UNIVERSIDAD NACIONAL DE TRUJILLO

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1 UNIVERSIDAD NACIONAL DE TRUJILLO FACULTAD DE CIENCIAS ECONÓMICAS ESCUELA ACADEMICO PROFESIONAL DE CONTABILIDAD Y FINANZAS BENEFICIOS DE LA UTILIZACIÓN DE VALES DE CONSUMO COMO PARTE DE LA REMUNERACIÓN DE LOS TRABAJADORES, QUE PERMITA UNA EFICIENCIA FINANCIERA DE UNA EMPRESA CEMENTERA DEL PERÚ TESIS PARA OPTAR EL TITULO DE CONTADOR PÚBLICO ASESOR: MS. CRISTIAN PARIMANGO REBAZA GUZMAN CAMPOS LUISA GUILIANA Bachiller en Ciencias Económicas TRUJILLO-PERÚ 2013

2 DEDICATORIA A mis padres Percy y Tina Por haberme apoyado en todo momento, por sus consejos, sus valores, por la motivación constante que me ha permitido ser una persona de bien, pero más que nada por su amor incondicional. A mis abuelitos Leo y Consuelo, Carlos y Carlota que siempre estuvieron conmigo, dándome ejemplos dignos de superación y entrega. A mis hermanas Karla y Peggy Por haber sido un ejemplo a seguir, y sembrar en mí el deseo de superación y el anhelo de triunfo en la vida.

3 AGRADECIMIENTO A Dios, por guiarme y bendecirme en todo momento, porque gracias a El tuve la fortaleza suficiente para enfrentar los obstáculos de la vida. A mi familia por su ayuda incondicional, por su paciencia, por su comprensión y por haberme acompañado en los momentos de crisis y felicidad

4 A mis profesores que con sus conocimientos, su experiencia, su paciencia y dedicación han logrado que pueda terminar mis estudios con éxito. A mis amigos y compañeros de aula, por su apoyo diario y por sus sabios consejos.

5 PRESENTACIÓN Señores Miembros del Jurado: En cumplimiento con el Reglamento de Grados y Títulos de la Facultad de Ciencias Económicas de la Universidad Nacional de Trujillo; se ha elaborado el presente trabajo intitulado: BENEFICIOS DE LA UTILIZACIÓN DE VALES DE CONSUMO COMO PARTE DE LA REMUNERACIÓN DE LOS TRABAJADORES, QUE PERMITA UNA EFICIENCIA FINANCIERA EN UNA EMPRESA CEMENTERA DEL PERÚ, a efecto de ser evaluado y dictaminado con el objetivo de optar el Título de Contador Público. La tesis ha sido elaborada en razón de la información de índole teórica y práctica, aplicando la metodología de investigación requerida por el tema, sin embargo es posible la existencia de errores y limitaciones, las mismas que derivan de mi natural condición. Atentamente Luisa Guiliana Guzmán Campos Bachiller en Ciencias Económicas

6 RESUMEN El presente trabajo de investigación tiene como propósito dar a conocer los beneficios de la utilización de Vales de Consumo como parte de la Remuneración de los trabajadores, de una empresa cementera del Perú. Este sistema diferente de realizar el Pago de Planillas constituye una alternativa que los empleadores pueden evaluar para buscar la optimización de recursos y ahorro en sus empresas; más aun si se trata de empresas como las cementeras, con una masa laboral elevada y que suelen generar grandes costos por conceptos remunerativos. Mediante la aplicación de este sistema, la empresa, además de conseguir una reducción en los costos laborales al entregar los vales de consumo, podrá darle un beneficio extra a su trabajador, motivándolo y teniendo la seguridad que serán utilizados para el bienestar de éste y de su familia. Es por ello que esta investigación intenta proponer un Sistema de Pago de Planilla, que permita demostrar la posibilidad de minimizar costos, integrando nuevos procesos laborales en una empresa cementera del Perú.

7 ABSTRACT This research aims to present the benefits of using vouchers as part of consumption Compensation of employees of a cement company in Peru. This system perform different Bill Payment is an alternative that employers can be checked for resource optimization and savings in their companies, more so if it is like the cement companies, with a high labor force and often generate large concepts remunerative costs. By applying this system, the company, while achieving a reduction in labor costs to deliver consumer vouchers, may provide an extra benefit to their workers, motivating and taking security to be used for the welfare of this and his family. That is why this research attempts to propose a Payroll Payment System, which can demonstrate the ability to minimize costs, integrating new work processes in a cement company in Peru.

8 ÍNDICE i. DEDICATORIA ii. AGRADECIMIENTO iii. PRESENTACION iv. RESUMEN v. ABSTRACT I. INTRODUCCION 1. ANTECEDENTES Y JUSTIFICACIÓN DEL PROBLEMA Antecedentes del Problema Justificación del Problema PLANTEAMIENTO DEL PROBLEMA OBJETIVOS Objetivo General Objetivos Específicos MARCO TEÓRICO Y CONCEPTUAL Marco Teórico Vale de Consumo según la Ley Requisitos Formales de los Vales de Consumo Acuerdo entre Empleador y Trabajador para la Utilización De Vales de Consumo como parte de su Remuneración Mensual Empresas Administradoras del Sistema de Prestaciones Alimentarias Empresas Proveedoras de Alimentos del Sistema de Prestaciones Alimentarias Convenio entre Empleador y Empresa Administradora o Proveedora de Alimentos Afiliación de los Establecimientos interesados en integrar la Red de Empresas Administradoras Relación entre los trabajadores beneficiarios y las Empresas Proveedoras de Alimentos Vales de Consumo y sus Efectos Tributarios... 27

9 Vales de Consumo desde el Punto de Vista SUNAT Prohibiciones de los Vales de Consumo Organismo Supervisor y Sancionador del Sistema de Prestaciones Alimentarias Marco Conceptual Eficiencia Finanzas Eficiencia Financiera Costos Laborales Medio de Pago Comprobante de Pago Vale de Consumo Prestaciones Alimentarias Suministro Directo Suministro Indirecto HIPOTESIS II. DISEÑO DE INVESTIGACIÓN Material de Estudio Población Muestra Métodos y Técnicas Método Técnicas Diseño de Investigación III. RESULTADOS Cementos Pacasmayo S.A.A Reseña Histórica Perfil Corporativo Instalaciones de Cementos Pacasmayo S.A.A Productos que proporciona Cementos Pacasmayo S.A.A Visión, Misión, Compromiso y Valores de Cementos Pacasmayo S.A.A Cementos Pacasmayo y su Area de RRHH... 51

10 3.1.7 Implementación de la Modalidad de entrega de Vales de Consumo en Cementos Pacasmayo S.A.A Empresas Administradoras de Prestaciones Alimentarias IV. DISCUSIÓN V. CONCLUSIONES VI. RECOMENDACIONES O SUGERENCIAS VII. REFERENCIAS BIBLIOGRÁFICAS ANEXOS... 67

11 I. INTRODUCCIÓN 1. ANTECEDENTES Y JUSTIFICACIÓN DEL PROBLEMA 1.1. ANTECEDENTES DEL PROBLEMA Las empresas en general se forman con la finalidad de obtener ganancias y para ello se crea la necesidad de reducir costos. Por su parte, las empresas cementeras se caracterizan por tener una gran masa laboral, pero también por contar con una renombrada eficiencia en costos. Así en el Perú, la industria cementera está conformada por seis empresas que se distribuyen el mercado por regiones. Cementos Pacasmayo atiende el mercado de la costa y sierra norte del país, mientras que su subsidiaria Cementos Selva abastece la selva norte. La parte central es atendida por Cementos Lima y Cemento Andino, y la región sur por Cementos Yura y Cementos Sur. La propiedad de estas empresas es de tres grupos empresariales: Cementos Pacasmayo y su subsidiaria pertenecen al grupo Hochschild, Cementos Lima y Cemento Andino a la familia Rizo- Patrón y Cementos Yura y Cementos Sur son propiedad del grupo Rodríguez Banda. 1

12 La empresa Cementos Pacasmayo S.A.A. cuenta en la actualidad con 409 empleados y 460 obreros; los cuales son considerados uno de los aspectos más importantes para la empresa y como tal, perciben todos los beneficios que de acuerdo a Ley les corresponde. Los costos originados por el Pago de Planilla de una empresa cementera como Cementos Pacasmayo S.A.A. se hacen cada vez más inmensos, sin que se pueda hacer nada para evitarlos, debido a que los trabajadores cuentan con el respaldo de las Normas Laborales Peruanas; y es justamente por ello, que se han formado dos Sindicatos de Trabajadores, cuyo propósito es luchar por el cumplimiento de los derechos laborales existentes en la Legislación Peruana. Entre las Normas Laborales que la componen se encuentran: Ley de Compensación por Tiempo de Servicios D.S. N TR ( ) y su Reglamento según D.S. N º TR ( ). Ley N ( ) que regula el otorgamiento de las gratificaciones para los trabajadores del régimen de la actividad privada por fiestas patrias y navidad y sus Normas Regulatorias según D.S N TR ( ). 2

13 Ley de Consolidación de Beneficios Sociales Decreto Legislativo Nº 688 ( ) y su Reglamento según D.S. Nº TR ( ). Decreto Legislativo N 713 ( ) que consolida la legislación sobre descansos remunerados de los trabajadores sujetos al régimen laboral de la actividad privada y su Reglamento según D.S. N º TR ( ). Decreto Legislativo N 892 ( ) que regula el derecho de los trabajadores a participar en las utilidades de las empresas que desarrollan actividades generadoras de rentas de tercera categoría y su Reglamento según D.S. Nº TR ( ). En el año 2,003 se suma a la lista de Normas Laborales Peruanas, una Ley que si bien es cierto no tiene carácter obligatorio, es importante conocer su implicancia y de esta manera considerar su aplicación o no en el desarrollo de las actividades de determinada empresa. Es así que el 31 de Julio del año 2003, se publica en el País la Ley Nº Ley de Prestaciones Alimentarias en Beneficio de los Trabajadores Sujetos al Régimen Laboral de la Actividad Privada, aprobada por Decreto Supremo Nº TR; la cual menciona en sus diferentes artículos, que el 3

14 empleador puede incluir en el Pago de Planilla, la entrega de Vales, Cupones u otros análogos como parte de la Remuneración, para la adquisición exclusiva de alimentos en establecimientos afiliados, previo acuerdo entre empleador y empleado del Sector Privado. Es decir, que mediante esta Ley N (Ley de Prestaciones Alimentarias), se ha establecido la posibilidad de emplear vales de consumo a favor de los trabajadores que se encuentran bajo el régimen de la actividad privada. Así, a efectos de gozar de este beneficio, se deberá materializar exclusivamente a través de la entrega de bienes de consumo alimentario (comida o alimentos) suministrados a través de Empresas Administradoras que tienen convenios con el empleador o por Empresas Proveedoras debidamente inscritas en el Ministerio de Trabajo y Promoción de Empleo. Generalmente los referidos vales son emitidos por empresas que venden productos al por menor para ser cancelados como si fuesen dinero en efectivo en la compra de los bienes que los clientes (trabajadores acogidos al Convenio) adquieren. Por otro lado, se puede decir que el término Vale de Consumo surge de la necesidad de poder realizar un pago de remuneraciones tratando de lograr que el trabajador 4

15 pueda organizar de manera responsable su sueldo; pero a la vez, brindar de algún modo, cierto beneficio para la empresa adquirente de los Vales, así como para la empresa que otorga los Vales, y finalmente al Estado, mediante el Ministerio de Trabajo y Promoción de Empleo. El beneficio que adquiere la empresa que compra los Vales de Consumo, para luego entregarlos a sus trabajadores, es la posibilidad de reducir el aporte del empleador con respecto a los Beneficios Sociales estipulados por Ley; ya que el monto pagado en especie, materializado en los Vales de Consumo, se consideran Remuneración No Computable, siempre que se cumpla con lo señalado en la Ley Nº La empresa dedicada a la venta de productos al por menor, que otorga los Vales de Consumo a la empresa contratante, tiene a su favor, la seguridad de realizar ventas por grandes cantidades de dinero, dependiendo del tamaño de la masa laboral de la empresa que adquiere los Vales de Consumo. Cabe resaltar que, la naturaleza de los documentos denominados cupones, vales u otros análogos, otorgados dentro del marco de la Ley N 28051, no pueden respaldar ninguna operación; por lo que queda claro que los Vales de Consumo sólo serán usados como medios de pago para facilitar el canje de bienes. 5

16 Se buscó bibliografía complementaria respecto a este tema, pero no se encontró suficiente, lo que incita a poner más énfasis en el desarrollo de esta tesis JUSTIFICACIÓN DEL PROBLEMA La aparición de nuevas empresas y la expansión de las ya existentes, demuestran el crecimiento económico que tiene el país actualmente y su tendencia a seguir avanzando. Ello, ha generado la creación de nuevas normas laborales, necesarias para el desarrollo objetivo de las actividades comerciales que realiza una empresa determinada. Esta evolución, también origina una serie de problemas, que muchas veces terminan por desaparecer a la empresa si no se toman las medidas necesarias, en el momento adecuado. Uno de los problemas radica en la cantidad de trabajadores que necesita una empresa, según el rubro al que pertenezca; pues el tener más personal a cargo implica, más desembolso de dinero por concepto de Planilla, lo cual incluye los beneficios sociales que por Ley deben ser otorgados. Las empresas tienen la tarea de investigar y poner en práctica nuevas formas de trabajo, que les permita obtener una eficiencia financiera para poder desarrollar nuevos 6

17 proyectos y mantener a su personal en capacitación constante. Un empleador informado puede optar por diversas formas para el Pago de la Planilla Mensual; una de ellas es La utilización de Vales de Consumo como parte de la Remuneración del trabajador. Con ello se podrá minimizar ciertos Costos y consecuentemente la empresa conseguiría una eficiencia financiera. Por ello resulta importante dar a conocer los beneficios que obtendrían, tanto empresa como trabajador, si la primera decidiera acogerse a dicho Sistema; lo cual constituye el motivo principal de estudio en la presente investigación. 7

18 2. PLANTEAMIENTO DEL PROBLEMA Las empresas en general buscan minimizar costos en todo momento y más aun si se trata de empresas de la magnitud de una Cementera en el país. Sin embargo cuando lo hacen, casi siempre tienen como resultado un trabajador perjudicado. Para evitar esto, es necesario conocer más acerca de determinados temas que al ponerlos en práctica se logre obtener beneficios para el empleador y para el trabajador, como por ejemplo el tema de Remuneraciones, que constituye un tema delicado, pero que brinda la posibilidad de sacar provecho sin transgredir la normatividad vigente. Por ello el problema que he planteado es el siguiente: Cuáles son los beneficios que brinda la utilización de Vales de Consumo como parte de la Remuneración de los trabajadores, que permita una eficiencia financiera, en una empresa cementera del Perú? 8

19 3. OBJETIVOS DE LA INVESTIGACIÓN 3.1. OBJETIVO GENERAL Conocer los beneficios brindados por la utilización de Vales de Consumo como parte de la Remuneración del trabajador, que permita una eficiencia financiera en las empresas cementeras del Perú OBJETIVOS ESPECÍFICOS Comparar dos Sistemas de Pago de Planilla distintos, que busque analizar las características de cada uno de ellos, y de esta manera, poder elegir el Sistema más conveniente para las empresas cementeras del Perú. Demostrar la existencia de un Sistemas de Pago de Planilla que permita una Capacidad de Ahorro y a la vez, la realización de diversas actividades importantes para el buen desempeño del trabajador. Proponer la utilización de Vales de Consumo como parte de la Remuneración del trabajador, que previo análisis, busque integrar nuevos procesos laborales. 9

20 4. MARCO TEÓRICO Y CONCEPTUAL 4.1. MARCO TEÓRICO El Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo en su afán por contribuir al desarrollo socio-económico del país, ha puesto a disposición de las empresas del Sector Privado, la posibilidad de aplicar un Sistema distinto de pago de Remuneraciones, como una forma de mejorar las condiciones del empleador y trabajador sin dejar de cumplir con la normatividad vigente. Aunque son pocas las empresas que aplican este Sistema, consistente en la Entrega de Vales de Consumo como parte de la Remuneración; las investigaciones realizadas determinan la existencia de un ahorro en sus costos laborales, lo que incita a otras empresas a implementarlo en el desarrollo de sus actividades. La Ley N (Ley de Prestaciones Alimentarias), comprende en sus diferentes artículos, el tratamiento legal de la utilización de Vales de Consumo, así como definiciones, restricciones e información complementaria. 10

21 Vale de Consumo, según la Ley Nº 28051: La Ley Nº define al vale de consumo como medio de pago, mas no, como un Comprobante de Pago; pues para que un documento sea considerado comprobante de pago, tiene que acreditar una transferencia de bienes, entrega en uso o prestación de servicios, calificado como tal por la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria SUNAT 1. Los Vales de Consumo no podrían respaldar una operación de compra, pues los bienes a ser adquiridos por el cliente (trabajador) no son identificados al momento de ser entregados por el empleador, inclusive puede darse el caso de que nunca sean canjeados en los lugares establecidos previo convenio, por lo que sólo se considerará al Vale de Consumo como un medio de pago a efectos de facilitar el canje de los bienes. Requisitos Formales de los Vales de Consumo: Los requisitos formales que deben cumplir los cupones, vales de consumo u otros documentos análogos; a efecto de su validez son 2 : 1 Artículo 2º del Decreto Ley Nº Ley Marco de Comprobantes de Pago. 2 Artículo 5º de la Ley de Prestaciones Alimentarias en Beneficio de los Trabajadores sujetos al Régimen Laboral de la Actividad Privada Ley Nº

22 El valor por el cual se hará el canje de los productos alimenticios. La razón social del empleador que concede el beneficio. La mención Exclusivamente para el pago de comidas o alimentos. Está prohibida la negociación total o parcial por dinero. Nombre del trabajador beneficiario. Fecha de vencimiento. Los cupones, vales de consumo u otros documentos análogos deben contener, para efectos de la seguridad del sistema, lo siguiente 3 : Diez características de seguridad, como mínimo, en el documento que contiene el valor intercambiable por la prestación alimentaria, la cual puede ser: tinta termorreactiva, hologramas, marca de agua, tintas especiales o cualquier medio físico o electrónico que permita la seguridad de dicha documentación. Los cupones, vales o documentos análogos deben especificar una numeración que facilite su registro, información de la empresa emisora de los vales, el número de Registro Único de Contribuyente de la 3 Artículo 10º del Reglamento de la Ley de Prestaciones Alimentarias en Beneficio de los Trabajadores sujetos al Régimen Laboral de la Actividad Privada Ley Nº

23 empresa administradora, así como del empleador que concede el beneficio. Reglas de utilización y reembolso, así como una relación o mención a los establecimientos en los que es posible el intercambio de los cupones, vales o documentos análogos, o información para acceder a dicha relación. Acuerdo entre Empleador y Trabajador para la Utilización de Vales de Consumo como parte de su Remuneración Mensual: Para el trabajador, la utilización de Vales de Consumo, tiene como finalidad mejorar sus ingresos, mediante la adquisición de bienes de consumo alimentario suministrados por su empleador con la participación de terceros (Empresas Proveedoras de los Bienes de Consumo) en condiciones adecuadas. Para que el empleador pueda hacer efectiva la modalidad de entregar Vales de Consumo como parte de la remuneración al trabajador, es necesario establecer un acuerdo colectivo o contrato individual, teniendo como única regla, que las prestaciones a favor de los trabajadores sean de carácter 13

24 alimentario 4. Dicho contrato se realizará de manera voluntaria, previo acuerdo entre ambas partes. Además, queda terminantemente prohibido, toda reducción de remuneraciones realizada por el empleador a fin de sustituirla por el otorgamiento de Prestaciones Alimentarias a través de Vales de Consumo; por lo que dichas Prestaciones se consideran remuneración adicional al sueldo acordado al iniciar la relación laboral 5. Empresas Administradoras del Sistema de Prestaciones Alimentarias: Las Empresas Administradoras son empresas especializadas en la administración del sistema de vales, cupones o documentos análogos destinados al pago de comidas y/o a la compra de productos alimenticios; las cuales sólo podrán operar luego de haberse registrado en el Registro Nacional de Empresas Administradoras y Empresas Proveedoras de Alimentos - Ley Nº a cargo del Ministerio de Trabajo y de Promoción del Empleo 6. 4 Artículo 1º del Reglamento de la Ley de Prestaciones Alimentarias en Beneficio de los Trabajadores sujetos al Régimen Laboral de la Actividad Privada Ley Nº Artículo 10º de la Ley de Prestaciones Alimentarias en Beneficio de los Trabajadores sujetos al Régimen Laboral de la Actividad Privada Ley Nº Artículo 7º del Reglamento de la Ley de Prestaciones Alimentarias en Beneficio de los Trabajadores sujetos al Régimen Laboral de la Actividad Privada Ley Nº

25 Los Requisitos Sustantivos para la inscripción de las Empresas Administradoras en el Registro Nacional de Empresas Administradoras y Empresas Proveedoras de Alimentos - Ley Nº son 7 : Estar constituida como persona jurídica de acuerdo a la Ley General de Sociedades. Contar con un capital social suscrito y pagado mínimo de trescientos (300) Unidades Impositivas Tributarias, el cual puede ser modificado por Resolución Ministerial del Sector Trabajo y Promoción del Empleo. Su objeto social deberá comprender la realización de actividades de administración del sistema de vales, cupones o documentos análogos para prestaciones alimentarias a favor de los trabajadores. Acreditar, una carta fianza solidaria, incondicionada, sin beneficio de excusión, de un plazo no menor de un (1) año, renovable automáticamente y de ejecución inmediata a simple requerimiento escrito, emitida por una Empresa Bancaria Múltiple según la Ley Nº 26702, Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y 7 Artículo 8º del Reglamento de la Ley de Prestaciones Alimentarias en Beneficio de los Trabajadores sujetos al Régimen Laboral de la Actividad Privada Ley Nº

26 Seguros, a favor del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo. El monto inicial de la fianza, será no menor al 20% del equivalente de los vales, cupones o documentos análogos que se estima emitir. El valor de la fianza deberá actualizarse obligatoriamente en forma bimestral de acuerdo a la cuantía de los vales, cupones o documentos análogos emitidos y no redimidos. Los Requisitos Formales, para que la inscripción de las Empresas Administradoras en el Registro Nacional de Empresas Administradoras y Empresas Proveedoras de Alimentos - Ley Nº surta efecto, son 8 : Solicitud ante el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, con el carácter de declaración jurada, señalando el alcance territorial de su operación. Copia de la escritura de constitución de la sociedad, incluidas las modificaciones que hubieran tenido lugar. Copia literal vigente de la partida registral donde consten inscritos el monto actual del capital de la sociedad, sus estatutos, incluidas las modificaciones que hubieran tenido lugar, extendida por los Registros Públicos. 8 Artículo 9º del Reglamento de la Ley de Prestaciones Alimentarias en Beneficio de los Trabajadores sujetos al Régimen Laboral de la Actividad Privada Ley Nº

27 Copia del Comprobante de Información Registrada - Registro Único de Contribuyente - extendido por la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria. Copia de la Licencia Municipal de Funcionamiento. Constancia domiciliaria de la empresa extendida por Notario Público o la Policía Nacional. Copia del documento de identidad del representante legal de la empresa. La carta fianza a que se refiere el literal d) del artículo anterior. Pago de la tasa respectiva por derechos de tramitación. Empresas Proveedoras de Alimentos del Sistema de Prestaciones Alimentarias: Las Empresas Proveedoras de Alimentos son aquellas empresas que brindan alimentos en estado crudo (Comercios, almacenes, panaderías, carnicerías, verdulerías, mercado de abastos, tiendas de abarrotes, bodegas, autoservicios y otros establecimientos que tengan como objeto el comercio al por menor de víveres o alimentos crudos); o preparado (Puestos de refrigerios, restaurantes y similares) 9. Estas empresas podrán pedir su incorporación a 9 Artículo 11º del Reglamento de la Ley de Prestaciones Alimentarias en Beneficio de los Trabajadores sujetos al Régimen Laboral de la Actividad Privada Ley Nº

28 la red de establecimientos afiliados de una o varias Empresas Administradoras. También podrán pactar en forma directa con las empresas clientes luego de haberse registrado en el Registro Nacional de Empresas Administradoras y Empresas Proveedoras de Alimentos - Ley Nº ; para lo cual tendrán que cumplir con los siguientes requisitos: Los Requisitos Sustantivos para la inscripción de las Empresas Proveedoras de Alimentos en el Registro Nacional de Empresas Administradoras y Empresas Proveedoras de Alimentos - Ley Nº son 10 : Ser persona natural con negocio o estar constituida como persona jurídica de acuerdo a la Ley General de Sociedades, como empresa individual de responsabilidad limitada, conforme a la ley de la materia, o como cooperativa, conforme a la Ley General de Cooperativas. Su objeto deberá comprender el comercio al por menor de víveres o alimentos crudos, procesados o preparados, para el consumo humano directo dentro o fuera del establecimiento. 10 Artículo 12º del Reglamento de la Ley de Prestaciones Alimentarias en Beneficio de los Trabajadores sujetos al Régimen Laboral de la Actividad Privada Ley Nº

29 Los Requisitos Formales para que la inscripción de las Empresas Proveedoras de Alimentos en el Registro Nacional de Empresas Administradoras y Empresas Proveedoras de Alimentos - Ley Nº sea válida son 11 : Solicitud según formato aprobado por el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, con el carácter de declaración jurada, en la que se deberá declarar no haber sido objeto de sanción administrativa o penal por violación de normas de carácter sanitario en los cinco años precedentes. Copia de la escritura de constitución de la persona jurídica, incluidas las modificaciones que hubieran tenido lugar, de ser el caso. Copia literal vigente de la partida registral donde corren inscritos sus estatutos, incluidas las modificaciones que hubieran tenido lugar, extendida por los Registros Públicos, de ser el caso. Copia del Comprobante de Información Registrada - Registro Único de Contribuyente - extendido por la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria. Copia de la Licencia Municipal de Funcionamiento. 11 Artículo 13º del Reglamento de la Ley de Prestaciones Alimentarias en Beneficio de los Trabajadores sujetos al Régimen Laboral de la Actividad Privada Ley Nº

30 Copia del Registro Sanitario otorgado por la autoridad competente del Ministerio de Salud, de conformidad con lo establecido en el Decreto Supremo Nº SA - Reglamento sobre Vigilancia y Control Sanitario de Alimentos y Bebidas, o la expedida por la Autoridad Municipal competente, de ser el caso, en cuanto sea aplicable. Relación de trabajadores en actividad durante el mes anterior al de presentación de la solicitud. Constancia domiciliaria de la empresa o establecimiento extendida por notario público o la Policía Nacional. Copia del documento de identidad del representante legal de la empresa o del propietario del establecimiento, según sea el caso. Pago de la tasa respectiva por derechos de tramitación. Cumplidos los requisitos descritos anteriormente, el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo procederá a la inscripción, otorgando el Registro de Habilitación, que tendrá una vigencia máxima de 24 meses, antes del término del cual, de solicitar una renovación del Registro con los requisitos de Ley, éste se otorgará de carácter permanente y sólo podrá ser cancelado o suspendido de acuerdo a las sanciones establecidas por Ley. 20

31 Convenio entre Empleador y Empresa Administradora o Proveedora de Alimentos: Para que una empresa pueda acogerse al Sistema de Suministro Indirecto y poder entregar Vales de Consumo a sus trabajadores como parte de su remuneración, se requiere la suscripción por escrito de un Convenio entre empleador y la Empresa Administradora o Empresa Proveedora de Alimentos; el cual, deberá ser presentado dentro de los 15 días para su conocimiento y fines a la Autoridad Administrativa de Trabajo. Así, los documentos que contengan el derecho de exigir los bienes materia de la prestación o Vales de Consumo, deberán ser expedidos a nombre del trabajador, para su posterior canje en los lugares autorizados. Dichos Vales de Consumo, son emitidos por empresas administradoras de vales u otro documento análogo; o por empresas que venden productos alimentarios al por menor. Con respecto a la validez del Convenio que se establece entre Empleador y Empresa Administradora, para poder hacer uso de los beneficios que brida el Sistema de Prestaciones Alimentarias, se requiere 12 : 12 Artículo 14º del Reglamento de la Ley de Prestaciones Alimentarias en Beneficio de los Trabajadores sujetos al Régimen Laboral de la Actividad Privada Ley Nº

32 Que el Convenio sea celebrado por escrito, en idioma castellano, en dos ejemplares. Señalar como ley aplicable la peruana, en particular la Ley Nº y su Reglamento, y prever la aplicación supletoria del Código Civil del Perú. Contener las reglas de emisión, transferencia, uso y vigencia de los vales, cupones o documentos análogos. Contemplar el monto o el modo de cálculo del precio de administración del servicio a ser abonado por la empresa cliente a la empresa administradora por sus servicios. De la misma manera, para que el Convenio entre Empleador y Empresa Proveedora de Alimentos, se considere válido, se requiere 13 : Que el Convenio sea celebrado por escrito, en idioma castellano, en dos ejemplares. Señalar como ley aplicable la peruana, en particular la Ley Nº y su Reglamento, y prever la aplicación supletoria del Código Civil del Perú. Incluir su número de Registro de Habilitación para operar en el Registro Nacional de Empresas Administradoras y Empresas Proveedoras de Alimentos. 13 Artículo 15º del Reglamento de la Ley de Prestaciones Alimentarias en Beneficio de los Trabajadores sujetos al Régimen Laboral de la Actividad Privada Ley Nº

33 Contener disposiciones con procesos auditables que regulen los aspectos cuantitativos y cualitativos del suministro de prestaciones alimentarias a los trabajadores beneficiarios, las que deberán asegurar la recepción oportuna y en óptimas condiciones de los alimentos y garantizar la equivalencia entre la prestación alimentaria debida y contratada por el empleador y la recibida por el trabajador. El convenio incluirá una cláusula que confiera a la empresa cliente la facultad de supervisar permanentemente la calidad nutricional e higiene de los alimentos proporcionados por la empresa proveedora a través de un representante. El convenio deberá prever mecanismos adecuados que aseguren el carácter personal e intransferible del goce de las prestaciones alimentarias por los beneficiarios, sus cónyuges o en defecto de éstos por un apoderado, el cual puede ser únicamente un familiar directo del beneficiario, considerándose como tal al conviviente debidamente registrado en la empresa. Contemplar el monto o el modo de cálculo de la prestación a ser abonada por la empresa proveedora por los bienes y servicios prestados a los beneficiarios. Al 23

34 igual que para los convenios entre las empresas administradoras y las empresas clientes, para garantizar la solvencia del sistema, las empresas proveedoras de alimentos no podrán otorgar plazos de pago ni descuentos a sus clientes referentes a las sumas de dinero correspondientes al valor de las prestaciones alimentarias a entregar a los trabajadores beneficiarios. Las empresas clientes deberán haber abonado el valor de las prestaciones alimentarias, a más tardar, en el momento del goce del beneficio por los trabajadores. Todo acto o pacto en contrario es nulo. Señalar los documentos representativos del beneficio que se emitirán por parte del empleador las que deben de contener cuando menos los requisitos establecidos en el artículo 5 de la Ley, o la forma por la cual los trabajadores acceden al otorgamiento de las prestaciones alimentarias objeto del convenio. Afiliación de los Establecimientos interesados en integrar la Red de Empresas Administradoras: La afiliación de un establecimiento a la red de establecimientos afiliados de una o más empresas administradoras, es voluntaria y se concretará mediante el 24

35 acuerdo de ambas partes sobre las condiciones operativas y comerciales. Además, será necesario que los establecimientos interesados, presenten como mínimo a las Empresas Administradoras los siguientes documentos: Registro Único de Contribuyentes - RUC o Registro Único Simplificado RUS. Licencia Municipal de Funcionamiento para el expendio de alimentos o comidas. Número de Registro de planillas, en caso cuente con trabajadores. Las Empresas Administradoras tienen la obligación de conservar copias de los documentos antes mencionados; así como brindar capacitaciones constantes a los establecimientos componentes de su red, acerca de la identificación y correcto uso de los vales de consumo que emitan, las reglas básicas del sistema, con especial incidencia en las prohibiciones y sanciones; durante la vigencia del contrato de afiliación. 25

36 Relación entre los trabajadores beneficiarios y las Empresas Proveedoras de Alimentos: Los trabajadores beneficiarios de este Sistema de pago de Remuneraciones poseen una relación directa con las Empresas Proveedoras de Alimentos, ya que en estos establecimientos se procede a realizar el canje de los Vales entregados por el empleador por Bienes de Consumo que el trabajador requiera. Las Empresas Proveedoras de Alimentos, por su parte, tienen la obligación de 14 : Brindar prestaciones alimentarias en óptimas condiciones de higiene y salubridad, verificando y garantizando que los víveres expendidos y los insumos empleados en la preparación de las raciones alimenticias, de ser el caso, cuentan con los registros de carácter sanitario o certificaciones análogas exigidos por el ordenamiento legal. Asegurar el goce personal e intransferible de las prestaciones alimentarias por parte de los beneficiarios o sus cónyuges acreditados o en defectos de éstos por un apoderado. 14 Artículo 17º del Reglamento de la Ley de Prestaciones Alimentarias en Beneficio de los Trabajadores sujetos al Régimen Laboral de la Actividad Privada Ley Nº

37 Garantizar la equivalencia entre el valor del vale o cupón presentado por el beneficiario o el de la prestación contratada por el empleador y el precio de la prestación alimentaria brindada al beneficiario, el cual no podrá ser en ningún caso mayor que el ofrecido a clientes que paguen en dinero efectivo. Entregar a los beneficiarios de las prestaciones alimentarias, con ocasión de su goce, únicamente boletas de venta, vales o cintas de máquinas registradoras, de acuerdo con las leyes tributarias aplicables, que no podrán ser utilizados para obtener un crédito fiscal ni para sustentar costos o gastos para efectos tributarios. Vales de Consumo y sus Efectos Tributarios Si bien es cierto, las prestaciones alimentarias brindadas a través de Vales de Consumo poseen un carácter remunerativo, estas gozan de una Inafectación a las Contribuciones Sociales, siempre que no se exceda el tope del 20% del monto de la remuneración ordinaria percibida por el trabajador. Además, para poder seguir gozando de la Inafectación mencionada anteriormente, el valor de la prestación 27

38 alimentaria no podrá superar las dos remuneraciones mínimas vitales, es decir, Mil Quinientos Nuevos Soles (S/ 1,500.00). En el caso que el monto correspondiente a las Prestaciones Alimentarias sobrepasara los límites establecidos, el exceso será considerado como Remuneración Computable para el cálculo de los Beneficios Sociales 15. Para efectos de Registro, las Prestaciones Alimentarias brindadas a través de Vales de Consumo, deben ser consignadas en la Planilla de Remuneraciones en una columna aparte, para poder advertir el concepto inafecto a las contribuciones sociales, y de esta manera, poder gozar de los beneficios establecidos por la Ley Nº Con respecto a los descuentos y contribuciones sociales obligatorios; el importe de las Prestaciones Alimentarias entregados por el empleador al trabajador mediante Vales de Consumo, se encuentra gravado con la renta de quinta categoría para efectos tributarios, ya que se consideran rentas de quinta categoría las obtenidas por el trabajo personal prestado en relación de dependencia, incluidos todos los pagos que se hagan a favor de los trabajadores, 15 Artículo 9º de la Ley de Prestaciones Alimentarias en Beneficio de los Trabajadores sujetos al Régimen Laboral de la Actividad Privada Ley Nº

39 sea otorgado en dinero o en especie; entendiéndose la inclusión de las Prestaciones Alimentarias en la modalidad de Suministro Indirecto 16. Pero se consideran remuneración adicional No Computable para el cálculo de las contribuciones sociales; salvo que exceda el tope permitido bajo el amparo de la Ley Nº Por otro lado, las Empresas proveedoras o Empresas administradoras no deben entregar comprobante de pago a la empresa contratante del servicio de suministro indirecto, por la compra de Vales de Consumo, ya que aun no se ha producido una transferencia de bienes, la entrega en uso, o la prestación de servicios, y hasta podría darse el caso que el canje de los Vales no se realice; por lo que no existe obligación alguna de emitir dicho comprobante. Esto se sustenta en que si las Empresas proveedoras o Empresas administradoras emitieran un Comprobante de Pago (Factura), la empresa contratante utilizaría el crédito fiscal por la compra de Vales; por su parte, al registrar en monto correspondiente a los Vales de Consumo en la Planilla mensual como parte de la Remuneración del trabajador, se estaría produciendo una duplicidad del gasto. 16 Artículo 34º del Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto a la Renta Decreto Supremo Nº EF (Publicado el 08 de Diciembre de 2004). 29

40 De la misma manera, la empresa contratante tampoco emitirá Comprobante de Pago a sus trabajadores al efectuar la entrega de Vales de Consumo; pues es obligación de las Empresas proveedoras o Empresas administradoras emitir un Comprobante de Pago, al momento de realizar el canje de los Vales de Consumo por los bienes adquiridos, que no permita sustentar crédito fiscal, costo o gasto al usuario final (trabajador). Estos pueden ser una Boleta de Venta o un Ticket de Máquina Registradora. Vales de Consumo desde el Punto de Vista SUNAT La Superintendencia Nacional de Administración Tributaria SUNAT, como ente fiscalizador y recaudador de tributos, también ha contribuido con el esclarecimiento de algunas de las normas relacionadas con los Vales de Consumo, establecidas por las Leyes correspondientes. Para ello ha publicado el Informe Nº SUNAT, que menciona lo siguiente 17 : La entrega de vales, que en su contenido no especifican los bienes que podrían ser adquiridos mediante los mismos, y que es efectuada por la empresa emisora de aquellos a la empresa

41 adquirente que cancela el monto que dichos vales representan, no se encuentra gravada con el IGV. Esta premisa se considera válida debido a que los Vales de Consumo referidos son documentos que representan Dinero, y como sabemos, el IGV es un tributo que grava la venta de bienes muebles; sin considerar como tal, a la moneda nacional, la moneda extranjera, ni cualquier documento que las represente. Además, al momento que la empresa contratante adquiere los Vales de Consumo a la empresa administradora o proveedora de los bienes, esta última, no tiene la obligación de transferir bien alguno, sino hasta que ocurra el canje respectivo de los Vales por los usuarios finales o trabajadores acogidos a este Sistema, pues en ese momento se podrá identificar los bienes adquiridos por el beneficiario (trabajador); es decir, la afectación del IGV y la emisión del comprobante de pago se realizará cuando se transfieran los bienes y se realice la cancelación de los mismos, utilizando los Vales de Consumo como un medio de pago. El trabajador que haga uso de sus Vales, recibirá de manera obligatoria, además de sus bienes de consumo, una Boleta de Venta o un Ticket de Máquina Registradora, que sustentará la transferencia realizada. 31

42 El ingreso para la empresa emisora de los vales se devengará cuando se realice la venta de bienes, o cuando caduque el plazo para el canje de los vales, siempre que no exista obligación por parte de la empresa emisora de devolver el dinero en caso que dichos vales no sean canjeados. Para efectos del Impuesto a la Renta, el ingreso obtenido por la enajenación de Vales de Consumo por parte de la empresa proveedora o empresa administradora, se devengará cuando se realice la transferencia de los bienes o cuando caduque el plazo para efectuar el canje de los referidos Vales; ello con la finalidad de que el ingreso guarde relación con el costo del producto transferido, lo cual no se conoce cuando los Vales son entregados a la empresa contratante. Este proceso se denomina Correlación de gastos con ingresos. Por su parte, la Norma Internacional de Contabilidad Nº 18, señala que los ingresos por enajenación de bienes deben ser reconocidos y registrados en los Estados Financieros cuando: 1. La entidad ha transferido al comprador los riesgos y ventajas de tipo significativo, derivados de la propiedad de los bienes. 32

43 2. La entidad no conserva para sí, ninguna implicación en la gestión corriente de los bienes vendidos, en el grado usualmente asociado con la propiedad, ni retiene el control efectivo sobre los mismos. 3. El importe de los ingresos ordinarios puede ser medido con fiabilidad. 4. Es probable que la entidad reciba los beneficios económicos asociados con la transacción. 5. Los costos incurridos, o por incurrir, en relación con la transacción pueden ser medidos con fiabilidad. Las empresas emisoras de los vales de consumo no están obligadas a emitir y entregar comprobante de pago a las empresas adquirentes que cancelan el monto que representan los referidos vales. El Comprobante de Pago es un documento que acredita la transferencia de bienes, la entrega en uso o la prestación de servicios. Sin embargo, el enajenar Vales de Consumo por un monto determinado, no constituye ninguna de las opciones antes mencionadas, por lo tanto la empresa comercializadora de los bienes, que vende los Vales de Consumo para su posterior canje, no se encuentra en la obligación de emitir Comprobante de Pago alguno por dicha venta, ya que la transacción real 33

44 efectuada con el usuario final (trabajador que recibe los Vales de Consumo de la empresa contratante acogida a este Sistema de Pago) no se ha realizado aún. Las empresas emisoras de los vales se encuentran obligadas a emitir y entregar los respectivos comprobantes de pago a los terceros que efectúen su canje, por la transferencia de bienes que realicen a favor de los mismos. Esto responde a lo señalado en el Reglamento de Comprobantes de Pago, debido a que la obligación de entregar comprobante de pago nace cuando el bien es entregado, o cuando se efectúa el pago, en este caso con el Vale de Consumo utilizado como medio de pago, lo que ocurra primero. Por lo tanto, la empresas proveedoras o empresas administradoras acogidas al presente Sistema, tienen la obligación de emitir y entregar el comprobante de pago respectivo al usuario final de los bienes de consumo, el trabajador; para el sustento de las compras que realizó en su establecimiento. 34

45 Prohibiciones de los Vales de Consumo: La Ley Nº 28051, prohíbe y por lo tanto, considera infracción: El canje indebido del Vale de Consumo por dinero. El canje por cualquier bien o producto que no se destine a la alimentación del beneficiario. El cobro por parte del establecimiento habilitado de cualquier descuento sobre el valor real del Vale de Consumo. El uso por parte del establecimiento habilitado de los Vales de Consumo que reciba de los beneficiarios para otros fines que no sea el reembolso directo en la empresa administradora de los Vales. Organismo Supervisor y Sancionador del Sistema de Prestaciones Alimentarias: El Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo y demás organismos competentes supervisarán y fiscalizarán a las Empresas Proveedoras de Alimentos a fin que éstas otorguen a los trabajadores prestaciones alimentarias adecuadas. En caso de infracciones aplicarán las sanciones establecidas en sus normas respectivas. 35

46 4.2. MARCO CONCEPTUAL Eficiencia: Una de las definiciones más conocidas de eficiencia es que se trata de la capacidad de alcanzar un objetivo fijado con anterioridad, en el menor tiempo posible y con el mínimo uso posible de los recursos, lo que supone una optimización 18. Desde el punto de vista empresarial, algunos expertos aseguran que la eficiencia consiste en la obtención de resultados deseados, utilizando para ello la menor cantidad de recursos. Finanzas: En el lenguaje cotidiano, se conoce como finanzas al estudio de la circulación del dinero entre los individuos, las empresas o los distintos Estados. Así, las finanzas sirven para analizar cómo se obtiene y gestiona el dinero y otros valores, tales como títulos, bonos, etc. 19. Además, mediante las Finanzas, las empresas pueden administrar su dinero, haciendo que éste circule de manera Diccionario de la Real Academia Española 36

47 favorable y así, poder cumplir con sus obligaciones en el plazo establecido 20. Eficiencia Financiera: La Eficiencia Financiera no es más que saber hacer circular y gestionar la obtención del dinero y sustitutos del mismo, en el menor tiempo posible, logrando una optimización de recursos. Cuando se dice que una empresa es eficiente financieramente, lo que en realidad se quiere decir es que dicha empresa administra su dinero responsablemente, pues cuenta con liquidez para cumplir con sus obligaciones, pero se las ingenia para utilizar la menor cantidad de recursos posibles. Costos Laborales: Se define a los costos laborales como aquellos gastos o costos totales en que incurre el empleador por la utilización de factor trabajo o mano de obra. Además, se consideran costos laborales al conjunto de egresos del empleador, vinculados al inicio, mantenimiento y

48 terminación de la relación laboral. Su origen y mecanismo de vinculación es la normatividad al respecto, como el propio contrato de trabajo y las convenciones colectivas 21. El Costo Laboral se compone de conceptos que surgen de la legislación vigente peruana y de las características propias de la actividad y la empresa. Medio de Pago: Un medio de pago es cualquier medio comúnmente aceptado en un mercado por otros particulares, un comercio, la administración o cualquier otra institución, como forma para comprar bienes o contratar servicios, mediante el cual, surge la extinción de la obligación tributaria 22. El medio de pago más utilizado es el dinero en efectivo (monedas y billetes), suplido por las tarjetas bancarias (de débito o de crédito), junto con las transferencias; sin embargo, es posible que se utilicen otros medios de pago entre empresas, siempre que cumplan con el requisito de finalizar una deuda pendiente. Comprobante de Pago:

49 El comprobante de pago es el documento que acredita la transferencia de bienes, la entrega en uso o la prestación de servicios; por lo que es considerado como una prueba de posesión de un bien y puede servir de constancia frente a terceros 23. Para ser considerado como tal debe ser emitido y/o impreso conforme a las normas del Reglamento de Comprobantes de Pago vigentes 24. Vale de Consumo: El vale de consumo es un documento que posee valor monetario, ya que sustituye al dinero en efectivo por formar parte de los medios de pago peruanos vigentes. Por su parte, el Reglamento de la Ley N dispone que los vales de consumo o documentos análogos son los medios de control por los cuales los trabajadores, usuarios del sistema de prestaciones alimentarias, podrán acceder al canje de bienes, conforme a lo pactado, siempre y cuando Base Legal Artículo 1 de la Resolución de Superintendencia N /SUNAT Resolución de Superintendencia N /SUNAT Resolución de Superintendencia N /SUNAT 39

50 cumplan con una serie de requisitos formales, necesarios para hacer posible dicha transacción 25. Prestaciones Alimentarias: Son aquellas entregadas generalmente por el empleador en favor del trabajador y el de su familia, con el fin de propiciarle un beneficio adicional a su remuneración obligatoria. Las prestaciones alimentarias pueden presentarse en dos modalidades, como Suministro Directo o como Suministro Indirecto. Suministro Directo: El que otorga el empleador valiéndose de los servicios de comedor o concesionario provisto en el centro de trabajo. En los casos de otorgamiento de este beneficio a la fecha de entrada en vigencia de la Ley por acto unilateral del empleador, costumbre o mediante convención colectiva, mantiene su naturaleza de remuneración computable; es decir, se tomará en cuenta para el cálculo de las contribuciones sociales. Sin embargo, el TUO de la Ley de CTS, Decreto Supremo N TR, en su Artículo 20º señala que para el caso de la alimentación proporcionada 25 Artículo 10 del Reglamento de la Ley de Prestaciones Alimentarias en beneficio de los trabajadores sujetos al Régimen Laboral de la Actividad Privada - DECRETO SUPREMO Nº TR. 40

51 directamente por el empleador que tenga calidad de condición de trabajo por ser indispensable para la prestación de los servicios, o cuando se derive de mandato legal; se considerará Remuneración No Computable 26. Cabe aclarar que este tipo de Suministro no conlleva al otorgamiento de Vales de Consumo u otro documento análogo. Suministro Indirecto: Se considera Suministro Indirecto, a los alimentos en estado crudo o cocido entregados por las Empresas Proveedoras de Alimentos 27. La primera modalidad es la que se otorga a través de Empresas Administradoras que tienen convenios con el empleador, mediante la entrega de cupones, vales, u otros análogos, para la adquisición exclusiva de alimentos en establecimientos afiliados. La segunda modalidad es la que se otorga mediante convenio con empresas proveedoras de alimentos debidamente inscritas en el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo. 26 Artículo 2 inciso a) de la Ley de Prestaciones Alimentarias en beneficio de los trabajadores sujetos al Régimen Laboral de la Actividad Privada - DECRETO SUPREMO Nº TR. 27 Artículo 2 inciso b) de la Ley de Prestaciones Alimentarias en beneficio de los trabajadores sujetos al Régimen Laboral de la Actividad Privada - DECRETO SUPREMO Nº TR. 41

52 Estas modalidades son consideradas Remuneración No Computables; por lo que no se tendrá en cuenta para la determinación de derechos o beneficios de naturaleza laboral, sea de origen legal o convencional, ni para los aportes y contribuciones a la Seguridad Social FORMULACIÓN DE HIPOTESIS La utilización de Vales de Consumo como parte de la Remuneración del trabajador, permite una eficiencia financiera en las empresas cementeras del Perú, ya que reduce Costos originados en el Pago de Planilla. 28 Artículo 3 de la Ley de Prestaciones Alimentarias en beneficio de los trabajadores sujetos al Régimen Laboral de la Actividad Privada - DECRETO SUPREMO Nº TR. 42

53 II. DISEÑO DE INVESTIGACIÓN 2.1 MATERIAL DE ESTUDIO POBLACIÓN: Cementos Lima S.A. Cementos Pacasmayo S.A.A. Cementos Selva S.A. Cementos Sur S.A MUESTRA: Cementos Pacasmayo S.A.A. 2.2 MÉTODOS Y TÉCNICAS MÉTODO: Descriptivo TÉCNICAS: Las técnicas que se aplicarán en esta investigación son: Entrevistas Encuestas Investigación Bibliográfica Técnicas de Tratamiento y Análisis de Información: Análisis Documental Conciliación de Datos Tabulación de Cuadros con cantidades y porcentajes 43

54 Formulación de Gráficos Revisión Bibliográfica Otras que sean necesarias Técnicas de Procesamiento de Datos: Ordenamiento y Clasificación. Procesamiento Computarizado, utilizando equipos Informáticos. 2.3 DISEÑO DE INVESTIGACIÓN El diseño utilizado en la presente investigación es el Diseño de una sola casilla, pues busca describir las características del objeto de estudio. M O Donde: M = Muestra (Cementos Pacasmayo S.S.A.) O = Resultado (Eficiencia Financiera en la empresa) 44

55 III. RESULTADOS 3.1 CEMENTOS PACASMAYO S.A.A Reseña Histórica: Cementos Pacasmayo se estableció en Lima, Perú en 1949, por un grupo de inversionistas privados que fundaron la compañía para abastecer el mercado de cemento de la región norte del Perú. El Grupo Hochschild adquirió una participación inicial en la compañía en el año A continuación se mencionan los eventos más relevantes relacionados a la historia de la compañía. En 1957, Cementos Pacasmayo inició operaciones con la instalación de la primera línea de clinker con una capacidad de producción de aproximadamente 110,000 toneladas por año. En 1966 y 1977, agregó una segunda y tercera línea de clinker respectivamente, incrementando la capacidad de producción a aproximadamente 830,000 toneladas al año. En 1995, se inició la comercialización y distribución de productos en la región norte del Perú mediante una red propia de distribución. En el mismo año, enlistó acciones comunes en la Bolsa de Valores de Lima, las cuales están registradas actualmente con el símbolo CPACASC1. 45

56 En 1998, Cementos Pacasmayo concluyó la adquisición de una planta en Rioja, perteneciente al gobierno Peruano y localizada en la región del noreste del país. En este periodo de tiempo, la planta de Rioja operaba con una línea de clinker y una capacidad instalada de producción de cemento de aproximadamente 35,000 toneladas al año. En 2003, Cementos Pacasmayo adquirió Zemex Corporation, una compañía estadounidense con actividades en el sector industrial y minero no metálico en Estados Unidos y Canadá. La participación en esta compañía fue vendida en su totalidad en el año 2007 en una serie de transacciones. En 2009, Cementos Pacasmayo creó Fosfatos del Pacífico S.A con la finalidad de explotar los depósitos de roca fosfórica localizados en las concesiones en la zona de Bayóvar al norte del Perú. En 2010, Cementos Pacasmayo alcanzó una capacidad instalada total de producción de cemento de 3.1 millones entre las plantas en Pacasmayo y Rioja. De igual manera completó la conversión del horno Waelz adecuándolo para la producción de cal o de calcina de zinc de manera intercambiable. En el mismo año, vendió las concesiones de cobre en la región central del Perú con el nombre de Minas 46

57 Raul por el monto de US$28.0 millones. Estas concesiones eran arrendadas a terceros previamente. En 2011 se creó Salmueras junto con Quimpac, la compañía química más grande del Perú, con la finalidad de explotar los depósitos combinados de Salmueras en la región costera de Piura, en el norte del Perú. En Diciembre 2011, Cementos Pacasmayo aceptó vender una participación accionaria minoritaria en Fosfatos del Pacifico a una empresa afiliada de Mitsubishi con la finalidad de desarrollar los depósitos de fosfatos en la concesión de Bayovar, en el noroeste del Perú Perfil Corporativo: Cementos Pacasmayo es una compañía de Cementos líder en el mercado peruano con más de 54 años actividad en la zona norte del Perú. En este sentido, se debe destacar la estrategia de Cementos Pacasmayo, consistente en la realización de una continua modernización y ampliación de sus instalaciones productivas y una diversificación de sus productos. A continuación se presentan las subsidiarias consolidas de Cementos Pacasmayo, las cuales han sido establecidas en Perú: 47

58 Cementos Selva S.A produce y comercializa cemento, cal y otros materiales relacionados al cemento en la región norte del Perú, cerca a la selva peruana. Posee todas las acciones de Dinoselva Iquitos S.A.C., nuestro distribuidor de cemento y materiales de construcción de productos procesados en la planta de Rioja. Distribuidora Norte Pacasmayo S.R.L. vende y distribuye productos de cemento producidos en nuestra planta de Pacasmayo. Produce y comercializa materiales relacionados al cemento como bloques de concreto y concreto pre mezclado, así como otros materiales de construcción. Fosfatos del Pacífico S.A. fue recientemente formado con el objetivo de explorar depósitos de fosfato descubiertos en los campos de diatomita de Cementos Pacasmayo en las concesiones de Bayóvar localizadas al noroeste del Perú. El proyecto de fosfatos se encuentra en etapa de prefactibilidad. En Diciembre del 2011, Cementos Pacasmayo vendió un participación accionaria minoritaria a una empresa afiliada de Mitsubishi con la finalidad de desarrollar los depósitos de fosfatos en las concesiones de Bayóvar. Salmueras Sudamericanas S.A. fue creada en 2011 junto con Quimpac, siendo este ultimo accionista minoritario, con la finalidad de desarrollar los campos de salmueras de 48

59 ambas partes localizados en la región costera de Piura, al norte del Perú. Cementos Pacasmayo posee 74.9% de las acciones de Salmueras y Quimpac posee el 25.1% restante. Empresa de Transmisión Guadalupe S.A.C. tiene como única operación el proveer de energía eléctrica a la planta localizada en Pacasmayo. La estructura corporativa es la siguiente: Instalaciones de Cementos Pacasmayo S.A.A.: Su planta principal se ubica en Pacasmayo, además de sus dos ubicadas en Piura y Trujillo, las tres son plantas de premezclado. Además posee seis plantas de concreto en Chiclayo, Piura, Trujillo, Cajamarca, Chimbote y Pacasmayo Productos que proporciona Cementos Pacasmayo S.A.A.: Cementos Pacasmayo se caracteriza por ser una empresa versátil e innovadora que busca satisfacer constantemente las distintas necesidades constructivas del país, por ello ofrece la producción, 49

60 distribución y comercialización de cemento, en sus cinco tipos, cada uno diseñado para usos específicos: Cemento Antisalitre MS, Cemento Extraforte, Cemento Tipo I, Cemento Tipo V y Cemento Extradurable; y ha incursionado en la fabricación de otros productos como la Cal Visión, Misión, Compromiso y Valores de Cementos Pacasmayo S.A.A: Visión: Ubicarnos dentro del 10% de las empresas cementeras más rentables y comprometidas con el cuidado del medio ambiente en América Latina. Misión: Somos una empresa innovadora que se especializa en cemento, cal y materiales de construcción; maximizando la generación de valor. Compromiso: Con la creación de valor mediante la innovación, calidad, eficiencia operativa, cuidado del medio ambiente, responsabilidad social, seguridad, y el desarrollo de los clientes y capital humano. Valores: Creatividad. Capacidad de pensar de forma distinta. Excelencia. Vivir en un proceso de mejoramiento continuo, tratando siempre de hacer mejor las cosas. Integridad. Implica vivir correctamente y bajo los principios de honestidad, respeto y equidad. 50

61 Responsabilidad. Respetar los altos estándares de seguridad, cuidar el medio ambiente y contribuir con el desarrollo sostenible de las comunidades locales. Trabajo en equipo. Escuchar siempre las ideas de los demás para el logro de objetivos comunes, creando así un clima de confianza y aprendiendo de nuestros errores Cementos Pacasmayo S.A.A y su Área de Recursos Humanos: Como en todas las empresas legalmente constituidas, el Área de Recursos Humanos forma parte importante en la organización y supervisión del personal, pues permite implantar estrategias organizacionales a través de las personas, quienes son consideradas como los únicos recursos vivos e inteligentes capaces de llevar al éxito organizacional y enfrentar los desafíos que hoy en día se percibe en la fuerte competencia mundial. Son funciones específicas del Área de Recursos Humanos: Incorporar el personal adecuado. Administrar los sueldos, prestaciones adicionales y beneficios. Educar y capacitar constantemente al personal. 51

62 Mostrar un ambiente cálido y comunicativo, que permita al trabajador sentirse motivado para que ejecute sus funciones de la mejor manera. Crear y dirigir equipos de trabajo. Controlar y evaluar el desempeño de los trabajadores. Implementar nuevos procesos, que permitan el mejoramiento de las funciones de las distintas áreas de la empresa. En la actualidad Cementos Pacasmayo S.A.A. cuenta con 409 empleados y 460 obreros, lo cual ha generado la preocupación por reducir costos laborales, sin perjuicio de los trabajadores Implementación de la Modalidad de entrega de Vales de Consumo en Cementos Pacasmayo S.A.A: Para poder implementar el Sistema de entrega de Vales de Consumo como parte de la Remuneración se realizó una pequeña encuesta anónima, tomando una muestra de 50 trabajadores, entre obreros y empleados; se necesitaba saber cuánto era el nivel de aceptación y qué tanto conocían los trabajadores acerca del tema. Las preguntas fueron las siguientes: 52

63 1. Sabe Ud. qué son las Prestaciones Alimentarias? GRÁFICO Nº 1: CONOCIMIENTO DE LAS PRESTACIONES ALIMENTARIAS NUMERO DE TRABADORES QUE SABEN QUÉ SON PRESTACIONES ALIMENTARIAS SI NO La mayoría de los trabajadores saben qué son las prestaciones alimentarias, sin embargo existen personas que no. En ellas se tiene que poner más énfasis en cuanto a capacitaciones y charlas, por parte de personal capacitado, que demuestre los beneficios que existen tanto para el trabajador, como para el empleador. Se debe de tener en cuenta que la remuneración pagada en especie (prestaciones alimentarias) implica un incremento en el salario mensual, mas no, una disminución en el salario para reemplazar dicha disminución por el importe a pagar en especie y llegar al salario que normalmente se le da al trabajador. 53

64 2. Conoce Ud. La Ley Nº Ley de Prestaciones Alimentarias y los beneficios que ésta Ley otorga? GRÁFICO Nº 2: CONOCIMIENTO DE LA LEY Nº SI NO 0 NUMERO DE TRABADORES QUE CONOCEN LA LEY Nº Este gráfico nos muestra la falta de información que existe acerca de este tema, tanto para el trabajador como para el empleador, por lo cual muchas de las empresas no se animan a implementar dicho sistema. La Ley Nº se creó con el fin apoyar al empleador a reducir ciertos costos laborales, pero también protege al trabajador, pues contiene artículos que no permiten que se cometan acciones irregulares que los perjudiquen. 54

65 3. Desearía que la empresa le otorgue Vales de Consumo en cada Remuneración? GRÁFICO Nº 3: ACOGIMIENTO AL SISTEMA DE ENTREGA DE VALES DE CONSUMO NUMERO DE TRABADORES QUE DESEAN ACOGERSE AL SISTEMA DE VALES DE CONSUMO SI NO El resultado obtenido fue que existe voluntad por parte de la mayoría de los trabajadores de querer acogerse a este sistema. Sin embargo, sería importante conocer las razones por las que estas 8 personas respondieron negativamente. Es necesario recalcar que ambos, trabajador y empleador, tienen que llegar a un acuerdo voluntario para poder acogerse a éste Sistema, además de firmar el convenio correspondiente (Ver Anexos). 55

66 4. Piensa Ud. Que la empresa le brinda incentivos? y De qué manera? GRÁFICO Nº 4: INCENTIVOS BRINDADOS POR LA EMPRESA NUMERO DE TRABADORES QUE PIENSAN QUE LA EMPRESA BRINDA INCENTIVOS SI NO Finalmente, la mayor parte de los trabajadores mencionaron que la empresa sí los incentiva, realizando actividades recreativas, u otorgándoles bonos extras, lo cual les permite a ellos y sus familias tener una mejor calidad de vida. Cementos Pacasmayo se preocupa mucho por mantener a su personal a gusto, pues tienen la mentalidad de que de este modo, van a realizar sus funciones con entusiasmo. 56

67 Empresas Administradoras de Prestaciones Alimentarias: De acuerdo a las investigaciones realizadas, he hallado dos empresas Administradoras en el Perú, que se dedican a la administración del sistema de Vales de Consumo, así como de los Tickets de Alimentación Electrónico (utilizando una Tarjeta Electrónica). Efectibono: Según Efectibono es beneficioso acogerse a este Sistema porque: Los vales de alimentos se encuentran libres del pago de cargas laborales por parte de la empresa: ESSALUD, CTS, Gratificaciones Ordinarias, Vacaciones, entre otras. La empresa decide la temporalidad de entrega de los vales de alimento en forma mensual, trimestral, semestral, anual, etc. Mejora el clima laboral interno. Mejora el rendimiento general de los trabajadores. Sistema muy flexible en su uso. Reduce el índice de ausentismo de los trabajadores. Otorgar un beneficio adicional a los trabajadores con la consecuente mejora de la competitividad. Fidelidad de los trabajadores. 57

68 Cómo funciona el Sistema Efectibono? La empresa cliente solicita los Vales de Consumo a la empresa Administradora (Efectibono), para luego entregárselos a los empleados. Cuando los empleados reciben sus vales, pueden empezar a adquirir sus productos alimentarios en los establecimientos afiliados utilizando dichos vales como si fuesen dinero en efectivo. A continuación un modelo de Vale de Consumo: 58

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