Ciudad Autónoma de Buenos Aires, 4 de junio de
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- Juan Antonio González Herrero
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1 Ministerio Público Fiscal de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires Fiscalía General Ciudad Autónoma de Buenos Aires, 4 de junio de RESOLUCIÓN FG Nº 145/09 VISTO: Lo resuelto por la Exma. Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional de la Capital Federal en fecha 14 de mayo de 2009; la Actuación Interna Nº 8133/09 de esta Fiscalía General; CONSIDERANDO: -I- La situación que se presenta cotidianamente en las diferentes Unidades de Orientación y Denuncias, con relación a la concurrencia de numerosas personas que se acercan a informarse sobre el lugar en el que deben denunciar delitos que no se encuentran en el marco de la actual competencia de la Justicia de la Ciudad. En este sentido, según el primer informe estadístico trimestral 2009 de esa Oficina, el 58,7% de las derivaciones externas que realiza el puesto de orientación de las mencionadas Unidades, corresponde a delitos que son actualmente competencia de la Justicia Nacional o Federal. En el actual esquema de trabajo, al comparecer un habitante solicitando información sobre el lugar donde denunciar estos delitos, se lo deriva externamente a la Cámara de Apelaciones respectiva.
2 Dicha situación resulta perjudicial para todas aquellas personas que acuden a las mencionadas dependencias en busca de una solución rápida y eficaz a sus problemas, vulnerando así la garantía del acceso a la justicia, es decir, su efectiva tutela judicial. Ello toda vez que se genera un gran retardo en la respuesta del sistema judicial al habitante. Desde el inicio de esta gestión de la Fiscalía General se constituyó como un objetivo primordial comenzar a desempeñar un papel protagónico en la vinculación del Ministerio Público Fiscal con la comunidad para así satisfacer las necesidades de justicia estableciendo tempranamente el efectivo ejercicio de los derechos; todo ello, en el afán de evitar los continuos traslados de las personas a diferentes dependencias judiciales, con diversos horarios de atención. -II- En un sistema penal acusatorio como el que nos rige, el Ministerio Público Fiscal constituye la puerta de ingreso de dichos conflictos dado que el Código Procesal Penal de la CABA establece en su art. 79 que las denuncias deberán ser radicadas como regla ante sus funcionarios. Por lo tanto debe establecer dentro de su estructura los mecanismos que permitan generar canales reales de acercamiento entre la comunidad y el sistema judicial - especialmente de aquellos sectores más vulnerables-, todo ello en cumplimiento del deber de brindar justicia; velando por la normal prestación del servicio en condiciones de igualdad y procurando la satisfacción del interés social. En este sentido, y teniendo en cuenta que, como regla, el sistema procesal que rige a nivel federal pone en cabeza del Juez la investigación de la causa (art. 194 C.P.P.N., al margen de las excepciones de delegación de la instrucción previstas en el 196, 196 bis y 353 bis C.P.P.N.), se iniciaron las
3 Ministerio Público Fiscal de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires Fiscalía General gestiones pertinentes con organismos locales del Poder Judicial de la Nación para dar correcta solución a la problemática planteada. En el mes de marzo del corriente la Dra. María Fernanda Rodríguez, titular de la Oficina de Acceso a Justicia, se reunió con el Dr. Carlos Alberto González, miembro invitado del Consejo de Seguridad de la Ciudad de Buenos Aires y vocal de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional de la Capital Federal, a fin de presentarle el proyecto Unidades de Orientación y Denuncias, la encuesta de satisfacción de usuarios y el plan de descentralización de dicho proyecto. Ante el interés manifestado, mediante Nota FG Nº 43/09 dirigida al mencionado magistrado, se le informó acerca de las particularidades del proyecto Unidades de Orientación y Denuncias, que se viene desarrollando desde la Oficina de Acceso a la Justicia, informando sobre la cantidad de individuos que se acercan a las unidades a fin de denunciar delitos que exceden a la competencia del Ministerio Público Fiscal y planteando la posibilidad de poder articular con la Excma. Cámara de Apelaciones en lo Criminal y Correccional de la Capital Federal algún mecanismo que permita soslayar el perjuicio que provoca al correcto acceso a la justicia los continuos traslados de las personas a diferentes dependencias judiciales, con diversos horarios de atención. Dicha solicitud tuvo una acogida favorable en el mencionado magistrado, quien cursó una nota al Sr. Presidente de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional de la Capital Federal, Dr. Mario Filozof, con el objeto de poner a consideración del Plenario de la Excma.
4 Cámara una propuesta de trabajo conjunto y coordinado a fin de dar solución a la problemática planteada. A raíz de ella, conjuntamente con el Sr. Secretario General de Acceso a Justicia, Dr. Gabriel Unrein y la titular de la Oficina de Acceso a Justicia, Dra. María Fernanda Rodríguez, fuimos recibidos el día 14 de mayo pasado por la Exma. Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional de la Capital Federal en pleno con el objeto de poner a consideración de sus miembros mecanismos de coordinación para paliar la situación planteada y así facilitar a los justiciables el acceso a la jurisdicción de la forma menos gravosa. Posteriormente a dicha reunión, la Exma. Cámara resolvió con fecha 14 de mayo de 2009 aconsejar que en aquellos casos de denuncias en los que se interprete que es competente la Justicia Nacional, éstas sean recibidas en las Unidades de Orientación y Denuncias de este Ministerio Público Fiscal (resolución que se adjunta en el Anexo I que forma parte integrante de la presente). En este sentido, el mencionado Tribunal aconsejó que las denuncias se recepcionen lo más circunstanciadamente posible por parte del funcionario público de la Oficina [Unidad] de Orientación y Denuncias y de manera individual, para remitirlas ese día o al día siguiente hasta las 13 horas a la Oficina de Sorteos de esta Cámara. Las denuncias que se concreten a partir de las 13 horas pero que requieran la urgente intervención del juez competente pueden ser derivadas a la comisaría más próxima a la Unidad de Orientación y Denuncias, con nota de estilo. En los supuestos en que se adviertan motivos válidos para no concurrir a la seccional de policía del lugar, incluida la eventual elección de
5 Ministerio Público Fiscal de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires Fiscalía General magistrados, pueden enviarse con nota a las dependencias enumeradas en el artículo 221 del Reglamento para la Jurisdicción en lo Criminal y Correccional de la Capital Federal [estas son las divisiones Robos y Hurtos, Sustracción de Automotores, Defraudaciones y Estafas, Fraudes Bancarios, Delitos en Tecnologías y Análisis, Investigaciones Patrimoniales y Unidad de Investigación Técnica del Delito, todas ellas del Departamento Central de la Policía Federal Argentina]. -III- Se concuerda plenamente con lo recomendado por tan prestigioso Tribunal, ya que la derivación externa de los denunciantes a la Cámara de Apelaciones respectiva conspira contra el derecho de los habitantes a un eficaz acceso a la justicia provocando continuos traslados de las personas a diferentes dependencias judiciales, con diversos horarios de atención. Es así que, en el caso de que la denuncia radicada en las UODs sea por un hecho por el cual la Justicia Nacional resulte claramente competente, no se encuentra impedimento alguno para que se remita la misma sin más trámite y en forma urgente a la Cámara de Apelaciones del fuero correspondiente, teniendo en cuenta que no se ha generado aún un caso judicial ni se ha dado en ese estadio inicio formal a la investigación preparatoria (conforme el juego de los arts. 77 y 92 de la ley 2303). De igual manera, debe hacerse efectiva tal operatoria a la Oficina Central Receptora de Denuncias ya que constituye otra de las bocas importantes de recepción de denuncias del Ministerio Público Fiscal.
6 En virtud de lo expuesto, corresponde encomendar a los agentes de las Unidades de Orientación y Denuncias y de la Oficina Central Receptora de Denuncias que, en todos los casos de denuncias por un hecho por el cual la Justicia Nacional resulte claramente competente, éstas sean recibidas en forma circunstanciada e individual en las mencionadas dependencias de este Ministerio Público Fiscal y remitidas a la Cámara de Apelaciones respectiva. Ahora bien, en los casos en los que se haya generado el caso judicial en la Justicia Local y se haya dado intervención al Fiscal en lo Penal, Contravencional y de Faltas correspondiente, de considerar este último que el hecho denunciado no es de competencia del Fuero, deberá solicitar la declaración de incompetencia del Juez en turno, en los términos de lo previsto por el ordenamiento procesal vigente. Por ello, de conformidad con lo dispuesto en los art. 124 y 125 de la Constitución de la Ciudad y los artículos 1, 17, 21 inc. 1º y concordantes de la Ley nº 1903; EL FISCAL GENERAL DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES RESUELVE: Artículo 1: Tomar razón de lo resuelto por la Cámara de Apelaciones en lo Criminal y Correccional de la Capital Federal con fecha 14 de mayo del corriente e incorporar la copia de dicho acto como Anexo I de la presente. Artículo 2: Encomendar a los agentes de las Unidades de Orientación y Denuncias y de la Oficina Central Receptora de Denuncias que, en todos los
7 Ministerio Público Fiscal de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires Fiscalía General casos de denuncias por un hecho por el cual la Justicia Nacional resulte claramente competente y no requieran a simple vista la urgente intervención de un juez con competencia, éstas sean recibidas en forma circunstanciada e individual en las mencionadas dependencias de este Ministerio Público Fiscal y remitidas a la Cámara de Apelaciones respectiva ese día o al día siguiente hasta las 13 horas a la Oficina de Sorteos de la Cámara respectiva. Artículo 3: Encomendar a los agentes de las Unidades de Orientación y Denuncias y de la Oficina Central Receptora de Denuncias que, en los casos descriptos en el artículo 1 de la presente que sí requieran a simple vista la urgente intervención de un juez competente y se concreten a partir de las 13 horas, éstas sean recibidas en forma circunstanciada e individual en las mencionadas dependencias de este Ministerio Público Fiscal y se deriven a la comisaría más próxima a la Unidad de Orientación y Denuncias o la Oficina Central Receptora de Denuncias, en forma prioritaria, con nota de estilo. Artículo 4: Encomendar a los agentes de las Unidades de Orientación y Denuncias y de la Oficina Central Receptora de Denuncias que, en los casos previstos en el artículo 2 de la presente en los que, además se adviertan motivos válidos para no concurrir a la seccional de policía del lugar, incluida la eventual elección de magistrados, éstas deberán ser recibidas en forma circunstanciada e individual en las mencionadas dependencias de este Ministerio Público Fiscal y enviadas con nota a la dependencia del Departamento Central de la Policía Federal que corresponda, a saber: las divisiones Robos y Hurtos, Sustracción de Automotores, Defraudaciones y Estafas, Fraudes Bancarios, Delitos en Tecnologías y Análisis, Investigaciones Patrimoniales y Unidad de Investigación Técnica del Delito.
8 Artículo 5: Recordar a los Sres. Fiscales de Primera Instancia con Competencia Penal, Contravencional y de Faltas que, en los casos en los que se haya generado el caso judicial en la Justicia Local y se haya dado intervención al Fiscal correspondiente, de considerar este último que el hecho denunciado no es de competencia del Fuero, deberá solicitar la declaración de incompetencia del Juez en turno, en los términos de los previsto por el ordenamiento procesal vigente. Artículo 6: Agradecer al Dr. Carlos Alberto González la gestión realizada ante la Cámara de Apelaciones en lo Criminal y Correccional que integra; a su Presidente, el Dr. Mario Filozof y por su intermedio a los demás miembros de dicho cuerpo, por la colaboración prestada para contribuir a un mejor acceso a justicia de los vecinos de la C.A.B.A. Artículo 7: Encomendar al Sr. Secretario General de Acceso a Justicia y Derechos Humanos la revisión y eventual modificación de los manuales operativos de la Oficina Central Receptora de Denuncias y de las Unidades de Orientación y Denuncia, a fin de incorporar este mecanismo y todos aquellos aspectos que resulten necesarios para actualizar su funcionamiento en el marco de los proyectos impulsados por el Ministerio Público Fiscal. Regístrese, publíquese en la página de Internet del Ministerio Público Fiscal, notifíquese a todas las Unidades Fiscales, a las Fiscalías ante la Cámara de Apelaciones Penal, Contravencional y de Faltas, a la Cámara de Apelaciones en lo Penal, Contravencional y de Faltas de la CABA, a la Cámara de Apelaciones en lo Criminal y Correccional de la Capital Federal, a la Secretaría General de Acceso a la Justicia y Derechos Humanos y por su intermedio a todas las dependencias que la integran. Cumplido, archívese.
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