Ayuntamiento de Aviles

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1 Negociado ACTAS Ayuntamiento de Aviles Código de Verificación: ²1I0C4T702R6V6Q2P0WIY'» ²1I0C4T702R6V6Q2P0WIY'» 1I0C4T702R6V6Q2P0WIY Documento SCGZI04J JUNTA DE GOBIERNO LOCAL ACTA DE LA SESIÓN CELEBRADA EL DIA DOS DE MARZO DE DOS MIL QUINCE. En la Casa Consistorial de la Villa de Avilés, siendo las 14:05 del día 02 de marzo de 2015, se reúne la Junta de Gobierno Local del Excelentísimo Ayuntamiento de Avilés, en sesión ordinaria, en primera convocatoria, bajo la Presidencia de la Primer Teniente Alcalde CONCEJO VÁZQUEZ, ANA, por ausencia de su titular. Asisten los Sres. Concejales que se relacionan a continuación: GARCÍA RODRÍGUEZ, PEDRO. FERNÁNDEZ HUERGA, LUIS RAMÓN. MARQUÍNEZ PASCUAL, GRACIANO RAÚL. RODRÍGUEZ SUÁREZ, TEÓFILO. ALONSO FERNÁNDEZ, YOLANDA. No asiste el Concejal ÁLVAREZ GONZÁLEZ, ROMÁN ANTONIO. Actúa como Interventora GONZÁLEZ BUERES, PILAR. Actúa como Secretaria la de la Corporación, PONTÓN DOMÍNGUEZ, PILAR. 45/ APROBACIÓN DEL ACTA DE LA SESIÓN ANTERIOR. SE ACUERDA, por unanimidad, aprobar el acta de la sesión anterior, correspondiente a la celebrada el día 23 de febrero del año / EXPEDIENTE. AYT/6377/2014. LICENCIA PARA LEGALIZACIÓN DE OBRAS E INSTALACIÓN DE UNA ACTIVIDAD DE TALLER DE REPARACIÓN Y MANTENIMIENTO DE TURISMOS EN LA TRAVESÍA DE LA INDUSTRIA Nº 9. SE ACUERDA, por unanimidad, aprobar la siguiente propuesta del Concejal Responsable del Área de Movilidad y Servicios Urbanos: Visto el expediente incoado a instancia de Don Luís Castro Barcena, en solicitud de licencia para la legalización de las obras e instalación de una actividad de taller de reparación y mantenimiento de turismos, en la Travesía de la Industria número 9, de conformidad con el proyecto presentado, suscrito por el Ingeniero Técnico Industrial Don Roberto Menéndez Fabriani, así como licencia para la apertura de la actividad. Teniendo en cuenta las siguientes consideraciones: 1ª.- Las condiciones urbanísticas que afectan a la referida nave son las siguientes: 1 20

2 PLAN GENERAL DE ORDENACIÓN El local se ubica en una nave industrial, sito en suelo urbano consolidado, zonificación de usos industrial, siendo permitidos los usos como el pretendido. 2ª.- La actividad está sujeta a las prescripciones del Reglamento de Actividades Molestas, Insalubres, Nocivas y Peligrosas, y ha sido tramitada de acuerdo con lo señalado en el artículo 30 del Reglamento citado. De acuerdo con el Decreto 82/1985, de la Presidencia del Principado de Asturias, BOPA , le corresponde a este Ayuntamiento su calificación, siendo ésta la de: TALLER DE REPARACION DE MOTOCICLETAS: MOLESTA ( por ruidos y vibraciones) y PELIGROSA (por la existencia de líquidos y vapores inflambles) 3ª.- Obran en el expediente informes técnicos y jurídicos favorables, en determinadas condiciones al otorgamiento de la licencia que se solicita. Obra asimismo informe emitido por la Dirección General de Calidad Ambiental de la Consejería de Fomento, Ordenación del Territorio y Medio Ambiente del Principado de Asturias, de fecha 11 de febrero de 2015, señalando una serie de medidas correctoras a implantar en la actividad. 4ª.- A los hechos anteriores son de aplicación las determinaciones contenidas en los artículos 228 y siguientes del Decreto Legislativo 1/2004, de 22 de Abril, del Principado de Asturias, por el que se aprueba el Texto Refundido de las Disposiciones Legales vigentes en materia de Ordenación del Territorio y Urbanismo (TROTUAS), 563 y siguientes del Decreto 278/2007, de 4 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de Ordenación del Territorio y Urbanismo del Principado de Asturias y 29 y siguientes del Reglamento Actividades Molestas, Insalubres, Nocivas y Peligrosas. SE PROPONE a la Junta de Gobierno que acuerde: PRIMERO.- Conceder la licencia solicitada de conformidad con la documentación presentada, en las siguientes condiciones: 1ª.- Se incluye en la presente licencia la autorización de vertido prevista en la Ley del Principado de Asturias 5/2002 de 3 de junio, sobre vertidos de aguas residuales industriales a la red pública de saneamiento, que deberá ajustarse a los siguientes requisitos: El vertido autorizado corresponde exclusivamente a las aguas fecales de los aseos y a las pluviales recogidas en la cubierta de la nave. No se permite el vertido de cualquier otro tipo de aguas residuales ni de residuos líquidos de ningún tipo. No existirá ningún sumidero en el suelo del taller que pueda originar vertidos accidentales. El caudal máximo total del vertido autorizado no podrá superar 1,1 l/s, en tiempo seco. En el caso de emergencia o peligro, debido a vertidos accidentales de residuos líquidos, se procederá a su recogida por los medios adecuados y a su gestión como residuos, estando totalmente prohibido su vertido a la red de saneamiento. La vigencia de la autorización es de cinco (5) años. El canon de vertido será el resultante de aplicar las prescripciones establecidas en el artículo 16 de la Ley del Principado de Asturias 1/1994, de 21 de febrero, de abastecimiento y saneamiento de aguas. 2ª.- En la actividad deberán mantenerse las siguientes medidas correctoras: A) Las que señala la Dirección General de Calidad Ambiental en el informe antes citado: 2 20

3 1. Las contenidas en el "Proyecto de actividad e instalaciones para taller de reparación de vehículos-garaje Las Arobias-", suscrito por el Ingeniero Técnico Industrial D. Roberto Menéndez Fabriani, visado en fecha 3 de octubre de En cuanto a los niveles de ruido producido por la actividad, se deberá observar: 2.1. Se cumplirán los límites establecidos en el Decreto 99/1985, de 17 de octubre, por el que se aprueban las Normas sobre condiciones técnicas de los proyectos de aislamiento acústico y de vibraciones En cumplimiento de lo previsto en el Real Decreto 1367/2007, de 19 de octubre, por el que se desarrolla la Ley 37/2003, de 17 de noviembre, del Ruido, en lo referente a zonificación acústica, objetivos de calidad y emisiones acústicas, la actividad deberá adoptar las medidas necesarias para que no transmita al medio ambiente exterior de las correspondientes áreas acústicas niveles de ruido superiores a los establecidos como valores límite en la tabla B1, del anexo III. Igualmente, no podrá transmitir a los locales colindantes en función del uso de éstos, niveles de ruidos Superiores a los establecidos en la tabla B2, del anexo III. Los valores de los índices acústicos se evaluarán de conformidad con los procedimientos del anexo IV de la citada norma. 3. Las máquinas susceptibles de producir ruidos y vibraciones, se instalarán aisladas de paredes y elementos estructurales y sobre amortiguadores de clase 1 o superior, cuando se instalen sobre suelo firme y de clase II o Superior cuando se instalen sobre forjado. 4. Al no disponer las instalaciones de cabina de pintura, no se podrán utilizar pinturas o productos que incorporen compuestos bencénicos. 5. En cuanto a los residuos producidos en la actividad: 5.1. Se deberá disponer de un archivo físico o telemático donde se recoja por orden cronológico la cantidad, naturaleza, origen, destino y método de tratamiento de los residuos; cuando proceda se inscribirá también, el medio de transpone y la frecuencia de recogida, conforme a lo dispuesto en el artículo 40 de la Ley 22/2011, de 28 de julio. En el Archivo cronológico Se incorporará la información contenida en la acreditación e las operaciones de producción y gestión de residuos. Se guardará la información archivada durante, al menos, tres años En caso que se generen más de 1000 t/año de residuos no peligrosos deberá ponerlo en conocimiento de la Dirección General de Calidad Ambiental para su inscripción en el Registro de Producción y Gestión de Residuos, como Productor de Residuos No Peligrosos En caso de desaparición, pérdida 0 escape de residuos peligrosos, deberá ponerse en conocimiento de la Dirección General de Calidad Ambiental con carácter inmediato En cuanto al almacenamiento de los residuos se deberá cumplir: El almacenamiento temporal de los residuos, hasta que estos sean entregados a gestor o negociante autorizado, se realizará en condiciones adecuadas de higiene y Seguridad; en todo caso se ha de evitar que, en caso de vertido, dichos residuos se extiendan fuera de la zona de almacenamiento (cubeto de seguridad, zona estanca, a cubierto, etc...) Los residuos estarán perfectamente identificados y etiquetados. 3 20

4 Los recipientes o envases que contengan residuos tóxicos y peligrosos deberán estar concebidos, realizados y mantenidos de forma que se evite cualquier pérdida de contenido. Asimismo deberán estar etiquetados de forma clara, legible e indeleble La duración del almacenamiento en el lugar de producción, en el caso de residuos peligrosos, no superará los 6 meses contados desde que se inicie el depósito de residuos Está prohibida la mezcla o dilución entre residuos peligrosos o con otros residuos, sustancias o materiales Los residuos serán entregados a gestor o negociante autorizado, debiendo quedar acreditado documentalmente. Asimismo estará obligado a suministrar a la entidad gestora, la información necesaria para llevar a cabo un adecuado tratamiento y eliminación En cuanto a los residuos domésticos no peligrosos (de tipo papel, cartón, vidrio, plástico) se adoptarán las medidas necesarias para su recogida selectiva. 6. En caso que se realicen operaciones de sustitución o reparación de neumáticos, se deberá cumplir lo establecido en el Real Decreto 1619/2005, de 30 de diciembre, sobre la gestión de neumáticos fuera de uso; en particular en su artículo 5: 6.1. Los generadores y poseedores de neumáticos fuera de uso están obligados a entregarlos al productor de neumáticos o a un centro autorizado o gestor, a menos que procedan a gestionarlos por sí mismos, en cuyo caso deberán cumplir las obligaciones establecidas en dicho Real Decreto para los gestores de neumáticos fuera de uso En lo que respecta al almacenamiento en sus instalaciones de los neumáticos fuera de uso generados en la actividad, se deberá cumplir con lo dispuesto en el artículo 7 del Real Decreto citado, donde se establece que no podrá superar un período de tiempo de un año, ni cantidades que excedan de treinta toneladas; además, le será de aplicación el anexo del Real Decreto, donde se fijan las condiciones técnicas de las instalaciones de almacenamiento de neumáticos fuera de uso: en concreto los neumáticos no podrán almacenarse mezclados con otros residuos o materiales y estarán dispuestos de forma que exista suficiente Seguridad frente a la propagación de incendios, el anidamiento de insectos o roedores y los daños a las personas o a la instalación por desprendimiento. 7. Para el lavado de piezas se utilizará un sistema en circuito cerrado, con recuperación de los líquidos a utilizar, que tendrán la consideración de residuos, y se deberán gestionar de acuerdo a la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados, atendiendo a su clasificación. Se prohíbe expresamente la conexión del lavadero de piezas con la red de Saneamiento. 8. Los derrames y demás fluidos o residuos recogidos en los pavimentos de las zonas de taller de la nave no podrán ser vertidos a la red de saneamiento de aguas fecales, ni a ninguna otra red de la actividad; sino que deberán ser recogidos por medios absorbentes y entregados a gestor autorizado. 9. No se llevarán a cabo operaciones de proceso que originen aguas residuales de proceso. En caso contrario deberá comunicarlo al Ayuntamiento. 10. En la zona de taller no existirán sumideros o registros conectados a la red de saneamiento. 4 20

5 11. Las arquetas tomamuestras estarán dotadas del resalto suficiente (de la tubería de entrada respecto a la de salida) de forma que permitan la toma de muestras representativas y el aforo de los vertidos que se realicen a la red de saneamiento municipal. 12. Se deberá contar con el correspondiente permiso de conexión a la red de saneamiento del Polígono otorgada por el Ente Gestor. B) Las que señala en Servicio de Disciplina Urbanística de este Ayuntamiento: Las instalaciones de producción de aire comprimido cumplirán lo dispuesto en el Reglamento de Aparatos a Presión aprobado por el Real Decreto 1244/1979, de 4 de abril, así como su ITC MIE AP 17 referente a las instalaciones de tratamiento y almacenamiento de aire comprimido, aprobada por la Orden de 28 de junio de El diseño, fabricación y evaluación de conformidad de los equipos cumplirán el Real Decreto 769/1999, de 7 de mayo, por el que se dictan las disposiciones de aplicación de la Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo 97/23/CE. Todos los residuos generados por la actividad deberán ser gestionados correctamente de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 10/1998, de 21 de abril, de Residuos: Aquellos que puedan ser valorizados o reciclados, se recogerán selectivamente en contenedor de uso exclusivo y se almacenarán adecuadamente para su posterior entrega a gestor autorizado. Los que sean asimilables a R.S.U., se gestionarán de acuerdo con los ordenanzas municipales y legislación vigente al efecto. Si como resultado del ejercicio de la actividad se generaran residuos peligrosos, no asimilables a R.S.U., previamente, la actividad deberá tramitar su inscripción en el Registro de Pequeños Productores de Residuos Peligrosos. SEGUNDO.- Conceder a Don Luis Antonio Castro Barcena, licencia para la apertura de la actividad, con la siguiente condición: La bondad de las medidas correctoras podrá ser comprobada en cualquier momento, pudiendo ordenarse la aplicación de otras más severas si las adoptadas se mostrasen insuficientes. 47/ EXPEDIENTE. AYT/6186/2012. LICENCIA PARA OBRAS DE INSTALACIÓN DE ACTIVIDAD DE ALMACENAMIENTO Y DISTRIBUCIÓN DE ARTÍCULOS DEPORTIVOS EN LA AVDA. METALÚRGICOS, VIVERO, CÁMARA NAVE 1. SE ACUERDA, por unanimidad, aprobar la siguiente propuesta del Concejal Responsable del Área de Movilidad y Servicios Urbanos: Visto el expediente incoado a instancia de a Entidad Mercantil PRD Interetail, S.L., en solicitud de licencia para llevar a cabo obras de instalación de una actividad de almacenamiento y distribución de artículos deportivos, en la Avda. Metalúrgicos, Vivero, Cámara Nave 1, de conformidad con el proyecto presentado y su anexo posterior (fecha visado colegial 7 diciembre 2012), suscritos por el Ingeniero Técnico Industrial Don Rubén Monteavaro Pérez. Teniendo en cuenta las siguientes consideraciones: 1ª.- Las condiciones urbanísticas que afectan a la referida actividad son las siguientes: PLAN GENERAL DE ORDENACIÓN 5 20

6 El local se ubica en la planta baja de un edificio, sito en suelo urbano consolidado, zonificación de usos PYME, siendo permitidos los usos como el pretendido. 2ª.- Obran en el expediente informes de los Servicios Técnicos y Jurídicos de este Ayuntamiento, favorables a la concesión de la licencia solicitada, así como el informe de calificación de actividad clasificada de la Dirección General de Calidad Ambiental, de la Consejería de Fomento, Ordenación del Territorio y Medio Ambiente del Principado de Asturias, de fecha 11 de febrero de ª.- A los hechos anteriores son de aplicación las determinaciones contenidas en los artículos 228 y siguientes del Decreto Legislativo 1/2004, de 22 de Abril, del Principado de Asturias, por el que se aprueba el Texto Refundido de las Disposiciones Legales vigentes en materia de Ordenación del Territorio y Urbanismo (TROTUAS), 563 y siguientes del Decreto 278/2007, de 4 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de Ordenación del Territorio y Urbanismo del Principado de Asturias y 29 y siguientes del Reglamento Actividades Molestas, Insalubres, Nocivas y Peligrosas. SE PROPONE a la Junta de Gobierno que acuerde conceder la licencia solicitada de conformidad con la documentación presentada, en las siguientes condiciones: 1ª.- Deberán adoptarse las siguientes medidas correctoras que señala la Dirección General de Calidad Ambiental de la Consejería de Fomento, Ordenación del Territorio y Medio Ambiente del Principado de Asturias, en el informe a que se ha hecho referencia: 1. Las contenidas en el "Proyecto de Actividad destinada a almacenamiento y distribución de artículos deportivos`, Suscrito por el Ingeniero Técnico Industrial D. Rubén Monteavaro Pérez, redactado en febrero de En cuanto a los niveles de ruido producido por la actividad, se deberá observar: 2.1. Se cumplirán los límites establecidos en el Decreto 99/1985, de 17 de octubre, por el que se aprueban las Normas sobre condiciones técnicas de los proyectos de aislamiento acústico y de vibraciones En cumplimiento de lo previsto en el Real Decreto 1367/2007, de 19 de octubre, por el que Se desarrolla la Ley 37/2003, de 17 de noviembre, del Ruido, en lo referente a zonificación acústica, objetivos de calidad y emisiones acústicas, la actividad deberá adoptar las medidas necesarias para que no transmita al medio ambiente exterior de las correspondientes áreas acústicas niveles de ruido superiores a los establecidos como valores límite en la tabla B1, del anexo 111. Igualmente, no podrá transmitir a los locales colindantes en función del uso de éstos, niveles de ruidos superiores a los establecidos en la tabla B2, del anexo III. Los valores de los índices acústicos se evaluarán de conformidad con los procedimientos del anexo IV de la citada norma. 3. Todos los residuos generados por la actividad deberán ser gestionados correctamente de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 22/2011, de 28 de julio, de Residuos y Suelos contaminados y en el Real Decreto 833/1988, de 20 de julio, por el que Se aprueba, el Reglamento para la ejecución de la Ley 20/ 1986, Básica de Residuos Tóxicos y Peligrosos: 3.1. Aquellos que puedan ser valorizados o reciclados, se recogerán selectivamente en recogedor o recinto de uso exclusivo, para su posterior entrega a gestor autorizado Los residuos comerciales asimilables a residuos domésticos, se gestionarán de acuerdo con las ordenanzas municipales y legislación vigente al efecto Si como resultado del ejercicio de la actividad se generaran residuos peligrosos (baterías, envases contaminados..), previamente, la actividad deberá tramitar, ante la Dirección 6 20

7 General de Calidad Ambiental, su inscripción en el Registro de Producción y Gestión de Residuos, como Pequeño Productor de Residuos Peligrosos. 4. Los derrames y demás fluidos o residuos recogidos en los pavimentos de las zonas de almacén de la nave no podrán ser vertidos a la red de saneamiento de aguas fecales, ni a ninguna otra red de la actividad; sino que deberán ser recogidos por medios absorbentes y entregados a gestor autorizado. 5. En la zona de almacén no existirán sumideros o registros conectados a la red de saneamiento. 6. No se llevarán a cabo operaciones de proceso que originen aguas residuales. En el caso contrario, se pondrá este hecho en conocimiento del órgano ambiental competente del Principado de Asturias a fin de obtener la correspondiente autorización. 7. Antes del punto de conexión con la red de Saneamiento, se dispondrá de una arqueta de control, con acceso directo para su inspección por parte de las administraciones competentes, dotada de resalto suficiente de forma que permita la toma de muestras representativas de cada uno de los vertidos. 8. Se deberá contar con el correspondiente permiso de conexión a la red de saneamiento del Polígono otorgada por el Ente Gestor. 2ª.- La apertura o puesta en funcionamiento de la actividad, no podrá llevarse a cabo, en ningún caso con anterioridad a la visita de comprobación prevista en el artículo 34 del Reglamento de Actividades Molestas, Insalubres, Nocivas y Peligrosas y en el 13 de la Orden de 15 de marzo de A tales efectos, deberán solicitar la correspondiente licencia, adjuntando la siguiente documentación: A fin de asegurar que la actividad incorpora las necesarias medidas de protección para evitar molestias por ruido, se incorporarán al expediente municipal un certificado final de la obra de aislamiento acústico emitido por el técnico director de la obra o bien un informe que podrá ser emitido por el técnico director de la obra O por un laboratorio de ensayo acreditado en el campo de acústica y actuando al amparo de dicha acreditación, en el cual, y tras las pruebas oportunas, se verifique el cumplimiento de los niveles de ruido establecidos como valores límite para la actividad. Dicho informe deberá incorporar la evaluación de los índices acústicos de acuerdo con la metodología descrita en el Anexo lv "Métodos y procedimientos de evaluación para los índices acústicos del Real Decreto 1367/07, de 19 de octubre. Asimismo Se aportará copia del certificado de verificación del instrumento de medida utilizado, Según lo previsto en la Orden de 25 de Septiembre de 2007 por la que se regula el control metrológico del Estado de los instrumentos destinados a la medición de sonido audible y de los calibradores acústicos, el cual deberá estar vigente en el momento de realizar la medida. Certificado de Terminación de las Obras, expedido por su técnico director, y visado por el Colegio Oficial correspondiente, en el que se haga constar que tras las pruebas oportunas, el nivel sonoro en el exterior del local donde se genera el ruido producido por el desarrollo de la actividad, esta dentro de los límites permitidos por la vigente Ordenanza Municipal de Ruidos y Vibraciones. Fotocopia del certificado de instalación eléctrica de Baja Tensión, de acuerdo con lo señalado en el artículo 18 del REBT e ITC-BT04. 3ª.- La caducidad de la presente licencia se producirá transcurrido el plazo de un año, a contar desde el día siguiente al de la recepción de la notificación del presente Acuerdo, sin que hayan dado comienzo las obras autorizadas. 7 20

8 48/ EXPEDIENTE. AYT/5541/2014. LICENCIA PARA OBRAS E INSTALACIÓN DE ACTIVIDAD DE EXPOSICIÓN, VENTA Y ALMACÉN DE MATERIALES DE DECORACIÓN, REVESTIMIENTO Y PINTURAS EN LA AVDA. DEL ZINC, NÚMERO 15, NAVE C. SE ACUERDA, por unanimidad, aprobar la siguiente propuesta del Concejal Responsable del Área de Movilidad y Servicios Urbanos: Visto el expediente incoado a instancia de la Entidad Mercantil Decoraciones Pintavi, S.L., en solicitud de licencia para llevar a cabo obras e instalación de una actividad de exposición, venta y almacén de materiales de decoración, revestimiento y pinturas, en la Avda. del Zinc, número 15, Nave C, de conformidad con el proyecto presentado, suscrito por el Arquitecto Técnico Don Ignacio Cuervo- Arango Pire. Teniendo en cuenta las siguientes consideraciones: 1ª.- Las condiciones urbanísticas que afectan a la referida actividad son las siguientes: PLAN GENERAL DE ORDENACION El local se ubica en una nave adosada, situada en Suelo Urbano Consolidado, Zonificación de usos PYME, siendo permitidos los usos como el pretendido, teniendo en cuenta que la mayor parte de la nave se destina a almacenamiento. 2ª.- Obran en el expediente informes de los Servicios Técnicos y Jurídicos de este Ayuntamiento, favorables a la concesión de la licencia solicitada, así como el informe de calificación de actividad clasificada de la Dirección General de Calidad Ambiental, de la Consejería de Fomento, Ordenación del Territorio y Medio Ambiente del Principado de Asturias, de fecha 11 de febrero de ª.- A los hechos anteriores son de aplicación las determinaciones contenidas en los artículos 228 y siguientes del Decreto Legislativo 1/2004, de 22 de Abril, del Principado de Asturias, por el que se aprueba el Texto Refundido de las Disposiciones Legales vigentes en materia de Ordenación del Territorio y Urbanismo (TROTUAS), 563 y siguientes del Decreto 278/2007, de 4 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de Ordenación del Territorio y Urbanismo del Principado de Asturias y 29 y siguientes del Reglamento Actividades Molestas, Insalubres, Nocivas y Peligrosas. SE PROPONE a la Junta de Gobierno que acuerde conceder la licencia solicitada de conformidad con la documentación presentada, en las siguientes condiciones: 1ª.- Deberán adoptarse las siguientes medidas correctoras que señala la Dirección General de Calidad Ambiental de la Consejería de Fomento, Ordenación del Territorio y Medio Ambiente del Principado de Asturias, en el informe a que se ha hecho referencia: 1. Las contenidas en el "Proyecto de Reforma de nave para venta y exposición de material de decoración y revestimientos", suscrito por el Arquitecto Técnico D. lgnacio Cuervo Arango Pire, visado en fecha 26 de agosto de En cuanto a los niveles de ruido producido por la actividad, se deberá observar: 2.1. Se cumplirán los límites establecidos en el Decreto 99/1985, de 17 de octubre, por el que se aprueban las Normas sobre condiciones técnicas de los proyectos de aislamiento acústico y de vibraciones. 8 20

9 2.2. En cumplimiento de lo previsto en el Real Decreto 1367/2007, de 19 de octubre, por el que se desarrolla la Ley 37/2003, de 17 de noviembre, del Ruido, en lo referente a zonificación acústica, objetivos de calidad y emisiones acústicas, la actividad deberá adoptar las medidas necesarias para que no transmita al medio ambiente exterior de las correspondientes áreas acústicas niveles de ruido superiores a los establecidos como valores limite en la tabla Bl, del anexo lll. lgualmente, no podrá transmitir a los locales colindantes en función del uso de éstos, niveles de ruidos Superiores a los establecidos en la tabla B2, del anexo lll. Los valores de los índices acústicos se evaluarán de conformidad con los procedimientos del anexo IV de la citada norma. 3. En aplicación del Real Decreto 227/2006, de 24 de febrero, por el que Se complementa el régimen jurídico sobre la limitación de las emisiones de compuestos orgánicos volátiles en determinadas pinturas y barnices y en productos de renovación del acabado de vehículos, los productos relacionados en el anexo I del citado Real Decreto que se refieren a determinadas pinturas y barnices utilizados en recubrimientos aplicados a los edificios, su carpintería y guarniciones y estructuras asociadas para fines decorativos, funcionales o de protección, con exclusión de los aerosoles, así como los productos de renovación del acabado de vehículos, únicamente podrán ser comercializados, si su contenido de COV no supera los valores máximos fijados en el Anexo II del citado Real Decreto. El etiquetado de dichos productos en el momento de su comercialización se ajustara a lo dispuesto en el artículo 4 del Real Decreto, con respecto al contenido de COV en g/l. 4. Todos los residuos generados por la actividad deberán ser gestionados correctamente de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 22/2011, de 28 de julio, de Residuos y Suelos contaminados y en el Real Decreto 833/1988, de 20 de julio, por el que se aprueba, el Reglamento para la ejecución de la Ley 20/ 1986, Básica de Residuos Tóxicos y Peligrosos: 4.1. Aquellos que puedan ser valorizados o reciclados, se recogerán selectivamente en recogedor recinto de uso exclusivo, para su posterior entrega a gestor autorizado Los residuos comerciales asimilables a residuos domésticos, se gestionarán de acuerdo con las ordenanzas municipales y legislación vigente al efecto Si como resultado del ejercicio de la actividad se generaran residuos peligrosos (baterías, envases contaminados...), previamente, la actividad deberá tramitar, ante la Dirección General de Calidad Ambiental, su inscripción en el Registro de Producción y Gestión de Residuos, como Pequeño Productor de Residuos Peligrosos. 5. Los derrames y demás fluidos o residuos recogidos en los pavimentos de las zonas de almacén de la nave no podrán Ser vertidos a la red de saneamiento de aguas fecales, ni a ninguna otra red de la actividad; sino que deberán ser recogidos por medios absorbentes y entregados a gestor autorizado. 6. En la zona de almacén no existirán sumideros o registros conectados a la red de saneamiento. 7. No se llevarán a cabo operaciones de proceso que originen aguas residuales. En el caso contrario, se pondrá este hecho en conocimiento del órgano ambiental competente del Principado de Asturias a fin de obtener la correspondiente autorización. 8. Antes del punto de conexión con la red de Saneamiento, se dispondrá de una arqueta de control, con acceso directo para su inspección por parte de las administraciones competentes, dotada de resalto suficiente de forma que permita la toma de muestras representativas de cada uno de los vertidos. 9. Se deberá contar con el correspondiente permiso de conexión a la red de saneamiento del Polígono otorgada por el Ente Gestor. 9 20

10 2ª.- La apertura o puesta en funcionamiento de la actividad, no podrá llevarse a cabo, en ningún caso con anterioridad a la visita de comprobación prevista en el artículo 34 del Reglamento de Actividades Molestas, Insalubres, Nocivas y Peligrosas y en el 13 de la Orden de 15 de marzo de A tales efectos, deberán solicitar la correspondiente licencia, adjuntando la siguiente documentación: A fin de asegurar que la actividad incorpora las necesarias medidas de protección para evitar molestias por ruido, se incorporarán al expediente municipal un certificado final de la obra de aislamiento acústico emitido por el técnico director de la obra o bien un informe que podrá ser emitido por el técnico director de la obra o por un laboratorio de ensayo acreditado en el campo de acústica y actuando al amparo de dicha acreditación, en el cual, y tras las pruebas oportunas, se verifique el cumplimiento de los niveles de ruido establecidos como valores límite para la actividad. Dicho informe deberá incorporar la evaluación de los índices acústicos de acuerdo con la metodología descrita en el Anexo IV "Métodos y procedimientos de evaluación para los índices acústicos" del Real Decreto 1367/07, de 19 de octubre. Asimismo Se aportará copia del certificado de verificación del instrumento de medida utilizado, Según lo previsto en la Orden de 25 de Septiembre de 2007 por la que se regula el control metrológico del Estado de los instrumentos destinados a la medición de sonido audible y de los calibradores acústicos, el cual deberá estar vigente en el momento de realizar la medida. Certificado de Terminación de las Obras, expedido por su técnico director, y visado por el Colegio Oficial correspondiente. 3ª.- La caducidad de la presente licencia se producirá transcurrido el plazo de un año, a contar desde el día siguiente al de la recepción de la notificación del presente Acuerdo, sin que hayan dado comienzo las obras autorizadas. 49/ EXPEDIENTE. AYT/1033/2014. LICENCIA PARA OBRAS E INSTALACIÓN DE ACTIVIDAD DE BAR, SIN MÚSICA AMPLIFICADA, CON COCINA, EN LOCAL SITO EN LA CALLE ALONSO OJEDA Nº 9. SE ACUERDA, por unanimidad, aprobar la siguiente propuesta del Concejal Responsable del Área de Movilidad y Servicios Urbanos: Visto el expediente incoado a instancia de Doña Violeta Rodríguez Sánchez, en solicitud de licencia para llevar a cabo obras e instalación de una actividad de bar sin música amplificada con cocina, en el local situado en la calle Alonso Ojeda número 9, de conformidad con el proyecto básico y de ejecución presentado y su modificado posterior (fecha visado colegial ), suscritos por el Arquitecto Don Javier Arbesú Fanjúl. Teniendo en cuenta las siguientes consideraciones: 1ª.- Las condiciones urbanísticas que afectan al local en el de referencia son las siguientes: PLAN GENERAL DE ORDENACIÓN El vigente PGO clasifica el suelo en que se emplaza el edificio como Suelo Urbano consolidado. 2ª.-La actividad está sujeta a las prescripciones del Reglamento Actividades Molestas, Insalubres, Nocivas y Peligrosas, y ha sido tramitada de acuerdo con lo señalado en el artículo 30 del Reglamento citado

11 De conformidad con la Ley 8/2002, de 21 de octubre del Principado de Asturias, sobre Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas, y lo dispuesto en su disposición transitoria sexta a) en concejos con población igual o superior a habitantes no será necesario solicitar informes previos a la Administración del Principado de Asturias en el caso de tramitación de licencias de locales de los grupos a), b) y c) de la disposición transitoria séptima, como es el caso, correspondiendo su calificación a este Ayuntamiento, siendo ésta la de: MOLESTA, (por ruidos, vibraciones y olores) Ya se ha realizado el trámite de información pública reglamentario, no habiéndose presentando alegaciones. 3ª.- Obran en el expediente informes técnicos y jurídicos favorables, en determinadas condiciones al otorgamiento de la licencia que se solicita. 4ª.- A los hechos anteriores son de aplicación las determinaciones contenidas en los artículos 228 y siguientes del Decreto Legislativo 1/2004, de 22 de Abril, del Principado de Asturias, por el que se aprueba el Texto Refundido de las Disposiciones Legales vigentes en materia de Ordenación del Territorio y Urbanismo (TROTUAS), 563 y siguientes del Decreto 278/2007, de 4 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de Ordenación del Territorio y Urbanismo del Principado de Asturias y 29 y siguientes del Reglamento Actividades Molestas, Insalubres, Nocivas y Peligrosas. SE PROPONE a la Junta de Gobierno que acuerde conceder la licencia solicitada de conformidad con la documentación presentada, en las siguientes condiciones: 1ª.- Deberán adoptarse las siguientes medidas correctoras que señala el Servicio de Disciplina Urbanística de este Ayuntamiento: 1. Las señaladas en el proyecto y documentación complementaria presentados, suscritos por el arquitecto Javier Arbesú Fanjul 2. Las señaladas por el Veterinario oficial de Salud Pública del Área Sanitaria III, en su informe de fecha 5 de febrero de No se podrá instalar música amplificada. El mobiliario se dotará de tacos amortiguadores de los ruidos de impacto en sus patas, que en todo caso, se deberán ajustar a los límites establecidos en la O.M. de Ruidos y Vibraciones. 4. El nivel sonoro en el local, no sobrepasará los 85 dba. 5. En los accesos al local y en lugar visible, se colocará una placa de dimensiones DIN-A5, con la AFORO MÁXIMO: 60 PERSONAS 6. De acuerdo con lo señalado en el Decreto 90/2004 de 11 de noviembre, por el que se regula el régimen de horarios de los establecimientos, locales e instalaciones para espectáculos públicos y actividades recreativas del Principado de Asturias, tanto en el exterior como en el interior del establecimiento se instalará una placa DIN A4, indicando el tipo de establecimiento y características, así como las horas de apertura y cierre máximo establecido en cada época del año (artículo 4 del citado Decreto 90/2004). TIPO DE ESTABLECIMIENTO: CAFETERÍA SIN MÚSICA AMPLIFICADA APERTURA = 06:00 horas

12 CIERRE: Horario general = 01:30 al día siguiente al de la apertura. Viernes, sábados y vísperas de festivos = 02:30 horas del día siguiente al de la apertura. En el periodo comprendido entre el 15 de junio y el 30 de septiembre, ambos inclusive, se podrá ampliar el horario general de cierre hasta las 02:00 horas del día siguiente a la apertura, cuando ésta se produzca los domingos, lunes, martes y miércoles. Los días 25 de diciembre y 1 de enero no regirán las limitaciones de horarios aquí establecidas. 2ª.- La actividad no podrá empezar a ejercerse en ningún caso con anterioridad a la visita de comprobación prevista en el artículo 34 del Reglamento Actividades Molestas, Insalubres, Nocivas y Peligrosas y el artículo 13 de la Orden de 15 de marzo de 1963, por la que se aprueba una instrucción que dicta normas complementarias para la aplicación del citado Reglamento. A tales efectos, deberá solicitar la pertinente licencia de apertura, adjuntando la siguiente documentación: Certificado de Terminación de Obra, expedido por el Técnico Director de las mismas, con el correspondiente Visado Colegial. Certificado final de obra de aislamiento acústico, emitido por el técnico director de la obra o informe de laboratorio de ensayo acreditado por ENAC en el campo de acústica, en el cual, y tras las pruebas oportunas, se haga constar el cumplimiento de los niveles de ruido establecidos como valores limite para la actividad permitidos por la vigente Ordenanza Municipal de Ruidos y Vibraciones y la Ley 37/2003, del Ruido. La medida de los niveles de ruido transmitido por la actividad deberá haber sido realizada dentro del plazo de validez del certificado de medida utilizado, según lo previsto en la Orden De 25 de septiembre de 2007, por la que se regula el control metrológico del Estado de los instrumentos destinados a medición de sonido audible y de los calibradores acústicos. Se adjuntará copia de dicho certificado de verificación. Fotocopia conformada del Certificado de Instalación Eléctrica de Baja Tensión, conforme lo señalado en el art. 18 del REBT e ITC BT 04, o documento que lo sustituya. Plan de Emergencia, art. 5.2 de la Ley 8/2002 de 21 de octubre de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas del Principado de Asturias. Copia de la Póliza de Seguro de responsabilidad civil, art. 6 de Ley 8/ ª.- La caducidad de la presente licencia se producirá transcurrido el plazo de un año, a contar desde el día siguiente al de la recepción de la notificación del presente Acuerdo, sin que hayan dado comienzo las obras autorizadas. 50/ EXPEDIENTE. AYT/1198/2015. LICENCIA PARA OBRAS EN LOCAL SITO EN LA CALLE LA MURALLA Nº 14. SE ACUERDA, por unanimidad, aprobar la siguiente propuesta del Concejal Responsable del Área de Movilidad y Servicios Urbanos: Visto el expediente incoado a instancia de Doña Sandra Marques Tascon, en solicitud de licencia para llevar a cabo obras en el local comercial, dedicado a una actividad de zapatería, situado en la 12 20

13 calle La Muralla número 14, consistentes en reparación y pintura de paredes y techos y colocación de suelo laminado, de conformidad con la documentación presentada. Teniendo en cuenta las siguientes consideraciones: 1ª.- Las condiciones Urbanísticas que afectan al inmueble en el que se situa el local de referencia son las siguientes: PLAN GENERAL DE ORDENACIÓN El local se ubica en la planta baja de un edificio, sito en suelo urbano consolidado, zonificación de usos central. PLAN ESPECIAL DE PROTECCIÓN DEL PATRIMONIO CULTURAL Y CATÁLOGO URBANÍSTICO El Plan Especial de Protección del Patrimonio Cultural y Catálogo Urbanístico de Avilés aprobado definitivamente por acuerdo de Pleno de 9 de junio de 2006, publicado en el BOPA de fecha 15 de julio de 2006, no establece ninguna categoría de protección jurídica para el edificio como elemento singular. Así mismo se ha de señalar que el edificio se ubica en el ámbito de: Conjunto Histórico de la Plaza del Mercado. Nivel de interés: Muy Alto. 2ª.- Obran en el expediente informes favorables de los Servicios Técnicos y Jurídicos de este Ayuntamiento. 3ª.- A los hechos anteriores son de aplicación las determinaciones contenidas en los artículos 228 y siguientes del Decreto Legislativo 1/2004, de 22 de Abril, del Principado de Asturias, por el que se aprueba el Texto Refundido de las Disposiciones Legales vigentes en materia de Ordenación del Territorio y Urbanismo, y 563 y siguientes del Decreto 278/2007, de 4 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de Ordenación del Territorio y Urbanismo del Principado de Asturias. SE PROPONE a la Junta de Gobierno que acuerde conceder la licencia solicitada, de conformidad con la documentación presentada, en las siguientes condiciones: 1ª.- El pavimento a instalar se ajustará a las condiciones de colocación y resbaladicidad indicadas en el Código Técnico de la Edificación DB-SUA1. 2ª.- La caducidad de la presente licencia se producirá transcurrido el plazo de un año, a contar desde el día siguiente al de la recepción de la notificación del presente Acuerdo, sin que hayan dado comienzo las obras autorizadas. 51/ EXPEDIENTE. AYT/1199/2015. LICENCIA PARA INSTALACIÓN DE RÓTULO EN LOCAL SITO EN LA CALLE LA MURALLA Nº 14. SE ACUERDA, por unanimidad, aprobar la siguiente propuesta del Concejal Responsable del Área de Movilidad y Servicios Urbanos: Visto el expediente incoado a instancia de Doña Sandra Marqués Tascón, en solicitud de licencia para llevar a cabo obras de instalación de rótulo iluminado, en la fachada del local comercial situado en la calle la Muralla número 14, de conformidad con la documentación presentada. Teniendo en cuenta las siguientes consideraciones: 13 20

14 1ª.- Las condiciones Urbanísticas que afectan al edificio en el que se encuentra el local de referencia son las siguientes: PLAN GENERAL DE ORDENACIÓN El local se ubica en la planta baja de un edificio, sito en suelo urbano consolidado, zonificación de usos central. PLAN ESPECIAL DE PROTECCIÓN DEL PATRIMONIO CULTURAL Y CATÁLOGO URBANÍSTICO El Plan Especial de Protección del Patrimonio Cultural y Catálogo Urbanístico de Avilés aprobado definitivamente por acuerdo de Pleno de 9 de junio de 2006, publicado en el BOPA de fecha 15 de julio de 2006, no establece ninguna categoría de protección jurídica para el edificio como elemento singular. Así mismo se ha de señalar que el edificio se ubica en el ámbito de: Conjunto Histórico de la Plaza del Mercado. Nivel de interés: Muy Alto. 2ª.- Obran en el expediente informes favorables de los Servicios Técnicos y Jurídicos de este Ayuntamiento. 3ª.- A los hechos anteriores son de aplicación las determinaciones contenidas en los artículos 228 y siguientes del Decreto Legislativo 1/2004, de 22 de Abril, del Principado de Asturias, por el que se aprueba el Texto Refundido de las Disposiciones Legales vigentes en materia de Ordenación del Territorio y Urbanismo, y 563 y siguientes del Decreto 278/2007, de 4 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de Ordenación del Territorio y Urbanismo del Principado de Asturias. SE PROPONE a la Junta de Gobierno que acuerde conceder la licencia solicitada, de conformidad con la documentación presentada, con la siguiente condición: La caducidad de la presente licencia se producirá transcurrido el plazo de un año, a contar desde el día siguiente al de la recepción de la notificación del presente Acuerdo, sin que hayan dado comienzo las obras autorizadas. 52/ EXPEDIENTE. AYT/1127/2015. LICENCIA PARA OBRAS DE INSTALACIÓN DE AIRE ACONDICIONADO EN OFICINA SITA EN LA CALLE LA CÁMARA Nº 39-1º, OFICINA 1. SE ACUERDA, por unanimidad, aprobar la siguiente propuesta del Concejal Responsable del Área de Movilidad y Servicios Urbanos: Visto el expediente incoado a instancia de Vima, C.B., en solicitud de licencia para llevar a cabo obras de instalación de aire acondicionado, en una actividad de oficina, situada en la calle la Cámara número 39, 1º, Oficina 1, de conformidad con la documentación presentada. Teniendo en cuenta las siguientes consideraciones: 1ª.- Las condiciones Urbanísticas que afectan al edificio en el que se sitúa la actividad de referencia son las siguientes: PLAN GENERAL DE ORDENACIÓN 14 20

15 El local se ubica en la planta primera de un edificio, sito en suelo urbano consolidado, zonificación de usos central, siendo permitidas las instalaciones como la pretendida, siempre que no sean visibles desde la vía pública. PLAN ESPECIAL DE PROTECCIÓN DEL PATRIMONIO CULTURAL Y CATÁLOGO URBANÍSTICO El Plan Especial de Protección del Patrimonio Cultural y Catálogo Urbanístico de Avilés aprobado definitivamente por acuerdo de Pleno de 9 de junio de 2006, publicado en el BOPA de fecha 15 de julio de 2006, no establece ninguna categoría de protección jurídica para el edificio como elemento singular. Así mismo se ha de señalar que el edificio se ubica en el ámbito de: Conjunto Histórico de la Plaza del Mercado. Nivel de interés: Muy Alto. 2ª.- Obran en el expediente informes favorables de los Servicios Técnicos y Jurídicos de este Ayuntamiento. 3ª. A los hechos anteriores son de aplicación las determinaciones contenidas en los artículos 228 y siguientes del Decreto Legislativo 1/2004, de 22 de Abril, del Principado de Asturias, por el que se aprueba el Texto Refundido de las Disposiciones Legales vigentes en materia de Ordenación del Territorio y Urbanismo, y 563 y siguientes del Decreto 278/2007, de 4 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de Ordenación del Territorio y Urbanismo del Principado de Asturias. SE PROPONE a la Junta de Gobierno que acuerde conceder la licencia solicitada, de conformidad con la documentación presentada, en las siguientes condiciones: 1ª.- Los valores límite de inmisión de ruido aplicables a las instalaciones se adaptarán a lo señalado en el punto a) de la tabla B1 y los valores límite de ruido transmitido a locales colindantes por actividades a lo señalado en la tabla B2 del Real Decreto 1367/2007, de 19 de octubre, por el que se desarrolla la Ley 37/2003, de 17 de noviembre, del Ruido, en lo referente a zonificación acústica, objetivos de calidad y emisiones acústicas. 2ª.- Las máquinas susceptibles de producir ruidos y vibraciones se instalarán aisladas de paredes y elementos estructurales y sobre amortiguadores de clase II o superior cuando se instalen sobre forjado. 3ª.- Una vez llevada a cabo la instalación de los equipos, deberán ponerlo en conocimiento del Servicio de Disciplina Urbanística de este Ayuntamiento, para su inspección. 4ª.- La caducidad de la presente licencia se producirá transcurrido el plazo de un año, a contar desde el día siguiente al de la recepción de la notificación del presente Acuerdo, sin que hayan dado comienzo las obras autorizadas. 53/ EXPEDIENTE. AYT/6995/2014. LICENCIA PARA LEGALIZACIÓN DE OBRAS DE INSTALACIÓN DE ROTULACIÓN DE LETRAS SUELTAS EN LOCAL SITO EN LA CALLE GALIANA Nº 66. SE ACUERDA, por unanimidad, aprobar la siguiente propuesta del Concejal Responsable del Área de Movilidad y Servicios Urbanos: Visto el expediente incoado a instancia de la Entidad Moai SC, en solicitud de licencia para la legalización de las obras de instalación de rotulación de letras sueltas, en la fachada del local situado en la calle Galiana número 66, de conformidad con la documentación presentada

16 Teniendo en cuenta las siguientes consideraciones: 1ª.- Las condiciones urbanísticas que afectan al edificio en el que se encuentra el local de referencia son las siguientes: El inmueble se sitúa en Suelo Urbano Consolidado, según el PESP-CAT en el subconjunto 15 Plaza del Carbayedo, con Nivel de Interés Alto y Protección Parcial, esta regulada la rotulación comercial en ese lugar por el artículo 5.80 de las Normas Urbanísticas y del PESP-CAT. El edificio está catalogado parcialmente con el número 203 en el Catálogo Urbanística del Plan Especial. 2ª.- Obran en el expediente informes favorables de los Servicios Técnicos y Jurídicos de este Ayuntamiento. 3ª.- A los hechos anteriores son de aplicación las determinaciones contenidas en los artículos del Decreto Legislativo 1/2004, de 22 de Abril, del Principado de Asturias, por el que se aprueba el Texto Refundido de las Disposiciones Legales vigentes en materia de Ordenación del Territorio y Urbanismo, y del Decreto 278/2007, de 4 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de Ordenación del Territorio y Urbanismo del Principado de Asturias. SE PROPONE a la Junta de Gobierno que acuerde conceder la licencia solicitada. 54/ EXPEDIENTE. AYT/7215/2013. LICENCIA PARA INTRODUCIR MODIFICACIONES EN LAS OBRAS DE REFORMA DE EDIFICIO SITO EN LA CALLE RUI PÉREZ Nº 8. SE ACUERDA, por unanimidad, aprobar la siguiente propuesta del Concejal Responsable del Área de Movilidad y Servicios Urbanos: Visto el expediente incoado a instancia de Entidad Mercantil Vial Avilés, S.L., en solicitud de licencia para introducir modificaciones en las obras de reforma de edificio de viviendas y locales, situado en la calle Rui Pérez número 8, de conformidad con los Modificados I, II, III, IV del Proyecto Básico y de Ejecución presentados, suscritos por el Arquitecto Don Hilario Neira Fernández. 1ª.- Las condiciones Urbanísticas que afectan al edificio de referencia son las siguientes: El edificio se encuentra situado en Suelo Urbano Consolidado, ámbito del conjunto Histórico Plaza del Mercado, declaración BIC de 1993, y del Plan Especial de Protección del Patrimonio Cultural y Catálogo Urbanístico; subconjunto nº 5 Mercado Avda. Tuluergo con un nivel de interés Muy Alto y protección Integral. El inmueble está catalogado (ficha nº 470) con valoración Monumental y protección Integral, admitiéndose intervenciones hasta el nivel de Acondicionamiento. 2ª.- La licencia para llevar a cabo las obras de reforma del referido edificio, se concedió por Acuerdo de la Junta de Gobierno Local, en su sesión del día 23 de diciembre de ª.- Obran en el expediente informes favorables de los Servicios Técnicos y Jurídicos de este Ayuntamiento. 3ª.- A los hechos anteriores son de aplicación las determinaciones contenidas en los artículos 228 y siguientes del Decreto Legislativo 1/2004, de 22 de Abril, del Principado de Asturias, por el que se aprueba el Texto Refundido de las Disposiciones Legales vigentes en materia de Ordenación del Territorio y Urbanismo, y 563 y siguientes del Decreto 278/2007, de 4 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de Ordenación del Territorio y Urbanismo del Principado de Asturias

17 SE PROPONE a la Junta de Gobierno que acuerde conceder la licencia solicitada, de conformidad con la documentación presentada, con la siguiente condición: Deberá darse cumplimiento a las condiciones señaladas en la licencia inicial, concedida por Acuerdo de la Junta de Gobierno Local, en su sesión de 13 de diciembre de / EXPEDIENTE. AYT/1643/2007. LICENCIA PARA LEGALIZACIÓN DE OBRAS DE CONSTRUCCIÓN DE UNA EDIFICACIÓN AUXILIAR Y LA EJECUCIÓN DE OBRAS DE REPARACIÓN DE UN HÓRREO, AMBOS SITUADOS EN LA FINCA Nº 21 DEL CAMINO DE LLUERA. SE ACUERDA, por unanimidad, aprobar la siguiente propuesta del Concejal Responsable del Área de Movilidad y Servicios Urbanos: Visto el expediente de protección de la legalidad urbanística, relativo a la construcción de una edificación auxiliar y la ejecución de obras de reparación de un hórreo, ambos situados en la finca número 21 del Camino de Lluera. Teniendo en cuenta las siguientes consideraciones: 1ª.- Las condiciones urbanísticas que afectan a la parcela donde se encuentran ubicadas las construcciones son las siguientes: El Plan General de Ordenación de Avilés, aprobado definitivamente por acuerdo de Pleno de 9 de junio de 2006, publicado en el BOPA de fecha 15 de julio de 2006, señala la edificación y su parcela como perteneciente al Suelo No Urbanizable, Núcleo Rural tipo B (NUNR-b). Por otra parte, el Plan Especial de Protección del Patrimonio Cultural y Catálogo Urbanístico de Avilés, aprobado definitivamente por acuerdo de Pleno de 9 de junio de 2006, publicado en el BOPA el 15 de julio de 2006, establece una categoría de protección jurídica para el hórreo de protección integral. 2ª.- Mediante Resolución adoptada por el Concejal Responsable del Área de Urbanismo, con fecha 20 de julio de 2007, se concedió a don José Roberto Fernández López, licencia para llevar a cabo obras consistentes en reparación de un hórreo situado en Camino de Lluera número 21. 3ª.- Comprobado que las obras ejecutadas en el hórreo no se ajustaban a las condiciones de la licencia concedida, de conformidad con el artículo 241 del Decreto Legislativo 1/2004 de 22 de abril del Principado de Asturias, por el que se aprueba el Texto Refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de ordenación del territorio y urbanismo, (en adelante TROTUAS), mediante Acuerdo de la Junta de Gobierno Local, en sesión celebrada el 9 de marzo de 2009, se requirió al Sr. Fernández López para que presentase documentación relativa a las referidas obras en el hórreo, con el objeto de poder entender acerca de la legalización de las mismas. 4ª.- A su vez, de conformidad con el artículo 244 TROTUAS, en el citado acuerdo, se denegó la licencia solicitada por don José Roberto Fernández López para legalizar las obras de construcción de la edificación auxiliar de referencia ejecutadas sin licencia, y simultáneamente se le ordenó que procediese a su demolición. 5ª.- Posteriormente, el Sr. Fernández López aporta al expediente la siguiente documentación:! Anexo al proyecto de estado actual y su valoración para expediente de legalización de obras de planta bajo hórreo para espacio de ocio, suscrito por el arquitecto técnico don José Luis Peña Ruiz

18 ! Proyecto de ejecución de demolición de edificio auxiliar destinado a almacén y agropecuario, suscrito por los arquitectos don Roberto Yuste Barrio y don Roberto Rodríguez Díaz. 6ª.- Mediante Decreto n.º 6903/2011, de 31 de octubre, se aprobó el proyecto de ejecución presentado para la demolición de las obras de la edificación auxiliar, ordenando al Sr. Fernández López en un plazo de un mes la finalización de las misma y se remitió copia a la Consejería de Cultura y Deportes del Principado de Asturias a efectos de la emisión del preceptivo informe, previo a resolver sobre la legalización de las obras ejecutadas en el hórreo. 7ª.- Tras sucesivos requerimientos, finalmente, el 1 de diciembre de 2014, el interesado aportó al expediente documentación final de obras de la demolición de la construcción auxiliar. El Servicio de Disciplina Urbanística emite informe a este respecto haciendo constar: ( ) * En las fotografías incluidas en la documentación se puede apreciar la permanencia de dos de los paramentos verticales que conformaban las fachadas de la construcción a demoler. * La pared del fondo, ejecutada en mampostería de piedra, forma parte de un cierre preexistente en la parcela, y es un muro común con las construcciones que se encuentran en la parcela colindante, entendiéndose, por lo tanto, que se trata de un elemento constructivo consolidado. * La pared lateral, por el contrario, es de nueva ejecución y por sus características constructivas no tiene posibilidades de legalización ni siquiera como parte del cierre de la parcela, al no ajustarse a las exigencias del artículo PROPUESTA DE RESOLUCIÓN. A la vista de lo anterior, se considera que procede requerir nuevamente al Sr. Fernández López para que complete la demolición de la edificación, derribando la pared lateral aludida en el apartado anterior de este informe, y retirando sus restos. 8ª.- Por lo que se refiere al hórreo, con fecha 5 de febrero pasado, tuvo entrada en el expediente acuerdo de la Permanente del Consejo de Patrimonio Cultural de Asturias, adoptado en su sesión de 23 e enero pasado, favorable a la legalización de las actuaciones llevadas a cabo en el mismo, en determinadas condiciones. 9ª.- A los hechos anteriores son de aplicación las determinaciones contenidas en: Los artículos del Decreto Legislativo 1/2004, de 22 de Abril, del Principado de Asturias, por el que se aprueba el Texto Refundido de las Disposiciones Legales vigentes en materia de Ordenación del Territorio y Urbanismo, y del Decreto 278/2007, de 4 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de Ordenación del Territorio y Urbanismo del Principado de Asturias. El artículo 75 de la Ley del Principado de Asturias 1/2006, de 6 de marzo de Patrimonio Cultural y el artículo del Plan Especial de Protección y Catálogo Urbanístico de Avilés. SE PROPONE a la Junta de Gobierno PRIMERO.- Conceder licencia a Don José Roberto Fernández López, para legalizar las obras ejecutadas en el hórreo a que se ha hecho referencia, excediendo de la licencia concedida, conforme a la siguiente documentación: 18 20

19 Proyecto de estado actual y su valoración para expediente de legalización de obras en Nave para almacén de herramientas y rehabilitación de planta bajo hórreo para espacio de ocio (exclusivamente en la parte relativa a la actuación en el citado hórreo). Anexo a Proyecto de estado actual y su valoración para expediente de legalización de obras en planta bajo hórreo para espacio de ocio (fecha visado colegial 17 de abril de 2009). Ambos suscritos por el Arquitecto Técnico Don José Luis Peña Ruiz. La presente legalización queda supeditada al cumplimiento del acuerdo de la Permanente del Consejo de Patrimonio Cultural antes citado, que literalmente dice: Se acuerda informar favorablemente la legalización de obras en panera ubicada en Camino de Lluera 21, Avilés, debiendo cumplirse las siguientes prescripciones: 1. Se admitirá el retejado siempre que este haya sido ejecutado con el mismo tipo de teja existente: planta tipo Guisasola. En caso de no ser posible, sólo si se procede a retejar la totalidad de la panera con teja roja árabe sencilla (nunca mixta). 2. Se retirarán los canalones, ya que la circunstancia de que la caída del agua perjudique a las edificaciones próximas, no resulta justificativa en este caso. 3. Se reducirán las ventanas abiertas recientemente en el camaranchón para iluminación y ventilación hasta su tamaño previo. Debiendo colocar en ellos carpinterías de madera pintada en tonos oscuros y con acabado mate. Los vidrios carecerán de falsas particiones. 4. Se admitirá mantengan el nuevo trazado de la subidoria, pero no los huecos que en ella se han abierto, puesto que el espacio bajo la subidoria no requiere luz ni ventilación, ya que se emplea solo como almacén; admitiéndose únicamente los dos huecos inferiores como habitáculo de animales de compañía. Se suprimirán todos los tejadillos decorativos colocados sobre estos huecos y hornacinas. 5. El remate del muro escalonado a la entrada del camaranchón se suprimirá volviendo a la solución previa de muro recto. 6. Se retirará la barandilla colocada entre los pegoyos y en general cualquier otro elemento decorativo ajeno a la panera (las cabezas de león etc ) SEGUNDO.- Señalar al Sr. Fernández López, un plazo de 10 días, a contar desde el día siguiente al del recibo de la notificación de la presente resolución, para que complete la demolición de la edificación auxiliar, derribando la pared lateral de la misma, con expreso apercibimiento de que, en caso de incumplimiento, este Ayuntamiento llevará a cabo su ejecución subsidiaria, a costa del obligado. INFORMES DE LA ALCALDÍA.- No se producen. RUEGOS Y PREGUNTAS.- No se formulan

20 Y no habiendo más asuntos que tratar, la Sra. Alcaldesa-Presidenta en funciones levantó la sesión, siendo las 14:15, de todo lo cual, como Secretaria doy fe. F_FIRMA_

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