CAMPAÑA DE INSPECCIÓN Y CONTROL DE ESTABLECIMIENTOS DE VENTA DE ALFOMBRAS

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1 CAMPAÑA DE INSPECCIÓN Y CONTROL DE ESTABLECIMIENTOS DE VENTA DE ALFOMBRAS INTRODUCCIÓN Las alfombras son artículos de uso común que suelen estar en la mayoría de los hogares. La compra de alfombras por parte de los consumidores no se realiza de manera frecuente y los establecimientos dedicados a la venta de estos artículos se ven obligados a echar mano de cuantos reclamos tengan a su disposición, por ese motivo, en algunos casos, se anuncian ventas en liquidación sin cumplirse los requisitos normativos obligatorios para poder realizar este tipo de venta especial. La primera campaña específica que se realizó en este sector fue en el año 2009, por ello queda justificada la necesidad de realizar en el año 2015 un nuevo control a fin de verificar el grado de cumplimiento de la normativa legal en la actividad que se desarrolla. OBJETIVOS Los principales objetivos de la presente campaña son: Comprobar que se informa de manera correcta a los consumidores cumpliendo la normativa. Observar el cumplimiento de la ley en relación con los derechos económicos de los consumidores. Y, en general, comprobar que se cumple lo dispuesto en la normativa vigente. NORMATIVA APLICABLE Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias. Ley 11/1998, de 9 de julio, de Protección de los Consumidores de la Comunidad de Madrid. Y el Decreto 152/2001, de 13 de septiembre, que aprueba el Reglamento de la ley anterior. Ley 7/1996, de 15 de enero, de Ordenación del Comercio Minorista y normativa para su desarrollo.

2 Ley 16/1999, de 29 de abril de Comercio interior de la Comunidad de Madrid. Y el Decreto 130/2002, de 18 de julio, que desarrolla la Ley 16/1999. Ordenanza Municipal de Protección de los Consumidores, de 27 marzo de (BOCM ) Real Decreto 928/1987, de 5 de junio, sobre etiquetado y composición de productos textiles, modificado en lo relativo al etiquetado de composición por el RD 396/1990, de 16 de marzo. EJECUCIÓN DE LA CAMPAÑA Ámbito competencial La presente Campaña de Inspección será llevada a cabo por 21 Inspectores Técnicos de Calidad y Consumo pertenecientes los Distritos de la ciudad de Madrid. Ámbito temporal Se desarrollará la campaña durante todo el año Tipo de establecimientos a visitar Se visitaran todo tipo de establecimientos comerciales ubicados en los 21 distritos de Madrid en los que se vendan alfombras. Número de establecimientos a visitar El objetivo de la campaña es controlar 37 establecimientos. METODOLOGÍA Elaboración de protocolos Con el fin de que las actuaciones sean homogéneas se ha procedido a la protocolización de las mismas. Para ello se han incluido en el presente documento los siguientes apartados: Los objetivos de las actuaciones. La normativa aplicable. El ámbito territorial y temporal.

3 La mecánica de las inspecciones en cada uno de los casos concretos, dónde se indica el método a seguir para el adecuado desarrollo de la inspección. Un cuestionario que tiene como función principal la recogida de datos para su posterior análisis estadístico, pero que además sirve como guión para facilitar la inspección. Instrucciones para la cumplimentación de los cuestionarios. Una vez elaborado el protocolo, se incluirá en el espacio /ayre /consumo/foro de campañas de inspección/, con el fin de que los servicios de inspección de los Distritos realicen las sugerencias y observaciones oportunas, que darán lugar a las modificaciones procedentes y su posterior inclusión en dicho foro. Historial Antes de realizar la visita de inspección, el Inspector deberá comprobar los antecedentes del titular del establecimiento para verificar si ha sido objeto de visitas anteriores, de las posibles infracciones detectadas y en este caso, de la sanción o sanciones impuestas. Mecánica de actuación Los inspectores al realizar la inspección comprobarán tanto aspectos generales de consumo de los establecimientos, como aspectos específicos del etiquetado de las alfombras que se vendan en los establecimientos. Documentación Los inspectores comprobarán si dispone del cartel con el número de policía del establecimiento. Asimismo verificaran si dispone de documento acreditativo que faculte para el ejercicio de la actividad, y rellenarán el correspondiente apartado en el acta de inspección siguiendo las instrucciones que han proporcionado desde la Agencia de Gestión de Actividad. Publicidad e información Se comprobará que la publicidad o la información que se exhiba en el establecimiento respetan los derechos de los consumidores y no le induzca a error. En relación con el párrafo anterior un anuncio que indique por ejemplo: Dispone de 15 días para cambios y devoluciones se considerará que puede inducir a error al consumidor ya que puede dar lugar a confundir el derecho de desistimiento con el de garantía legal, así pues se consideraría válido el anuncio anterior si se adiciona una expresión como salvo tara o defecto quedando el anuncio total como Dispone de 15 días para cambios y devoluciones, salvo tara o defecto. Esta circunstancia ha de contemplarse al responder las preguntas 5 y 22 de la ficha.

4 05 La publicidad y las cláusulas que exhiben respetan los derechos del consumidor y no le inducen a error 22 Ausencia de cláusulas abusivas o que induzcan a error en los documentos anteriores u otros. También se verificará si se facilita la información precontractual obligatoria (si la información se da por escrito es inmediata su comprobación y si esta es oral sólo se podrá comprobar en presencia de un consumidor), que comprende lo detallado en el artículo 60 del texto refundido que en su nueva redacción dada en la Ley 3/2014 queda: Artículo 60. Información previa al contrato 1. Antes de que el consumidor y usuario quede vinculado por un contrato u oferta correspondiente, el empresario deberá facilitarle de forma clara y comprensible, salvo que resulte manifiesta por el contexto, la información relevante, veraz y suficiente sobre las características principales del contrato, en particular sobre sus condiciones jurídicas y económicas. 2. Serán relevantes las obligaciones de información sobre los bienes o servicios establecidas en esta norma y cualesquiera otras que resulten de aplicación y, además: a) Las características principales de los bienes o servicios, en la medida adecuada al soporte utilizado y a los bienes o servicios. b) La identidad del empresario, incluidos los datos correspondientes a la razón social, el nombre comercial, su dirección completa y su número de teléfono y, en su caso, del empresario por cuya cuenta actúe. c) El precio total, incluidos todos los impuestos y tasas. Si por la naturaleza de los bienes o servicios el precio no puede calcularse razonablemente de antemano o está sujeto a la elaboración de un presupuesto, la forma en que se determina el precio así como todos los gastos adicionales de transporte, entrega o postales o, si dichos gastos no pueden ser calculados razonablemente de antemano, el hecho de que puede ser necesario abonar dichos gastos adicionales. En toda información al consumidor y usuario sobre el precio de los bienes o servicios, incluida la publicidad, se informará del precio total, desglosando, en su caso, el importe de los incrementos o descuentos que sean de aplicación, de los gastos que se repercutan al consumidor y usuario y de los gastos adicionales por servicios accesorios, financiación, utilización de distintos medios de pago u otras condiciones de pagos similares.

5 d) Los procedimientos de pago, entrega y ejecución, la fecha en que el empresario se compromete a entregar los bienes o a ejecutar la prestación del servicio. e) Además del recordatorio de la existencia de una garantía legal de conformidad para los bienes, la existencia y las condiciones de los servicios posventa y las garantías comerciales. f) La duración del contrato, o, si el contrato es de duración indeterminada o se prolonga de forma automática, las condiciones de resolución. Además, de manera expresa, deberá indicarse la existencia de compromisos de permanencia o vinculación de uso exclusivo de los servicios de un determinado prestador así como las penalizaciones en caso de baja en la prestación del servicio. g) La lengua o lenguas en las que podrá formalizarse el contrato, cuando no sea aquella en la que se le ha ofrecido la información previa a la contratación. h) La existencia del derecho de desistimiento que pueda corresponder al consumidor y usuario, el plazo y la forma de ejercitarlo. i) La funcionalidad de los contenidos digitales, incluidas las medidas técnicas de protección aplicables, como son, entre otras, la protección a través de la gestión de los derechos digitales o la codificación regional. j) Toda interoperabilidad relevante del contenido digital con los aparatos y programas conocidos por el empresario o que quepa esperar razonablemente que conozca, como son, entre otros, el sistema operativo, la versión necesaria o determinados elementos de los soportes físicos. k) El procedimiento para atender las reclamaciones de los consumidores y usuarios, así como, en su caso, la información sobre el sistema extrajudicial de resolución de conflictos prevista en el artículo El apartado 1 se aplicará también a los contratos para el suministro de agua, gas o electricidad cuando no estén envasados para la venta en un volumen delimitado o en cantidades determinadas, calefacción mediante sistemas urbanos y contenido digital que no se preste en un soporte material. 4. La información precontractual debe facilitarse al consumidor y usuario de forma gratuita y al menos en castellano.» El control de esta información se realiza contestando a la pregunta 5. En este apartado además se comprobará si anuncian la adhesión al Sistema Arbitral de Consumo y/o a los Códigos de Buenas Prácticas, estos aspecto se recogen en la ficha a título informativo. En cuanto a las tarjetas de crédito, si se anuncia en el establecimiento sin ningún tipo de restricciones deben admitirse siempre, en caso de que existiera alguna restricción al pago con tarjeta, deberá anunciarse en el mismo lugar que se anuncien estas.

6 Precios Se verificará si se exhibe de manera adecuada los precios de los productos, tanto en el interior del establecimiento como en le escaparate del mismo si lo hubiera. Información y documentación justificativa del contrato El actual artículo 63 del texto refundido indica: Artículo 63. Confirmación documental de la contratación realizada 1. En los contratos con consumidores y usuarios se entregará recibo justificante, copia o documento acreditativo con las condiciones esenciales de la operación, incluidas las condiciones generales de la contratación, aceptadas y firmadas por el consumidor y usuario, cuando éstas sean utilizadas en la contratación. ( ) 3. En los contratos con consumidores y usuarios, estos tendrán derecho a recibir la factura en papel. En su caso, la expedición de la factura electrónica estará condicionada a que el empresario haya obtenido previamente el consentimiento expreso del consumidor. La solicitud del consentimiento deberá precisar la forma en la que se procederá a recibir la factura electrónica, así como la posibilidad de que el destinatario que haya dado su consentimiento pueda revocarlo y la forma en la que podrá realizarse dicha revocación. El derecho del consumidor y usuario a recibir la factura en papel no podrá quedar condicionado al pago de cantidad económica alguna. Así pues se establece la obligación de entregar siempre, y no solo cuando lo pida el consumidor el justificante de pago. En este módulo se verificará además si el documento justificante de la compra cumple con lo requisitos exigidos en el artículo 12.1 de la Ley 11/1998: Como mínimo, la identidad personal o social y fiscal del proveedor, la cantidad abonada, el concepto por el que se satisface y la fecha. Se exceptúan de lo dispuesto en el párrafo anterior los supuestos de venta automática en los que exista imposibilidad técnica de emitir factura, así como los de ínfima cuantía. ( ) Los consumidores tendrán derecho, cuando entreguen un bien o producto, a fin de que se realice alguna verificación, comprobación, reparación, sustitución o cualquier otro tipo de intervención, a la entrega de un resguardo de depósito en el que conste como mínimo, la identificación completa del establecimiento o depositario, identificación del objeto, operación a realizar y fecha.

7 A estos cuatro puntos que habitualmente exigimos en la inspección, se adicionan dos más con carácter informativo, la dirección y el teléfono. Otro punto que se adiciona, pero este con carácter obligatorio, es el que se refiere al derecho de desistimiento en aquellos establecimientos donde se ofrezca, como consecuencia de un criterio que ha sido ya adoptado pero no se había trasladado al protocolo. Otra de las condiciones esenciales que se va a pedir en principio a título informativo, hace referencia al recordatorio de la garantía legal, reflejado en el artículo 60.2.e del texto refundido. Y también se adiciona en caso que sea aplicable que aparezca la fecha en que el empresario se compromete a entregar los bienes o a ejecutar la prestación del servicio. También se verificará la entrega de los resguardos de depósito debidamente cumplimentados y que en los documentos anteriores no se incluya ningún tipo de leyenda que pueda afectar a los derechos de los consumidores. Control de cambios Se comprobará si en los establecimientos se admite la posibilidad de cambio o devolución, teniendo en cuenta que esta circunstancia se ha de considerar como un derecho de desistimiento reconocido contractualmente. Por tanto deberán informar previamente sobre la existencia de dicho derecho, es decir que se admiten cambios o devoluciones, y sobre las condiciones para su ejercicio, tal y como estipula el artículo 60.2.h) del texto refundido. También se comprobará que esta información no induce a error sobre los derechos de la garantía legal, ver preguntas 4 y 35. Hojas de reclamaciones Se comprobará la existencia de las hojas de reclamaciones y el anuncio de las mismas conforme a lo establecido en el Decreto 1/2010. Artículo 29 Ámbito de aplicación Las personas físicas o jurídicas, individuales o colectivas, profesionales o titulares de establecimientos públicos o privados, fijos o ambulantes, que produzcan, faciliten, suministren o expidan en régimen de derecho privado bienes muebles o inmuebles, productos, servicios, actividades o funciones, comercializados o prestados directamente a los consumidores como destinatarios finales dentro del ámbito de consumo de la Comunidad de Madrid, tendrán a su disposición las hojas de reclamaciones reguladas en el presente capítulo. Artículo 32 Cartel informativo de empresarios o profesionales

8 Todas las personas físicas o jurídicas que deban disponer de hojas de reclamaciones, deberán exhibir en el establecimiento o lugar donde proceda, conforme a lo dispuesto en el artículo 29, de modo permanente y perfectamente visible al público, un cartel en el que figure de forma legible la leyenda Existen hojas de reclamaciones a disposición del consumidor. Dicho cartel, que se ajustará al modelo oficial que se establezca por Orden del titular de la Consejería con competencia en materia de ordenación del consumo y defensa de los consumidores, será facilitado por la Administración competente para su emisión. Etiquetado de las alfombras Las normas sobre el etiquetado de alfombras se encuentran establecidas en los Reales Decretos 928/1987, de 5 de junio y 396/1990. El artículo 6 del RD 928/1987, con respecto al etiquetado de productos textiles establece: Todos los productos textiles sujetos a las prescripciones de la presente disposición, para su puesta en el mercado, tanto en el ciclo industrial como en el comercial, serán etiquetados de acuerdo con lo que seguidamente se indica: 1. Nombre o razón social o denominación del fabricante, comerciante o importador y, en todo caso, su domicilio. 2. Para los productos textiles fabricados en España, el número de registro industrial del fabricante nacional, salvo en el supuesto indicado en el apartado Para los productos textiles importados de países no pertenecientes a la CEE, y distribuidos en el mercado nacional, el número de identificación fiscal del importador. Los productos importados comprendidos en el ámbito de aplicación del presente Real Decreto, provenientes de países no signatarios del Acuerdo de Ginebra sobre obstáculos técnicos al comercio, de 12 de abril de 1979-«Boletín Oficial del Estado» de 17 de noviembre de 1981, ratificado por España, además de cumplir los anteriores requisitos deberán hacer constar en su etiquetado la indicación del país de origen. 4. Los comerciantes, tanto mayoristas como minoristas, podrán etiquetar los productos textiles con marcas registradas, a las que deberán añadir los datos relativos a su nombre, razón social o denominación, y domicilio, así como su número de identificación fiscal. En este caso, el comerciante será responsable del producto y, por tanto, de todas las infracciones en que aquél pueda incurrir. 5. Composición del artículo textil, de acuerdo con las definiciones y prescripciones de la presente disposición. En las prendas de confección y punto, a excepción de calcetería y medias, la etiqueta será de cualquier material resistente, preferentemente de naturaleza textil, irá cosida o fijada a la propia prenda de forma permanente, y deberá tener su misma vida útil. Quedarán exceptuados de estas obligaciones en los casos y condiciones que establezcan las normas de desarrollo de esta disposición.

9 Los datos requeridos en este apartado podrán consignarse en etiqueta distinta de los exigidos en los apartados anteriores. 6. Cuando los productos textiles sean ofrecidos a la venta con una envoltura, el etiquetado deberá figurar además en la propia envoltura, salvo que pueda verse claramente el etiquetado del producto. 7.- Las indicaciones o informaciones facultativas, tales como símbolos de conservación, inencogible, ignífugo, impermeable, etc deben aparecen netamente diferenciadas. 9. Todas las indicaciones obligatorias deberán aparecer con caracteres claramente visibles y fácilmente legibles por el consumidor. Las denominaciones, calificativos y contenidos en fibras deberán indicarse con los mismos caracteres tipográficos. 10. Si un producto textil está formado por dos o varias partes que no tengan la misma composición, irá provisto de una etiqueta que indique el contenido en fibras de cada una de las partes. Este etiquetado no será obligatorio para las partes que representen menos del 30 por 100 del peso total del producto, a excepción de los forros principales. Cuando todas las partes representen menos del 30 por 100 se indicará la composición global del artículo textil. Cuando dos o varios productos textiles formen de modo usual un conjunto inseparable y tengan idéntica composición de fibras, podrán ir provistos de un solo etiquetado. Por su parte, el artículo 8ª de la citada norma señala con respecto a la fijación del etiquetado que cada prenda individual llevará el preceptivo etiquetado, En mantas, alfombras, tapices, visillos, cortinas o similares que no se comercialicen por metros, el etiquetado será obligatorio para cada unidad, cualquiera que sea su dimensión o peso, mediante una etiqueta de las mismas características que las exigidas en el apartado 5 del artículo 6º antes descrito. Si se tratara de piezas vendibles por metros, el etiquetado se exigirá en cada pieza, figurando en ambos extremos de la misma, o bien en su plegador o bastidor. Para las alfombras y tapices, a la hora de detallar su composición no se tendrá en cuenta el tejido de base. El artículo 10º establece como prohibiciones el empleo de cualquier procedimiento de publicidad, promoción, exposición, envasado y venta, susceptible de crear una confusión en el comprador, acerca de la naturaleza, composición y origen de los productos textiles. También prohíbe expresamente el empleo de toda inscripción, marca, diseño o cualquier mención que pueda evocar la idea de una fibra textil determinada, cuando el producto no contenga una proporción de dicha ficha igual o superior al 85 por 100 en peso. En el caso de encontrar artículos con deficiencias en el etiquetado se requerirá la documentación de origen de los mismos. Actividades de promoción de ventas Si en los establecimientos visitados se anuncia alguna de las actividades enmarcadas por el Decreto 130/2002, como actividades de promoción de ventas tales como ventas de

10 promoción, ventas con obsequio, ventas en liquidación y saldos ; se comprobará el cumplimiento de la normativa vigente para este tipo de ventas. Cumplimentación de ficha técnica Para el desarrollo de las actuaciones se ha previsto dos modelos idénticos de ficha técnica, uno para la visita inicial y otro para la visita de comprobación. En primera vuelta se confeccionará la ficha técnica según las indicaciones establecidas en la hoja de instrucciones de cumplimentación (ver Anexo), en la visita de comprobación, todo aquello que estuviera bien en la primera visita se contestará como NA y solo se contestará SI o NO si la primera vez la contestación supusiera una irregularidad con respecto a la normativa. Se levantará acta de inspección cuando se detecte una o más infracciones a la normativa. Es muy importante que en el acta de inspección lo incorrecto quede claramente identificado. No deberá figurar ninguna casilla en blanco todas deberán estar marcadas. En el caso de que se adjunte algún documento al acta de inspección deberá diligenciarse con las firmas del inspector y del inspeccionado. Además, se hará constar en el acta esta circunstancia. Solicitud de documentación Se otorgará un plazo de 10 días hábiles para el requerimiento de la documentación que se estime oportuna. EVALUACIÓN Y REMISIÓN DE RESULTADOS Una vez finalizadas las visitas de inspección, los datos de las fichas técnicas serán introducidos en la aplicación Gestión de Sanidad y Consumo a la mayor brevedad con objeto de poder evaluar los resultados lo antes posible.

11 ANEXO I BDXX FICHA DE CONTROL DE VENTA DE ALFOMBRAS DOCUMENTACIÓN SI NO NA 1 Exhibe el cartel con el NDP del establecimiento 2 Dispone de documento acreditativo que autorice el ejercicio de la actividad 3 Acreditan la procedencia de la mercancía cuando es requerida PUBLICIDAD E INFORMACIÓN SI NO NA 4 La publicidad y las cláusulas que exhiben respetan los derechos de los consumidores y no les inducen a error 5 Facilitan la información precontractual obligatoria en su caso. 6 Se admiten tarjetas de crédito o débito estando anunciadas. 7 Anuncian la adhesión a los Códigos de Buenas Prácticas 8 Anuncian la adhesión al Sistema Arbitral de Consumo PRECIOS SI NO NA 9 Se exhibe el precio total de venta de los artículos expuestos en el escaparate, cuando disponga del mismo 10 Se exhibe el precio total de venta de todos los productos puestos a disposición del consumidor en el interior del establecimiento INFORMACIÓN Y DOCUMENTACIÓN JUSTIFICATIVA DEL CONTRATO SI NO NA 11 Se entrega factura o recibo acreditativo del pago efectuado 12 Constan en los documentos anteriores:

12 -la identidad personal o social y fiscal del proveedor, 13 -La dirección del proveedor (*) 14 -El número de teléfono (*) 15 -la cantidad abonada, 16 -el concepto por el que se satisface, 17 -la fecha. 18 -En su caso, se informa sobre el derecho de desistimiento, indicando sus plazos, condiciones y posibles limitaciones 19 -Se recuerda la existencia de garantía legal (*) 20 -En su caso figura la fecha en que el empresario se compromete a entregar los bienes o a ejecutar la prestación del servicio. 21 Entregan correctamente cumplimentados los resguardos de depósito y/o presupuesto previo, en su caso 22 Ausencia de cláusulas abusivas o que induzcan a error en los documentos anteriores u otros. SI NO NA CONTROL DE CAMBIOS SI NO NA 23 Se admiten cambios y/o devoluciones 24 En caso de aceptar cambios o devoluciones: - Se anuncia la posibilidad de cambio/devolución en el establecimiento Se incorpora la posibilidad de cambio/devolución en el tique, factura o documento análogo. 26 En las condiciones de devolución: -Figura, en su caso, el plazo en que se puede hacer efectiva la devolución.

13 27 -Figuran, en su caso, las exclusiones/limitaciones (rebajas, promociones, tiquet regalo, etc.) 28 Se reintegra el dinero en efectivo. 29 Se reintegra mediante vales de compra 30 En caso de entregar vale: -Se fijan las condiciones 31 -Figura el plazo de validez o caducidad. 32 -Figuran las exclusiones/limitaciones (rebajas, ofertas, etc.) 33 -Figura el importe del vale. 34 -Figura la identificación del establecimiento. SI NO NA HOJAS DE RECLAMACIONES SI NO NA 35 Anuncia mediante cartel ajustado al modelo oficial la existencia de hojas de reclamaciones de modo permanente y perfectamente visible al público 36 Tiene a disposición de los consumidores hojas de reclamaciones ETIQUETADO DE ALFOMBRAS (RD 928/1987) SI NO NA 37 El artículo textil lleva etiquetado 38 En el etiquetado se incluyen los siguientes datos: -Nombre o razón social o denominación del fabricante, comerciante o importador (Art. 6.1 y 6.4 RD 928/1987) 39 -Domicilio del fabricante, comerciante o importador. (Art. 6.1 y 6.4 RD 928/1987). 40 -Número del Registro Industrial del fabricante nacional para productos fabricados en España (Art. 6.2 RD 928/1987) o NIF del importador o comerciante (Art. 6.3 y 6.4 RD 928/1987).

14 41 -Composición del artículo textil (Art. 6.5 RD 928/1987)(no se tiene en cuenta el tejido base) 42 -Si los artículos se ofrecen a la venta con envoltura, el etiquetado figura además en la propia envoltura cuando no se puede ver el etiquetado del producto. (Art. 6.6 RD 928/1987) 43 -Las indicaciones o informaciones facultativas tales como símbolos de conservación, inencogible, impermeable, ignífugo, etc aparecen netamente diferenciadas (art. 6.7) 44 -Todas las indicaciones obligatorias aparecen con caracteres claramente visibles y fácilmente legibles por el consumidor. (art.6.9) 45 -Las inscripciones del etiquetado están al menos en castellano (Art RD 928/1987) 46 -Las alfombras que no se comercializan por metros están etiquetadas individualmente con etiqueta de naturaleza textil fijada permanentemente al artículo (art. 8.4) 47 -Si las piezas se venden por metros, cada pieza contiene su etiquetado en ambos extremos de la misma o bien en su plegador o bastidor (art. 8.4) 48 -Ausencia en el etiquetado de expresiones susceptibles de crear confusión en el consumidor acerca de la naturaleza, composición y origen de los productos textiles. SI NO NA ACTIVIDADES DE PROMOCIÓN DE VENTAS SI NO NA 49 La actividad que se anuncia se corresponde con la que realmente realiza 50 Se anuncia el período de duración de la actividad 51 Si la actividad de promoción se anuncia con carácter general comprende mas de la mitad de los productos puestos a la venta, 52 Si la actividad de promoción conlleva una reducción de precio de

15 los artículos, figura el precio anterior junto con el precio reducido 53 Los artículos afectados por la actividad de promoción están suficientemente separados de los que se venden a precio normal, sin que se produzca error entre ellos 54 Figura en lugar visible la información del artículo 37.1 del Decreto 130/2002 (Si se tratara de ofertas o ventas en promoción) 55 En su caso, el número de existencias, y/o las bases del concurso, sorteo o similar figuran claramente en el establecimiento a disposición del público (art b Ley 16/1999) 56 Si la actividad de promoción fuera una liquidación, Se anuncia LIQUIDACIÓN en el establecimiento 57 Los anuncios de liquidación indican la causa (art D 130/2002) 58 La duración de la liquidación es como máximo de un año (art. 31 L 7/96) 59 Si son artículos deteriorados o defectuosos se hace constar tal circunstancia de forma fácilmente identificable para el consumidor (art D 130/02) SI NO NA RESULTADO DE LA INSPECCIÓN SI NO NA 60 Se detectan irregularidades en materia de consumo en el establecimiento 61 Se produce obstrucción o negativa a la inspección

16 ANEXO II INSTRUCCIONES DE CUMPLIMENTACIÓN DE LA FICHA TÉCNICA Pregunta 01.- Se contestará SI o NO según proceda. Pregunta 02. Se contestará SI o NO, según si la exhiben o no. Pregunta 03.- Se contestará SI o NO según proceda, se contestará NA cuando no se requiera documentación de origen. Pregunta 04.- Se contestará SI o NO según proceda. Se contestará NA cuando no exhiban ni publicidad ni cláusulas. Pregunta 05.- Se contestará SI o NO según proceda. Pregunta 06.- Se contestará SI o NO según proceda. Se contestará NA en el caso de que no admitan tarjetas habitualmente y no lo anuncien. Pregunta marcar SI o NO según proceda (Preguntas de carácter Informativo) Pregunta 09.- marcar SI o NO, según proceda, marcar NA si no dispone de escaparate. Pregunta Se contestará SI o NO según proceda. Pregunta marcar SI o NO, según proceda; marcar NA si la respuesta 11 es NO. (Las preguntas 13 y 14 tienen carácter informativo). Pregunta marcar SI o NO, según proceda; marcar NA cuando no se de el caso. (La pregunta 19 tiene carácter informativo). Pregunta 22.- marcar SI o NO, según proceda, marcar NA si el resto de las preguntas de este módulo se contestan con NO o NA. Pregunta 23.- Se contestará SI o NO según proceda. Pregunta marcar SI o NO, según proceda; marcar NA si la respuesta 23 es NO Se contestará SI o NO según proceda. Pregunta marcar SI o NO, según proceda; marcar NA si la respuesta a las preguntas 24 y 25 ha sido NO o NA. Pregunta marcar SI o NO, según proceda; marcar NA si la respuesta 23 es NO. Pregunta marcar SI o NO, según proceda; marcar NA si la respuesta 29 es NO. Pregunta Se contestará SI o NO según proceda.

17 Pregunta Se contestará SI o NO según proceda, se contestará NA cuando la respuesta a la pregunta 37 sea NO, o no sea aplicable la pregunta. Pregunta Se contestará SI, NO o NA según proceda. Pregunta Se contestará SI o NO según proceda.

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