NORMAS LEGALES Y ADMINISTRATIVAS SOBRE INCENTIVOS LABORALES EN EL MINISTERIO DE SALUD"

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2 PRESENTACIÓN El Sistema de Personal, como Sistema Administrativo, tiene por finalidad regular los procesos y acciones generales de personal, proporcionando las herramientas necesarias para dar unidad, coherencia, racionalidad y eficiencia en la gestión administrativa, tanto a nivel Institucional como de conjunto. La Oficina General de Gestión de Recursos Humanos, a través de la Oficina Ejecutiva de Desarrollo de Recursos Humanos - Oficina de Capacitación y Normas, en cumplimiento a una de sus responsabilidades pone a disposición de las diferentes dependencias de salud la presente separata "NORMAS LEGALES Y ADMINISTRATIVAS SOBRE INCENTIVOS LABORALES EN EL MINISTERIO DE SALUD" que compila cronológicamente la normatividad legal - administrativa, publicada en el Diario El Peruano y normas internas de la Institución, lo que permitirá: Tener mayor acercamiento a las normas de mayor importancia del Sector Salud, sin requerir de un conocimiento legal especializado. Identificar con prontitud las disposiciones de interés para su revisión y evitar desconocerlos en su oportunidad. Cubrir el campo de aplicación de los dispositivos que regulan los diferentes aspectos administrativos en el Sector Público Nacional. El presente ejemplar, es para uso exclusivo del establecimiento, debiendo con ello implementar la Biblioteca o Archivo de la Institución, su contenido no puede ser ignorado por quienes ejercen la función pública, cualquiera que fuere el nivel operativo en el que se desempeñen. Desde ya le agradecemos nos haga llegar sus sugerencias sobre el presente Boletín. Oficina General de Gestión de Recursos Humanos Lima, Julio de

3 ÍNDICE AÑO: 2001 DECRETO SUPREMO Nº EF ( ) PRECISAN QUE INCENTIVOS Y/O ENTREGAS, PROGRA MAS O ACTIVIDADES DE BIENESTAR APROBADOS EN EL MARCO DEL D. S. Nº PCM NO TIENEN NATURA LEZA REMUNERATIVA 09 DECRETO DE URGENCIA Nº ( ) ESTABLECEN DISPOSICIONES APLICABLES A LOS COMITÉS DE ADMINISTRACIÓN DE LOS FONDOS DE ASISTENCIA Y ESTÍMULO DE LAS ENTIDADES PÚBLICAS 11 DECRETO SUPREMO Nº EF ( ) PRECISAN QUE INCENTIVOS, ENTREGAS PROGRAMAS O ACTIVIDADES DE BIENESTAR OTORGADOS POR EL CAFAE ESTÁN COMPRENDIDOS EN EL D. S. Nº EF 16 DECRETO SUPREMO Nº EF ( ) PRECISAN INGRESOS PERCIBIDOS POR PRESTACIÓN DE SERVICIOS A ENTIDADES DE LA ADMINISTRACIÓN PUBLICA, QUE CONSTITUYEN INGRESOS PROPIOS DE PERSONAS O ENTIDADES PRIVADAS Y NO RECURSOS PÚBLICOS 17 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº SA/DM ( ) REGULARIZA LOS PAGOS EFECTUADOS POR LOS CON CEPTOS DE INCENTIVOS Y ESTÍMULOS 19 RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº EF/76.01( ) INCLUYE MODALIDAD DE APLICACIÓN SOBRE TRANSFE RENCIA AL CAFAE, EN EL CLASIFICADOR DE LOS GASTOS PÚBLICOS PARA EL AÑO FISCAL

4 AÑO: 2002 LEY Nº ( ) LEY DE PRESUPUESTO DEL SECTOR PÚBLICO PARA EL AÑO FISCAL 2003 SEGUNDA DISPOSICIÓN FINAL 22 DECRETO SUPREMO Nº PCM ( ) ESTABLECEN QUE LOS ESTADOS FINANCIEROS DE LOS CAFAE PODRÁN SER AUDITADOS POR LOS ÓRGANOS DE CONTROL DE LAS ENTIDADES ESTATALES A LAS QUE CORRESPONDAN 24 DECRETO DE URGENCIA Nº ( ) FACULTAN A ENTIDADES DEL GOBIERNO CENTRAL E INSTANCIAS DESCENTRALIZADAS REALIZAR MODI- FICACIONES PRESUPUESTARIAS PARA EL GRUPO GENE RICO DE GASTO 1."PERSONAL Y OBLIGACIONES SOCIA- LES" 25 DECRETO DE URGENCIA Nº ( ) APRUEBAN LA ASIGNACIÓN POR PRODUCTIVIDAD QUE SE OTORGA AL PERSONAL QUE DESARROLLA LABOR ASISTENCIAL EN EL SECTOR SALUD, DENOMINADA "ASIGNACIÓN EXTRAORDINARIA POR TRABAJO ASISTENCIAL" - AETA 27 DECRETO DE URGENCIA Nº ( ) EXCEPTÚAN AL MINISTERIO DE SALUD DE LOS ALCANCES DE LA CUARTA DISPOSICIÓN TRANSITORIA DE LA LEY DE PRESUPUESTO DEL SECTOR PUBLICO PARA EL AÑO RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº SA/DM ( ) APRUEBA LA DIRECTIVA ADMINISTRATIVA Nº SOBRE PROCEDIMIENTOS PARA LA ENTREGA DE LA ASIGNACIÓN EXTRAORDINARIA POR TRABAJO ASIS- TENCIAL PARA FUNCIONARIOS DEL NIVEL F -5 Y F-4 DE DE LAS DIRECCIONES DE SALUD 34 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº SA/DM ( ) MODIFICAN NUMERAL IV DE LA DIRECTIVA ADMINISTRA TIVA Nº "PROCEDIMIENTOS PARA LA ENTREGA DE LA ASIGNACIÓN EXTRAORDINARIA POR TRABAJO ASISTENCIAL PARA FUNCIONARIOS DEL NIVEL F-5 Y F-4 3

5 DE LAS DIRECCIONES DE SALUD" 37 RESOLUCIÓN DEL SUPERINTENDENTE NACIONAL DE LOS REGISTROS PÚBLICOS Nº SUNARP-SN, ( ) ESTABLECEN CRITERIOS PARA LA INSCRIPCIÓN DE LOS COMITÉS DE ADMINISTRACIÓN DE LOS FONDOS DE ASISTENCIA Y ESTÍMULO DE LOS TRABAJADORES DE LOS ORGANISMOS PÚBLICOS 38 RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº EF/76.01( ) MODIFICAN ARTÍCULOS DE LA DIRECTIVA PARA LA APRO BACIÓN, EJECUCIÓN Y CONTROL DEL PROCESO PRESU PUESTARIO DEL SECTOR PUBLICO PARA EL AÑO FISCAL 2002, ART. 1º y ART. 2º 45 OFICIO CIRCULAR N 099-OEP/MINSA-2002 ( ) (APLICACIÓN DEL DECRETO DE URGENCIA N ) SEÑORES DIRECTORES GENERALES DEL MINSA 46 AÑO: 2003 LEY Nº ( ) LEY DE PRESUPUESTO DEL SECTOR PUBLICO PARA EL AÑO FISCAL EN EL ARTICULO 24º 50 LEY Nº ( ) LEY QUE ESTABLECE MEDIDAS TRANSITORIAS RELATI- VAS A LAS TRANSFERENCIAS FINANCIERAS A LOS CAFAE DE LOS GOBIERNOS REGIONALES 52 LEY Nº ( ) LEY DE TRANSFERENCIAS FINANCIERAS A LOS CAFAES 55 DECRETO SUPREMO Nº EF ( ) ESTABLECEN EXONERACIONES Y PRECISIONES PARA LA APLICACIÓN DE LO DISPUESTO EN LOS ARTS. 3º Y 4º DE LA LEY Nº 28034, ART. 2º 56. RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº SA/DM ( ) APRUEBAN LA DIRECTIVA "NORMAS PARA LA ASIGNACIÓN DE INCENTIVOS LABORALES Y LA ASIGNACIÓN EXTRAORDINARIA DE TRABAJO ASISTEN 4

6 CIAL EN EL PLIEGO MINISTERIO DE SALUD" 59 FE DE ERRATAS ( ) RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº SA/DM DEL RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº SA-DM ( ) MODIFICAN NUMERAL DE DIRECTIVA ADMINISTRATIVA Nº "PROCEDIMIENTOS PARA LA ENTREGA DE LA ASIGNACIÓN EXTRAORDINARIA POR TRABAJO ASISTEN CIAL PARA FUNCIONARIOS DEL NIVEL F-5 Y F-4 DE LAS DIRECCIONES DE SALUD" APROBADA POR R.M Nº SA/DM Y MODIFICADA POR R.M. Nº SA/DM 69 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº SA/DM( ) APRUEBA LA ESCALA DE INCENTIVOS PARA FUNCIONA- NARIOS Y SERVIDORES DE LA UNIDAD EJECUTORA 001 ADMINISTRACIÓN CENTRAL DEL MINISTERIO DE SALUD; Y ESTABLECE QUE EL PERSONAL QUE SE ENCUENTRE EN USO DE SU PERIODO VACACIONAL, DE LICENCIA POR ENFERMEDAD O POR GRAVIDEZ PODRÁ PERCIBIR EL INTEGRO DE LOS INCENTIVOS LABORALES 71 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº SA/SG-DM( ) MODIFICAN NUMERAL DE LA DIRECTIVA Nº 003-MINSA/OGG RR-HH.V-01 APROBADA POR RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº SA/DM 73 RESOLUCIÓN DE CONTADURÍA Nº EF/93.01 ( ) APRUEBAN DIRECTIVA N EF/93.10 CRITERIOS DE PREPARACIÓN Y PRESENTACIÓN DE INFORMACIÓN FINANCIERA POR LOS COMITÉS DE ADMINISTRACIÓN DE LOS FONDOS DE ASISTENCIA Y ESTIMULO CAFAE 75 RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº EF/76.01 ( ) DIRECTIVAS PARA LA APROBACIÓN, EJECUCIÓN Y CON- TROL DEL PROCESO PRESUPUESTARIO DEL GOBIERNO NACIONAL PARA EL AÑO FISCAL 2004, DIRECTIVA Nº EF/76.01 CAPITULO VI TRANSFERENCIAS AL CAFAE 80 RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº EF/76.01 ( ) CLASIFICADORES DEL GASTO PUBLICO Y MAESTRO DEL CLASIFICADOR DE INGRESOS Y FINANCIAMIENTO. ANEXO 04 CLASIFICADOR DE LOS GASTOS PÚBLICOS PARA EL 5

7 AÑO FISCAL 2004; C- MODALIDAD DE APLICACIÓN, NUME RAL 60: TRANSFERENCIAS AL CAFAE 84 AÑO: 2004 LEY Nº ( ) LEY QUE AUTORIZA CRÉDITO SUPLEMENTARIO EN EL PRESUPUESTO DEL SECTOR PUBLICO PARA EL AÑO FISCAL TA. DISPOSICIÓN TRANSITORIA 87 LEY Nº ( ) LEY DE PRESUPUESTO DEL SECTOR PUBLICO PARA EL AÑO FISCAL RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº /MINSA ( ) APRUEBA LA ESCALA DE INCENTIVOS LABORALES PARA LOS FUNCIONARIOS Y SERVIDORES DE LAS UNIDADES EJECUTORAS DEL PLIEGO 011- MINSA 89 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº /MINSA( ) AMPLIAR LOS ALCANCES DE LA RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº SA-SG-DM, COMPRENDIENDO AL PERSONAL PROFESIONAL DE LA SALUD NO MEDICO Y PERSONAL CATEGORIZADO ASISTENCIAL Y ADMINISTRATIVO 93 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº /MINSA ( ) SUSTITUIR EL ARTICULO 2º DE LA RESOLUCIÓN Nº /MINSA 95 RESOLUCIÓN VICE MINISTERIAL Nº SA/DVM ( ) CONSTITUIR UNA COMISIÓN DE EVALUAR LA APLICACIÓN DE LOS INCENTIVOS PARA LOS EXPERTOS EN SISTEMA ADMINISTRATIVO I EN LA ADMINISTRACIÓN CENTRAL 96 RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº EF/76.01 ( ) MODIFICAN CLASIFICADORES PRESUPUESTARIOS PARA EL AÑO FISCAL 2004 Y ARTICULO DE LA DIRECTIVA EF/76.01, ART. 3º Y ART. 4º 98 OFICIO CIRCULAR N EF/76.01 ( ) ESTABLECEN LINEAMIENTOS PARA LA APLICACIÓN DE LA LEY DE PRESUPUESTO DEL SECTOR PUBLICO PARA EL 6

8 AÑO FISCAL 2004 LEY DOCUMENTOS Nº / DNP TRANSFERENCIAS FINANCIERAS AL CAFAE EN EL MARCO DEL ARTICULO 24º DE LA LEY Nº LEY NUMERAL 1º 100 CIRCULAR N OGGRH/MINSA ( ) INDICADORES PARA EL PAGO DE INCENTIVOS LABORALES 104 AÑO: 2005 LEY Nº ( ) LEY QUE AUTORIZA CRÉDITO SUPLEMENTARIO EN EL PRESUPUESTO DEL SECTOR PUBLICO PARA EL AÑO FISCAL DECRETO SUPREMO Nº PCM ( ) PRECISAN QUE INCENTIVOS O ASISTENCIA ECONÓMICA OTORGADA POR CAFAE A QUE SE REFIEREN EL D.S. Nº PCM Y D.U. Nº , SON PERCIBIDOS POR TODO SERVIDOR PUBLICO QUE OCUPA UNA PLAZA 111 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº /MINSA ( ) ESTABLECER QUE LOS INCENTIVOS LABORALES QUE SE VIENE OTORGANDO A LOS PROFESIONALES DE LA SALUD SEAN OTORGADAS COMO ASIGNACIÓN EXTRAORDINARIA POR TRABAJO ASISTENCIAL 113 RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº EF/76.01 ( ) DIRECTIVA Nº EF/76.01 "DIRECTIVA PARA LA EJECUCIÓN DEL PROCESO PRESUPUESTARIO NACIONAL PARA EL AÑO FISCAL 2005" 116 CIRCULAR N OGGRH/MINSA ( ) APLICACIÓN DE INDICADORES PARA INCENTIVOS DE PRODUCTIVIDAD 120 TEMA "LO QUE LOS CIENTÍFICOS HAN DESCUBIERTO Y COMO PUEDE APLICARLO A SU VIDA" 123 DIRECTORIO 126 7

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10 AÑO 2001 NORMAS DE LOS INCENTIVOS LABORALES EN EL MINISTERIO DE SALUD PRECISAN QUE INCENTIVOS Y/O ENTREGAS, PROGRAMAS O ACTIVIDADES DE BIENESTAR APROBADOS EN EL MARCO DEL D. S. Nº PCM NO TIENEN NATURALEZA REMUNERATIVA. DECRETO SUPREMO Nº EF CONCORDANCIA: D.U. Nº Que, por efecto de la racionalización del personal efectuada a partir de 1991 por el Poder Ejecutivo, los servidores públicos asumieron una mayor carga laboral, y en el marco de los Decretos Supremos Nºs PM-INAP, EF y PCM y modificatorias, se establecieron a favor de los funcionarios y servidores del Gobierno Central e Instancias Descentralizadas (nombrados, contratados y destacados) incentivos y/o entregas y programas de bienestar y productividad, procurando al mismo tiempo dar una ayuda económica a los trabajadores y sus familias; Que, a través del Artículo 140º del Decreto Supremo Nº PCM - Reglamento de la Ley de la Carrera Administrativa, se estableció que la Administración Pública, a través de sus entidades, deberá diseñar y establecer políticas para implementar, de modo progresivo, programas de bienestar social e incentivos dirigidos a la promoción humana de los servidores y su familia, así como a contribuir al mejor ejercicio de las funciones asignadas; Que, de conformidad con el Decreto Legislativo Nº 276, Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público y el Decreto Supremo Nº PCM, los programas de bienestar social y de incentivos no constituyen remuneración; Que, en tal sentido dentro de la política de transparencia del Gobierno de Transición es necesario dictar normas que contribuyan con la uniformización de los criterios que rigen la Administración Pública en concordancia con el principio de disciplina fiscal; De conformidad con el inciso 24) del Artículo 118º de la Constitución Política del Perú y el Decreto Legislativo Nº 560, Ley del Poder Ejecutivo; 9

11 Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; DECRETA: Artículo 1º.- En concordancia con lo regulado en el Artículo 43º del Decreto Legislativo Nº 276 y el Artículo 8º del Decreto Supremo Nº PCM, los incentivos y/o entregas, programas o actividades de bienestar aprobados en el marco de lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº PCM no tiene naturaleza remunerativa.(*) (*) De conformidad con la Tercera Disposición Transitoria del Decreto de Urgencia Nº publicado el , se precisa que los incentivos, entregas, programas o actividades de bienestar no se encuentran comprendidos dentro de los conceptos remunerativos que señala el artículo 52º de la Ley Nº Artículo 2º.- El presente Decreto Supremo es refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros y por el Ministro de Economía y Finanzas. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veinte días del mes de junio del año dos mil uno. VALENTIN PANIAGUA CORAZAO Presidente Constitucional de la República JAVIER PÉREZ DE CUÉLLAR Presidente del Consejo de Ministros JAVIER SILVA RUETE Ministro de Economía y Finanzas 10

12 ESTABLECEN DISPOSICIONES APLICABLES A LOS COMITÉS DE ADMINISTRACIÓN DE LOS FONDOS DE ASISTENCIA Y ESTÍMULO DE LAS ENTIDADES PÚBLICAS DECRETO DE URGENCIA Nº CONCORDANCIAS: R.D. Nº EF D.S. Nº EF R.M. N SA-DM R.C. N EF EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, las entidades públicas han venido abonando diversos incentivos y entregas no remuneratorias, diferentes a las contenidas en la Planilla Única de Pagos, con el fin de mejorar la calidad de vida de sus servidores sujetos al régimen de la actividad pública, regido por la Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público, Decreto Legislativo Nº 276 y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº PCM; Que, dichos conceptos se han plasmado en diversas normas o actos administrativos, denominándolos beneficios, bonificaciones, incentivos, premios o estímulos que se asignan a los servidores públicos bajo distintas modalidades en las entidades del Estado; Que, existen recursos provenientes de diversas fuentes de financiamiento que han venido siendo abonados a los trabajadores de las entidades públicas bajo distintas denominaciones; Que, de conformidad con el Decreto Supremo Nº EF, no tienen naturaleza remuneratoria los incentivos y/o entregas, programas o actividades de bienestar aprobados en el marco de lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº PCM; Que, de otro lado, existen también en esas mismas entidades los Fondos de Asistencia y Estímulo, a cuyos comités de administración se los conoce bajo el rubro de CAFAE u otras denominaciones semejantes; Que, dentro de las finalidades perseguidas por dichos fondos están el brindar asistencia familiar, apoyar actividades de recreación, otorgar premios, como también préstamos para adquisición de viviendas, y así mismo financiar 11

13 aguinaldos, asignaciones y gratificaciones; Que, la concurrencia a similares finalidades de pago de distintas fuentes ha originado y origina desorden en la administración, por lo que se hace necesario discriminar de una manera nítida los pagos de naturaleza remuneratoria, que son de responsabilidad y cuenta de cada entidad y deben ser abonados necesariamente a través de la Planilla Única de Pagos, de aquellos otros, de naturaleza no remuneratoria, que es conveniente sean canalizados unitariamente por los CAFAE u organización equivalente en la respectiva entidad; Que, es necesario integrar y actualizar las normas que sobre esta materia rigen para las diversas entidades públicas; Que, tratándose del uso inmediato de recursos del Estado, deben dictarse las medidas económicas y financieras a fin de asegurar un manejo transparente de los recursos del Estado, estableciendo reglas claras que permita ordenar dichas subvenciones para facilitar su fiscalización y lograr transparencia en el gasto público; De conformidad con el inciso 19) del Artículo 118º de la Constitución Política del Perú; la Ley Nº Ley de Gestión Presupuestaria del Estado; el Decreto Legislativo Nº Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2001; la Ley Nº Ley de Racionalidad y Límites en el Gasto Público para el Año Fiscal 2001; el Decreto Legislativo Nº Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público, y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº PCM; Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; y, Con cargo a dar cuenta al Congreso de la República; DECRETA: Artículo 1º.- De la Planilla Única de Pagos.- Las entidades públicas cuyos trabajadores estén sujetos al régimen laboral establecido en el Decreto Legislativo Nº 276, sólo abonarán a sus trabajadores los conceptos remunerativos contenidos en la Planilla Única de Pagos. Artículo 2º.- Del Fondo de Asistencia y Estímulo y su finalidad.- El Fondo de Asistencia y Estímulo establecido en cada entidad, en aplicación del Decreto Supremo Nº PM/INAP, será destinado a brindar asistencia, reembolsable o no, a los trabajadores de la entidad, de acuerdo a su disponibilidad y por acuerdo del Comité de Administración, en los siguientes 12

14 rubros: a) Asistencia Educativa, destinada a brindar capacitación o perfeccionamiento al trabajador público, cónyuge e hijos. b) Asistencia Familiar para atender gastos imprevistos no cubiertos por la seguridad social. c) Apoyo de actividades de recreación, educación física y deportes, así como artísticas y culturales de los servidores y sus familiares. d) Asistencia alimentaría, destinada a entregar productos alimenticios. e) Asistencia económica, incluyendo aguinaldos, incentivos o estímulos, asignaciones o gratificaciones. Artículo 3º.- De los recursos del Fondo.- Constituyen recursos del Fondo de Asistencia y Estímulo los siguientes: a) Los descuentos por tardanza o inasistencia al centro de labores. b) Las donaciones y legados. c) Las transferencias de recursos que por cualquier fuente reciban de la propia entidad, autorizadas por su Titular. d) Las rentas generadas por los activos propios y/o bajo su administración. e) Los demás ingresos que obtenga por actividades y/o servicios. Artículo 4º.- Estados Financieros.- Los Comités de Administración de los Fondos de Asistencia y Estímulo de las diversas entidades públicas presentarán al Titular de la entidad, a la Contraloría General de la República y a la Contaduría General de la República, sus estados financieros debidamente auditados al término de cada ejercicio en los términos que señala la ley. CONCORDANCIAS: R.N CG (DIRECTIVA N CG-SE) Artículo 5º.- De la vigencia de las normas relativas al Fondo de Asistencia y Estímulo.- Ratifícase la vigencia de los Decretos Supremos Nºs PM/INAP; PCM; PCM; PCM y PCM, y demás normas regulatorias del Fondo de Asistencia y Estímulo, en lo que no hayan sido modificados o no resulten incompatibles con lo dispuesto en el presente 13

15 Decreto de Urgencia.(*) (*) Nota.- El Decreto Supremo referido a Fondo de Asistencia y Estímulo es el EF Artículo 6º.- Reglamentación.- Por Decreto Supremo refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros, se podrán dictar las medidas necesarias para una mejor aplicación del presente Decreto de Urgencia. Artículo 7º.- De la inscripción en los Registros Públicos.- El acto constitutivo y el estatuto de los Comités de Administración de los Fondos de Apoyo y Estímulo deberán registrarse en el Libro especial que al efecto se implementará en los Registros Públicos. Artículo 8º.- Refrendos.- El presente Decreto de Urgencia será refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros y por el Ministro de Economía y Finanzas. DISPOSICIONES TRANSITORIAS Primera.- Facúltese a los Titulares de los Pliegos a aprobar, en vía de regularización, mediante acto resolutivo y previo informe de la Oficina de Inspectoría Interna u órgano de control que haga sus veces en la entidad, las transferencias efectuadas a los Fondos de Asistencia y Estímulo así como los pagos realizados a los trabajadores bajo los conceptos de incentivos y estímulos existentes a la fecha, en aquellas entidades cuyo personal se encuentra sujeto al régimen laboral establecido en el Decreto Legislativo Nº 276 y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº PCM. Segunda.- Las transferencias que se efectúen en virtud del presente Decreto de Urgencia a favor de los Fondos de Asistencia y Estímulo de las entidades públicas quedarán exceptuadas de los alcances del Artículo 15º del Decreto Legislativo Nº Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2001 y de la Ley Nº 27427, Ley de Racionalidad y Límites en el Gasto Público para el Año Fiscal 2001, siempre que en conjunto no excedan de los montos programados para el presente ejercicio fiscal. Tercera.- Precisase que los incentivos, entregas, programas o actividades de bienestar a que hace referencia el Artículo 1º del Decreto Supremo Nº EF no se encuentran comprendidos dentro de los conceptos remunerativos que señala el Artículo 52º de la Ley Nº Ley de Gestión Presupuestaria del Estado. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintiún días del mes de 14

16 julio del año dos mil uno. VALENTIN PANIAGUA CORAZAO Presidente Constitucional de la República JAVIER PÉREZ DE CUÉLLAR Presidente del Consejo de Ministros JAVIER SILVA RUETE Ministro de Economía y Finanzas 15

17 PRECISAN QUE INCENTIVOS, ENTREGAS, PROGRAMAS O ACTIVIDADES DE BIENESTAR OTORGADOS POR EL CAFAE ESTÁN COMPRENDIDOS EN EL D.S. Nº EF DECRETO SUPREMO Nº EF Que, el Artículo 140 del Decreto Supremo Nº PCM - Reglamento de la Ley de la Carrera Administrativa, se estableció que la administración pública a través de sus entidades deberá diseñar y establecer políticas para implementar, de modo progresivo, programas de bienestar social e incentivos dirigidos a la promoción humana de los servidores y su familia, así como a contribuir al mejor ejercicio de las funciones asignadas. Se programan y ejecutan con la participación directa de representantes elegidos por los trabajadores; Que, los fondos que financian estos programas o beneficios entregados genéricamente a los trabajadores se sustentan en transferencias realizadas por los organismos públicos correspondientes, y por los descuentos de faltas y tardanzas de los propios trabajadores, conforme lo dispone el Artículo 15 del Decreto Legislativo Nº 909 y el Decreto Supremo Nº PM/INAP; Que, el Decreto Supremo Nº EF, Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta, establece en el numeral 3, inciso c), del Artículo 20 los supuestos que no son calificados como renta gravable de quinta categoría, regulándose como uno de ellos, los gastos y contribuciones realizados por el empleador a favor del personal; Que, es necesario precisar que los pagos realizados por el Fondo de Asistencia y Estímulo - CAFAE, financiados con transferencias de los organismos públicos establecidas en la ley de presupuesto, se encuentran subsumidos en el supuesto definido en el párrafo anterior; De conformidad con el literal 8) del Artículo 118º de la Constitución Política del Perú y el Decreto Legislativo Nº 560; Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; DECRETA: Artículo 1º.- Precísese que los incentivos y/o entregas, programas o actividades de bienestar del Gobierno Central e Instancias descentralizadas, otorgados por el Fondo de Asistencia y Estímulo - CAFAE, están comprendidos en el numeral 3 del inciso c) del Artículo 20º del Decreto Supremo Nº

18 EF. Artículo 2º.- Lo dispuesto en el Artículo 1º del Decreto Supremo Nº EF es de aplicación para todos los efectos legales, inclusive para todo efecto fiscal. Artículo 3.- El presente Decreto Supremo será refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros y el Ministro de Economía y Finanzas. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintitrés días del mes de julio del año dos mil uno. VALENTIN PANIAGUA CORAZAO Presidente Constitucional de la República JAVIER PÉREZ DE CUÉLLAR Presidente del Consejo de Ministros JUAN INCHAUSTEGUI VARGAS Ministro de Industria, Turismo, Integración y Negociaciones Comerciales Internacionales Encargado de la Cartera de Economía y Finanzas PRECISAN INGRESOS PERCIBIDOS POR PRESTACIÓN DE SERVICIOS A ENTIDADES DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA, QUE CONSTITUYEN INGRESOS PROPIOS DE PERSONAS O ENTIDADES PRIVADAS Y NO RECURSOS PÚBLICOS DECRETO SUPREMO Nº EF EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, los Ministerios, Instituciones y Organismos Públicos, y otras entidades de la Administración Pública de cualquier naturaleza dependientes del Gobierno Central, tienen asignadas diversas funciones referidas a la prestación de servicios individualizados que han sido delegadas de conformidad con las disposiciones legales pertinentes a fin de que dichas funciones sean adecuadamente realizadas por personas o entidades privadas, 17

19 gremiales, colegios profesionales o universidades, entre otras; Que, de conformidad con el Artículo 10º de la Ley Nº Ley de Gestión Presupuestaria del Estado - constituyen recursos públicos los ingresos inherentes a la acción y atributos del Estado. Sirven para financiar los gastos de los Presupuestos Anuales; Que, es necesario precisar la naturaleza de los ingresos que perciben dichas personas y entidades privadas que prestan servicios por delegación de funciones, siempre que el costo de los documentos, certificados y servicios realizados sea asumido íntegramente por tales personas o entidades, no generando costo alguno para las respectivas entidades de la Administración Pública delegantes, sin perjuicio de que éstas ejerzan la función de supervisión y control del ejercicio de la delegación; Que, asimismo es necesario precisar que al constituir los ingresos referidos en el considerando anterior, recursos de libre disposición de las personas, entidades privadas o gremiales mencionadas, los diversos convenios o contratos que éstas hayan celebrado o celebren con terceros no establecen ninguna relación ni vínculo contractual con el Estado; De conformidad con lo establecido en el inciso 8) del Artículo 118 de la Constitución Política del Perú; y, Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; DECRETA: Artículo 1º.- Precisase que los ingresos que perciben las personas o entidades privadas o gremiales representativas de la producción o el comercio, colegios profesionales, universidades y otras entidades privadas, por la emisión de documentos, certificados o la prestación de servicios delegados por los Ministerios, Instituciones y Organismos Públicos, y otras entidades de la Administración Pública de cualquier naturaleza dependientes del Gobierno Central, por funciones referidas a la prestación de servicios individualizados a terceras personas, en virtud de delegación efectuada de conformidad con las disposiciones legales pertinentes constituyen ingresos propios de dichas personas o entidades privadas y no recursos públicos, cuando el costo de tales documentos, certificaciones o servicios sea asumido íntegramente por las referidas personas o entidades privadas delegadas sin perjuicio de la facultad de supervisión y control del ejercicio de la delegación. Artículo 2º.- En concordancia con lo señalado en el artículo anterior, los ingresos percibidos por las entidades privadas por la prestación de servicios por delegación son de su libre disponibilidad. Consecuentemente, los 18

20 convenios o contratos que hayan celebrado o celebren con terceros las mencionadas personas o entidades privadas, gremios, colegios profesionales, universidades y demás entidades privadas, no establecen ni suponen ninguna relación o vínculo contractual con el Estado. Artículo 3º.- El presente Decreto Supremo será refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros y por el Ministro de Economía y Finanzas. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintiséis días del mes de julio del año dos mil uno. VALENTIN PANIAGUA CORAZAO Presidente Constitucional de la República JAVIER PÉREZ DE CUÉLLAR Presidente del Consejo de Ministros JAVIER SILVA RUETE Ministro de Economía y Finanzas REGULARIZA LOS PAGOS EFECTUADOS POR LOS CONCEPTOS DE INCENTIVOS Y ESTÍMULOS RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº SA/DM CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto de Urgencia Nº de fecha 22 de julio del 2001, se faculta a los Titulares de los Pliegos en vía de regularización y previo informe de la Inspectoría interna, formalizar los pagos realizados a los trabajadores bajo los conceptos de incentivos y estímulos existentes a esa fecha. Que, la Inspectoría General del Ministerio de Salud, ha emitido el Oficio Nº IGS de 29 de Agosto del 2001, mediante el cual informa que se viene efectuando una acción de control a este respecto, asimismo se recomienda correctivos para la entrega de incentivos; Que, mediante Resolución Directoral Nº EF/76.01 de fecha 16 de agosto del 2001, la Dirección Nacional de Presupuesto Público del Ministerio de Economía y Finanzas, ha incluido el clasificador de gastos, la modalidad de aplicación 60 Transferencias al CAFAE; 19

21 SE RESUELVE: Artículo 1º.- Regularizar los pagos efectuados por las Unidades Ejecutoras del Pliego 011 Ministerio de Salud, bajo los conceptos de incentivos y estímulos otorgados a sus trabajadores. Artículo 2º.- Los Incentivos y estímulos regularizados en el artículo precedente, se continuarán abonando bajo las modalidades vigentes y en base a las recomendaciones del Oficio Nº IGS, en tanto se concluya la Acción de Control. Artículo 3º.- Encárguese a la Oficina General de Administración, la reactivación del CAFAE-MINSA, para que en un plazo máximo de 50 días, quede operativa y se aplique lo establecido en el Decreto de Urgencia Nº INCLUYEN MODALIDAD DE APLICACIÓN SOBRE TRANSFERENCIA AL CAFAE, EN EL CLASIFICADOR DE LOS GASTOS PÚBLICOS PARA EL AÑO FISCAL RESOLUCIÓN DIRECTORAL N º EF/76.01 CONSIDERANDO: Que, a través del Decreto de Urgencia Nº se integró y actualizó el marco normativo de los Incentivos y/o Entregas, programas, actividades de bienestar y productividad a favor de los funcionarios y servidores del Gobierno Central e Instancias Descentralizadas sujetos al régimen de la actividad pública, regido por la Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público, Decreto Legislativo Nº 276 y su Reglamento; aprobado por Decreto Supremo Nº PCM; Que, mediante la Resolución Directoral Nº EF/76.01, se aprobaron los Clasificadores para el Año Fiscal 2001 y el Maestro del Clasificador de Ingresos y Financiamiento para el Año Fiscal 2001; Que, a fin de mantener un adecuado registro de las operaciones de transferencia al CAFAE para la asignación de los incentivos y/o entregas, programas, actividades de bienestar y productividad resulta necesario adicionar una nueva Modalidad de Aplicación en el Clasificador del Gasto Público para el Año Fiscal 2001; De conformidad con el Decreto Legislativo Nº Ley Orgánica del 20

22 Ministerio de Economía y Finanzas, Resolución Vice-Ministerial Nº EF/ Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Economía y Finanzas modificada por la Resolución Vice Ministerial Nº EF/13 y la Resolución Ministerial Nº EF/15; En uso de las atribuciones conferidas en el Artículo 5º de la Ley Nº Ley de Gestión Presupuestaria del Estado, y el Artículo 17º del Decreto Legislativo Nº Ley Orgánica del Ministerio de Economía y Finanzas; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Incluir en el Clasificador de los Gastos Públicos (Anexo Nº 04), aprobado por la Resolución Directoral Nº EF/76.01, la Modalidad de Aplicación 60. Transferencias al CAFAE, la cual comprende aquellos Gastos por transferencias financieras de recursos para el abono de incentivos y/o entregas, programas, actividades de bienestar y productividad, así como las asignaciones a que se refiere el Decreto Supremo Nº EF, cuando correspondan, en el marco de lo dispuesto en el Decreto de Urgencia Nº Artículo 2º.- Autorizar a los Pliegos Presupuestarios del Gobierno Central e Instancias Descentralizadas comprendidos en los alcances del Decreto de Urgencia Nº , la transferencia de los recursos destinados a los gastos por refrigerio y movilidad, o denominación similar, otorgados al amparo del Decreto Supremo Nº EF, de los Grupos Genéricos de Gastos 3. Bienes y Servicios y 4. Otros Gastos Corrientes, al Grupo Genérico de Gastos 1. Personal y obligaciones sociales, conforme a lo dispuesto en el numeral 6.7 del artículo 6º de la Ley Nº Artículo 3º.- Precisar que los recursos a ser transferidos al CAFAE para la ejecución de los gastos indicados en el Artículo 1º del presente Dispositivo, se mantendrán en los montos aprobados en los respectivos Presupuestos Institucionales para el presente Año Fiscal. Artículo 4º.- Los gastos señalados en el artículo precedente, como parte de la asistencia económica a que se refiere el inciso e) del Artículo 2º del Decreto de Urgencia Nº , deberán afectarse en la siguiente Cadena del Gasto: CATEGORÍA DEL GASTO GRUPO GENÉRICO DE GASTOS MODALIDAD DE APLICACIÓN ESPECÍFICA DEL GASTO 5. Gastos Corrientes 1. Personal y Obligaciones Sociales 60. Transferencias al CAFAE 40. Subvenciones Sociales 21

23 AÑO 2002 LEY DE PRESUPUESTO DEL SECTOR PÚBLICO PARA EL AÑO FISCAL 2003 LEY Nº CONCORDANCIAS: R.D. N EF R.D. N EF R.D. N EF LEY N LEY N LEY N D.U. N DIR. N EF DIR. N EF LEY N D.U. N LEY N LEY N LEY N D.S. N EF LEY N D.U. N D. U. N EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA POR CUANTO: El Congreso de la República ha dado la Ley siguiente: EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA; Ha dado la Ley siguiente: 22

24 LEY DE PRESUPUESTO DEL SECTOR PÚBLICO PARA EL AÑO FISCAL 2003 DISPOSICIONES FINALES * Segunda.- Las transferencias financieras por toda Fuente de Financiamiento que se efectúen en el marco del Decreto de Urgencia Nº , a favor de los Comités de Administración de los Fondos de Asistencia y Estímulo - CAFAE de las entidades públicas, no podrán ser mayores al monto total transferido en el año Las mencionadas transferencias deben estar previstas en el Presupuesto Institucional del Pliego. (*) (*) De conformidad con el Artículo 14 del Decreto de Urgencia N , publicado el , los Pliegos Presupuestarios del Poder Ejecutivo dentro de un plazo de sesenta días (60) naturales contados a partir de la vigencia de la citada norma, se encuentran exceptuados del límite fijado en el primer párrafo de la presente Disposición Final. Para tal efecto, las transferencias financieras que por aplicación de la presente norma superen el citado límite deberán contar previamente con el informe favorable de la Dirección Nacional del Presupuesto Público. * Excepcionalmente, aquellas Entidades que se encuentran comprendidas en el párrafo precedente y que suscriban nuevos contratos de trabajo para labores administrativas en plazas que no han sido ocupadas durante el año 2002, podrán transferir los recursos necesarios al CAFAE, que habiliten las prestaciones a los nuevos trabajadores, conforme a las Directivas internas de la entidad y con cargo a la asignación presupuestaria del Pliego y previo informe favorable de la Dirección Nacional del Presupuesto Público. * A partir de la entrada en vigencia de la presente Ley, el Fondo de Asistencia y Estímulo, tendrá como objetivo brindar única y exclusivamente las entregas dinerarias que bajo el concepto de Incentivos Laborales vienen percibiendo a la fecha los servidores públicos comprendidos en el Régimen Laboral del Decreto Legislativo Nº 276, conforme a lo dispuesto en los Decretos Supremos Núms EF y PCM, cuyo financiamiento se encuentra consignado en su presupuesto institucional, quedando prohibida cualquier prestación adicional, salvo la entrega de canastas y similares que usualmente se vienen otorgando por Fiestas Patrias y Navidad, sin exceder el monto que se ha venido aplicando por dicho concepto en el año En Lima, a los treinta días del mes de noviembre de dos mil dos. CARLOS FERRERO Presidente del Congreso de la República 23

25 JESÚS ALVARADO HIDALGO Primer Vicepresidente del Congreso de la República AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA POR TANTO: Mando se publique y cumpla. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los trece días del mes de diciembre del año dos mil dos. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República LUIS SOLARl DE LA FUENTE Presidente del Consejo de Ministros JAVIER SILVA RUETE Ministro de Economía y Finanzas ESTABLECEN QUE LOS ESTADOS FINANCIEROS DE LOS CAFAE PODRÁN SER AUDITADOS POR LOS ÓRGANOS DE CONTROL DE LAS ENTIDADES ESTATALES A LAS QUE CORRESPONDAN DECRETO SUPREMO Nº PCM CONCORDANCIAS. R. N CG (DIRECTIVA N CG-SE) Que mediante Decreto de Urgencia Nº se dictaron medidas para reforzar y uniformizar el funcionamiento de los Fondos de Asistencia y Estímulo, así como sus correspondientes Comités de Administración de los Fondos de Asistencia y Estímulo - CAFAE; Que existen Comités de Administración de los Fondos de Asistencia y Estímulo - CAFAE que cuentan con un patrimonio poco significativo, por lo que la auditoria de los estados financieros de dichos Comités puede ser realizada también por los Órganos de Control Interno de la entidad estatal a la 24

26 que correspondan; Que es necesario precisar el alcance de las disposiciones que exigen a los Comités de Administración de los Fondos de Asistencia y Estímulo - CAFAE, las Auditorias de sus estados financieros, de manera tal, que no se genere mayores cargas administrativas o económicas; De conformidad con lo dispuesto en el numeral 8) del Artículo 118º de la Constitución Política del Perú y el Decreto de Urgencia Nº ; DECRETA: Artículo 1º.- De la Auditoria de los Estados Financieros Los Estados Financieros de los Comités de Administración de los Fondos de Asistencia y Estímulo - CAFAE podrán ser auditados por los Órganos de Control de las Entidades Estatales a las que correspondan. Artículo 2º.- Del refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los diecinueve días del mes de marzo del año dos mil dos. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República ROBERTO DAÑINO ZAPATA Presidente del Consejo de Ministros FACULTAN A ENTIDADES DEL GOBIERNO CENTRAL E INSTANCIAS DESCENTRALIZADAS REALIZAR MODIFICACIONES PRESUPUESTARIAS PARA EL GRUPO GENÉRICO DE GASTO 1. "PERSONAL Y OBLIGACIONES SOCIALES" DECRETO DE URGENCIA Nº Que, diversas entidades públicas han avanzado en el sinceramiento de sus planillas en el marco de la transparencia fiscal imperante, como paso previo a la reestructuración de la carrera pública que contempla el proceso de 25

27 Modernización del Estado que el Gobierno viene implementando; Que, como consecuencia de dicho esfuerzo, existen pliegos cuya proyección de ejecución presupuestaria al cierre del año fiscal 2002, revela que dispondrían de marcos presupuestarios superavitarios en el Grupo Genérico de Gastos 1 "Personal y Obligaciones Sociales"; Que, la Ley Nº 27573, Ley del Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2002, en su Artículo 7º, ha prohibido que el Grupo Genérico de Gasto 1 "Personal y Obligaciones Sociales" sea materia de anulaciones presupuestarias para efecto de habilitar recursos a otros Grupos Genéricos de Gasto; Que, los ingresos fiscales durante el primer trimestre han resultado menores a lo programado, por lo que resulta necesario otorgar el mayor grado de flexibilidad posible a los pliegos presupuestarios a fin de que puedan dar cobertura a diversos gastos con las economías que a lo largo del año realicen; Que por tratarse de una medida de materia económica y financiera destinada a proveer a las entidades del Sector Público de los recursos suficientes para ejecutar acciones relacionadas al cumplimiento de los objetivos y metas fijados en sus respectivos presupuestos institucionales, existen razones de interés nacional que justifican la expedición del presente dispositivo en forma inmediata; De conformidad con lo establecido por el inciso 19) del Artículo 118 de la Constitución Política del Perú; Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; y, Con cargo de dar cuenta al Congreso de la República; DECRETA: Artículo 1º.- Modificaciones Presupuestarias para el Grupo Genérico de Gasto 1. "Personal y Obligaciones Sociales" Las entidades del Gobierno Central e Instancias Descentralizadas podrán realizar las modificaciones presupuestarias en su Presupuesto Institucional mediante Créditos y Anulaciones Presupuestarias, prescindiendo de lo dispuesto en el numeral 7.1 del Artículo 7º de la Ley Nº Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2002, previa opinión favorable de la Dirección Nacional del Presupuesto Público. Es nulo todo acto o disposición en contrario, bajo responsabilidad del 26

28 Titular del Pliego y del funcionario del Pliego que autorice tal acto. Artículo 2º.- Refrendo El presente Decreto de Urgencia será refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros y por el Ministro de Economía y Finanzas. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los cinco días del mes de abril del año dos mil dos. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República ROBERTO DAÑINO ZAPATA Presidente del Consejo de Ministros PEDRO PABLO KUCZYNSKI Ministro de Economía y Finanzas APRUEBAN LA ASIGNACIÓN POR PRODUCTIVIDAD QUE SE OTORGA AL PERSONAL QUE DESARROLLA LABOR ASISTENCIAL EN EL SECTOR SALUD, DENOMINADA "ASIGNACIÓN EXTRAORDINARIA POR TRABAJO ASISTENCIAL" DECRETO DE URGENCIA Nº CONCORDANCIAS: R.M. N SA-DM Que, mediante la Ley Nº 23536, Ley de los Profesionales de la Salud, se establecieron las normas generales que regulan el trabajo y la carrera de los profesionales de la salud, que prestan servicios en el Sector Salud; Que, en atención a la naturaleza y la labor ejercida por los profesionales de la salud, y a la larga postergación de condiciones de trabajo adecuadas, el Ministerio de Salud ha venido otorgando una asignación por productividad a su personal, acción que no ha afectado el cumplimiento de sus metas programadas; Que, para el presente ejercicio fiscal, el Ministerio de Salud cuenta con la disponibilidad presupuestal necesaria para continuar asistiendo de manera progresiva al personal de salud, sin afectar el cumplimiento de sus objetivos y 27

29 metas, por lo que resulta necesario regularizar el marco legal que permita con carácter extraordinario ejecutar las acciones de carácter económico y financiero vinculadas a la prestación de la referida asignación; Que, la regularización mencionada constituye una medida extraordinaria en materia económica y financiera y de interés nacional, por tratarse de utilización de partidas presupuestales necesarias para garantizar un servicio, del Sector Salud, adecuado a la población; De conformidad con lo dispuesto en el numeral 19 del Artículo 118 de la Constitución Política del Perú, con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros y con cargo a dar cuenta al Congreso de la República; DECRETA: Artículo 1º.- Objeto 1.1 Aprobar, en vía de regularización, la asignación por productividad que se viene otorgando al personal que desarrolla labor asistencial en el sector salud, comprendido en la Ley de los Profesionales de la Salud y normas complementarias, la misma que a partir de la vigencia del presente dispositivo se denominará "Asignación Extraordinaria por Trabajo Asistencial". 1.2 Dicha prestación no tiene carácter remunerativo, ni pensionable, ni sirve de base de cálculo para la compensación por tiempo de servicios ni para ningún otro beneficio. Artículo 2º.- Financiamiento La prestación señalada en el artículo precedente se otorgará de acuerdo al Anexo Nº 1, el mismo que constituye parte integrante del presente dispositivo, y con cargo exclusivamente al Presupuesto aprobado al Ministerio de Salud en la Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2002, Ley Nº 27573, sin demandar recurso adicional alguno al Tesoro Público. (*) (*) De conformidad con el Artículo 2 del Decreto de Urgencia , publicado el , se precisa el Anexo N 01 del presente Decreto de Urgencia, conforme al Anexo que forma parte de la citada norma. Artículo 3º.- Apoyo a las Direcciones Regionales de Salud A fin de fortalecer las capacidades de las Direcciones Regionales de Salud y mejorar las labores de salud a nivel nacional, autorícese al Ministerio de Salud a extender con cargo a su presupuesto, los alcances de la prestación señalada en el Artículo 1 a todo el personal con vínculo laboral comprendido en los Convenios de Ejecución de Fondos por Encargo como parte del Programa de Administración de Acuerdos de Gestión, así como al personal con vínculo laboral que presta servicios en el Sector Salud, con excepción de 28

30 la Sede Central. Artículo 4º.- Marco Presupuestal El Titular del Pliego Ministerio de Salud, velará porque la aplicación del presente dispositivo legal se enmarque dentro de la disponibilidad presupuestal y financiera de su entidad, propiciando el cumplimiento de sus objetivos y metas institucionales. Artículo 5º.- Refrendo El presente Decreto de Urgencia será refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros, el Ministro de Salud y por el Ministro de Economía y Finanzas. Dado en la Casa de Gobierno, a los veintiún días del mes de junio del año dos mil dos. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República ROBERTO DAÑINO ZAPATA Presidente del Consejo de Ministros FERNANDO CARBONE CAMPOVERDE Ministro de Salud PEDRO PABLO KUCZYNSKI Ministro de Economía y Finanzas EXCEPTÚAN AL MINISTERIO DE SALUD DE LOS ALCANCES DE LA CUARTA DISPOSICIÓN TRANSITORIA DE LA LEY DEL PRESUPUESTO DEL SECTOR PÚBLICO PARA EL AÑO 2002 DECRETO DE URGENCIA Nº CONCORDANCIAS: R.M. N SA-DM Que, la Ley Nº 27573, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2002, ha aprobado medidas de racionalidad y austeridad en la ejecución del gasto público, orientadas a mantener el equilibrio entre los ingresos y gastos presupuestales; 29

31 Que, por Decreto de Urgencia Nº , se aprobó la asignación por productividad al personal que desarrolla labor asistencial en el Sector Salud, denominada "Asignación Extraordinaria por Trabajo Asistencial", extendiéndose sus alcances al personal con vínculo laboral comprendido en los Convenios de Ejecución de Fondos por Encargo, como parte del Programa de Administración de Acuerdos de Gestión, así como al personal con vínculo laboral que preste servicios en el Sector Salud, con excepción de la Sede Central; Que, el otorgamiento de la mencionada prestación se especificó de acuerdo al Anexo Nº 01 del Decreto de Urgencia Nº ; Que, la Cuarta Disposición Complementaria Transitoria de la Ley Nº 27573, señala que las transferencias dinerarias por toda fuente de financiamiento a favor de personas jurídicas nacionales, tales como asociaciones, fundaciones, comités y fondos orientados, entre otros, a incentivos, entregas, programas o actividades de bienestar, no podrán ser mayores a los montos aplicados a diciembre del año 2001, habiendo sido dicho límite recogido por el Anexo Nº 01 del Decreto de Urgencia Nº ; Que, la señalada restricción afectará el normal funcionamiento de los servicios de salud que prestan los establecimientos del Ministerio de Salud; Que, es política general del Estado mejorar las condiciones de trabajo de los servidores públicos con el objetivo de incrementar sus niveles de eficiencia y contribuir así en general a una mejor gestión de la Administración Pública; Que, asimismo, constituye un lineamiento de política del Sector Salud, en materia de gestión y desarrollo de recursos humanos la generación de una política de incentivos familiares, personales y profesionales; Que, atender estas situaciones excepcionales, responde al interés nacional y conlleva medidas económicas financieras que permitan al Ministerio de Salud, disponer de los recursos suficientes para ejecutar acciones relacionadas al cumplimiento de los objetivos y metas fijados en sus respectivos presupuestos institucionales; Que, en este contexto, es necesario adoptar urgentemente las acciones necesarias que exceptúen al Ministerio de Salud de la restricción antes señalada; De conformidad con lo dispuesto en el numeral 19 del Artículo 118 de la Constitución Política del Perú; 30

32 Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros y con cargo a dar cuenta al Congreso de la República; DECRETA: Artículo 1º.- Objeto Exceptuar al Ministerio de Salud, de la aplicación de lo dispuesto en la Cuarta Disposición Complementaria Transitoria de la Ley Nº 27573, Ley del Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2002 a efectos de continuar con la implementación de lo dispuesto por el Decreto de Urgencia Nº Artículo 2º.- Aplicación Precisar el Anexo Nº 01 del Decreto de Urgencia Nº , conforme a lo establecido en el Anexo que forma parte de la presente norma. Artículo 3º.- Financiamiento El financiamiento para el cumplimiento de lo dispuesto en el artículo precedente será con cargo al presupuesto del Pliego del Ministerio de Salud, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público. Artículo 4º.- Refrendo El presente Decreto de Urgencia será refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros, el Ministro de Salud y el Ministro de Economía y Finanzas. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los nueve días del mes de setiembre del año dos mil dos. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República LUIS SOLARI DE LA FUENTE Presidente del Consejo de Ministros FERNANDO CARBONE CAMPOVERDE Ministro de Salud JAVIER SILVA RUETE Ministro de Economía y Finanzas 31

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