Nº 9 Miércoles, 14 de enero de 2009 DIARIO OFICIAL DE GALICIA 731

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1 Nº 9 Miércoles, 14 de enero de 2009 DIARIO OFICIAL DE GALICIA 731 Calidad: 2.065,00. Seminario de prevención de riesgos laborales: 2.090,00. Calidad II: 2.095,00. Seminario conducción económica y segura: 2.460,00. Curso de conducción económica y segura: 2.489,00. Seminario de control del estrés: 2.087,00. Varios-Herramientas de control del estrés: 2.375,00. Prevención de riesgos laborales: 2.062,00. Curso de tacógrafos: 2.470,00. Total: ,00. CONSELLERÍA DE TRABAJO Orden de 30 de diciembre de 2008 por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas y subvenciones para los programas de escuelas taller y casas de oficios, de talleres de empleo y de unidades de promoción y desarrollo en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Galicia, y se procede a su convocatoria para el año Mediante el Decreto 289/1997, de 9 de octubre, esta comunidad autónoma asumió las funciones y servicios transferidos por la Administración del Estado relativos a la gestión realizada por el Instituto Nacional de Empleo en el ámbito del trabajo, el empleo y la formación y, a través de los decretos 211/2005, de 3 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica de la Xunta de Galicia, 232/2005, de 11 de agosto, por que el se fija la estructura orgánica de los departamentos de la Xunta de Galicia y el Decreto 536/2005, de 6 de octubre, por el que se establece su estructura orgánica, la Consellería de Trabajo asume el ejercicio de las competencias y funciones, entre otras materias, en lo relativo a las políticas activas de empleo. Le corresponde ahora a esta consellería la gestión de las subvenciones y ayudas públicas de las políticas activas de empleo, entre las que están los programas mixtos de formación-empleo, financiados integramente con fondos finalistas procedentes de la Administración del Estado. Por una parte están las escuelas taller, casas de oficios y talleres de empleo que se conciben como programas mixtos de formación y empleo, que promovidos por entidades públicas y por entidades privadas sin ánimo de lucro, están dirigidos a mejorar la ocupabilidad de las personas desempleadas mayores o menores de veinticinco años, según proceda, a través de su cualificación profesional en alternancia con la adquisición de experiencia laboral mediante la realización de obras o la prestación de servicios de utilidad pública o interés social. Por otra tenemos las unidades de promoción y desarrollo, entendidas como módulos de intervención en ámbitos territoriales de carácter supramunicipal que, promovidos por entidades públicas o privadas sin ánimo de lucro con tal carácter, tienen por objetivo final descubrir las potencialidades de desarrollo y empleo en su área de actuación, investigando las oportunidades de creación de empleo, mediante una adecuada evaluación de los recursos disponibles, facilitando información sobre empleo y desarrollo, además de apoyar y dinamizar proyectos de escuelas taller, casas de oficios y de talleres de empleo y de la puesta en práctica de estrategias y metodologías dirigidas a la inserción laboral de las personas participantes en dichos programas de fomento de empleo. Constituyen un instrumento básico y fundamental en la dinamización y detección de nuevas expectativas de empleo y de iniciativas emprendedoras en el ámbito local, especialmente las relacionadas con los nuevos filones de empleo. Con la implementación de estas medidas se trata de articular el establecimiento de un conjunto de actuaciones concretas que introduzcan cambios inmediatos tanto en el mercado de trabajo como en las relaciones laborales en Galicia a fin de lograr, entre otros objetivos, empleo estable sin precariedad, igualdad entre hombres y mujeres, mejora de las relaciones laborales, una formación permanente y eficaz, el crecimiento de la economía y del tejido productivo, la mejora del sector primario, la política industrial y de innovación y el bienestar y la cohesión social, al objeto de situar a Galicia en unos indicadores aceptables de convivencia y de cohesión social que se ajusten a parámetros medios en correspondencia con la Unión Europea, garantizando los niveles de la tasa de empleo, de calidad y estabilidad en el empleo, de desempleo, de siniestralidad laboral, de integración laboral de la juventud, de igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres gallegas y de conciliación de la vida familiar y laboral. Así, estos programas mixtos de formación y empleo están dirigidos a la mejora de la empleabilidad de las personas trabajadoras desempleadas que participen en los mismos, a través de su cualificación profesional, en coherencia con el segundo gran objetivo fijado para el nuevo modelo de Servicio Público de Empleo, cual es la mejora de las posibilidades de colocación de las personas desempleadas y estarían incardinadas dentro de las actividades previstas en el Acuerdo sobre objetivos y medidas de empleo de Galicia, en concreto en los Programas combinados de formación y empleo, prácticas profesionales y programa de experiencia en el ámbito privado. Continuando con la práctica de ejercicios anteriores, se mantienen criterios objetivos para la distribución territorial de los fondos y se establecen los porcentajes indicativos de los colectivos preferentes de beneficiarios/as de las políticas activas de empleo y se priorizan aquellos proyectos que surjan como consecuencia de pactos territoriales de empleo, entendidos como un tercer ámbito de participación para la planificación y gestión coordinada del conjunto de los recursos públicos que se destinan al empleo en un área geográfica determinada, en coherencia con el Acuerdo sobre objetivos y medidas de empleo de Galicia suscrito como resultado del diálogo social en

2 732 DIARIO OFICIAL DE GALICIA Nº 9 Miércoles, 14 de enero de 2009 Galicia, que establece los objetivos a alcanzar en materia de empleo, en la línea de convergencia con la media del Estado y con la de Europa y las medidas y recursos que se implementarán hacia la consecución de los objetivos. En la presente orden se incluyen medidas tendentes a garantizar el cumplimiento de las disposiciones previstas en los artículos 15 y 16 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia; Decreto 132/2006, de 27 de julio, por el que se regulan los registros públicos creados en los artículos 44 y 45 de la Ley 7/2005, de 29 de diciembre, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2006, y en el artículo 13 de la Ley 4/2006, de 30 de junio, de transparencia y de buenas prácticas en la Administración pública gallega, en lo relativo a la publicación de las ayudas concedidas. Se consolida la novedad introducida en el ejercicio de 2007, como consecuencia de la especial sensibilidad de la Consellería de Trabajo, en particular, y de la Xunta de Galicia, en general, de incluir dentro de la formación complementaria a impartir en los proyectos, de un módulo de sensibilización en igualdad de género que, por otra parte, viene a dar cumplimiento a lo establecido en la Ley 2/2007, de 28 de marzo, del trabajo en igualdad de las mujeres de Galicia. Es necesario destacar, asimismo, que a lo largo del texto articulado se contempla el acceso preferente a estos programas de las mujeres víctimas de violencia, con lo que se da cumplimiento al mandato previsto en el artículo 35 de la Ley 11/2007, de 27 de julio, gallega para la prevención y el tratamiento integral de la violencia de género. En otro orden de cosas, esta convocatoria se ajusta a lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones; en la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia; en el Decreto 287/2000, de 21 de noviembre, por el que se desarrolla el régimen de ayudas y subvenciones públicas de la Comunidad Autónoma de Galicia; y, en concreto, en lo relativo a los principios de concurrencia, publicidad, transparencia, objetividad, igualdad y no discriminación en la concesión de las ayudas y se tramita al amparo de lo dispuesto en el artículo 1º.1 de la orden de la Consellería de Economía y Hacienda, de 11 de febrero de 1998, por la que se regula la tramitación anticipada de expedientes de gasto, modificada por la Orden de 27 de noviembre de 2000 y por la de 25 de octubre de 2001, al existir crédito adecuado y suficiente en el Proyecto de Ley de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para 2009, aprobado por el Consello de la Xunta de Galicia en su reunión del día 16 de octubre de De conformidad con lo previsto en la normativa anterior, la financiación, entre otras, de las ayudas y subvenciones previstas en esta orden, se realizará con cargo a los créditos de las aplicaciones presupuestarias A.440.1, A.444.1, A y A (código de proyecto ) de los presupuestos generales de Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2009, por un importe de ,38; ; ,64 y ,43 euros respectivamente. Para ejercicios futuros, las subvenciones se financiarán con cargo a las mismas aplicaciones por los importes respectivos, en 2010, de , , y de euros; y, en 2011, por los de , , y euros, respectivamente. Dichos créditos podrán ser objeto de modificación como consecuencia de la asignación o de la redistribución de fondos finalistas para la financiación de los programas de fomento de empleo, con las limitaciones que pudieran establecerse en la Conferencia Sectorial de Asuntos Laborales o las disposiciones aplicables a las ayudas y subvenciones cofinanciadas por el Fondo Social Europeo. Consecuentemente con lo expuesto, consultado el Consejo Gallego de Relaciones Laborales, tras los informes favorables de la Asesoría Jurídica, Dirección General de Planificación Económica y Fondos Comunitarios, Dirección General de Calidad y Evaluación de las Políticas Públicas e Intervención General de la Comunidad Autónoma, y autorizada por el Consello da la Xunta de Galicia, en su sesión del día 30 de diciembre de 2008, la concesión de anticipos, la forma de pago de las ayudas y subvenciones reguladas en esta orden así como su carácter plurianual; y en el ejercicio de las facultades que tengo conferidas por el artículo 34 de la Ley 1/1983, de 22 de febrero, reguladora de la Xunta y de su Presidencia, DISPONGO: CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1º.-Objeto. Esta orden tiene por objeto el establecimiento de las bases reguladoras, así como la convocatoria, en régimen de concurrencia competitiva, para el año 2009, de las ayudas y subvenciones para los programas de escuelas taller y casas de oficios, de talleres de empleo y de unidades de promoción y desarrollo en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Galicia. Artículo 2º.-Finalidad. 1. Los programas de escuelas taller, casas de oficios y talleres de empleo se configuran como programas mixtos de empleo y formación que tienen por finalidad mejorar la ocupación de las personas desempleadas, mediante la realización de obras o servicios de interés general y social que posibiliten al alumnado trabajador la realización de un trabajo efectivo que, junto con la formación profesional ocupacional recibida, relacionada directamente con dicho trabajo, procure su cualificación profesional y favorezca su inserción laboral. 2. La programación de las escuelas taller, casas de oficios y talleres de empleo se integrará, en la medida de lo posible y conforme a los itinerarios de inserción profesional que se definan, en planes integrales de empleo que den respuesta a las demandas del mercado de trabajo y sean capaces de activar el desarrollo territorial, generar riqueza y, consecuentemente, puestos de trabajo.

3 Nº 9 Miércoles, 14 de enero de 2009 DIARIO OFICIAL DE GALICIA 733 CAPÍTULO II ESCUELAS TALLER, CASAS DE OFICIOS Y TALLERES DE EMPLEO SECCIÓN PRIMERA DEFINICIÓN Y BENEFICIARIOS/AS Artículo 3º.-Escuelas taller y casas de oficios. 1. Las escuelas taller son unidades de carácter temporal en las que el aprendizaje y la cualificación se alternan con un trabajo productivo, en actividades relacionadas con la recuperación o promoción del patrimonio histórico, artístico, cultural o natural; con la rehabilitación de entornos urbanos o del medio ambiente; con la recuperación y acondicionamiento de infraestructuras de titularidad pública que sirvan de base para los centros de iniciativas empresariales, así como con cualquier otra actividad de carácter público o social que permita la inserción a través de la profesionalización y de la adquisición de experiencia de las personas participantes. 2. Las casas de oficios se conceptúan como centros de aprendizaje y de animación del empleo juvenil de carácter temporal, con implantación principalmente en los núcleos urbanos. El aprendizaje y la cualificación se alternan con un trabajo productivo, en actividades relacionadas con el mantenimiento y cuidado de entornos urbanos o del medio ambiente, con la mejora de las condiciones de vida en los pueblos y ciudades a través de la dotación de servicios sociales y comunitarios así como con cualquier otra actividad de utilidad pública o social relacionada con su entorno, que permita su inserción laboral, recuperando, al mismo tiempo, oficios artesanales o tradicionales, preferentemente mediante la incorporación de nuevas tecnologías. Artículo 4º.-Talleres de empleo. Los talleres de empleo se configuran como un programa mixto que combina acciones de formación y empleo dirigido a mejorar la ocupación de las personas desempleadas de veinticinco o más años de edad, con la finalidad de facilitar su posterior integración en el mercado de trabajo. Artículo 5º.-Beneficiarios/as de los programas. 1. Podrán ser beneficiarios/as de estos programas los/as jóvenes que, estando desempleados/as e inscritos/as en el Servicio Público de Empleo de Galicia, sean menores de veinticinco años, en el caso de las escuelas taller y casas de oficios, o tengan una edad igual o superior en el caso de los talleres de empleo. 2. Para poder participar en estos programas es imprescindible cumplir los requisitos establecidos en la normativa reguladora del contrato para la formación, al objeto de estar vinculado/a mediante un contrato de tales características a la escuela taller, casa de oficios o taller de empleo, durante toda la duración de la etapa de formación en alternancia. 3. El colectivo prioritario para el presente ejercicio serán las personas paradas de larga duración al objeto de proporcionales una readaptación en sus hábitos a fin de lograr una readaptación al entorno laboral y, con carácter orientativo y en la medida en que lo permita el paulatino establecimiento de los itinerarios de inserción profesional, que permitan relacionar a las personas demandantes con las respectivas medidas y programas; de acuerdo con la finalidad de cada medida se establecerá un orden de preferencia con la siguiente proporción: a) Las mujeres deberán representar, en su conjunto, por lo menos, el 62% de las personas beneficiarias. b) Las personas demandantes de primer empleo serán un 22%, de las que serán mujeres el 55%. c) Las personas demandantes sin formación de tipo profesional serán el 78% de las personas beneficiarias, de las que serán mujeres el 59%. Artículo 6º.-Beneficiarios/as de la subvención: entidades promotoras. 1. Los proyectos de escuelas taller, casas de oficios y talleres de empleo pueden ser promovidos por: a) Organismos autónomos y entes y sociedades públicas y de derecho público de la Comunidad Autónoma de Galicia. b) Órganos, organismos autónomos y entes y sociedades públicas y de derecho público de la Administración general del Estado. c) Entidades locales y sus organismos autónomos o entidades que ejerzan las competencias de aquéllas en materia de promoción del empleo o de formación de los trabajadores/as, dependientes o asimiladas a ellas, cuya titularidad corresponda íntegramente a dichas entidades locales. d) Consorcios. e) Universidades. f) Fundaciones, asociaciones y otras entidades sin ánimo de lucro. 2. Las entidades promotoras deberán ser competentes para la ejecución de las correspondientes obras o servicios y disponer de la capacidad técnica y de gestión suficiente para la realización de los proyectos. 3. No podrán ser beneficiarias las entidades que estén incursas en alguna de las circunstancias establecidas en el artículo 10 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia. Artículo 7º.-Etapas y duración. 1. Los proyectos de escuelas taller y casas de oficios constarán de dos etapas: una, de carácter formativo de iniciación, y otra, de formación en alternancia con el trabajo o la práctica profesional, dirigidas al aprendizaje, cualificación y adquisición de experiencia profesional. 2. En las escuelas taller, la duración de ambas etapas no será inferior a un año ni superior a dos, siendo la duración de la primera de seis meses. Las casas de oficios tendrán la duración de un año, dividido en dos etapas de seis meses. 3. Los talleres de empleo tendrán una duración máxima de un año, así como una única etapa de formación en alternancia con el trabajo o la práctica pro-

4 734 DIARIO OFICIAL DE GALICIA Nº 9 Miércoles, 14 de enero de 2009 fesional, que también estará dirigida al aprendizaje, cualificación y adquisición de experiencia profesional. 4. Transcurrido el plazo de duración previsto en la resolución de aprobación del proyecto, la escuela taller, casa de oficios o el taller de empleo se considerará finalizado. SECCIÓN SEGUNDA CONTENIDOS FORMATIVOS Artículo 8º.-Etapa formativa en escuelas taller y casas de oficios. Becas. 1. Durante la primera etapa formativa, los alumnos y las alumnas-trabajadores/as de una escuela taller o casa de oficios recibirán formación profesional ocupacional, según el plan formativo incluido en la memoria exigida en la letra c) del artículo 31º.2. La formación se adecuará, en la medida de lo posible y en función del oficio o puesto de trabajo que se va a desempeñar, a los contenidos mínimos establecidos en los reales decretos que regulen los certificados de profesionalidad de las correspondientes ocupaciones, de acuerdo con lo establecido en el apartado 1 del artículo 11 del Real decreto 34/2008, de 18 de enero, por el que se regulan los certificados de profesionalidad. 2. Durante esta etapa, los alumnos y las alumnastrabajadores/as tendrán derecho a percibir una beca de 9 euros por día lectivo con asistencia. Esta ayuda será abonada mensualmente por la entidad promotora y financiada por la Consellería de Trabajo en los términos previstos en el artículo 42º.5. Las faltas de asistencia no justificadas darán lugar al descuento correspondiente en el pago de las becas, sin perjuicio de lo previsto en el número 4 de este artículo. 3. La percepción de la beca será incompatible con la de prestaciones o subsidios por desempleo y con la realización de trabajos por cuenta propia o ajena. Los alumnos y las alumnas-trabajadores/as que perciban las prestaciones o subsidios mantendrán su percepción y, una vez agotados, podrán percibir, a partir de esa fecha, la beca correspondiente. Asimismo, los alumnos y las alumnas-trabajadores/as que cesen en su trabajo por cuenta propia o ajena, podrán percibir, a partir de la fecha de cese, la beca correspondiente, siempre que no tengan derecho a obtener prestaciones o subsidios por desempleo. En este supuesto, les será de aplicación lo señalado anteriormente. 4. Los alumnos y las alumnas-trabajadores/as tendrán la obligación de asistir y seguir con aprovechamiento las enseñanzas teórico-prácticas que puedan recibir, siendo causa de exclusión del proyecto formativo incurrir en tres faltas de asistencia no justificadas en un período de un mes o nueve faltas de asistencia no justificadas en toda la fase, así como no seguir con aprovechamiento dichas enseñanzas a juicio de la persona responsable de la escuela taller o casa de oficios. 5. En el supuesto de producirse las causas de exclusión previstas en el punto anterior, la persona responsable del proyecto le pondrá de manifiesto por escrito al alumno o alumna los hechos que fundamenten la propuesta de su exclusión, disponiendo éste o ésta de un plazo de tres días hábiles para alegar lo que estime pertinente. Transcurrido este plazo, y vistas las alegaciones formuladas por el alumno o alumna-trabajadores/as, la persona responsable de la escuela taller o casa de oficios resolverá lo que estime procedente, debiendo notificar la decisión adoptada a la correspondiente delegación provincial de la consellería. 6. A partir de la comunicación al alumno o alumna del inicio del procedimiento de exclusión, se producirá su suspensión preventiva, y no podrá asistir a la escuela taller o casa de oficios hasta que se resuelva este procedimiento. Si la resolución es favorable a la exclusión, ésta se producirá con efectos desde la misma fecha de recepción de la comunicación del inicio del procedimiento. Si no procediera la exclusión, el alumno o alumna se reincorporará al proyecto, teniendo derecho a percibir las becas correspondientes al período de suspensión preventiva. Artículo 9º.-Etapa de formación en alternancia con la práctica profesional en escuelas taller y casas de oficios. 1. Durante la segunda etapa formativa, que se subdividirá en fases o períodos semestrales, el alumnadotrabajador complementará su formación en alternancia con el trabajo y la práctica profesional y será contratado por la entidad promotora en la modalidad del contrato para la formación, por lo que deberán reunir en el momento de la formalización de dicho contrato, los requisitos establecidos en el artículo 11.2º del texto refundido de la Ley del estatuto de los trabajadores, aprobado por el Real decreto legislativo 1/1995, de 24 de marzo, según la redacción dada por la Ley 43/2006, de 29 de diciembre, para la mejora del crecimiento y del empleo, y en sus normas de desarrollo. 2. Durante esta etapa el alumnado-trabajador percibirá las retribuciones salariales que le correspondan de conformidad con lo previsto en la normativa aplicable y en esta orden. 3. La duración de los contratos de trabajo suscritos con el alumnado-trabajador no podrá sobrepasar la fecha de finalización de la escuela taller o casa de oficios. Artículo 10º.-Formación y etapa en alternancia en los talleres de empleo. 1. Durante el desarrollo del taller de empleo, el alumnado-trabajador, al igual que el de escuelas taller y casas de oficios, recibirá formación profesional ocupacional, según el plan formativo incluido en la memoria exigida en el artículo 31º, en alternancia con la práctica profesional. La formación se adecuará a las previsiones establecidas en el inciso final del apartado 1 del artículo Desde el inicio de su participación en el taller de empleo, el alumnado-trabajador será contratado por la entidad promotora en la modalidad del contrato para la formación, por lo que deberá reunir, para formalizar dicho contrato, los requisitos a los que alude el artículo 11.2º del texto refundido de la Ley del estatuto de

5 Nº 9 Miércoles, 14 de enero de 2009 DIARIO OFICIAL DE GALICIA 735 los trabajadores, aprobado por el Real decreto legislativo 1/1995, de 24 de marzo, según la redacción dada por la Ley 43/2006, de 29 de diciembre, para la mejora del crecimiento y del empleo, y en sus normas de desarrollo. 3. Durante esta etapa el alumnado-trabajador percibirá las retribuciones salariales que le correspondan de conformidad con lo previsto en la normativa aplicable y en esta orden. 4. La duración de los contratos de trabajo suscritos con el alumnado-trabajador no podrá sobrepasar la fecha de finalización del taller de empleo. Artículo 11º.-Formación complementaria. En los proyectos de escuelas taller, casas de oficios y talleres de empleo se impartirá la formación complementaria que se determine por el Servicio Público de Empleo incluyendo, en todo caso, las materias de alfabetización informática, sensibilización medioambiental y sensibilización en igualdad de género. Asimismo, se impartirá la formación en materia de prevención de riesgos laborales correspondiente a la ocupación a desempeñar, teniéndose en cuenta, en su caso, los contenidos recogidos en el correspondiente certificado de profesionalidad. El contenido de dichos módulos se incluirá dentro del plan formativo exigido en el artículo 31º.2 c), de acuerdo con los contenidos y tiempo de impartición que, en su caso, establezca la Dirección General de Promoción del Empleo y respetando lo dispuesto en el artículo 33 de la Ley 2/2007, de 28 de marzo, del trabajo en igualdad de las mujeres de Galicia. Artículo 12º.-Orientación, información profesional, formación empresarial y asistencia técnica. 1. El alumnado-trabajador, durante todo el proceso formativo, recibirá orientación, asesoramiento e información profesional y formación empresarial, para lo cual las escuelas taller, casas de oficios y talleres de empleo deberán contar con el personal y métodos idóneos. 2. Al final de la actividad de la escuela taller, casa de oficios o taller de empleo, las entidades promotoras prestarán asistencia técnica a los alumnos/as-trabajadores/as participantes, tanto para la búsqueda de empleo por cuenta ajena como para el establecimiento por cuenta propia. Para ello actuarán, en su caso, mediante sus propias unidades u organismos de orientación y asesoramiento, en colaboración con la Consellería de Trabajo. En el caso de existir iniciativas emprendedoras de autoempleo, se podrá promover su inclusión en viveros de empresas o en actuaciones similares. Con esta finalidad, las entidades promotoras podrán solicitar a dicha consellería y a otras administraciones públicas las ayudas establecidas para los distintos programas de apoyo a la creación de empleo. Artículo 13º.-Educación básica. 1. Para el alumnado-trabajador participante que no hubiera alcanzado los objetivos de la educación secundaria obligatoria, previstos en la Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 11.2º letra e) del texto refundido de la Ley del estatuto de los trabajadores, se organizarán programas específicos con la finalidad de proporcionarles una formación básica y profesional que les permita incorporarse a la vida activa o proseguir sus estudios en las distintas enseñanzas reguladas en dicha ley orgánica y, especialmente, mediante las pruebas de acceso correspondientes. 2. Lo dispuesto en el párrafo anterior también será aplicable a las personas que no posean el título de graduado escolar, por tener éste los mismos efectos profesionales que el de graduado en educación secundaria, según establece la disposición adicional trigésimo primera de la referida ley orgánica. Artículo 14º.-Certificaciones y diplomas. 1. Finalizada su participación en la escuela taller, casa de oficios o taller de empleo el alumnado-trabajador recibirá un certificado expedido por la entidad promotora, en los términos recogidos en el artículo 11.2º letra g) del texto refundido de la Ley del estatuto de los trabajadores y en el modelo que para el efecto establezca la Dirección General de Promoción del Empleo, en el que constará la duración en horas de su participación en el programa, así como el nivel de formación teórico-práctica adquirido y los módulos formativos cursados. 2. Este certificado podrá servir, total o parcialmente, en su caso, y cumplidos los requisitos que se determinen, para ser convalidado en su momento por el certificado de profesionalidad previsto en el Real decreto 34/2008, de 18 de enero, por el que se regulan los certificados de profesionalidad. 3. La Consellería de Trabajo les concederá a los alumnosyalasalumnas-trabajadores/as participantes diplomas en los que se recogerá la duración de su participación en el proyecto, de conformidad con el modelo y las instrucciones que establezca la Dirección General de Promoción del Empleo. SECCIÓN TERCERA SELECCIÓN Y CONTRATACIÓN Artículo 15º.-Normas generales: grupo de trabajo mixto. 1. La selección del alumnado-trabajador, así como la del personal directivo, docente y de apoyo participante en el proyecto que se va a poner en funcionamiento, será realizada por un grupo de trabajo mixto constituido a tal fin por representantes de la Consellería de Trabajo y de la entidad promotora. La presidencia del grupo de trabajo mixto recaerá en la persona representante de la consellería que al efecto sea designada por la respectiva delegación provincial. 2. A este grupo le corresponderá establecer los criterios de selección de todo el personal y alumnadotrabajador de la escuela taller, casa de oficios o taller de empleo de acuerdo con lo previsto en esta orden y en las instrucciones y circulares de la Dirección General de Promoción del Empleo que la desarrollen, procurando la mayor adaptabilidad de las personas

6 736 DIARIO OFICIAL DE GALICIA Nº 9 Miércoles, 14 de enero de 2009 seleccionadas a las ocupaciones y a las particulares circunstancias de dificultad de éstas. 3. Finalizados los procedimientos de selección, el grupo de trabajo mixto preparará la relación de las personas seleccionadas como alumnado-trabajador, personal directivo, docente y de apoyo, extendiendo acta, por duplicado ejemplar, de todo lo actuado, y le remitirá un ejemplar a la entidad promotora para su cumplimiento y otro a la delegación provincial de la Consellería de Trabajo. Artículo 16º.-Procedimiento de selección de los alumnos/as-trabajadores/as. 1. Para la selección del alumnado-trabajador, el grupo de trabajo mixto determinará el perfil de las personas candidatas, los baremos y pruebas que puedan aplicarse, en su caso, y los requisitos mínimos que aquéllas deben cumplir, con sujeción a lo previsto en los párrafos siguientes. 2. En todo caso, la selección irá precedida de la tramitación de oferta de empleo o actividad por la correspondiente oficina de empleo, debiendo ésta observar, como requisitos mínimos que deben cumplir las personas candidatas preseleccionadas, los de: a) En el supuesto de escuelas taller y casas de oficios, ser menores de veinticinco años. Para los talleres de empleo, tener veinticinco o más años de edad. b) Estar desempleadas, entendiéndose en esta situación a las personas demandantes de empleo registradas en el Servicio Público de Empleo de Galicia, que carezcan de ocupación remunerada y estén disponibles para el empleo. c) Cumplir los requisitos establecidos en la normativa reguladora del contrato para la formación, al objeto de estar vinculado mediante un contrato de tales características a la escuela taller o casa de oficios, durante toda la duración de la etapa de formación en alternancia, o al taller de empleo, desde su incorporación al proyecto, en aplicación de lo previsto en los artículos 5º, 9º y 10º de esta orden. 3. Tendrán preferencia en su participación las personas que, reuniendo los requisitos generales antes establecidos y, en su caso, tengan prevista la realización de este tipo de medidas en su itinerario de inserción profesional, tengan especiales dificultades de inserción en el mercado de trabajo, tales como: a) En escuelas taller y casas de oficios: las mujeres en general, las mujeres víctimas de violencia, las personas paradas de larga duración, las personas con discapacidad, siempre que puedan realizar los trabajos y las personas pertenecientes a otros colectivos desfavorecidos o en riesgo de exclusión social, especialmente, beneficiarios/as de la renta de integración social de Galicia y mujeres que hayan abandonado el ejercicio de la prostitución como medio de vida. b) En talleres de empleo: las personas jóvenes menores de treinta años, las mujeres en general, las mujeres víctimas de violencia, las personas paradas de larga duración, las personas mayores de cuarenta y cinco años, las personas con discapacidad, siempre que puedan realizar los trabajos y las personas pertenecientes a otros colectivos desfavorecidos o en riesgo de exclusión social, especialmente, beneficiarios/as de la renta de integración social de Galicia y mujeres que hayan abandonado el ejercicio de la prostitución como medio de vida. 4. El grupo de trabajo mixto practicará la selección de entre las relaciones de personas desempleadas confeccionadas por la oficina de empleo, que deberán contener, dentro de lo posible, tres personas candidatas por puesto. 5. Los alumnos y las alumnas-trabajadores/as seleccionados deberán mantener el cumplimiento de los requisitos de selección en la fecha de su incorporación al proyecto. Artículo 17º.-Procedimiento de selección del personal directivo, docente y de apoyo. 1. En la selección del personal directivo, docente y de apoyo, el grupo de trabajo mixto establecerá el procedimiento selectivo, pudiendo utilizar oferta de empleo tramitada por la oficina de empleo, convocatoria pública o ambas. 2. Asimismo, le corresponderá al grupo de trabajo mixto: a) Determinar el perfil, las características y los requisitos que deben cumplir las personas candidatas. b) Elaborar las convocatorias. c) Establecer los baremos y, en su caso, las pruebas que puedan aplicarse. d) Preparar las ofertas de empleo que se tramitarán a la oficina de empleo, si procediera. e) Difundir las convocatorias a través de los medios de comunicación que se determinen, en su caso. 3. La selección definitiva se deberá realizar entre las personas preseleccionadas por la oficina de empleo y las solicitudes presentadas a la convocatoria pública, en su caso, debiendo considerar, en la medida de lo posible, tres candidatos o candidatas por puesto. Artículo 18º.-Contratación del alumnado-trabajador y del personal directivo, docente y de apoyo. 1. Los alumnos y alumnas-trabajadores/as seleccionados se incorporarán a la escuela taller o casa de oficios al inicio de la primera etapa de formación y, a su término, la entidad promotora contratará a las personas que la finalizaran con aprovechamiento para comenzar la segunda etapa formativa. En los talleres de empleo las personas seleccionadas como alumnado-trabajador serán contratadas desde su incorporación al proyecto. 2. La entidad promotora contratará el personal directivo, docente y de apoyo que fuera seleccionado y figure como tal en las actas del grupo de trabajo mixto. 3. Los contratos de trabajo se formalizarán por escrito en el modelo oficial correspondiente, debien-

7 Nº 9 Miércoles, 14 de enero de 2009 DIARIO OFICIAL DE GALICIA 737 do hacerse constar su pertenencia al programa de escuelas taller y casas de oficios o de talleres de empleo, la denominación del proyecto para el cual se formaliza y, en su caso, el número de la oferta de empleo utilizada. Serán registrados en la oficina de empleo, indicando su pertenencia al programa de escuelas taller y casas de oficios o de talleres de empleo con el indicador genérico de grupo E. Además, cada contrato de una escuela taller o casa de oficios deberá codificarse con las siguientes claves: T01 (alumno de escuela taller), T02 (docente y personal de apoyo de escuela taller), O01 (alumno de casa de oficios) y O02 (docente y personal de apoyo de casa de oficios). Para los contratos de los talleres de empleo se utilizarán las claves E01 (alumno-trabajador participante) y E02 (personal directivo, docente y de apoyo). Artículo 19º.-Bajas. 1. De producirse la baja de alguna persona del alumnado-trabajador, podrá ser sustituida por otra siempre que ésta tenga una base formativa suficiente para continuar el proceso formativo en el que consiste el proyecto, no pudiendo sobrepasar la fecha de finalización del nuevo contrato de la de finalización de la escuela taller, casa de oficios o taller de empleo. 2. La selección del alumnado-trabajador para la cobertura de las vacantes que se produzcan, al igual que la del personal directivo, docente y de apoyo que se contrate una vez iniciado el proyecto, se efectuará por el procedimiento que determine el grupo de trabajo mixto para cubrir bajas, respetando, en todo caso, los trámites y requisitos establecidos en esta orden. Artículo 20º.-Incidencias y reclamaciones. 1. Las incidencias y reclamaciones que se pudieran suscitar, derivadas de los procesos de selección, serán resueltas por el grupo de trabajo mixto sin que quepa ulterior recurso en vía administrativa. 2. Cualquiera que sea el sistema de selección utilizado, se seguirán los criterios y procedimientos establecidos por el Servicio Público de Empleo para la cobertura de ofertas de empleo o actividad, por lo que no será de aplicación la normativa establecida para los procedimientos de selección del personal de las distintas administraciones públicas aún cuando la entidad promotora sea un organismo público. En este último caso, el personal y alumnado seleccionados no se considerarán incluidos en las correspondientes plantillas o relaciones de puestos de trabajo y, consecuentemente, no será precisa oferta de empleo público previa. CAPÍTULO III UNIDADES DE PROMOCIÓN Y DESARROLLO SECCIÓN PRIMERA DEFINICIÓN Y ENTIDADES PROMOTORAS Artículo 21º.-Concepto. Las unidades de promoción y desarrollo se configuran como módulos de intervención en ámbitos territoriales de carácter supramunicipal que colaboran en la preparación, acompañamiento y evaluación de los proyectos de escuelas taller, casas de oficios y talleres de empleo, descubriendo las potencialidades de desarrollo y empleo de su territorio, elaborando planes integrales de intervención de las escuelas taller, casas de oficios y talleres de empleo y proyectos de desarrollo y fomentando, bien directamente o en colaboración con el Servicio Público de Empleo de Galicia y las entidades promotoras, la inserción laboral de las personas participantes en dichos proyectos. Artículo 22º.-Funciones. 1. Las unidades de promoción y desarrollo, siguiendo las directrices, orientaciones y prioridades fijadas por la Consellería de Trabajo, realizarán las siguientes funciones: a) Investigar las oportunidades de desarrollo y empleo, por medio de una idónea prospección y evaluación de los recursos disponibles y del uso de métodos y sistemas que permitan la planificación, coordinación y puesta en práctica de acciones y estrategias de políticas activas de empleo, fundamentalmente vinculadas a los nuevos viveros de empleo. b) Facilitar información sobre empleo y desarrollo, a través de su organización, sistematización y divulgación a los agentes de empleo y desarrollo local, a las escuelas taller, casas de oficios y talleres de empleo y a las entidades interesadas en el desarrollo local y en la creación de empleo. c) Apoyar, dinamizar y evaluar proyectos de escuelas taller, casas de oficios y talleres de empleo. d) Desarrollar estrategias y metodologías de apoyo dirigidas a la inserción laboral por cuenta ajena, a la creación de iniciativas empresariales y al autoempleo de las personas desempleadas y, especialmente, de las personas participantes en escuelas taller, casas de oficios, talleres de empleo, así como en otros programas de cooperación. e) Coordinar, en su caso y sin perjuicio de lo establecido en el punto siguiente, las actuaciones de los/las agentes de empleo y desarrollo local que desarrollen su cometido en su ámbito de actuación cuando la entidad a la que se subvenciona su contratación esté integrada en la entidad promotora de la unidad de promoción y desarrollo. Estas funciones se ajustarán a los planes concretos de actuación del ámbito territorial de cada unidad de promoción y desarrollo. 2. Las unidades de promoción y desarrollo colaborarán en la implantación de las políticas activas de empleo en su territorio de actuación, en coordinación con los y con las agentes de empleo y desarrollo local, desarrollándose esta colaboración en el marco de la actuación conjunta entre la entidad promotora y la Consellería de Trabajo, siguiendo las directrices fijadas por ésta. Artículo 23º.-Entidades promotoras. 1. Los proyectos de unidades de promoción y desarrollo podrán ser promovidos por las mismas entida-

8 738 DIARIO OFICIAL DE GALICIA Nº 9 Miércoles, 14 de enero de 2009 des públicas o privadas sin ánimo de lucro que el artículo 6º de esta orden contempla para escuelas taller, casas de oficios y talleres de empleo. 2. En todo caso, las entidades interesadas en promover un proyecto de unidad de promoción y desarrollo deberán tener un ámbito de actuación de carácter supramunicipal, ser competentes para la ejecución de los servicios que pretenden prestar a través de dicha unidad de promoción y desarrollo, así como disponer de la suficiente capacidad técnica y de gestión para garantizar su adecuado desarrollo. 3. No podrán ser beneficiarias las entidades que estén incursas en alguna de las circunstancias establecidas en el artículo 10 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia. Artículo 24º.-Duración. 1. La duración de las unidades de promoción y desarrollo será de dos años y estará dividida en fases de seis meses. 2. Transcurrido el plazo de duración previsto en la resolución de aprobación del proyecto, la unidad de promoción y desarrollo se considerará finalizada. SECCIÓN SEGUNDA SELECCIÓN Y CONTRATACIÓN Artículo 25º.-Personal. 1. Para la realización de las funciones encomendadas a las unidades de promoción y desarrollo, sus entidades promotoras deberán contratar personal directivo y técnico, especialista en las materias objeto de estudio y actuación, así como el personal de apoyo necesario, bajo la modalidad contractual más adecuada en cada caso a las actividades y tareas que se van a desarrollar. 2. Su selección y contratación se llevará a cabo de conformidad con lo previsto en los artículos siguientes. Artículo 26º.-Normas generales: grupo de trabajo mixto. 1. La selección del personal directivo, técnico y de apoyo será realizada por un grupo de trabajo mixto constituido a tal fin por representantes de la Consellería de Trabajo y de la entidad promotora. A este grupo le corresponderá establecer los criterios de selección de todo el personal de la unidad de promoción y desarrollo, de acuerdo con lo previsto en esta orden. 2. Su composición y funcionamiento, los procedimientos de selección aplicables y las demás actividades selectivas se regularán por lo establecido en los artículos 15º, 16º y 17º de esta orden. Artículo 27º.-Contratación del personal. 1. La entidad promotora contratará al personal directivo, técnico y de apoyo que haya sido seleccionado y figure como tal en las actas del grupo de trabajo mixto. 2. Los contratos de trabajo se formalizarán por escrito en el modelo oficial correspondiente, debiendo hacerse constar su pertenencia a la unidad de promoción y desarrollo, la denominación del proyecto para el cual se formaliza y, en su caso, el número de la oferta de empleo utilizada. Asimismo, dichos contratos serán registrados en la oficina de empleo y codificados con la clave T02. Artículo 28º.-Bajas. La selección del personal directivo, técnico y de apoyo que se contrate para la cobertura de las vacantes que se produzcan una vez iniciado el proyecto, se efectuará por el procedimiento que al efecto determine el grupo de trabajo mixto, respetando, en todo caso, los trámites y requisitos establecidos en esta orden. Artículo 29º.-Incidencias y reclamaciones. Será de aplicación a las incidencias y reclamaciones que puedan derivarse de los procesos de selección del personal de la unidad de promoción y desarrollo lo previsto en el artículo 20º de esta orden. CAPÍTULO IV PROCEDIMIENTO PARA LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES Artículo 30º.-Solicitudes. Plazo de presentación. 1. Las entidades previstas en los artículos 6º o 23º que deseen promover un proyecto de escuela taller, casa de oficios, taller de empleo o unidad de promoción y desarrollo, y obtener las ayudas y subvenciones establecidas en esta orden, deberán formalizar la correspondiente solicitud, por ejemplar duplicado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 70 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, en uno de los modelos que se publican como anexos I-E, I-O e I-U a esta orden, y que estarán a su disposición en el apartado de empleo de la página web institucional de la Xunta de Galicia ( suscrita por la persona representante legal, junto con la documentación señalada en el artículo siguiente. 2. Las solicitudes se dirigirán a las delegaciones provinciales de la Consellería de Trabajo y se presentarán por cualquiera de las formas previstas en el artículo 38.4º de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre. 3. A los efectos de lo dispuesto en la disposición adicional del Decreto 132/2006, de 27 de julio, por el que se regulan los registros públicos creados en los artículos 44 y 45 de la Ley 7/2005, de 29 de diciembre, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2006, y en el artículo 13 de la Ley 4/2006, de 30 de junio, de transparencia y de buenas prácticas en la Administración pública gallega, y en los artículos 14 y 15 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, mediante la presentación de la solicitud de subvención y la firma del anexo I la entidad interesada presta expresamente su consentimiento a la Consellería de Trabajo para incluir y hacer públicos en los referidos registros y página web los datos relevantes referidos a las ayudas y subvenciones recibidas, así como a las sanciones impuestas. De conformidad con la Ley orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal, podrán ejercitarse los derechos de acceso, rectifica-

9 Nº 9 Miércoles, 14 de enero de 2009 DIARIO OFICIAL DE GALICIA 739 ción, consulta, cancelación y oposición, mediante escrito dirigido a la Consellería de Economía y Hacienda. 4. El plazo de presentación de solicitudes para la obtención de las ayudas y subvenciones reguladas por esta orden, teniendo en consideración lo previsto en el artículo 34º.2, finalizará el 15 de junio de Artículo 31º.-Documentación. 1. De carácter general: junto con la solicitud, la documentación que se presentará, siempre por duplicado ejemplar y en originales o en copias compulsadas, será la siguiente: a) La que acredite la personalidad jurídica de la entidad solicitante, teniendo en cuenta que: -Si es un órgano de la Administración general del Estado, ente o sociedad pública o de derecho público de ésta o de la Administración de la Comunidad Autónoma de Galicia, organismo autónomo estatal, autonómico o local, universidad, mancomunidad, consorcio o alguna de las entidades con competencias en materia de promoción del empleo a las que alude el artículo 6º.1 letra c), deberá adjuntarse, según proceda, norma o acuerdo de creación o estatutos publicados en el diario oficial correspondiente, pudiendo sustituirse por una certificación expedida a tal efecto. -Si es una fundación, asociación u otra entidad sin ánimo de lucro, se adjuntará, según proceda, escritura pública de constitución o acta fundacional otorgada en documento público o privado, así como sus estatutos debidamente inscritos en el registro correspondiente, que acrediten su condición de entidad sin ánimo de lucro y, en su caso, su ámbito territorial de actuación. b) Tarjeta de identificación fiscal. c) La que acredite la personalidad y el apoderamiento suficiente y subsistente de quien actúa en nombre y representación de la entidad solicitante. Esta circunstancia se hará constar mediante copia de la norma o acuerdo de nombramiento publicada en el correspondiente diario oficial o mediante certificación expedida al efecto. d) Las entidades locales, sus organismos autónomos y las entidades con competencias en materia de promoción del empleo, a las que alude el inciso final del artículo 6º.1 letra c), deberán aportar certificación expedida por el secretario o secretaria, en la que se recoja el acuerdo de aprobación del proyecto y de solicitud de subvención a la Consellería de Trabajo, adoptado por el órgano competente. Las demás entidades solicitantes deberán aportar la documentación que acredite que sus órganos de gobierno o administración aprobaron el proyecto y la solicitud de subvención a la Consellería de Trabajo. e) Declaración de la persona representante legal en la que se recoja el conjunto de todas las ayudas o subvenciones solicitadas o concedidas para la misma finalidad por las distintas administraciones públicas competentes o entes públicos nacionales o internacionales, según uno de los modelos que se acompañan como anexos II-E, II-O y II-U. f) Certificado en el que consten las fuentes de financiación de la parte del coste del proyecto que no sea subvencionada por la Consellería de Trabajo. g) Declaración responsable de cumplimiento de los requisitos establecidos para obtener la condición de beneficiarios/as, según lo dispuesto en el artículo 10 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia. 2. Documentación específica. Escuelas taller, casas de oficios y talleres de empleo: además de la indicada en el punto anterior, las entidades promotoras de escuelas taller, casas de oficios y talleres de empleo deberán adjuntar la siguiente documentación: a) La que acredite la titularidad jurídica de cada uno de los objetos de actuación y su disponibilidad para realizar las obras o la prestación de los servicios previstos en el proyecto. En el caso de titularidad privada, documento de cesión para su uso público por un período de tiempo no inferior a veinticinco años. No será necesaria la aportación del documento de cesión cuando el titular de los bienes sea una de las entidades señaladas en el artículo 6º.1 de esta orden o así lo estime la Consellería de Trabajo por el carácter social de la obra o servicio que se vaya a realizar o prestar. En estos casos, será suficiente una autorización por escrito de las personas titulares de los objetos de actuación. b) Las autorizaciones administrativas que sean exigibles atendiendo a la naturaleza jurídica y al régimen de protección de los objetos sobre los que se pretende actuar con ocasión del desarrollo del proyecto. De no ser necesarias, se adjuntará certificación en tal sentido. c) Proyecto para el cual se solicita la subvención y que, como mínimo, constará de una memoria, según uno de los modelos que se acompañan como anexos III-E y III-O, en la que se recogerán los siguientes aspectos: -Descripción detallada de la obra o servicio que se va a realizar o prestar, indicando el destino previsto para su utilización posterior. En caso de que la obra que se va a ejecutar lo requiera, se adjuntará proyecto básico firmado por personal técnico competente. Dicho proyecto básico constará, como mínimo, de memoria descriptiva, planos generales y presupuesto con estimación global por capítulos. -Plan formativo por especialidades en relación con el proyecto de obra o servicio que se va a desarrollar, de forma que se establezca la correspondencia entre el plan formativo por especialidades y las unidades de obra o servicios. Los itinerarios formativos se adecuarán, en la medida del posible, a lo establecido en los reales decretos de los correspondientes certificados de profesionalidad o, en su defecto, se especificarán los módulos formativos de la ocupación, indicando el número de horas y sus contenidos teórico-prácticos.

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