P, Lucas Darío s/ estafa S.C. Comp. 513, L. XLVIILs. U P r e m a e o r t e:
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- Esteban Vargas Rey
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1 P, Lucas Darío s/ estafa S.C. Comp. 513, L. XLVIILs U P r e m a e o r t e: La presente contienda negativa de competencia suscitada entre los titulares del Juzgado en lo Correccional N l del Departamento Judicial de Mar del Plata, provincia de Buenos Aires, y del Tribunal Oral en lo Criminal N l de esta ciudad, se refiere a la causa instruida por el delito de estafa. Surge del legajo que Pedro Federico Guillermo H denunció en el año 2007 que compró un celular a través del sitio de internet "M L ", para lo cual depósito la suma pactada en una cuenta digital del servicio de pagos de esa índole, "D M ", en una sucursal de "Bapro Pagos" de la ciudad bonaerense de Mar del Plata, donde se domicilia, pero nunca recibió el equipo. El juez de garantías marplatense, que primero conoció en los hechos, declinó su competencia en favor de la justicia nacional, con base en que las direcciones de a través de las cuales se habrían desplegado las maniobras defraudatorias habrían sido utilizadas en distintos locutorios de esta ciudad, y también en que habría existido una pluralidad de damnificados (fs. 123/126). Esta última, delegó la investigación en el Ministerio Público que, luego de algunas diligencias instructorias, -1-
2 imputó a Lucas Darío P la presunta comisión del delito de estafa, tras 10 cual y luego de que la Alzada revocara el auto de sobreseimiento por considerarlo prematuro (fs. 268), dictó su procesamiento (fs ) y dispuso la clausura de la instrucción y la elevación a juicio de la causa (fs. 434), que fue remitida al Tribunal Oral en lo Criminal N 1, el 9 de mayo de Recibidas las actuaciones, los miembros del tribunal se declararon incompetentes por considerar que la disposición patrimonial fue realizada en Mar del Plata y la cuenta bancaria a la que se habría transferido definitivamente el dinero fue abierta en Morón, donde se domicilia el imputado, por lo que, atendiendo a razones de economía procesal, es la justicia de esta última jurisdicción la que debería continuar con el trámite de la causa (fs. 441). Así, las actuaciones recayeron en el Tribunal en lo Criminal N 3 de Morón que, sin pronunciarse acerca de la competencia territorial, resolvió remitirlas a la justicia correccional de su jurisdicción, teniendo en cuenta la pena prevista para el delito de estafa y las reglas procesales del código de rito provincial (fs. 444/446). -2-
3 Esta última, por su parte, consideró que la maniobra estafatoria se perfeccionó en Mar del Plata, donde el denunciante depositó el dinero, por lo que remitió la causa a la justicia correccional de esa ciudad (fs. 459/462), quedando radicada en el Juzgado Correccional N 1, cuya titular aceptó la atribución de competencia (fs. 466) y, posteriormente, resolvió devolver lo actuado al Tribunal Oral en 10 Criminal N 1 de esta ciudad, con base en doctrina de V.E. que privilegió el lugar en el que se desplegó el ardid defraudatorio y teniendo en cuenta que la causa tramitó durante dos años en jurisdicción capitalina (fs. 473/476). Finalmente, el 29 de junio de 2012, el tribunal nacional mantuvo su incompetencia y agregó que "la justicia de Morón o, eventualmente, de Mar del Plata", deben continuar con el trámite de la causa, por lo que resolvió elevar las actuaciones a la Corte (fs. 495). En primer lugar, V.E. tiene establecido que es presupuesto necesario para el correcto planteo de una contienda negativa de competencia, que los jueces entre quienes se suscita se la atribuyan recíprocamente (Fallos: 311: 1965 y 314:239, entre otros), lo que no sucede en el suh lite, dado que la declaración de incompetencia de la jueza correccional de Mar del Plata, luego de haber aceptado el conocimiento de la causa, originó una nueva p,, Lucas Daría s/ estafa S.C. Comp L. XLVIII.- -3-
4 contienda que, además, el tribunal nacional rechazó sin atribuirla concretamente a la declinante y que debió ser puesta en conocimiento de ésta a fin de que tuviera oportunidad de insistir o desistir de la cuestión y, en su caso, elevar el legajo a V.E. En segundo lugar, cabe poner de resalto que la profusión de decisiones jurisdiccionales de los tribunales intervinientes en torno al tema de la competencia actuó en desmedro del principio de economía procesal y del buen servicio de justicia en un proceso donde el imputado está pronto a ser sometido a juicio (Fallos: 321:602 y 322:589, entre otros). Por estas razones, teniendo en cuenta la necesidad de dar pronto fin a la cuestión, dejaré de lado el reparo formal y me pronunciaré sobre el fondo de la misma (Fallos: 325:3216 y 326:899). V.E. tiene dicho en reiterados precedentes que la competencia penal por razón del territorio se establece atendiendo al lugar donde se ha consumado el delito (Fallos: 330:2954, entre muchos otros), lo que ocurre, en el caso de la estafa, cuando la víctima realiza la disposición patrimonial que la perjudica. Sin perjuicio de ello, la Corte ha resuelto que, de acuerdo a las particularidades que asumen determinadas maniobras defraudatorias, por razones de conveniencia procesal y -4-
5 mejor defensa de los imputados, también debe ser tenido en cuenta el lugar en el que se desplegó el ardid para determinar la competencia. Así fue resuelto en Fallos: 333:2052, entre otros, en los que existía pluralidad de víctimas que efectuaron la disposición patrimonial en diferentes jurisdicciones, por 10 que se resolvió atribuir el conocimiento del expediente al magistrado de la jurisdicción en la que se había cometido el ardid y residía el imputado. Ahora bien, en el caso, entiendo que no existen razones que autoricen el apartamiento de la regla general del lugar de consumación del delito, puesto que la única disposición patrimonial fue realizada en Mar del Plata, donde reside la víctima y se inició la investigación, hasta que, dos años más tarde, el magistrado provincial declinó su competencia en favor de la jurisdicción capitalina con el argumento de que aquí se habría desplegado el ardid y que habría una posible pluralidad de víctimas, circunstancia esta última que quedó descartada. Por lo expuesto, opino que corresponde al Juzgado en lo Correccional N I del Departamento Judicial de Mar del Plata asumir su jurisdicción. Buenos Aires, 7..1./ de agosto del año ES COPIA LUIS SANTIAGO GONZÁLEZ WARCALDE p,, Lucas Dario s/ estafa S.C. Comp. 513, L. XLVIII.- -5-
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