO DEL CONTRATO RESPECTO A LA GESTIÓN CENTRALIZADA DEL PAGO DE RECURSOS PÚBLICOS. II. RÉGIMEN JURÍDICO, ADJUDICACIÓN, FORMALIZACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CONTRATO SEXTA.- RÉGIMEN JURÍDICO DEL CONTRATO Y ÓRGANO DE CONTRATACIÓN SÉPTIMA.- DOCUMENTOS CONTRACTUALES. OCTAVA.- PRECIO DEL CONTRATO. NOVENA.- DURACIÓN. DÉCIMA.- PROCEDIMIENTO DE ADJUDICACIÓN. UNDÉCIMA.- EXENCIÓN DE APORTAR GARANTÍA. DUODÉCIMA.- FORMA DE PRESENTAR LAS PROPOSICIONES Y CONTENIDO DE LAS MISMAS. DECIMOTERCERA.- REGLAS DE VALORACIÓN Y CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN DECIMOCUARTA.- TRAMITACIÓN DEL PROCEDIMIENTO DE ADJUDICACIÓN. DECIMOQUINTA.- FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO DECIMOSEXTA.- RESPONSABLES DEL CONTRATO. DECIMOSÉPTIMA.- EJECUCIÓN DEL CONTRATO Y CONTROL DE LA ACTUACIÓN. DECIMOCTAVA.- MODIFICACIÓN DEL CONTRATO. DECIMONOVENA.- RESOLUCIÓN. VIGÉSIMA.- JURISDICCIÓN COMPETENTE. VIGESIMOPRIMERA. GASTOS PUBLICIDAD POR CUENTA DEL ADJUDICATARIO III. ANEXOS I. DATOS NORMATIVOS Y ESTADÍSTICOS SISTEMA RECAUDACIÓN ATIB II. DATOS REGISTROS III RELACIÓN ACTUALES ENTIDADES COLABORADORAS Página 2 de 37

3 I. DISPOSICIONES GENERALES: OBJETO, ÁMBITO DE APLICACIÓN Y CONTENIDO DEL CONTRATO PRIMERA.- OBJETO Y ÁMBITO DE APLICACIÓN. Es objeto del presente pliego de condiciones la adjudicación a una entidad de crédito (en adelante, Entidad centralizadora) de: a) La concertación de crédito en cuenta corriente a favor de la Agencia Tributaria de las Illes Balears (en adelante ATIB) que asegure en cada momento la liquidez suficiente para hacer frente al pago de anticipos de fondos a las entidades locales que hayan delegado a la Comunidad Autónoma de las Illes Balears (en adelante, CAIB) la recaudación de tributos de cobro periódico por recibo. b) La gestión centralizada del pago de tributos y otros recursos cuya titularidad corresponda a la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, a sus entidades autónomas o a los organismos o entidades de derecho público dependientes, así como de los recursos titularidad de otras administraciones públicas cuya recaudación corresponda a la Comunidad Autónoma de las Illes Balears a través de la Agencia Tributaria de las Illes Balears (en adelante, ATIB), ya se realice el pago en la propia Entidad centralizadora o en cualquier entidad de crédito (banco o caja de ahorros) que opere en territorio español (en adelante, entidad colaboradora), bien de forma presencial en la oficinas de estas entidades o bien por vía telemática, a través del Portal web de la ATIB ( mediante el servicio de banca electrónica de las mismas. En el anexo I del presente pliego se indican los datos normativos y estadísticos esenciales sobre el sistema de recaudación gestionado por la ATIB, con indicación de importe de volumen de recaudación, organismos y número de instrumentos de cobro tramitados. Se excluye del ámbito de aplicación del contrato los pagos que se realicen mediante tarjeta bancaria, de débito o de crédito, que se efectúen de forma presencial en las oficinas administrativas mediante terminales homologados para la lectura de tarjetas bancarias o por vía telemática a través del Portal web de la ATIB. Al tratarse dichos pagos de ingresos de derecho público, a los efectos de justificantes de pago, medios de pago y procedimientos de devolución de los ingresos realizados, resulta Página 3 de 37

4 de aplicación lo previsto la Ley 58/2003, General Tributaria y en su normativa de desarrollo, en particular, el Reglamento General de Recaudación, aprobado por el Real Decreto 939/2005, de 29 de julio; y, supletoriamente, los preceptos del derecho común SEGUNDA.- ÁMBITO FUNCIONAL La Entidad centralizadora asumirá las siguientes funciones: a) Suscripción de un crédito en cuenta corriente a favor de la ATIB por un importe mínimo de ciento ochenta millones de euros ( ) y de una duración no superior a un año que asegure la realización de pagos, en concepto de anticipos de fondos, a las entidades locales que hayan delegado a la CAIB la recaudación de tributos de cobro periódico por recibo en la forma establecida en el correspondiente instrumento de colaboración suscrito a tal efecto. La línea de crédito se renovará anualmente mientras dure el contrato. b) La recaudación material en sus oficinas de de los tributos y de otros recursos cuya titularidad corresponda a la Administración de la CAIB, a sus entidades autónomas o a los organismos o entidades de derecho público dependientes, así como de los recursos titularidad de otras administraciones públicas cuya recaudación corresponda a la CAIB a través de la ATIB. c) Posibilitar que el pago en periodo voluntario y ejecutivo de los recursos a que se refiere la letra b) anterior se pueda realizar en cualquier oficina de las entidades colaboradoras. d) Centralización, para su distribución respecto a las demás entidades de crédito colaboradoras, de la información proporcionada por la ATIB y la CAIB que sea necesaria para la realización de las operaciones anteriores. e) Centralización de la recaudación material obtenida por las entidades colaboradoras, con independencia de que se trate de pagos efectuados de forma presencial en la oficinas de estas entidades o realizados por vía telemática, a través del Portal web de la ATIB, mediante la banca electrónica de las mismas. f) Centralización respecto la ATIB y la CAIB de la información generada con ocasión de la materialización de los ingresos que se realicen en las distintas entidades receptoras Las entidades participantes podrán ofertar otros servicios o características complementarias a los mencionados en la presente cláusula garantizándose la Página 4 de 37

5 confidencialidad de los datos aportados en cada oferta La intervención de las entidades de crédito en el procedimiento de recaudación, ya sea en calidad de Entidad centralizadora o como entidad colaboradora, en ningún caso otorgará a éstas el carácter de órganos de recaudación, sino el de entidad prestadora de un servicio auxiliar al objeto de colaborar en la recaudación de los recursos mencionados en la letra b) de la cláusula primera del presente pliego. TERCERA.- REQUISITOS DE LAS ENTIDADES PARTICIPANTES Las entidades de crédito participantes (bancos o cajas de ahorros) deberán presentar las ofertas de forma individual y deberán reunir los requisitos y aceptar las condiciones siguientes: a) Ser una entidad de crédito debidamente autorizada e inscrita en el Registro Oficial de bancos y cajas de ahorro del Banco de España. b) Tener diez (10) o más oficinas operativas en el territorio de las Illes Balears. c) Poseer experiencia en la prestación de servicios análogos en funciones a los del objeto del presente contrato, tanto a destinatarios públicos como privados. Para acreditar este requisito de solvencia técnica, se deberán presentar certificados correspondientes a los servicios prestados, señalando entidades, volumen e implantaciones o desarrollos informáticos efectuados durante los últimos cinco años. d) Asegurar una conexión telemática operativa con la ATIB y la CAIB, así como efectuar los desarrollos informáticos que requiera la correcta ejecución de las prestaciones establecidas en el contrato y que permita dar cumplimiento a las obligaciones establecidas en la clausula 5.1. CUARTA.- CONTENIDO DEL CONTRATO RESPECTO A LA SUSCRIPCIÓN DE UN CRÉDITO EN CUENTA CORRIENTE A FAVOR DE LA ATIB PARA LA FINANCIACIÓN DE LOS ANTICIPOS DE FONDOS A LAS ENTIDADES LOCALES 4.1. La Entidad adjudicataria asumirá la suscripción de un crédito en cuenta corriente a favor de la ATIB con un importe mínimo inicial de ciento ochenta millones de euros ( ) y de duración no superior a un año con la finalidad de asegurar en cada momento, en la forma establecida en el instrumento de colaboración suscrito con la correspondiente entidad local, la realización de pagos, en concepto de anticipos de Página 5 de 37

6 fondos, a las entidades locales que hayan delegado a la CAIB la recaudación de tributos de cobro periódico por recibo. A los efectos del párrafo anterior, se considera que el periodo de duración de la operación financiera se inicia con la suscripción del correspondiente contrato de crédito en cuenta corriente. Siendo la fecha de vencimiento, la indicada en el mismo. Dicha suscripción de un crédito en cuenta corriente se efectuará por sucesivos períodos de duración no superior a un año, durante el período inicial de duración del presente contrato o de cualquiera de sus prorrogas, establecido en la clausula novena El saldo deudor que presente la cuenta devengará diariamente a favor de la entidad adjudicataria el tipo de interés determinado mediante la adición al Euribor de un margen. A estos efectos: - Se entiende por Euribor (European Interbank Offered Rate) aquel tipo de interés de naturaleza interbancaria y de fijación diaria, concebido por la Federación Bancaria Europea, calculado y publicado diariamente para depósitos en euros al plazo de un mes. A tal efecto, se tomará como referencia la cotización a las horas aproximadamente (en horario de Madrid) del segundo día hábil inmediatamente anterior al inicio de cada mes. El Euribor se tomará con sus tres decimales, y sin redondeo alguno. - Se entiende por margen el diferencial en porcentaje a añadir al EURIBOR. El margen se calculará como la diferencia entre el diferencial máximo aplicable al crédito en cuenta corriente según el principio de prudencia financiera, y el descuento ofrecido por la entidad financiera sobre este diferencial máximo, ambos medidos en puntos básicos. Siendo el diferencial máximo aplicable al crédito en cuenta corriente según el principio de prudencia financiera el que resulte para operaciones al plazo de 12 meses a tipo de interés variable referenciadas al Euribor a 1 mes, según la última resolución de la Secretaría General del Tesoro y Política Financiera del Ministerio de Economía y Competitividad sobre el principio de prudencia financiera que haya sido publicada en el BOE en el momento de presentación de la oferta o de la revisión anual. La revisión del tipo de interés aplicable, por la parte correspondiente al Euribor, se realizará con carácter mensual y la liquidación de intereses con carácter trimestral, Página 6 de 37

7 tomando como referencia el año comercial de 360 días, y el número de días realmente transcurridos (act/360). La revisión del margen aplicable sobre el Euribor se realizará anualmente, atendiendo al diferencial máximo aplicable según el principio de prudencia financiera que esté vigente en el momento de la revisión. El descuento ofrecido por la entidad financiera sobre el diferencial máximo del principio de prudencia financiera permanecerá invariable durante la vigencia del contrato, sin perjuicio de los establecido en la clausula decimoctava para los supuestos de modificación del contrato. En el caso de que, por razones o circunstancias que afecten a los propios mercados, resultara imposible determinar el tipo de interés normal aplicable, se utilizará un tipo de interés sustitutivo que determine el contrato de crédito en cuenta corriente Al margen del interés derivado de la disposición del crédito previsto en el apartado anterior y de lo que pueda prever el correspondiente contrato de crédito en cuenta corriente respecto a los intereses de demora aplicables en caso de retraso en el cumplimiento de la obligaciones de pago [que, como máximo, podrá ser el correspondiente al tipo de interés aplicable que resulte de la oferta de la entidad adjudicataria incrementado en un (1) punto porcentual], la concertación del contrato de crédito en cuenta corriente no conllevará gastos de comisión de apertura, comisión de no disponibilidad, comisión de amortización anticipada o cualquier otro gasto inherente a la operación. 4.4 El crédito en cuenta corriente a que se refiere la letra a) del apartado 2.1 de la cláusula segunda deberá formalizarse sin intervención de fedatario público, salvo que resulte preceptiva cuando así lo disponga la legislación aplicable. QUINTA.- CARACTERÍSTICAS Y DESARROLLO DEL CONTRATO RESPECTO A LA GESTIÓN CENTRALIZADA DEL PAGO DE RECURSOS PÚBLICOS Obligaciones de la Entidad centralizadora. La Entidad centralizadora asumirá las siguientes obligaciones en lo que respecta al servicio de gestión centralizada del pago de recursos públicos: a) Realizar a su cargo, con la supervisión de la ATIB y de la CAIB, los desarrollos informáticos propios que requieran las prestaciones exigidas por las condiciones enumeradas en este pliego o derivados de las modificaciones introducidas por la Página 7 de 37

8 adjudicación en mejora de las mismas. La conexión telemática entre la entidad y la ATIB y la CAIB deberá ser compatible con la plataforma que se determine por la ATIB y la CAIB y deberá permitir, como mínimo, las siguientes funciones: a.1) Conocer en tiempo real los movimientos y saldos de cada cuenta, individualmente o por tipo de cuenta, y poder realizar la transmisión de ficheros correspondientes. Se entiende por tiempo real el momento en que se realiza la consulta. a.2) Captura de movimientos y saldos en diferido, también fuera del horario habitual, y posterior impresión en un listado y/o conversión de la información en el formato que se especifique. a.3) Disponer en todo momento de las medidas de seguridad necesarias para que las órdenes puedan ser ejecutadas por las personas así autorizadas y con las anotaciones de control y seguimiento correspondientes. Los desarrollos informáticos comprenderán los medios necesarios para la transmisión de ficheros de conformidad con las condiciones siguientes: - En el caso de que se trate de tributos y otros recursos de derecho público de entidades locales que han delegado su recaudación a la CAIB, el servicio de gestión centralizada será realizado de acuerdo con lo previstos en las normas establecidas por el Consejo Superior Bancario (Cuadernos 60 y 19 de la AEB/CECA, o los que correspondan durante la vigencia del contrato), sin perjuicio de las concreciones que se puedan determinar por la ATIB atendiendo al tipo de recurso de que se trate. - En el caso de que se trate de tributos y otros recursos de derecho público cuya titularidad corresponda a la Administración de la CAIB, a sus entidades autónomas o a los organismos o entidades de derecho público dependientes, la transmisión de información se realizará de acuerdo con las especificaciones que se establecen en el anexo II Datos registros, de este pliego. Estos desarrollos deberán estar elaborados y operativos con anterioridad al día 28 de diciembre de 2013, y, por tanto, al inicio de la vigencia del contrato. Asimismo, con este periodo de antelación, la Entidad centralizadora ha de haber establecido los acuerdos de colaboración correspondientes con las entidades que operan en el territorio de las Illes Balears; quedando obligada en todo caso, a mantener como colaboradoras, hasta el 30 de junio de 2014, a las entidades colaboradoras con la actual adjudicataria (ver Anexo Página 8 de 37

9 III Relación entidades colaboradoras). No obstante, a solicitud debidamente justificada de la entidad centralizadora y previo informe favorable y autorización de la ATIB, podrá ser exonerada de la obligación de mantenimiento para una o varias de las actuales colaboradoras, por causas técnicas de incompatibilidad que obstaculice el cumplimiento de las obligaciones de la entidad centralizadora hacia la Administración derivadas del contrato. b) Prestar la cobertura informática para el cobro de cada uno de los tipos de recursos de derecho público gestionados por la ATIB en cualquier periodo recaudatorio. c) Observar los plazos que, con carácter máximo, se establecen en el apartado de la presente cláusula o los más breves comprometidos por la Entidad centralizadora en su oferta, para transferir los fondos desde las cuentas restringidas de recaudación hasta las cuentas ordinarias u operativas habilitadas al efecto. d) Conservar durante un periodo de cinco años, a contar desde la recepción de los mismos, los documentos justificativos de los ingresos, así como mantener los registros informáticos relativos a las cantidades ingresadas en las cuentas restringidas de recaudación. e) Si la entidad no efectuase en el plazo correspondiente el ingreso en las cuentas ordinarias u operativas habilitadas, se procederá a practicar una liquidación por intereses de demora que será notificada para su ingreso. f) Admitir el pago de los recursos públicos mediante cheque de otras entidades que se emitan de conformidad con lo previsto en el artículo 35 del Reglamento General de Recaudación (Real Decreto 939/2005, de 29 de julio). En el caso de que se pagara un recurso mediante un cheque no conformado, el abono estará condicionado al buen fin del cheque. g) Establecer los medios técnicos y demás requisitos previstos en la Orden del Consejero de Economía y Hacienda de 28 de diciembre de 2009, por la que se regula el procedimiento de pago y presentación de documentación con trascendencia tributaria por vía telemática y se crea el Tablón de anuncios electrónico de la Agencia Tributaria de las Illes Balears (BOIB núm. 191, de 31 de diciembre de 2009), o en la norma que la sustituya, para el cobro por vía telemática mediante el Portal web de la ATIB ( de los recursos públicos para los que la ATIB haya acordado esta Página 9 de 37

10 posibilidad. Respecto a los pagos telemáticos que se realicen a través del Portal web de la ATIB mediante banca electrónica de otras entidades de crédito autorizadas de acuerdo con lo previsto en la citada Orden del Consejero de Economía y Hacienda de 28 de diciembre de 2009, la entidad adjudicataria centralizará todos los cobros realizados a través de estos sistemas. h) Establecer los medios técnicos y demás requisitos para el cobro a través de cajeros automáticos mediante código de barras u otros medios de los recursos de derecho público, para los que la ATIB y la CAIB establezcan esta posibilidad. i) En el supuesto de que la ATIB y la CAIB decidan implantar un sistema de cobro a través de teléfono o por otros medios, la Entidad centralizadora establecerá los equipos oportunos y los medios necesarios para que ello pueda realizarse. j) A los efectos de garantizar la confidencialidad total de los datos y conforme se establece en el artículo 12 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre de Protección de Datos de Carácter Personal, la Entidad centralizadora sólo utilizará los datos para los fines propios de la prestación de los cometidos a que se refiere el presente pliego, no pudiendo utilizarlos para fines distintos de los que figuran en el contrato, ni comunicarlos a otras personas, ni siquiera para su conservación, debiendo observar en todo caso las medidas técnicas de seguridad a que se refiere el artículo 9 de la citada Ley orgánica, y, en particular, preservar la integridad, inalterabilidad y confidencialidad de la transmisión a las entidades colaboradoras de la información que le proporcione la ATIB y la CAIB de la información que se remita a éstas como consecuencia de la gestión centralizada del pago de recursos públicos que desarrolle. Cumplida la prestación del servicio, los datos deberán ser devueltos a la ATIB o a la CAIB, al igual que cualquier soporte o documentos en que conste algún dato de carácter personal objeto de tratamiento. En el caso de que la Entidad centralizadora destine los datos a otra finalidad, los comunique o los utilice incumpliendo lo estipulado en el contrato, será considerada responsable, respondiendo de las infracciones en que se hubiera incurrido. k) Respecto del resto de entidades colaboradoras en el cobro, la Entidad centralizadora debe propiciar e impulsar la colaboración de todas las entidades de crédito que operen en territorio español y, en todo caso, respecto a las que operen en el territorio de las Illes Balears, debiendo facilitarles la información precisa para que desarrollen su actividad Página 10 de 37

11 cobratoria. Sin perjuicio de la obligación transitoria de mantener a las actuales colaboradoras en el apartado a) del presente apartado. En todo caso la entidad centralizadora, tanto para las altas o bajas de entidades colaboradoras precisará de la previa autorización del órgano de contratación y Director de la ATIB; a tal efecto, queda obligada a comunicar las solicitudes de alta o baja que se efectúen. l) La Entidad centralizadora será la interlocutora entre la ATIB o la CAIB y el resto de entidades colaboradoras en las funciones de gestión y coordinación del servicio de recaudación, siendo por cuenta de aquélla el establecimiento de los procesos correspondientes por las entidades colaboradoras. A estos efectos, la entidad adjudicataria designará a una de las sucursales en la localidad de Palma para centralizar la información y documentación derivada de la operativa de la colaboración en la gestión recaudatoria. ll) En ningún caso se aceptarán comisiones por mantenimiento, administración y custodia, descubiertos en cuenta, apertura o cancelación de cuentas bancarias, amortización anticipada, saldos no dispuestos ni de cualquier otra naturaleza. m) Contemplar la posibilidad, cuando la normativa autonómica así lo ampare, que las personas con poder suficiente puedan transferir fondos entre las cuentas con un mismo N.I.F. y que no tengan ninguna restricción, mediante el sistema telefónico u otro medio utilizado en el mercado interbancario, aplicando horario y valoración. n) Cumplir las instrucciones dictadas por la ATIB, la Dirección General del Tesoro y Política Financiera o la Intervención General de la CAIB (en adelante, Intervención General) relativas al objeto del presente contrato en aquello que pueda afectar a su ejecución o) Permitir la apertura de los contratos de línea abierta necesarios para recepción y envio de ficheros derivados de la centralización, a personal de la ATIB debidamente autorizado por el órgano de contratación Apertura y régimen de las cuentas restringidas de recaudación Por razones de operatividad, la ATIB y la CAIB, en su respectivo ámbito de actuación, abrirán en la Entidad centralizadora las cuentas restringidas de recaudación que Página 11 de 37

12 consideren necesarias En las cuentas restringidas de recaudación se ingresarán los pagos realizados en las propias oficinas de la Entidad centralizadora o por vía telemática por la banca electrónica de ésta a través del Portal web de la ATIB, y las transferencias recibidas en la Entidad centralizadora de las cantidades abonadas en las oficinas de las entidades colaboradoras o través de la banca electrónica de éstas mediante el Portal web de la ATIB. En las cuentas restringidas de recaudación sólo se admitirán ingresos por el importe de los cobros realizados, siendo cuentas corrientes sin retribución y sin devengo de comisión alguna. En dichas cuentas no se pueden efectuar más operaciones de adeudo que las derivadas de corrección de errores detectados debidamente justificados y las transferencias hacia las cuentas ordinarias u operativas habilitadas al efecto titularidad de la ATIB o de la CAIB Intervención de las entidades de crédito en la fase de cobratoria La ATIB y la CAIB, con la colaboración técnica de la Entidad centralizadora, diseñará modelos de avisos y notificaciones para el pago de los recursos, que contemplarán los requerimientos necesarios para la captura de referencias en los soportes magnéticos que contengan los ingresos habidos en cada periodo recaudatorio Los obligados al pago, tengan o no cuenta abierta en la Entidad centralizadora o en cualquiera de las entidades de crédito colaboradoras, podrán ingresar en ellas las siguientes deudas: a) Las que resulten de declaraciones-liquidaciones formuladas en los modelos reglamentariamente establecidos. b) Las comunicadas o notificadas a los obligados al pago, como consecuencia de liquidaciones practicadas por la Administración, por deudas de vencimiento periódico o no, ya se encuentren en período voluntario o en periodo ejecutivo. c) Cualquiera otra que así se determine por la ATIB o la CAIB Las entidades prestadoras de la colaboración recaudatoria no se responsabilizarán de los datos consignados en la documentación remitida a los obligados al pago, excepto de los siguientes: Página 12 de 37

13 a) Comprobación del N.I.F. de los declarantes en autoliquidaciones. b) Verificación de que el ingreso debe surtir efectos ante la ATIB o la CAIB. c) Constatación de la coincidencia del importe del ingreso con el total debido que se desprenda del documento cobratorio o de pago No obstante, ni la Entidad centralizadora ni las entidades colaboradoras podrán admitir las operaciones que se señalan: a) Cuando correspondan a liquidaciones que deban ser revisadas previamente por los órganos de la ATIB. b) Cuando se realicen pagos parciales, por haberse recurrido el resto de la deuda o efectuado compensaciones parciales. c) En los demás casos que así se determine por la ATIB o la CAIB La Entidad centralizadora y las entidades colaboradoras admitirán los ingresos todos los días que sean laborables para las mismas. El horario para la admisión de ingresos será el de atención general al público por los servicios de caja de la entidad receptora. Si el vencimiento coincide en sábado se considerará trasladado al primer día laborable siguiente. Se efectuarán los ingresos en moneda de curso legal u otros medios habituales en el tráfico bancario, por el importe exacto de las deudas, siempre que, en este último caso, impliquen la inmediata efectividad del pago, sin que los efectos del mismo puedan ser demorados por causa alguna. Los ingresos se considerarán realizados en la misma fecha en que se produzcan (no existiendo por lo tanto diferencias entre la fecha de la operación y la fecha de valor), quedando anotadas mediante oportuna transacción electrónica, sin perjuicio de lo previsto respecto a los cheques no conformados en el apartado 5.1 f) de la cláusula quinta de este pliego Cuando se trate de autoliquidaciones, el obligado al pago presentará en la entidad receptora el juego de impresos completo en que se contengan aquellas. Página 13 de 37

14 Si la deuda es consecuencia de una liquidación dictada por la ATIB o la CAIB o se trata de una deuda liquidada por otra Administración pero cuya gestión recaudatoria corresponda a la ATIB, el obligado al pago al que se le haya notificado presentará a la entidad de crédito el correspondiente modelo de ingreso. Si se trata de recursos de cobro periódico por recibo, el obligado en periodo voluntario deberá exhibir el aviso que, en su caso, le haya sido remitido. Realizadas, en su caso, las comprobaciones a que se refiere el apartado de esta cláusula, la entidad colaboradora extenderá en el documento habilitado para ingreso una certificación mecánica o manual con firma autorizada, de los siguientes extremos: Fecha del ingreso, total ingresado y número de la cuenta donde se ha ingresado. Además, en todo caso, deberá figurar el sello de la entidad en todos los ejemplares del documento de ingreso. Como justificante de pago la entidad receptora entregará debidamente diligenciado al obligado al pago el ejemplar que se le destina del juego de impresos habilitado para el ingreso Tributos de vencimiento periódico y notificación colectiva y domiciliación del pago En el caso de tributos o recursos municipales de cobro periódico por recibo, el órgano de la ATIB encargado de la gestión recaudatoria de estos recursos entregará a la Entidad centralizadora, con la antelación suficiente a la fecha prevista para el inicio del periodo de recaudación correspondiente, la información completa de los valores puestos al cobro y los datos necesarios para la emisión de los correspondientes avisos de pago y el cargo de domiciliados. En el caso de recursos de derecho público cuyo pago es susceptible de domiciliación bancaria, la ATIB debe mantener actualizados los registros que contengan los datos relativos a las domiciliaciones de pagos ordenadas por los contribuyentes. La información relativa a las domiciliaciones bancarias realizadas en las entidades colaboradoras durante el periodo de cobranza será facilitada por la Entidad centralizadora en soporte informático con las especificaciones que establezca la ATIB La Entidad centralizadora facilitará a las entidades colaboradoras los recibos y valores domiciliados que les correspondan para su cargo en la fecha que determine la ATIB. Página 14 de 37

15 Atendiendo al carácter de ingresos públicos de los ingresos realizados mediante domiciliación y que tienen efecto liberatorio derivado de tal ingreso, la devolución de los mismos sólo será posible en los casos y mediante los procedimientos establecidos en la normativa tributaria a la que se ha hecho referencia en la letra b) de la cláusula primera de este pliego. De acuerdo con lo anterior, no resultando de aplicación a tales ingresos lo dispuesto en los artículos 33 y 34 de la Ley 16/2009, de 13 de noviembre, de Servicios de Pago, la entidad interviniente, ya se trate de la entidad centralizadora o de una colaboradora, no podrá proceder directamente a la devolución de un recibo domiciliado a solicitud del ordenante, salvo que, una vez informado el órgano de la ATIB, se le autorice expresamente para ello. En el caso de denegación de devolución por la ATIB, la entidad interviniente deberá indicar al solicitante que debe instar el correspondiente procedimiento de revisión ante la ATIB Intervención de la Entidad centralizadora en la gestión de ingresos Con la periodicidad que se determine por la ATIB y la CAIB, la Entidad centralizadora informará a éstas de la evolución de los ingresos efectuados en las cuentas restringidas respectivas, mediante entrega de soporte informático en el que consten los importes ingresados y los conceptos a que corresponden A efectos de facilitar información sobre la recaudación obtenida en periodo voluntario de tributos locales de cobro periódico por recibo, los respectivos períodos de cobranza se dividirán en tramos quincenales (comprendiendo cada quincena desde el fin de la anterior hasta el día 5 ó 20 siguiente o hasta el inmediato hábil posterior, si el 5 ó 20 son inhábiles), debiendo la entidad receptora (ya sea la centralizadora o la colaboradora) efectuar el ingreso en la cuenta restringida de recaudación en la Entidad centralizadora los días 5 ó 20 de cada mes o, en el caso de no ser hábil, el inmediato hábil siguiente. A partir de la finalización de cada uno de los tramos quincenales correspondientes, la Entidad centralizadora dispondrá de un plazo máximo de 10 días naturales para ingresar en las correspondientes cuentas ordinarias u operativas habilitadas al efecto el importe recaudado en dicho período, así como para facilitar el soporte informático comprensivo de los valores abonados especificando el concepto recaudado, sin perjuicio de la información complementaria que a tal efecto pueda establecer la ATIB. Respecto a las autoliquidaciones y las liquidaciones notificadas, la entidad receptora Página 15 de 37

16 colaboradora (ya sea la centralizadora o la colaboradora) deberá efectuar el ingreso en la cuenta restringida de recaudación en la Entidad centralizadora los días 5 ó 20 de cada mes o, en el caso de no ser hábil, el inmediato hábil siguiente. Corresponde a la Entidad centralizadora, en el plazo máximo de los 10 días naturales siguientes a la realización del ingreso en la cuenta restringida, efectuar el ingreso en las cuentas ordinarias u operativas habilitadas en cada caso al efecto y trasladar la información en soporte informático en la forma y condiciones previstas en este pliego, sin perjuicio de la información complementaria que pueda establecer la ATIB y la CAIB Los soportes informáticos que, a tenor de lo previsto en esta cláusula deban ser facilitados a la ATIB o a la CAIB, irán acompañados de la carta de abono en la cuenta ordinaria u operativa habilitada por el total de lo recaudado en cada quincena, y detallarán según el tipo de ingreso, además del periodo de pago (voluntaria o ejecutiva), lo siguiente: a) En el caso de tributos de vencimiento periódico y de notificación colectiva y de liquidaciones administrativas notificadas individualmente, la clave del tributo, número de referencia, e importe de cada uno de los registros. b) Para las autoliquidaciones, la clave del tributo, número de referencia, N.I.F. del obligado al pago e importe de cada uno de los registros. II. RÉGIMEN JURÍDICO, ADJUDICACIÓN, FORMALIZACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CONTRATO SEXTA.- RÉGIMEN JURÍDICO DEL CONTRATO Y ÓRGANO DE CONTRATACIÓN A los efectos del régimen jurídico aplicable al contrato, la prestación consistente en el crédito en cuenta corriente a que se refiere la cláusula cuarta, constituye una operación de tesorería que, como tal, puede entenderse excluida del ámbito de aplicación del Real Decreto Legislativo 3/2011 de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, a tenor de lo dispuesto en la letra l de su artículo 4.1. Por su parte, la prestación del servicio de gestión centralizada de los ingresos públicos a que se refiere la cláusula quinta anterior constituye un servicio bancario de los previstos en la categoría 6 del Anexo II de esa misma Ley, y que, con carácter general, han de sujetarse al régimen propio de los contratos privados de la Administración previsto en el artículo 20.1 de dicha Ley, a cuyo tenor la preparación y adjudicación del contrato se rigen por la citada Ley y demás disposiciones de desarrollo o complementarias que sean de aplicación, mientras que los Página 16 de 37

17 efectos, ejecución y extinción del contrato se someten al derecho privado. No obstante ello, y dado que la prestación que tiene más importancia desde el punto de vista de coste económico es la prestación consistente en el crédito en cuenta corriente, las normas que deberán observarse en la adjudicación del contrato son las que correspondan a dicha prestación, de acuerdo con lo que establecen el artículo 4,1 p) aplicable por analogía; y el artículo 25 del citado Real Decreto Legislativo 3/2011. De acuerdo con lo anterior, y considerando que ambas prestaciones (el servicio de gestión centralizada de ingresos y el crédito en cuenta corriente) forman parte de un único contrato, éste se regirá, en primer término, por lo establecido en los presentes pliegos y, en lo no previsto expresamente en los mismos, por el régimen propio de los contratos privados El órgano de contratación es el Director de la ATIB. SÉPTIMA.- DOCUMENTOS CONTRACTUALES. Tienen carácter contractual el presente pliego de las condiciones que rigen este contrato, así como la proposición presentada por la entidad que resulte adjudicataria donde se definan las características de su oferta en relación al objeto del contrato. OCTAVA.- PRECIO DEL CONTRATO. 8.1 La prestación de los servicios descritos en la clausula 2.1. b) a f) del pliego, por la Entidad centralizadora no será retribuida expresamente, sin perjuicio del precio inherente al beneficio económico para dicha Entidad que podría resultar de la disposición de fondos líquidos hasta su ingreso en las cuentas ordinarias u operativas. En todo caso, estas prestaciones contractuales no implican gasto presupuestario para la ATIB ni tampoco puede implicar un mayor gasto para los ciudadanos 8.2 Respecto al crédito en cuenta corriente descrito en la clausula 2.1.a) del pliego, el precio viene determinado por el tipo de interés aplicable al contrato de crédito anual según las condiciones financieras ofertadas en este contrato por la entidad financiera, a cargo del presupuesto de la ATIB. La adjudicación de este contrato está condicionada a la existencia de crédito adecuado y suficiente a los presupuestos generales de la ATIB, correspondientes al ejercicio presupuestario siguiente al año en el que se tramita el expediente (ejercicio 2014). Página 17 de 37

18 NOVENA.- DURACIÓN. La duración de este contrato se establece por tres (3) años considerándose como fecha de inicio del mismo el 1 de enero de El contrato se entenderá prorrogado anualmente de forma tácita salvo que alguna de las partes lo denuncie con una antelación mínima de cinco meses a la finalización del periodo inicial de duración o de cualquiera de sus prórrogas. La vigencia máxima del contrato será de diez (10) años en total, es decir, teniendo en cuenta el periodo inicial de tres (3) años y el conjunto de las sucesivas prórrogas anuales. DÉCIMA.- ADJUDICACIÓN. La adjudicación del contrato se llevará a cabo entre las entidades de crédito que cumplan los requisitos de solvencia técnica de la cláusula tercera, previo anuncio de licitación en el BOIB y en las páginas web de la ATIB y la CAIB. UNDÉCIMA.- EXENCIÓN DE APORTAR GARANTÍA. Atendidas las circunstancias concurrentes en el contrato, no será necesaria la constitución de garantía por la entidad adjudicataria. DUODÉCIMA.- FORMA DE PRESENTAR LAS PROPOSICIONES Y CONTENIDO DE LAS MISMAS La entidades de crédito que reúnan los requisitos a que se refiere la cláusula tercera de este pliego pueden presentar sus proposiciones ante el Registro General de la ATIB (calle Can Troncoso, 1; Palma) hasta las horas del día 18 de noviembre de Cada entidad interesada podrá presentar sólo una oferta en relación con el objeto del contrato, que deberá estar referida a la totalidad del contenido del mismo La presentación de proposiciones presupone por parte de la entidad participante la aceptación incondicionada por la misma del contenido de la totalidad de las clausulas de este pliego La proposición estará formada por dos sobres cerrados y firmados (Sobre 1 y Sobre 2). Página 18 de 37

19 En el anverso de cada sobre se indicará el título del sobre (Sobre 1: Documentación general ; Sobre 2: Proposición técnico-económica ), la denominación y el N.l.F. de la entidad participante, así como el nombre y apellidos y teléfono de la persona que firme la proposición y el carácter en que lo hace. El Sobre 1 ( Documentación general ) contendrá: a) Un índice de la documentación incluida en el sobre. b) La acreditación de la personalidad jurídica de la Entidad: original o copia autentificada notarial o administrativamente de escritura de constitución y, en su caso, de modificación debidamente inscrita en el Registro Mercantil. No obstante, no será necesaria tal acreditación si dicha documentación ya obra en poder de la Administración y se indica el proceso en que se presentó o el archivo en el que se encuentra. c) Los documentos acreditativos de la representación: Las personas que comparezcan o firmen proposiciones en nombre y representación de la entidad presentarán el documento original o la copia autentificada del poder de representación debidamente bastanteado por la Abogacía de la CAIB. Igualmente, se aportará del representante copia autentificada notarial o administrativamente de su D.N.I. o el que los sustituya reglamentariamente. d) La declaración expresa responsable firmada por el representante de la entidad, de que la entidad participante posee plena capacidad de obrar y no está incursa en las prohibiciones e incompatibilidades que establece la legislación vigente sobre la materia, que se encuentra al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social. e) Una declaración responsable firmada por el representante de la entidad en la que conste el fax y la dirección de correo electrónico para que se efectúen las comunicaciones o incidencias que puedan surgir en el procedimiento de licitación y adjudicación del contrato. f) Certificación oficial de Inscripción vigente de la entidad en el registro de bancos y cajas de ahorros del Banco de España. g) Declaración responsable firmada por el representante de la entidad de disponer de diez (10) o más oficinas operativas en el territorio de las Illes Balears. Página 19 de 37

20 h) Relación de los servicios prestados por la entidad a destinatarios públicos y privados (señalando entidades, volumen e implantaciones o desarrollos informáticos) realizados en los últimos cinco años, con contenido análogo en funciones a los del objeto del presente contrato. Servicios o trabajos que deberán acreditarse mediante certificados expedidos por el órgano competente, cuando el destinatario sea una entidad del sector público; y cuando el destinatario sea un sujeto privado, mediante un certificado expedido por éste, o a falta de este certificado, mediante una declaración de la propia entidad de crédito. i) Declaración expresa responsable firmada por el representante de la entidad de crédito o financiera de que cumple con los requisitos y acepta las condiciones del apartado tercero de estos pliegos. j) Toda la documentación adicional que se considere oportuna para este contrato. El Sobre 2 ( Proposición técnico-económica ) contendrá debidamente firmada, sin errores, omisiones u obstáculos para una correcta interpretación, la oferta técnica de acuerdo con las reglas de valoración a que se refiere la cláusula decimotercera de este pliego. Esta oferta puede ir acompañada de los documentos que se consideren necesarios para acreditar y hacer constar las especificaciones y condiciones que la entidad participante ofrezca en relación al objeto del contrato En todo caso el órgano de contratación, en orden a garantizar el buen fin del procedimiento, podrá recabar, en cualquier momento anterior a la adopción de la propuesta de adjudicación, que los licitadores aporten documentación acreditativa del cumplimiento de las condiciones establecidas para ser adjudicatario del contrato. DECIMOTERCERA.- REGLAS DE VALORACIÓN Y CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN Las reglas de valoración para la selección de la entidad de crédito adjudicataria son las siguientes: a) Valoración de la reducción de los plazos de 10 días naturales que, con carácter máximo, se establecen en el apartado de la cláusula quinta de este pliego para transferir los fondos desde las cuentas restringidas de recaudación hasta las cuentas ordinarias u operativas habilitadas al efecto. Puntuación máxima: 35 puntos. Página 20 de 37

21 A estos efectos se aplicará la tabla siguiente: Si la transferencia se efectúa: Puntos A los 7 días naturales 5 A los 6 días naturales 10 A los 5 días naturales 15 A los 4 días naturales 20 A los 3 días naturales 25 A los 2 días naturales 35 b) Coste del crédito en cuenta corriente a que se refiere la cláusula cuarta de este pliego. Puntuación máxima: 50 puntos. Sólo podrán ser admitidas aquellas ofertas cuyas condiciones financieras cumplan con el principio de prudencia financiera establecido por la Secretaria General del Tesoro y Política Financiera del Ministerio de Economía y Competitividad. De acuerdo con lo previsto en la cláusula cuarta del pliego, la oferta se hará por el descuento ofrecido por la entidad financiera, expresado en puntos básicos, sobre el diferencial máximo aplicable sobre Euribor 1 mes establecido por el principio de prudencia financiera definido por la Secretaría General del Tesoro y Política Financiera del Ministerio de Economía y Competitividad. La valoración del descuento ofrecido por cada entidad financiera se realizará de la siguiente forma: - Las entidades financieras que no ofrezcan descuento alguno obtendrán 0 puntos. - La entidad financiera que ofrezca el mayor descuento obtendrá 50 puntos. - Las demás entidades financieras obtendrán una puntuación calculada conforme a la siguiente fórmula: Pi = 50 x (Di / Dm) Siendo Pi Puntuación de la entidad financiera i Di Descuento ofrecido por la entidad financiera i Dm Mayor descuento ofrecido por una entidad financiera c) Valoración del número de oficinas de la entidad en las Illes Balears conforme al siguiente baremo (puntuación máxima: 15 puntos): Número de oficinas Puntos Página 21 de 37

22 Por cada 4 oficinas en municipios de más de habitantes Por cada 3 oficinas en municipios de a habitantes Por cada 2 oficinas en municipios de menos de habitantes 1 punto (máximo 3 puntos) 1 punto (máximo 3 puntos) 1 punto (máximo 3 puntos) Al efecto de realizar dicha valoración, la entidad participante deberá detallar el número de oficinas por municipio, indicando el municipio afectado que se encuentre en cada categoría de valoración del número de oficinas. En caso de no desglosar los municipios por cada categoría de baremación, la puntuación resultante será de 0 puntos. Asimismo se asignará 6 puntos adicionales a la entidad que tenga al menos una oficina en cada una de las islas mayores (Mallorca, Menorca, Eivissa) y cubra el territorio de las Illes Balears con un mínimo de veinte (20) oficinas Las ofertas se valorarán de forma ponderada de acuerdo con los criterios establecidos en el apartado anterior. DECIMOCUARTA.- TRAMITACIÓN DEL PROCEDIMIENTO DE ADJUDICACIÓN Terminado el plazo de recepción de proposiciones, el Área Jurídica de la ATIB expedirá una certificación donde se relacionen las proposiciones recibidas, y remitirá toda la documentación a la Comisión técnica formada por: El Director General del Tesoro, Política Financiera y Patrimonio, que la preside; La Jefa de Servicio de Gestión Económica del Área Económica de la ATIB; La jefa de servicio de control de ingresos públicos del Área Económica de la ATIB El Jefe del Servicio Jurídico del Área jurídica de la ATIB; Un representante de la Intervención General de la CAIB; El Jefe del Departamento de Contratación de la Consejería de Hacienda y Presupuestos de la CAIB. La Jefa del Departamento de Tesorería de la Dirección General del Tesoro, Política Financiera y Patrimonio de la citada consejería. Dicha Comisión efectuará la apertura, la comprobación y calificación de la documentación incluida en el Sobre 1. A la vista de la documentación presentada, si se observaran defectos subsanables en la misma, se concederá un plazo no superior a tres Página 22 de 37

23 días hábiles para que la entidad participante subsane los defectos. A tal efecto, se remitirá al fax y a la dirección de correo electrónico indicados en el Sobre 1 el requerimiento de subsanación con la advertencia de que si no se procede a la subsanación en el plazo indicado la proposición se tendrá como no presentada y quedará excluida definitivamente del procedimiento Una vez subsanada, en su caso, la documentación contenida en el Sobre 1, la Comisión, procederá a la apertura del sobre 2 de las proposiciones admitidas definitivamente. En el plazo máximo de siete días hábiles desde dicha fecha, procederá al examen de la documentación y a la elaboración de un informe sobre las distintas propuestas técnicoeconómicas, en el cual se contendrá la valoración ponderada de las proposiciones presentadas de acuerdo con los criterios establecidos en la cláusula decimotercera del presente pliego. A continuación se elevará al órgano de contratación toda la documentación y la propuesta de adjudicación a la oferta económicamente más ventajosa El licitador que haya presentado la oferta económicamente más ventajosa deberá acreditar a requerimiento del órgano de contratación, en el plazo máximo de tres días hábiles, a contar desde el día siguiente en que se le haya requerido, que se encuentra al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social. Asimismo deberá acreditar el abono del importe de los gastos de publicación del anuncio de licitación en el BOIB. La acreditación de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias se realizará presentando la siguiente documentación, original o copia auténtica o compulsada: a) Último recibo del impuesto sobre actividades económicas o el documento de alta en éste, cuando el alta sea reciente y no haya surgido la obligación de pago, junto con una declaración responsable de no haberse dado de baja en la matrícula del impuesto. En el supuesto que el licitador esté incluido en alguno de los supuestos de exención del impuesto, deberá presentar el documento de alta y una declaración responsable en que se acredite esta circunstancia. b) Certificación administrativa expedida por el órgano competente de la Administración del Estado, por lo que respecta a las obligaciones tributarias con este último o, en los Página 23 de 37

24 casos en que así se indique, en el requerimiento de autorización al órgano de contratación para que solicite en nombre suyo esta certificación. c) Certificación administrativa expedida por el órgano competente de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares, por lo que respecta a las obligaciones tributarias con ésta, en los casos en que así se indique en el requerimiento. d) El licitador que no esté obligado a presentar todas o alguna de las declaraciones o documentos correspondientes a las obligaciones tributarias que sean exigibles, deberán acreditar esta circunstancia mediante declaración responsable. La acreditación de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones con la Seguridad Social se realizará mediante certificación expedida por la autoridad administrativa competente. Cuando así se indique en el requerimiento, esta certificación podrá ser substituida por una autorización al órgano de contratación para que solicite en nombre suyo esta certificación. En el supuesto que se haya de tener en cuenta alguna exención, se deberá acreditar esta circunstancia mediante declaración responsable. Las certificaciones a que se refieren las clausulas anteriores deben ser expedidas de acuerdo con lo que dispone la legislación que sea de aplicación y, si es necesario, podrán ser remitidas al órgano de contratación por vía electrónica, de acuerdo con la normativa vigente aplicable sobre esto. De no cumplirse el requerimiento en el plazo señalado se entenderá que el licitador a retirado su oferta Una vez aportada la documentación requerida a la entidad propuesta, el órgano de contratación adjudicará el contrato. El resultado del procedimiento será notificado a la entidad adjudicataria y al resto de participantes, así como a su publicación en el BOIB y en las páginas web de la ATIB y de la CAIB No obstante, el órgano de contratación, antes de dictar la adjudicación, podrá renunciar a celebrar el contrato por razones de interés público o desistir del procedimiento tramitado, cuando éste adolezca de defectos subsanables. DECIMOQUINTA.- FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO El contrato se formalizará en documento privado salvo cuando la entidad adjudicataria solicite su formalización en escritura pública, en cuyo caso los gastos que se originen serán de cuenta de la misma. La fecha de suscripción del contrato se comunicará junto con la notificación de la Página 24 de 37

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