En Buenos Aires, a los nueve días del mes de marzo del año dos mil cuatro, 1 ) Que la Resolución N 286/03 de la Presidencia de esta Comisión dispuso

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1 RESOLUCION N 43/04 En Buenos Aires, a los nueve días del mes de marzo del año dos mil cuatro, los Señores Consejeros miembros presentes, CONSIDERANDO: 1 ) Que la Resolución N 286/03 de la Presidencia de esta Comisión dispuso correr vista a los postulantes de las evaluaciones y calificaciones asignadas y del orden de mérito correspondientes al Concurso N 85, destinado a cubrir dos cargos de juez en los Juzgados Federales de Primera Instancia de la Seguridad Social números 4 y 8 de la Capital. 2 ) Que formularon impugnaciones los doctores Alic ia Isabel Braghini, Adriana Claudia Cammarata, José María Giammichelli, Gloria Nora Llana, Fernando Javier Mora, Carlos Alberto Prota, Ana María Rojas, María Elvira Rosón y Angel Enrique Ulloa Franco. 3 ) Que esta Comisión, en su sesión del 21 de octu bre de 2003, sorteó para informar sobre las impugnaciones recibidas a una subcomisión integrada por los doctores Jorge O. Casanovas, Joaquín P. da Rocha y Lino E. Palacio, que ha elevado para su consideración el correspondiente dictamen. 4 ) Que, de conformidad con lo que establece el ar tículo 39 del Reglamento de Concursos Públicos de Oposición y Antecedentes para la designación de Magistrados del Poder Judicial de la Nación, aprobado por Resolución N 288/02 y sus modificatorias, luego de que la Comisión se hubiese expedido sobre las impugnaciones, citará a una entrevista personal como mínimo a los concursantes que hayan obtenido los primeros seis puntajes en el orden de mérito. 5 ) Que, el artículo 46 del mismo reglamento prevé que, en los casos de concursos múltiples, dicho número se ampliará en uno por cada vacante adicional a cubrir. Por ello, RESOLVIERON: 1 ) Aprobar el informe presentado por la subcomisi ón mencionada en el considerando 3 ), que debe agregarse como anexo de la presente resolución. 2 ) Convocar para la realización de una entrevista personal en el Concurso N 85, destinado a cubrir dos cargos de juez en los Juzgados Federales de Primera Instancia de la Seguridad Social números 4 y 8 de la Capital, a los doctores Ana María Rojas, José María Giammichelli, Adriana Claudia Cammarata, Carlos Alberto Prota, María Elvira Rosón, Alicia Isabel Braghini y Gloria Nora Llana. Regístrese, cúmplase y hágase saber. (Firmado). BINDO B. CAVIGLIONE FRAGA (en disidencia), JUAN C. GEMIGNANI, JOAQUIN P. DA ROCHA, CLAUDIO M. KIPER, JUAN J. MINGUEZ, EDUARDO D. E. ORIO, LINO E. PALACIO, LUIS ENRIQUE PEREIRA DUARTE, VICTORIA P. PEREZ TOGNOLA, HUMBERTO QUIROGA LAVIE Y BEINUSZ SZMUKLER. EDUARDO R. GRAÑA (Secretario).

2 ACTA En la ciudad de Buenos Aires, a los nueve días del mes de marzo del año dos mil cuatro se reúnen los Dres. Lino Enrique Palacio, Joaquín Pedro da Rocha y Jorge Osvaldo Casanovas integrantes de la subcomisión sorteada por la Comisión de Selección de Magistrados y Escuela Judicial a fin de aconsejar a ésta sobre las impugnaciones planteadas por los postulantes del Concurso Nº 85, destinado a cubrir dos cargos vacantes de juez de primera instancia en los Juzgados Federales de la Seguridad Social números 4 y 8 de la Capital. En ese sentido, se deja constancia de que se han presentado las siguientes impugnaciones: 1) CAMMARATA, Adriana Claudia; 2) ROJAS, Ana María; 3) GIAMMICHELLI, José María; 4) LLANA, Gloria Nora; 5) PROTA, Carlos Alberto; 6) MORA, Fernando Javier; 7) BRAGHINI, Alicia Isabel; 8) ROSON, María Elvira y 9) ULLOA FRANCO, Angel Enrique. CONSIDERACIONES GENERALES: Con relación a los criterios generales para elaborar el informe preliminar de la evaluación de los antecedentes de los postulantes, el Consejero Informante se ajustó a las pautas consensuadas por la Comisión de Selección del Consejo de la Magistratura, teniendo en cuenta las directivas que surgen del artículo 34 del Reglamento de Concursos Públicos de Oposición y Antecedentes para la designación de magistrados del Poder Judicial de la Nación, aprobado por la Resolución N 288/02 del Consejo de la Magistratura y sus modificatorias. Se adelanta que, en general, se han mantenido las calificaciones asignadas por aquel, salvo casos puntuales que se resuelven al analizar en particular las impugnaciones introducidas por los concursantes. Prueba de Oposición: Debe señalarse que, al analizar las impugnaciones a las calificaciones de las oposiciones, no se ha advertido que el jurado haya incurrido en arbitrariedad alguna, lo que justifica mantener en todos los casos los puntajes otorgados. Es preciso destacar una vez más el criterio sostenido en reiteradas oportunidades, en orden a afirmar la excepcionalidad de la modificación de las calificaciones del jurado a la oposición, en virtud de dos principios cardinales: por un lado el anonimato que inspira todo el proceso de la prueba y su corrección, constituyéndose en una garantía de imparcialidad e igualdad de tal importancia, que pasa de tener un carácter instrumental para convertirse en un carácter esencial. Por otro lado la unicidad y coherencia de los criterios valorativos, que resultan del hecho de que todas las pruebas son ponderadas por el mismo examinador, en uso de las facultades legal y reglamentariamente consagradas, debiendo puntualizarse que el Jurado al evaluar se forma un criterio general sobre la prueba, con una valoración que no puede ser reemplazada puntualmente sin que ello implique una alteración global de la calificación de las oposiciones modificando los principios esenciales del sistema de oposiciones anónimas que se han descripto. Por ello, no advirtiéndose arbitrariedad manifiesta se establece como criterio general que las impugnaciones vertidas a su respecto serán desestimadas por constituir, en definitiva, críticas que expresan un desacuerdo con la calificación asignada pero que no alcanzan a configurar supuesto alguno que autorice a apartarse de la corrección efectuada por el Jurado. Por último se deja constancia de que las impugnaciones que los concursantes hayan efectuado en relación a otros postulantes serán consideradas en el apartado correspondiente al concursante impugnado. Todas aquellas impugnaciones efectuadas por los concursantes a sus pares en rubros que éstos a su vez no cuestionaran, que no merecieran modificación alguna por parte de esta Subcomisión, obedece a que han sido ratificados los puntajes asignados en el informe preliminar por considerarse que se ajustan a las pautas

3 establecidas en el Reglamento de Concursos y a los antecedentes que surgen de los legajos respectivos. Los planteos formulados por los impugnantes serán analizadas a continuación según los criterios expuestos precedentemente. CONSIDERACIONES PARTICULARES: 1) CAMMARATA, ADRIANA CLAUDIA: Evaluación preliminar: Calificación: 66,95 puntos. (ant. prof. 28; esp. 35,65; publ. 1,30; doc. 2) Oposición: 80 puntos. Total: 146,95 puntos. Orden de mérito: 3 ) Especialidad: (35,65 puntos) Impugna la calificación a partir de una comparación que efectúa con los Dres. Amelia Ana Koval de Blasco, Fernando Javier Mora, Viviana Patricia Piñeiro, Ana Rojas, María Elvira Rosón y Angel Enrique Ulloa Franco. Describe el art. 34, apartado I, inciso d) del Reglamento de Concursos en cuanto al tiempo de dedicación a la materia del concurso, así como la vinculación de los cargos desempeñados en la especialidad jurídica de la vacante a cubrir. Cuestiona que no se evalúen las funciones desarrolladas en la especialidad sin título de abogado y señala que en su caso se ha igualado a otros secretarios sin considerar que ella ha cumplido muchos años en cargos vinculados sin el diploma requerido. Refiere que antes de ser designada secretaria de primera instancia en un juzgado de la seguridad social, ha sido prosecretaria administrativa de la Fiscalía General ante la Cámara Federal de la Seguridad Social y relatora de la Cámara del Trabajo. Solicita recalificación. AL RESPECTO CABE SEÑALAR: Que el cuestionamiento aquí introducido no encontrará favorable acogida por cuanto haciendo aplicación estricta del reglamento vigente se le otorgó a la postulante la máxima calificación, considerando a tal fin sus antecedentes computables. Dejamos a salvo, en tal sentido, que no otorgan puntuación en el rubro los cargos desarrollados con anterioridad a la obtención del título de abogado. Por todo ello será mantenida la puntuación asignada. Publicaciones científico - jurídicas: (1,30 puntos). Impugna a la Dra. Ana María Rojas (10), dado que le computaron como publicados cinco libros, cuando en realidad publicó tres, y uno de ellos Modelos y Resoluciones Judiciales según el nuevo Código Procesal Civil y Comercial de la Provincia de Córdoba es la misma obra sólo que en tres ediciones. Solicita descenso a 7,5 puntos; Impugna, asimismo a la Dra. María Elvira Rosón (10), que publicó 38 artículos, pero sólo uno de ellos tiene vinculación con la materia del concurso. AL RESPECTO CABE SEÑALAR: Las consideraciones efectuadas sobre otros concursantes han sido tratadas al resolver las impugnaciones de cada uno de ellos. Doctorado/Posgrado: (0 puntos). Señala que ha cursado un posgrado de 15 horas en el Departamento de Graduados de la Facultad de Derecho y Ciencias Sociales de la Universidad de Buenos Aires, y ha aprobado los cursos de la Escuela de Capacitación Judicial de la Asociación de Magistrados y Funcionarios de la Justicia Nacional (19 cursos). Se compara con los Dres. José María Giammichelli, Fernando Javier Mora, Viviana Piñeiro y Ana María Rojas. Solicita que se le otorgue calificación en este rubro dado que ha asistido a casi veinte cursos. AL RESPECTO CABE SEÑALAR: Que la aprobación de un curso de posgrado de quince horas de duración justifica que su calificación se fije en 0,50 puntos. Oposición: (80 puntos). Destaca que hubo arbitrariedad manifiesta en la corrección, ya que el jurado menciona que los considerandos son sólidos, posee un acabado conocimiento de la normativa aplicable de fondo y de forma, que los fundamentos son inobjetables, y que el lenguaje ha sido correcto. También, dice que ha agregado a la prueba citas de la Cámara del Trabajo y de la CSJN, y de doctrina, las cuales le brindan mayor jerarquía. Analiza las distintas expresiones del tribunal

4 evaluador, y no encuentra motivo que justifique que no le hayan otorgado un mayor puntaje. Se compara con las evaluaciones de IXO, OTA, JUL, ARE y ECU. Agrega que el decreto 214/02 no es aplicable al caso, situación que ha fundamentado. Solicita recalificación. AL RESPECTO CABE SEÑALAR: Con relación a la impugnación a la prueba de oposición nos remitimos, en honor a la brevedad, a lo expuesto en las consideraciones generales. Subcomisión: Antecedentes: 67,45 puntos. Oposición: 80 puntos. Total: 147,45 puntos. Orden de mérito: 3 ).- 2) ROJAS, ANA MARÍA : Evaluación preliminar: Calificación: 72,63 puntos. (ant. prof. 21,50; esp. 34,13; posg. 5; public. 10; doc. 2). Oposición; 77 puntos. Total: 149,63 puntos). Orden de mérito: 2. Antecedentes profesionales: (21,50 puntos). Efectúa una descripción de los períodos y funciones que cumplió, y destaca que ellas fueron realizadas con un alto grado de calidad, reconocida por los magistrados, circunstancia que no ha sido valorada. Se compara con otros secretarios que recibieron mayor puntaje: Dres. Cammarata (28 ), Koval de Blasco (23,5), Piñeiro (25,5), Rosón (28). Reitera que es secretaria del fuero cuya vacante se concursa. Solicita que se aumente su puntaje. AL RESPECTO CABE SEÑALAR: Que el puntaje atribuido a la concursante por el consejero informante guarda correlación con los antecedentes acreditados, razón por la cual corresponde que sea mantenido. Especialidad: (34,13 puntos). Menciona que sufrió una reducción del 20%. Agrega que durante su función en el fuero del trabajo sin perjuicio de la creación de la Cámara Nacional de Apelaciones de la Seguridad Social- continuó la tramitación de causas previsionales. Y ha sido secretaria del trabajo en el período en que tramitaban ante la Primera Instancia de ese fuero las causa por cobro de aportes y contribuciones con destino a las obras sociales. Requiere que se suba el puntaje. AL RESPECTO CABE SEÑALAR: Consideramos que no corresponde aplicar a la concursante la reducción del 20 % ya que, además del período en el cual ejerció la profesión, la concursante es desde 1997 secretaria de un juzgado federal de la seguridad social, y anteriormente secretaria en un juzgado del trabajo en la época en la cual allí se tramitaban los juicios de la seguridad social. Por esa razón su puntaje se fija en 40 puntos. Publicaciones: (10 puntos) Arguye que en su obra Modelos y Resoluciones Judiciales, la segunda y tercera edición fueron revisadas y ampliadas, incorporando nuevos elementos. En tanto recibió la máxima calificación nada peticiona. AL RESPECTO CABE SEÑALAR: Que la postulante fue impugnada por otros concursantes. Del análisis de sus antecedentes surge que no ha escrito cinco obras como se consigna en el informe preliminar- sino tres libros no vinculados directamente a la materia, uno de ellos con 2 ediciones posteriores, así como también tres artículos, dos de ellos vinculados directamente. Dicha actividad justifica una disminución en la calificación otorgada, la cual se fija en 8 puntos. Docencia e investigación universitaria: (2 puntos). Informa que hay un error, dado que ha sido designada en la UBA, Ayudante Segundo del Departamento de Derecho del Trabajo en la materia Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social y no en la materia Derecho del Trabajo como se consigna en el informe preliminar y que se omitió considerar, también, su designación como colaboradora en un seminario celebrado en la Asociación Argentina de Derecho del Trabajo y su desempeño como coordinadora en un taller, en dicha institución. Entiende que es arbitrario el puntaje otorgado al Dr. Giammichelli (6,50 puntos), quien ha sido designado interino y por designación directa. AL RESPECTO CABE SEÑALAR: Que las colaboraciones que refiere en dos seminarios no otorgan puntuación. Sin embargo le asiste razón a la impugnante en cuanto

5 el cargo que desempeña corresponde a la materia Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social. Por resultar materia correspondiente a la misma especialidad y dado el período en el que desempeñó, corresponde admitir la impugnación y ascender su calificación a 3 puntos. Doctorado/Posgrado: (5 puntos). Reseña que no se ha calificado la aprobación del Posgrado sobre Seguridad Social en la Universidad Católica Argentina, y que ha concurrido como asistente y/o miembro titular a alrededor de 20 eventos, cursos, jornadas y seminarios. Solicita recalificación. AL RESPECTO CABE SEÑALAR: Que los 20 eventos a los que hace referencia la postulante fueron expresamente contemplados por el consejero informante. Por otra parte, si bien resulta acertado que omitió consignar expresamente el curso de posgrado llevado a cabo en la UCA -de dos meses y medio de duración y demás características referenciadas-, corresponde señalar que la puntuación otorgada comprende toda la actividad desarrollada en el rubro, razón por la cual será mantenida. Oposición: (77 puntos). Refiere que hubo arbitrariedad manifiesta en la corrección del examen y que no le queda claro el motivo por el cual le otorgaron esa calificación. Dice que el jurado expuso que la oposición es sólida y coherente en todas sus partes, resuelve con precisión y sigue un orden metodológico correcto. Se compara con la Dra. Cammarata, y solicita recalificación. AL RESPECTO CABE SEÑALAR: Con relación a la impugnación a la prueba de oposición nos remitimos, en honor a la brevedad, a lo expuesto en las consideraciones generales.- Subcomisión: Antecedentes: 77,50 puntos. Oposición: 77 puntos. Total: 154,50 puntos. Orden de mérito:1º).- 3) GIAMMICHELLI, JOSÉ MARÍA: evaluación preliminar: Calificación: 83 puntos (ant. prof. 30, esp. 40, posg. 6, publ. 0,50, doc. 6,50). Oposición: 70 puntos. Total; 153 puntos, Orden de mérito: 1 ) Publicaciones: (0,50 puntos): Describe el art. 34, apartado II), inciso a) del Reglamento de Concursos. Dice que ha publicado un artículo sobre Protección del trabajador desempleado en la Revista Derecho del Trabajo, de editorial La Ley, con una extensión de 12 páginas, donde se trata un tema relativo a la seguridad social. Solicita que se le conceden en total 0,80 puntos dado que tiene vinculación directa con la vacante a cubrir, y es el puntaje dispuesto por el consejero preopinante por artículo vinculado directamente. AL RESPECTO CABE SEÑALAR: Corresponde hacer lugar a la petición, y fijar el puntaje en 0,80 puntos. Posgrado: (6 puntos). Refiere que ha cursado y aprobado el doctorado en Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social en la Universidad de Belgrano, aún pendiente de tesis. Solicita 7 puntos. AL RESPECTO CABE SEÑALAR: Considerando que el posgrado referido aún no se encuentra concluido, el puntaje otorgado por el consejero evaluador resulta adecuado, razón por la cual será mantenido. Subcomisión: Antecedentes: 83,30 puntos. Oposición: 70 puntos. Total: 153,30 puntos. Orden de mérito: 2º).- 4) LLANA, GLORIA NORA: Evaluación preliminar: Calificación: 82 puntos (ant. prof. 30; esp. 40; doct/posg. 3; public. 4; doc. 5). Oposición: 40 puntos. Total: 122 puntos. Orden de mérito: 7 ) Oposición: (40 puntos). Considera que la sentencia se encuentra fundada en la norma, y que ha analizado la procedencia de la excepción de inhabilidad de título y el cumplimiento de los recaudos del art. 544, inc. 4, del CPPN y la invocación de haberse operado la cosa juzgada. Arguye que el jurado menciona que no ha modificado los hechos y critica que haya evaluado más la falta de reproducción de citas legales que el encuadre jurídico de la sentencia. Concluye que ha arribado a la solución correcta. Solicita recalificación. AL RESPECTO CABE SEÑALAR: Con relación a la impugnación a la prueba de oposición nos remitimos, en honor a la

6 brevedad, a lo expuesto en las consideraciones generales.- Subcomisión: Antecedentes: 82 puntos. Oposición: 40 puntos. Total: 122 puntos. Orden de mérito: 7 ). 5) PROTA, CARLOS ALBERTO : evaluación preliminar: Antecedentes: 74,1 puntos. (ant. prof. 30; esp. 40; doct/posg. 1; publ. 1,60; doc. 1,50. Oposición: 65 puntos. Total: 139,10 puntos. Orden de mérito: 4 ) Antecedentes profesionales: (30 puntos). Refiere que es inconstitucional el límite de 30 puntos fijados por el reglamento (considera que le corresponden 59 puntos) y que con ello se transgrede el requisito de la idoneidad, porque se suprime la posibilidad de sumar más tiempo y experiencia, que significa más puntaje. Solicita que se omita aplicar el tope y se le sumen 29 puntos más. AL RESPECTO CABE SEÑALAR: que el postulante ha obtenido el máximo puntaje de acuerdo al reglamento vigente y a las pautas de precalificación fijadas por el consejero evaluador, el cual se mantiene. Especialidad: describe el art. 34, apartado I), inciso d) del Reglamento de Concursos, y los cargos que ha ocupado, y refiere 25 años en la especialidad. Impugna las calificaciones de los concursantes Rosón y Rojas, y considera que, en proporción, la diferencia hasta alcanzar sus 40 puntos es escasa. AL RESPECTO CABE SEÑALAR: que de acuerdo al reglamento vigente y a las pautas de precalificación fijadas por el consejero evaluador el concursante ha obtenido el máximo puntaje, el cual se mantiene. Docencia: (1,50 puntos). Relata que ha sido Ayudante de Segunda ad honorem en la Facultad de Ciencias Económicas de la UBA entre el 29 de marzo de 1982 y el 31 de diciembre de 1984 en la cátedra de Derecho del Trabajo y que desde comienzos de 2003 ejerce la docencia en el mismo cargo por concurso en la materia Trabajo y Seguridad Social, en la UBA. Ha sido Coordinador desde 1989 hasta 1997 de los cursos de capacitación para los empleados del fuero. Peticiona que se modifique su calificación. AL RESPECTO CABE SEÑALAR: Le asiste razón al impugnante por cuanto ha accedido al cargo de ayudante por concurso, si bien recién desde 1993, razón por la cual se eleva su calificación a 2 puntos. Posgrado: (1 punto). Refiere que es Escribano, graduado en la UBA en Y agrega que ha participado en 20 cursos, jornadas y/o conferencias, y que sólo por ello le corresponde un punto. Se compara con el concursante Giammichelli. Requiere que se recalifique. AL RESPECTO CABE SEÑALAR: que ha participado en los cursos y jornadas que refiere y también posee el diploma de escribano, por ello su calificación final se fija en 2 puntos. Impugna a la Dra. Rosón en: trayectoria profesional, publicaciones y doctorado/posgrado; y al Dr. Rojas en: trayectoria profesional, publicaciones, docencia y doctorado/posgrado. Oposición: (65 puntos). Refiere que existen errores materiales en la corrección de su prueba de oposición. Consideraron que ha omitido referirse al consentimiento invocado por la ejecutante respecto del libramiento del mandamiento de embargo y citación de remate y operatividad de la cosas juzgada que dicho consentimiento implica. Indica que no existió tal omisión y que el jurado señala otro error inexistente cuando ignora que su sentencia fijó las costas y reguló honorarios. AL RESPECTO CABE SEÑALAR: con relación a la impugnación a la prueba de oposición nos remitimos, en honor a la brevedad, a lo expuesto en las consideraciones generales. Subcomisión:75,60 puntos. Oposición: 65 puntos. Total: 140,60 puntos. Orden de mérito: 4 ).- 6) MORA, FERNANDO JA VIER: evaluación preliminar: Calificación: 54,48 puntos. (ant. prof. 15, esp. 33,48, posg. 6) Oposición: 63 puntos. Total: 117,48 puntos. Orden de mérito: 8.- Especialidad: (33,48 puntos). Considera que a los 31 puntos otorgados por el cargo de secretario, debe adicionarse el 10%, por haberse desempeñado en

7 el cargo de oficial mayor en la Justicia del Trabajo, de estrecha vinculación entre la competencia del tribunal y aquél al que aspira. Y en base a ello, entiende que el puntaje no debe ser descendido. Destaca que el art. 24 de la ley (obras sociales) fue de competencia del fuero del trabajo hasta que la ley creó 10 juzgados federales de la Seguridad Social, y éstos son competentes en las causas asignadas por el art. 24 de la ley Solicita que se le respete el 100% de la calificación. AL RESPECTO CABE SEÑALAR: le asiste razón al impugnante ya que desde 1996 es secretario de un juzgado federal de la Seguridad Social y gran parte de su restante actividad profesional ha tenido directa vinculación con la especialidad de la materia de la vacante a cubrir. Por ello corresponde respetarle el 100% de la calilficación, la cual se establece en 36,82 puntos. Doctorado/Posgrado: (6 puntos). Posee el título de Especialista para la Magistratura expedido por la Facultad de Derecho de la Universidad Nacional de Gral. San Martín, de dos años de duración y 441 horas. Se compara con los Dres. Giammichelli y Rojas, quienes comparativamente recibieron un puntaje muy superior. Solicita que la calificación se fije en 6 puntos. Señala que también es estudiante del Doctorado en Ciencias Jurídicas de la Universidad del Museo Social Argentino, el cual no ha sido evaluado, y ha participado en otros cursos. AL RESPECTO CABE SEÑALAR: el concursante ha sido evaluado por el consejero preopinante con la misma calificación que está peticionando (6 puntos) la cual, por otra parte, es acorde a la labor desarrollada por éste en el rubro. En mérito de ello será mantenida. Oposición: (63 puntos). Informa que el examen ha sido corregido arbitrariamente. Que el jurado señala que omitió referirse a la cosa juzgada. Indica que al resolver el caso realizó una interpretación dinámica de las normas procesales bajo el axioma de que el procedimiento debe estar al servicio del derecho y no el derecho al servicio del procedimiento, dejando de lado el apego al inútil rigorismo formal, fiel a la tendencia de la corriente procesalista más moderna. Se compara con los Dres. Giammichelli, Prota y Braghini. AL RESPECTO CABE SEÑALAR: con relación a la impugnación a la prueba de oposición nos remitimos, en honor a la brevedad, a lo expuesto en las consideraciones generales.- Subcomisión: 57,82 puntos. Oposición: 63 puntos. Total: 120,82 puntos. Orden de mérito: 8 ).- 7) BRAGHINI, ALICIA ISABEL: Evaluación preliminar: Calificación: puntos (ant. prof. 26,50; esp. 39,10; publ. 0,2, doc. 6) Oposición: 58 puntos. Puntaje final: 129,80 puntos. Orden de mérito: 6 ).- Antecedentes profesionales : (26,50 puntos). Destaca que al momento de efectuarle la precalificación hubo un error, dado que ingresó al Poder Judicial en 1983, y no en 1989, que ha sido empleada abogada, desde el 5 de julio de 1985, y describe todos los cargos que ha ocupado. Manifiesta que deben sumarse 9 (nueve) puntos más lo que arrojaría un total de 36,50 puntos y por aplicación de la pauta correctiva definiría su calificación en 30 puntos. AL RESPECTO CABE SEÑALAR: le asiste razón a la concursante por cuanto corresponde considerar el período en el cual desarrolló tareas como empleada abogada. De acuerdo con ello y haciendo aplicación de la pauta correctiva su calificación queda finalmente en 28,50 puntos. Especialidad: (39,10 puntos). Alega que lleva 14 años y 7 meses en la especialidad. Refiere que el puntaje es correcto, pero que falta sumar el porcentaje por la vinculación con la materia del concurso, y así llegar a los 40 puntos. AL RESPECTO CABE SEÑALAR: los antecedentes de la postulante analizados a la luz de las pautas acordadas para calificarlos arroja el guarismo otorgado, razón por la cual será mantenido. Docencia: (6 puntos). Refiere que ingresó a la Universidad de Morón como docente en 1990, en

8 1994 fue ascendida de jefe de trabajos prácticos a docente adscripta, y en el año 2000 a docente autorizada. Es decir, que lleva más de 9 años en la materia Derecho del Trabajo y de la Previsión Social. Solicita se le asignen 6 puntos. Agrega que es profesora de los cursos de capacitación de la Asociación de Magistrados y Funcionarios de la Justicia Nacional desde 1994, y requiere 1 punto. Incorpora que ha disertado en 5 ocasiones, todas ellas en relación a la especialidad de la seguridad social, y pide 2 puntos. Impugna a la Dra. Rojas. Finalmente, solicita un ascenso a 9 puntos. AL RESPECTO CABE SEÑALAR: luego de estudiar el legajo de la concursante, del cual surgen los antecedentes por ella referidos y 5 disertaciones, corresponde hacerle lugar parcialmente al petitorio y fijar definitivamente su calificación en 8 puntos. Oposición: (58 puntos). Dice que el jurado informó que omitió referirse al presunto consentimiento alegado por la ejecutante respecto del libramiento del mandamiento de embargo y citación de remate y a la operatividad de la cosa juzgada que dicho consentimiento implica. Luego desarrolla y explica el caso, marcando el error del jurado. Se compara con los postulantes Cammarata, Rojas, Giammichelli, Mora, Ulloa Franco y Rosón. AL RESPECTO CABE SEÑALAR: Con relación a la impugnación a la prueba de oposición nos remitimos, en honor a la brevedad, a lo expuesto en las consideraciones generales.- Subcomisión: Antecedentes: 75,80 puntos. Oposición: 58 puntos. Total: 133,80 puntos. Orden de mérito: 6 ).- 8) ROSÓN, MARÍA ELVIRA: Evaluación preliminar: Calificación: 78,65 puntos (ant. prof. 28; esp. 35,65; publ. 10; doc. 2, posg. 3.) Oposición: 55. Total: 133,65 puntos. Orden de mérito: 5.- Antecedentes p rofesionales: (28 puntos). Alega que se ha hecho una arbitraria interpretación del art. 34, inciso a) del Reglamento de Concursos. Entiende que no se ha tenido en cuenta el cargo que ostenta en la actualidad, que es Abogado Inspector del Cuerpo de Relatores Letrados de los Jueces de la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires, al que accedió con fecha 18/12/2002, que es un cargo equivalente a juez de primera instancia. Cree que deben sumarle 3,50 puntos más en honor a esa función y que para la fecha de llamado a concurso tenía más de 5 meses en el cargo. Señala que una vez sumados esos 3,50 puntos su puntaje sería de 49,20 puntos, y por aplicación de la pauta correctiva debiera quedar en 29 puntos. AL RESPECTO CABE SEÑALAR: la impugnante centra su cuestionamiento en que no se le han sumado los 3,50 puntos de ese último cargo, pero lo cierto es que no alcanza el período mínimo necesario para obtener calificación (6 meses). De acuerdo a ello y a que se encuentran computados el resto de sus antecedentes, la calificación será mantenida en 28 puntos. Especialidad: (35,65 puntos). Expone que hasta la creación de los juzgados federales de la seguridad social la ley sobre las obras sociales era materia de la justicia del trabajo en primera instancia. Introduce que debe computarse el cargo con categoría de juez de primera instancia que ocupa en la Suprema Corte de la Provincia de Buenos Aires, y recibir 38 puntos por ello. Solicita se subsane el error, y se le otorguen 40 puntos. AL RESPECTO CABE SEÑALAR: por idénticos argumentos expuestos precedentemente, la calificación otorgada guarda correlación con sus antecedentes computables, razón por la cual será mantenida en 35,65 puntos. Publicaciones científico-jurídicas: (10 puntos). Impugna a los concursantes Prota (1,60), Braghini (0,20), Cammarata (1,30) y Giammichelli (0,50). AL RESPECTO CABE SEÑALAR: que la postulante si bien obtuvo el máximo puntaje fue impugnada por otros postulantes. Del análisis de sus antecedentes surge que ha escrito un libro y ha publicado 38 artículos no todos vinculados directamente a la especialidad

9 de la vacante en concurso. Es por ello que se resuelve descender el puntaje de 10 a 8 puntos Docencia: (2 puntos). Refiere haber sido designada ayudante por concurso en la UBA, en la materia Derecho del Trabajo y Seguridad Social, entre También que participó como expositora en un evento y como profesora en los cursos de capacitación judicial de la Asociación de Magistrados y Funcionarios de la Justicia Nacional. Peticiona que se eleve se calificación a 4 puntos. AL RESPECTO CABE SEÑALAR: atento al planteo efectuado y a los antecedentes de la concursante corresponde asignarle un puntaje total de 4.50 puntos en el ítem en cuestión. Posgrado: (3 puntos). Aprobó 8 cursos de la Escuela Judicial de la Asociación de Magistrados y Funcionarios de la Justicia Nacional. Solicita se considere dicha afirmación, y se recalifique. AL RESPECTO CABE SEÑALAR: los motivos de agravio han sido considerados expresamente por el consejero evaluador al calificarla, puntuación que resulta acorde a sus antecedentes. Por ello corresponde mantener el puntaje de 3 unidades. Oposición: (55 puntos). Refiere que el jurado destacó que ha resuelto el caso en forma demasiado sucinta, y que ha omitido pronunciarse respecto de la presunta cosa juzgada de la habilidad del título ejecutivo que alegara la ejecutante. Luego, efectúa un análisis de los cuestionamientos del jurado, y solicita recalificación. AL RESPECTO CABE SEÑALAR: Con relación a la impugnación a la prueba de oposición nos remitimos, en honor a la brevedad, a lo expuesto en las consideraciones generales.- Subcomisión: Antecedentes: 79,15 puntos. Oposición: 55 puntos. Total: 134,15 puntos. Orden de mérito: 5º.- 9) ULLOA FRANCO, ANGEL ENRIQUE: Evaluación preliminar: Calificación: 47,25 puntos. (ant. prof. 11,25, esp. 32, posg. 4). Oposición: 56 puntos. Total: 103,25 puntos. Orden de mérito: 10 ) Antecedentes profesionales: (11,25 puntos). Relata que se desempeña como abogado a cargo del estudio jurídico Ulloa Franco & Asociados y también, desde 1997, es abogado y patrocinante del Estado Nacional en la dirección de Asuntos Jurídicos de la Caja de Retiros, Jubilaciones y Pensiones de la Policía Federal, dado que ha cumplido funciones como abogado y también funciones públicas relevantes; y en razón de ello peticiona ser calificado con 30 puntos. AL RESPECTO CABE SEÑALAR: los antecedentes del postulante, evaluados de acuerdo a las pautas utilizadas en el informe preliminar, arrojan el puntaje atribuido, el cual se mantiene. Especialidad: (32 puntos). De acuerdo a lo mencionado en el apartado anterior, sugiere que se le deben otorgar 40 puntos. Solicita recalificación. AL RESPECTO CABE SEÑALAR: La evaluación efectuada por el consejero evaluador, de acuerdo a las pautas utilizadas en dicho informe, guarda correlación entre los antecedentes acreditados en la especialidad y el puntaje otorgado, el cual se mantiene. Oposición: (56 puntos). Dice que el jurado refirió que los considerandos han sido muy escuetos, y que no considera el tratamiento de la cosa juzgada. Esboza que el tribunal examinador no ha analizado en profundidad el verdadero contenido de la sentencia y comete vicios de forma en el procedimiento de evaluación. Solicita recalificación. AL RESPECTO CABE SEÑALAR: con relación a la impugnación a la prueba de oposición nos remitimos, en honor a la brevedad, a lo expuesto en las consideraciones generales.- Subcomisión: Antecedentes: 47,25 puntos. Oposición: 56 puntos. Total: 103,25 puntos. Orden de mérito: 10 ).- Por todo lo expuesto se propone el siguiente ORDEN DE MERITO: 1 ) Ana María Rojas: 77 puntos más 77,50 puntos, total 154,50 puntos, 2 ) José Mar ía Giammichelli: 70 puntos más 83,30 puntos, total 153,30 puntos, 3 ) A driana Claudia Cammarata: 80 puntos más 67,45 puntos, total 147,45 puntos, 4 ) Carlos

10 Alberto Prota: 65 puntos más 75,60 puntos, total 140,60 puntos, 5 ) María Elvira Rosón: 55 puntos más 79,15 puntos, total 134,15 puntos, 6 ) Alicia Isabel Braghini: 58 puntos más 75,80 puntos, total 133,80 puntos, 7 ) Gloria Nora Llana: 40 puntos más 82 puntos, total 122 puntos, 8 ) Fernando Javier Mora: 63 puntos más 57,82 puntos, total 120,82 puntos, 9 ) Amelia Ana Koval de Blasco: 51 puntos más 65,15 puntos, total 116,15 puntos, 10 ) Angel Enrique Ulloa Franco: 56 puntos más 47,25 puntos, total 103,25 puntos; y, 11 ) Viviana Patricia Piñeiro: 9 puntos más 69,15 puntos, total 78,15 puntos.- Lino Enrique Palacio Jorge Osvaldo Casanovas Joaquín Pedro da Rocha

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