SUPLEMENTO NÚM. 2. Número 76

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1 Publicación diaria, excepto festivos Miércoles 4 de abril de 2018 Depósito Legal SE Número 76 S u m a r i o JUNTA DE ANDALUCÍA: Consejería de Economía y Conocimiento-Consejería de Empleo, Empresa y Comercio: Delegación Territorial en Sevilla: Convenio Colectivo de la empresa Pasando el Río, S.L., con vigencia del 1 de enero de 2018 al 31 de diciembre de DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE SEVILLA: Área del Empleado Público: Composición del tribunal y fecha de comienzo de las pruebas de la convocatoria para la provisión de una plaza de Licenciado en Ciencias del Trabajo ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA: Juzgados de lo Social: Sevilla. Número 2: autos 572/14, 739/13 y 175/16; número 3: autos 197/17, 173/17, 171/17, 647/15, 136/17, 74/17, 172/17 y 82/17; número 3 (refuerzo bis): autos 1181/16 y 1040/15; número 4: autos 4/18, 1062/16, 224/17 y 246/17; número 5 (refuerzo bis): autos 4/17; número 6: autos 609/17, 1218/16, 666/15, 1138/15 y 47/16; número 6 (refuerzo): autos 147/17; número 7: autos 75/17, 278/17, 96/17, 207/17, 227/15, 227/17, 257/16, 267/17, 38/12 y 220/17; número 8: autos 353/16; número 9: autos 163/17 y 286/15; número 10: autos 150/ Huelva. Número 1: autos 166.1/14; número 2: autos 256/ Jaén. Número 3: autos 555/ AYUNTAMIENTOS: El Cuervo de Sevilla: Convocatoria de ayudas (BDNS) La Rinconada: Mandato de gestión directa Utrera: Avocación de competencias Nombramiento de personal Convocatoria para la provisión de una plaza de Policía Local.. 29 SUPLEMENTO NÚM. 2

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3 Miércoles 4 de abril de 2018 Número 76 JUNTA DE ANDALUCÍA Consejería de Economía y Conocimiento - Consejería de Empleo, Empresa y Comercio Delegación Territorial en Sevilla Convenio o Acuerdo: Pasando el Río S.L. Expediente: 41/01/0026/2018. Fecha: 16 de febrero de Asunto: Resolución de inscripción y publicación. Destinatario: Don Jaime García Abad. Código Visto el Convenio Colectivo de la empresa Pasando el Río S.L., código , suscrito por la referida entidad y la representación legal de los trabajadores, con vigencia desde el 1 de enero de 2018 a 31 de diciembre de Visto lo dispuesto en el art del Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre (E.T.), de acuerdo con el cual, los convenios deberán ser presentados ante la autoridad laboral, a los solos efectos de su registro. Visto lo dispuesto en los arts. 2, 6 y 8 del Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre «registro y depósitos de convenios y acuerdos colectivos de trabajo», serán objeto de inscripción en los Registros de Convenios y Acuerdos colectivos de trabajo de las autoridades laborales los convenios elaborados conforme a lo establecido en el título III del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, sus revisiones, modificaciones y/o prórrogas, acuerdos de comisiones paritarias, acuerdos de adhesión a un convenio en vigor, acuerdos de planes de igualdad y otros. Visto lo dispuesto en los arts. 3, 6 y 8 del R.D. 713/2010, de 28 de mayo, Real Decreto 4043/82, de 29 de diciembre, sobre Traspaso de Funciones y Servicios de la Administración del Estado a la Junta de Andalucía en materia de Trabajo y el Decreto 342/2012, de 31 de julio, que regula la organización territorial provincial de la Administración de la Junta de Andalucía. Es competencia de esta Delegación Territorial dictar la presente resolución de conformidad con lo dispuesto en la disposición transitoria única del Decreto de la Presidenta 12/2015, de 17 de junio, de la Vicepresidencia y sobre reestructuración de Consejerías, en relación con el Decreto 210/2015, de 14 de julio, por el que se regula la estructura orgánica de la Consejería de Empleo, Empresa y Comercio. Esta Delegación Territorial acuerda: Primero. Registrar y ordenar el depósito del Convenio Colectivo de la empresa Pasando El Río S.L., código , suscrito por la referida entidad y la representación legal de los trabajadores, con vigencia desde el 1 de enero de 2018 a 31 de diciembre de Segundo. Disponer su publicación gratuita en el «Boletín Oficial» de la provincia. Sevilla a 16 de febrero de El Delegado Territorial, Juan Borrego Romero. CONVENIO COLECTIVO SINDICAL DE LA EMPRESA PASANDO EL RÍO, S.L. Artículo 1. El presente Convenio Colectivo, regula las relaciones laborales entre todos los trabajadores de Pasando El Río, S.L., y la propia empresa, encuadrada en la actividad del comercio al por menor de pan, pastelería, confitería y similares y de leche y productos lácteos, en Sevilla capital y provincia. La duración del presente convenio será de dos años, contados a partir del 1 de enero de 2018, y por tanto, el mismo terminará el día 31 de diciembre de El Convenio se prorrogará por anualidades sucesivas, si no es denunciado por alguna de las partes ante la otra, al menos, con dos meses de antelación a la fecha de expiración del periodo de vigencia o de cualquiera de sus prórrogas. Artículo 2. Las condiciones pactadas en el presente Convenio, forman un todo orgánico y serán consideradas globalmente, por lo que cualquiera de ellas carecerá de valor, si no son aplicadas en su totalidad. Artículo 3. Los salarios bases son los que figuran para cada categoría en las tablas salariales del anexo número 1, para el periodo comprendido entre el 1 de enero de 2018 y el 31 de diciembre de Para el periodo comprendido entre el 1 de enero de 2018 y el 31 de diciembre de 2018, los salarios bases serán el resultado de incrementar las tablas salariales vigentes a 31 de diciembre de 2017 en un 6,80%. Para el periodo comprendido entre el 1 de enero de 2019 y el 31 de diciembre de 2019, los salarios bases serán el resultado de incrementar las tablas salariales vigentes a 3 de diciembre de 2018 en un 1,1%. En el caso de que alguna categoría quedase por debajo del SMI para el año 2019, se aplicará como salario base, el SMI para esa categoría. Es decir, el SMI anual dividido entre 15. Artículo 4. Los trabajadores sujetos al ámbito de aplicación del presente Convenio Colectivo devengarán quinquenios del 5% calculados sobre los salarios que constan más adelante con un máximo de tres quinquenios o del 15%. Los valores para calcular la antigüedad serán fijos de por vida y cada quinquenio se calculará tomando como base la siguiente tabla: Categorías Euros Dependiente responsable 504,63 Dependiente 504,63 Ayudante 486,12 No obstante la regla anterior, los trabajadores que al 1 de octubre de 2002, fecha de firma de este acuerdo, tuvieran una antigüedad superior al 6% percibirá como complemento salarial, a título personal y como condición más beneficiosa a extinguir, las cantidades que se deriven de lo que se establece para cada situación según las reglas siguientes: a) Quienes a la firma del referido acuerdo estuviesen percibiendo una antigüedad entre un 6% y un 24%, ambos inclusive, podrán alcanzar una antigüedad máxima del 30% sobre la tabla de antigüedad. b) Para aquellos que estuviesen en el tramo comprendido entre el 30% y el 36%, el tope a alcanzar en concepto de antigüedad será del 40%, sobre la citada tabla de antigüedad.

4 4 Boletín Oficial de la provincia de Sevilla. Número 76 Miércoles 4 de abril de 2018 Todo lo establecido en materia de antigüedad será de aplicación para los Ayudante de tienda, Dependiente y Dependiente responsable. Los encargados de establecimientos, percibirán como complemento salarial aumentos periódicos por año de servicio, consistentes en el abono de cuatrienios en la cuantía del 6% del salario mínimo interprofesional. Artículo 5. Todos lo encargados de establecimientos y dependientes responsables, tendrán derecho a recibir una retribución complementaria, en función de los criterios que establezca la empresa, por la mayor dedicación y los resultados obtenidos personal y profesionalmente, por cada uno de ellos. Artículo 6. Las pagas extraordinarias de Beneficio, Verano y Navidad, serán abonadas por la empresa, los días 15 de marzo, 22 de julio y 22 de diciembre, respectivamente. Artículo 7. La empresa facilitará la ropa adecuada para el trabajo de acuerdo con los trabajadores, comprometiéndose estos a utilizarla obligatoriamente durante la jornada laboral. Artículo 8. Las normas a seguir, cuando un trabajador se encuentre en situación de incapacidad temporal o accidente de trabajo, serán las que en estos casos, establezca la legislación vigente. Artículo 9. La jornada de trabajo efectiva en la empresa, será para todo el personal, de mil ochocientas veintiséis horas anuales, traducción de la jornada semanal media de cuarenta horas. La empresa organizará la jornada de trabajo, del modo más conveniente en cada Centro y a tal efecto, determinará su distribución y tipos (continuada, partida, intensiva, a tiempo pleno, a tiempo parcial, etc.), los turnos y el régimen de descansos, estableciendo un sistema de correturno, para permitir que la empresa pueda abrir todos sus establecimientos, incluso los domingos y festivos, excluyendo los siguientes días: Día primero de enero, Viernes Santo y día 25 de diciembre. Para la apertura de las tardes de domingos y festivos, será necesario una negociación previa con el personal de cada establecimiento. Anualmente, la empresa elaborará un calendario de trabajo, con una distribución horaria básica, a fin de que ningún empleado contratado a tiempo completo, realice ni más ni menos, que el número de horas de convenidas. De dicho calendario, se dará cuenta al Comité de Empresa. La distribución inicial de la jornada anual, podrá ser irregular y, respetándose los descansos legales diarios, semanales, festivos y anuales, se podrán realizar hasta once horas diarias ordinarias de trabajo efectivo. Una vez establecido el calendario básico, la empresa podrá cambiar o modificar, el día de descanso de los trabajadores, de mutuo acuerdo con éstos mismos. Durante los días: Miércoles, jueves y sábado de la Semana Santa, y para los días desde el martes al domingo de Feria de Sevilla, la jornada laboral será, para todo el personal de la empresa, desde la hora de la apertura, hasta las 14,30 horas. Los sábados por la tarde se cerrará, desde el primero de junio al último de septiembre, ambos inclusive. Los menores de 18 años no podrán realizar jornadas diarias superiores a 8 horas. Artículo 10. Para el disfrute de las vacaciones anuales, de treinta días naturales, se establecerán turnos de común acuerdo entre la empresa y los trabajadores. En el caso de los dependientes responsables, descansarán uno en el mes de julio o agosto y el otro en el mes de junio u octubre, alternándose anualmente entre ellos. El encargado de establecimiento descansará julio o agosto alternativamente. Artículo 11. Los trabajadores que se jubilen voluntariamente a los 60 años de edad, percibirán de la empresa, la cantidad de 2.007,90 ; con 61 años de edad, 1.807,12 ; con 62 años de edad, 1.606,33 ; con 63 años de edad, 1.405,54 ; con 64 años de edad, 1.204,75 y con 65 años de edad, 1.005,81. Artículo 12. La empresa concederá a los trabajadores que contraigan matrimonio, un premio en metálico de 160,60, por una sola vez. Artículo 13. Se crea una Comisión Paritaria, integrada por el representante legal de la empresa de una parte y el Comité de Empresa que suscribe el presente documento, para todas las cuestiones que deriven de la interpretación y aplicación del Convenio. Asimismo, esta Comisión Paritaria, se reunirá dentro del mes de enero de cada año, a fin de establecer los salarios de cada año. Disposición adicional primera. Cláusula de inaplicación salarial. Se estará a lo dispuesto en todo momento en la legislación vigente. Disposición adicional segunda. Se designa una comisión paritaria constituida por los miembros de la comisión negociadora para entender de aquellas cuestiones establecidas en la ley y de cuantas otras le sean atribuidas. La comisión negociadora deberá reunirse en el plazo máximo de cinco días a petición de cualquiera de las partes y deberá resolver las cuestiones que se le planteen en el plazo máximo de los 15 días siguientes. Para el acuerdo de la comisión paritaria será necesario el voto favorable de la mayoría de los representantes de la parte social y de la mayoría de los representantes de la empresa. Cláusula final. Y para que así conste y surta efectos, reconociéndose ambas partes como interlocutores, se firma el presente, en Sevilla a 30 de enero de Anexo I Tabla salarial para el periodo de 1 de enero de 2018 a 31 de diciembre de 2018 Categoría Salario base/mes Supervisor de establecimiento 783,14 Encargado de establecimiento 783,14 Dependiente responsable 695,88 Dependiente 695,88 Ayudante de tienda 686,87

5 Miércoles 4 de abril de 2018 Boletín Oficial de la provincia de Sevilla. Número 76 5 Tabla salarial para el periodo de 1 de enero de 2019 a 31 de diciembre de 2019 Categoría Salario base/mes Supervisor de establecimiento 791,76 Encargado de establecimiento 791,76 Dependiente responsable 703,53 Dependiente 703,53 Ayudante de tienda 694,43 34W-1541 DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE SEVILLA Área del Empleado Público (Autorizado por Resolución 1426/18, de 23 de marzo). Aprobación de la composición del Tribunal que ha de juzgar las pruebas selectivas del concurso-oposición convocado para la provisión, por el turno de promoción interna, de una plaza de Licenciado/a en Ciencias del Trabajo, vacante en la plantilla de personal funcionario (O.E.P. 2016) y fijando la fecha de comienzo de las pruebas. Aprobada por Resolución de la Presidencia de esta Corporación número 1426/18, de 23 de marzo, la composición del Tribunal que ha de juzgar las pruebas selectivas del concurso-oposición convocado para la provisión, por el turno de promoción interna, de una plaza de Licencido/a en Ciencias del Trabajo, vacante en la plantilla de personal funcionario de esta Diputación (O.E.P. 2016), así como la fecha de comienzo de la primera prueba de las que consta la convocatoria, por el presente se hacen públicas, en cumplimiento de lo dispuesto en la base quinta de las generales: Tribunal: Presidente: Titular: D. Andrés Bojollo Gavilán. Suplente: D.ª M.ª Ángeles Moreno Martín. Vocales: Titular: D.ª Isabel Lizaur Cuesta. Suplente: D.ª M.ª Ángela Ramos Rodríguez. Titular: D. Juan Alfonso Yerga Cobos. Suplente: D.ª Ana Rodríguez Angulo. Titular: D.ª Fátima Rodríguez Ramos. Suplente: D. Carlos Seco Gordillo. Titular: D. Francisco Nieto Chaves. Suplente: D.ª María Gómez Verastegui. Secretario: Titular: D. Fernando Fernández-Figueroa Guerrero. Suplentes: D. José Luis Rodríguez Rodríguez. D. Francisco Macias Rivero. De no existir recusación ni abstención alguna de los miembros del Tribunal, se convoca a todas las personas aspirantes admitidas para que concurran a la realización de la primer prueba de las que consta la convocatoria para el próximo día 10 de abril de 2018, a las 9.30 horas en las Aulas de Formación de la Sede Central, para lo cual deberán acudir provistas del D.N.I. original. Lo que se hace público para general conocimiento. Sevilla, 28 de marzo de El Secretario General (P.D. Resolución 2.579/15, de 2 de julio), Fernando Fernández-Figueroa Guerrero. 25W-2521 ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA Juzgados de lo Social SEVILLA. JUZGADO NÚM. 2 Procedimiento: Ordinario 572/2014 Negociado: F. N.I.G.: S De: Don José Pérez Santos. Abogado: Marta Cepas Morales. Contra: Don David Marshall Diseños, S.A., Eduardo Quintela Molinillos, Esther Santolaya Arrese y Fogasa.

6 6 Boletín Oficial de la provincia de Sevilla. Número 76 Miércoles 4 de abril de 2018 Doña María Consuelo Picazo García, Letrado/a de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Social número 2 De Sevilla. Hace saber: Que en los autos seguidos en este Juzgado bajo el número 572/2014 a instancia de la parte actora don José Pérez Santos, contra David Marshall Diseños, S.A., Eduardo Quintela Molinillos, Esther Santolaya Arrese y Fogasa, sobre procedimiento ordinario se ha dictado resolución de fecha decreto de 9 de junio de 2014 del tenor literal siguiente: Sentencia n.º 437/2017. En Sevilla a 15 de diciembre de Vistos por mí, doña Aurora M. García Martínez, Magistrada-Juez del Juzgado de lo Social n.º 2 de Sevilla, los presentes autos seguidos bajo el n.º 572/2014 en materia de reclamación de cantidad en virtud de demanda interpuesta por don José Pérez Santos, representado en juicio por la Letrada doña Marta Cepas Morales, frente a David Marshall Diseños, S.A., don Eduardo Quintela Molinillos y doña Esther Santolaya Arrese (Liquidadora de la Mercantil), que no comparecieron pese a estar citadas en legal forma, y emplazado el Fogasa, compareciendo el Letrado don José Manuel Vázquez Perea, en nombre de S.M. El Rey, he dictado la presente, conforme a los siguientes. Fallo. Estimo la demanda interpuesta por don José Pérez Santos, contra David Marshall Diseños, S.A, don Eduardo Quintela Molinillos y doña Esther Santolaya Arrese (Liquidadora de la Mercantil), emplazado el Fogasa y en consecuencia, condeno a la empresa demandada a David Marshall Diseños, S.A., a abonar a don José Pérez Santos la cantidad de ,76 más los intereses moratorios correspondientes a razón del 10%. Y absuelvo a don Eduardo Quintela Molinillos y doña Esther Santolaya Arrese (Liquidadora de la Mercantil) de los pedimentos efectuados en su contra. No hay pronunciamiento especial respecto del Fogasa, que deberá estar y pasar por esta declaración, y sin perjuicio de sus obligaciones legales del art. 33 ET. Notifíquese la presente sentencia a las partes, haciéndoles saber que contra la misma cabe recurso de suplicación. Así por esta mi sentencia, lo acuerdo, mando y firmo. Y para que sirva de notificación al demandado David Marshall Diseños, S.A., Eduardo Quintela Molinillos y Esther Santolaya Arrese actualmente en paradero desconocido, expido el presente para su publicación en el «Boletín Oficial» de la provincia, con la advertencia de que las siguientes notificaciones se harán en estrados, salvo las que deban revestir la forma de auto, sentencia, o se trate de emplazamientos. En Sevilla a 9 de enero de La Letrada de la Administración de Justicia, María Consuelo Picazo García. 6W-199 SEVILLA. JUZGADO NÚM. 2 Doña María Consuelo Picazo García, Letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Social número 2 de los de esta capital y su provincia. Hace saber: Que en los autos seguidos en este Juzgado bajo el número 739/2013 a instancia de la parte actora doña M. Cruz Moscoso Arjona contra INSS Y TGSS y Club Margu Siglo XXI S.L. sobre Seguridad Social en materia prestacional se ha dictado resolución de fecha del tenor literal siguiente: En nombre de S.M. El Rey. El Ilmo. Sr. don Pablo Surroca Casas, Magistrado-Juez del Juzgado de lo Social número 2 de Sevilla, ha pronunciado la siguiente: Sentencia n.º 344/2016 En Sevilla a 20 de julio de 2016, vistos en juicio oral y público los presentes autos, seguidos en este Juzgado bajo el número 739/2013, promovidos por doña M. Cruz Moscoso Arjona; contra INSS Y TGSS y CLUB Margu Siglo XXI S.L.; sobre Seguridad Social en materia prestacional. Antecedentes de hecho Primero. En fecha 28 de junio de 2013 tuvo entrada en este Juzgado demanda suscrita por la parte actora, en la que después de alegar los hechos y fundamentos que estimó pertinentes a su derecho, suplicó se dictase sentencia de conformidad con los pedimentos contenidos en el suplico de su demanda. Segundo. Que señalados día y hora para la celebración de los actos de juicio, tuvieron éstos lugar el día señalado, al que comparecieron las partes que constan en el acta. Tercero. En la tramitación de este procedimiento se han observado los plazos y demás requisitos legales excepto el de señalamiento. Fallo Estimar la demanda interpuesta por doña María Cruz Moscoso Arjona contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social, Tesorería General de la Seguridad Social y la entidad Club Margú Siglo XXI y, en consecuencia, procede: Declarar que la base reguladora de la prestación de jubilación que viene percibiendo la actora asciende a la cuantía de 760,39 euros. Condenar a las demandadas a estar y pasar por la anterior declaración y a su efectividad, en los términos temporales y cuantitativos reglamentariamente establecidos, estableciendo expresamente la responsabilidad directa de las empresas en el pago del importe de la pensión de jubilación, que consiste en la obligación de constituir el capital coste bastante para hacer frente a la diferencia habida entre la pensión reconocida por el Instituto Nacional de la Seguridad Social y la que resulta de calcular la pensión conforme a la base reguladora recogida en este sentencia, sin perjuicio de que el Instituto Nacional de la Seguridad Social proceda al abono por vía de anticipo de la prestación completa.

7 Miércoles 4 de abril de 2018 Boletín Oficial de la provincia de Sevilla. Número 76 7 Notifíquese a las partes con la advertencia que contra la presente resolución cabe recurso de suplicación para ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, a anunciar ante este Juzgado, bastando para ello manifestación de la parte, de su abogado o representante en el momento de hacerle la notificación o ulteriormente en el plazo de 5 días a la misma por comparecencia o por escrito. Así por ésta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo. Y para que sirva de notificación al demandado Club Margu Siglo XXI actualmente en paradero desconocido, expido el presente para su publicación en el «Boletín Oficial» de la provincia, con la advertencia de que las siguientes notificaciones se harán en estrados, salvo las que deban revestir la forma de auto, sentencia, o se trate de emplazamientos. En Sevilla a 25 de mayo de La Letrada de la Administración de Justicia, María Consuelo Picazo García. 25W-276 SEVILLA. JUZGADO NÚM. 2 Doña María Consuelo Picazo García, Letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Social número 2 de los de esta capital y su provincia. En los autos número 175/2016, a instancia de Daniel Villaverde Garrido, José Manuel Galán Ojedo, Rafael García Blanco, Miguel García Blanco y Alejandra Sánchez Román contra Canasur 21 SL y Fogasa, en la que se ha dictado cuyo encabezamiento y parte dispositiva son del tenor literal siguiente: Diligencia de ordenación. Letrada de la Administración de Justicia, doña María Consuelo Picazo García. En Sevilla a 31 de julio de A la vista del estado de la presente ejecución y habiendo sido unidos los resultados de las averiguaciones patrimoniales a los autos de su razón, se pone en conocimiento de la parte actora, requiriéndole para su consulta, que dicha información patrimonial queda a su disposición en sede judicial, a efectos de que, en su caso, solicite lo que a su derecho convenga. Modo de impugnación: Mediante recurso de reposición a interponer en el plazo de tres días hábiles siguientes a su notificación ante la Letrada de la Administración de Justicia que dicta esta resolución con expresión de la infracción que a juicio del recurrente contiene la misma. La Letradoa de La Administración de Justicia. Y para que sirva de notificación en legal forma a Canasur 21 SL, cuyo actual domicilio o paradero se desconocen, libro el presente Edicto. En Sevilla a 11 de enero de La Letrada de la Administración de Justicia, María Consuelo Picazo García. 25W-305 SEVILLA. JUZGADO NÚM. 3 Procedimiento: Ejecución de títulos judiciales 197/2017. Negociado: 1J. N.I.G.: S De: Sonia Colon Martín. Contra: El Valdeo, S.L. y FGS. Doña María Auxiliadora Ariza Fernández, Letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Social número tres de los de esta capital y su provincia. Hace saber: Que en los autos seguidos en este Juzgado bajo el número 197/2017 a instancia de la parte actora Sonia Colon Martín contra El Valdeo, S.L., sobre Ejecución de títulos judiciales se ha dictado Auto de fecha 20 de febrero de 2018 y diligencia de ordenación de citación de comparecencia igualmente de 20 de febrero de 2018, siendo la parte dispositiva del Auto y la diligencia de ordenación anteriormente indicada del tenor literal siguiente: Parte dispositiva auto de 20 de febrero de Parte dispositiva. Dispongo: 1. Estimar el recurso de revisión interpuesto por la representación de la ejecutante Sonia Colon Martín, contra el decreto de 27 de noviembre de Dejar sin efecto el citado decreto, ordenando que por la Letrada de la Administración de Justicia se dicte resolución, citando nuevamente a las partes de Comparecencia conforme el art. 280 de la LRJS para resolver el incidente promovido en su día por la parte ejecutante. Notifíquese la presente resolución a las partes, con la advertencia de que contra la misma no cabe recurso alguno. Así por este auto, lo acuerda, manda y firma el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez del Juzgado de lo Social número 3 de Sevilla. Doy fe. El Magistrado-Juez. La Letrada de la Administración de Justicia. Diligencia de Ordenación de 20 de febrero de 2018 citación comparecencia. Diligencia de Ordenación de la Letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Social n.º 3 de Sevilla, Sra. doña María Auxiliadora Ariza Fernández. En Sevilla a 20 de febrero de Por el Magistrado Juez de este Juzgado, se ha dictado auto en fecha 20 de febrero de 2018 estimando recurso de revisión formulado por la parte ejecutante contra el decreto de 27 de noviembre de 2017, dejando sin efecto el citado decreto, y acordando citar de comparecencia a las partes conforme el art. 280 de la LRJS.

8 8 Boletín Oficial de la provincia de Sevilla. Número 76 Miércoles 4 de abril de 2018 Visto el contenido del Auto de fecha 20 de febrero de 2018; de conformidad con lo dispuesto en el art. 280 y siguientes de la Ley 36/2011, se acuerda citar de comparecencia a las partes para el próximo día 4 de mayo de 2018 a las 9.20 horas de su mañana en la Sala de Vistas de este Juzgado, previniendo a las mismas que deberán concurrir con todos los medios de prueba de que intenten valerse y puedan practicarse en el acto, advirtiéndose a la parte actora que de no comparecer por sí o persona que la represente, se la tendrá por decaída de su petición y que de no hacerlo la demandada por sí o representante legal, se celebrará el acto sin su presencia. Notifíquese la presente resolución a las partes, sirviendo la misma de citación en forma, advirtiéndoles que contra la misma, cabe interponer recurso de reposición en el plazo de tres días (art. 187 de la Ley 36/2011 de 10 de octubre reguladora de la Jurisdicción Social) hábiles a contar del siguiente al de la notificación, debiendo indicar el precepto que se considere infringido. Lo acuerdo y firmo. Y para que sirva de notificación al demandado El Valdeo, S.L., actualmente en paradero desconocido, expido el presente para su publicación en el «Boletín Oficial» de la provincia de Sevilla, con la advertencia de que las siguientes notificaciones se harán en estrados, salvo las que deban revestir la forma de auto, sentencia, o se trate de emplazamientos. En Sevilla a 20 de febrero de La Letrada de la Administración de Justicia, Auxiliadora Ariza Fernández. 4W SEVILLA. JUZGADO NÚM. 3 N.I.G.: S Procedimiento: 1076/13. Ejecución núm.: 173/2017. Negociado: EJ. De: Don Fernando Ruiz Mulero. Contra: Desarrollo e Instalaciones de Sistemas Energéticos, S.L. La Letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Social número 3 de esta capital y su provincia. Hace saber: Que en este Juzgado, se sigue la ejecución núm. 173/2017, a instancia de Fernando Ruiz Mulero contra Desarrollo e Instalaciones de Sistemas Energéticos S.L., en la que con fecha 16 de enero de 2018 se ha dictado decreto que sustancialmente dice lo siguiente: Parte dispositiva. Declarar a la empresa demandada ejecutada Desarrollo e Instalaciones de Sistema Energéticos, S.L. con CIF n.º B , en situación de insolvencia con carácter provisional, por importe de 6.362,75 euros de principal, más 955,00 euros que provisionalmente se presupuestan para intereses legales y costas del procedimiento, sin perjuicio de su ulterior tasación. Expídanse a la parte ejecutante los oportunos testimonios necesarios para su aportación al FGS, remitiéndose los mismos junto con la presente resolución. Notifíquese la presente resolución a las partes y al Fondo de Garantía Salarial, haciéndoles saber que contra la misma cabe recurso directo de revisión (art. 188 de la Ley 36/2011) ante este Juzgado de lo Social, no obstante lo cual, se llevará a efecto lo acordado. El recurso deberá interponerse por escrito en el plazo de tres días hábiles contados desde el siguiente de la notificación, con expresión de la infracción cometida a juicio del recurrente, sin cuyos requisitos no se admitirá el recurso. Para la admisión del recurso de la empresa ejecutada, deberá previamente acreditarse constitución de depósito en cuantía de 25 euros, debiendo ingresarlo en la cuenta de este Juzgado abierta en el Banco Santander n.º utilizando para ello el modelo oficial, debiendo indicar en el campo «concepto» que se trata de un recurso seguido del código «30» y «Social-reposición», de conformidad con lo establecido en la disposición adicional decimoquinta de la L.O. 6/1985 del Poder Judicial. Si el ingreso se efectuare por transferencia bancaria habrá de hacerse en la cuenta del Banco Santander n.º ES , debiendo indicar el beneficiario, Juzgado de lo Social número 3 de Sevilla, y en «observaciones» se consignarán los 16 dígitos de la cuenta que componen la cuenta-expediente judicial, indicando después de estos 16 dígitos (separados por un espacio) el código «30» y «Social-reposición». Si no manifiestan alegación alguna se procederá al archivo provisional de las actuaciones. De conformidad con el artículo de la Ley 36/11, en la redacción dada por la ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal, procédase a la anotación de la presente insolvencia en el Registro Mercantil Central. Lo acuerdo y mando. Y para que sirva de notificación en forma a Desarrollo e Instalaciones de Sistemas Energéticos S.L., cuyo actual domicilio o paradero se desconocen, libro el presente edicto que se publicará en el «Boletín Oficial» de la provincia de Sevilla, con la prevención de que las demás resoluciones que recaigan en las actuaciones le serán notificadas en los estrados del Juzgado, salvo las que deban revestir la forma de autos o sentencias o se trate de emplazamientos y todas aquellas otras para las que la ley expresamente disponga otra cosa. Sevilla a 16 de enero de La Letrada de la Administración de Justicia, Auxiliadora Ariza Fernández. 34W-408 SEVILLA. JUZGADO NÚM. 3 N.I.G.: S Procedimiento: 314/13. Ejecución núm.: 171/2017. Negociado: EJ. De: Doña María Victoria Ramos Garrido. Contra: Comunidad Ad Volution, S.L. La Letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Social número 3 de esta capital y su provincia. Hace saber: Que en este Juzgado se sigue la ejecución núm. 171/2017, sobre ejecución de títulos judiciales, a instancia de María Victoria Ramos Garrido contra Comunidad Ad Volution S.L., en la que con fecha 16 de enero de 2018 se ha dictado decreto que sustancialmente dice lo siguiente:

9 Miércoles 4 de abril de 2018 Boletín Oficial de la provincia de Sevilla. Número 76 9 Parte dispositiva. Declarar a la empresa demandada ejecutada Comunidad Ad Volution, S.L., con CIF n.º B , en situación de insolvencia con carácter provisional, por importe de 1610,98 euros de principal, más 241,65 euros que provisionalmente se presupuestan para intereses legales y costas del procedimiento, sin perjuicio de su ulterior tasación. Expídanse a la parte ejecutante los oportunos testimonios necesarios para su aportación al FGS, remitiéndose los mismos junto con la presente resolución. Notifíquese la presente resolución a las partes y al Fondo de Garantía Salarial, haciéndoles saber que contra la misma cabe recurso directo de revisión (art. 188 de la Ley 36/2011) ante este Juzgado de lo Social, no obstante lo cual, se llevará a efecto lo acordado. El recurso deberá interponerse por escrito en el plazo de tres días hábiles contados desde el siguiente de la notificación, con expresión de la infracción cometida a juicio del recurrente, sin cuyos requisitos no se admitirá el recurso. Para la admisión del recurso de la empresa ejecutada, deberá previamente acreditarse constitución de depósito en cuantía de 25 euros, debiendo ingresarlo en la cuenta de este Juzgado abierta en el Banco Santander n.º utilizando para ello el modelo oficial, debiendo indicar en el campo «concepto» que se trata de un recurso seguido del código «30» y «Social-reposición», de conformidad con lo establecido en la disposición adicional decimoquinta de la L.O. 6/1985 del Poder Judicial. Si el ingreso se efectuare por transferencia bancaria habrá de hacerse en la cuenta del Banco Santander n.º ES , debiendo indicar el beneficiario, Juzgado de lo Social número 3 de Sevilla, y en «observaciones» se consignarán los 16 dígitos de la cuenta que componen la cuenta-expediente judicial, indicando después de estos 16 dígitos (separados por un espacio) el código «30» y «Social-reposición». Si no manifiestan alegación alguna se procederá al archivo provisional de las actuaciones. De conformidad con el artículo de la Ley 36/11, en la redacción dada por la Ley 22/2003 de 9 de julio, Concursal, procédase a la anotación de la presente insolvencia en el Registro Mercantil Central. Lo acuerdo y mando. Y para que sirva de notificación en forma a Comunidad Ad Volution, S.L., cuyo actual domicilio o paradero se desconocen, libro el presente edicto que se publicará en el «Boletín Oficial» de la provincia de Sevilla, con la prevención de que las demás resoluciones que recaigan en las actuaciones le serán notificadas en los estrados del Juzgado, salvo las que deban revestir la forma de autos o sentencias o se trate de emplazamientos y todas aquellas otras para las que la ley expresamente disponga otra cosa. Sevilla a 16 de enero de La Letrada de la Administración de Justicia, Auxiliadora Ariza Fernández. 34W-407 SEVILLA. JUZGADO NÚM. 3 Doña María Auxiliadora Ariza Fernández, Letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Social número 3 de los de esta capital y su provincia. Hace saber: Que en los autos seguidos en este Juzgado bajo el número 647/2015 a instancia de la parte actora doña Inmaculada Valle Serrato contra Servicio Público de Empleo Estatal y Manuel Baena Franco sobre Seguridad Social en materia prestacional se ha dictado resolución de fecha 9 de noviembre de 2017 del tenor literal siguiente: Diligencia de ordenación Letrada de la Administración de Justicia, Sra. doña María Auxiliadora Ariza Fernández. En Sevilla a 9 de noviembre de Habiendo recibido en fecha 9 de noviembre de 2017, los autos remitidos por el Tribunal Superior de Justicia con testimonio de la resolución dictada por la Sala y declarada Firme, conforme a lo dispuesto, acuerdo: Librar oficio al Tribunal Superior de Justicia acusando la recepción de los mismos. Dar cuenta al/a la Magistrado/a Juez. Poner en conocimiento de las partes la llegada de los autos. Archivar las actuaciones, previa firmeza de la presente. Notifíquese la presente resolución a las partes. Modo de impugnación: Mediante recurso de reposición a interponer ante quien dicta esta resolución, en el plazo de tres días, hábiles siguientes a su notificación con expresión de la infracción que a juicio del recurrente contiene la misma, sin que la interposición del recurso tenga efectos suspensivos con respecto a la resolución recurrida. La Letrada de la Administración de Justicia. Y para que sirva de notificación al demandado Manuel Baena Franco actualmente en paradero desconocido, expido el presente para su publicación en el «Boletín Oficial» de la provincia, con la advertencia de que las siguientes notificaciones se harán en estrados, salvo las que deban revestir la forma de auto, sentencia, o se trate de emplazamientos. En Sevilla a 9 de enero de 2018 La Letrada de la Administración de Justicia, María Auxiliadora Ariza Fernández. 25W-263 SEVILLA. JUZGADO NÚM. 3 Procedimiento: 247/16. Ejecución de títulos judiciales 136/2017. Negociado: 1J. N.I.G.: S De: Doña María Ángeles Romero Méndez. Contra: La Madraza Catering, S.L. Doña María Auxiliadora Ariza Fernández, Letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Social número tres de esta capital y su provincia.

10 10 Boletín Oficial de la provincia de Sevilla. Número 76 Miércoles 4 de abril de 2018 Hace saber: Que en los autos seguidos en este Juzgado bajo el número 136/2017, a instancia de la parte actora doña María Ángeles Romero Méndez, contra La Madraza Catering, S.L., sobre ejecución de títulos judiciales se ha dictado Decreto n.º 3/18 de fecha 8 de enero de 2018 de Insolvencia Provisional, cuya parte dispositiva, es del tenor literal siguiente: Parte dispositiva. Declarar a la Empresa demandada ejecutada La Madraza Catering, S.L., con CIF n.º B , en situación de insolvencia con carácter provisional, por importe de ,74 euros de principal, más euros que provisionalmente se presupuestan para intereses legales y costas del procedimiento, sin perjuicio de su ulterior tasación. Expídanse a la parte ejecutante los oportunos Testimonios necesarios para su aportación al FGS, remitiéndose los mismos junto con la presente resolución. Notifíquese la presente resolución a las partes y al Fondo de Garantía Salarial, haciéndoles saber que contra la misma cabe recurso directo de revisión (art. 188 de la Ley 36/2011) ante este Juzgado de lo Social, no obstante lo cual, se llevará a efecto lo acordado. El recurso deberá interponerse por escrito en el plazo de tres días hábiles contados desde el siguiente de la notificación, con expresión de la infracción cometida a juicio del recurrente, sin cuyos requisitos no se admitirá el recurso. Para la admisión del recurso de la empresa ejecutada, deberá previamente acreditarse constitución de depósito en cuantía de 25 euros, debiendo ingresarlo en la cuenta de este Juzgado abierta en el Banco Santander n.º , utilizando para ello el modelo oficial, debiendo indicar en el campo «Concepto» que se trata de un recurso seguido del código «30» y «Social-reposición», de conformidad con lo establecido en la disposición adicional decimoquinta de la L.O. 6/1985, del Poder Judicial. Si el ingreso se efectuare por transferencia bancaria habrá de hacerse en la cuenta del Banco Santander n.º ES , debiendo indicar el beneficiario, Juzgado de lo Social n.º 3 de Sevilla, y en «Observaciones» se consignarán los 16 dígitos de la cuenta que componen la cuenta-expediente judicial, indicando después de estos 16 dígitos (separados por un espacio) el código «30» y «Social-reposición». Si no manifiestan alegación alguna se procederá al archivo provisional de las actuaciones. De conformidad con el artículo de la Ley 36/11, en la redacción dada por la Ley 22/2003, de 9 de julio, concursal, procédase a la anotación de la presente insolvencia en el Registro Mercantil Central. Lo acuerdo y mando. La Letrada de la Administración de Justicia. Y para que sirva de notificación al demandado La Madraza Catering, S.L., actualmente en paradero desconocido, expido el presente para su publicación en el «Boletín Oficial» de la provincia de Sevilla, con la advertencia de que las siguientes notificaciones se harán en estrados, salvo las que deban revestir la forma de auto, sentencia, o se trate de emplazamientos. En Sevilla a 9 de enero de La Letrada de la Administración de Justicia, Auxiliadora Ariza Fernández. 6W-204 SEVILLA. JUZGADO NÚM. 3 N.I.G.: S Procedimiento: 780/13. Ejecución n.º: 74/2017. Negociado: EJ. De: Doña Julia Moreno Sánchez. Contra: Deleite del Sur Restauración, S.L. La Letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Social número tres de esta capital y su provincia. Hace saber: Que en este Juzgado, se sigue la ejecución núm. 74/2017, sobre ejecución de títulos judiciales, a instancia de Julia Moreno Sánchez, contra Deleite del Sur Restauración, S.L., en la que con fecha 22 de diciembre de 2017, se ha dictado decreto que sustancialmente dice lo siguiente: Parte dispositiva. Declarar a la Empresa demandada ejecutada Deleite del Sur Restauración, S.L., con CIF n.º B en situación de insolvencia con carácter provisional, por importe de 5.491,56 euros de principal, más 825,00 euros que provisionalmente se presupuestan para intereses legales y costas del procedimiento, sin perjuicio de su ulterior tasación. Expídanse a la parte ejecutante los oportunos Testimonios necesarios para su aportación al FGS, remitiéndose los mismos junto con la presente resolución. Notifíquese la presente resolución a las partes y al Fondo de Garantía Salarial, haciéndoles saber que contra la misma cabe recurso directo de revisión (art. 188 de la Ley 36/2011) ante este Juzgado de lo Social, no obstante lo cual, se llevará a efecto lo acordado. El recurso deberá interponerse por escrito en el plazo de tres días hábiles contados desde el siguiente de la notificación, con expresión de la infracción cometida a juicio del recurrente, sin cuyos requisitos no se admitirá el recurso. Para la admisión del recurso de la empresa ejecutada, deberá previamente acreditarse constitución de depósito en cuantía de 25 euros, debiendo ingresarlo en la cuenta de este Juzgado abierta en el Banco Santander n.º utilizando para ello el modelo oficial, debiendo indicar en el campo «Concepto» que se trata de un recurso seguido del código «30» y «Social-Reposición», de conformidad con lo establecido en la disposición adicional decimoquinta de la L.O. 6/1985, del Poder Judicial. Si el ingreso se efectuare por transferencia bancaria habrá de hacerse en la cuenta del Banco Santander n.º ES , debiendo indicar el beneficiario, Juzgado de lo Social n.º 3 de Sevilla, y en «Observaciones» se consignarán los 16 dígitos de la cuenta que componen la cuenta-expediente judicial, indicando después de estos 16 dígitos (separados por un espacio) el código «30» y «Social-reposición». Si no manifiestan alegación alguna se procederá al Archivo provisional de las actuaciones. De conformidad con el articulo de la Ley 36/11, en la redacción dada por la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal, procédase a la anotación de la presente insolvencia en el Registro Mercantil Central. Lo acuerdo y mando. El Letrado de la Administración de Justicia.

11 Miércoles 4 de abril de 2018 Boletín Oficial de la provincia de Sevilla. Número Y para que sirva de notificación en forma a Deleite del Sur Restauración, S.L., cuyo actual domicilio o paradero se desconocen, libro el presente edicto que se publicará en el «Boletín Oficial» de la provincia de Sevilla, con la prevención de que las demás resoluciones que recaigan en las actuaciones le serán notificadas en los estrados del Juzgado, salvo las que deban revestir la forma de autos o sentencias o se trate de emplazamientos y todas aquellas otras para las que la ley expresamente disponga otra cosa. En Sevilla a 8 de enero de La Letrada de la Administración de Justicia, Auxiliadora Ariza Fernández. 6W-203 SEVILLA. JUZGADO NÚM. 3 N.I.G.: S Procedimiento: 382/107. Ejecución n.º: 172/2017. Negociado: EJ. De: Doña Alejandra Auñon Garzón. Contra: Servicios en Proliferación Constante, S.L. La Letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Social número tres de esta capital y su provincia. Hace saber: Que en este Juzgado, se sigue la ejecución núm. 172/2017, a instancia de Alejandra Auñon Garzón, contra Servicios en Proliferación Constante, S.L., en la que con fecha 9 de enero de 2018 se ha dictado auto y decreto que sustancialmente dice lo siguiente: Parte dispositiva. Se amplía la presente ejecución 172/17, a favor de Servicios en Proliferación Constante, S.L., con NIF n.º B en favor de la ejecutante Alejandra Auñon Garzón con NIF n.º R por las siguientes cantidades: 7.293,78 euros en concepto de indemnización por extinción de la relación laboral, más 1.842,00 euros en concepto de salarios dejados de percibir desde el despido hasta la fecha de este auto. Continue la presente ejecución por un total de ,85 euros de principal, más 1.863,00 euros presupuestados para intereses y costas. Notifíquese esta resolución a las partes, con la advertencia de que contra la misma cabe recurso de reposición ante este Juzgado de lo Social, no obstante lo cual, se llevará a efecto lo acordado. El recurso deberá interponerse por escrito en el plazo de tres días hábiles contados desde el siguiente de la notificación, conforme lo preceptuado en el art de la Ley 36/2011, de 10 de octubre reguladora de la Jurisdicción Social, en el que además de alegar las infracciones en que hubiera incurrir la resolución y el cumplimiento o incumplimiento de los presupuestos y requisitos procesales exigidos, podrá deducirse la oposición a la ejecución despachada aduciendo pago o cumplimiento documentalmente justificado, prescripción de la acción ejecutiva u otros hechos impeditivos, extintivos o excluyentes de la responsabilidad que se pretenda ejecutar siempre que hubieren acaecido con posterioridad a su constitución del título, no siendo la compensación de deudas admisible como causa de oposición a la ejecución. Para la admisión del recurso deberá previamente acreditarse constitución de depósito en cuantía de 25 euros, debiendo ingresarlo en la cuenta de este Juzgado abierta en Santander n.º utilizando para ello el modelo oficial, debiendo indicar en el campo «Concepto» que se trata de un recurso seguido del código «30» y «Social-reposición», de conformidad con lo establecido en la disposición adicional decimoquinta de la L.O. 6/1985, del Poder Judicial, salvo concurrencia de los supuestos de exclusión previstos en la misma y quienes tengan reconocido el derecho de asistencia jurídica gratuita. Si el ingreso se efectuare por transferencia bancaria habrá de hacerse en la cuenta de ES debiendo indicar el beneficiario, Juzgado de lo Social n.º tres de Sevilla y en «Observaciones» se consignarán los 16 dígitos de la cuenta que componen la cuenta-expediente judicial, indicando después de estos 16 dígitos (separados por un espacio) el código «30» y «Social-Reposición.» El Magistrado. La Letrada de la Administración de Justicia. Parte dispositiva. Habiéndose dictado orden general de ejecución frente a la ejecutada Servicios en Proliferación Constante, S.L., con NIF n.º B en favor de la ejecutante Alejandra Auñon Garzón con NIF n.º R, por el importe total de ,85 euros de principal, más 1.863,00 euros presupuestados para intereses y costas. Practíquese averiguación patrimonial integral de la ejecutada mediante la aplicación informática del Juzgado y consulta al Servicio de Índices (Corpme) a través del Punto Neutro. Practíquese embargo mediante el Punto Neutro Judicial de cualquier saldo favorable de cuentas corrientes a la vista de cuyo titular resulte la ejecutada como consecuencia de la averiguación patrimonial integral practicada. Igualmente, se acuerda el embargo mediante la aplicación informática respecto a la ejecutada sobre cualquier devolución de IVA u otra cantidad pendiente de ser abonada a la ejecutada por la Agencia Tributaria, debiéndose transferir la cantidad resultante del embargo a la cuenta de este Juzgado. Requiérase a la parte ejecutada, para que en el plazo de diez días designen bienes suficientes para hacer frente a la presente ejecución, con expresión, en su caso, de cargas gravámenes, así como en el caso de bienes inmuebles, si están ocupados, porque personas y con que título, bajo el apercibimiento de poder imponer multas coercitivas de no responder al presente requerimiento. Hágase saber a las partes que, de conformidad con lo establecido en el artículo de la LEC, si cambiasen su domicilio, número de teléfono, fax, dirección de correo electrónico o similares siempre que estos últimos esté siendo utilizados como instrumentos de comunicación con la oficina judicial durante la sustanciación del proceso, lo comunicarán inmediatamente a la misma Notifíquese esta resolución a la ejecutada, junto con el auto de orden general de ejecución, con entrega de copia de la demanda ejecutiva y de los documentos acompañados, sin citación ni emplazamiento, para que, en cualquier momento pueda/n personarse en la ejecución, Y encontrándose la ejecutada en paradero desconocido, procédase a la notificación mediante su publicación en el «Boletín Oficial» de la provincia.

12 12 Boletín Oficial de la provincia de Sevilla. Número 76 Miércoles 4 de abril de 2018 Procédase, a la anotación de la ejecución despachada en el Registro Público Concursal, una vez se disponga de la aplicación informática necesaria de conformidad con lo establecido en el art. 551 de la L.E.C. Modo de impugnación: Contra esta resolución cabe recurso directo de revisión que deberá interponerse en el plazo de tres días (art. 188 de la Ley 36/2011, reguladora de la Jurisdicción Social) hábiles, con expresión de la infracción cometida a juicio del recurrente y, deberá constituir y acreditar al tiempo de la interposición el depósito para recurrir de veinticinco euros, mediante su ingreso en la Cuenta de Consignaciones de este Juzgado en el Banco Santander n.º para la salvo que el recurrente sea: beneficiario de justicia gratuita, el Ministerio Fiscal, el Estado, Comunidad Autónoma, entidad local u organismo autónomo dependiente. Sin cuyos requisitos no se admitirá a trámite el recurso, y todo ello conforme a lo dispuesto en los arts. 451, 452 y concordantes LEC y la disposición adicional decimoquinta de la LOPJ. Así lo acuerdo y firmo. La Letrada de la Administración de Justicia doña María Auxiliadora Ariza Fernández. Y para que sirva de notificación en forma a Servicios en Proliferación Constante, S.L., cuyo actual domicilio o paradero se desconocen, libro el presente edicto que se publicará en el «Boletín Oficial» de la provincia de Sevilla, con la prevención de que las demás resoluciones que recaigan en las actuaciones le serán notificadas en los estrados del Juzgado, salvo las que deban revestir la forma de autos o sentencias o se trate de emplazamientos y todas aquellas otras para las que la ley expresamente disponga otra cosa. En Sevilla a 10 de enero de La Letrada de la Administración de Justicia, Auxiliadora Ariza Fernández. 6W-202 SEVILLA. JUZGADO NÚM. 3 Procedimiento: Ejecución de títulos judiciales 82/2017. Negociado: EJ. N.I.G.: S De: Don Pascual Guerrero Valle. Abogado: Don Manuel Jesús Carballido Pascual. Contra: Promalimp S.L. Doña María Auxiliadora Ariza Fernández, Letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Social número 3 de esta capital y su provincia. Hace saber: Que en los autos seguidos en este Juzgado bajo el número 16/16, ejecución título judicial 82/17 a instancia de la parte actora don Pascual Guerrero Valle contra Promalimp S.L. se ha dictado decreto de fecha 11 de enero de 2018 cuya parte dispositiva dice: Parte dispositiva. Declarar a la empresa demandada ejecutada Promalimp, S.L. con CIF n.º B en situación de insolvencia con carácter provisional, por importe de ,46 euros de principal, más 6.868,00 euros que provisionalmente se presupuestan para intereses legales y costas del procedimiento, sin perjuicio de su ulterior tasación. Expídanse a la parte ejecutante los oportunos testimonios necesarios para su aportación al FGS, remitiéndose los mismos junto con la presente resolución. Notifíquese la presente resolución a las partes y al Fondo de Garantía Salarial, haciéndoles saber que contra la misma cabe recurso directo de revisión (art. 188 de la Ley 36/2011) ante este Juzgado de lo Social, no obstante lo cual, se llevará a efecto lo acordado. El recurso deberá interponerse por escrito en el plazo de tres días hábiles contados desde el siguiente de la notificación, con expresión de la infracción cometida a juicio del recurrente, sin cuyos requisitos no se admitirá el recurso. Para la admisión del recurso de la empresa ejecutada, deberá previamente acreditarse constitución de depósito en cuantía de 25 euros, debiendo ingresarlo en la cuenta de este Juzgado abierta en el Banco Santander n.º utilizando para ello el modelo oficial, debiendo indicar en el campo «concepto» que se trata de un recurso seguido del código «30» y «Social-reposición», de conformidad con lo establecido en la disposición adicional decimoquinta de la L.O. 6/1985 del Poder Judicial. Si el ingreso se efectuare por transferencia bancaria habrá de hacerse en la cuenta del Banco Santander n.º ES , debiendo indicar el beneficiario, Juzgado de lo Social n.º 3 de Sevilla, y en «observaciones» se consignarán los 16 dígitos de la cuenta que componen la cuenta-expediente judicial, indicando después de estos 16 dígitos (separados por un espacio) el código «30» y «Social-reposición». Si no manifiestan alegación alguna se procederá al archivo provisional de las actuaciones. De conformidad con el artículo de la Ley 36/11, en la redacción dada por la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal, procédase a la anotación de la presente insolvencia en el Registro Mercantil Central. Lo acuerdo y mando. Y para que sirva de notificación al demandado Promalimp S.L., actualmente en paradero desconocido, expido el presente para su publicación en el «Boletín Oficial» de la provincia, con la advertencia de que las siguientes notificaciones se harán en estrados, salvo las que deban revestir la forma de auto, sentencia, o se trate de emplazamientos. En Sevilla a 11 de enero de La Letrada de la Administración de Justicia, Auxiliadora Ariza Fernández. 34W-365 SEVILLA. JUZGADO NÚM. 3 (refuerzo bis) Doña M.ª José Ojeda Sánchez, Letrada de la Administración de Justicia de refuerzo bis de los Juzgados de lo Social de los de esta capital y su provincia. Hace saber: Que en los autos seguidos en este Juzgado bajo el n.º 1181/16 a instancia de la parte actora Rubén Jiménez León contra Juan Darío Domínguez Alfonso y Fogasa sobre Despidos se ha dictado sentencia de fecha 10 de enero de Se pone en su conocimiento que tiene a su disposición en la Secretaria de este Juzgado copia de sentencia de fecha 10 de enero de 2018 y se le hace saber que contra la misma cabe interponer recurso de suplicación ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Sevilla, dentro del plazo de cinco días a contar desde la notificación, debiendo ser anunciado ante este Juzgado de lo Social en la forma establecida por la Ley.

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