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1 Boletín O f i c i a l de la provincia de Sevilla Publicación diaria, excepto festivos Depósito Legal SE Viernes 9 de noviembre de 2012 Número 261 S u m a r i o SERVICIO PÚBLICO DE EMPLEO ESTATAL: Dirección General: Expediente de reintegro de cobro indebido ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA: Juzgados de lo Social: Sevilla. Número 1: autos 259/12, 157/12 y 272/12; número 3: autos 663/10 y 287/11; número 4: autos 779/11 y 606/11; número 6: autos 482/12, 1347/11, 215/12, 217/12, 1406/11 y 108/10; número 7: autos 43/11, 176/12, 252/11, 1336/10 y 232/11; número 8: autos 548/12, 487/12 y 314/12; número 9: autos 622/11; número 11: autos 243/12, 215/12, 92/12 y 88/12 3 Huelva. Número 1: autos 849/ AYUNTAMIENTOS: Sevilla: Anuncio de licitación Cese de personal Notificación Gerencia de Urbanismo: Notificaciones Alcalá de Guadaíra: Notificación Camas: Expedientes de modificaciones presupuestarias Cantillana: Estudio de detalle Carmona: Expedientes de baja de oficio en el Padrón municipal de habitantes Écija: Proyecto de actuación Lora del Río: Notificación Mairena del Aljarafe: Notificaciones Morón de la Frontera: Ordenanzas fiscales San Juan de Aznalfarache: Ordenanzas fiscales Anuncio de licitación Delegación de funciones Sanlúcar la Mayor: Notificaciones Tocina: Ordenanza municipal Villamanrique de la Condesa: Ordenanza municipal Entidad Local Autónoma Isla Redonda La Aceñuela: Expediente de suplemento de crédito

2 OTRAS ENTIDADES ASOCIATIVAS PÚBLICAS: Asociación de Ciudades de la Ruta Bética Romana: Anuncio de adjudicación de contrato ANUNCIOS PARTICULARES: Entidad de Conservación La Estrella: Notificaciones

3 Boletín Oficial de la provincia de Sevilla Viernes 9 de noviembre de 2012 Número 261 SERVICIO PÚBLICO DE EMPLEO ESTATAL Dirección General Expediente: 02/2012. Visto, el expediente de cobro indebido de haberes en nómina de don Juan Andrés Soler Castells, con D.N.I P al amparo de la Ley 47/2003, General Presupuestaria, Ley 7/2007, del Estatuto Básico del Empleado Público y del Decreto 680/1974 que regula el pago de haberes y retribuciones al personal de la Administración General del Estado y sus Organismos Autónomos y en base a los siguientes: HECHOS Por lo tanto, en cumplimiento de lo dispuesto en el citado artículo 5 del Decreto 680/1974, en concordancia con lo previsto en el artículo de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, a cuyo tenor las Administraciones públicas podrán rectificar en cualquier momento, de oficio o a instancia de los interesados, los errores materiales, de hecho o aritméticos existentes en sus actos, debe procederse al reintegro de la cantidad indebidamente percibida y que es de 1.415,61 euros. En consecuencia, esta Subdirección General de Recursos y Organización, en ejercicio de la competencias delegadas atribuidas por la anteriormente citada resolución de 1 de junio de 2005, del Servicio Público de Empleo Estatal (B.O.E. de 16 de julio de 2005), Primero. Causó baja en nómina por renuncia el 14 de octubre de Segundo. Quedaron pendientes en concepto de regularización de la nómina de octubre/09 la cantidad de 667,44 y de la nómina de noviembre/09 la cantidad de 1.150,00 Estas cantidades se compensaron parcialmente con la p/p extra de diciembre/11 por importe de 101,83 Por tanto existía una deuda inicial de 1.715,16. Tercero. Dicha deuda fue notificada al interesado en mano el 19 de mayo de 2011 y el interesado reintegró al Banco de España el 6 de julio de 2011 la cantidad de 300,00 cancelando parcialmente la deuda. Por lo que actualmente la deuda líquida total asciende a 1.415,61 A los anteriores hechos le son de aplicación los siguientes: FUNDAMENTOS DE DERECHO Primero. Esta Subdirección General de Recursos y Organización es competente para requerir el reintegro de las cantidades abonadas indebidamente en nómina en virtud de lo dispuesto en el apartado Primero. Uno. 7 de la resolución de 1 de junio de 2005, del Servicio Público de Empleo Estatal, sobre delegación de competencias en órganos administrativos del organismo (B.O.E. de 16 de julio de 2005). Segundo. El artículo 77 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, señala que, a efectos de la misma, se entiende por pago indebido el que se realiza por error material, aritmético o de hecho, a favor de persona en quien no concurra derecho alguno de cobro frente a la Administración con respecto a dicho pago o en cuantía que excede de la consignada en el acto o documento que reconoció el derecho del acreedor. Dicho artículo 77 añade que «El perceptor de un pago indebido total o parcial queda obligado a su restitución.» Todo ello, además, en consonancia con lo establecido en el artículo del Código Civil, el cual preceptúa que cuando se recibe alguna cosa que no había derecho a cobrar, y que por error ha sido indebidamente entregada, surge la obligación de restituirla. Tercero. El artículo 5 del Decreto 680/1974, de 28 de febrero, por el que se dispone el pago de haberes y retribuciones al personal en activo de la Administración del Estado y de los Organismos Autónomos a través de establecimientos bancarios o cajas de ahorros, establece que «las cantidades satisfechas indebidamente por el Tesoro, como consecuencia de errores materiales o que merezcan aquella calificación en virtud de resolución administrativo o sentencia judicial firme, tanto queden situadas en las cuentas de las Habilitaciones o Pagadurías como las que hayan sido abonadas en las cuentas de los perceptores, se reintegrarán deduciéndolas de los siguientes libramientos que se formulen. Cuando tal procedimiento no pueda aplicarse, el reintegro se realizará mediante ingreso en el Tesoro.» RESUELVE Declarar la obligación de don Juan Andrés Soler Castells, con D.N.I P de reintegrar la cantidad de mil cuatrocientos quince euros con sesenta y un céntimos (1.415,61 ) en concepto de principal. Dicha cantidad deberá hacerse efectiva mediante ingreso en el Banco de España de su provincia en la cuenta de Organismos, código entidad 9000, código oficina 0001, D.C. 20, c/c de Madrid a nombre de Servicio Público de Empleo Estatal, debiendo remitir justificante fehaciente de lo anterior a la Subdirección General de Recursos y Organización, notificante del presente requerimiento, en el plazo de 15 días. De no realizarse el reintegro en el plazo señalado, se exigirá en vía ejecutiva, incrementado con el recargo de apremio. Contra esta resolución, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses a partir de su notificación, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de su comunidad o del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, a su elección, con arreglo a lo dispuesto en los artículos 10.1.i) y 14.1 Segunda de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa o, potestativamente y con carácter previo, recurso administrativo de reposición en el plazo de un mes ante el mismo órgano que la dictó. Madrid a 28 de junio de La Directora General, P.D. El Subdirector General de Recursos y Organización. Resolución (BOE ) apartado primero. Uno, P.S. La Subdirectora Gral. Adjunta de Recursos y Organización. Resolución (BOE ) apartado primero. Seis, Amelia García Pérez. 34F ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA Juzgados de lo Social SEVILLA. JUZGADO NÚM. 1 Doña Rosa María Rodríguez Rodríguez, Secretaria Judicial del Juzgado de lo Social número uno de Sevilla. Hace saber: Que en este Juzgado se sigue la ejecución núm. 259/2012, sobre ejecución de títulos judiciales, a instancia de Antonio Ruiz Gómez, contra Talleres Pedrera, S.L.U., en la que con fecha 10 de septiembre de 2012, se ha dictado auto y decreto, cuyos encabezamiento y parte dispositiva son del siguiente tenor literal:

4 4 Boletín Oficial de la provincia de Sevilla. Número 261 Viernes 9 de noviembre de 2012 Auto: En Sevilla a 10 de septiembre de Parte dispositiva: S.Sª Ilma. acuerda: Despachar ejecución a favor de don Antonio Ruiz Gómez, contra Talleres Pedrera, S.L.U., por la suma de 2.787,65 euros en concepto de principal, más la de 557,53 euros calculados para intereses, costas y gastos. Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma podrá interponerse recurso de reposición, en el plazo de tres días ante este Juzgado, en los términos referidos en el fundamento tercero de esta resolución, y sin perjuicio de su efectividad. Para la admisión del recurso deberá efectuarse constitución de depósito en cuantía de 25 euros, debiendo ingresarlo en la cuenta de este Juzgado abierta en la Cuenta de Consignaciones de este Juzgado, abierta en la entidad Banco Español de Crédito -Banesto- (Entidad número 0030), Sucursal Avda. de la Buhaíra (Oficina número 4325), sita en C/ José Recuerda Rubio número 4, de Sevilla, cuenta número , utilizando para ello el modelo oficial, indicando en el campo «Concepto» que se trata de un recurso seguido del código «30» y «Social-Reposición», de conformidad con lo establecido en la Disposición adicional Decimoquinta de la L.O. 6/1985 del Poder Judicial, salvo concurrencia de los supuestos de exclusión previstos en la misma. Sin cuyos requisitos no se admitirá a trámite el recurso, y todo ello conforme a lo dispuesto en los arts. 451, 452 y concordantes LEC, y la Disposición Adicional Decimoquinta de la LOPJ. Si el ingreso se efectuare por transferencia bancaria, habrá de hacerse en la cuenta de Banesto , indicando el «beneficiario», Juzgado de lo Social número uno de Sevilla, y en «concepto» se consignarán, en un solo bloque y éste separado por espacios de todo lo demás, que se ponga en el campo, los 16 dígitos -antes expresados-, de la cuenta que compone la cuenta-expediente judicial. Así por este auto, lo acuerda, manda y firma la Ilma. Sra. doña Aurora Barrero Rodríguez, Magistrada-Juez del Juzgado de lo Social número uno de Sevilla. Doy fe. La Magistrada- Juez. La Secretaria. Decreto: Sra. Secretaria Judicial, doña Rosa María Rodríguez Rodríguez. En Sevilla a 10 de septiembre de Parte dispositiva: Acuerdo: Habiendo sido declarada la ejecutada en insolvencia provisional, dese audiencia a la parte actora y al Fondo de Garantía Salarial, a fin de que en el plazo de quince días insten la práctica de la diligencia que a su derecho interese o designen bienes, derechos o acciones del deudor que puedan ser objeto de embargo. Hágase saber a las partes que, de conformidad con lo establecido en el artículo de la LEC, si cambiasen su domicilio, número de teléfono, fax, dirección de correo electrónico o similares, siempre que estos últimos esté siendo utilizados como instrumentos de comunicación con la oficina judicial durante la sustanciación del proceso, lo comunicarán inmediatamente a la misma. Notifíquese esta resolución al ejecutado, junto con el auto de orden general de ejecución, con entrega de copia de la demanda ejecutiva y de los documentos acompañados, sin citación ni emplazamiento para que, en cualquier momento, pueda personarse en la ejecución. Contra esta resolución cabe recurso directo de revisión, que deberá interponerse por escrito en el plazo de tres días hábiles contados desde el siguiente de la notificación, con expresión de la infracción cometida a juicio del recurrente, sin cuyos requisitos no se admitirá el recurso. Para la admisión del recurso deberá efectuarse constitución de depósito en cuantía de 25 euros, debiendo ingresarlo en la cuenta de este Juzgado abierta en la Cuenta de Consignaciones de este Juzgado, abierta en la entidad Banco Español de Crédito -Banesto- (Entidad número 0030), Sucursal Avda. de la Buhaíra (Oficina número 4325), sita en C/ José Recuerda Rubio número 4, de Sevilla, cuenta número , utilizando para ello el modelo oficial, indicando en el campo «Concepto» que se trata de un recurso seguido del código «31» y «Social-Revisión», de conformidad con lo establecido en la Disposición adicional Decimoquinta de la L.O. 6/1985 del Poder Judicial, salvo concurrencia de los supuestos de exclusión previstos en la misma. Sin cuyos requisitos no se admitirá a trámite el recurso, y todo ello conforme a lo dispuesto en los arts. 451, 452 y concordantes LEC, y la Disposición Adicional Decimoquinta de la LOPJ. Si el ingreso se efectuare por transferencia bancaria, habrá de hacerse en la cuenta de Banesto , indicando el beneficiario, Juzgado de lo Social número uno de Sevilla, y en «Observaciones» se consignarán, en un solo bloque y éste separado por espacios de todo lo demás que se ponga en el campo, los 16 dígitos -antes expresados- de la cuenta que componen la cuenta-expediente judicial, indicando después de estos 16 dígitos (separados por un espacio), el código «31» y «Social-Revisión». Así lo acuerdo y firmo. La Secretaria Judicial. Y para que sirva de notificación en forma a Talleres Pedrera, S.L.U., cuyo actual domicilio o paradero se desconocen, libro el presente edicto que se publicará en el «Boletín Oficial» de la provincia de Sevilla, con la prevención de que las demás resoluciones que recaigan en las actuaciones le serán notificadas en los estrados del Juzgado, salvo las que deban revestir la forma de autos, sentencias o se trate de emplazamientos, y todas aquellas otras para las que la ley expresamente disponga otra cosa. En Sevilla a 3 de septiembre de La Secretaria Judicial, Rosa María Rodríguez Rodríguez SEVILLA. JUZGADO NÚM. 1 Doña Rosa María Rodríguez Rodríguez, Secretaria Judicial del Juzgado de lo Social número uno de Sevilla. Hace saber: Que en este Juzgado se sigue la ejecución número 157/2012, sobre ejecución de títulos judiciales, a instancia de don Rafael Calvo de Mora Redondo, don Carlos Jiménez García, don Miguel Ángel Cubiles Cordón y doña Marina Alonso Espejo, contra Asanhor-Asociación Andaluza de Hormigoneros, en la que con fecha 11 de mayo de 2012, se ha dictado auto y decreto cuyos encabezamiento y parte dispositiva son del siguiente tenor literal: Auto: En Sevilla a 11 de mayo de Parte dispositiva: S.Sª Ilma. acuerda: Despachar ejecución a favor de don Rafael Calvo de Mora Redondo, don Carlos Jiménez García, don Miguel Ángel Cubiles Cordón y doña Marina Alonso Espejo, y Asanhor-Asociación Andaluza de Hormigoneros por la suma de ,98 euros en concepto de principal (que corresponden a los ejecutantes, según el siguiente particular: a don Carlos Jiménez García, ,28 euros, a don Rafael Calvo de Mora Redondo, ,47 euros, a don Miguel Ángel Cubiles Cordón, ,31 euros y a doña Marina Alonso Espejo, ,92 euros), más la de ,80 euros calculados para intereses, costas y gastos. Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma podrá interponerse recurso de reposición, en el plazo de tres días ante este Juzgado, en los términos referidos en el fundamento tercero de esta resolución y sin perjuicio de su efectividad. Para la admisión del recurso deberá efectuarse constitución de depósito en cuantía de 25 euros, debiendo ingresarlo en la cuenta de este Juzgado abierta en la Cuenta de Consignaciones de este Juzgado, abierta en la entidad Banco Español de

5 Viernes 9 de noviembre de 2012 Boletín Oficial de la provincia de Sevilla. Número Crédito -Banesto- (Entidad número 0030), Sucursal Avda. de la Buhaíra (Oficina número 4325), sita en C/ José Recuerda Rubio número 4, de Sevilla, cuenta número , utilizando para ello el modelo oficial, indicando en el campo «Concepto» que se trata de un recurso seguido del código «30» y «Social-Reposición», de conformidad con lo establecido en la Disposición adicional Decimoquinta de la L.O. 6/1985 del Poder Judicial, salvo concurrencia de los supuestos de exclusión previstos en la misma. Sin cuyos requisitos no se admitirá a trámite el recurso, y todo ello conforme a lo dispuesto en los arts. 451, 452 y concordantes LEC, y la Disposición Adicional Decimoquinta de la LOPJ. Si el ingreso se efectuare por transferencia bancaria habrá de hacerse en la cuenta de Banesto , indicando el «beneficiario», Juzgado de lo Social número uno de Sevilla, y en «concepto» se consignarán, en un solo bloque y éste separado por espacios de todo lo demás que se ponga en el campo, los 16 dígitos -antes expresados- de la cuenta que componen la cuenta-expediente judicial. Así por este auto, lo acuerda, manda y firma la Ilma. Sra. doña Aurora Barrero Rodríguez, Magistrada-Juez del Juzgado de lo Social número uno de Sevilla. Doy fe. La Magistrada. La Secretaria. Decreto: Sra. Secretaria Judicial, doña Rosa María Rodríguez Rodríguez. En Sevilla a 11 de mayo de Parte dispositiva: Acuerdo: Se decreta embargo de los saldos de cuentas en entidades financieras de la titularidad de la ejecutada, en cuanto fuere suficiente a cubrir la suma de las cantidades reclamadas. Para ello, tramítese la oportuna orden a través del Punto Neutro Judicial. Procédase por este Juzgado a la averiguación patrimonial integral a través del Punto Neutro Judicial, para la localización y averiguación de los bienes y derechos del ejecutado que consten en la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, Dirección General de Tráfico, Catastro y Servicio de índices del Colegio Nacional de Registradores de la Propiedad. Hágase saber a las partes que, de conformidad con lo establecido en el artículo de la LEC, si cambiasen su domicilio, número de teléfono, fax, dirección de correo electrónico o similares, siempre que estos últimos estén siendo utilizados como instrumentos de comunicación con la oficina judicial durante la sustanciación del proceso, lo comunicarán inmediatamente a la misma. Notifíquese esta resolución al ejecutado, junto con el auto de orden general de ejecución, con entrega de copia de la demanda ejecutiva y de los documentos acompañados, sin citación ni emplazamiento para que, en cualquier momento, pueda personarse en la ejecución. Contra esta resolución cabe recurso directo de revisión, que deberá interponerse por escrito en el plazo de tres días hábiles contados desde el siguiente de la notificación, con expresión de la infracción cometida a juicio del recurrente, sin cuyos requisitos no se admitirá el recurso. Para la admisión del recurso deberá efectuarse constitución de depósito en cuantía de 25 euros, debiendo ingresarlo en la cuenta de este Juzgado abierta en la Cuenta de Consignaciones de este Juzgado, abierta en la entidad Banco Español de Crédito -Banesto- (Entidad número 0030), Sucursal Avda. de la Buhaíra (Oficina número 4325), sita en C/ José Recuerda Rubio número 4, de Sevilla, cuenta número , utilizando para ello el modelo oficial, indicando en el campo «Concepto» que se trata de un recurso seguido del código «30» y «Social-Revisión», de conformidad con lo establecido en la Disposición adicional Decimoquinta de la L.O. 6/1985 del Poder Judicial, salvo concurrencia de los supuestos de exclusión previstos en la misma. Sin cuyos requisitos no se admitirá a trámite el recurso, y todo ello conforme a lo dispuesto en los arts. 451, 452 y concordantes LEC, y la Disposición Adicional Decimoquinta de la LOPJ. Si el ingreso se efectuare por transferencia bancaria, habrá de hacerse en la cuenta de Banesto , indicando el beneficiario, Juzgado de lo Social número uno de Sevilla, y en «Observaciones» se consignarán, en un solo bloque y éste separado por espacios de todo lo demás que se ponga en el campo, los 16 dígitos -antes expresados- de la cuenta que componen la cuenta-expediente judicial, indicando después de estos 16 dígitos (separados por un espacio) el código «30» y «Social-Revisión». Así lo acuerdo y firmo. La Secretaria Judicial. Y para que sirva de notificación en forma a Asanhor-Asociación Andaluza de Hormigoneros, cuyo actual domicilio o paradero se desconocen, libro el presente edicto que se publicará en el «Boletín Oficial» de la provincia de Sevilla, con la prevención de que las demás resoluciones que recaigan en las actuaciones le serán notificadas en los estrados del Juzgado, salvo las que deban revestir la forma de autos, sentencias o se trate de emplazamientos, y todas aquellas otras para las que la ley expresamente disponga otra cosa. En Sevilla a 13 de septiembre de La Secretaria Judicial, Rosa María Rodríguez Rodríguez SEVILLA. JUZGADO NÚM. 1 Doña Rosa María Rodríguez Rodríguez, Secretaria Judicial del Juzgado de lo Social número uno de Sevilla. Hace saber: Que en los autos seguidos en este Juzgado bajo el número 272/2012, a instancia de la parte actora don Luis Manuel Fernández Espinar, Juan García García y Manuel Escobar Bretones contra Inversiones Domfer, SL, Servimufer, S.L., Juan Antonio Domínguez Fernández, Juan Domínguez e Hijos, S.L., Juan Antonio Domínguez e Hijos, S.L., y Transfrigo La Red, S.L., sobre ejecución de títulos judiciales, se ha dictado resolución de fecha 11 de mayo de 2012, del tenor literal siguiente: Auto: En Sevilla a 24 de septiembre de Dada cuenta y; Parte dispositiva: S.Sª. Ilma. acuerda: Despachar ejecución por la vía de incidente de no readmisión a favor de Luis Manuel Fernández Espinar, Juan García García y Manuel Escobar Bretones, contra Inversiones Domfer, S.L., Servimufer, S.L., Juan Antonio Domínguez Fernández, Juan Domínguez e Hijos, S.L., Juan Antonio Domínguez e Hijos, S.L., y Transfrigo La Red, S.L. Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma podrá interponerse recurso de reposición en el plazo de tres días ante este Juzgado, en los términos referidos en el fundamento cuarto de esta resolución, y sin perjuicio de su efectividad. Para la admisión del recurso deberá efectuarse constitución de depósito en cuantía de 25 euros, debiendo ingresarlo en la cuenta de este Juzgado abierta en la Cuenta de Consignaciones de este Juzgado, abierta en la entidad Banco Español de Crédito -Banesto- (Entidad número 0030), Sucursal Avda. de la Buhaíra (Oficina número 4325), sita en C/ José Recuerda Rubio número 4, de Sevilla, cuenta número , utilizando para ello el modelo oficial, indicando en el campo «Concepto» que se trata de un recurso seguido del código «30» y «Social-Reposición», de conformidad con lo establecido en la Disposición adicional Decimoquinta de la L.O. 6/1985 del Poder Judicial, salvo concurrencia de los supuestos de exclusión previstos en la misma. Sin cuyos requisitos no se admitirá a trámite el recurso, y todo ello conforme a lo dispuesto en los arts. 451, 452 y concordantes LEC, y la Disposición Adicional Decimoquinta de la LOPJ.

6 6 Boletín Oficial de la provincia de Sevilla. Número 261 Viernes 9 de noviembre de 2012 Si el ingreso se efectuare por transferencia bancaria, habrá de hacerse en la cuenta de Banesto , indicando el «beneficiario», Juzgado de lo Social número uno de Sevilla, y en «concepto» se consignarán, en un solo bloque y éste separado por espacios de todo lo demás que se ponga en el campo, los 16 dígitos -antes expresados- de la cuenta que componen la cuenta-expediente judicial. Así por este auto, lo acuerda, manda y firma la Ilma. Sra. doña Aurora Barrero Rodríguez, Magistrada-Juez del Juzgado de lo Social número uno de Sevilla. Doy fe. La Magistrada- Juez. La Secretaria. Y para que sirva de notificación al demandado, Inversiones Domfer, S.L., Servimufer, S.L., Juan Antonio Domínguez Fernández, Juan Domínguez e Hijos, S.L., Juan Antonio Domínguez e Hijos, S.L., y Transfrigo La Red, S.L., actualmente en paradero desconocido, expido el presente para su publicación en el «Boletín Oficial» de la provincia, con la advertencia de que las siguientes notificaciones se harán en estrados, salvo las que deban revestir la forma de auto, sentencia o se trate de emplazamientos. En Sevilla a 24 de septiembre de La Secretaria Judicial, Rosa María Rodríguez Rodríguez SEVILLA. JUZGADO NÚM. 3 N.I.G.: S Procedimiento: 663/2010. Ejecución número: 107/2012. Negociado: 1J. De: Don Carlos José Gómez Hierro. Contra: Omega Servicios Inmobiliarios, S.L. Cédula de notificación En las actuaciones arriba reseñadas se han dictado las resoluciones del tenor literal siguiente: Diligencia. En Sevilla a 11 de mayo de La extiendo yo, la Secretaria, para hacer constar que ha tenido entrada el anterior escrito solicitando ejecución, que se une a las presentes actuaciones, registrándose las mismas en el libro de ejecuciones, correspondiéndoles el número 107/2012, de orden del presente año. Paso a dar cuenta a S.Sª Ilma., doy fe. Auto: En Sevilla a 11 de mayo de Dada cuenta y; Hechos: Primero. En los autos de referencia, seguidos a instancia de Carlos José Gómez Hierro, con NIF número N, contra Omega Servicios Inmobiliarios, S.L., con CIF número B ; se dictó sentencia en fecha 12 de marzo de 2012, por la que se condenó a la empresa demandada al abono al actor de 3.629,90 euros más el 10% en concepto de intereses, resolución que darnos por reproducida. Segundo. Dicha resolución judicial es firme en fecha 21 de marzo de Tercero. Que se ha solicitado la ejecución de la resolución por la vía de apremio, toda vez que por la demandada no se ha satisfecho el importe de la cantidad líquida, objeto de la condena Razonamientos jurídicos: Primero. Que el ejercicio de la potestad jurisdiccional, juzgando y haciendo ejecutar lo juzgado en todo tipo de procesos, corresponde exclusivamente a los Juzgados y Tribunales determinados por las Leyes, según las normas de competencia y procedimiento que las mismas establezcan, de conformidad con lo dispuesto en el artículo de la Constitución Española y artículo 2 de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Segundo. Que de conformidad con lo dispuesto en los artículos 239 de la Ley 36/2011 de 10 de octubre, y art. 549 y concordantes de la Ley de Enjuiciamiento Civil, siempre que sea firme, únicamente a instancia de parte por el Magistrado que hubiere conocido del asunto en primera instancia, y una vez solicitada, se acordará la procedencia de la ejecución frente a la ejecutada y el importe de la misma. Tercero. Conforme al artículo 551 de la Ley de Enjuiciamiento Civil: 1. Presentada la demanda ejecutiva, el Tribunal, siempre que concurran los presupuestos y requisitos procesales, el título ejecutivo no adolezca de ninguna irregularidad formal y los actos de ejecución que se solicitan sean conformes con la naturaleza y contenido del título, dictará auto conteniendo la orden general de ejecución y despachando la misma. 2. El citado auto expresará: 1.º La persona o personas a cuyo favor se despacha la ejecución y la persona o personas contra quien se despacha ésta. 2.º Si la ejecución se despacha en forma mancomunada o solidaria. 3.º La cantidad, en su caso, por la que se despacha la ejecución, por todos los conceptos. 4.º Las precisiones que resulte necesario realizar respecto de las partes o del contenido de la ejecución, según lo dispuesto en el título ejecutivo, y asimismo respecto de los responsables personales de la deuda o propietarios de bienes especialmente afectos a su pago o a los que ha de extenderse la ejecución, según lo establecido en el artículo 538 de esta ley. Parte dispositiva: S.Sª Ilma. dijo: Procédase a la ejecución frente a la empresa, Omega Servicios Inmobiliarios, S.L., con CIF número B-4177l593, en favor del ejecutante Carlos José Gómez Hierro, con NIF número N, en cuantía de euros de principal y en concepto de intereses y costas, se presupuestan provisionalmente 585 euros. Notifíquese esta resolución a las partes, con la advertencia de que contra la misma cabe recurso de reposición ante este Juzgado de lo Social, no obstante lo cual, se llevará a efecto lo acordado. El recurso deberá interponerse por escrito en el plazo de tres días hábiles contados desde el siguiente de la notificación, conforme lo preceptuado en el art de la Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la Jurisdicción Social, en el que además de alegar las infracciones en que hubiera incurrir la resolución y el cumplimiento o incumplimiento de los presupuestos y requisitos procesales exigidos, podrá deducirse la oposición a la ejecución despachada aduciendo pago o cumplimiento documentalmente justificado, prescripción de la acción ejecutiva u otros hechos impeditivos, extintivos o excluyentes de la responsabilidad que se pretenda ejecutar, siempre que hubieren acaecido con posterioridad a su constitución del título, no siendo la compensación de deudas admisible como causa de oposición a la ejecución. Para la admisión del recurso deberá previamente acreditarse constitución de depósito en cuantía de 25 euros, debiendo ingresarlo en la cuenta de este Juzgado abierta en Banesto número , utilizando para ello el modelo oficial, debiendo indicar en el campo «Concepto» que se trata de un recurso seguido del código «30» y «Social- Reposición», de conformidad con lo establecido en la Disposición adicional Decimoquinta de la L.O. 6/1985 del Poder Judicial, salvo concurrencia de los supuestos de exclusión previstos en la misma y quienes tengan reconocido el derecho de asistencia jurídica gratuita. Si el ingreso se efectuare por transferencia bancaria, habrá de hacerse en la cuenta de Banesto , debiendo indicar el beneficiario, Juzgado de lo Social número tres de Sevilla y en «Observaciones» se consignarán los 16 dígitos de la cuenta que componen la cuentaexpediente judicial, indicando después de estos 16 dígitos (separados por un espacio), el código «30» y «Social-Reposición». Así por este auto, lo acuerdo, mando y firma el Ilmo. Sr. don Francisco Manuel de la Chica Carreño, Magistrado-Juez del Juzgado de lo Social número tres de Sevilla. Doy fe. El Magistrado-Juez. La Secretaria.

7 Viernes 9 de noviembre de 2012 Boletín Oficial de la provincia de Sevilla. Número Decreto: Secretaria del Juzgado de lo Social número tres de Sevilla, doña María Auxiliadora Ariza Fernández. En Sevilla a 11 de mayo de Antecedentes de hecho: Primero. Con fecha 11 de mayo de 2012, por el Magistrado-Juez de este Juzgado se ha dictado auto de orden general de ejecución y despacho de la misma, en el que en su parte dispositiva se acuerda despachar ejecución frente a la empresa Omega Servicios Inmobiliarios, S.L., con CIF número B , en favor del ejecutante, Carlos José Gómez Hierro, con NIF número N, en cuantía de euros de principal, y en concepto de intereses y costas, se presupuestan provisionalmente 585 euros. Fundamentos de derecho: Primero. Dictado el auto despachando ejecución por el Tribunal, el Secretado Judicial responsable de la ejecución, en el mismo día o en el siguiente día hábil, dictará decreto conforme al artículo de la LEC. Segundo. No siendo necesario en la ejecución de los títulos judiciales el previo requerimiento de pago, al tratarse de la ejecución de una resolución judicial, conforme al art de la L.E.C., procede decretar directamente en esta resolución, el embargo de los bienes de la ejecutada, siguiendo el orden de embargo previsto en el artículo 592 de la L.E.C. De conformidad con el artículo de la L.E.C., requiérase al ejecutado para que manifieste relacionadamente bienes y derechos suficientes para cubrir la cuantía de la ejecución, con expresión en su caso, de cargas y gravámenes, así como en el caso de bienes inmuebles, si están ocupados, por que personas y con qué título; con el apercibimiento de que podrá imponérsele multas coercitivas periódicas si no respondiere debidamente a este requerimiento, requierase igualmente a la parte ejecutante para que facilite relación de bienes de la ejecutada frente a los que trabar embargo para hacer frente a la presente ejecución. Dispone el artículo de la L.E.C., que cuando se embargaren saldos favorables en cuentas de cualquier clase, abiertas en entidades de crédito, ahorro o financiación, el Secretario Judicial responsable de la ejecución, enviará a la/s entidad/es orden de retención de las concretas cantidades que sean embargadas o con el límite máximo a que se refiere el artículo 588, pudiendo disponer libremente el ejecutado de lo que exceda de ese límite. Al propio tiempo, dispone que la entidad requerida deberá cumplimentarla en el mismo momento de su presentación, expidiendo recibo acreditativo de la recepción de la orden en el que hará constar las cantidades que el ejecutado, en ese instante, dispusiere en tal entidad. Dicho recibo se entregará en ese acto al ejecutante o, en otro caso, se remitirá directamente al órgano de la ejecución. El ejecutante puede solicitar en la demanda (artículo º), las medidas de investigación de los bienes y derechos del ejecutado, siempre que exprese, como en este caso, las razones por las que estima que la entidad, organismo, registro o persona de que se trata, dispone de información sobre el patrimonio del ejecutado y que aquel no pudiera obtener por sí mismo o a través de su procurador, debidamente facultado al efecto por su poderdante, medidas que pueden llevarse a efecto de inmediato, cuando no es preciso requerimiento de pago como previene el artículo de la L.E.C., por lo que procede acceder a lo solicitado y practicarse la averiguación patrimonial respecto de la ejecutada. Parte dispositiva: Habiéndose dictado orden general de ejecución frente a la ejecutada, Omega Servicios Inmobiliarios, S.L., con CIF número B , en favor del ejecutante, Carlos José Gómez Hierro, con NIF número N, en cuantía de euros de principal y en concepto de intereses y costas 585 euros, y teniendo domicilio la ejecutada en la localidad de Sevilla, expídase mandamiento para que por la Comisión Judicial del Servicio Común de Notificaciones y Embargos del Decanato de los Juzgados de Sevilla, se proceda a la práctica de las diligencias de notificación y embargo sobre la ejecutada ordenándose, pudiendo solicitar la ayuda de la fuerza pública si lo considera necesario. Practíquese averiguación patrimonial integral de la ejecutada, mediante la aplicación informática del Juzgado y consulta al Servicio de índices (CORPME) a través del Punto Neutro. Practíquese embargo mediante el Punto Neutro Judicial de cualquier saldo favorable de cuentas corrientes, a la vista de cuyo titular resulte la ejecutada como consecuencia de la averiguación patrimonial integral practicada. Igualmente, se acuerda el embargo mediante la aplicación informática respecto a la ejecutada, sobre cualquier devolución de IVA u otra cantidad pendiente de ser abonada a la ejecutada por la Agencia Tributaria, debiéndose transferir la cantidad resultante del embargo a la cuenta de este Juzgado. Requiérase a la parte ejecutada para que en el plazo de diez días designen bienes suficientes para hacer frente a la presente ejecución con expresión, en su caso, de cargas, gravámenes, así como en el caso de bienes inmuebles, si están ocupados, por qué personas y con qué título, bajo el apercibimiento de poder imponer multas coercitivas de no responder al presente requerimiento. Hágase saber a las partes que, de conformidad con lo establecido en el artículo de la LEC, si cambiasen su domicilio, número de teléfono, fax, dirección de correo electrónico o similares, siempre que estos últimos estén siendo utilizados como instrumentos de comunicación con la oficina judicial durante la sustanciación del proceso, lo comunicarán inmediatamente a la misma. Notifíquese esta resolución al ejecutado, junto con el auto de orden general de ejecución, con entrega de copia de la demanda ejecutiva y de los documentos acompañados, sin citación ni emplazamiento para que, en cualquier momento, pueda personarse en la ejecución. Modo de impugnación: Contra esta resolución cabe recurso directo de revisión que deberá interponerse en el plazo de tres días (art. 188 de la Ley 36/2011, reguladora de la Jurisdicción Social) hábiles, con expresión de la infracción cometida a juicio del recurrente, y deberá constituir y acreditar al tiempo de la interposición, el depósito para recurrir de veinticinco euros, mediante su ingreso en la Cuenta de Consignaciones de este Juzgado número , salvo que el recurrente sea: beneficiario de justicia gratuita, el Ministerio Fiscal, el Estado, Comunidad Autónoma, entidad local u organismo autónomo dependiente. Sin cuyos requisitos no se admitirá a trámite el recurso, y todo ello conforme a lo dispuesto en los arts. 451, 452 y concordantes LEC, y la Disposición Adicional Decimoquinta de la LOPJ. Así lo acuerdo y firmo. La Secretaria, María Auxiliadora Ariza Fernández. Y para que le sirva de notificación en forma a Omega Servicios Inmobiliarios, S.L., en ignorado paradero, expido el presente. En Sevilla a 24 de septiembre de La Secretaria Judicial, María Auxiliadora Ariza Fernández SEVILLA. JUZGADO NÚM. 3 En los autos 287/11 sobre ejecución de títulos judiciales seguidos a instancia de Lourdes Furest Aycart, contra Servi Hostelería Tallería, S.L., se han dictado las resoluciones del tenor literal siguiente: Diligencia. En Sevilla a 15 de diciembre de La extiendo yo, la Secretaria, para hacer constar que ha tenido entrada el anterior escrito aportando el numero de CIF de la

8 8 Boletín Oficial de la provincia de Sevilla. Número 261 Viernes 9 de noviembre de 2012 empresa ejecutada, correspondiéndoles el número de ejecución 287/2010 de orden del presente año. Paso a dar cuenta a S.Sª Ilma., doy fe. Auto: En Sevilla a 15 de diciembre de Dada cuenta y; Hechos: Primero. En los autos de referencia, seguidos a instancia de Lourdes Furest Aycart con DNI G, contra Servi Hostelería Tallería, S.L., con CIF B ; se dictó resolución judicial, en fecha 3 de octubre de 2011, resolución que damos por reproducida. Segundo. Que se ha solicitado la ejecución del citado Acto de Conciliación por la vía de apremio, toda vez que por la demandada no se ha satisfecho el importe de la cantidad líquida reclamada. Razonamientos jurídicos: Primero. Que el ejercicio de la potestad jurisdiccional, juzgando y haciendo ejecutar lo juzgado en todo tipo de procesos, corresponde exclusivamente a los Juzgados y Tribunales determinados por las Leyes, según las normas de competencia y procedimiento que las mismas establezcan, de conformidad con lo dispuesto en el artículo de la Constitución Española, y artículo 2 de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Segundo. Que de conformidad con lo dispuesto en los artículos 237 de la Ley 36/11, y concordantes de la Ley de Enjuiciamiento Civil, siempre que sea firme una sentencia, se procederá a su ejecución, transcurrido el plazo de espera del art. 548 de la LEC, únicamente a instancia de parte, por el Magistrado que hubiere conocido del asunto en primera instancia y, una vez solicitada, se acordará la procedencia de la ejecución frente a la ejecutada y el importe de la misma. Tercero. Conforme al artículo 551 de la Ley de Enjuiciamiento Civil: 1. Presentada la demanda ejecutiva, el Tribunal, siempre que concurran los presupuestos y requisitos procesales, el título ejecutivo no adolezca de ninguna irregularidad formal y los actos de ejecución que se solicitan sean conformes con la naturaleza y contenido del título, dictará auto conteniendo la orden general de ejecución y despachando la misma. 2. El citado auto expresará: 1.º La persona o personas a cuyo favor se despacha la ejecución y la persona o personas contra quien se despacha ésta. 2.º Si la ejecución se despacha en forma mancomunada o solidaria. 3.º La cantidad, en su caso, por la que se despacha la ejecución, por todos los conceptos. 4. Las precisiones que resulte necesario realizar respecto de las partes o del contenido de la ejecución, según lo dispuesto en el título ejecutivo, y asimismo respecto de los responsables personales de la deuda o propietarios de bienes especialmente afectos a su pago o a los que ha de extenderse la ejecución, según lo establecido en el artículo 538 de esta ley. Parte dispositiva: S.Sª Ilma. dijo: Procédase a la ejecución frente a la empresa Servi Hostelería Tallería, S.L., con CIF B , en favor del ejecutante, Lourdes Furest Aycart, con DNI G, en cuantía de 4.334,92 euros de principal, y en concepto de intereses y costas, se presupuestan, provisionalmente, 1200 euros. Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma no cabe recurso alguno, sin perjuicio del derecho del ejecutado a oponerse a lo resuelto en la forma y plazo conforme previene la LEC, y sin perjuicio de su efectividad. Así por este auto, lo acuerdo, mando y firma el Ilmo. Sr. don Francisco Manuel de la Chica Carreño, Magistrado-Juez del Juzgado de lo Social número tres de Sevilla. Doy fe. El Magistrado-Juez. La Secretaria. Decreto: Secretaria Judicial, doña María Auxiliadora Ariza Fernández. En Sevilla a 14 de diciembre de Antecedentes de hecho: Primero. Con fecha, por el Magistrado-Juez de este Juzgado, se ha dictado auto de orden general de ejecución y despacho de la misma, en el que en su parte dispositiva se acuerda despachar ejecución frente Servi Hostelería Tallería, S.L., con CIF B , en favor del ejecutante, Lourdes Furest Aycart, con DNI G, en cuantía de 4.334,92 euros de principal, y en concepto de intereses y costas, se presupuestan provisionalmente, 1200 euros. Fundamentos de derecho: Primero. Lo acordado en conciliación tendrá fuerza ejecutiva entre las partes intervinientes, sin necesidad de ratificación ante el Juez o Tribunal, pudiendo llevarse a efecto por los trámites de ejecución de sentencias, artículos 68 y y 2, ambos de la Ley 36/11, reguladora de la Jurisdicción Social. Dictado el auto despachando ejecución por el Tribunal, el Secretario Judicial responsable de la ejecución, en el mismo día o en el siguiente día hábil, dictará decreto conforme al art de la LEC. Segundo. Cuando el título ejecutivo consista en resoluciones judiciales o arbitrales que aprueben transacciones o convenios alcanzados dentro del proceso, que obliguen a entregar cantidades determinadas de dinero, no será necesario requerir de pago al ejecutado para proceder al embargo, conforme al artículo de la L.E.C., procede decretar directamente en esta resolución, el embargo de los bienes de la ejecutada, siguiendo el orden de embargo previsto en el artículo 592 de la L.E.C. De conformidad con el artículo de la L.E.C. requiérase al ejecutado para que manifieste relacionadamente bienes y derechos suficientes para cubrir la cuantía de la ejecución, con expresión en su caso, de cargas y gravámenes, así como en el caso de bienes inmuebles, si están ocupados, por qué personas y con que título; con el apercibimiento de que podrá imponérsele multas coercitivas periódicas si no respondiere debidamente a este requerimiento, requiérase igualmente a la parte ejecutante para que facilite relación de bienes de la ejecutada frente a los que trabar embargo para hacer frente a la presente ejecución. Dispone el artículo de la L.E.C., que cuando se embargaren saldos favorables en cuentas de cualquier clase abiertas en entidades de crédito, ahorro o financiación, el Secretario Judicial responsable de la ejecución, enviará a la/s entidad/es, orden de retención de las concretas cantidades que sean embargadas o con el límite máximo a que se refiere el artículo 588, pudiendo disponer libremente el ejecutado de lo que exceda de ese límite. Al propio tiempo, dispone que la entidad requerida deberá cumplimentarla en el mismo momento de su presentación, expidiendo recibo acreditativo de la recepción de la orden en el que hará constar las cantidades que el ejecutado, en ese instante, dispusiere en tal entidad. Dicho recibo se entregará en ese acto al ejecutante o, en otro caso, se remitirá directamente al órgano de la ejecución. El ejecutante puede solicitar en la demanda (artículo 549.l.4.º), las medidas de investigación de los bienes y derechos del ejecutado, siempre que exprese, como en este caso, las razones por las que estima que la entidad, organismo, registro o persona de que se trata, dispone de información sobre el patrimonio del ejecutado y que aquel no pudiera obtener por sí mismo o a través de su procurador, debidamente facultado al efecto por su poderdante, medidas que pueden llevarse a efecto de inmediato cuando no es preciso requeri-

9 Viernes 9 de noviembre de 2012 Boletín Oficial de la provincia de Sevilla. Número miento de pago como previene el artículo de la L.E.C., por lo que procede acceder a lo solicitado y practicarse la averiguación patrimonial respecto de la ejecutada. Parte dispositiva: Habiéndose dado orden general de ejecución frente a Servi Hostelería Tallería, S.L., con CIF B , en favor del ejecutante Lourdes Furest Aycart con DNI G, en cuantía de 4.334,92 euros de principal, y en concepto de intereses y costas, se presupuestan, provisionalmente, 1200 euros. Líbrese mandamiento judicial al SCNe de Sevilla, para la práctica de la oportuna diligencia de notificación y embargo de bienes de la ejecutada, sirviendo la presente resolución de Mandamiento en forma para el Secretario y Agente Judicial de la misma, al objeto de practicar dicha diligencia, pudiendo solicitar la ayuda de la fuerza pública si lo considera necesario. En cuanto a la investigación del patrimonio del ejecutado, líbrese oficio al Servicio de índices del Registro Central de Registros en Madrid, para que faciliten la relación de bienes o derechos del ejecutado de los que tengan constancia. Igualmente, líbrese oficio a la Agencia Tributaria para que proceda al embargo de cualquier devolución de IVA u otra cantidad pendiente de ser abonada a la ejecutada, debiéndose transferir la cantidad resultante del embargo a la cuenta de este Juzgado. Practíquese la oportuna averiguación patrimonial del ejecutado a través de la aplicación informática del Juzgado. Requiérase a la parte ejecutada, para que en el plazo de diez días designen bienes suficientes para hacer frente a la presente ejecución, con expresión, en su caso, de cargas gravámenes, así como en el caso de bienes inmuebles, si están ocupados, por qué personas y con qué título, bajo el apercibimiento de poder imponer multas coercitivas de no responder al presente requerimiento. Hágase saber a las partes que, de conformidad con lo establecido en el artículo de la LEC, si cambiasen su domicilio, número de teléfono, fax, dirección de correo electrónico o similares, siempre que estos últimos esté siendo utilizados como instrumentos de comunicación con la oficina judicial durante la sustanciación del proceso, lo comunicarán inmediatamente a la misma. Notifíquese esta resolución al ejecutado, junto con el auto de orden general de ejecución, con entrega de copia de la demanda ejecutiva y de los documentos acompañados, sin citación ni emplazamiento para que, en cualquier momento, pueda personarse en la ejecución. Modo de impugnación: Contra esta resolución cabe recurso directo de revisión que deberá interponerse en el plazo de cinco días, mediante escrito en el que deberá citarse la infracción en que la resolución hubiere incurrido (art. 454 bis LEC). El recurso deberá interponerse por escrito en el plazo de tres días hábiles contados desde el siguiente de la notificación, con expresión de la infracción cometida a juicio del recurrente, y, deberá constituir y acreditar al tiempo de la interposición, el depósito para recurrir de veinticinco euros, mediante su ingreso en la Cuenta de Consignaciones de este Juzgado número , salvo que el recurrente sea: beneficiario de justicia gratuita, el Ministerio Fiscal, el Estado, Comunidad Autónoma, entidad local u organismo autónomo dependiente. Sin cuyos requisitos no se admitirá a trámite el recurso, y todo ello conforme a lo dispuesto en los arts. 451, 452 y concordantes LEC, y la Disposición Adicional Decimoquinta de la LOPJ. Así lo acuerdo y firmo. La Secretaria Judicial. Y para que le sirva de notificación en forma a Servi Hostelería Tallería, S.L., en ignorado paradero, expido y firmo la presente cédula. En Sevilla a 24 de septiembre de La Secretaria Judicial, María Auxiliadora Ariza Fernández SEVILLA. JUZGADO NÚM. 4 Don Alonso Sevillano Zamudio, Secretario Judicial del Juzgado de lo Social número cuatro de Sevilla. Hace saber: Que en los autos seguidos en este Juzgado bajo el número 779/2011, a instancia de la parte actora, don José María Siqueira Gurri, contra FOGASA e Iuton Consulting XXI, S.L., sobre Social Ordinario, se ha dictado resolución de fecha 9 de diciembre de 2011, del tenor literal siguiente: Procedimiento: Cantidad: 779/2011. Sentencia núm. 355/2012. En Sevilla a 27 de julio de Vistos por mí, doña Nieves Rico Márquez, Magistrada- Juez del Juzgado de lo Social número cuatro de esta capital, en juicio oral y público, los presentes autos sobre cantidad, seguidos en este Juzgado bajo el número 779/2011, promovidos por don José María Siqueira Gurri, asistido del Letrado don Pedro Pilar Jiménez, contra Iuon Consulting XXI, S.L., y FOGASA, que no comparecieron pese a haber sido citados en legal forma. Fallo: Que debo estimar y estimo la demanda interpuesta por don José María Siqueira Gurri, contra Iuton Consulting XXI, S.L., y FOGASA, en cuya virtud: I. Debo condenar y condeno a la empresa a abonar al actor la cantidad de seiscientos treinta euros (630 euros). II. No ha lugar a pronunciamiento, por ahora, respecto del FOGASA. Notifíquese esta resolución a las partes, con entrega de copia testimoniada, advirtiéndoles que contra la misma no cabe recurso de suplicación. Así, por esta mi sentencia, juzgando definitivamente en única instancia, lo pronuncio, mando y firmo. Publicación. Leída y publicada la anterior resolución por la Sra. Juez que la dictó, en legal forma, y el mismo día de su fecha. Doy fe. Y para que sirva de notificación al demandado, Iuton Consulting XXI, S.L., actualmente en paradero desconocido, expido el presente para su publicación en el «Boletín Oficial» de la provincia, con la advertencia de que las siguientes notificaciones se harán en estrados, salvo las que deban revestir la forma de auto, sentencia o se trate de emplazamientos. En Sevilla a 31 de julio de El Secretario Judicial, Alonso Sevillano Zamudio SEVILLA. JUZGADO NÚM. 4 Don Alonso Sevillano Zamudio, Secretario Judicial del Juzgado de lo Social número cuatro de Sevilla. Hace saber: Que en los autos seguidos en este Juzgado bajo el número 606/2011, a instancia de la parte actora doña a Pilar Malo Martín del Yerro, contra Instituto Nacional de Empleo sobre despidos/ceses en general, se ha dictado resolución de fecha 31 de julio de 2012, del tenor literal siguiente: Que estimando como estimo la demanda formulada por Pilar Malo Martín de Yerro contra Servicio Público de Empleo Estatal, debo declarar y declaro que la prestación de desempleo lucrada por la actora derivada de cese de fecha 22 de diciembre de 2010, debe calcularse conforme a una base reguladora diaria de 40,71 euros, condenando a la entidad demandada a estar y pasar por dicha declaración, y a proceder al abono de tal prestación en forma y cuantía reglamentarias conforme a la base declarada. Notifíquese la presente resolución a las partes, previniéndolas de que la misma no es firme y haciéndoles saber que, de conformidad a lo previsto en el art. 191 de la LRJS, contra ella cabe interponer recurso de suplicación para ante la Sala de Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, que habrá de ser anunciado por ante este Juzgado de lo Social en la forma establecida por la Ley, bastando para ello manifestación

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