Publicación diaria, excepto festivos. Número 107. Martes 12 de mayo de 2015

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1 Publicación diaria, excepto festivos Martes 12 de mayo de 2015 Depósito Legal SE Número 107 S u m a r i o JUNTAS ELECTORALES DE ZONA: Carmona: Acta de constitución de la Junta Electoral de zona incluidos los vocales no judiciales Marchena: Corrección de errores Osuna: Corrección de errores JUNTA DE ANDALUCÍA: Consejería de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural: Delegación Territorial en Sevilla: Notificaciones de procedimientos sancionadores ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA: Tribunal Superior de Justicia de Andalucía. Sevilla: Sala de lo Social: Recurso núm. 28/ Juzgados de lo Social: Sevilla. Número 2: autos 62/14, 174/14 y 582/12; número 3: autos 172/13, 282/14, 121/14, 315/11, 183/13, 206/14 y 1051/14; número 7: autos 218/14 y 117/14; número 9: autos 1122/12; número 10: autos 64/14; número 11: autos 1027/ Madrid. Número 4: autos 921/14; número 17: autos 210/14, 200/14, 196/14 y 121/14; número 29: autos 527/14; número 31: autos 40/ Las Palmas de Gran Canaria (Las Palmas). Número 1: autos 566/ Juzgados de lo Mercantil: Sevilla. Número 2: autos 1216/ AYUNTAMIENTOS: Sevilla: Expediente de modificación de créditos Albaida del Aljarafe: Presupuesto general ejercicio Burguillos: Notificación Camas: Notificaciones Carmona: Expedientes de modificaciones de créditos Mairena del Alcor: Expediente de modificación de créditos Mairena del Aljarafe: Notificaciones Los Palacios y Villafranca: Expediente de baja de oficio en el Padrón municipal de habitantes

2 La Puebla del Río: Expediente de baja de oficio en el Padrón municipal de habitantes La Roda de Andalucía: Expediente de modificación de créditos. 50 San Juan de Aznalfarache: Delegación de funciones El Saucejo: Contribuciones especiales

3 Martes 12 de mayo de 2015 Número 107 JUNTAS ELECTORALES DE ZONA CARMONA Doña Irene de la Rosa López, Presidenta de la Junta Electoral de zona de Carmona. Por medio del presente hago saber que con fecha siete de mayo de 2015, la Junta Electoral de zona de Carmona quedó constituida con los vocales de procedencia judicial, siendo su composición la siguiente: Presidenta, doña Irene de la Rosa López. Vocales judiciales: Doña M.ª Sagrario Romero Nevado y don Antonio B. Guisado Zúñiga. Vocales no judiciales: Don José Antonio Rodríguez Guzmán y don Ángel Manuel Domínguez García. Secretaria: Doña Rocío Sánchez Cascajo. Expido el presente para su publicación en el «Boletín Oficial» de la provincia de Sevilla. En Carmona a 7 de mayo de La Presidenta, Irene de la Rosa López. 8W-5639 Acta Junta Electoral Asistentes Presidente: Don Javier Sánchez García. Vocales Judiciales: Doña María del Carmen Rodríguez Valiente. Don Rogelio Carmona Navarro. Vocales no Judiciales: Don Francico García Bautista. Doña Teresa Matas Bellido. Secretaria: Doña María del Carmen Pérez Montaño. MARCHENA Corrección de errores En Marchena a 7 de mayo de Con la asistencia de los arriba reseñados, se constituye la Junta Electoral a fin de proceder a atribuir de conformidad con lo dispuesto en el art LOREG, la nuevas solicitudes presentadas por PP, IU y PSOE. Asignación de locales para la realización de actos electorales: Arahal: Partido Socialista Obrero Español: El día 10 de mayo de 2015 desde las horas hasta las horas en el Salón de Usos Múltiples del Arache. El día 11 de mayo de 2015 desde las horas hasta las horas en la Plaza de la Libertad y si el tiempo no lo permite en la Casa de la Cultura. El día 15 de mayo de 2015 desde las horas hasta las horas en un lugar de la Barriada Francisco de Quevedo. No se puede autorizar si el tiempo no lo permite en la Casa de la Cultura dado que ya lo tiene solicitado IU (acta de 1 de mayo de 2015). El día 19 de mayo de 2015 desde las horas hasta las horas, no se puede autorizar en la Plaza de la Corredera dado que ya lo tiene solicitado por Arahal (acta de 1 de mayo de 2015). Sí se puede autorizar en la Casa de la Cultura. El día 22 de mayo de 2015 desde las horas hasta las horas en la Fuente del Pulpejo, no se puede autorizar dado que ya lo tiene solicitado el PSIA (aunque por error en el acta de fecha 1 de mayo de 2015 aparecía el día 15 de mayo, posteriormente se rectificó en acta del día 4 de mayo de 2015). No se puede autorizar en la Casa de la Cultura dado que ya lo tiene solicitado IU (acta 1 de mayo de 2015). Marchena: Partido Popular: Al haber sido presentada la renuncia, se deja sin efecto el acto del día 9 de mayo de 2015 desde las horas hasta las horas en la Plaza del Ayuntamiento o Salón de Plenos del Ayuntamiento. Paradas: Izquierda Unida Los Verdes Convocatoria por Andalucía: El día 17 de mayo de 2015 en el Aula Municipal de Cultura «La Comarcal». No se puede autorizar el horario solicitado desde las horas hasta las horas, dado que por el Ayuntamiento el horario autorizado es desde las horas hasta las horas.

4 4 Boletín Oficial de la provincia de Sevilla. Número 107 Martes 12 de mayo de 2015 Pónganse el presente acuerdo en conocimiento de los Ayuntamientos de Arahal, Marchena y Paradas, y de los representantes de los partidos políticos que han realizado las solicitudes. Se acuerda la publicación en el «Boletín Oficial» de la provincia de Sevilla. Y no habiendo más asuntos que tratar se da por finalizada la presente reunión firmando los presentes este acta en prueba de conformidad con la misma. 6W-5578 OSUNA Corrección de errores Elecciones Municipales Decreto de la Sra. Presidenta, doña Ana Pérez Benito. Dada cuenta; Apreciado error en las papeletas presentadas por el Excmo. Ayuntamiento de Los Corrales en la Candidatura proclamada por Izquierda Unida Los Verdes- Convocatoria por Andalucía- Unión Corraleña para dicha circunscripción electoral en la que por error no se ha usado el símbolo de dicho partido político con denominación específica, debidamente autorizada por la Junta Electoral Provincial en Acuerdo de 9 de abril de 2015, y comunicado a esta Junta Electoral de Zona en fase de presentación de candidaturas, una vez presentada dichas papeletas subsanado dicho error, sustitúyanse las mismas con comunicación a cuantos afecte esta resolución. Así lo acuerda y firma la Sra. Presidenta de esta Junta Electoral de Zona. Osuna a 7 de mayo de La Presidenta, Ana Pérez Benito. 2W-5597 JUNTA DE ANDALUCÍA Consejería de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural Delegación Territorial en Sevilla Anuncio de la Delegación Territorial de Sevilla, por el que se publica acto administrativo relativo a procedimiento sancionador en materia de sanidad animal. En virtud de lo dispuesto en los artículos 59.5 y 61 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, por el presente anuncio se notifica al interesado abajo referenciado, el siguiente acto administrativo, para cuyo conocimiento íntegro podrá comparecer en la sede de esta Delegación Territorial de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural, sita en calle Grecia, sn (Edificio Administrativo Los Bermejales), Sevilla. Expediente sancionador: SE/0704/14/SAM. Interesado: Don José María Martín Fernández. DNI N.º: Z. Acto notificado: Resolución de procedimiento sancionador. Fecha: 9 de abril de Recurso o plazo de alegaciones: Recurso de alzada en el plazo de un (1) mes, contado a partir del día siguiente al de su publicación. En Sevilla a 28 de abril de La Delegada Territorial, M.ª Dolores Bravo García. 8W-5323 Delegación Territorial en Sevilla Anuncio de la Delegación Territorial de Sevilla, por el que se publica acto administrativo relativo a procedimiento sancionador en materia de sanidad animal. En virtud de lo dispuesto en los artículos 59.5 y 61 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, por el presente anuncio se notifica al interesado abajo referenciado, el siguiente acto administrativo, para cuyo conocimiento íntegro podrá comparecer en la sede de esta Delegación Territorial de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural, sita en calle Grecia, sn (Edificio Administrativo Los Bermejales), Sevilla. Expediente sancionador: SE/0229/15/SAM. Interesado: Don Alfonso Aguilar Segura. DNI N.º: R. Acto notificado: Acuerdo de inicio de procedimiento sancionador. Fecha: 6 de abril de Recurso o plazo de alegaciones: Alegaciones en el plazo de quince (15) días hábiles, contados a partir del día siguiente al de su publicación. En Sevilla a 29 de abril de La Delegada Territorial, M.ª Dolores Bravo García. 8W-5339

5 Martes 12 de mayo de 2015 Boletín Oficial de la provincia de Sevilla. Número Delegación Territorial en Sevilla Anuncio de la Delegación Territorial de Sevilla, por el que se publica acto administrativo relativo a procedimiento sancionador en materia de sanidad animal. En virtud de lo dispuesto en los artículos 59.5 y 61 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, por el presente anuncio se notifica al interesado abajo referenciado, el siguiente acto administrativo, para cuyo conocimiento íntegro podrá comparecer en la sede de esta Delegación Territorial de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural, sita en calle Grecia, sn (Edificio Administrativo Los Bermejales), Sevilla. Expediente sancionador: SE/0195/15/SAM. Interesado: Don Enrique Mikaylovich León. DNI N.º: B. Acto notificado: Acuerdo de inicio de procedimiento sancionador. Fecha: 13 de abril de Recurso o plazo de alegaciones: Alegaciones en el plazo de quince (15) días hábiles, contados a partir del día siguiente al de su publicación. En Sevilla a 29 de abril de La Delegada Territorial, M.ª Dolores Bravo García. 8W-5340 Delegación Territorial en Sevilla Anuncio de la Delegación Territorial de Sevilla, por el que se publica acto administrativo relativo a procedimiento sancionador en materia de sanidad animal. En virtud de lo dispuesto en los artículos 59.5 y 61 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, por el presente anuncio se notifica al interesado abajo referenciado, el siguiente acto administrativo, para cuyo conocimiento íntegro podrá comparecer en la sede de esta Delegación Territorial de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural, sita en calle Grecia, sn (Edificio Administrativo Los Bermejales), Sevilla. Expediente sancionador: SE/0092/15/SAM. Interesado: Don Antonio José Mateo Rodríguez. DNI N.º: M. Acto notificado: Prueba de procedimiento sancionador. Fecha: 13 de abril de Recurso o plazo de alegaciones: Alegaciones en el plazo de quince (15) días hábiles, contados a partir del día siguiente al de su publicación. En Sevilla a 28 de abril de La Delegada Territorial, M.ª Dolores Bravo García. 8W-5341 Delegación Territorial en Sevilla Anuncio de la Delegación Territorial de Sevilla, por el que se publica acto administrativo relativo a procedimiento sancionador en materia de sanidad animal. En virtud de lo dispuesto en los artículos 59.5 y 61 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, por el presente anuncio se notifica al interesado abajo referenciado, el siguiente acto administrativo, para cuyo conocimiento íntegro podrá comparecer en la sede de esta Delegación Territorial de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural, sita en calle Grecia, sn (Edificio Administrativo Los Bermejales), Sevilla. Expediente sancionador: SE/0069/15/SAM. Interesado: Don Manuel Ocaña Pereira. DNI N.º: A. Acto notificado: Trámite de audiencia de procedimiento sancionador. Fecha: 7 de abril de Recurso o plazo de alegaciones: Alegaciones en el plazo de quince (15) días hábiles, contados a partir del día siguiente al de su publicación. En Sevilla a 29 de abril de La Delegada Territorial, M.ª Dolores Bravo García. 8W-5342 Delegación Territorial en Sevilla Anuncio de la Delegación Territorial de Sevilla, por el que se publica acto administrativo relativo a procedimiento sancionador en materia de sanidad animal. En virtud de lo dispuesto en los artículos 59.5 y 61 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, por el presente anuncio se notifica al interesado abajo referenciado, el siguiente acto administrativo, para cuyo conocimiento íntegro podrá comparecer en la sede de esta Delegación Territorial de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural, sita en calle Grecia, sn (Edificio Administrativo Los Bermejales), Sevilla. Expediente sancionador: SE/0060/15/SAM. Interesado: Don Manuel Jesús Gómez Fernández. DNI N.º: G. Acto notificado: Trámite de audiencia de procedimiento sancionador.

6 6 Boletín Oficial de la provincia de Sevilla. Número 107 Martes 12 de mayo de 2015 Fecha: 23 de marzo de Recurso o plazo de alegaciones: Alegaciones en el plazo de quince (15) días hábiles, contados a partir del día siguiente al de su publicación. En Sevilla a 28 de abril de La Delegada Territorial, M.ª Dolores Bravo García. 8W-5343 Delegación Territorial en Sevilla Anuncio de la Delegación Territorial de Sevilla, por el que se publica acto administrativo relativo a procedimiento sancionador en materia de sanidad animal. En virtud de lo dispuesto en los artículos 59.5 y 61 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, por el presente anuncio se notifica al interesado abajo referenciado, el siguiente acto administrativo, para cuyo conocimiento íntegro podrá comparecer en la sede de esta Delegación Territorial de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural, sita en calle Grecia, sn (Edificio Administrativo Los Bermejales), Sevilla. Expediente sancionador: SE/0058/15/SAM. Interesado: Don Santiago Manuel Pablo Romero. DNI N.º: A. Acto notificado: Trámite de audiencia de procedimiento sancionador. Fecha: 7 de abril de Recurso o plazo de alegaciones: Alegaciones en el plazo de quince (15) días hábiles, contados a partir del día siguiente al de su publicación. En Sevilla a 29 de abril de La Delegada Territorial, M.ª Dolores Bravo García. 8W-5344 ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA Tribunal Superior de Justicia de Andalucía. Sevilla SALA DE LO SOCIAL Negociado: S. Recurso: Recursos de suplicación 28/2014. Juzgado origen: Juzgado de lo Social núm. 7, de Sevilla. Procedimiento origen: Despidos/Ceses en general 1459/2012. Demandante: Don Miguel Ángel Salguero Romero. Demandado: Esabe Vigilancia, S.A. y Fogasa. Doña Rosa María Adame Barbeta, Secretaria Judicial de la Sala de lo Social de Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía. Hace saber: Que en el recurso de suplicación núm. 28/14-S, se ha dictado Sentencia por esta Sala, con fecha 18 de febrero de 2015, resolviendo recurso de suplicación contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. 7 de Sevilla, en Procedimiento núm. 1459/12. Del contenido de la sentencia podrá tener conocimiento mediante comparecencia en esta Sala, haciéndosele saber que contra la misma podrá preparar Recurso de Casación para la Unificación de Doctrina en el plazo de los diez días siguientes a la presente notificación. Y para que conste y sirva de notificación a Esabe Vigilancia, S.A., cuyo actual paradero es desconocido, expido el presente para su publicación en el «Boletín Oficial» de la provincia de Sevilla. En Sevilla a 18 de febrero de La Secretaria de la Sala, Rosa María Adame Barbeta. 253W-4431 Juzgados de lo Social SEVILLA. JUZGADO NÚM. 2 Doña M.ª Fernanda Tuñón Lázaro, Secretaria Judicial del Juzgado de lo Social número 2 de Sevilla. Hace saber: Que en los autos seguidos en este Juzgado bajo el número 62/2014, a instancia de la parte actora don José Antonio Corrales López contra Fondo de Garantía Salarial e Intergas Servicios e Instalaciones, S.L., sobre Ejecución de títulos judiciales se ha dictado resolución de fecha del tenor literal siguiente: Auto: En Sevilla a 30 de marzo de Dada cuenta del anterior escrito, únase y; Hechos Primero. En los autos de referencia, seguidos a instancia de José Antonio Corrales López, contra Intergas Servicios e Instalaciones, S.L., se dictó resolución judicial en fecha 20/01/15, por la que se condenaba a la demandada al abono de las cantidades que se indican en la misma.

7 Martes 12 de mayo de 2015 Boletín Oficial de la provincia de Sevilla. Número Segundo. Dicha resolución judicial es firme. Tercero. Que se ha solicitado la ejecución de la resolución por la vía de apremio, toda vez que por la demandada no se ha satisfecho el importe de la cantidad líquida, objeto de la condena. Cuarto. Consta la declaración de insolvencia de la empresa demandada Intergas Servicios e Instalaciones, S.L., por el Juzgado de lo Social número 5 de Sevilla, mediante Decreto 13/15, en la Ejecución de títulos judiciales 322/2014, dimanante de procedimiento 415/13, publicado en el «Boletín Oficial de la Junta de Andalucía», de 22 de enero de Razonamientos jurídicos Primero. Que el ejercicio de la potestad jurisdiccional, juzgando y haciendo ejecutar lo Juzgado en todo tipo de procesos, corresponde exclusivamente a los Juzgados y Tribunales determinados por las Leyes, según las normas de competencia y procedimiento que las mismas establezcan de conformidad con lo dispuesto en el artículo de la Constitución Española y artículo 2 de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Segundo. Que de conformidad con lo dispuesto en los artículos 237 y siguientes de la LRJS, la ejecución se llevará a efecto por el órgano judicial que hubiere conocido del asunto en primera instancia, y, una vez solicitada, se llevará a efecto por todos sus trámites, dictándose de oficio todos los proveídos necesarios en virtud del art. 237 de la LOPJ, asimismo lo acordado en conciliación ante el Centro de Mediación, Arbitraje y Conciliación, tendrá fuerza ejecutiva para las partes intervinientes, sin necesidad de ratificación ante el Juzgados de lo Social; tendrá fuerza ejecutiva lo acordado en conciliación ante este Juzgado (art de la LRJS). Tercero. Si la sentencia condenare al pago de cantidad determinada y líquida, se procederá siempre, y sin necesidad de previo requerimiento personal al condenado, al embargo de sus bienes en la forma y por el orden prevenido en el art. 592 de la LEC, y teniendo en cuenta lo dispuesto en el art. 584 del mismo cuerpo legal, así mismo el ejecutado está obligado a efectuar, a requerimiento del Órgano Judicial, manifestación sobre sus bienes o derechos, con la precisión necesaria para garantizar sus responsabilidades, indicando a su vez las personas que ostenten derechos de cualquier naturaleza sobre sus bienes y de estar sujetos a otro proceso, concretar los extremos de éste que puedan interesar a la ejecución, todo ello de conformidad con el artículo de la LRJS. Cuarto. De conformidad con los artículos 583 y 585 de la LEC, el ejecutado podrá evitar el embargo pagando o consignando la cantidad por la que se hubiere despachado ejecución. Parte dispositiva S.Sª. Ilma. Dijo: Procédase a despachar ejecución frente a Intergas Servicios e Instalaciones, S.L., en cantidad suficiente a cubrir la suma de ,64 euros en concepto de principal, más la de euros, calculadas para intereses, costas y gastos. Una vez dictado por el Secretario Judicial el correspondiente Decreto, de conformidad con lo previsto en el art L.E.C., notifíquese este auto a los ejecutados, junto con copia de la demanda ejecutiva y documentos con ella aportados, para que en cualquier momento pueda personarse en la ejecución, entendiéndose con él, en tal caso, las ulteriores actuaciones. Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma podrán interponer recurso de reposición en el plazo de tres días hábiles siguientes al de su notificación. Así por este Auto, lo acuerdo mando y firma el Ilmo. Sr. don Pablo Surroca Casas, Magistrado-Juez del Juzgado de lo Social número 2 de Sevilla. Doy fe. El Magistrado-Juez La Secretaria Judicial Diligencia. Seguidamente se cumple lo mandado. Doy fe. Decreto Secretaria Judicial doña M.ª Fernanda Tuñón Lázaro. En Sevilla a 30 de marzo de 2015 Antecedentes de hecho Primero. Don José Antonio Corrales López ha presentado demanda contra Intergas Servicios e Instalaciones, S.L. Segundo. No consta que Intergas Servicios e Instalaciones, S.L., haya satisfecho el importe de la cantidad objeto de condena. Tercero. Consta la declaración de insolvencia de la empresa demandada Intergas Servicios e Instalaciones, S.L., por el Juzgado de lo Social número 5 de Sevilla, mediante Decreto 13/15, en la Ejecución de títulos judiciales 322/2014, dimanante de procedimiento 415/13, publicado en el «Boletín Oficial de la Junta de Andalucía», de 22 de enero de Fundamentos de derecho Primero. El ejercicio de la potestad jurisdiccional juzgando y haciendo ejecutar lo Juzgado, corresponde exclusivamente a los Juzgados y Tribunales determinados en las Leyes y en los tratados internacionales. (arts. 117 de la CE y 2 de la L.R.J.S. ) Segundo. La ejecución del título habido en este procedimiento, sea sentencia o acto de conciliación, (arts. 68 y 84.4 de la L.R.J.S.), se iniciará a instancia de parte y una vez iniciada la misma se tramitará de oficio, dictándose al efecto las resoluciones y diligencias necesarias, (art de la L.R.J.S.). Tercero. Dispone el art de la L.R.J.S. que declarada judicialmente la insolvencia de una empresa, ello será base suficiente para estimar su pervivencia en otras ejecuciones, pudiéndose dictar auto de insolvencia sin necesidad de reiterar las averiguaciones de bienes del art. 250 de esta Ley, debiendo darse audiencia al actor y al Fondo de Garantía Salarial para que señalen la existencia de nuevos bienes en su caso. Por ello y vista la insolvencia ya dictada contra la/s ejecutada/s se adopta la siguiente resolución. Vistos los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación, Parte dispositiva Acuerdo: Dar audiencia al Fondo de Garantía Salarial y a la parte actora para que en quince días puedan designar la existencia de nuevos bienes susceptibles de traba, advirtiéndoles que de no ser así se procederá a dictar decreto de insolvencia provisional en la presente ejecución. Notifíquese la presente resolución a las partes y al Fondo de Garantía Salarial. Modo de impugnación: Mediante recurso de reposición a interponer ante quien dicta esta resolución, en el plazo de tres días hábiles siguientes a su notificación con expresión de la infracción que a juicio del recurrente contiene la misma, sin que la interposición del recurso tenga efectos suspensivos con respecto a la resolución recurrida. La Secretaria Judicial

8 8 Boletín Oficial de la provincia de Sevilla. Número 107 Martes 12 de mayo de 2015 Y para que sirva de notificación al demandado Intergas Servicios e Instalaciones, S.L., actualmente en paradero desconocido, expido el presente para su publicación en el «Boletín Oficial» de la provincia de Sevilla, con la advertencia de que las siguientes notificaciones se harán en estrados, salvo las que deban revestir la forma de auto, sentencia, o se trate de emplazamientos. En Sevilla a 30 de marzo de La Secretaria Judicial, M.ª Fernanda Tuñón Lázaro. 253W-4449 SEVILLA. JUZGADO NÚM. 2 Doña M.ª Fernanda Tuñón Lázaro, Secretaria Judicial del Juzgado de lo Social número 2 de Sevilla. Hace saber: Que en los autos seguidos en este Juzgado bajo el número 174/2014, a instancia de la parte actora don Agustín García Fernández contra Compañía Integral de Seguridad, S.A. Cis, S.A. y Esabe Vigilancia, S.A., sobre Ejecución de títulos judiciales se ha dictado auto y decreto, ambos de 6 de marzo de 2015, del tenor literal siguiente: Auto: En Sevilla a 6 de marzo de Dada cuenta del anterior escrito, únase y; Hechos Primero. En los autos de referencia, seguidos a instancia de don Agustín García Fernández contra Esabe Vigilancia, S.A., se dictó resolución judicial en fecha , por la que se condenaba a la demandada al abono de las cantidades que se indican en la misma. Segundo. Dicha resolución judicial es firme. Tercero. Que se ha solicitado la ejecución de la resolución por la vía de apremio, toda vez que por la demandada no se ha satisfecho el importe de la cantidad líquida, objeto de la condena. Cuarto. Consta la declaración de insolvencia del demandado Esabe Vigilancia, S.A., por este mismo Juzgado de lo Social núm. 2 de Sevilla, mediante Decreto 66/15, de 29 de enero de 2015, en procedimiento 704/12, Ejecución 22/14. Razonamientos jurídicos Primero. Que el ejercicio de la potestad jurisdiccional, juzgando y haciendo ejecutar lo Juzgado en todo tipo de procesos, corresponde exclusivamente a los Juzgados y Tribunales determinados por las Leyes, según las normas de competencia y procedimiento que las mismas establezcan de conformidad con lo dispuesto en el artículo de la Constitución Española y artículo 2 de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Segundo. Que de conformidad con lo dispuesto en los artículos 237 y siguientes de la LRJS, la ejecución se llevará a efecto por el órgano judicial que hubiere conocido del asunto en primera instancia, y, una vez solicitada, se llevará a efecto por todos sus trámites, dictándose de oficio todos los proveídos necesarios en virtud del art.237 de la LOPJ, asimismo lo acordado en conciliación ante el Centro de Mediación, Arbitraje y Conciliación, tendrá fuerza ejecutiva para las partes intervinientes, sin necesidad de ratificación ante el Juzgados de lo Social; tendrá fuerza ejecutiva lo acordado en conciliación ante este Juzgado (art.84.4 de la LRJS). Tercero. Si la sentencia condenare al pago de cantidad determinada y líquida, se procederá siempre, y sin necesidad de previo requerimiento personal al condenado, al embargo de sus bienes en la forma y por el orden prevenido en el art. 592 de la LEC, y teniendo en cuenta lo dispuesto en el art. 584 del mismo cuerpo legal, así mismo el ejecutado está obligado a efectuar, a requerimiento del Órgano Judicial, manifestación sobre sus bienes o derechos, con la precisión necesaria para garantizar sus responsabilidades, indicando a su vez las personas que ostenten derechos de cualquier naturaleza sobre sus bienes y de estar sujetos a otro proceso, concretar los extremos de éste que puedan interesar a la ejecución, todo ello de conformidad con el artículo de la LRJS. Cuarto. De conformidad con los artículos 583 y 585 de la LEC, el ejecutado podrá evitar el embargo pagando o consignando la cantidad por la que se hubiere despachado ejecución. Parte dispositiva S.Sª. Ilma. Dijo: Procédase a despachar ejecución frente a Esabe Vigilancia, S.A., en cantidad suficiente a cubrir la suma de ,17 euros en concepto de principal, más la de 2.000,00 euros, calculadas para intereses, costas y gastos. Una vez dictado por el Secretario Judicial el correspondiente Decreto, de conformidad con lo previsto en el art L.E.C., notifíquese este auto a los ejecutados, junto con copia de la demanda ejecutiva y documentos con ella aportados, para que en cualquier momento pueda personarse en la ejecución, entendiéndose con él, en tal caso, las ulteriores actuaciones. Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma podrán interponer recurso de reposición en el plazo de tres días hábiles siguientes al de su notificación. Así por este Auto, lo acuerdo mando y firma el Ilmo Sr. don Pablo Surroca Casas, Magistrado-Juez del Juzgado de lo Social número 2 de Sevilla. Doy fe. El Magistrado-Juez La Secretaria Judicial Diligencia. Seguidamente se cumple lo mandado. Doy fe. Decreto Secretaria Judicial doña M.ª Fernanda Tuñón Lázaro En Sevilla a 6 de marzo de 2015 Antecedentes de hecho Primero. Don Agustín García Fernández ha presentado demanda contra Esabe Vigilancia, S.A. Segundo. No consta que Esabe Vigilancia, S.A., haya satisfecho el importe de la cantidad objeto de condena. Tercero. Consta la declaración de insolvencia del demandado Esabe Vigilancia, S.A. por este mismo Juzgado de lo Social núm. 2 de Sevilla, mediante Decreto 66/15, de 29 de enero de 2015, en procedimiento 704/12, Ejecución 22/14. Fundamentos de derecho Primero. El ejercicio de la potestad jurisdiccional juzgando y haciendo ejecutar lo Juzgado, corresponde exclusivamente a los Juzgados y Tribunales determinados en las Leyes y en los tratados internacionales. (arts. 117 de la CE y 2 de la L.R.J.S. )

9 Martes 12 de mayo de 2015 Boletín Oficial de la provincia de Sevilla. Número Segundo. La ejecución del título habido en este procedimiento, sea sentencia o acto de conciliación, (arts. 68 y 84.4 de la L.R.J.S.), se iniciará a instancia de parte y una vez iniciada la misma se tramitará de oficio, dictándose al efecto las resoluciones y diligencias necesarias, (art de la L.R.J.S.). Tercero. Dispone el art de la L.R.J.S. que declarada judicialmente la insolvencia de una empresa, ello será base suficiente para estimar su pervivencia en otras ejecuciones, pudiéndose dictar auto de insolvencia sin necesidad de reiterar las averiguaciones de bienes del art. 250 de esta Ley, debiendo darse audiencia al actor y al Fondo de Garantía Salarial para que señalen la existencia de nuevos bienes en su caso. Por ello y vista la insolvencia ya dictada contra la/s ejecutada/s se adopta la siguiente resolución. Vistos los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación, Parte dispositiva Acuerdo: Dar audiencia al Fondo de Garantía Salarial y a la parte actora para que en quince días puedan designar la existencia de nuevos bienes susceptibles de traba, advirtiéndoles que de no ser así se procederá a dictar decreto de insolvencia provisional en la presente ejecución. Notifíquese la presente resolución a las partes y al Fondo de Garantía Salarial. Modo de impugnación: Mediante recurso de reposición a interponer ante quien dicta esta resolución, en el plazo de tres días hábiles siguientes a su notificación con expresión de la infracción que a juicio del recurrente contiene la misma, sin que la interposición del recurso tenga efectos suspensivos con respecto a la resolución recurrida. La Secretaria Judicial Y para que sirva de notificación al demandado Esabe Vigilancia, S.A., actualmente en paradero desconocido, expido el presente para su publicación en el «Boletín Oficial» de la provincia de Sevilla, con la advertencia de que las siguientes notificaciones se harán en estrados, salvo las que deban revestir la forma de auto, sentencia, o se trate de emplazamientos. En Sevilla a 6 de marzo de La Secretaria Judicial, M.ª Fernanda Tuñón Lázaro. 253W-3319 SEVILLA. JUZGADO NÚM. 2 El Secretario Judicial del Juzgado de lo Social número 2 de Sevilla. Hace saber: Que en este Juzgado, se sigue el procedimiento núm. 582/2012, sobre Social Ordinario, a instancia de don Ignacio Lombera Millán contra Modelhogar, S.L. y Fogasa, en la que con fecha se ha dictado Sentencia cuyo encabezamiento y fallo son del tenor literal siguiente: Sentencia núm. 400/2014 En la ciudad de Sevilla a siete de octubre de dos mil catorce. En nombre de S.M. el Rey, el Ilmo. Sr. don Pablo Surroca Casas, Magistrado-Juez del Juzgado de lo Social número 2 de Sevilla vistos los autos seguidos a instancias de don Ignacio Lombera Millán contra la empresa Modelhogar, S.L. y Fogasa, sobre cantidad con el núm. 582/2012. Fallo: Que estimando la demanda sobre reclamación de cantidad interpuesta por la parte actora frente a la demanda, debo condenar y condeno a la empresa Modelhogar, S.L. y Fogasa a que abone a don Ignacio Lombera Millán la suma reclamada de 6.937,16 euros por los conceptos expresados más los intereses. Así por esta mi sentencia, la pronuncio, mando y firmo. Y para que sirva de notificación en forma a Modelhogar, cuyo actual domicilio o paradero se desconocen, libro el presente edicto que se publicará en el «Boletín Oficial» de la provincia de Sevilla, con la prevención de que las demás resoluciones que recaigan en las actuaciones le serán notificadas en los estrados del Juzgado, salvo las que deban revestir la forma de autos o sentencias o se trate de emplazamientos y todas aquellas otras para las que la ley expresamente disponga otra cosa. En Sevilla a 8 de octubre de El/la Secretario/a Judicial (Firma ilegible.) 253F SEVILLA. JUZGADO NÚM. 3 El Secretario Judicial del Juzgado de lo Social número tres de los de esta capital y su provincia. Hace saber: Que en este Juzgado, se sigue procedimiento sobre ejecución de títulos judiciales 172/13, a instancia de la ejecutante María Eugenia Palencia Verde contra Clece, S.A., y Cocalim, S.L.U., en la que con fecha 19 de marzo de 2015, se han dictado resoluciones cuya parte dispositiva extractada contiene los siguientes extremos: Parte dispositiva: Declarar a la ejecutada, en situación de insolvencia con carácter provisional, por importe de ,34 euros de principal, más 3.238,60 euros, provisionalmente calculados, en conceptos de intereses y costas. Expídanse a la parte ejecutante los oportunos testimonios necesarios para su aportación al Fondo de Garantía Salarial, remitiéndose los mismos junto con la presente resolución. Notifíquese la presente resolución a las partes y al Fondo de Garantía Salarial, haciéndoles saber que contra la misma cabe recurso directo de revisión (art. 188 de la Ley 36/2011) ante este Juzgado de lo Social, no obstante lo cual, se llevará a efecto lo acordado. El recurso deberá interponerse por escrito en el plazo de tres días hábiles contados desde el siguiente de la notificación, con expresión de la infracción cometida a juicio del recurrente, sin cuyos requisitos no se admitirá el recurso.

10 10 Boletín Oficial de la provincia de Sevilla. Número 107 Martes 12 de mayo de 2015 Para la admisión del recurso de la empresa ejecutada, deberá previamente acreditarse constitución de depósito en cuantía de 25 euros, debiendo ingresarlo en la cuenta de este Juzgado abierta en Santander número , utilizando para ello el modelo oficial, debiendo indicar en el campo «Concepto» que se trata de un recurso seguido del código «30» y «Social-reposición», de conformidad con lo establecido en la Disposición adicional Decimoquinta de la L.O. 6/1985 del Poder Judicial. Si el ingreso se efectuare por transferencia bancaria habrá de hacerse en la cuenta de Santander ES , debiendo indicar el beneficiario, Juzgado de lo Social número tres de Sevilla, y en «Observaciones» se consignarán los 16 dígitos de la cuenta que componen la cuenta-expediente judicial, indicando después de estos 16 dígitos (separados por un espacio) el código «30» y «Social-reposición». Si no manifiestan alegación alguna se procederá al archivo provisional de las actuaciones. De conformidad con el artículo de la Ley 36/11, en la redacción dada por la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal, remítase edicto para su publicación en el Boletín Oficial del Registro Mercantil. Lo acuerdo y mando. Doy fe. La Secretaria. Diligencia. Seguidamente se cumple lo mandado. Doy fe. Y para que sirva de notificación en forma a Clece, S.A., y Cocalim, S.L.U., cuyo actual domicilio o paradero se desconoce, libro el presente edicto que se publicará en el «Boletín Oficial» de la provincia de Sevilla conforme a la instrucción número 6/2012, de la Secretaria General de la Administración de Justicia en relación con la Ley de Protección de datos, con la prevención de que las citadas resoluciones se encuentran a su disposición en el Juzgado para que sean consultadas, así como la advertencia de que las demás resoluciones que recaigan en las actuaciones le serán notificadas en los estrados del Juzgado, salvo las que deban revestir la forma de autos o sentencias o se trate de emplazamientos y todas aquellas otras para las que la Ley expresamente disponga otra cosa. En Sevilla a 19 de marzo de El Secretario Judicial. (Firma ilegible.) 4W-3683 SEVILLA. JUZGADO NÚM. 3 El Secretario Judicial del Juzgado de lo Social número tres de los de esta capital y su provincia. Hace saber: Que en este Juzgado, se sigue procedimiento sobre ejecución de títulos judiciales 282/14, a instancia de la ejecutante Miguel Jurado García contra Isfon 7, S.L., Mifasan, S.L., y Fondo de Garantía Salarial en la que con fecha 18 de marzo de 2015, se han dictado resoluciones cuya parte dispositiva extractada contiene los siguientes extremos: Auto: Primero. Declaro extinguida en esta fecha la relación laboral que ligaba a Miguel Jurado García con Mifasan, S.L., e Isfon 7, S.L. Segundo. Condeno solidariamente a las ejecutadas Mifasan, S.L., e Isfon 7, S.L., a que paguen al ejecutante Miguel Jurado García, como indemnización, la cantidad de seis mil seiscientos nueve euros y setenta y cuatro céntimos (6.609,74 euros). Tercero. Condeno solidariamente a las ejecutadas Mifasan, S.L., e Isfon 7, S.L., a que paguen al ejecutante Miguel Jurado García, los salarios dejados de percibir desde la fecha de la notificación de la sentencia hasta la fecha de esta resolución, cifrados en la cantidad de ,34 euros, sin perjuicio de los que procedan desde la fecha del despido hasta la de notificación de sentencia cifrados en la suma de ,01 euros. Esta resolución no es firme, pues contra la misma cabe recurso de reposición ante este Juzgado de lo Social, no obstante lo cual, se llevará a efecto lo acordado. El recurso deberá interponerse por escrito en el plazo de tres días hábiles contados desde el siguiente de la notificación, con expresión de la infracción cometida a juicio del recurrente, sin cuyos requisitos no se admitirá el recurso. Para la admisión del recurso deberá previamente acreditarse constitución de depósito en cuantía de 25 euros, debiendo ingresarlo en la cuenta de este Juzgado abierta en Banco Santander número , utilizando para ello el modelo oficial, debiendo indicar en el campo «Concepto» que se trata de un recurso seguido del código «30» y «Social-reposición», de conformidad con lo establecido en la Disposición adicional Decimoquinta de la L.O. 6/1985 del Poder Judicial, salvo concurrencia de los supuestos de exclusión previstos en la misma y quienes tengan reconocido el derecho de asistencia jurídica gratuita. Si el ingreso se efectuare por transferencia bancaria habrá de hacerse en la cuenta de Banco Santander identificada con el IBAN ES , debiendo indicar el beneficiario, Juzgado de lo Social número Tres de Sevilla y en «Observaciones» se consignarán los 16 dígitos de la cuenta que componen la cuenta-expediente judicial, indicando después de estos 16 dígitos (separados por un espacio) el código «30» y «Social-reposición». Así, por este auto, lo acuerdo mando y firmo. El Magistrado. Y para que sirva de notificación en forma a Isfon 7, S.L., y Mifasan, S.L., cuyo actual domicilio o paradero se desconoce, libro el presente edicto que se publicará en el «Boletín Oficial» de la provincia de Sevilla conforme a la instrucción número 6/2012, de la Secretaria General de la Administración de Justicia en relación con la Ley de Protección de datos, con la prevención de que las citadas resoluciones se encuentran a su disposición en el Juzgado para que sean consultadas, así como la advertencia de que las demás resoluciones que recaigan en las actuaciones le serán notificadas en los estrados del Juzgado, salvo las que deban revestir la forma de autos o sentencias o se trate de emplazamientos y todas aquellas otras para las que la Ley expresamente disponga otra cosa. En Sevilla a 18 de marzo de El Secretario Judicial. (Firma ilegible.) 4W-3763 SEVILLA. JUZGADO NÚM. 3 El Secretario Judicial del Juzgado de lo Social número tres de los de esta capital y su provincia. Hace saber: Que en este Juzgado, se sigue procedimiento sobre ejecución de títulos judiciales 121/14, a instancia de la ejecutante Jaime Baena Casado contra La Vega de Coria del Río, S.C.A., en la que con fecha 1 de septiembre de 2014 se han dictado resoluciones cuya parte dispositiva extractada contiene los siguientes extremos:

11 Martes 12 de mayo de 2015 Boletín Oficial de la provincia de Sevilla. Número Auto. Parte dispositiva: Su Señoría ilustrísima dijo: Procédase a la ejecución frente a la empresa La Vega de Coria del Río, S.C.A., en favor del ejecutante en cuantía de ,84, euros en concepto de indemnización más 6.791,12 euros de salarios más ,55 euros en concepto de retribuciones adeudadas, que hacen un total de ,51 euros de principal y en concepto de intereses y costas, se presupuestan provisionalmente ,55 euros. Notifíquese esta resolución a las partes, con la advertencia de que contra la misma cabe recurso de reposición ante este Juzgado de lo Social, no obstante lo cual, se llevará a efecto lo acordado. El recurso deberá interponerse por escrito en el plazo de tres días hábiles contados desde el siguiente de la notificación, conforme lo preceptuado en el art de la Ley 36/2011, de 10 de octubre reguladora de la Jurisdicción Social, en el que además de alegar las infracciones en que hubiera incurrir la resolución y el cumplimiento o incumplimiento de los presupuestos y requisitos procesales exigidos, podrá deducirse la oposición a la ejecución despachada aduciendo pago o cumplimiento documentalmente justificado, prescripción de la acción ejecutiva u otros hechos impeditivos, extintivos o excluyentes de la responsabilidad que se pretenda ejecutar siempre que hubieren acaecido con posterioridad a su constitución del título, no siendo la compensación de deudas admisible como causa de oposición a la ejecución. Para la admisión del recurso deberá previamente acreditarse constitución de depósito en cuantía de 25 euros, debiendo ingresarlo en la cuenta de este Juzgado abierta en Santander número utilizando para ello el modelo oficial, debiendo indicar en el campo «Concepto» que se trata de un recurso seguido del código «30» y «Social-reposición», de conformidad con lo establecido en la Disposición adicional Decimoquinta de la L.O. 6/1985 del Poder Judicial, salvo concurrencia de los supuestos de exclusión previstos en la misma y quienes tengan reconocido el derecho de asistencia jurídica gratuita. Si el ingreso se efectuare por transferencia bancaria habrá de hacerse en la cuenta de Santander ES , debiendo indicar el beneficiario, Juzgado de lo Social número Tres de Sevilla y en «Observaciones» se consignarán los 16 dígitos de la cuenta que componen la cuenta-expediente judicial, indicando después de estos 16 dígitos (separados por un espacio) el código «30» y «Social-reposición». Así, por este auto, lo acuerda, manda y firma el ilustrísimo Magistrado-Juez del Juzgado de lo Social número tres de los de esta capital y su provincia. Doy fe. El Magistrado-Juez. El Secretario. Diligencia. Seguidamente se cumple lo mandado. Doy fe. Decreto. Parte dispositiva: Habiéndose dictado orden general de ejecución frente a la ejecutada La Vega de Coria del Río, S.C.A., en favor del ejecutante en cuantía de ,51 euros de principal y en concepto de intereses y costas, se presupuestan provisionalmente ,55 euros, y teniendo domicilio la ejecutada en la localidad de Coria del Río, expídase mandamiento para que por la Comisión Judicial del Servicio Común de notificaciones y Embargos del Decanato de los Juzgados de Coria del Río, se proceda a la práctica de las diligencias de notificación y embargo sobre la ejecutada ordenándose, pudiendo solicitar la ayuda de la fuerza pública si lo considera necesario. Practíquese averiguación patrimonial integral de la ejecutada mediante la aplicación informática del Juzgado y consulta al Servicio de Índices (CORPME) a través del Punto Neutro. Practíquese embargo mediante el Punto Neutro Judicial de cualquier saldo favorable de cuentas corrientes a la vista de cuyo titular resulte la ejecutada como consecuencia de la averiguación patrimonial integral practicada. Igualmente, se acuerda el embargo mediante la aplicación informática respecto a la ejecutada sobre cualquier devolución de IVA u otra cantidad pendiente de ser abonada a la ejecutada por la Agencia Tributaria, debiéndose transferir la cantidad resultante del embargo a la cuenta de este Juzgado. Requiérase a la parte ejecutada, para que en el plazo de diez días designen bienes suficientes para hacer frente a la presente ejecución, con expresión, en su caso, de cargas gravámenes, así como en el caso de bienes inmuebles, si están ocupados, porque personas y con qué título, bajo el apercibimiento de poder imponer multas coercitivas de no responder al presente requerimiento. Hágase saber a las partes que, de conformidad con lo establecido en el artículo de la LEC, si cambiasen su domicilio, número de teléfono, fax, dirección de correo electrónico o similares siempre que estos últimos esté siendo utilizados como instrumentos de comunicación con la oficina judicial durante la sustanciación del proceso, lo comunicarán inmediatamente a la misma. Notifíquese esta resolución al/los ejecutado/s, junto con el auto de orden general de ejecución, con entrega de copia de la demanda ejecutiva y de los documentos acompañados, sin citación ni emplazamiento, para que, en cualquier momento pueda/n personarse en la ejecución. Modo de impugnación: Contra esta resolución cabe recurso directo de revisión que deberá interponerse en el plazo de tres días (art. 188 de la Ley 36/2011, reguladora de la Jurisdicción Social) hábiles, con expresión de la infracción cometida a juicio del recurrente y, deberá constituir y acreditar al tiempo de la interposición el depósito para recurrir de veinticinco euros, mediante su ingreso en la Cuenta de Consignaciones de este Juzgado número para la salvo que el recurrente sea: beneficiario de justicia gratuita, el Ministerio Fiscal, el Estado, Comunidad Autónoma, entidad local u organismo autónomo dependiente. Sin cuyos requisitos no se admitirá a trámite el recurso, y todo ello conforme a lo dispuesto en los arts. 451, 452 y concordantes LEC y la Disposición Adicional Decimoquinta de la LOPJ. Así lo acuerdo y firmo. La Secretaria. Y para que sirva de notificación en forma a La Vega de Coria del Río, S.C.A., cuyo actual domicilio o paradero se desconoce, libro el presente edicto que se publicará en el «Boletín Oficial» de la provincia de Sevilla conforme a la instrucción número 6/2012, de la Secretaria General de la Administración de Justicia en relación con la Ley de Protección de datos, con la prevención de que las citadas resoluciones se encuentran a su disposición en el Juzgado para que sean consultadas, así como la advertencia de que las demás resoluciones que recaigan en las actuaciones le serán notificadas en los estrados del Juzgado, salvo las que deban revestir la forma de autos o sentencias o se trate de emplazamientos y todas aquellas otras para las que la Ley expresamente disponga otra cosa. En Sevilla a 17 de marzo de El Secretario Judicial. (Firma ilegible.) 4W-4277

12 12 Boletín Oficial de la provincia de Sevilla. Número 107 Martes 12 de mayo de 2015 SEVILLA. JUZGADO NÚM. 3 El Secretario Judicial del Juzgado de lo Social número tres de los de esta capital y su provincia. Hace saber: Que en este Juzgado, se sigue procedimiento sobre ejecución de títulos judiciales 315/11, a instancia de la ejecutante Fundación Laboral de la Construcción contra Cinresa, S.A., en la que con fecha 18 de marzo de 2015, se han dictado resoluciones cuya parte dispositiva extractada contiene los siguientes extremos: Decreto: Parte dispositiva: Declarar a la ejecutada Cinresa, S.A., en situación de insolvencia con carácter provisional, por importe de 827,90 euros de principal, más 275,97 euros que provisionalmente se presupuestan para intereses legales y costas del procedimiento, sin perjuicio de su ulterior tasación. Notifíquese la presente resolución a las partes y al Fondo de Garantía Salarial, haciéndoles saber que contra la misma cabe recurso directo de revisión (art. 188 de la Ley 36/2011) ante este Juzgado de lo Social, no obstante lo cual, se llevará a efecto lo acordado. El recurso deberá interponerse por escrito en el plazo de tres días hábiles contados desde el siguiente de la notificación, con expresión de la infracción cometida a juicio del recurrente, sin cuyos requisitos no se admitirá el recurso. Para la admisión del recurso de la empresa ejecutada, deberá previamente acreditarse constitución de depósito en cuantía de 25 euros, debiendo ingresarlo en la cuenta de este Juzgado abierta en Santander número , utilizando para ello el modelo oficial, debiendo indicar en el campo «Concepto» que se trata de un recurso seguido del código «30» y «Social-reposición», de conformidad con lo establecido en la Disposición adicional Decimoquinta de la L.O. 6/1985 del Poder Judicial. Si el ingreso se efectuare por transferencia bancaria habrá de hacerse en la cuenta de Santander ES , debiendo indicar el beneficiario, Juzgado de lo Social número tres de Sevilla, y en «Observaciones» se consignarán los 16 dígitos de la cuenta que componen la cuenta-expediente judicial, indicando después de estos 16 dígitos (separados por un espacio) el código «30» y «Social-reposición». Si no manifiestan alegación alguna se procederá al archivo provisional de las actuaciones. De conformidad con el artículo de la Ley 36/11, en la redacción dada por la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal, remítase edicto para su publicación en el Boletín Oficial del Registro Mercantil. Lo acuerdo y mando. Doy fe. La Secretaria. Diligencia. Seguidamente se cumple lo mandado. Doy fe. Y para que sirva de notificación en forma a Cinresa, S.A., cuyo actual domicilio o paradero se desconoce, libro el presente edicto conforme a la instrucción número 6/2012, de la Secretaria General de la Administración de Justicia en relación con la Ley de Protección de datos, con la prevención de que las citadas resoluciones se encuentran a su disposición en el Juzgado para que sean consultadas. Dado en Sevilla a 18 de marzo de El Secretario Judicial. (Firma ilegible.) 4W-3668 SEVILLA. JUZGADO NÚM. 3 El Secretario Judicial del Juzgado de lo Social número tres de los de esta capital y su provincia. Hace saber: Que en este Juzgado, se sigue procedimiento sobre ejecución de títulos judiciales 183/13, a instancia de la ejecutante José María López Rivas contra Extisan, S.L., en la que con fecha 28 de octubre de 2014 se han dictado resoluciones cuya parte dispositiva extractada contiene los siguientes extremos: Auto. Parte dispositiva: Su Señoría ilustrísima dijo: Procédase a la ejecución frente a la empresa Extisan, S.L., en favor del ejecutante en cuantía de 6.639,34 euros de indemnización euros, más ,5 euros en concepto de salarios, que hacen un principal total de ,84 euros, y en concepto de intereses y costas, se presupuestan provisionalmente 9.107,6 euros. Notifíquese esta resolución a las partes, con la advertencia de que contra la misma cabe recurso de reposición ante este Juzgado de lo Social, no obstante lo cual, se llevará a efecto lo acordado. El recurso deberá interponerse por escrito en el plazo de tres días hábiles contados desde el siguiente de la notificación, conforme lo preceptuado en el art de la Ley 36/2011, de 10 de octubre reguladora de la Jurisdicción Social, en el que además de alegar las infracciones en que hubiera incurrir la resolución y el cumplimiento o incumplimiento de los presupuestos y requisitos procesales exigidos, podrá deducirse la oposición a la ejecución despachada aduciendo pago o cumplimiento documentalmente justificado, prescripción de la acción ejecutiva u otros hechos impeditivos, extintivos o excluyentes de la responsabilidad que se pretenda ejecutar siempre que hubieren acaecido con posterioridad a su constitución del título, no siendo la compensación de deudas admisible como causa de oposición a la ejecución. Para la admisión del recurso deberá previamente acreditarse constitución de depósito en cuantía de 25 euros, debiendo ingresarlo en la cuenta de este Juzgado abierta en Santander número , utilizando para ello el modelo oficial, debiendo indicar en el campo «Concepto» que se trata de un recurso seguido del código «30» y «Social-reposición», de conformidad con lo establecido en la Disposición adicional Decimoquinta de la L.O. 6/1985 del Poder Judicial, salvo concurrencia de los supuestos de exclusión previstos en la misma y quienes tengan reconocido el derecho de asistencia jurídica gratuita. Si el ingreso se efectuare por transferencia bancaria habrá de hacerse en la cuenta de Santander ES , debiendo indicar el beneficiario, Juzgado de lo Social número Tres de Sevilla y en «Observaciones» se consignarán los 16 dígitos de la cuenta que componen la cuenta-expediente judicial, indicando después de estos 16 dígitos (separados por un espacio) el código «30» y «Social-reposición». Así, por este auto, lo acuerda, manda y firma el ilustrísimo, Magistrado-Juez del Juzgado de lo Social número tres de los de esta capital y su provincia. Doy fe. El Magistrado-Juez. El Secretario.

13 Martes 12 de mayo de 2015 Boletín Oficial de la provincia de Sevilla. Número Diligencia. Seguidamente se cumple lo mandado. Doy fe. Decreto. Parte dispositiva: Habiéndose dictado orden general de ejecución frente a la ejecutada Extisan, S.L., en favor del ejecutante en cuantía de 6.639,34 euros de indemnización euros, más ,5 euros en concepto de salarios, que hacen un principal total de ,84 euros, y en concepto de intereses y costas, se presupuestan provisionalmente 9.107,6 euros, y teniendo domicilio la ejecutada en la localidad de Alcalá de Guadaíra, expídase mandamiento para que por la Comisión Judicial del Servicio Común de notificaciones y Embargos del Decanato de los Juzgados de Alcalá de Guadaíra, se proceda a la práctica de las diligencias de notificación y embargo sobre la ejecutada ordenándose, pudiendo solicitar la ayuda de la fuerza pública si lo considera necesario. Practíquese averiguación patrimonial integral de la ejecutada mediante la aplicación informática del Juzgado y consulta al Servicio de Índices (CORPME) a través del Punto Neutro. Practíquese embargo mediante el Punto Neutro Judicial de cualquier saldo favorable de cuentas corrientes a la vista de cuyo titular resulte la ejecutada como consecuencia de la averiguación patrimonial integral practicada. Igualmente, se acuerda el embargo mediante la aplicación informática respecto a la ejecutada sobre cualquier devolución de IVA u otra cantidad pendiente de ser abonada a la ejecutada por la Agencia Tributaria, debiéndose transferir la cantidad resultante del embargo a la cuenta de este Juzgado. Requiérase a la parte ejecutada, para que en el plazo de diez días designen bienes suficientes para hacer frente a la presente ejecución, con expresión, en su caso, de cargas gravámenes, así como en el caso de bienes inmuebles, si están ocupados, porque personas y con qué título, bajo el apercibimiento de poder imponer multas coercitivas de no responder al presente requerimiento. Hágase saber a las partes que, de conformidad con lo establecido en el artículo de la LEC, si cambiasen su domicilio, número de teléfono, fax, dirección de correo electrónico o similares siempre que estos últimos esté siendo utilizados como instrumentos de comunicación con la oficina judicial durante la sustanciación del proceso, lo comunicarán inmediatamente a la misma. Notifíquese esta resolución al/los ejecutado/s, junto con el auto de orden general de ejecución, con entrega de copia de la demanda ejecutiva y de los documentos acompañados, sin citación ni emplazamiento, para que, en cualquier momento pueda/n personarse en la ejecución. Modo de impugnación: Contra esta resolución cabe recurso directo de revisión que deberá interponerse en el plazo de tres días (art. 188 de la Ley 36/2011, reguladora de la Jurisdicción Social) hábiles, con expresión de la infracción cometida a juicio del recurrente y, deberá constituir y acreditar al tiempo de la interposición el depósito para recurrir de veinticinco euros, mediante su ingreso en la Cuenta de Consignaciones de este Juzgado número para la salvo que el recurrente sea: Beneficiario de justicia gratuita, el Ministerio Fiscal, el Estado, Comunidad Autónoma, entidad local u organismo autónomo dependiente. Sin cuyos requisitos no se admitirá a trámite el recurso, y todo ello conforme a lo dispuesto en los arts. 451, 452 y concordantes LEC y la Disposición Adicional Decimoquinta de la LOPJ. Así lo acuerdo y firmo. La Secretaria. Y para que sirva de notificación en forma a Extisan, S.L., cuyo actual domicilio o paradero se desconoce, libro el presente edicto que se publicará en el «Boletín Oficial» de la provincia de Sevilla conforme a la instrucción número 6/2012, de la Secretaria General de la Administración de Justicia en relación con la Ley de Protección de datos, con la prevención de que las citadas resoluciones se encuentran a su disposición en el Juzgado para que sean consultadas, así como la advertencia de que las demás resoluciones que recaigan en las actuaciones le serán notificadas en los estrados del Juzgado, salvo las que deban revestir la forma de autos o sentencias o se trate de emplazamientos y todas aquellas otras para las que la Ley expresamente disponga otra cosa. En Sevilla a 17 de marzo de El Secretario Judicial. (Firma ilegible.) 4W-4273 SEVILLA. JUZGADO NÚM. 3 Doña María Auxiliadora Ariza Fernández, Secretaria Judicial del Juzgado de lo Social número tres de esta capital y su provincia. Hace saber: Que en este Juzgado se sigue procedimiento sobre ejecución de títulos judiciales 206/14, dimanante de los autos 936/13, a instancia del ejecutante María del Mar Jiménez González, contra Francisco Salado Venegas en la que con fecha , se ha dictado auto número 60/2015, de extinción de la relación laboral cuya parte dispositiva extractada contiene los siguientes extremos, advirtiéndole a la ejecutada que los originales se encuentran a su disposición en el Juzgado todo ello de conformidad con la Circular 6/1, de la Secretaría de Estado de la Administración de Justicia: Parte dispositiva 1.º Declaro extinguida en esta fecha la relación laboral que ligaba a María del Mar Jiménez González con Francisco Salado Venegas. 2.º Condeno al ejecutado Francisco Salado Venegas a que pague a la ejecutante María del Mar Jiménez González, como indemnización, la cantidad de 3.473,42. 3.º Condeno al ejecutado Francisco Salado Venegas a que pague a la ejecutante María del Mar Jiménez González, los salarios dejados de percibir desde la fecha de la notificación de la sentencia hasta la fecha de esta resolución, cifrados en la cantidad de ,60, sin perjuicio de los que procedan desde la fecha del despido hasta la de notificación de sentencia cifrados en la suma de ,24. Esta resolución no es firme, pues contra la misma cabe recurso de reposición ante este Juzgado de lo Social, no obstante lo cual, se llevará a efecto lo acordado. El recurso deberá interponerse por escrito en el plazo de tres días hábiles contados desde el siguiente de la notificación, con expresión de la infracción cometida a juicio del recurrente, sin cuyos requisitos no se admitirá el recurso. Para la admisión del recurso deberá previamente acreditarse constitución de depósito en cuantía de 25 euros, debiendo ingresarlo en la cuenta de este Juzgado abierta en Banco Santander número , utilizando para ello el modelo oficial, debiendo indicar en el campo «Concepto» que se trata de un recurso seguido del código «30» y «Social-Reposición», de conformidad

14 14 Boletín Oficial de la provincia de Sevilla. Número 107 Martes 12 de mayo de 2015 con lo establecido en la Disposición adicional decimoquinta de la LO 6/1985, del Poder Judicial, salvo concurrencia de los supuestos de exclusión previstos en la misma y quienes tengan reconocido el derecho de asistencia jurídica gratuita. Si el ingreso se efectuare por transferencia bancaria habrá de hacerse en la cuenta de Banco Santander identificada con el IBAN ES , debiendo indicar el beneficiario, Juzgado de lo Social número tres de Sevilla y en «Observaciones» se consignarán los 16 dígitos de la cuenta que componen la cuenta-expediente judicial, indicando después de estos 16 dígitos (separados por un espacio) el código «30» y «Social-Reposición». Así por este auto, lo acuerda, manda y firma. El Magistrado. Y para que sirva de notificación en forma a Francisco Salado Venegas cuyo actual domicilio o paradero se desconocen, libro el presente edicto que se publicará en el «Boletín Oficial» de la provincia de Sevilla conforme a la instrucción número 6/2012, de la Secretaria General de la Administración de Justicia en relación con la Ley de Protección de Datos, con la prevención de que las citadas resoluciones se encuentran a su disposición en el Juzgado para que sean consultadas, así como la advertencia de que las demás resoluciones que recaigan en las actuaciones le serán notificadas en los estrados del Juzgado, salvo las que deban revestir la forma de autos o sentencias o se trate de emplazamientos y todas aquellas otras para las que la ley expresamente disponga otra cosa. En Sevilla a 10 de abril de La Secretaria Judicial, María Auxiliadora Ariza Fernández. 3W-4715 SEVILLA. JUZGADO NÚM. 3 Doña María Auxiliadora Ariza Fernández, Secretaria Judicial del Juzgado de lo Social número tres de esta capital y su provincia. Hace saber: Que en virtud de proveído dictado en esta fecha en los autos número 1051/2014 a instancia de Jerónimo Grillo Guerrero, se ha acordado citar a Electromuebles Dekorah SL como parte demandada por tener ignorado paradero para que comparezcan el próximo día 12 de junio de 2015 a las 10:40 horas para asistir a los actos de conciliación y juicio en su caso, que tendrán lugar en este Juzgado de lo Social, sito en avenida de la Buhaira núm. 26, edificio Noga. debiendo comparecer personalmente o por persona legalmente apoderada y con los medios de prueba de que intente valerse, con la advertencia de que es única convocatoria y que no se suspenderán por falta injustificada de asistencia. Igualmente, se le cita para que en el mismo día y hora, la referida parte realice prueba de confesión judicial. Se pone en conocimiento de dicha parte, que tiene a su disposición en la Secretaría de este Juzgado de lo Social copia de la demanda presentada. Y para que sirva de citación a Electromuebles Dekorah SL., se expide la presente cédula de citación para su publicación en el «Boletín Oficial» de la provincia y para su colocación en el tablón de anuncios. En Sevilla a 11 de febrero de La Secretaria Judicial, María Auxiliadora Ariza Fernández. 36W-1847 SEVILLA. JUZGADO NÚM. 7 Doña María Concepción Llorens Gómez de las Cortinas, Secretaria Judicial del Juzgado de lo Social número 7 de Sevilla. Hace saber: Que en este Juzgado, se sigue el procedimiento núm. 218/2014, sobre Ejecución de títulos judiciales, a instancia de María del Carmen Estévez Begines, Sergio Márquez Santos, Tomás Jesús Leal Romero, Juan de Dios Carrión Duarte, Juan José Mesa García, Emilio Luque Arévalo, Concepción Ayala Olvera y Rosario Gallego Rodríguez contra Esabe Transportes Blindados, S.A., en la que con fecha 13/01/2015, se ha dictado Decreto, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: Acuerdo: Declarar a la ejecutada Esabe Transportes Blindados, S.A., en situación de insolvencia con carácter provisional por importe de euros de principal, más euros presupuestados para intereses legales y costas del procedimiento. Archivar las actuaciones previa anotación en los Libros de Registro correspondientes de este Juzgado, y sin perjuicio de continuar la ejecución si en lo sucesivo se conocieren bienes del ejecutado sobre los que trabar embargo. Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma cabrá interponer ante S.S.ª recurso directo de revisión, sin efecto suspensivo, en el plazo de los 3 días siguientes al de su notificación, debiendo citarse la infracción en que la resolución hubiera incurrido, no admitiéndose el recurso si no se cumplieran ambos requisitos. Así por este Decreto, lo acuerda manda y firma la Sra. Secretaría del Juzgado de lo Social número 7 de Sevilla doña María Concepción Llorens Gómez de las Cortinas. Doy fe. Y para que sirva de notificación en forma a Esabe Transportes Blindados, S.A., cuyo actual domicilio o paradero se desconocen, libro el presente edicto que se publicará en el «Boletín Oficial» de la provincia de Sevilla, con la prevención de que las demás resoluciones que recaigan en las actuaciones le serán notificadas en los estrados del Juzgado, salvo las que deban revestir la forma de autos o sentencias o se trate de emplazamientos y todas aquellas otras para las que la ley expresamente disponga otra cosa. En Sevilla a 13 de enero de La Secretaria Judicial, María Concepción Llorens Gómez de las Cortinas. 253W-470 SEVILLA. JUZGADO NÚM. 7 Doña M.ª Concepción Llorens Gómez de las Cortinas, Secretaria Judicial del Juzgado de lo Social número 7 de Sevilla. Hace saber: Que en los autos seguidos en este Juzgado bajo el número 117/2014, a instancia de la parte actora doña Mónica Solís Álvarez contra Manuel Bazán Robles sobre Ejecución de títulos judiciales se ha dictado Auto de fecha 16 de julio de 2014, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: Dispongo: Dar orden general de ejecución, contra Manuel Bazán Robles a instancias de Mónica Solís Álvarez por importe de euros en concepto de principal, más la de 750 euros presupuestados provisionalmente en concepto de intereses y costas.

15 Martes 12 de mayo de 2015 Boletín Oficial de la provincia de Sevilla. Número Se autoriza la consulta a las bases de Datos de la AEAT, DGT, Catastro, TGSS, instaladas en este Juzgado y demás aplicaciones incluidas en el Punto Neutro Judicial a fin de conocer bienes del ejecutado sobre los que trabar embargo o para la localización del mismo. Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma cabe interponer recurso de reposición ante este Juzgado dentro de los tres días siguientes al de su notificación. Así por este Auto, lo acuerdo mando y firma el Ilmo Sr. don Carlos Mancho Sánchez, Magistrado -Juez del Juzgado de lo Social número 7 de Sevilla. Doy fe. Decreto de fecha 18 de julio de 2014 cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: Acuerdo: Procédase, sin previo requerimiento de pago, al embargo de bienes de Manuel Bazán Robles en cantidad suficiente a cubrir la suma de euros de principal y 750 euros presupuestados provisionalmente para intereses y costas, a cuyo fin líbrese exhorto al Juzgado de Paz de La Algaba, a fin de practicar la diligencia de embargo, sin perjuicio de lo cual habiéndose realizado la averiguación patrimonial en el día de hoy, procede decretar el embargo de los siguientes bienes propiedad de la ejecutada,: -Se decreta el embargo sobre cualquier cantidad que exista en cuentas corrientes, a plazo, de crédito, libretas de ahorros, fondos de inversión, obligaciones, valores en general, o cualquier otros productos bancarios, que la demandada mantenga o pueda contratar con cualquier entidad bancaria y en especial con la/s entidad/es Caixabank y demás dadas de altas en el PNJ, hasta cubrir el principal e intereses y costas, a tal efecto líbrese oficio a dicha entidad, haciéndose además telemáticamente a través del punto neutro judicial debiendo proceder a dicha retención y puesta a disposición, aún cuando en el momento de recibir dicho oficio no existiese cantidad alguna disponible, si con posterioridad a ello existiesen saldos o productos bancarios realizables. En el caso de que la retención ordenada afecte a salario, sueldos, pensiones, jornales o retribuciones se les aplicará los límites previstos en el artículo 607 de la Ley de Enjuiciamiento Civil. Se acuerda el embargo de las cantidades por las que resulte acreedora la parte demandada frente a A.E.AT, y Junta de Andalucía, y Eurofins Agroscience Services, S.L. por cualquier concepto, en cuantía suficiente a cubrir las cantidades reclamadas en la presente ejecución, haciéndose telemáticamente a través de este Juzgado respecto de la AEAT, librando oficio respecto de las otras entidades. Se decreta el embargo de los vehículos matrícula 9851CJT, de titularidad del ejecutado Manuel Bazán Robles en cuantía suficiente a cubrir las sumas objeto de esta ejecución, librando para su anotación mandamiento por duplicado al Registro de Bienes Muebles de Sevilla, interesando remitan certificación de cargas. Se decreta el embargo de las cantidades que en concepto de pensión, prestación o subvención pueda percibir el demandado del SPEE, SAE, TGSS o INSS, en la cuantía que legalmente corresponda, librando para su efectividad oficio a dichos organismos. Hágase saber a las partes que, de conformidad con lo establecido en el artículo de la LEC, si cambiasen su domicilio, número de teléfono, fax, dirección de correo electrónico o similares siempre que estos últimos esté siendo utilizados como instrumentos de comunicación con la oficina judicial durante la sustanciación del proceso, lo comunicarán inmediatamente a la misma. Notifíquese esta resolución al/los ejecutado/s, junto con el Auto de orden general de ejecución, con entrega de copia de la demanda ejecutiva y de los documentos acompañados, sin citación ni emplazamiento, para que, en cualquier momento pueda/n personarse en la ejecución. Modo de impugnación: Contra esta resolución cabe interponer recurso directo de revisión, que deberá interponerse en el plazo de tres días mediante escrito en el que deberá citarse la infracción en que la resolución hubiere incurrido, (art. 454 bis LEC). El recurso deberá interponerse por escrito en el plazo de tres días hábiles contados desde el siguiente de la notificación, con expresión de la infracción cometida a juicio del recurrente y, deberá constituir y acreditar al tiempo de la interposición el depósito para recurrir de veinticinco euros, mediante su ingreso en la Cuenta de Consignaciones núm del Juzgado de lo Social número 7 de Sevilla, salvo que el recurrente sea: beneficiario de justicia gratuita, el Ministerio Fiscal, el Estado, Comunidad Autónoma, entidad local u organismo autónomo dependiente. Sin cuyos requisitos no se admitirá a trámite el recurso, y todo ello conforme a lo dispuesto en los arts. 451, 452 y concordantes LEC y la Disposición Adicional Decimoquinta de la LOPJ. Así lo acuerdo y firmo. Doy fe. La Secretaria Judicial Y para que sirva de notificación al demandado Manuel Bazán Robles actualmente en paradero desconocido, expido el presente para su publicación en el «Boletín Oficial» de la provincia, con la advertencia de que las siguientes notificaciones se harán en estrados, salvo las que deban revestir la forma de auto, sentencia, o se trate de emplazamientos. En Sevilla a 16 de marzo de La Secretaria Judicial, M.ª Concepción Llorens Gómez de las Cortinas. 253W-3481 SEVILLA. JUZGADO NÚM. 9 Procedimiento: Social ordinario 1122/2012. Negociado: 2. NIG: S De: Don Francisco Castilla Rivera. Contra: Don José Antonio González Camacho, «Aceros e Imanes del Sur», S.L.; «Broncesur», S.C.A., y «Aceros Especiales del Sur», S.L. Doña Gracia Bustos Cruz, Secretaria Judicial del Juzgado de lo Social número nueve de esta capital y su provincia. Hace saber: Que en los autos seguidos en este Juzgado bajo el número 1122/2012, a instancia de la parte actora, don Francisco Castilla Rivera, contra don José Antonio González Camacho, «Aceros e Imanes del Sur», S.L.; «Broncesur», S.C.A., y «Aceros Especiales del Sur», S.L., sobre social ordinario, se ha dictado resolución del tenor literal siguiente: En nombre de S.M. El Rey El Ilmo. señor don Rafael Fernández López, Magistrado Juez titular del Juzgado de lo Social n.º 9 de Sevilla y su provincia, ha pronunciado la siguiente:

16 16 Boletín Oficial de la provincia de Sevilla. Número 107 Martes 12 de mayo de 2015 Sentencia núm.174/15 En la ciudad de Sevilla a 27 de marzo de 2015, vistos en juicio oral y público los presentes autos, seguidos en este Juzgado bajo el número 1122/12, promovidos por don Francisco Castilla Rivera, contra don José Antonio González Camacho, «Aceros e Imanes del Sur», S.L.; «Broncesur», S.C.A., y «Aceros Especiales del Sur», S.L., con la intervención del FOGASA, sobre reclamación de cantidad. Fallo: Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por don Francisco Castilla Rivera contra don José Antonio González Camacho, «Aceros e Imanes del Sur», S.L.; «Broncesur», S.C.A., y «Aceros Especiales del Sur», S.L., en reclamación de cantidad, debo condenar y condeno a las empresas «Aceros e Imanes del Sur», S.L.; «Broncesur», S.C.A., y «Aceros Especiales del Sur», S.L., a que abonen al actor de forma solidaria la suma de 7.428,86 euros por los conceptos y períodos ya reseñados, más 602,55 en concepto de mora. Asimismo, procede decretar la libre absolución de don José Antonio González Camacho, y no realizar pronunciamiento alguno, por ahora, respecto del Fondo de Garantía Salarial, sin perjuicio de su responsabilidad subsidiaria en los casos en que legalmente proceda. Notifíquese esta sentencia a las partes, previniéndoles que contra la misma cabe recurso de suplicación ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, anunciable en el plazo de cinco días hábiles siguientes a tal notificación, por escrito, mediante comparecencia o mediante simple manifestación al notificarle la presente, ante este Juzgado de lo Social. También se advierte a las empresas condenadas que, si recurren, deberán acreditar al anunciar el recurso el ingreso del importe de su condena en la cuenta de Depósitos y Consignaciones n.º , abierta a nombre de este Juzgado en el Banco de Santander, mediante la presentación en la Secretaría del oportuno resguardo, pudiendo sustituirse dicha consignación por el aseguramiento mediante aval bancario, en el que deberá hacerse consta la responsabilidad solidaria del avalista, en cuyo caso deberán aportar el documento de aseguramiento. Y al interponer el recurso, demostrará el ingreso separado de 300 euros en la referida cuenta bancaria, mediante entrega del resguardo acreditativo en la Secretaría de este Juzgado de lo Social. Asimismo, si el ingreso se efectuare por transferencia bancaria habrá de hacerse en la cuenta del Banco de Santander IBAN ES , indicando el beneficiario, Juzgado de lo Social n.º 9 de Sevilla, y en «Observaciones» se consignará , indicando después de estos 16 dígitos (separados por un espacio) el código «65» y «Social-Suplicación». Así, por esta mi sentencia, juzgando definitivamente en única instancia, lo pronuncio, mando y firmo. Y para que sirva de notificación al demandado, don José Antonio González Camacho, «Aceros e Imanes del Sur», S.L.; «Broncesur», S.C.A., y «Aceros Especiales del Sur», S.L., actualmente en paradero desconocido, expido el presente, para su publicación en el «Boletín Oficial» de la provincia, con la advertencia de que las siguientes notificaciones se harán en estrados, salvo las que deban revestir la forma de auto, sentencia, o se trate de emplazamientos. En Sevilla a 31 de marzo de La Secretaria Judicial, Gracia Bustos Cruz. 7W-4236 SEVILLA. JUZGADO NÚM. 10 Doña Rosa María Rodríguez Rodríguez, Secretaria Judicial del Juzgado de lo Social número 10 de Sevilla. Hace saber: Que en los autos seguidos en este Juzgado bajo el número 64/2014, a instancia de la parte actora don David Díaz González contra Laurus de Prevención, S.L.U., sobre Ejecución de títulos judiciales se ha dictado resolución de fecha 30/04/13, del tenor literal siguiente: Decreto núm. 190/15 Secretaria Judicial doña Rosa María Rodríguez Rodríguez En Sevilla a 17 de marzo de 2015 Antecedentes de hecho Primero. Que en el presente procedimiento seguido entre las partes, de una como ejecutante don David Díaz González y de otra como ejecutado/a Laurus de Prevención, S.L.U., se dictó resolución judicial despachando ejecución en fecha 07/07/14, para cubrir la cantidad de ,04 euros de principal y euros por intereses y costas. Segundo. Se ha practicado sin pleno resultado diligencia de embargo, desconociéndose tras las necesarias averiguaciones practicadas la existencia de bienes suficientes susceptibles de traba y se ha dado la preceptiva audiencia al Fondo de Garantía Salarial. Tercero. Se desconoce la existencia de nuevos bienes susceptibles de traba. Cuarto. Se ha dado traslado a la parte actora y al Fondo de Garantía Salarial al objeto de que, en su caso designasen bienes o derechos susceptibles de embargo, sin que se haya hecho manifestación alguna en el plazo dado. Fundamentos de derecho Primero. De conformidad con lo dispuesto en el art de la L.R.J.S, la declaración judicial de insolvencia de una empresa constituirá base suficiente para estimar su pervivencia en otras ejecuciones, sin necesidad de reiterar los trámites de averiguación de bienes establecidos en el art. 250 de esta Ley. Segundo. En el presente supuesto, cumplido el trámite de audiencia a la parte actora y al Fondo de Garantía Salarial, sin que por los mismos se haya señalado la existencia de nuevos bienes procede, sin más trámites, declarar la insolvencia de la ejecutada. Vistos los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación, Parte dispositiva Acuerdo: a) Declarar al/a los ejecutado/s Laurus de Prevención, S.L.U., en situación de Insolvencia por importe de ,04 euros, insolvencia que se entenderá, a todos los efectos, como provisional. Remítase edicto para su publicación en el «Boletín Oficial del Registro Mercantil». b) Archivar las actuaciones previa anotación en el Libro correspondiente, y sin perjuicio de continuar la ejecución si en lo sucesivo se conocen nuevos bienes del ejecutado.

17 Martes 12 de mayo de 2015 Boletín Oficial de la provincia de Sevilla. Número Notifíquese la presente resolución a las partes. Modo de impugnación: Contra la presente resolución cabe recurso de reposición ante este Juzgado de lo Social, no obstante lo cual, se llevará a efecto lo acordado. El recurso deberá interponerse por escrito en el plazo de tres días hábiles contados desde el siguiente de la notificación, con expresión de la infracción cometida a juicio del recurrente, sin cuyos requisitos no se admitirá el recurso. Para la admisión del recurso deberá previamente acreditarse constitución de depósito en cuantía de 25 euros, debiendo ingresarlo en la cuenta de este Juzgado abierta en Banco Santander núm , utilizando para ello el modelo oficial, debiendo indicar en el campo Concepto que se trata de un recurso seguido del código 30 y Social-Reposición, de conformidad con lo establecido en la Disposición adicional Decimoquinta de la L.O 6/1985, del Poder Judicial, salvo concurrencia de los supuestos de exclusión previstos en la misma y quienes tengan reconocido el derecho de asistencia jurídica gratuita. Si el ingreso se efectuare por transferencia bancaria habrá de hacerse en la cuenta de Banco Santander , IBAN ES debiendo indicar el beneficiario, Juzgado de lo Social núm. indique núm. de juzgado. de.indique ciudad, y en Observaciones se consignarán los 16 dígitos de la cuenta que componen la cuenta-expediente judicial, indicando después de estos 16 dígitos (separados por un espacio) el código 30 y Social-Reposición. La Secretaria Judicial Y para que sirva de notificación al demandado Laurus de Prevención, S.L.U., actualmente en paradero desconocido, expido el presente para su publicación en el «Boletín Oficial» de la provincia de Sevilla, con la advertencia de que las siguientes notificaciones se harán en estrados, salvo las que deban revestir la forma de auto, sentencia, o se trate de emplazamientos. En Sevilla a 17 de marzo de La Secretaria Judicial, Rosa María Rodríguez Rodríguez. 253W-3618 SEVILLA. JUZGADO NÚM. 11 Procedimiento: Seguridad Social en materia prestacional 1027/2013. Negociado: 2. N.I.G.: S De: Don Ángel Guerra Benítez Contra: INSS y TGSS, AD Urgen, S.L., Prensa Española, S.A., Andaluza de Entregas a Domicilio, S.L., Juan de Dios Jiménez Aguilera y Servicios Urgentes Parsi, S.L. Doña Cecilia Calvo de Mora Pérez, Secretaria Judicial del Juzgado de lo Social número once de Sevilla Hace saber: Que en virtud de proveído dictado en esta fecha en los autos número 1027/2013, se ha acordado citar a AD Urgen, S.L. y Servicios Urgentes Parsi, S.L. como parte demandada por tener ignorado paradero para que comparezcan el próximo día 10 de junio de 2015, a las 11,00 horas para asistir a los actos de conciliación y juicio en su caso, que tendrán lugar en este Juzgado de lo Social, sito en Avda. de la Buhaira n.º 26, 6.ª planta - edificio Noga- CP Sevilla debiendo comparecer personalmente o por persona legalmente apoderada y con los medios de prueba de que intente valerse, con la advertencia de que es única convocatoria y que no se suspenderán por falta injustificada de asistencia. Se pone en conocimiento de dicha parte, que tiene a su disposición en la Secretaría de este Juzgado de lo Social copia de la demanda presentada. Y para que sirva de citación a AD Urgen, S.L., y Servicios Urgentes Parsi, S.L., se expide la presente cédula de citación para su publicación en el «Boletín Oficial» de la provincia y para su colocación en el tablón de anuncios. En Sevilla a 22 de octubre de La Secretaria Judicial, Cecilia Calvo de Mora Pérez. 2W MADRID. JUZGADO NÚM. 4 Órgano que ordena citar: Juzgado de lo Social número cuatro de Madrid. Asunto en que se acuerda: Juicio número 921/2014, promovido por don Carlos Miñambres Fernández, don Daniel Cabrera Pozuelo, don Rafael Garrote Hernández, don Ramón Peláez Manblona y don David Villafruela Orduña, sobre reclamación de cantidad. Persona que se cita: Gowex Wireless, S.L., en concepto de parte demandada en dicho juicio. Objeto de la citación: Asistir al/a los acto/s de conciliación y juicio y, en su caso, responder al interrogatorio solicitado por Gowex Wireless, S.L., sobre los hechos y circunstancias objeto del juicio y que el Tribunal declare pertinente. Lugar y fecha en la que debe comparecer: En la sede de este Juzgado, sito en calle Princesa, , Sala de Vistas número 1A, ubicada en la planta 2ª el día 27 de mayo de 2015, a las horas. Advertencias legales: 1. Su incomparecencia injustificada no impedirá la celebración del juicio, que continuará sin necesidad de declarar su rebeldía (art LJS). Las siguientes comunicaciones se harán en los estrados del Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento (art. 59 LJS). 2. Debe concurrir a juicio con todos los medios de prueba que intente valerse (art LJS). 3. Si pretende comparecer en el juicio asistido de Abogado o representado por Procurador o Graduado Social colegiado, debe manifestarlo a este Juzgado por escrito dentro de los dos días siguientes a la publicación del presente edicto (art LJS). 4. Si no comparece, y no justifica el motivo de la incomparecencia, el Tribunal podrá considerar reconocidos los hechos controvertidos que le perjudiquen (artículo 304 de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil -LEC, en relación con el artículo 91 de la LJS), ademas de imponerle, previa audiencia, una multa de entre 180 y 600 euros (artículo 304 y LEC). 5. La publicación de este edicto sirve de citación en legal forma a la parte demandada que se encuentra en ignorado paradero.

18 18 Boletín Oficial de la provincia de Sevilla. Número 107 Martes 12 de mayo de 2015 La persona citada puede examinar los autos en la Secretaría del Juzgado hasta el día de la celebración del juicio. En Madrid a 30 de abril de La Secretaria Judicial, María Herrero Barrero. 3W-5630 MADRID. JUZGADO NÚM. 17 Cédula de notificación Doña Paloma Muñiz Carrión, Secretaria Judicial del Juzgado de lo Social núm. 17 de Madrid. Hace saber: Que en el procedimiento 210/2014, de este Juzgado de lo Social, seguido a instancia de don José Francisco Gallego Sánchez frente a Esabe Vigilancia, S.A., sobre Ejecución forzosa se ha dictado la siguiente resolución : Parte dispositiva Despachar orden general de ejecución de sentencia a favor de la parte ejecutante, don José Francisco Gallego Sánchez, frente a la demandada Esabe Vigilancia, S.A., parte ejecutada, por un principal de 2.783,88 euros, más 194,87 y 278,38 euros de intereses y costas calculados provisionalmente, sin perjuicio de su posterior liquidación. Notifíquese la presente resolución a las partes. Modo de impugnacion. Mediante recurso de reposicion ante este Juzgado dentro de los tres días hábiles siguientes al de su notificación, en el que además de alegar las posibles infracciones en que hubiere incurrido la resolución, podrá deducirse oposición en los términos previstos en el art LJS., debiendo el recurrente que no sea trabajador beneficiario del Régimen de la Seguridad Social ingresar la cantidad de 25 euros en la cuenta de este Juzgado abierta en la entidad Banco de Santander Así, por éste su Auto, lo acuerda, manda y firma, la Ilma. Sra. Magistrada-Juez. Doña Paloma Rebate Labrandero. Y para que sirva de notificación en legal forma a Esabe Vigilancia, S.A., en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el «Boletín Oficial» de la provincia de Sevilla. Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial, por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente o se trate de emplazamiento. En Madrid a 30 de octubre de La Secretaria Judicial, Paloma Muñiz Carrión. 253W MADRID. JUZGADO NÚM. 17 Cédula de notificación Doña Paloma Muñiz Carrión, Secretaria Judicial del Juzgado de lo Social núm. 17 de Madrid. Hace saber: Que en el procedimiento 200/2014, de este Juzgado de lo Social, seguido a instancia de don Fermín Sánchez Sánchez frente a Esabe Vigilancia, S.A., sobre Ejecución forzosa se ha dictado la siguiente resolución : Parte dispositiva Despachar orden general de ejecución de sentencia a favor de la parte ejecutante, don Fermín Sánchez Sánchez, frente a la demandada Esabe Vigilancia, S.A., parte ejecutada, por un principal de, más y de intereses y costas calculados provisionalmente, sin perjuicio de su posterior liquidación. Notifíquese la presente resolución a las partes. Modo de impugnacion. Mediante recurso de reposicion ante este juzgado dentro de los tres días hábiles siguientes al de su notificación, en el que además de alegar las posibles infracciones en que hubiere incurrido la resolución, podrá deducirse oposición en los términos previstos en el art LJS., debiendo el recurrente que no sea trabajador beneficiario del Régimen de la Seguridad Social ingresar la cantidad de 25 euros en la cuenta de este Juzgado abierta en la entidad Banco de Santander Así, por éste su Auto, lo acuerda, manda y firma, la Ilma. Sr. Magistrada-Juez Doña Paloma Rebate Labrandero. El Magistrado-Juez Y para que sirva de notificación en legal forma a Esabe Vigilancia, S.A., en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el «Boletín Oficial» de la provincia de Sevilla. Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial, por el medio establecido al efecto,salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente o se trate de emplazamiento. En Madrid a 4 de noviembre de La Secretaria Judicial, Paloma Muñiz Carrión. 253W MADRID. JUZGADO NÚM. 17 NIG: / Autos n.º: Procedimiento ordinario 1040/2012. Materia: Reclamación de cantidad. Ejecución n.º: 196/2014. Ejecutante: Don Jesús Asenjo Gil. Ejecutada: «Esabe Vigilancia», S.L.

19 Martes 12 de mayo de 2015 Boletín Oficial de la provincia de Sevilla. Número Cédula de notificación Doña Paloma Muñiz Carrión, Secretaria Judicial del Juzgado de lo Social número diecisiete de esta capital. Hace saber: Que en el procedimiento 196/2014 de este Juzgado de lo Social, seguido a instancia de don Jesús Asenjo Gil frente a «Esabe Vigilancia», S.L., sobre ejecución forzosa, se ha dictado la siguiente resolución: Parte dispositiva A los efectos de las presentes actuaciones, y para el pago de 4.411,19 euros de principal, 308,78 euros de intereses y 441,11 euros calculados para costas, se declara la insolvencia provisional total de la ejecutada, «Esabe Vigilancia», S.L., sin perjuicio de que pudieran encontrársele nuevos bienes que permitieran hacer efectiva la deuda aún pendiente de pago. La parte ejecutante podrá solicitar por escrito testimonios a fin de iniciar el correspondiente expediente ante el Fondo de Garantía Salarial. Una vez firme la presente resolución, archívense las presentes actuaciones. Modo de impugnación: Contra el presente decreto cabe recurso directo de revisión, en el plazo de tres días desde su notificación, debiendo el recurrente que no sea trabajador o beneficiario de la Seguridad Social, ingresar la cantidad de 25 euros; dicho depósito habrá de realizarse mediante el ingreso de su importe en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones de este Juzgado en la entidad Banco de Santander número Así lo acuerdo y firmo. Doy fe. Y para que sirva de notificación en legal forma a «Esabe Vigilancia», S.L., en ignorado paradero, expido el presente, para su inserción en el «Boletín Oficial» de la provincia de Sevilla. Se advierte al destinatario, que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial, por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente, o se trate de emplazamiento. En Madrid a 9 de diciembre de La Secretaria Judicial, Paloma Muñiz Carrión. 7W-147 MADRID. JUZGADO NÚM. 17 Doña Paloma Muñiz Carrión, Secretaria Judicial del Juzgado de lo Social n.º 17 de esta capital. Hace saber: Que en el procedimiento 121/2014 de este Juzgado de lo Social, seguido a instancia de don José Antonio Benítez Plaz frente a Esabe Vigilancia SL sobre Ejecución forzosa se ha dictado la siguiente resolución de fecha : «Despachar orden general de ejecución de sentencia a favor de la parte ejecutante, don José Antonio Benítez Plaz, frente a la demandada Esabe Vigilancia SL, parte ejecutada, por un principal de 882,71 euros, más 61,78 euros y 88,27 euros de intereses y costas calculados provisionalmente, sin perjuicio de su posterior liquidación. Notifíquese la presente resolución a las partes. Modo de impugnación. Mediante recurso de reposición ante este Juzgado dentro de los tres días hábiles siguientes al de su notificación, en el que además de alegar las posibles infracciones en que hubiere incurrido la resolución, podrá deducirse oposición en los términos previstos en el art LJS., debiendo el recurrente que no sea trabajador beneficiario del Régimen de la Seguridad social ingresar la cantidad de 25 euros en la cuenta de este Juzgado abierta en la Entidad Banco de Santander Así, por éste su Auto, lo acuerda, manda y firma, la Ilma. Sra. Magistrado-Juez, Paloma Rebate Labrandero. Y para que sirva de notificación en legal forma a Esabe Vigilancia SL, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el «Boletín Oficial» de la provincia de Sevilla.» Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial, por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente o se trate de emplazamiento. En Madrid a 27 de octubre de La Secretaria Judicial, Paloma Muñiz Carrión. 25W MADRID. JUZGADO NÚM. 29 Doña Elena Mónica de Celada Pérez, Secretaria Judicial del Juzgado de lo Social número 29 de Madrid. Hace saber: Que en el procedimiento 527/2014, de este Juzgado de lo Social, seguido a instancia de don David Domínguez Gutiérrez frente a Esabe Vigilancia, S.A., sobre procedimiento ordinario se ha dictado la siguiente resolución: Que estimando parcialmente la demanda formulada por don David Domínguez Gutiérrez, contra la empresa Esabe Vigilancia, S.A., debo condenar y condeno a ésta a abonar a aquél la cantidad de quinientos sesenta y seis con ocho euros (566,08 ), más los intereses previstos en el artículo 29.3 del Estatuto de los Trabajadores, esto es, un interés legal de demora del diez por ciento anual sobre dicha cantidad, condenando a la demandada a estar y pasar por la presente declaración. De conformidad con los artículos 23.1 y 23.6 de la Ley 36/2011, de 10 de octubre, Reguladora de la Jurisdicción Social, póngase la presente resolución en conocimiento del Fondo de Garantía Salarial (FOGASA) a los efectos oportunos. Se advierte a las partes que esta sentencia es firme y contra ella no cabe interponer recurso alguno. Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando, lo pronuncio, mando y firmo. El Juez, don Guillermo Solar Rodríguez. Y para que sirva de notificación en legal forma a Esabe Vigilancia, S.A., en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el «Boletín Oficial» de la provincia de Sevilla y tablón de anuncios del Juzgado.

20 20 Boletín Oficial de la provincia de Sevilla. Número 107 Martes 12 de mayo de 2015 Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial, por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente o se trate de emplazamiento. En Madrid a 7 de abril de La Secretaria Judicial, Elena Mónica de Celada Pérez. 8W-5129 MADRID. JUZGADO NÚM. 31 Doña Amalia del Castillo de Comas, Secretaria Judicial del Juzgado de lo Social número treinta y uno de Madrid. Hace saber: Que en el procedimiento 40/2012, de este Juzgado de lo Social, seguido a instancia de don Darío Enrique Falcón Murillo, frente a Esabe Vigilancia, S.L. y Seguridad Integral Madrileña, S.A., sobre ejecución forzosa se ha dictado la siguiente resolución. «Por presentado el anterior escrito de don Darío Enrique Falcón Murillo, junto con la documentación que se acompaña, únase a los autos de su razón, y visto su contenido, con carácter previo a despachar ejecución, y habida cuenta que no consta el sentido de la opción efectuada por Esabe Vigilancia S.L., de conformidad con el fallo de la sentencia del T.S., se acuerda citar a las partes a la oportuna comparecencia incidental, en la cual podrán alegar y probar cuanto a su derecho convenga Se señala para dicha acto el día 20 de mayo de 2015, a las 9:40 horas. Se advierte a las partes que deberán comparecer a dicho acto con los medios de prueba de que intenten valerse». Y para que sirva de notificación en legal forma a Esabe Vigilancia S.L., en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el «Boletín Oficial» de la provincia de Sevilla. Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial, por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente o se trate de emplazamiento. En Madrid a 7 de mayo de La Secretaria Judicial, Amalia del Castillo de Comas LAS PALMAS DE GRAN CANARIA (Las Palmas). JUZGADO NÚM. 1 Doña Belén González Vallejo, Secretaria Judicial de este Juzgado de lo Social número 1 de esta capital. Hace saber: Que en el procedimiento número /2012, en materia de reclamación de cantidad a instancia de don José María González Ruano, contra Esabe Vigilancia, S.A., por su S.S.ª se ha dictado sentencia con fecha 12 de febrero de 2015, cuya parte dispositiva es el tenor literal siguiente: Que estimando íntegramente la demanda interpuesta por José González Ruano, contra Esabe Vigilancia, S.A., debo condenar y condeno a la empresa demandada, Esabe Vigilancia, S.A., a que abone a la parte actora en concepto de los salarios indicados en el hecho 2.º de la presente la cantidad de 1.543,53 euros, más el 10% de interés anual por mora. Notifíquese la presente resolución a las partes en legal forma, haciéndose saber al tiempo que contra la misma no cabe recurso de suplicación. Así por esta mi sentencia de la que se llevará certificación a los autos, lo pronuncia, manda y firma. Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado. Y para que sirva de notificación en legal forma a Esabe Vigilancia, S.A., en ignorado paradero, expido la presente para publicación. En Las Palmas de Gran Canaria a 26 de febrero de La Secretaria, Belén González Vallejo. 3W-2789 Juzgados de lo Mercantil SEVILLA. JUZGADO NÚM. 2 En el procedimiento 1216/12, seguido ante el Juzgado de lo Mercantil 2 de Sevilla, seguido entre Eurocabos del Sur, S.L., frente a Francisco Javier Fernández de Santaella Martín, Alfonso Serrano Sánchez y Alfonso Macías de la Fuente, se ha dictado la resolución del tenor literal siguiente: Sentencia 401/2013 En Sevilla a 27 de diciembre de Fallo: Que estimando totalmente la demanda interpuesta por el Procurador de los Tribunales, don Emilio Alfonso Onorato Ordóñez, en nombre y representación de Eurocabos Sur, S.L., debo condenar y condeno a don Alfonso Macías de la Fuente y a don Francisco Javier Fernández de Santaella Martín a abonar al actor la cantidad de treinta y ocho mil setecientos noventa euros con noventa y dos céntimos de euro (38.790,92 ), más los intereses legales en el modo explicitado en el fundamento de derecho quinto de la presente resolución. Se imponen a los demandados las costas causadas en el presente procedimiento. Notifíquese esta resolución a las partes de este procedimiento haciéndoseles saber que contra la misma cabe interponer recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Sevilla (artículo 455 de la Ley de Enjuiciamiento Civil). El recurso de apelación se interpondrá ante el Tribunal que haya dictado la resolución que se impugne dentro del plazo de veinte días contados desde el día siguiente a la notificación de aquélla (artículo de la Ley de Enjuiciamiento Civil).

21 Martes 12 de mayo de 2015 Boletín Oficial de la provincia de Sevilla. Número Así por ésta sentencia, de la que se unirá testimonio literal a los autos, la pronuncia, manda y firma don Pedro Márquez Rubio, Magistrado de refuerzo del Juzgado de lo Mercantil número 2 de Sevilla, Doy fe. Y como consecuencia del ignorado paradero de don Francisco Javier Fernández de Santaella Martín, con DNI K, y Alfonso Macías de la Fuente, con DNI V, se extiende la presente para que sirva de cédula de notificación. En Sevilla a 30 de septiembre de La Secretaria Judicial. (Firma ilegible.) 253F P AYUNTAMIENTOS SEVILLA Aprobado inicialmente por el Excmo. Ayuntamiento Pleno de Sevilla en sesión celebrada el día 28 de abril de 2015, el expediente de modificación de créditos n.º 25/2015 correspondiente al vigente Presupuesto municipal, dicho expediente estará expuesto al público por el plazo de quince (15) días hábiles contados a partir del siguiente al de la inserción del presente anuncio en el «Boletín Oficial» de la provincia. Durante el referido plazo los interesados podrán examinarlo en el Servicio de Gestión Presupuestaria, sito en calle Fabiola número 5 planta baja, y presentar reclamaciones ante el Pleno, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 177.2, y 170 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo. El expediente se considerará definitivamente aprobado si durante el indicado periodo no se presentan reclamaciones. En caso contrario, el Pleno dispondrá para resolverlas del plazo de un (1) mes, que se contará a partir del día siguiente al de finalización de la exposición al público. Las reclamaciones se considerarán denegadas, en cualquier caso, si no se resolviesen en el acto de aprobación definitiva. En Sevilla a 4 de mayo de El Jefe de Servicio de Gestión Presupuestaria, Enrique Carreño Montes. 8W-5388 ALBAIDA DEL ALJARAFE Don José Antonio Gelo López, Alcalde del Ayuntamiento de esta villa. Hace saber: Que transcurrido el plazo de exposición al público del Proyecto de Presupuesto General del Ayuntamiento de Albaida del Aljarafe para el ejercicio 2015, aprobado inicialmente mediante acuerdo plenario de fecha 26 de marzo de 2015, y publicado en el «Boletín Oficial» de la provincia de Sevilla número 83, de 13 de abril de 2015, no habiéndose presentado reclamaciones, se considera aprobado definitivamente el Presupuesto, por lo que se hace público resumido por capítulos. RESUMEN POR CAPÍTULOS CAPÍTULO DENOMINACIÓN EUROS 2015 I GASTOS DE PERSONAL ,59 II GASTOS BIENES CORRIENTES Y SERVICIOS ,04 III GASTOS FINANCIEROS 9.308,00 IV TRANSFERENCIAS CORRIENTES ,51 A) OPERACIONES CORRIENTES ,14 VI INVERSIONES REALES ,93 VII TRANSFERENCIAS DE CAPITAL 11,00 VIII ACTIVOS FINANCIEROS 0,00 IX PASIVOS FINANCIEROS 3.123,00 B) OPERACIONES DE CAPITAL ,93 TOTAL ESTADO DE GASTOS ,07 RESUMEN POR CAPÍTULOS CAPÍTULO DENOMINACIÓN EUROS 2015 I IMPUESTOS DIRECTOS ,00 II IMPUESTOS INDIRECTOS ,00 III TASAS Y OTROS INGRESOS ,00 IV TRANSFERENCIAS CORRIENTES ,76 V INGRESOS PATRIMONIALES 7.865,80 A) TOTAL INGRESOS CORRIENTES ,56 VII TRANSFERENCIAS DE CAPITAL ,00 B) TOTAL INGRESOS DE CAPITAL ,00 TOTAL ESTADO DE INGRESOS ,56 La aprobación definitiva del Presupuesto General causa estado y podrá ser impugnada ante la Jurisdicción Contencioso Administrativa, por las causas señaladas en el artículo 171 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales. Igualmente, se hace pública la Plantilla de Personal de este Ayuntamiento que acompaña como Anexo al Presupuesto general de la Entidad para el ejercicio En Albaida del Aljarafe a 6 de mayo de El Alcalde Presidente, José Antonio Gelo López.

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