ÁMBITO DE LOS PRESUPUESTOS GENERALES DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

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1 ÁMBITO DE LOS PRESUPUESTOS GENERALES DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA Los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para el ejercicio 2004 se elaboran conforme al mandato recogido en el Estatuto de Autonomía, el cual establece que el presupuesto será único e incluirá la totalidad de los gastos e ingresos de la Comunidad Autónoma de Extremadura y de los organismos, instituciones y empresas dependientes de la Junta de Extremadura. Por ello, los presupuestos que se presentan están integrados por: a) El presupuesto de los órganos institucionales. b) El presupuesto de la Junta de Extremadura. c) El presupuesto de los organismos autónomos. d) El presupuesto de los entes del sector público de la Comunidad Autónoma de Extremadura. e) Y los presupuestos de las empresas públicas de la Comunidad Autónoma. De acuerdo con el artículo 41 de la Ley General de Hacienda Pública de esta Comunidad Autónoma, se elabora una memoria de los presupuestos generales explicativa de su contenido y de las principales modificaciones habidas respecto al presupuesto vigente, una vez adaptado a la reestructuración orgánica que ha tenido lugar. En este sentido la elaboración de los mismos continúa el sistema de presupuestación por programas, iniciado en 1991, estableciéndose una triple clasificación de cada crédito presupuestario para dar respuesta a: "quién puede gastar"...clasificación orgánica "para qué y cómo gastar"...clasificación por programas y objetivos "qué puede gastar"...clasificación económica El criterio orgánico clasifica los créditos en función de los órganos de la Administración que son responsables de su gestión y administración: consejerías, organismos autónomos, entes y sociedades de la Comunidad Autónoma. El criterio funcional o por programas clasifica los créditos basándose en la finalidad que persiguen, según una estructura compuesta por grupos de funciones, funciones, subfunciones y programas. El criterio económico clasifica los créditos en función de su naturaleza económica en los grandes capítulos de gasto: "Personal", "Gastos corrientes en bienes y servicios", "Gastos financieros", "Transferencias corrientes", "Inversiones reales", "Transferencias de capital", "Activos financieros" y "Pasivos financieros". El presupuesto de ingresos se estructura únicamente por categorías económicas y unidades orgánicas.

2 ESTRUCTURA DE LOS PRESUPUESTOS GENERALES DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA Los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma recogen en el presupuesto de ingresos los derechos que se prevén liquidar y las operaciones de endeudamiento, y en el presupuesto de gastos las obligaciones que, como máximo, se pueden reconocer. 1. Estructura general del presupuesto de ingresos. Los recursos incluidos en los estados de ingresos del presupuesto se clasifican por unidades orgánicas y por categorías económicas. Desde el punto de vista orgánico, el presupuesto de ingresos se estructura por centros gestores, en aquellos casos que lo tengan independiente. Comprende el presupuesto de la Administración de la Comunidad Autónoma y el de cada uno de sus organismos autónomos, órganos institucionales y demás entes públicos. Los citados centros gestores se agrupan a su vez en los subsectores que se citan a continuación: a) Institucional. b) Administración General. c) Organismos Autónomos. d) Entes Públicos e) Sociedades de la Comunidad Autónoma. La estructura económica clasifica los recursos en capítulos, artículos y conceptos. Como novedad, para el ejercicio 2004, cabe destacar la reclasificación realizada de aquellos conceptos económicos cuya denominación tiene relación con la materia por la que se obtiene el ingreso, consiguiendo una mayor armonización con la clasificación funcional de la prestación del servicio o gasto finalista con él relacionado, pero sin perder de vista la naturaleza orgánica del centro gestor de dicho gasto. En este sentido, la reclasificación afecta a los siguientes capítulos: Capítulo III: Tasas, precios públicos y otros ingresos, redenominando los conceptos en que se desglosan los artículos 31 Tasas y 32 Precios públicos por prestación de servicios y venta de bienes. Capítulo IV: Transferencias corrientes, con reclasificación de los conceptos que recogen las transferencias finalistas del Estado, conceptos 402 a 409. Capítulo VII: Transferencias de capital, con reclasificación de los conceptos que recogen las transferencias finalistas del Estado, conceptos 702 a 709. La definición que para cada uno de los capítulos, artículos y conceptos en que se desglosa la presente clasificación se expone a continuación, incluyendo además de la novedad

3 anterior, aquellas otras introducidas en el anexo VII de la Orden de 15 de mayo de 2003, por la que se dictan las normas para la elaboración de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para el año A continuación se detallan los ingresos para el ejercicio 2004 atendiendo a su naturaleza económica. A) OPERACIONES CORRIENTES El presupuesto de ingresos clasifica en sus capítulos I al V los ingresos por operaciones corrientes. CAPÍTULO I: "IMPUESTOS DIRECTOS" En este capítulo se incluyen todo tipo de recursos exigidos sin contraprestación, cuyo hecho imponible esté constituido por negocios, actos o hechos de naturaleza jurídica o económica, que pongan de manifiesto la capacidad contributiva del sujeto pasivo como consecuencia de la posesión de un patrimonio o de incrementos patrimoniales a título lucrativo. ARTÍCULO 10. Sobre la Renta. Recoge los ingresos derivados de los impuestos que gravan la renta, así como los que recaen sobre los incrementos patrimoniales que los sujetos obtienen tanto por vía de renta como por vía de ganancias de capital o plusvalías. Concepto 100. Tarifa autonómica del impuesto sobre la renta de las personas físicas. Recoge el rendimiento de la tarifa autonómica del IRPF en el territorio de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en virtud de la cesión parcial del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas en las condiciones que establece la ley 21/2001, de 27 de diciembre, por la que se regulan las medidas fiscales y administrativas del nuevo sistema de financiación de las Comunidades Autónomas de Régimen Común y ciudades con Estatuto de Autonomía. Se incluye en este concepto la previsión de ingresos derivados de las entregas a cuenta de la recaudación líquida por la tarifa autonómica del IRPF del ejercicio corriente, así como por la liquidación definitiva de la Tarifa autonómica del IRPF del ejercicio cuya liquidación corresponda practicar. ARTÍCULO 11. Sobre el capital. Recoge los ingresos derivados de los impuestos que gravan las adquisiciones a título lucrativo y el patrimonio poseído por las personas físicas. Incluye las siguientes figuras impositivas: Concepto 110. Impuestos sobre sucesiones y donaciones. Recoge los ingresos derivados de los siguientes hechos imponibles y cuya regulación se encuentra en la Ley 29/1987, de 18 de diciembre, Real Decreto 1629/1991, de 8 de noviembre y demás normativa de desarrollo.

4 - Adquisiciones de bienes y derechos por herencia, legado o cualquier otro título sucesorio. - Adquisición de bienes o derechos por donación o cualquier otro negocio jurídico a título gratuito e inter vivos. - Percepción de cantidades por los beneficiarios de contratos de seguros sobre la vida, cuando el contratante sea persona distinta del beneficiario. - Sanciones, intereses de demora y recargos asociados al principal de la deuda tributaria en los casos que así proceda atendiendo a la normativa vigente que lo regula. Concepto 111. Impuesto sobre el patrimonio. Recoge los ingresos derivados de la recaudación de este impuesto, regulado en la Ley 19/1991, de 6 de junio, por los siguientes conceptos: - Declaración anual. - Actas de inspección. - Otras liquidaciones practicadas por la Administración. - Sanciones, intereses de demora y recargos asociados al principal de la deuda tributaria en los casos que así proceda atendiendo a la normativa vigente que lo regula. ARTÍCULO 13. Impuesto sobre depósitos de las entidades de créditos. Recoge los ingresos derivados de la recaudación de este impuesto, regulado por Ley 14/2201, de 29 de noviembre, del Impuesto sobre Depósitos de las Entidades de Créditos. Concepto 130. Impuesto sobre depósitos de las entidades de créditos. Constituye el hecho imponible de este impuesto la captación de fondos de terceros cualquiera que sea su naturaleza jurídica, por parte de las Entidades de Créditos, por los fondos captados por su casa central y sus sucursales que estén situadas en el territorio de la Comunidad Autónoma y que comporten la obligación de restitución. ARTÍCULO 16. Impuesto sobre aprovechamientos cinegéticos. Recoge los ingresos derivados de la recaudación de este impuesto, regulado en el Título IV, capítulo primero, de la Ley 8/1990, de 21 de diciembre, de Caza de Extremadura. Concepto 160. Impuesto sobre aprovechamientos cinegéticos. El hecho imponible del presente tributo lo constituye el aprovechamiento cinegético privativo, administrativamente autorizado para terrenos radicados en el territorio de Extremadura. ARTÍCULO 17. Impuesto sobre la producción y el transporte de energía. Recoge los ingresos derivados de la recaudación de este impuesto, regulado en la Ley 7/1997, de 29 de mayo, de Medidas Fiscales sobre la Producción y Transporte de la Energía que incidan sobre el Medio Ambiente.

5 Concepto 170. Impuesto sobre la producción y el transporte de energía. Constituye el hecho imponible de este impuesto la titularidad por el sujeto pasivo, en el momento del devengo, de los elementos patrimoniales situados en el territorio de la Comunidad Autónoma de Extremadura que se encuentren afectos a la realización de las actividades que integran el objeto del tributo definido en el artículo 1.2 de la Ley 7/1997, de 29 de mayo, de Medidas Fiscales sobre la Producción y Transporte de la Energía que incidan sobre el Medio Ambiente. ARTÍCULO 18. Impuesto sobre solares sin edificar. Recoge los ingresos derivados de la recaudación de este impuesto, regulado en la Ley 9/1998, de 26 de junio, del Impuesto sobre el Suelo sin Edificar y Edificaciones Ruinosas. Concepto 180. Impuesto sobre solares sin edificar. Grava este impuesto la titularidad de los terrenos radicados en Extremadura que teniendo como destino natural la edificación, y ser legalmente edificables, no lo estén, en el plazo que se establece en la Ley 9/1998, de 26 de junio, del Impuesto sobre Suelo sin Edificar y Edificaciones ruinosas. Se someten, igualmente, a imposición por este impuesto, la titularidad de las edificaciones sitas en territorio extremeño que, habiendo sido declaradas en ruinas, no hayan sido objeto de sustitución o de rehabilitación. CAPÍTULO II: "IMPUESTOS INDIRECTOS" Se incluyen en este capítulo todo tipo de recursos exigidos sin contraprestación cuyo hecho imponible esté constituido por negocios, actos o hechos de naturaleza jurídica o económica que pongan de manifiesto la capacidad contributiva del sujeto pasivo como consecuencia de la circulación de los bienes o el gasto de la renta. ARTÍCULO 20. Sobre transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados. Recoge los ingresos que se produzcan derivados de la recaudación de este impuesto, regulado en el Real Decreto Legislativo 1/1993, de 24 de septiembre, y demás normas de desarrollo. Los citados ingresos derivan de los siguientes hechos imponibles: - Transmisiones patrimoniales onerosas. - Operaciones societarias. - Actos jurídicos documentados. Concepto 200. Sobre transmisiones inter vivos. Se incluirán en este concepto los ingresos derivados de las transmisiones onerosas por actos inter vivos de toda clase de bienes y derechos que integren el patrimonio de las personas físicas o jurídicas; la constitución de derechos reales, préstamos, fianzas, arrendamientos, pensiones y concesiones administrativas; y la constitución, aumento y disminución de capital, fusión, transformación y disolución de sociedades.

6 Entre otros, comprende los ingresos por: - Autoliquidaciones. - Actas de inspección. - Otras liquidaciones practicadas por la Administración. - Sanciones, intereses de demora y recargos asociados al principal de la deuda tributaria en los casos que sea procedente de acuerdo con la normativa en vigor. Concepto 201. Sobre actos jurídicos documentados. Se incluirán en este concepto los ingresos que se produzcan por formalizar, otorgar o expedir los siguientes documentos: - Notariales. - Mercantiles. - Administrativos. Comprende, entre otros, los ingresos por: - Autoliquidaciones. - Liquidaciones complementarias por documentos notariales y anotaciones preventivas. - Exceso letras de cambio - Actas de inspección. - Otras liquidaciones practicadas por la Administración. - Sanciones, intereses de demora y recargos asociados al principal de la deuda tributaria en los casos que sea procedente de acuerdo con la normativa en vigor. ARTÍCULO 21. Sobre el valor añadido. Ingresos derivados de la modalidad de imposición sobre el volumen de ventas que recae sobre las transacciones y se configura como impuesto múltiple que grava el valor añadido en cada fase del proceso de producción y distribución. Concepto 210. Rendimiento cedido del Impuesto sobre el Valor Añadido. Recoge los ingresos derivados de la cesión del 35% de la recaudación liquida por I.V.A. en los términos de la Ley 21/2001, de 27 de diciembre. En este concepto se incluirán las previsiones de ingresos por entregas a cuenta del porcentaje cedido del I.V.A. del propio ejercicio, así como la liquidación de esa misma cesión relativa al ejercicio cuya liquidación corresponda practicar. ARTÍCULO 22. Sobre consumos específicos. Se incluyen los ingresos derivados de los impuestos que recaen sobre determinados consumos y que gravan en fase única, la fabricación, importación y en su caso, introducción, en el ámbito territorial interno de determinados bienes así como la matriculación de determinados medios de transporte y suministro de energía eléctrica de acuerdo con la norma de la Ley 38/1992, de 28 de diciembre, de Impuestos Especiales.

7 Se incluyen, además, los ingresos derivados del Impuesto sobre las Ventas Minoristas de determinados Hidrocarburos, creado por la Ley 24/2001 de 27 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y de Orden Social. Concepto 220. Rendimiento cedido del impuesto especial sobre el alcohol y bebidas derivadas. Recoge los ingresos derivados de la cesión del 40% de la recaudación líquida por este impuesto obtenida en el territorio de la Comunidad Autónoma de Extremadura en las condiciones reguladas en la Ley 21/2001, de 27 de diciembre. En este concepto se incluirán las previsiones de ingresos por las entregas a cuenta del porcentaje cedido de este impuesto en el ejercicio corriente, así como la liquidación de esa misma cesión relativa al ejercicio cuya liquidación corresponda practicar. Concepto 221. Rendimiento cedido del impuesto especial sobre la cerveza. Recoge los ingresos derivados de la cesión del 40% de la recaudación líquida de este impuesto obtenida en el territorio de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en las condiciones reguladas por la Ley 21/2001, de 27 de diciembre. En este concepto se incluirán las previsiones de ingresos por las entregas a cuenta del porcentaje cedido de este impuesto en el ejercicio corriente, así como la liquidación de esa misma cesión relativa al ejercicio cuya liquidación corresponda practicar. Concepto 223. Rendimiento cedido del impuesto especial sobre labores del tabaco. Recoge los ingresos derivados de la cesión del 40% de la recaudación líquida por este impuesto obtenida en el territorio de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en las condiciones reguladas por la Ley 21/2001, de 27 de diciembre. En este concepto se incluirán las previsiones de ingresos por las entregas a cuenta del porcentaje cedido de este impuesto en el ejercicio corriente, así como la liquidación de esa misma cesión relativa al ejercicio cuya liquidación corresponda practicar. Concepto 224. Rendimiento cedido del impuesto especial sobre Hidrocarburos. Recoge los ingresos derivados de la cesión del 40% de la recaudación líquida por este impuesto obtenida en el territorio de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en las condiciones reguladas por la Ley 21/2001, de 27 de diciembre. En este concepto se incluirán las previsiones de ingresos por las entregas a cuenta del porcentaje cedido de este impuesto en el ejercicio corriente, así como la liquidación de esa misma cesión relativa al ejercicio cuya liquidación corresponda practicar. Concepto 225. Impuesto especial sobre determinados medios de transporte. Recoge los ingresos derivados de la recaudación líquida por este impuesto obtenida en el territorio de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en las condiciones reguladas por la Ley 21/2001, de 27 de diciembre.

8 El hecho imponible lo constituye la primera matriculación definitiva en Extremadura de vehículos automóviles accionados a motor, de embarcaciones y buques de recreo o de deportes náuticos, de aeronaves y avionetas. Concepto 226. Rendimiento cedido del impuesto especial sobre productos intermedios. Recoge los ingresos derivados de la cesión del 40% de la recaudación líquida por este impuesto obtenida en el territorio de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en las condiciones reguladas por la Ley 21/2001, de 27 de diciembre. En este concepto se incluirán las previsiones de ingresos por las entregas a cuenta del porcentaje cedido de este impuesto en el ejercicio corriente, así como la liquidación de esa misma cesión relativa al ejercicio cuya liquidación corresponda practicar. Concepto 227. Rendimiento cedido del impuesto especial sobre la energía. Recoge los ingresos derivados de la cesión del 100% de la recaudación líquida por este impuesto obtenida en el territorio de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en las condiciones reguladas por la Ley 21/2001, de 27 de diciembre. En este concepto se incluirán las previsiones de ingresos por las entregas a cuenta del porcentaje cedido de este impuesto en el ejercicio corriente, así como la liquidación de esa misma cesión relativa al ejercicio cuya liquidación corresponda practicar. Concepto 228. Impuesto sobre las ventas minoristas de determinados hidrocarburos. Recoge los ingresos derivados de la recaudación líquida obtenida por este impuesto en el territorio de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en las condiciones regulada por la Ley 24/2001, de 27 de diciembre. El hecho imponible de este impuesto lo constituye la venta o entrega de los productos comprendidos dentro de su ámbito objetivo destinados a consumo directo de los adquirentes. CAPÍTULO III: "TASAS, PRECIOS PÚBLICOS Y OTROS INGRESOS" En este capítulo se incluye la recaudación prevista por la Administración Autonómica, sus organismos públicos y órganos institucionales de la Comunidad Autónoma por las tasas y precios públicos establecidos por la Ley 18/2001, de 14 de diciembre, sobre Tasas y Precios Públicos de la Comunidad Autónoma de Extremadura. De la misma forma se incluyen ingresos derivados de reintegros de operaciones corrientes, recargos y multas, diferencias de cambio producidas al amortizar la deuda emitida en moneda extranjera, los procedentes de la prestación de servicios y venta de bienes que no tengan la consideración de precios públicos y otros.

9 ARTÍCULO 30. Tasas fiscales. Comprende ingresos derivados de las tasas sobre el juego, regulado por la Ley 6/1998, de 18 de junio, del Juego de Extremadura. Concepto 300. Tasas sobre juego. Se exigen por la autorización, celebración u organización de toda clase de juegos y, en especial, por: - Apuestas y loterías. - Rifas, tómbolas y combinaciones aleatorias. - Juegos de suerte, envite o azar (casinos, bingos y máquinas recreativas). ARTÍCULO 31. Tasas. Comprende los ingresos derivados de los tributos legalmente exigibles por la Comunidad Autónoma, cuyo hecho imponible se produzca en el ámbito territorial de Extremadura, y consista en la utilización privativa o aprovechamiento especial de su dominio público, así como por la prestación de servicios públicos o la realización de actividades en régimen de Derecho Público o de su competencia, que se refieran, afecten o beneficien de modo particular a los sujetos pasivos cuando concurra cualquiera de las circunstancias siguientes: a) Que no sean de solicitud voluntaria para los administrados, bien por venir exigida su prestación por disposiciones legales o reglamentarias, bien porque los servicios o actividades requeridos sean objetivamente indispensables para poder satisfacer necesidades básicas de la vida personal o social de los receptores. b) Que no se presten o realicen por el sector privado en el territorio extremeño, esté o no establecida su reserva a favor del Sector Público conforme a la normativa vigente. Incluye los siguientes conceptos, atendiendo a las diversas materias: Concepto 310. Tasas en materia de industria, comercio y turismo. Concepto 311. Tasas en materia de administración y hacienda públicas. Concepto 312. Tasas en materia de agricultura y medio ambiente. Concepto 313. Tasas en materia de trabajo. Concepto 315. Tasas en materia de obras públicas, transportes y comunicaciones. Concepto 316. Tasas en materia de vivienda y urbanismo. Concepto 317. Tasas en materia de educación y cultura. Concepto 318. Tasas en materia de sanidad y consumo. Concepto 319. Otras tasas.

10 ARTÍCULO 32. Precios públicos por prestación de servicios y venta de bienes. Contraprestaciones pecuniarias obtenidas por la prestación de servicios, en su caso entrega de bienes o realización de actividades, efectuadas en régimen de Derecho Público cuando no concurran las circunstancias establecidas para las tasas en los apartados a) y b) del artículo 31 del presente código. Los servicios a prestar y las transacciones a realizar se clasifican atendiendo a las siguientes materias: Concepto 321. Precios públicos en materia de industria, comercio y turismo. Concepto 322. Precios públicos en materia de agricultura y medio ambiente. Concepto 324. Precios públicos en materia de servicios sociales Concepto 326. Precios públicos en materia de vivienda y urbanismo. Concepto 327. Precios públicos en materia de educación y cultura. Concepto 329. Precios públicos comunes y otros precios. ARTÍCULO 38. Reintegro de operaciones corrientes. Ingresos realizados en las cajas de la Administración Autonómica, sus organismos públicos y órganos institucionales de la Comunidad Autónoma, originados por pagos previamente realizados por operaciones corrientes de gastos. Concepto 380. De ejercicios cerrados. Recoge los ingresos por reintegros de pagos realizados previamente, por la Administración Autonómica, sus organismos públicos y órganos institucionales de la Comunidad Autónoma, con cargo a los créditos de los capítulos I al IV de los presupuestos correspondientes a los ejercicios anteriores. Concepto 381. De presupuesto corriente. Recoge los ingresos por reintegros de pagos realizados previamente, por la Administración Autonómica, sus organismos públicos y órganos institucionales de la Comunidad Autónoma, con cargo a los créditos de los capítulos I al IV del presupuesto corriente, siempre que los citados reintegros no se imputen al propio presupuesto de gastos con cargo al que se hubiesen reconocido las respectivas obligaciones, minorando en ese caso el importe de éstas así como el de los correspondientes pagos. ARTÍCULO 39. Otros ingresos. Recoge los ingresos que no se han incluido en los artículos anteriores. Concepto 391. Recargos y multas. Incluye los ingresos derivados de: - recargos de apremio. - recargos sobre autoliquidaciones, en aplicación del artículo 61.3 de la Ley General Tributaria.

11 - intereses de demora. - multas y sanciones. - otros. Concepto 393. Venta de otros bienes. Ingresos derivados de transacciones con salida o entrega de bienes objeto de la actividad de los agentes públicos, mediante precios. Concepto 394. Por prestación de servicios sanitarios. Ingresos procedentes de la asistencia sanitaria prestada por el Servicio Extremeño de Salud, en los casos en que deba exigirse la oportuna contraprestación. Concepto 399. Ingresos diversos. Recoge ingresos no incluidos en los conceptos anteriores, tales como recursos eventuales, costas e indemnizaciones judiciales y otros. CAPÍTULO IV: "TRANSFERENCIAS CORRIENTES" Recursos, condicionados o no, recibidos por la Administración Autonómica, sus organismos públicos y órganos institucionales de la Comunidad Autónoma sin contrapartida directa por parte de los agentes que los reciben, y que se destinan a financiar operaciones corrientes. Los artículos en los que se desglosa este capítulo reflejan el agente que transfiere. ARTÍCULO 40. Del Estado. Transferencias que la Administración Autonómica, sus organismos públicos y órganos institucionales de la Comunidad Autónoma prevean recibir del Estado para financiar operaciones corrientes. Incluye los siguientes conceptos: Concepto 400. Fondo de suficiencia. Recoge la previsión de ingresos por las entregas a cuenta del Fondo de Suficiencia del ejercicio corriente contemplado en la Ley 21/2001, de 27 de diciembre, así como la previsión de las liquidaciones definitivas de los recursos del sistema de financiación a practicar en el presente ejercicio y no incluidas en capítulos anteriores. Concepto 401. Fondos específicos de los servicios de asistencia sanitaria. Recoge la previsión de ingresos derivados de los siguientes fondos: Programa de ahorro en incapacidad temporal, que financia la adopción de programas y medidas dirigidas al control del gasto relativo, a la incapacidad temporal y a la mejora de la gestión de los servicios de asistencia sanitaria para estas contingencias. Fondo de cohesión sanitaria, que tiene por finalidad compensar a las Comunidades Autónomas por el saldo neto de la asistencia sanitaria prestada a desplazados.

12 Concepto 403. Transferencias finalistas en materia de trabajo y función pública. Concepto 404. Transferencias finalistas en materia de agricultura y medio ambiente. Concepto 405. Transferencias finalistas en materia de educación y cultura. Concepto 406. Transferencias finalistas en materia de servicios sociales. Concepto 408. Transferencias finalistas en materia de vivienda y urbanismo. Concepto 409. Transferencias finalistas en materia de sanidad y consumo. ARTÍCULO 46. De entidades locales. Transferencias que los centros gestores prevean recibir de las entidades locales para financiar sus operaciones corrientes. Se diferencia el siguiente concepto atendiendo a la naturaleza de la entidad que realiza la transferencia: Concepto 462. De diputaciones provinciales. Entre otras transferencias, se incluye el importe derivado del Fondo de Asistencia Sanitaria de los centros sanitarios de carácter no psiquiátrico actualmente gestionados por el Servicio Extremeño de Salud, en virtud del Real Decreto 1477/2001, de 27 de diciembre, sobre traspaso a la Comunidad Autónoma de Extremadura de las funciones y servicios del Instituto Nacional de la Salud. ARTÍCULO 47. De empresas privadas. Transferencias que los centros gestores prevean recibir de empresas de propiedad privada para financiar sus operaciones corrientes. Se diferencia el siguiente concepto, atendiendo a la naturaleza de la entidad que realiza la transferencia: Concepto 470. De entidades financieras. Se incluye la aportación económica a efectuar por determinadas entidades financieras para la financiación de operaciones corrientes. ARTÍCULO 49. Del exterior. Recursos que la Administración Autonómica, sus organismos públicos y órganos institucionales de la Comunidad Autónoma prevean recibir sin contrapartida directa de entes supranacionales y de agentes situados fuera del territorio nacional o con estatuto de extraterritorialidad. Se diferencian los siguientes conceptos atendiendo a la naturaleza de los fondos transferidos:

13 Concepto 490. De la Unión Europea. Fondos estructurales. Recoge la aportación de la Unión Europea para la financiación de gastos corrientes, relativa a las acciones estructurales y que se concretan para este tipo de gastos en el instrumento financiero FSE. Concepto 491. De la Unión Europea. Iniciativas comunitarias. Recoge la aportación de la Unión Europea para financiar el gasto corriente de aquellas actuaciones de las distintas iniciativas comunitarias en las que la Comunidad Autónoma participa. Concepto 492. De la Unión Europea. FEOGA sección garantía. Recoge la aportación de la Unión Europea para financiar el gasto agrario comunitario tendente a desarrollar los fines de la Política Agraria Común, entre los que se incluyen los relativos a la política de garantía de mercados agrarios y aquellos otros que, perteneciendo a las medidas de acompañamiento, financien gastos corrientes. Concepto 494. De la Unión Europea. Programas comunitarios. Recoge la aportación de la Unión Europea para financiar el gasto corriente de aquellas actuaciones de los distintos programas comunitarios en los que la Comunidad Autónoma participa. Concepto 499. Otras transferencias de la Unión Europea. Recoge aquellas otras transferencias corrientes de la Unión Europea que no tengan cabida en los conceptos anteriores. CAPÍTULO V: "INGRESOS PATRIMONIALES" Recoge los ingresos procedentes de rentas de la propiedad o patrimonio de la Administración Autonómica, sus organismos públicos y órganos institucionales de la Comunidad, así como los derivados de sus actividades realizadas en régimen de derecho privado. ARTÍCULO 51. Intereses de anticipos y préstamos concedidos. Intereses de deuda no documentada en títulos valores, préstamos de todo tipo, anticipos, pólizas de crédito, etcétera. Concepto 518. A familias e instituciones sin fines de lucro. Intereses a percibir por anticipos y préstamos concedidos a familias e instituciones sin fines de lucro. ARTÍCULO 52. Intereses de depósitos. Intereses, legalmente estipulados, que devenguen los depósitos efectuados por los diversos agentes. Concepto 520. Intereses de cuentas bancarias. Intereses a percibir procedentes de depósitos en cuentas bancarias.

14 Concepto 529. Intereses de otros depósitos. Intereses a percibir procedentes de otros depósitos distintos de los anteriores. ARTÍCULO 53. Dividendos y participaciones en beneficios. Recursos procedentes de dividendos y participaciones en beneficios derivados de inversiones financieras o de derechos legalmente establecidos. Concepto 534. De empresas públicas y otros entes públicos. Incluye los dividendos y participaciones en beneficios procedentes de inversiones en empresas públicas y otros entes públicos. ARTÍCULO 54. Renta de bienes inmuebles. Ingresos derivados de la propiedad, así como de la cesión del uso o disfrute de los bienes inmuebles. Concepto 540. Alquileres y productos de inmuebles. Ingresos derivados de la cesión en alquiler de inmuebles y, en general, todas aquellas rentas derivadas de los mismos. Concepto 549. Otras rentas. Incluye aquellas rentas obtenidas de bienes inmuebles que no puedan aplicarse a los dos conceptos anteriores. ARTÍCULO 55. Productos de concesiones y aprovechamientos especiales. Ingresos obtenidos de derechos de investigación o explotación otorgados por los agentes perceptores y, en general, los derivados de todo tipo de concesiones y aprovechamientos especiales que puedan percibir los agentes. Concepto 550. De concesiones administrativas. Ingresos de esta naturaleza derivados de concesiones administrativas. Concepto 552. Aprovechamientos agrícolas y forestales. Incluye los ingresos de esta naturaleza obtenidos de los aprovechamientos agrícolas y forestales. Concepto 559. Otras concesiones y aprovechamientos. Ingresos de esta naturaleza no incluidos en los conceptos anteriores. ARTÍCULO 59. Otros ingresos patrimoniales. Recoge todos aquellos ingresos de esta naturaleza no comprendidos en los artículos anteriores. Concepto 599. Otros. Recoge aquellos ingresos patrimoniales no incluidos en los anteriores conceptos.

15 B) OPERACIONES DE CAPITAL Comprenden los capítulos VI, VII, VIII y IX del presupuesto de ingresos. La diferencia entre el capítulo VI de gastos y el mismo capítulo de ingresos permite conocer la formación bruta de capital de la Administración Autonómica, sus organismos públicos y órganos institucionales de la Comunidad Autónoma, la diferencia entre los capítulos VII de ingresos y gastos establece el saldo neto de transferencias de capital. Los capítulos VIII y IX, que recogen las operaciones financieras, reflejan las transacciones de débitos y créditos, poniendo de manifiesto las variaciones netas de activos financieros (diferencia entre los capítulos VIII de gastos e ingresos) y las variaciones netas de pasivos financieros (diferencia entre los capítulos IX de ingresos y gastos). CAPÍTULO VI: "ENAJENACIÓN DE INVERSIONES REALES" Comprende los ingresos derivados de la venta de bienes de capital, propiedad de la Administración Autonómica, sus organismos públicos y órganos institucionales de la Comunidad Autónoma. ARTÍCULO 60. De terrenos. Comprende los ingresos derivados de la venta de solares, fincas rústicas y otros terrenos. Concepto 600. Venta de solares. Ingresos derivados de la venta de solares sin edificar. Concepto 601. Venta de fincas rústicas. Ingresos derivados de la venta de fincas rústicas. ARTÍCULO 61. De las demás inversiones reales. Comprende los ingresos derivados de la venta de inversiones reales no incluidas en el artículo anterior. Concepto 610. Venta de viviendas. Ingresos derivados de la venta de viviendas. Concepto 611. Venta de polígonos industriales. Ingresos derivados de la venta de polígonos industriales. Concepto 612. Venta de locales comerciales. Ingresos derivados de la venta de locales comerciales. Concepto 619. Venta de otras inversiones reales. Ingresos derivados de la enajenación de inversiones reales no comprendidas en los anteriores conceptos.

16 CAPÍTULO VII: "TRANSFERENCIAS DE CAPITAL" Recursos, condicionados o no, recibidos por la Administración Autonómica, sus organismos públicos y órganos institucionales de la Comunidad Autónoma sin contrapartida directa por parte de los agentes que los reciben y que se destinan a financiar operaciones de capital. Los artículos en que se desglosa este capítulo reflejan el agente que transfiere los fondos. ARTÍCULO 70. Del Estado. Transferencias de capital que recibe la Administración Autonómica, sus organismos públicos y órganos institucionales de la Comunidad Autónoma procedentes del Estado para financiar sus operaciones de capital. Concepto 700. Fondo de Compensación Interterritorial. Recoge el importe anual asignado a la Comunidad Autónoma de Extremadura en la distribución de los Fondos de Compensación Interterritorial atendiendo a los criterios establecidos en la Ley 22/2001, de 27 de diciembre, reguladora de los Fondos de Compensación Interterritorial, en virtud de la cual se crean dos fondos: Fondo de Compensación, destinado a financiar gastos de inversión que promuevan directa o indirectamente la creación de renta y riqueza. Fondo Complementario, que se destinará a financiar o bien los mismos gastos contemplados en el Fondo de Compensación, o bien gastos de puesta en marcha o de funcionamiento asociados a esas mismas inversiones durante un periodo máximo de dos años. Concepto 702. Transferencias finalistas en materia de industria, comercio y turismo. Concepto 704. Transferencias finalistas en materia de agricultura y medio ambiente. Concepto 705. Transferencias finalistas en materia de educación y cultura. Concepto 706. Transferencias finalistas en materia de servicios sociales. Concepto 707. Transferencias finalistas en materia de obras públicas transportes y comunicaciones. Concepto 708. Transferencias finalistas en materia de vivienda y urbanismo. ARTÍCULO 79. Del exterior. Recursos que la Administración Autonómica, sus organismos públicos y órganos institucionales de la Comunidad Autónoma prevean recibir sin contrapartida directa de entes supranacionales y de agentes situados fuera del territorio nacional o con estatuto de extraterritorialidad.

17 Se diferencian los siguientes conceptos atendiendo a la naturaleza de los fondos transferidos: Concepto 790. De la Unión Europea. Fondos estructurales. Recoge la aportación de la Unión Europea para la financiación de gastos de capital, relativa a las acciones estructurales y que se concretan para este tipo de gastos en los instrumentos financieros FEDER, FEOGA sección orientación e IFOP. Concepto 791. De la Unión Europea. Iniciativas comunitarias. Recoge la aportación de la Unión Europea para financiar aquellos proyectos de inversión pertenecientes a las distintas iniciativas comunitarias en las que la Comunidad Autónoma participa. Concepto 792. De la Unión Europea. FEOGA sección garantía. Recoge la aportación de la Unión Europea para financiar el gasto agrario comunitario, tendente a desarrollar los fines de la Política Agraria Común, entre los que se incluyen los relativos a las medidas de acompañamiento que financien gastos de capital y otras medidas fitosanitarias, veterinarias, etc. Concepto 793. De la Unión Europea. Fondo de cohesión. Recoge la contribución financiera comunitaria a proyectos de inversión de la Comunidad Autónoma de Extremadura en aquellas materias susceptibles de financiación por este Fondo, como son el medio ambiente y la infraestructura para transportes. Concepto 794. De la Unión Europea. Programas comunitarios. Recoge la aportación de la Unión Europea para financiar aquellos proyectos de inversión pertenecientes a los distintos programas comunitarios en los que la Comunidad Autónoma participa. CAPÍTULO VIII: "ACTIVOS FINANCIEROS" Recoge los ingresos procedentes de enajenación de activos financieros, así como los ingresos procedentes de reintegros de préstamos concedidos y los reintegros de depósitos y fianzas constituidos. ARTÍCULO 83. Reintegro de préstamos concedidos fuera del sector público. Recoge los ingresos procedentes de reintegros de préstamos o anticipos concedidos a entidades no pertenecientes al sector público, con o sin interés, con plazo de reembolso a corto y largo plazo. Concepto 831. Reintegro de préstamos concedidos fuera del sector público a largo plazo. Comprende los reintegros de préstamos o anticipos concedidos a entidades no pertenecientes al sector público, cuando el plazo de vencimiento sea superior a doce meses.

18 ARTÍCULO 87. Remanente de tesorería. Recoge los recursos generados en ejercicios anteriores destinados a financiar el presupuesto de gastos. Concepto 870. Remanente de tesorería. Este concepto recogerá el remanente de tesorería destinado a financiar el presupuesto de gastos. La naturaleza de este recurso difiere de la del resto de los recursos previstos en el presupuesto de ingresos. Se trata de recursos ya generados, por lo que no procede ni el reconocimiento de derechos ni, por supuesto, su recaudación. CAPÍTULO IX: "PASIVOS FINANCIEROS" Se imputan a este capítulo los ingresos obtenidos por la Administración Autonómica, sus organismos públicos y órganos institucionales de la Comunidad Autónoma procedentes de: La emisión de deuda y la obtención de préstamos, tanto en moneda nacional como extranjera, a corto o largo plazo, por el importe efectivo de los mismos, minorado, en su caso, por las diferencias negativas que se aplican al capítulo III. Los depósitos y las fianzas recibidos. ARTÍCULO 91. Préstamos recibidos en moneda nacional. Recoge los ingresos derivados de los préstamos recibidos en moneda nacional a corto y largo plazo, tanto de entes del sector público como los recibidos de agentes del sector privado. Concepto 913. Préstamos recibidos en moneda nacional a largo plazo de entes de fuera del sector público. Se aplicarán a este concepto los ingresos obtenidos por los préstamos recibidos en moneda nacional a largo plazo, de agentes del sector privado.

19 2. Estructura general del presupuesto de gastos. Los créditos incluidos en los estados de gastos del presupuesto se clasifican por programas, dentro de la estructura funcional, por unidades orgánicas y por categorías económicas. La estructura por programas se configura considerando las metas y objetivos que se pretenden conseguir por los grandes centros gestores. Las dotaciones consignadas en los programas de gastos se distribuirán orgánicamente por centros gestores, que son aquellas unidades con diferenciación presupuestaria que participan en la gestión de los mismos, y éstos, a su vez, se clasifican en subsectores. Se distinguen los siguientes subsectores: a) Institucional b) Administración general, que se divide en secciones y éstas, a su vez, en servicios. c) Organismos autónomos, que se agruparán según la consejería a la que estén adscritos. d) Entes públicos cuyo presupuesto se adapte a la estructura de los organismos autónomos. a: De forma separada aparecen los presupuestos de explotación y capital correspondiente e) Sociedades de la Comunidad Autónoma. La clasificación económica de los créditos agrupa éstos por capítulos, artículos, conceptos y subconceptos.

20 CLASIFICACIÓN ORGÁNICA Las dotaciones consignadas en los programas de gastos se distribuyen por centros gestores, que son aquellas unidades con diferenciación presupuestaria que participan en la gestión de los mismos. Los citados centros gestores se agregan a su vez en subsectores, siendo éstos los siguientes: a) Institucional. b) Administración general, que se divide en secciones y éstas a su vez en servicios. c) Organismos autónomos, que se agrupan según la consejería a la que estén adscritos. d) Entes públicos, cuyo presupuesto se adapte a la estructura de los organismos autónomos. Separadamente aparecen los presupuestos de explotación y capital correspondiente a e) Sociedades de la Comunidad Autónoma. La clasificación que nos ocupa ha sufrido alteraciones importantes como consecuencia tanto del Decreto del Presidente 15/2003, de 27 de junio, por el que se modifica la denominación y el número de las Consejerías que conforman la Administración de la Comunidad Autónoma, como de los posteriores Decretos de Estructuras Orgánicas que surgen en el marco de la nueva estructura departamental. En virtud de ello, destacan las siguientes novedades respecto a la clasificación vigente para el presupuesto 2003: En el Decreto 83/2003, de 15 de julio, se establece la estructura orgánica de la Consejería de Hacienda y Presupuesto. Dicha estructura tiene su reflejo presupuestario en la sección 10, que toma el citado nombre de la Consejería, y en los servicios 1001 Secretaría general, 1002 Dirección General de Planificación Presupuestaria y Fondos Comunitarios, 1003 Dirección General de Tesorería y Patrimonio, 1004 Dirección General de Ingresos y 1005 Intervención General. Como consecuencia de los cambios establecidos en las estructuras orgánicas de las Consejerías de Presidencia y de Agricultura y Medio Ambiente, por los Decretos 77/2003 y 78/2003 de 15 de julio, los servicios presupuestarios 1103 y 1202 correspondientes a las direcciones generales de Administración Local e Interior y de la Producción, Investigación y Formación Agraria pasan a denominarse Dirección General de Protección Civil, Interior y Espectáculos Públicos y Dirección General de Explotaciones agrarias, respectivamente. Por su parte, la estructura orgánica de la nueva Consejería de Desarrollo Rural queda establecida en el Decreto 82/2003, de 15 de julio. Desde el punto de vista

21 presupuestario, dicha estructura queda recogida en la sección 15 Consejería de Desarrollo Rural y en los servicios 1501 Secretaría General, 1502 Dirección General de Administración Local y 1503 Dirección General de Desarrollo e Infraestructuras Rurales. La sección presupuestaria 16 pasa de denominarse Consejería de Vivienda, Urbanismo y Transportes a Consejería de Fomento y a los servicios que ya tenía adscritos se le añade uno nuevo, el 1605 Dirección General de Infraestructura. De esta forma, se recoge lo regulado en el Decreto 79/2003, de 15 de julio, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Fomento. Por lo que respecta a los servicios de la sección 18 Consejería de Sanidad y Consumo, se han visto modificados en su mayoría para reflejar así lo legislado por el Decreto 80/2003, de 15 de julio, por el que se establece la estructura orgánica de la citada Consejería. De este modo, el servicio 1802 pasa a denominarse Dirección General de Consumo y Salud Comunitaria, el 1803 Dirección General de Planificación, Ordenación y Coordinación Sanitarias, el 1804 Dirección General de Formación, Inspección y Calidad Sanitarias y el 1805 desaparece. La sección presupuestaria que se ha visto más afectada por este proceso de reestructuración orgánica es la 19, ahora denominada Consejería de Economía y Trabajo. En concreto, el servicio 1902 cambia su denominación, Dirección General de Empleo, y se crean los siguientes: el 1905 Dirección General de Promoción Empresarial e Industrial, el 1906 Dirección General de Ordenación Industrial, Energía y Minas, el 1907 Dirección General de Turismo, el 1908 Dirección General de Comercio, el 1909 Dirección General de Relaciones Informativas, el Instituto del Corcho, la Madera y el Carbón Vegetal y el Consejo Económico y Social. Y por último, para el ejercicio presupuestario 2004, habida cuenta de la reestructuración orgánica ya comentada, de la adscripción del Gabinete de Prensa a la Consejería de Economía y Trabajo y de la desaparición de la Vicepresidencia, no aparece como centro gestor la sección 21, denominada Gastos comunes a las demás secciones. Teniendo en cuenta las modificaciones citadas, la estructura orgánica del presupuesto de gastos de la Comunidad Autónoma de Extremadura para el ejercicio 2004 queda configurada del siguiente modo:

22 SECCIÓN 01: ASAMBLEA DE EXTREMADURA SERVICIO 01 01: ASAMBLEA DE EXTREMADURA SECCIÓN 02: PRESIDENCIA DE LA JUNTA SERVICIO 02 01: PRESIDENCIA DE LA JUNTA SECCIÓN 03: CONSEJO CONSULTIVO DE EXTREMADURA SERVICIO 03 01: CONSEJO CONSULTIVO DE EXTREMADURA SECCIÓN 10: HACIENDA Y PRESUPUESTO SERVICIO 10 01: SECRETARÍA GENERAL SERVICIO 10 02: DIRECCIÓN GENERAL DE PLANIFICACIÓN PRESUPUESTARIA Y FONDOS COMUNITARIOS SERVICIO 10 03: DIRECCIÓN GENERAL DE TESORERIA Y PATRIMONIO SERVICIO 10 04: DIRECCIÓN GENERAL DE INGRESOS SERVICIO 10 05: INTERVENCIÓN GENERAL SECCIÓN 11: PRESIDENCIA SERVICIO 11 01: SECRETARÍA GENERAL SERVICIO 11 02: DIRECCIÓN GENERAL DE LA FUNCIÓN PÚBLICA SERVICIO 11 03: DIRECCIÓN GENERAL DE PROTECCIÓN CIVIL, INTERIOR Y ESPECTÁCULOS PÚBLICOS SERVICIO 11 04: DIRECCIÓN GENERAL DE COORDINACIÓN E INSPECCIÓN SECCIÓN 12: AGRICULTURA Y MEDIO AMBIENTE SERVICIO 12 01: SECRETARÍA GENERAL SERVICIO 12 02: DIRECCIÓN GENERAL DE EXPLOTACIONES AGRARIAS SERVICIO 12 03: DIRECCIÓN GENERAL DE MEDIO AMBIENTE SERVICIO 12 04: DIRECCIÓN GENERAL DE POLÍTICA AGRARIA COMUNITARIA SERVICIO 12 05: DIRECCIÓN GENERAL DE ESTRUCTURAS AGRARIAS SECCIÓN 13: EDUCACIÓN, CIENCIA Y TECNOLOGÍA SERVICIO 13 01: SECRETARÍA GENERAL SERVICIO 13 02: SECRETARÍA GENERAL DE EDUCACIÓN SERVICIO 13 03: DIRECCIÓN GENERAL DE ENSEÑANZAS UNIVERSITARIAS E INVESTIGACIÓN SERVICIO 13 04: DIRECCIÓN GENERAL DE TELECOMUNICACIONES Y REDES SERVICIO 13 05: DIRECCIÓN GENERAL DE LA SOCIEDAD DE LA INFORMACIÓN SERVICIO 13 06: DIRECCIÓN GENERAL DE ORDENACIÓN, RENOVACIÓN Y CENTROS SERVICIO 13 07: DIRECCIÓN GENERAL DE PERSONAL DOCENTE SERVICIO 13 08: DIRECCIÓN GENERAL DE FORMACIÓN PROFESIONAL Y PROMOCIÓN EDUCATIVA

23 SECCIÓN 14: BIENESTAR SOCIAL SERVICIO 14 01: SECRETARÍA GENERAL SERVICIO 14 02: DIRECCIÓN GENERAL DE SERVICIOS SOCIALES SERVICIO 14 03: DIRECCIÓN GENERAL DE INFANCIA Y FAMILIA SERVICIO 14 04: DIRECCIÓN GENERAL DE MIGRACIONES, COOPERACIÓN Y PRESTACIONES SECCIÓN 15: DESARROLLO RURAL SERVICIO 15 01: SECRETARÍA GENERAL SERVICIO 15 02: DIRECCIÓN GENERAL DE ADMINISTRACIÓN LOCAL SERVICIO 15.03: DIRECCIÓN GENERAL DE DESARROLLO E INFRAESTRUCTURAS RURALES SECCIÓN 16: FOMENTO SERVICIO 16 01: SECRETARÍA GENERAL SERVICIO 16 02: DIRECCIÓN GENERAL DE VIVIENDA SERVICIO 16 03: DIRECCIÓN GENERAL DE URBANISMO, ARQUITECTURA Y ORDENACIÓN DEL TERRITORIO SERVICIO 16 04: DIRECCIÓN GENERAL DE TRANSPORTES SERVICIO 16 05: DIRECCIÓN GENERAL DE INFRAESTRUCTURA SECCIÓN 17: CULTURA SERVICIO 17 01: SECRETARÍA GENERAL SERVICIO 17 02: DIRECCIÓN GENERAL DE PATRIMONIO CULTURAL SERVICIO 17 03: DIRECCIÓN GENERAL DE PROMOCIÓN CULTURAL SERVICIO 17 04: DIRECCIÓN GENERAL DE DEPORTES SERVICIO 17 05: DIRECCIÓN GENERAL DE LA JUVENTUD ORGANISMO : CONSEJO DE LA JUVENTUD ORGANISMO : INSTITUTO DE LA MUJER DE EXTREMADURA SECCIÓN 18: SANIDAD Y CONSUMO SERVICIO 18 01: SECRETARÍA GENERAL SERVICIO 18 02: DIRECCIÓN GENERAL DE CONSUMO Y SALUD COMUNITARIA SERVICIO 18 03: DIRECCIÓN GENERAL DE PLANIFICACIÓN, ORDENACIÓN Y COORDINACIÓN SANITARIAS SERVICIO 18 04: DIRECCIÓN GENERAL DE FORMACIÓN, INSPECCIÓN Y CALIDAD SANITARIAS ORGANISMO : SERVICIO EXTREMEÑO DE SALUD SECCIÓN 19: ECONOMIA Y TRABAJO SERVICIO 19 01: SECRETARÍA GENERAL SERVICIO 19 02: DIRECCIÓN GENERAL DE TRABAJO SERVICIO 19 03: DIRECCIÓN GENERAL DE EMPLEO SERVICIO 19 04: SERVICIO EXTREMEÑO PÚBLICO DE EMPLEO SERVICIO 19 05: DIRECCIÓN GENERAL DE PROMOCIÓN EMPRESARIAL E INDUSTRIAL

24 SERVICIO 19 06: DIRECCIÓN GENERAL DE ORDENACIÓN INDUSTRIAL, ENERGIA Y MINAS SERVICIO 19 07: DIRECCIÓN GENERAL DE TURISMO SERVICIO 19 08: DIRECCIÓN GENERAL DE COMERCIO SERVICIO 19 09: DIRECCIÓN GENERAL DE RELACIONES INFORMATIVAS SERVICIO : INSTITUTO DEL CORCHO, LA MADERA Y EL CARBÓN VEGETAL SERVICIO : CONSEJO ECONÓMICO Y SOCIAL

25 CLASIFICACIÓN FUNCIONAL En la clasificación que nos ocupa, la asignación de recursos financieros se efectúa dentro de una estructura de programas tomando en consideración los objetivos propuestos en los mismos. Dichos programas se agregan en subfunciones, funciones y grupos de función. La nueva estructura competencial de las consejerías que integran la Junta de Extremadura establecida por Decreto del Presidente 26/2003, de 30 de junio, junto al deseo de mejorar contenidos en la estructura de programas, ha influido para que la clasificación que ahora se aborda se haya visto alterada de forma importante. A continuación se citan los programas afectados. Relación de programas que se han dado de alta para el ejercicio 2004: 412 E Atención sociosanitaria de la salud. 463 A Relaciones institucionales e informativas. 532 A Dirección y servicios generales de Desarrollo Rural. 612 B Previsión económica y análisis financiero. 721 A Dirección y servicios generales de Economía y Trabajo. 2003: Relación de programas que han causado baja para el año 2004 en relación con el ejercicio 321 A Dirección y servicios generales de Empleo y Trabajo 412 C Acciones públicas en materia de drogodependencia. 431 A Dirección y servicios generales de Vivienda y Transportes. 632 A Administración financiera. Relación de programas que para el ejercicio 2004 han variado sus denominaciones respecto al de 2003: EJERCICIO 2003 EJERCICIO C Dirección y servicios generales de Infraestructura y Turismo. 611A Dirección y servicios generales de Economía. 612F Gestión del patrimonio de la Comunidad. 513C Dirección y servicios generales de Fomento. 611A Dirección y servicios generales de Hacienda. 612F Gestión del patrimonio y de la tesorería La clasificación funcional y de programas vigente para el ejercicio 2004 queda configurada tal como se detalla a continuación:

26 GRUPO 0: DEUDA PÚBLICA 01 DEUDA PÚBLICA 011 DEUDA PÚBLICA DE LA COMUNIDAD 011 A AMORTIZACIÓN Y GASTOS FINANCIEROS DEL ENDEUDAMIENTO PÚBLICO GRUPO 1: SERVICIOS DE CARÁCTER GENERAL 11 ALTA DIRECCIÓN DE LA COMUNIDAD Y DEL GOBIERNO 111 ALTA DIRECCIÓN DE LA COMUNIDAD 111 A ACTIVIDAD LEGISLATIVA 112 ALTA DIRECCIÓN DEL GOBIERNO 112 A DIRECCIÓN Y SERVICIOS GENERALES DE LA PRESIDENCIA 112 B ALTO ASESORAMIENTO DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA 12 ADMINISTRACIÓN GENERAL 121 SERVICIOS GENERALES Y FUNCIÓN PÚBLICA 121 A DIRECCIÓN Y SERVICIOS GENERALES DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA 121 B DIRECCIÓN Y ADMINISTRACIÓN DE LA FUNCIÓN PÚBLICA 121 C COORDINACIÓN E INSPECCIÓN DE SERVICIOS 121 D FORMACIÓN Y PERFECCIONAMIENTO DEL PERSONAL 124 GASTOS DE LA COMUNIDAD RELATIVOS A LA ADMINISTRACIÓN LOCAL 124 A RELACIÓN Y COORDINACIÓN CON LAS CORPORACIONES LOCALES 126 OTROS SERVICIOS GENERALES 126 A CENTROS DE ATENCIÓN ADMINISTRATIVA GRUPO 2: PROTECCIÓN CIVIL Y SEGURIDAD CIUDADANA 22 SEGURIDAD Y PROTECCIÓN CIVIL 223 PROTECCIÓN CIVIL 223 A PROTECCIÓN CIVIL GRUPO 3: SEGURIDAD, PROTECCIÓN Y PROMOCIÓN SOCIAL 31 SEGURIDAD Y PROTECCIÓN SOCIAL 313 ACCIÓN SOCIAL 313 A DIRECCIÓN Y SERVICIOS GENERALES DE BIENESTAR SOCIAL 313 B ACCIÓN EN MATERIA DE EMIGRACIÓN 313 C SERVICIOS SOCIALES GENERALES 313 D SERVICIOS SOCIALES ESPECIALIZADOS 315 RELACIONES LABORALES 315 A ADMINISTRACIÓN DE LAS RELACIONES LABORALES Y CONDICIONES DE TRABAJO 32 PROMOCIÓN SOCIAL 322 PROMOCIÓN DEL EMPLEO 322 A FOMENTO DEL EMPLEO 323 PROMOCIÓN SOCIO-CULTURAL 323 A PROMOCIÓN Y SERVICIOS A LA JUVENTUD 323 B PROMOCIÓN DE LA MUJER

27 GRUPO 4: PRODUCCIÓN DE BIENES PÚBLICOS DE CARÁCTER SOCIAL 41 SANIDAD 411 ADMINISTRACIÓN GENERAL DE SANIDAD 411 A DIRECCIÓN Y SERVICIOS GENERALES DE SANIDAD Y CONSUMO 411 B FORMACIÓN EN SALUD PÚBLICA Y ADMINISTRACIÓN SANITARIA 411 C ADMINISTRACIÓN Y SERVICIOS GENERALES DE ASISTENCIA SANITARIA 412 HOSPITALES, SERVICIOS ASISTENCIALES Y CENTROS DE SALUD 412 A PLANIFICACIÓN Y ASISTENCIA SANITARIA 412 B ATENCIÓN ESPECIALIZADA DE SALUD 412 D ATENCIÓN PRIMARIA DE SALUD 412 E ATENCIÓN SOCIOSANITARIA DE LA SALUD 413 ACCIONES PÚBLICAS RELATIVAS A LA SALUD 413 A ORDENACIÓN Y ATENCIÓN FARMACÉUTICA 413 B ACCIONES EN MATERIA DE SALUD PÚBLICA 42 EDUCACIÓN 421 ADMINISTRACIÓN GENERAL DE EDUCACIÓN 421 A DIRECCIÓN Y SERVICIOS GENERALES DE EDUCACIÓN 421 B FORMACIÓN Y PERFECCIONAMIENTO DEL PERSONAL DE EDUCACIÓN 422 ENSEÑANZA 422 A ENSEÑANZAS UNIVERSITARIAS 422 B EDUCACIÓN INFANTIL Y PRIMARIA 422 C EDUCACIÓN SECUNDARIA Y FORMACIÓN PROFESIONAL 422 E ENSEÑANZAS DE RÉGIMEN ESPECIAL 422 F EDUCACIÓN PERMANENTE Y A DISTANCIA NO UNIVERSITARIA 422 G ATENCIÓN A LA DIVERSIDAD 423 PROMOCIÓN EDUCATIVA 423 A APOYO A LAS ACTIVIDADES EDUCATIVAS 423 B SERVICIOS COMPLEMENTARIOS Y AYUDAS A LA ENSEÑANZA 43 VIVIENDA Y URBANISMO 431 VIVIENDA 431 B PROMOCIÓN, ADMINISTRACIÓN Y AYUDAS PARA LA REHABILITACIÓNY ACCESO A LA VIVIENDA 432 URBANISMO Y ARQUITECTURA 432 A ORDENACIÓN Y FOMENTO DE LA EDIFICACIÓN 44 BIENESTAR COMUNITARIO 441 SANEAMIENTO Y ABASTECIMIENTO DE AGUAS 441 A INFRAESTRUCTURA URBANA, SANEAMIENTO Y ABASTECIMIENTO DE AGUAS 443 OTROS SERVICIOS DEL BIENESTAR COMUNITARIO 443 A PROTECCIÓN Y MEJORA DEL MEDIO AMBIENTE 443 B ACCIONES PÚBLICAS EN MATERIA DE CONSUMO 45 CULTURA 451 ADMINISTRACIÓN GENERAL DE CULTURA 451 A DIRECCIÓN Y SERVICIOS GENERALES DE CULTURA 452 BIBLIOTECAS Y ARCHIVOS 452 A ARCHIVOS Y BIBLIOTECAS 453 MUSEOS Y ARTES PLÁSTICAS 453 A MUSEOS Y EXPOSICIONES

28 455 PROMOCIÓN CULTURAL 455 A PROMOCIÓN Y COOPERACIÓN CULTURAL 456 ARTES ESCÉNICAS 456 A TEATRO, MÚSICA Y CINE 457 DEPORTES Y EDUCACIÓN FÍSICA 457 A FOMENTO Y APOYO DE LAS ACTIVIDADES DEPORTIVAS 458 ARQUEOLOGÍA Y PROTECCIÓN DEL PATRIMONIO HISTÓRICO- ARTÍSTICO 458 A PROTECCIÓN DEL PATRIMONIO HISTÓRICO-ARTÍSTICO 46 OTROS SERVICIOS SOCIALES Y COMUNITARIOS 463 COMUNICACIÓN SOCIAL Y PARTICIPACIÓN CIUDADANA 463 A RELACIONES INSTITUCIONALES E INFORMATIVAS GRUPO 5: PRODUCCIÓN DE BIENES PÚBLICOS DE CARÁCTER ECONÓMICO 51 INFRAESTRUCTURA BÁSICA Y TRANSPORTES 513 TRANSPORTES 513 A ORDENACIÓN E INSPECCIÓN DEL TRANSPORTE 513 B INFRAESTRUCTURA DE CARRETERAS 513 C DIRECCIÓN Y SERVICIOS GENERALES DE FOMENTO 52 NUEVAS TECNOLOGÍAS Y COMUNICACIONES 521 COMUNICACIONES 521 A DESARROLLO Y ORDENACIÓN DE LAS COMUNICACIONES 522 NUEVAS TECNOLOGÍAS 522 A SOCIEDAD DE LA INFORMACIÓN 53 INFRAESTRUCTURAS AGRARIAS 531 REFORMA Y DESARROLLO AGRARIO 531 A MEJORA DE LAS INFRAESTRUCTURAS AGRARIAS 532 ADMINISTRACIÓN GENERAL DE DESARROLLO RURAL 532 A DIRECCIÓN Y SERVICIOS GENERALES DE DESARROLLO RURAL 533 MEJORA DEL MEDIO NATURAL 533 A PROTECCIÓN Y MEJORA DEL MEDIO NATURAL 54 INVESTIGACIÓN CIENTÍFICA, TÉCNICA Y APLICADA 542 INVESTIGACIÓN TÉCNICA Y APLICADA 542 A INVESTIGACIÓN Y EXPERIMENTACIÓN AGRARIA GRUPO 6: REGULACIÓN ECONÓMICA DE CARÁCTER GENERAL 61 REGULACIÓN ECONÓMICA 611 ADMINISTRACIÓN GENERAL DE ECONOMÍA 611 A DIRECCIÓN Y SERVICIOS GENERALES DE HACIENDA 612 POLÍTICA ECONÓMICA Y PRESUPUESTARIA 612 A PLANIFICACIÓN, PROGRAMACIÓN Y PRESUPUESTACIÓN 612 B PREVISIÓN ECONÓMICA Y ANÁLISIS FINANCIERO 612 C CONTROL INTERNO Y CONTABILIDAD PÚBLICA 612 F GESTIÓN DEL PATRIMONIO Y DE LA TESORERÍA 613 GESTIÓN DEL SISTEMA TRIBUTARIO 613 A GESTIÓN, INSPECCIÓN Y RECAUDACIÓN DE TRIBUTOS

29 GRUPO 7: REGULACIÓN ECONÓMICA DE SECTORES PRODUCTIVOS 71 AGRICULTURA Y GANADERÍA 711 ADMINISTRACIÓN GENERAL DE AGRICULTURA Y GANADERÍA 711 A DIRECCIÓN Y SERVICIOS GENERALES DE AGRICULTURA 712 ORDENACIÓN Y MEJORA DE LA PRODUCCIÓN AGRARIA 712 B SANIDAD VEGETAL Y ANIMAL 712 C MEJORA DE LOS SISTEMAS DE PRODUCCIÓN AGRARIA 712 D MEJORA DE LA ESTRUCTURA PRODUCTIVA AGRARIA 715 REGULACIÓN DEL MERCADO 715 B REGULACIÓN DE PRODUCCIONES Y DE MERCADOS AGRARIOS 72 INDUSTRIA 721 ADMINISTRACIÓN GENERAL DE INDUSTRIA 721 A DIRECCIÓN Y SERVICIOS GENERALES DE ECONOMÍA Y TRABAJO 722 ACTUACIONES ADMINISTRATIVAS SOBRE LA INDUSTRIA 722 A REGULACIÓN Y ORDENACIÓN INDUSTRIAL 723 CREACIÓN, RECONVERSIÓN Y PARTICIPACIÓN EN EMPRESAS 723 A PARTICIPACIÓN EN EMPRESAS 724 DESARROLLO EMPRESARIAL 724 A DESARROLLO EMPRESARIAL 75 TURISMO 751 ORDENACIÓN Y PROMOCIÓN TURÍSTICA 751 B COORDINACIÓN Y PROMOCIÓN DEL TURISMO 76 COMERCIO 761 COMERCIO 761 A ORDENACIÓN, MODERNIZACIÓN Y PROMOCIÓN COMERCIAL

30 CLASIFICACIÓN ECONÓMICA El presente código establece los criterios a seguir para efectuar la imputación de las distintas clases de gastos a los correspondientes capítulos, artículos, conceptos y subconceptos que conforman la estructura de la clasificación económica del presupuesto de gastos. Las novedades de esta clasificación respecto al ejercicio anterior se encuentran en el capítulo de gastos corrientes en bienes y servicios, en el de transferencias corrientes y en el de inversiones reales. En el capítulo II del presupuesto de gastos se modifica el literal del subconcepto , anteriormente Premios de cobranza, pasando a denominarse Servicios concertados de gestión de recursos. Por lo que respecta al capítulo IV de la mencionada vertiente del presupuesto, resaltar que presenta como única novedad respecto al ejercicio precedente, la dotación del concepto 450, denominado A comunidades autónomas, que recoge las transferencias corrientes que la Administración Autonómica, sus organismos públicos y órganos institucionales de la Comunidad Autónoma aporten a las comunidades autónomas. El capítulo VI, Inversiones reales, se ve alterado por el deseo de mejorar contenidos en la estructura económica del presupuesto de gastos. Ello motiva la modificación de la denominación del concepto 644, cuyo anterior literal era Propiedad intelectual, pasando a denominarse Manifestación de la propiedad. Su contenido se amplía, ya que esta clasificación económica va a dar cabida, asimismo, al concepto 645, denominado Propiedad industrial, que desaparece, así como a otros derechos. En él se recoge el importe satisfecho por la propiedad, o por el derecho al uso, o a la concesión del uso de las distintas manifestaciones de la propiedad. A) OPERACIONES CORRIENTES El presupuesto de gastos clasifica en sus capítulos I al IV los gastos por operaciones corrientes, separando los gastos de funcionamiento de los servicios (personal y gastos corrientes en bienes y servicios), los gastos financieros y las transferencias corrientes. El capítulo V se deja abierto sin denominación. CAPÍTULO I: GASTOS DE PERSONAL Se aplicarán a este capítulo los gastos siguientes: Todo tipo de retribuciones e indemnizaciones, en dinero y en especie, a satisfacer por la Administración Autonómica, sus organismos públicos y órganos institucionales de la Comunidad Autónoma a todo su personal por razón del trabajo realizado por éste y, en su caso, del lugar de residencia obligada del mismo. Cotizaciones obligatorias de la Administración Autonómica, organismos públicos y órganos institucionales de la Comunidad Autónoma a la Seguridad Social y a los entes gestores del sistema de previsión social de su personal. Prestaciones sociales, que comprenden toda clase de indemnizaciones.

31 Gastos de naturaleza social realizados en cumplimiento de las disposiciones vigentes por la Administración Autonómica, sus organismos públicos y órganos institucionales de la Comunidad Autónoma con destino a su personal. ARTÍCULO 10. Altos cargos. Comprende los siguientes conceptos retributivos de los altos cargos de la Administración. - Retribuciones básicas. - Retribuciones complementarias. Concepto 100. Retribuciones básicas y complementarias de altos cargos. Subconcepto 00. Retribuciones básicas. Comprende las retribuciones básicas integradas por: - Sueldos. - Pagas extraordinarias. Las retribuciones correspondientes a trienios (14 mensualidades), se imputarán al subconcepto ó , según su condición de funcionario y estatutario o laboral fijo, respectivamente. Subconcepto 01. Retribuciones complementarias Comprende las retribuciones complementarias que sean procedentes por razón del cargo de acuerdo con la normativa vigente. ARTÍCULO 11. Personal eventual de gabinete. Comprende las retribuciones básicas y otras remuneraciones del personal eventual nombrado por el Presidente, Vicepresidente, Consejeros y demás altos cargos de acuerdo con las disposiciones vigentes. Se incluirán las retribuciones que correspondan al personal que, con dicho carácter, se incluya en la relación de puestos de trabajo. Concepto 110. Retribuciones básicas y otras remuneraciones de personal eventual. Subconcepto 00. Retribuciones básicas. Comprende las retribuciones básicas integradas por: - Sueldos. - Pagas extraordinarias. Las retribuciones correspondientes a trienios (14 mensualidades), se imputarán al subconcepto ó , según su condición de funcionario y estatutario o laboral fijo, respectivamente. Subconcepto 01. Retribuciones complementarias. Comprende las retribuciones complementarias de acuerdo con la normativa vigente.

32 ARTÍCULO 12. Funcionarios y estatutarios. Se imputarán a este artículo los siguientes conceptos retributivos del personal funcionario y estatutario: - Retribuciones básicas. - Retribuciones complementarias. - Retribuciones del personal de cupo. - Puestos de funcionarios con origen laboral. - Retribuciones por sustituciones de personal. - Funcionarios en expectativa de destino y excedencia. Concepto 120. Retribuciones básicas. Comprende: - Sueldo. - Trienios. - Pagas extraordinarias. - Otras retribuciones que tengan excepcionalmente el carácter de básicas. Subconcepto 00. Sueldos del grupo A Subconcepto 01. Sueldos del grupo B Subconcepto 02. Sueldos del grupo C Subconcepto 03. Sueldos del grupo D Subconcepto 04. Sueldos del grupo E Subconcepto 05. Trienios Subconcepto 06. Otras retribuciones básicas. En cada uno de estos subconceptos se recogerán el sueldo y pagas extraordinarias correspondientes a cada uno de los grupos indicados. El subconcepto 05 recogerá además de los trienios devengados por el personal funcionario y estatutario y de los incluidos en pagas extraordinarias, los que correspondan a los altos cargos y personal eventual de gabinete, que tengan la condición de funcionario o estatutario. Concepto 121. Retribuciones complementarias. Créditos destinados a satisfacer el complemento de destino, los complementos específicos, el complemento de atención continuada y los complementos transitorios. El complemento específico de los funcionarios docentes integrados en los cuerpos a que se refieren las Disposiciones Adicionales Décima y Decimocuarta de la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo, se desglosará económicamente en función del componente general, singular y por formación permanente. Subconcepto 00. Complemento de destino. Complemento correspondiente al nivel asignado al puesto de trabajo desempeñado o al nivel consolidado según proceda.

33 Subconcepto 01. Complemento específico. Importe anual del complemento destinado a retribuir las condiciones particulares atribuidas al puesto de trabajo, excepto las que a continuación se relacionan, que se aplicarán a los subconceptos correspondientes. Subconcepto 02. Complemento específico singular docente. Importe anual del componente singular del complemento específico a percibir por el personal docente por la titularidad de órganos unipersonales de gobierno y por el desempeño de puestos docentes de carácter singular. Subconcepto 03. Complemento específico por formación permanente. Importe anual del componente del complemento específico a percibir por el personal docente, funcionario de carrera, por formación permanente. Subconcepto 04. Complemento específico por turnicidad. Complemento aplicado al Servicio de Salud, que retribuye los cambios de turno que el personal funcionario, el estatutario sanitario no facultativo y el estatutario no sanitario tenga que realizar durante la jornada laboral. Subconcepto 05. Complemento de atención continuada. Comprende los créditos destinados a la remuneración del personal para atender a los usuarios del Servicio de Salud de manera continuada, incluso fuera de la jornada establecida. Subconcepto 09. Otros complementos. Retribuciones complementarias de carácter transitorio y aquellas otras retribuciones complementarias que se determinen reglamentariamente. En ningún caso se pagará productividad con cargo a este concepto. Concepto 124. Retribuciones del personal de cupo. Comprende los siguientes conceptos retributivos del personal de cupo: Subconcepto 00: Sueldos del grupo A. Subconcepto 01: Sueldos del grupo B. Subconcepto 05. Trienios. Subconcepto 06: Retribuciones complementarias. En cada uno de estos subconceptos se recogerán las retribuciones básicas, dependiendo del grupo, y las retribuciones complementarias. Concepto 125. Puestos de funcionarios con origen laboral. Se imputarán a este concepto las retribuciones de personal laboral que desempeñan puestos que han sido incluidos en las relaciones de puestos de trabajo de personal funcionario al encontrarse realizando funciones de naturaleza estable y permanente.

34 Concepto 126. Retribuciones por sustituciones de personal. Se imputarán a este concepto la totalidad de las retribuciones del personal destinado a la sustitución de procesos de incapacidad temporal, bajas maternales, vacaciones, permisos y liberados sindicales. Subconcepto 00: Sueldos del grupo A. Subconcepto 01: Sueldos del grupo B. Subconcepto 02: Sueldos del grupo C. Subconcepto 03: Sueldos del grupo D. Subconcepto 04: Sueldos del grupo E. Subconcepto 06: Retribuciones complementarias. Concepto 127. Funcionarios en expectativa de destino y excedencia. Recoge este concepto las retribuciones básicas y complementos a que tengan derecho, según la normativa vigente, los funcionarios que se encuentren en alguna de estas situaciones. ARTÍCULO 13. Laborales. Este artículo comprende: Toda clase de retribuciones e indemnizaciones a satisfacer al personal laboral al servicio de la Administración Autonómica, sus organismos públicos y órganos institucionales de la Comunidad Autónoma en virtud de los convenios colectivos o normas laborales que les sean de aplicación. La condición de personal laboral fijo o eventual, a efectos de la presente rúbrica, viene determinado por la existencia o no, respectivamente, del puesto de trabajo en la correspondiente relación o catálogo de puestos. Se imputarán a este artículo los siguientes conceptos retributivos del personal laboral: - Retribuciones básicas. - Retribuciones complementarias. Concepto 130. Retribuciones básicas del personal laboral fijo. Comprende: - Sueldos. - Complemento de antigüedad. - Pagas extraordinarias. - Complemento personal garantizado. - Otras retribuciones básicas. Subconcepto 00. Sueldos del grupo I (14 mensualidades). Subconcepto 01. Sueldos del grupo II (14 mensualidades). Subconcepto 02. Sueldos del grupo III (14 mensualidades). Subconcepto 03. Sueldos del grupo IV (14 mensualidades). Subconcepto 04. Sueldos del grupo V (14 mensualidades). Subconcepto 05. Complementos de antigüedad (14 mensualidades).

35 Recogerá, además de los complementos de antigüedad devengados por el personal laboral, los que correspondan a los altos cargos y personal eventual de gabinete que tengan la condición de personal laboral fijo. Subconcepto 06. Complemento personal garantizado o similar (14 mensualidades). Subconcepto 09. Otras retribuciones básicas. Concepto 131. Retribuciones complementarias del personal laboral fijo. Créditos destinados a satisfacer el complemento de destino, complemento específico general, complemento específico especial y las retribuciones de carácter personal de los trabajadores laborales fijos. Subconcepto 00. Complemento de destino. Complemento correspondiente al nivel asignado al grupo de pertenencia del trabajador. Se abonará en doce mensualidades. Subconcepto 01. Complemento específico general. Se imputará a este subconcepto el complemento específico general cuyo importe viene determinado por el tipo que se asigna al puesto encuadrado en la categoría profesional a la que pertenece el trabajador. Subconcepto 02. Complemento específico especial. Se imputará a este subconcepto el complemento específico especial destinado a retribuir condiciones de la prestación laboral distintas a las asignadas con carácter general al puesto encuadrado en la categoría profesional y cuyo importe, en su caso, viene a incrementar. Subconcepto 09. Otros complementos. Incluye las retribuciones complementarias de carácter transitorio y aquellas otras retribuciones que se determinen reglamentariamente. No se incluirán en este concepto los créditos destinados a vestuario de personal laboral al que la Administración impone el uso de uniforme durante el horario de servicio, ni las dietas de viaje y gastos de locomoción. En estos casos, los créditos correspondientes deben incluirse en el capítulo II Gastos corrientes en bienes y servicios. Concepto 132. Laboral eventual. Comprende respecto al personal laboral de esta naturaleza: Subconcepto 00. Retribuciones básicas. Incluye el sueldo, el complemento de antigüedad, las pagas extraordinarias, y otras retribuciones básicas. Subconcepto 01. Retribuciones complementarias. Incluye el complemento de destino correspondiente al nivel asignado al grupo de pertenencia del trabajador. Se abonará en doce mensualidades. Se incluirán también en este subconcepto los complementos específicos general y especiales (peligrosidad, turnicidad,...), así como todas aquellas retribuciones que deban satisfacerse, según la normativa que les sea de aplicación.

36 ARTÍCULO 15. Incentivos al rendimiento. Comprende las retribuciones destinadas a remunerar el especial rendimiento, la actividad extraordinaria y el interés o iniciativa en el desempeño de la función, y cuya cuantía individual no esté previamente determinada. Concepto 150. Productividad. Se imputarán los gastos destinados a retribuir el excepcional rendimiento, la actividad y dedicación extraordinaria, el interés o iniciativa con que se desempeñan los puestos de trabajo y su contribución a la consecución de los resultados y objetivos asignados al correspondiente programa. Subconcepto 00. Productividad fija. Se imputará a este subconcepto la productividad en función del puesto desempeñado. Subconcepto 01. Productividad variable. Se imputará a este subconcepto la productividad en función de los rendimientos individuales y los objetivos cumplidos. Concepto 151. Gratificaciones. A este concepto se imputarán las retribuciones de carácter excepcional reconocidas por servicios extraordinarios prestados fuera de la jornada normal de trabajo, sin que, en ningún caso, puedan ser fijas en su cuantía ni periódicas en su devengo. ARTÍCULO 16. Cuotas, prestaciones y gastos sociales a cargo del empleador. Comprende las cuotas de los seguros sociales, prestaciones y otros gastos sociales a cargo del empleador. Se abrirán los siguientes conceptos: Concepto 160. Cuotas sociales. Aportaciones de la Administración Autonómica, sus organismos públicos y órganos institucionales de la Comunidad Autónoma a los regímenes de la Seguridad Social y de previsión del personal a su servicio. Concepto 161. Prestaciones sociales. Incluye los subconceptos siguientes: Subconcepto 00. Indemnizaciones por jubilación voluntaria. Subconcepto 01. Indemnizaciones por fallecimiento. Subconcepto 02. Indemnizaciones por incapacidad permanente absoluta. Subconcepto 03. Otras indemnizaciones. Concepto 162. Gastos sociales del personal. Comprende: - Servicios asistenciales complementarios de los del régimen general de la Seguridad Social.

37 - Servicios de acción social tales como formativos, culturales, deportivos o recreativos, guarderías, economatos, comedores, etcétera y ayudas para atenciones extraordinarias personales o familiares. - Gastos de formación y perfeccionamiento del personal que esté prestando sus servicios en el propio centro, salvo los honorarios que deba percibir el personal al servicio de la Administración Pública por impartición de clases, que se imputarán al artículo Transporte de personal: gastos de traslado del personal al centro o lugar de trabajo, siempre que se establezca con carácter colectivo. - Seguros de vida o accidente que cubran las contingencias que se produzcan con ocasión del desempeño, por personal funcionario, laboral y otro personal de la Administración Autonómica, sus organismos públicos y órganos institucionales de la Comunidad Autónoma, de funciones en las que concurran circunstancias que hagan necesaria dicha cobertura. Se abrirán los subconceptos siguientes: Subconcepto 00. Formación y perfeccionamiento de personal. Subconcepto 02. Transportes de personal. Subconcepto 04. Acción social. Subconcepto 05. Seguros. Subconcepto 09. Otros. Incluye gastos de reconocimiento médico del personal y aquéllos derivados de accidentes de trabajo. Cualquier otro que no tenga cabida en los subconceptos anteriores. CAPÍTULO II: GASTOS CORRIENTES EN BIENES Y SERVICIOS Este capítulo comprende los gastos corrientes en bienes y servicios necesarios para el ejercicio de las actividades de la Administración Autonómica, sus organismos públicos y órganos institucionales de la Comunidad Autónoma que no produzcan un incremento del capital o del patrimonio público. Serán imputables a los créditos de este capítulo los gastos originados por la adquisición de bienes que reúnan alguna de las siguientes características: a) Ser bienes fungibles. b) Tener una duración previsiblemente inferior al ejercicio presupuestario. c) No ser susceptibles de inclusión en inventario. d) Ser, previsiblemente, gastos reiterativos. No podrán imputarse a los créditos de este capítulo los gastos destinados a satisfacer cualquier tipo de retribución, por los servicios prestados o trabajos realizados por el personal dependiente de la Administración Autonómica, sus organismos públicos y órganos institucionales de la Comunidad Autónoma respectivos, cualquiera que sea la forma de esa dependencia. Además se aplicarán a este capítulo los gastos de carácter inmaterial que puedan tener carácter reiterativo, no sean susceptibles de amortización y no estén directamente relacionados con la realización de las inversiones.

38 ARTÍCULO 20. Arrendamientos y cánones. Gastos de esta naturaleza por el alquiler de bienes muebles e inmuebles. Incluye, entre otros, el arrendamiento de terrenos, edificios y locales, el alquiler de equipos informáticos y de transmisión de datos, el alquiler de maquinaria y material de transporte, así como también en su caso, los gastos concertados bajo la modalidad de leasing, siempre que no se vaya a ejercitar la opción de compra. Los pagos correspondientes a estos gastos deben ser satisfechos directamente al tercero por parte de la Administración. Gastos derivados de cánones. Concepto 200. Arrendamientos de terrenos y bienes naturales. Gastos por arrendamiento de solares, fincas rústicas y otros. Concepto 202. Arrendamientos de edificios y otras construcciones. Gastos de alquiler de edificios y otras construcciones, tales como edificios administrativos, salas de espectáculos, museos, almacenes, etcétera, aunque en dicha rúbrica vayan incluidos servicios conexos (calefacción, refrigeración, agua, alumbrado, seguros, limpieza, etcétera). Concepto 203. Arrendamientos de maquinaria, instalaciones y utillaje. Gastos de esta índole en general, incluidos los gastos de alquiler de equipos empleados en conservación y reparación de inversiones. Concepto 204. Arrendamientos de material de transporte. Gastos de alquiler de vehículos de todas clases utilizables para el transporte de personas o mercancías. No se imputarán a este concepto aquellos gastos que consistan en la contratación de un servicio o tengan naturaleza de carácter social. Concepto 205. Arrendamientos de mobiliario y enseres. Gastos de alquiler de mobiliario, equipos de oficina, material, etcétera. Concepto 206. Arrendamientos de equipos para procesos de información. Alquiler de equipos informáticos, de transmisiones de datos y otros especiales, sistemas operativos, aplicaciones de gestión de base de datos y cualquier otra clase de equipos informáticos y de software. Concepto 208. Arrendamientos de otro inmovilizado material. Inmovilizado diverso no incluido en los conceptos precedentes. Concepto 209. Cánones. Cantidades satisfechas periódicamente por la cesión de un bien, el uso de la propiedad industrial y la utilización de otros bienes de naturaleza material e inmaterial.

39 ARTÍCULO 21. Reparaciones, mantenimiento y conservación. Se imputarán a este artículo los gastos de mantenimiento, reparaciones y conservación de infraestructura, edificios y locales, maquinaria, material de transporte y otro inmovilizado material, desglosados en los mismos conceptos indicados en el artículo 20. Comprende: - Gastos de conservación y reparación de inmuebles ya sean propios o arrendados. - Tarifas por vigilancia, revisión, conservación y entretenimiento en máquinas e instalaciones, material de transporte, mobiliario, equipos de oficinas, etcétera. - Gastos de mantenimiento o de carácter análogo que originen los equipos de procesos y transmisión de datos, informáticos, ofimáticos y de instalaciones telefónicas y de control de emisiones radioeléctricas. - Gastos derivados del mantenimiento o reposición de los elementos accesorios en carreteras, aeropuertos, instalaciones complejas especializadas, líneas de comunicación, etcétera. Como norma general las reparaciones importantes que supongan un incremento de la productividad, capacidad, rendimiento, eficiencia o alargamiento de la vida útil del bien se imputarán al capítulo VI. Por conceptos se efectuará el siguiente desglose: Concepto 210. Infraestructura y bienes naturales. Concepto 212. Edificios y otras construcciones. Concepto 213. Maquinaria, instalaciones y utillaje. Concepto 214. Elementos de transporte. Concepto 215. Mobiliario y enseres. Concepto 216. Equipos para procesos de información. Concepto 219. Otro inmovilizado material. ARTÍCULO 22. Material, suministros y otros. Gastos de esta naturaleza, clasificados según se recogen en los siguientes conceptos. Concepto 220. Material de oficina. Comprende los siguientes tipos de gastos: Subconcepto 00. Ordinario no inventariable. Gastos ordinarios de material de oficina no inventariable. Subconcepto 01. Prensa, revistas, libros y otras publicaciones. Incluye gastos de adquisiciones de libros, publicaciones, revistas y documentos, excepto los adquiridos para formar parte de los fondos de bibliotecas que se aplicarán al capítulo VI, así como gastos o cuotas originados por consultas a bases de datos documentales.

40 Subconcepto 02. Material informático no inventariable. Gastos de material para el normal funcionamiento de equipos informáticos, transmisión y otros, tales como adquisición de disquetes, papel continuo, paquetes estándar de software, etcétera. Concepto 221. Suministros. Gastos de agua, gas, electricidad y otros servicios o abastecimientos según las especificaciones contenidas en los subconceptos: Subconcepto 00. Energía eléctrica. Subconcepto 01. Agua. Subconcepto 02. Gas. Subconcepto 03. Combustible. Se imputan a estos subconceptos los gastos de este tipo, siempre que no estén comprendidos en el precio de los alquileres. Subconcepto 04. Lencería y vestuario. Comprende la primera adquisición y reposición de ropa, mantas, lencería en general, vestuario y otras prendas de dotación obligada por imposición legal reglamentaria, por convenio, acuerdo o contrato para personal funcionario, estatutario, laboral y otro personal al servicio de la Administración autonómica, organismos públicos y órganos institucionales de la Comunidad Autónoma. Subconcepto 05. Productos alimenticios. Gastos de alimentación de personas internas en centros hospitalarios y asistenciales. Subconcepto 06. Productos farmacéuticos y hemoderivados. Recoge los gastos derivados de la utilización o consumo de medicamentos por las instituciones, así como la adquisición de medicamentos hemoderivados. El coste de las recetas dispensadas para tratamientos a realizar fuera del recinto de las instituciones sanitarias se imputarán, en todo caso, al concepto 480. Subconcepto 07. Material sanitario para consumo y reposición. Incluye el crédito previsto para la adquisición del material de esta naturaleza, utilizado por los diferentes servicios y unidades, necesario para el cumplimiento de la función que tengan encomendada. Recoge, asimismo, los gastos ocasionados por la extracción de sangre y, en su caso, los de su análisis y conservación. No se incluyen los gastos de adquisición de la sangre y sus derivados que se imputarán al subconcepto Banco de sangre. En este subconcepto se consignan, entre otras, las dotaciones destinadas a implantes, material de laboratorio, material de radiología y material de medicina nuclear.

41 Subconcepto 08. Material deportivo, didáctico y cultural. Tales como ropa deportiva, botas, arcillas, colas y otros materiales y suministros que no sean imputables al concepto de acción social del personal al servicio de la Administración. Subconcepto 09. Banco de sangre. Recoge los gastos de adquisición de la sangre y sus derivados. Los gastos de extracción, análisis y conservación de la sangre se imputarán en el subconcepto Material sanitario para consumo y reposición. Subconcepto 10. Instrumental y pequeño utillaje sanitario. Consigna el crédito necesario para la primera adquisición y reposición del utillaje y pequeño instrumental de centros sanitarios, cuya vida útil no se agote con el primer uso ni supere la duración de un ejercicio económico y que por su naturaleza y coste no se considere sujeto a amortización como, por ejemplo, tijeras, bisturís, pinzas, cizallas, fonendoscopios, etcétera. Subconcepto 11. Repuestos de maquinaria, utillaje y elementos de transporte. Incluye: - Repuestos de vehículos tales como baterías, neumáticos, herramientas y utillaje; adquisición de recambios y material específico: linternas especiales para vehículos, adhesivos para la rotulación de vehículos uniformados y placas de matrícula. - Repuestos de máquinas de talleres, máquinas de los laboratorios, etc. - Material de ferretería; herramientas; pintura y material de fontanería. Subconcepto 12. Material electrónico, eléctrico y de comunicaciones. Comprende: - Repuestos y suministros para el servicio de telecomunicaciones: de equipos de radio, centrales, teleimpresos, cristales de cuarzo, material telefónico, material complementario para la instalación de radio-antenas, componentes, repuestos de magnetófonos, repuestos de grabadora, baterías, bobinas grabadores, material fungible para el mantenimiento de las redes de telefonía. - Repuestos de equipos de iluminación. - Repuestos optrónicos - Herramientas y repuestos para la reparación de teléfonos y radioteléfonos. - Material eléctrico para la red de datos, seguridad, etcétera. Subconcepto 99. Otros suministros. Adquisición de material diverso de consumo y reposición de carácter periódico, no incluido en los subconceptos anteriores. Gastos de comunidad que no estén incluidos en el precio del alquiler y que no sean susceptibles de imputación a otros conceptos de suministros, así como las cuotas de participación en edificios de servicios múltiples. Concepto 222. Comunicaciones. Clasificados en subconceptos, incluye los gastos por servicios telefónicos, servicios postales y telegráficos, así como cualquier otro tipo de comunicación. Se desglosará en los siguientes subconceptos:

42 Subconcepto 00. Telefónicas. Subconcepto 01. Postales. Subconcepto 02. Telegráficas. Subconcepto 03. Télex y telefax. Subconcepto 04. Informáticas. Subconcepto 09. Otras. Concepto 223. Transportes. Gastos de transporte de todo tipo, ya sean terrestres, marítimos o aéreos que deban abonarse a cualquier entidad pública o privada por los servicios de transportes prestados, excepto los que por tener naturaleza de gasto social deban imputarse al capítulo I. Se excluyen los transportes complementarios ligados a comisiones de servicios que originen desplazamientos, que se abonarán con cargo al concepto 231. Concepto 224. Primas de seguros. Gastos por seguros de vehículos, edificios y locales, otro inmovilizado y otros riesgos, excepto los seguros de vida o accidente del personal al servicio de la Administración Autonómica, sus organismos públicos y órganos institucionales de la Comunidad Autónoma, que se incluirán en el capítulo I. Concepto 225. Tributos. Se incluirán en este concepto los gastos destinados a la cobertura de tasas, contribuciones e impuestos, ya sean estatales, autonómicos o locales. Concepto 226. Gastos diversos. Se incluyen todos aquellos gastos de naturaleza corriente que no tienen cabida en otros conceptos del capítulo II. Se desglosará en los subconceptos siguientes: Subconcepto 01. Atenciones protocolarias y representativas. Se imputarán a este subconcepto los gastos que se produzcan como consecuencia de los actos de protocolo y representación que las autoridades de la Administración Autonómica, sus organismos públicos y órganos institucionales de la Comunidad Autónoma tengan necesidad de realizar en el desempeño de sus funciones, tanto en territorio nacional como en el extranjero, siempre que dichos gastos redunden en beneficio o utilidad de la Administración y para los que no existan créditos específicos en otros conceptos. Se consideran como tales gastos los de comida del personal de escolta y conductores asignados a las autoridades, cuando sean necesarios para el ejercicio de la función. No podrá abonarse con cargo a este subconcepto ningún tipo de retribución, en metálico o en especie, al personal dependiente o no de la Administración Autonómica, sus organismos públicos y órganos institucionales de la Comunidad Autónoma, cualquiera que sea la forma de esa dependencia o relación. Subconcepto 02. Publicidad y propaganda. Gastos de divulgación y cualquier otro de propaganda y publicidad conducente a informar a la colectividad de la actividad y de los servicios de la Administración Autonómica, sus organismos públicos y órganos institucionales de la Comunidad

43 Autónoma. Así como campañas informativas dirigidas a los ciudadanos que no se refieran a la divulgación de la actividad realizada. Se incluirán en este epígrafe los gastos que ocasione la inserción de publicidad en boletines oficiales. Subconcepto 03. Jurídicos, contenciosos. Gastos producidos por litigios, actuaciones o procedimientos en que son parte la Administración Autonómica, sus organismos públicos y órganos institucionales de la Comunidad Autónoma. Gastos por indemnizaciones a satisfacer por la Administración, consecuencia del funcionamiento de los servicios públicos, siempre que por su naturaleza no deban imputarse al concepto presupuestario correspondiente. Subconcepto 04. Gastos derivados de asistencia religiosa. Recoge las retribuciones que perciban aquellos capellanes acogidos al convenio suscrito el 23 de abril de 1986 entre el INSALUD y la Conferencia Episcopal Española, salvo las retribuciones de los capellanes que sean de plantilla, que se imputarán al artículo 12. Subconcepto 06. Reuniones, conferencias y cursos. Gastos de organización y celebración de conferencias, asambleas, congresos, simposios, grupos de trabajo, seminarios, convenciones y reuniones análogas, en España o en el extranjero. Pueden incluirse gastos de alquiler de salas, traductores, azafatas, comida de asistentes, etcétera. Gastos derivados de las reuniones o grupos de trabajo necesarios para el normal funcionamiento de la Administración Autonómica, sus organismos públicos y órganos institucionales de la Comunidad Autónoma. Pueden incluirse los gastos anteriores. Gastos originados por la realización de cursos y seminarios, tales como los relativos a material y unidades didácticas. Se incluyen aquí los honorarios que recibe el personal al servicio de la Administración Pública por impartir clases en centros públicos, siempre que los mismos no correspondan a formación del personal del propio centro, en cuyo caso se imputarán al capítulo I. Se imputarán también aquellos gastos que tienen por objeto aportaciones de la administración de la Comunidad Autónoma a cursos, congresos, seminarios, etcétera, instrumentados generalmente mediante un convenio en el cual la administración se obliga a satisfacer una cantidad, fijándose como contrapartida que en todos los medios de propaganda se haga constar la consejería u organismo que colabora, su logotipo, la entrega de una memoria o informe, de un número determinado de ejemplares de la edición realizada, etcétera. Subconcepto 07. Oposiciones y pruebas selectivas. Todo tipo de gastos derivados de la realización de pruebas selectivas, excepto las dietas y asistencias a tribunales, que se imputarán al artículo 23.

44 Subconcepto 09. Otros gastos. Aquellos que no tengan cabida en los subconceptos anteriores. Concepto 227. Trabajos realizados por otras empresas y profesionales. Se incluirán aquellos gastos que correspondan a actividades que siendo de la competencia de los organismos públicos se ejecuten mediante contrato con empresas externas o profesionales independientes. Comprende: Subconcepto 00. Limpieza y aseo. Gastos de esta naturaleza, incluido los gastos de recogida de residuos sólidos urbanos. Subconcepto 01. Seguridad. Subconcepto 02. Valoraciones y peritajes. Subconcepto 03. Postales. Subconcepto 04. Custodia, depósito y almacenaje. Subconcepto 05. Procesos electorales. Subconcepto 06. Estudios y trabajos técnicos. Recoge: - Gastos de estudio, trabajos técnicos y de laboratorio, de informes y trabajos estadísticos o de otro carácter que se deriven de trabajos encomendados a empresas especializadas, profesionales independientes o expertos, que no sean aplicados a planes, programas, anteproyectos y proyectos de inversión, en cuyo caso figurarán en el capítulo VI. - Dotación de premios literarios de investigación y estudio que no tengan carácter de transferencias, gastos de publicaciones y ediciones, exposiciones y participaciones de carácter cultural, artístico, científico, técnico, jurídico y económico relacionados con la actividad de la consejería. - Encuadernación de libros. - Gastos de asesoría técnica. - Corrección de pruebas de libros. - Servicio de vigilancia, prevención de avenidas, incendios y de meteorología. Subconcepto 07. Servicios concertados de gestión de recursos. Subconcepto 08. Servicios contratados de comedor. Se imputarán a este subconcepto los gastos derivados de los servicios contratados de comedor que pudieran realizarse en los distintos centros pertenecientes a la Administración pública regional. Las entregas otorgadas directamente al personal de cada entidad como subvención para compensar parcialmente el coste de la comida realizada durante el horario de trabajo se aplicarán, en todo caso, al artículo 16. Subconcepto 09. Servicios contratados de carácter informático. Recogerá los servicios de asistencia técnica, mantenimiento de programas u otras tareas relacionadas con los servicios o procesos informáticos encomendados a empresas externas. Subconcepto 99. Otros trabajos.

45 Concepto 229. Gastos de funcionamiento de los centros docentes no universitarios. Se imputarán los gastos que deban ser librados con cargo a las dotaciones de los restantes conceptos de los artículos 21 y 22 del presupuesto de gastos, destinados a atender los gastos de funcionamiento de los centros docentes no universitarios". ARTÍCULO 23. Indemnizaciones por razón del servicio. Las indemnizaciones que para resarcir gastos de esta naturaleza y de acuerdo con la legislación vigente deban satisfacerse a altos cargos y asimilados y su séquito, funcionarios, personal laboral, eventual, contratado y varios. Se imputarán a este concepto las indemnizaciones reglamentarias por asistencia a tribunales y órganos colegiados y, en general, por concurrencia personal a reuniones, consejos, comisiones, etcétera. Las indemnizaciones originadas por la celebración de exámenes podrán referirse tanto al personal propio como al afectado por dicha celebración. Se abrirán los siguientes conceptos: Concepto 230. Alojamiento y manutención. Concepto 231. Gastos de viaje. Concepto 232. Traslado de residencia. Concepto 233. Asistencias. ARTÍCULO 25. Asistencia sanitaria con medios ajenos. Se reflejan en este artículo los gastos de asistencia sanitaria prestada por terceros, tanto si se trata de conciertos, en sentido amplio, con entidades o profesionales ajenos al Sistema Sanitario, como la prestada por entidades de dicho servicio por cuenta de otra entidad perteneciente al mismo, tal y como se describe en los siguientes conceptos y subconceptos en los que se desarrolla este artículo. Concepto 251. Conciertos con instituciones de atención primaria. Recoge el coste de la asistencia sanitaria concertada, correspondiente a servicios prestados en régimen de atención primaria, quedando incluidos en el mismo los contratos de asistencia sanitaria en consultorios, en los que se atiendan a los enfermos y beneficiarios por los médicos y practicantes de la Seguridad Social. Así como los gastos satisfechos por asistencia sanitaria prestada en instituciones abiertas a los beneficiarios de la Seguridad Social en el extranjero, derivados de convenios o acuerdos ratificados o suscritos al efecto o cuando fuere aplicable en virtud de reciprocidad tácita o expresamente reconocida. El coste de los conciertos de esta naturaleza (en régimen ambulatorio) realizados con entidades locales se recoge en el siguiente subconcepto:

46 Subconcepto 06: Conciertos con entidades locales. Concepto 252. Conciertos con instituciones de atención especializada. Se imputa a este concepto el coste de la asistencia sanitaria prestada con medios ajenos en centros hospitalarios, que consista en estancias, consultas (primeras urgencias y revisiones), honorarios por intervención quirúrgica, así como radioterapia, rehabilitación, T.A.C. y otros servicios concertados que no correspondan a hemodiálisis. Así como los gastos satisfechos por asistencia en el extranjero, con igual extensión que la indicada en el anterior concepto 251, prestada en centros hospitalarios. A nivel de subconcepto se distinguirá el coste de los conciertos de esta naturaleza celebrados con: Subconcepto 06: Conciertos con entidades locales. Subconcepto 07: Conciertos con entidades privadas. Concepto 253. Conciertos para programas especiales de hemodiálisis. Comprenderá todos los gastos originados por la asistencia a enfermos que precisen dicho tratamiento. Se clasificarán según el tipo del servicio: Subconcepto 02: Club de diálisis. Concepto 254. Conciertos con centros o servicios de diagnóstico, tratamiento y terapias. Recoge, exclusivamente, los gastos de asistencia sanitaria ambulatoria concertada, mediante procedimientos tales como litotricia extracorpórea, oxigenoterapia, tomografía axial computerizada (T.A.C.), rehabilitación-fisioterapia, alergia, etcétera. Se desarrolla en los siguientes subconceptos: Subconcepto 01: Conciertos para litotricias renales extracorpóreas. Subconcepto 02: Oxigenoterapia en domicilio. Subconcepto 03: Conciertos para resonancia nuclear magnética. Subconcepto 04: Conciertos para tomografía axial computerizada (T.A.C.) Subconcepto 09: Otros servicios especiales. Concepto 255. Conciertos para el programa especial de transporte. Su finalidad es reflejar los gastos ocasionados por servicios prestados por ambulancias, transporte de enfermos por otros medios y colaboraciones de empresas cuyos servicios sanitarios relevan a la Seguridad Social en la atención y traslado de pacientes. Se exceptúan cuantas cantidades se satisfagan por desplazamiento de enfermos, accidentados y sus acompañantes, así como las dietas de estancia en una localidad distinta a la residencia habitual de los beneficiarios de la Seguridad Social y, en su caso, acompañantes debidamente autorizados, que se imputarán al concepto 480.

47 Consta de los siguientes subconceptos: Subconcepto 01: Servicios concertados de ambulancias. Subconcepto 02: Traslado de enfermos con otros medios de transporte. Concepto 258. Otros servicios de asistencia sanitaria. Se incluyen en este concepto los reintegros de gastos de asistencia sanitaria soportados por los beneficiarios y los originados por aquellos servicios prestados por terceros que no cuenten con convenio previo. Se desarrolla en los siguientes subconceptos: Subconcepto 01: Reintegro de gastos de asistencia sanitaria. Subconcepto 02: Convenios con universidades: plazas vinculadas. CAPÍTULO III: GASTOS FINANCIEROS Carga financiera por intereses, incluidos los implícitos, de todo tipo de deudas emitidas, contraídas o asumidas por la Administración Autonómica, sus organismos públicos y órganos institucionales de la Comunidad Autónoma, tanto en moneda nacional como en moneda extranjera, cualquiera que sea la forma en que se encuentren representadas. Gastos de emisión, modificación y cancelación de las deudas anteriormente indicadas. Carga financiera por intereses de todo tipo de depósitos y fianzas recibidas. Otros rendimientos implícitos y diferencias de cambio. ARTÍCULO 30. De deuda pública en moneda nacional. Intereses de todo tipo de deudas emitidas o asumidas en moneda nacional, así como los gastos derivados de cualquier operación relacionada con las mismas, en particular los relativos a rendimientos implícitos. Concepto 300. Intereses. Recoge el pago de intereses, incluidos los implícitos, de deuda emitida o asumida en moneda nacional, excluidos préstamos, cualquiera que sea su plazo de amortización. Concepto 301. Gastos de emisión, modificación y cancelación. Se recogen aquellos gastos que sean necesarios para llevar a efecto las operaciones reseñadas en la denominación del concepto, tales como: gastos de conversión, canje, negociación, mantenimiento, colocación de títulos, etcétera, en relación con las deudas emitidas o asumidas en moneda nacional, excluidos los préstamos. Concepto 309. Otros gastos financieros. Rendimientos implícitos de las deudas reseñadas en este artículo, excepto los intereses implícitos de los valores emitidos al descuento, que se recogen en el concepto

48 300, y cualquier otro gasto financiero que no pueda clasificarse en otro concepto de este artículo. ARTÍCULO 31. De préstamos en moneda nacional. Intereses de todo tipo de préstamos contraídos o asumidos en moneda nacional, así como los rendimientos implícitos y los gastos derivados de cualquier operación relacionada con los mismos. Concepto 310. Intereses. Intereses de préstamos recibidos en moneda nacional ya sean a corto o largo plazo. Concepto 311. Gastos de emisión, modificación y cancelación. Gastos y comisiones necesarios para llevar a efecto las operaciones reseñadas en la denominación del concepto en relación con préstamos recibidos en moneda nacional. Concepto 319. Otros gastos financieros. Rendimientos implícitos de préstamos en moneda nacional y cualquier otro gasto financiero que no pueda clasificarse en otro concepto de este artículo. ARTÍCULO 33. De préstamos en moneda extranjera. Intereses de todo tipo de préstamos contraídos o asumidos en moneda extranjera, rendimientos implícitos y gastos producidos por cualquier operación relacionada con los mismos y diferencias de cambio derivadas de la cancelación del préstamo. Concepto 331. Gastos de emisión, modificación y cancelación. Comisiones y gastos necesarios para llevar a efecto las operaciones reseñadas en la denominación del concepto y relacionadas con deudas en moneda extranjera. Concepto 332. Diferencias de cambio. Pérdidas producidas por modificación en el tipo de cambio en el momento de la amortización de préstamos contratados en moneda extranjera. Concepto 339. Otros gastos financieros. Rendimientos implícitos de préstamos en moneda extranjera y cualquier otro gasto financiero que no pueda clasificarse en otro concepto de este artículo ARTÍCULO 34. De depósitos y fianzas. Concepto 340. Intereses de depósitos. Intereses, legalmente estipulados, que deban satisfacerse por los depósitos efectuados por los diversos agentes en las cajas de la Administración Autonómica, sus organismos públicos y órganos institucionales de la Comunidad Autónoma.

49 Concepto 341. Intereses de fianzas. Intereses, legalmente estipulados, que deban satisfacerse por las fianzas efectuadas por los diversos agentes en las cajas de la Administración Autonómica, sus organismos públicos y órganos institucionales de la Comunidad Autónoma. ARTÍCULO 35. Intereses de demora y otros gastos financieros. Concepto 352. Intereses de demora. Intereses de demora a satisfacer por los diversos agentes como consecuencia del incumplimiento del pago de las obligaciones en los plazos establecidos. Concepto 359. Otros gastos financieros. Gastos de esta naturaleza que no tengan cabida en los conceptos anteriormente definidos, tales como: - Gastos por transferencias bancarias. - Gastos de descuentos. - Diferencias de cambio como consecuencia de pagos en moneda extranjera, no derivados de operaciones de endeudamiento. - Cargas financieras de los contratos de leasing con opción de compra. CAPÍTULO IV: TRANSFERENCIAS CORRIENTES Pagos, condicionados o no, efectuados por la Administración Autonómica, sus organismos públicos y órganos institucionales de la Comunidad Autónoma sin contrapartida directa por parte de los agentes receptores, los cuales destinan estos fondos a financiar operaciones corrientes. Se incluyen también en este capítulo las subvenciones en especie de carácter corriente, referidas a bienes o servicios que adquiera la Administración Pública para su entrega a los beneficiarios en concepto de una subvención previamente concedida. Habrá de imputarse al artículo correspondiente, según el destinatario de la misma. Todos los artículos de este capítulo se desagregarán a nivel de concepto para recoger el agente receptor y la finalidad de la transferencia. ARTÍCULO 40. Al Estado. Transferencias que la Administración Autonómica, sus organismos públicos y órganos institucionales de la Comunidad Autónoma prevean efectuar al Estado, a sus organismos autónomos, a la Seguridad Social, a empresas públicas y a otros entes públicos. Consta de un único concepto: Concepto 400. A la Administración General del Estado.

50 ARTÍCULO 44. A empresas y entes públicos de la Comunidad Autónoma. Transferencias corrientes a empresas públicas, así como también las transferencias corrientes que la Administración Autonómica, sus organismos públicos y órganos institucionales de la Comunidad Autónoma aporten a otros entes públicos. Concepto 440. A empresas públicas. Transferencias corrientes a empresas públicas. Concepto 442. A otros entes públicos de la Comunidad Autónoma. Recoge las transferencias a otros entes públicos con presupuestos no consolidables con los de la Comunidad Autónoma. ARTÍCULO 45. A comunidades autónomas. Transferencias corrientes que la Administración Autonómica, sus organismos públicos y órganos institucionales de la Comunidad Autónoma aporten a las comunidades autónomas. Concepto 450. A comunidades autónomas. ARTÍCULO 46. A entidades locales. Transferencias corrientes que la Administración Autonómica, sus organismos públicos y órganos institucionales de la Comunidad Autónoma aporten a las entidades locales. Concepto 460. A ayuntamientos. Concepto 462. A diputaciones provinciales. Concepto 469. Otras transferencias corrientes a entidades locales. ARTÍCULO 47. A empresas privadas. Transferencias corrientes a empresas de propiedad privada. Concepto 470. A empresas privadas. ARTÍCULO 48. A familias e instituciones sin fines de lucro. Toda clase de auxilios, ayudas, becas, donaciones, etcétera, que la Administración Autonómica, sus organismos públicos y órganos institucionales de la Comunidad Autónoma otorguen a entidades sin fines de lucro: fundaciones, instituciones religiosas, entidades benéficas o deportivas y familias. Concepto 480. Atenciones benéficas y asistenciales. Concepto 481. Premios, becas y pensiones de estudio e investigación. Concepto 489. Otras transferencias a familias e instituciones sin fines de lucro.

51 ARTÍCULO 49. Al exterior. Pagos sin contrapartida directa a agentes situados fuera del territorio nacional o con estatuto de extraterritorialidad, o cuando deban efectuarse en divisas. Asimismo se aplicarán a este artículo los gastos corrientes de cualquier naturaleza que originen los programas de cooperación y asistencia técnica o de ayuda al exterior, aun cuando los pagos se verifiquen en territorio nacional. A este artículo se imputarán también las cuotas y contribuciones a organismos internacionales. Concepto 490. Al exterior. B) OPERACIONES DE CAPITAL Comprende los capítulos VI al IX y describen las variaciones en la estructura del patrimonio de la Administración Autonómica, sus organismos públicos y órganos institucionales de la Comunidad Autónoma. La diferencia entre el capítulo VI de gastos y el mismo capítulo de ingresos permite conocer la formación bruta de capital de la Comunidad Autónoma y sus organismos; la diferencia entre los capítulos VII de ingresos y gastos establece el saldo neto de transferencias de capital, y los capítulos VIII y IX que computan las operaciones financieras, reflejan las transacciones de débitos y créditos, poniendo de manifiesto las variaciones netas de activos financieros (diferencia entre los capítulos VIII de gastos e ingresos) y las variaciones netas de pasivos financieros (diferencia entre los capítulos IX de ingresos y gastos). CAPÍTULO VI: INVERSIONES REALES Este capítulo comprende los gastos a realizar directamente por la Administración Autonómica, sus organismos públicos y órganos institucionales de la Comunidad Autónoma destinados a la creación o adquisición de bienes o servicios de capital, así como los destinados a la adquisición de bienes de naturaleza inventariable necesarios para el funcionamiento operativo de los servicios y aquellos otros gastos de naturaleza inmaterial que tengan carácter amortizable. Un gasto se considerará amortizable cuando contribuya al mantenimiento de la actividad del sujeto que lo realiza en ejercicios futuros. Se establece en los artículos de este capítulo la diferencia existente en el destino de las inversiones, ya sea al uso general, cuando se utilicen de forma directa por la generalidad de los ciudadanos sin que para ello sea necesario la intervención de la administración, si bien ésta debe soportar las cargas de mantenimiento y custodia de los bienes, o asociada al funcionamiento operativo de los servicios, cuando no se encuentren en el caso anterior. En general serán imputables a este capítulo los gastos que tengan cabida en los proyectos que, a tal efecto, se definen en los anexos de inversiones reales que se unen a los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma.

52 ARTÍCULO 60. Inversión nueva destinada al uso general. Se incluyen en este artículo aquellas inversiones en infraestructura y bienes destinados a ser utilizados directamente por la generalidad de los ciudadanos, sin más restricciones que las derivadas de la policía administrativa, siempre que incrementen el stock de capital público. Concepto 600. Inversiones en terrenos y bienes naturales. Solares de naturaleza urbana, fincas rústicas y otros terrenos no urbanos, minas y canteras destinadas al uso general, vías pecuarias, montes de utilización pública, parques naturales, etcétera. Concepto 601. Infraestructura y bienes destinados al uso general. Inversiones en la construcción de bienes destinados al uso general o destinadas a crear o ampliar infraestructuras de cualquier clase, tales como carreteras, caminos, diques, puentes, canalizaciones, mobiliario urbano y demás obras públicas de aprovechamiento o utilización general. Concepto 602. Bienes del patrimonio histórico, artístico y cultural. Inmuebles y objetos muebles de interés artístico, histórico, arqueológico, científico, técnico, etcétera. Excepcionalmente los gastos derivados en la inversión de los bienes que se destinen de forma fundamental a la prestación de servicios públicos o administrativos, podrán ser imputados al artículo 62. ARTÍCULO 61. Inversión de reposición destinada al uso general. Se imputan a este artículo los mismos gastos que los indicados para el artículo 60, siempre que se trate de sustitución de los bienes existentes por otros análogos. Recoge las inversiones en infraestructura y bienes destinados al uso general que tengan como finalidad: 1) Mantener o reponer los bienes deteriorados, de forma que puedan seguir siendo utilizados para cumplir la finalidad a que estaban destinados. 2) Prorrogar la vida útil del bien o poner éste en un estado de uso que aumente la eficacia en la cobertura de las necesidades derivadas de la prestación del servicio. Concepto 610. Inversiones en terrenos y bienes naturales. Concepto 611. Infraestructuras y bienes destinados al uso general. Concepto 612. Bienes del patrimonio histórico, artístico y cultural. ARTÍCULO 62. Inversión nueva asociada al funcionamiento operativo de los servicios. Recoge aquellos proyectos de inversión que incrementan el stock de capital público, con la finalidad de mejorar cuantitativa o cualitativamente el funcionamiento interno de la Administración Autonómica, sus organismos públicos y órganos institucionales de la Comunidad Autónoma.

53 Concepto 620. Terrenos y bienes naturales. Incluye la adquisición de solares de naturaleza urbana, fincas rústicas, otros terrenos no urbanos como por ejemplo montes, reservas y cotos de caza, minas y canteras. Concepto 622. Construcciones. Comprende la compra y la construcción de edificaciones en general, cualquiera que sea su destino, así como los equipos fijos y de estructura asociados a los mismos. Se incluyen los edificios administrativos, comerciales, educativos, deportivos, residencias, centros sanitarios, refugios y casas forestales, viveros, viviendas, etcétera. Concepto 623. Instalaciones técnicas, maquinaria y utillaje. Las instalaciones técnicas incluyen la adquisición o construcción de unidades complejas de uso especializado que comprenden: edificaciones, maquinaria, material, piezas o elementos, incluidos los sistemas informáticos que, aun siendo separables por naturaleza, están ligados de forma definitiva para su funcionamiento y sometidos al mismo ritmo de amortización, (depuradoras, potabilizadoras, etcétera). Maquinaria recoge la adquisición del conjunto de máquinas mediante las cuales se realiza la extracción, elaboración o tratamiento de los productos o se utilizan para la prestación de servicios y constituyen la actividad del centro gestor. Se incluirán aquellos elementos de transportes internos que se destinen al traslado de personal, animales, materiales y mercaderías dentro de construcciones, sin salir al exterior. Dentro de utillaje se imputarán los gastos en la adquisición del conjunto de utensilios o herramientas que se pueden utilizar autónomamente o conjuntamente con la maquinaria, incluido los moldes y las plantillas. Concepto 624. Elementos de transporte. Adquisición de vehículos de todas clases utilizables para el transporte terrestre o aéreo de personal, animales, materiales o mercaderías, excepto los que se deban registrar en el concepto anterior, "Maquinaria". Concepto 625. Mobiliario. Adquisición de muebles y equipos de oficina, con excepción de los que deban figurar en el concepto siguiente "Equipos para procesos de información". Concepto 626. Equipos para procesos de información. Adquisición de equipos de proceso de datos, unidades centrales, dispositivos auxiliares de memoria, monitores, impresoras, unidades para la tramitación y recepción de información, así como la adquisición de cualesquiera otra clase de equipos informáticos. Concepto 629. Otros activos materiales. Adquisición de otros activos materiales. Comprende otro activo no definido en los apartados anteriores, tales como fondos de bibliotecas y documentales, el ganado afecto a actividades de investigación, etcétera.

54 ARTÍCULO 63. Inversión de reposición asociada al funcionamiento operativo de los servicios. Se imputan a este artículo los mismos gastos que los indicados para el artículo 62, siempre que se trate de sustitución de los bienes existentes por otros análogos. Recoge proyectos de inversión destinados al funcionamiento interno de la Administración, con la finalidad de: 1) Mantener o reponer los bienes deteriorados, de forma que puedan seguir siendo utilizados para cumplir la finalidad a que estaban destinados. 2) Prorrogar la vida útil del bien o poner éste en un estado de uso que aumente su eficacia en la cobertura de las necesidades derivadas de la prestación de servicio. 3) Reponer los bienes afectos al servicio, que hayan devenido inútiles para la prestación del mismo como consecuencia de su uso normal. El mismo desarrollo en conceptos que el artículo 62. ARTÍCULO 64. Inversión inmaterial. Gastos realizados en un ejercicio, no materializados en activos, susceptibles de producir sus efectos en varios ejercicios futuros. Se abren los siguientes conceptos: Concepto 640. Aplicaciones informáticas. Importe satisfecho por la propiedad o el derecho al uso de programas informáticos, o bien, el coste de producción de los elaborados por el propio centro gestor, cuando esté prevista su utilización en varios ejercicios. Concepto 641. Estudios y trabajos técnicos. Gastos de estudio, trabajos técnicos y de laboratorio, de informes y trabajos estadísticos o de otro carácter que se deriven de trabajos encomendados a empresas especializadas, profesionales independientes o expertos, siempre que sean aplicados a planes, programas, anteproyectos y proyectos de inversión. Concepto 642. Gastos de publicidad y promoción. Se incluyen las campañas de publicidad y promoción de los distintos sectores productivos así como las campañas de fomento o promoción cultural, artística y comercial siempre y cuando sean susceptibles de producir efectos en varios ejercicios futuros. Concepto 643. Gastos de investigación y desarrollo. -Investigación: Estudio original y planificado realizado con el fin de obtener nuevos conocimientos científicos o tecnológicos. -Desarrollo: Es la aplicación concreta de los logros obtenidos en la investigación. Concepto 644. Manifestación de la propiedad. Importe satisfecho por la propiedad, o por el derecho al uso, o a la concesión del uso de las distintas manifestaciones de la propiedad.

55 CAPÍTULO VII: TRANSFERENCIAS DE CAPITAL Pagos, condicionados o no, efectuados sin contrapartida directa por parte de los agentes receptores, los cuales destinan estos fondos a financiar operaciones de capital. Se incluyen también en este capítulo las subvenciones en especie de capital, referida a bienes que adquiera la Administración Pública para su entrega a los beneficiarios en concepto de una subvención previamente concedida. Habrá de imputarse al artículo correspondiente, según el destinatario de la misma. Todos los artículos de este capítulo se desagregarán al nivel de concepto para recoger el agente receptor y la finalidad de la transferencia. ARTÍCULO 70. Al Estado. Transferencias que la Administración Autonómica, sus organismos públicos y órganos institucionales de la Comunidad Autónoma prevean efectuar al Estado, a sus organismos autónomos, a la Seguridad Social, a empresas públicas y a otros entes públicos. Concepto 704. A empresas públicas y otros entes públicos. ARTÍCULO 74. A empresas y entes públicos de la Comunidad Autónoma. Transferencias de capital a empresas públicas, así como también las transferencias de capital la Administración Autonómica, sus organismos públicos y órganos institucionales de la Comunidad Autónoma aporten a otros entes públicos. Concepto 740. A empresas públicas de la Comunidad Autónoma. Concepto 742. A otros entes públicos de la Comunidad Autónoma. Recoge las transferencias a otros entes públicos con presupuestos no consolidables con los de la Comunidad Autónoma. ARTÍCULO 76. A entidades locales. Transferencias de capital que la Administración Autonómica, sus organismos públicos y órganos institucionales de la Comunidad Autónoma aporten a las entidades locales. Concepto 760. A ayuntamientos. Concepto 762. A diputaciones provinciales. Concepto 769. Otras transferencias de capital a entidades locales. ARTÍCULO 77. A empresas privadas. Transferencias de capital a empresas de propiedad privada. Concepto 770. A empresas privadas.

56 ARTÍCULO 78. A familias e instituciones sin fines de lucro. Toda clase de auxilios, ayudas, becas, donaciones, etcétera, que la Administración Autonómica, sus organismos públicos y órganos institucionales de la Comunidad Autónoma otorguen a entidades sin fines de lucro: fundaciones, instituciones religiosas, entidades benéficas o deportivas y familias. Concepto 789. Otras transferencias a familias e instituciones sin fines de lucro. ARTÍCULO 79. Al exterior. Pagos sin contrapartida directa a agentes situados fuera del territorio nacional o con estatuto de extraterritorialidad o cuando deban efectuarse en divisas. Asimismo se aplicarán a este artículo los gastos de capital de cualquier naturaleza que originen los programas de cooperación y asistencia técnica o de ayuda al exterior, aun cuando los pagos se verifiquen en territorio nacional. A este artículo se imputarán también las cuotas y contribuciones a organismos internacionales. Concepto 790. Al exterior. CAPÍTULO VIII: ACTIVOS FINANCIEROS Comprende los créditos destinados a la adquisición de activos financieros, que pueden estar representados en títulos valores, anotaciones en cuenta, contratos de préstamos o cualquier otro documento que inicialmente los reconozca, así como los destinados a la constitución de depósitos y fianzas. ARTÍCULO 83. Concesión de préstamos fuera del Sector Público. Préstamos concedidos fuera del Sector Público con o sin interés, con plazo de reembolso a corto y largo plazo. Concepto 830. A corto plazo. Anticipos y préstamos con o sin interés, cuyo plazo de reembolso y consiguiente cancelación no sea superior a doce meses. Los anticipos a funcionarios y personal laboral se recogerán en el subconcepto 08 Familias e instituciones sin fines de lucro. Subconcepto 08. Familias e instituciones sin fines de lucro. Concepto 831. A largo plazo. Anticipos y préstamos con o sin interés, cuyo plazo de reembolso y consiguiente cancelación sea superior a doce meses. Los anticipos a funcionarios y personal laboral se recogerán en el subconcepto 08 Familias e instituciones sin fines de lucro.

57 Subconcepto 08. Familias e instituciones sin fines de lucro. ARTÍCULO 85. Adquisición de acciones y participaciones dentro del Sector Público. Compra de títulos representativos de la propiedad del capital. Concepto 855. Compra de acciones de sociedades de las comunidades autónomas. Adquisición de acciones o de otras participaciones emitidas por las empresas referidas en el concepto. ARTÍCULO 86. Adquisición de acciones y participaciones fuera del Sector Público. Compra de títulos representativos de la propiedad del capital. Concepto 860. De empresas nacionales o de la Unión Europea. Adquisición de acciones o de otras participaciones emitidas por empresas privadas nacionales o de la Unión Europea. CAPÍTULO IX: PASIVOS FINANCIEROS Amortización de deudas emitidas, contraídas o asumidas por la Administración Autonómica, sus organismos públicos y órganos institucionales de la Comunidad Autónoma, tanto en moneda nacional o en moneda extranjera, a corto y largo plazo, por su valor efectivo, aplicando los rendimientos implícitos al capítulo III. Devolución de depósitos y fianzas constituidos por terceros. ARTÍCULO 91. Amortización de préstamos en moneda nacional. Cancelación de préstamos en moneda nacional, contraídos o asumidos por la Administración Autonómica, sus organismos públicos y órganos institucionales de la Comunidad Autónoma y obtenidos de entes del Sector Público o del Sector Privado. Concepto 911. Amortización de préstamos a largo plazo de entes del Sector Público. Cancelación de préstamos en moneda nacional, contraídos o asumidos por la Administración Autonómica, sus organismos públicos y órganos institucionales de la Comunidad Autónoma obtenidos del Sector Público, cuyo plazo de vencimiento sea superior a doce meses. Concepto 913. Amortización de préstamos a largo plazo de entes de fuera del Sector Público. Cancelación de préstamos en moneda nacional, contraídos o asumidos por la Administración Autonómica, sus organismos públicos y órganos institucionales de la Comunidad Autónoma y obtenidos fuera del Sector Público, cuyo plazo de vencimiento sea superior a doce meses.

58 ESTRUCTURAS ESPECÍFICAS De las sociedades de la Comunidad Autónoma. Sus presupuestos de explotación y capital, previstos en los artículos 64.3 y 67 de la Ley General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma se acompañan de la siguiente documentación: a) Memoria explicativa de su contenido. b) El programa de actuación, inversiones y financiación con el contenido previsto en los artículos 64.1 y 66.1 de la citada Ley.

59 FUENTES DE FINANCIACIÓN Código CA FS IS FD ID FG FO FP TE FC PC FH EP TA Denominación Comunidad Autónoma Fondo Social Europeo (Programa operativo) Fondo Social Europeo (Iniciativa comunitaria) FEDER (Programa operativo) FEDER (Iniciativa comunitaria) FEOGA Garantía FEOGA Orientación (Programa operativo) IFOP (Programa operativo) Transferencia del Estado Fondo de Compensación Interterritorial Programas comunitarios Fondo de Cohesión Empresas privadas Transferencias de entidades locales

60 CLASIFICACIÓN ECONÓMICA EL PRESUPUESTO DE INGRESOS. El estado de ingresos del presupuesto de la Comunidad Autónoma de Extremadura recoge los diferentes recursos económicos que se prevén obtener a lo largo del ejercicio 2004, los cuales se destinarán a financiar el conjunto de los gastos tendentes a cumplir los objetivos marcados por el ejecutivo regional. La previsión de los ingresos consolidados de la Comunidad Autónoma para 2004 asciende a euros, con un crecimiento respecto al presupuesto inicial del ejercicio anterior del 5,9 por 100. En el cuadro que figura a continuación se ofrece una visión sintética del presupuesto de ingresos de la Comunidad Autónoma para el ejercicio 2004, en su clasificación económica, comparándola con la del ejercicio anterior. CAP. DENOMINACIÓN DEL CAPÍTULO 2003 % 2004 % % 1 IMPUESTOS DIRECTOS ,6% ,0% ,5% 2 IMPUESTOS INDIRECTOS ,1% ,3% ,1% 3 TASAS, PRECIOS PÚBLICOS Y OTROS INGRESOS ,3% ,2% ,8% 4 TRANSFERENCIAS CORRIENTES ,6% ,7% ,6% 5 INGRESOS PATRIMONIALES ,3% ,3% ,0% OPERACIONES CORRIENTES ,9% ,4% ,1% 6 ENAJENACIÓN DE INVERSIONES REALES ,2% ,4% ,9% 7 TRANSFERENCIAS DE CAPITAL ,9% ,2% ,0% OPERACIONES DE CAPITAL ,1% ,5% ,5% TOTAL OPERACIONES NO FINANCIERAS ,9% ,9% ,8% 8 ACTIVOS FINANCIEROS ,5% ,6% ,9% 9 PASIVOS FINANCIEROS ,6% ,5% ,6% TOTAL OPERACIONES FINANCIERAS ,1% ,1% ,8% TOTAL PRESUPUESTO ,0% ,0% ,9% (Unidades en euros) De tales ingresos, el 97,9 por 100 corresponde a recursos procedentes de operaciones no financieras, en concreto euros; financiando las operaciones financieras el 2,1 por 100 del total de gastos consolidados, al alcanzar la cifra de euros, manteniendo por tanto ambas magnitudes el mismo peso relativo en el total del presupuesto de ingresos. En la evolución de los derechos que se prevén reconocer en el ejercicio 2004 por operaciones no financieras, destaca el crecimiento de los ingresos por operaciones corrientes en un 4,1 por 100 con respecto al ejercicio anterior, que ascienden a euros.

61 En el análisis de esta rúbrica, merecen una especial atención los efectos derivados del nuevo sistema de financiación autonómica para las Comunidades Autónomas de régimen común, adoptado por Acuerdo del Consejo de Política Fiscal y Financiera del 27 de julio de Dicho sistema, incorporado a nuestro ordenamiento jurídico por la Ley 21/2001, de 27 de Diciembre, por la que se regulan las medidas fiscales y administrativas del nuevo sistema de financiación de las Comunidades Autónomas de régimen común y Ciudades con Estatuto de Autonomía, determina las necesidades de gasto de cada Comunidad Autónoma y establece las siguientes fuentes de financiación que proporcionarán los recursos financieros a utilizar: Los tributos cedidos con anterioridad. Las tasas afectas a los servicios traspasados. La tarifa autonómica del IRPF, equivalente al 33 por 100, con competencias normativas en materia de tarifa y deducciones. En el caso de Comunidades Autónomas que tengan asumida la competencia en sanidad: cesión del 35 por 100 de la recaudación líquida de IVA; del 40 por 100 de la recaudación líquida de los Impuestos Especiales sobre Hidrocarburos, Alcohol y Labores del Tabaco; y del 100 por 100 de la recaudación líquida de los Impuestos Especiales sobre electricidad y matriculación de vehículos y del Impuesto sobre las Ventas Minoristas de determinados hidrocarburos. El resto, hasta cubrir la diferencia entre la necesidad total de gasto de cada Comunidad y su capacidad fiscal, lo otorga el Estado a través del Fondo de suficiencia. De acuerdo con el artículo 7.2 de la Ley 21/2001 antes mencionada, las Comunidades Autónomas percibirán anualmente las entregas a cuenta por los recursos constituidos por la Tarifa Autonómica, por el porcentaje cedido del IVA y de los impuestos especiales y por el Fondo de Suficiencia, debiendo practicarse la liquidación definitiva de dichos recursos en el año en que se conozcan todos los valores definitivos. Los valores definitivos de los recursos mencionados para el ejercicio 2002 se conocerán a lo largo del año 2004, por lo que en el Presupuesto de ingresos del 2004 se incluyen, en los correspondientes capítulos de ingresos por operaciones corrientes, las previsiones de ingresos derivadas de la liquidación de la tarifa Autonómica, de los Impuestos Especiales y del Fondo de Suficiencia del ejercicio 2002, lo cual constituye la principal novedad derivada del nuevo sistema de financiación autonómica. Por otro lado, y para las Comunidades Autónomas que tienen cedidas las competencias en materia de asistencia sanitaria, como es el caso de la extremeña, la Ley 21/2001 establece en su disposición transitoria segunda una garantía de evolución para la financiación de estas competencias, garantía que ha de incluirse en la liquidación definitiva del ejercicio 2002 de los distintos recursos financieros del sistema de financiación autonómica. En su virtud, se incluyen en este presupuesto de ingresos las previsiones de ingresos por la garantía de evolución de la financiación sanitaria en el capítulo de transferencias corrientes. Tales novedades provocan que los recursos procedentes de la imposición indirecta pasan a representar un 20 por 100 del total de los ingresos corrientes, reduciéndose el peso relativo que sobre los mismos recursos tienen los otros capítulos.

62 En cuanto a los ingresos derivados de operaciones de capital, cuya previsión los sitúa en euros, aumentan en un 21,5 por 100 con respecto a los previstos en el ejercicio 2003, siendo especialmente significativo el incremento experimentado por las transferencias de capital, cifrado en euros. DISTRIBUCIÓN POR CAPÍTULOS COMPARACIÓN INTERANUAL Millones de euros VIII ACTIVOS FINANC. VII TRANSF. DE CAPITAL V INGR. PATRIMON. IX PASIVOS FINANCIEROS VI ENAJ. DE INVER. REALES IV TRANSF. CORRIENTES III TASAS, PREC. PÚB. Y OTROS INGR. 500 II IMP. INDIRECTOS I IMP. DIRECTOS 0 I II III IV V VI VII VIII IX I. IMPUESTOS DIRECTOS Se ha estimado que para el año 2004 podría recaudarse por impuestos directos una cantidad cercana a los euros, lo que supone una participación en el total de ingresos que se prevé percibir por la Comunidad Autónoma del 7 por 100 y una variación positiva en la recaudación respecto al ejercicio precedente del 11,5 por 100, que en términos absolutos alcanza euros. ART. DENOMINACIÓN DEL ARTÍCULO 2003 % 2004 % % 10 IMPUESTO SOBRE LA RENTA ,2% ,6% ,1% 11 IMPUESTO SOBRE EL CAPITAL ,5% ,4% ,4% 13 IMPUESTO SOBRE DEPÓSITOS DE LAS ENTIDADES DE CRÉDITO ,5% ,4% ,0% 16 IMPUESTO SOBRE APROVECHAM. CINEGÉTICOS ,4% ,4% ,5% 17 IMPUESTO SOBRE PROD. Y TRANSP. DE ENERG ,0% ,1% ,5% 18 IMPUESTO SOBRE SOLARES SIN EDIFICAR ,4% ,2% ,0% TOTAL ,0% ,0% ,5% (Unidades en euros)

63 DISTRIBUCIÓN POR ARTÍCULOS COMPARACIÓN INTERANUAL 18. IMP. SOBRE SOLARES SIN EDIFICAR Millones de euros 17 IMP. SOBRE PRODUC. Y TRANSP. DE ENERGÍA 13. IMP. SOBRE DEPÓSITOS ENT. CRÉDITO 11. IMP. SOBRE EL CAPITAL 10. IMP. SOBRE LA RENTA 16. IMP. SOBRE APROVEC. CINEGÉTICOS Este aumento con respecto a la previsión inicial del ejercicio 2003, se explica en cuanto a la recaudación prevista para los tributos cedidos, por el aumento tanto de los impuestos que gravan la renta cifrado en euros, como de los impuestos que gravan el capital - Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones y el Impuesto sobre el Patrimonio -, cuya recaudación experimenta en conjunto una tendencia ascendente, que supone un 10,4 por 100 respecto al ejercicio precedente, aunque haya que señalar el comportamiento positivo del primero, con un 14,7 por 100, frente al negativo del Impuesto sobre el Patrimonio, que baja en un 0,5 por 100. Respecto a los Impuestos que recaen sobre la Renta, a la cuantía para las entregas a cuenta a percibir por la recaudación de la Tarifa Autonómica del ejercicio 2004, se le suma la primera liquidación a practicar de este recurso financiero desde la entrada en vigor del nuevo sistema de financiación autonómica, correspondiendo en este ejercicio liquidar la Tarifa Autonómica del IRPF del Por su parte, el aumento en la previsión de recaudación por tributos propios, por los que se prevé liquidar euros más que en el ejercicio anterior, es consecuencia del buen comportamiento previsto para la recaudación del Impuesto sobre la Producción y el Transporte de Energía, con una previsión de recaudación de euros, así como la previsión de euros de ingresos para el segundo ejercicio de aplicación de la Ley 14/2001, de 29 de noviembre, del Impuesto sobre Depósitos de las Entidades de Crédito. En contraposición, la liquidación del Impuesto de Solares sin Edificar arroja un comportamiento negativo con respecto al presupuesto inicial de 2003, al bajar ésta en euros para II. IMPUESTOS INDIRECTOS El importe de los recursos que se prevé ingresar por impuestos indirectos en la Comunidad Autónoma para el año 2004 se eleva a euros, cuantía que experimenta un incremento del 7,1 por 100 respecto al periodo anterior, configurándose este capítulo como el segundo recurso financiero en importancia relativa del total presupuesto, al pasar a representar el 17,3 por 100 del mismo. Tal situación es consecuencia de la inclusión en esta rúbrica de las previsiones de ingresos por impuestos indirectos cedidos en virtud del nuevo sistema de financiación

64 autonómica: el Impuesto sobre el Valor Añadido, a cuenta del cual se percibirá en este ejercicio euros y los Impuestos sobre consumos específicos por los cuales se prevé ingresar euros en 2004, aportando entre ambos tipos de impuestos el 82,6 por 100 de los ingresos por imposición indirecta. En estas previsiones de ingresos se incluyen, para cada figura impositiva, tanto las entregas a cuenta de los rendimientos cedidos del ejercicio 2004, como las previsiones derivadas de la primera liquidación a practicar desde la entrada en vigor del nuevo sistema de financiación autonómica, y que este año se corresponde con la liquidación del ejercicio En menor medida, contribuyen al significativo avance de este capítulo, la previsión de ingresos por otras figuras tributarias cedidas con anterioridad por el Estado: el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, por el que presumiblemente se recaudará en este ejercicio un 9,9 por 100 más que en el ejercicio anterior, alcanzando la cifra de euros. ART. DENOMINACIÓN DEL ARTÍCULO 2003 % 2004 % % 20 IMPUESTO SOBRE TRANSMISIONES PATRIMONIALES Y AA. JJ. DOCUMENTADOS ,9% ,4% ,9% 21 IMPUESTO SOBRE EL VALOR AÑADIDO ,3% ,7% ,1% 22 IMPUESTO SOBRE CONSUMOS ESPECÍFICOS ,7% ,9% ,6% TOTAL ,0% ,0% ,1% (Unidades en euros) DISTRIBUCIÓN POR ARTÍCULOS COMPARACIÓN INTERANUAL Millones de euros 22. IMP. SOBRE CONSUMOS ESPECÍFICOS 21. IMP.SOBRE EL VALOR AÑADIDO 20. IMP.SOBRE TRANS. PATRIM. Y AA. JJ. DOCUMENTADOS III. TASAS, PRECIOS PÚBLICOS Y OTROS INGRESOS Este capítulo recoge la previsión de recaudación de tres tipos de ingresos de diferente naturaleza jurídica: tasas, precios públicos y otros ingresos por operaciones corrientes de naturaleza no tributaria.

65 ART. DENOMINACIÓN DEL ARTÍCULO 2003 % 2004 % % 30 TASAS FISCALES ,8% ,9% ,8% 31 TASAS ,3% ,8% ,7% 32 PRECIOS PÚBLICOS POR PRESTACIÓN DE SERVICIOS Y VENTA DE BIENES ,6% ,0% ,1% 38 REINTEGRO DE OPERACIONES CORRIENTES ,7% ,8% ,0% 39 OTROS INGRESOS ,6% ,5% ,3% TOTAL ,0% ,0% ,8% (Unidades en euros) DISTRIBUCIÓN POR ARTÍCULOS COMPARACIÓN INTERANUAL Millones de euros 39. OTROS INGRESOS 38. REINTEGROS DE OPERACIONES CORRIENTES 31. TASAS 32. PRECIOS PÚB.PRESTAC. SERV. Y VENTA DE BIENES TASAS FISCALES Para el conjunto del capítulo se ha estimado que se percibirán euros, cuantía que supone un ligero descenso de la recaudación de un 0,8 por 100 respecto a la previsión inicial del ejercicio precedente, mostrando sus componentes un comportamiento dispar, pues el aumento de tasas fiscales, precios públicos y reintegro de operaciones corrientes, se ve prácticamente compensado por el quebranto experimentado por las tasas administrativas y otros ingresos. En este último epígrafe que integra este capítulo, denominado Otros Ingresos, se incluye la previsión de ingresos por prestación de servicios sanitarios percibidos en virtud del Real Decreto 1477/2001, de 27 de diciembre, sobre el traspaso a la Comunidad Autónoma de Extremadura de las funciones y servicios del INSALUD, y cuya previsión para 2004 asciende a euros, un 30,2 por 100 inferior que en el IV. TRANSFERENCIAS CORRIENTES En concepto de transferencias corrientes de recursos financieros procedentes de otros entes, fundamentalmente públicos, se prevén percibir en la Comunidad Autónoma euros para el año 2004, siendo, con mucho, el capítulo por el que se estima se recaudará un mayor número de recursos para el ejercicio 2004.

66 A pesar de este aumento, cifrado en euros, se confirma la tendencia iniciada en el ejercicio precedente de pérdida de participación de las transferencias corrientes en el total de recursos de la Comunidad Autónoma a favor de otros capítulos, al disminuir en éste capítulo en un 1,9 por 100. ART. DENOMINACIÓN DEL ARTÍCULO 2003 % 2004 % % 40 DEL ESTADO ,0% ,5% ,8% 46 DE ENTIDADES LOCALES ,2% ,4% ,3% 47 DE EMPRESAS PRIVADAS 0 0,0% ,0% DEL EXTERIOR ,7% ,1% ,3% TOTAL ,0% ,0% ,6% (Unidades en euros) DISTRIBUCIÓN POR ARTÍCULOS COMPARACIÓN INTERANUAL Millones de euros 49 DEL EXTERIOR DE ENTID. LOCALES DEL ESTADO DE EMPRESAS PRIVADAS Las transferencias corrientes procedentes del Estado se incrementan en euros (1,8 por 100), manteniéndose en términos relativos a niveles similares a los del 2003, al representar el 73,5 por 100 del capítulo. Profundizando en el análisis de los ingresos por transferencias corrientes del Estado, hemos de destacar los siguientes aspectos: - El Fondo de suficiencia, cuyo peso relativo dentro del capítulo es de 68,5 por 100, ve aumentada su cuantía en euros, como consecuencia de las previsiones de liquidación del Fondo de suficiencia del ejercicio 2002, y de la liquidación asociada al traspaso a la Comunidad Autónoma de Extremadura de las funciones y servicios del INSALUD. -La ligera subida, en torno al 5 por 100 respecto al 2003, que experimentan en su conjunto las transferencias finalistas del Estado, destacando en términos absolutos las recibidas en materia de trabajo con un incremento de euros, matizado en parte por la caída de las transferencias recibidas en materia de agricultura y medio

67 ambiente, prevista en euros, un 25,7 por 100 inferior a la previsión realizada para el En cuanto a las Transferencias Locales, que representan un 1,4 por 100 del capítulo, destaca la previsión de ingresos del Fondo de Asistencia Sanitaria de los centros sanitarios de carácter no psiquiátrico actualmente gestionados por el SES, con un montante de euros, con la expectativa de que las entregas a cuenta de este Fondo experimente un incremento similar al de los ingresos tributarios del Estado con respecto a la previsión final de Respecto a las transferencias procedentes del exterior, comentar que se incrementan en euros, que se traduce en términos relativos a un aumento del 4,3 por 100. Destaca el incremento de los Fondos Europeos procedentes del Feoga Sección Garantía con una subida en valores absolutos de euros destinados fundamentalmente a la consecución de los objetivos de gastos de la Política Agraria Comunitaria, disminuyendo por el contrario los ingresos por Iniciativa Comunitaria Equal en euros, a causa de la finalización de la primera fase de su ejecución, y en tanto no se realice la convocatoria y adjudicación de proyectos de la segunda fase. V. INGRESOS PATRIMONIALES En este capítulo se contabilizan los ingresos procedentes de rentas de la propiedad o del patrimonio de la administración autonómica, sus organismos públicos y órganos institucionales de la Comunidad, así como de sus actividades realizadas en régimen de derecho privado, y que para el año 2004 se han estimado en euros, euros más que lo previsto inicialmente para el ART. DENOMINACIÓN DEL ARTÍCULO 2003 % 2004 % % 51 INTERESES DE ANTICIP. Y PRÉST. CONCEDIDOS ,7% ,6% ,1% 52 INTERESES DE DEPÓSITOS ,7% ,6% ,2% 53 DIVIDENDOS Y PARTICIPAC. EN BENEFICIOS ,6% ,3% ,2% 54 RENTA DE BIENES INMUEBLES ,8% ,7% ,8% 55 PRODUCTOS DE CONCES. Y APROV. ESPECIALES ,7% ,3% ,2% 59 OTROS INGRESOS PATRIMONIALES ,5% ,5% ,2% TOTAL ,0% ,0% ,0% (Unidades en euros)

68 59 OTROS INGRESOS PATRIMONIALES Millones de euros 55 PRODUCTOS DE CONCESIONES Y APROVECHAMIENTOS ESPECIALES RENTA DE BIENES INMUEBLES DIVIDENDOS Y PARTICIPACIONES EN BENEFICIOS INTERESES DE DEPÓSITOS INTERESES DE ANTICIPOS Y PRÉSTAMOS CONCEDIDOS Más de la mitad de los recursos que se esperan obtener por esta rúbrica tendrán su origen en alquileres de viviendas de promoción pública, locales y otros productos de inmuebles, en concreto euros para el ejercicio Su importe, respecto al ejercicio precedente, disminuye en términos absolutos en euros. También es preciso destacar, la evolución positiva en 13,2 puntos porcentuales de los ingresos por intereses de depósitos, con una previsión de euros para el VI. ENAJENACIÓN DE INVERSIONES REALES Por ingresos derivados de la venta de bienes de capital, propiedad de la administración autonómica, sus organismos públicos y órganos institucionales de la Comunidad Autónoma se prevén recaudar euros a lo largo de 2004, superando en euros el presupuesto de partida del ejercicio precedente. Tal comportamiento de este capítulo se deriva del fuerte aumento en la previsión de ingresos por venta de viviendas y de otras inversiones reales, en parte matizado por una ligera caída en la previsión inicial para 2004 de ingresos por venta de polígonos industriales. ART. DENOMINACIÓN DEL ARTÍCULO 2003 % 2004 % % 60 DE TERRENOS ,4% ,6% ,6% 61 DE LAS DEMÁS INVERSIONES REALES ,6% ,4% ,5% TOTAL ,0% ,0% ,9% (Unidades en euros)

69 DISTRIBUCIÓN POR ARTÍCULOS COMPARACIÓN INTERANUAL Millones de euros 61. DE LAS DEMÁS INVERSIONES REALES 60. DE TERRENOS VII. TRANSFERENCIAS DE CAPITAL Para el ejercicio 2004, las trasferencias recibidas de otros entes, en gran medida públicos, y destinadas a financiar operaciones de capital, se estiman en euros, cantidad superior a la que se preveía percibir en el ejercicio anterior en un 20 por 100. ART. DENOMINACIÓN DEL ARTÍCULO 2003 % 2004 % % 70 DEL ESTADO ,5% ,8% ,0% 77 DE EMPRESAS PRIVADAS ,7% 0 0,0% ,0% 79 DEL EXTERIOR ,8% ,2% ,8% TOTAL ,0% ,0% ,0% (Unidades en euros) Millones de euros DEL EXTERIOR DEL ESTADO

70 Este incremento, cifrado en euros, se debe fundamentalmente a las transferencias de capital procedentes de la Unión Europea, y en menor medida a las transferencias de capital del Estado. Ciñéndonos a las transferencias de capital estatales, observamos que se elevan en su conjunto en euros, es decir, un 3 por 100, debido esencialmente al aumento experimentado por los Fondos de Compensación Interterritorial ( euros), el cual se ve en parte compensado con la caída de las transferencias finalistas, fundamentalmente de las percibidas en materia de Educación y Cultura, al finalizar el periodo de vigencia de determinados convenios con el Estado. Respecto a las transferencias de capital procedentes del exterior, observamos que en su conjunto se incrementan un 29,8 por 100, cifrándose dicho incremento en euros. Esta circunstancia se debe a la recuperación financiera asociada a la no ejecución del periodo correspondiente al Programa Operativo Integrado de Extremadura , que afecta a dos de los Fondos Estructurales en él representados: el FEDER, y el Feoga Sección Orientación, así como a la inclusión de las previsiones ingresos procedentes de liquidaciones del anterior periodo de programación. Cabe destacar que el aumento de las transferencias de capital del exterior sería mucho mayor, si la evolución de la previsión de ingresos por los Fondos Estructurales no se viera compensada, en gran medida, por la caída de las previsiones de ingresos derivadas de otros recursos procedentes de la Unión Europea, sobre todo de los Fondos de Cohesión. En cuanto a las transferencias procedentes de empresas privadas, inicialmente no se prevé obtener ninguna aportación de empresas privadas durante el ejercicio En resumen, aumenta el peso relativo que dentro del capítulo tienen las transferencias del exterior, con un 71,2 por 100 en detrimento de las transferencias del Estado, con un 28,8 por 100. VIII. ACTIVOS FINANCIEROS Las operaciones financieras en el estado de ingresos de la Comunidad, se circunscriben en el capítulo de activos financieros, al reintegro de préstamos concedidos fuera del sector público y al remanente de Tesorería, cifrándose en euros, lo cual supone un aumento del 32,9 por 100 respecto a la misma rúbrica del ejercicio 2003,fundamentalmente por la mayor utilización en el ejercicio 2004 de remanentes de tesorería. ART. DENOMINACIÓN DEL ARTÍCULO 2003 % 2004 % % 83 REINT. DE PRÉST. CONC. FUERA DEL SEC. PÚB ,9% ,1% ,0% 87 REMANENTE DE TESORERÍA ,1% ,9% ,8% TOTAL ,0% ,0% ,9% (Unidades en euros)

71 DISTRIBUCIÓN POR ARTÍCULOS COMPARACIÓN INTERANUAL Millones de euros REMANENTE DE TESORERÍA REINT. DE PRÉST. CONC. FUERA DEL SEC. PÚB IX. PASIVOS FINANCIEROS El capítulo de ingresos por pasivos financieros se identifica con el endeudamiento a largo plazo, que para el ejercicio 2004 se estima en euros, inferior en un 1,6 por 100 respecto al ejercicio anterior, y que puede considerarse un reflejo del cumplimiento normativo sobre estabilidad presupuestaria. ART. DENOMINACIÓN DEL ARTÍCULO 2003 % 2004 % % 91 PRÉSTAMOS RECIBIDOS EN MONEDA NACIONAL ,0% ,0% ,6% TOTAL ,0% ,0% ,6% (Unidades en euros) DISTRIBUCIÓN POR ARTÍCULOS COMPARACIÓN INTERANUAL Millones de euros PRÉSTAMOS RECIBIDOS EN MONEDA NACIONAL

72 CLASIFICACIÓN ORGÁNICA Esta clasificación responde a la organización de los distintos entes integrantes del sector público de la Comunidad. Se recogen a continuación, en diversos cuadros, las dotaciones consignadas para cada centro gestor diferenciadas por servicios y organismos, en su caso, así como la participación de los capítulos en cada sección presupuestaria. La distribución orgánica del presupuesto de gastos de la Comunidad Autónoma correspondiente al ejercicio 2004 y su comparación con el presupuesto del año precedente, en términos homogéneos, se expone en el cuadro siguiente: CÓD. DENOMINACIÓN DE LA SECCIÓN 2003 % 2004 % % 01 ASAMBLEA DE EXTREMADURA ,2% ,3% ,7% 02 PRESIDENCIA DE LA JUNTA ,3% ,4% ,1% 03 CONSEJO CONSULTIVO DE EXTREMADURA ,0% ,0% ,8% 10 HACIENDA Y PRESUPUESTO ,6% ,4% ,7% 11 PRESIDENCIA ,6% ,5% ,0% 12 AGRICULTURA Y MEDIO AMBIENTE ,7% ,2% ,0% 13 EDUCACIÓN, CIENCIA Y TECNOLOGÍA ,2% ,1% ,0% 14 BIENESTAR SOCIAL ,6% ,7% ,6% 15 DESARROLLO RURAL ,2% ,5% ,2% 16 FOMENTO ,0% ,4% ,7% 17 CULTURA ,8% ,6% ,3% 18 SANIDAD Y CONSUMO ,0% ,8% ,8% 19 ECONOMÍA Y TRABAJO ,8% ,0% ,1% TOTAL ,0% ,0% ,9% (Unidades en euros) DISTRIBUCIÓN POR SECCIONES COMPARACIÓN INTERANUAL 01 ASAMBLEA DE EXTREMADURA Millones de euros 15 DESARROLLO RURAL 14 B. SOCIAL CULTURA 02 PRESIDENCIA JUNTA 16 FOMENTO 13 EDUCACIÓN, C. Y T. 03 CONSEJO CONSULTIVO AGRICULTURA Y M. A SANIDAD Y CONSUMO PRESIDENCIA 19 ECONOMÍA Y TRABAJO 10 HACIENDA Y PRESUP

73 SECCIÓN 01: ASAMBLEA DE EXTREMADURA. Los gastos de la sección Asamblea ascienden a euros, lo que supone un aumento del 78,7 por 100 respecto al ejercicio precedente, incremento que se cifra en euros. La participación de esta sección en el total de gastos de la Comunidad Autónoma es del 0,3 por 100, recogidos en su totalidad en el único servicio de que consta. Atendiendo a la clasificación funcional y de programas, hay que reseñar que la totalidad de sus créditos se encuentran en el grupo de función 1 Servicios de carácter general y, en concreto, en el programa 111 A Actividad legislativa. Desde el punto de vista económico, los capítulos con mayor relevancia son el capítulo 1 Gastos de personal y el capítulo 6 Inversiones reales. Es precisamente en estos dos capítulos donde se localizan los sustanciales incrementos con relación a 2003; los gastos de personal recogen ahora las dotaciones necesarias para atender al pago de retribuciones a 20 diputados; los créditos para inversiones aumentan también notablemente para la liquidación y el equipamiento del nuevo hemiciclo. CÓD. DENOMINACIÓN DEL SERVICIO/ORGANISMO 2003 % 2004 % % ASAMBLEA DE EXTREMADURA ,0% ,0% ,7% TOTAL ,0% ,0% ,7% (Unidades en euros) DISTRIBUCIÓN POR SERVICIOS COMPARACIÓN INTERANUAL Millones de euros ASAMBLEA DE EXTREMADURA SECCIÓN 02: PRESIDENCIA DE LA JUNTA. Los gastos de la sección Presidencia de la Junta ascienden a euros, con una participación del 0,4 por 100 en el total de los gastos de la Comunidad Autónoma para el presupuesto del ejercicio Se subdivide en un único servicio, que dispone, por ello, del total de los créditos de la sección.

74 Esta sección gestiona tres programas, 463 A, 323 A y 112 A, destacando principalmente el programa 463 A Relaciones institucionales e informativas con una dotación de euros, que suponen el 50,7 por 100 de los créditos de la sección. Ha de significarse a este respecto que, realizadas las modificaciones asociadas a la reestructuración orgánica al conformar el nuevo Gobierno, y concretamente, por la supresión de la sección 21, el programa 463 A se nutre fundamentalmente de las dotaciones que con anterioridad existían en el 112 A. El programa 323 A, Promoción y servicios a la juventud, se incorpora también a esta sección presupuestaria para albergar los créditos destinados en las transferencias a realizar desde el Gabinete de Iniciativa Joven. Desde el punto de vista económico, señalar que las operaciones corrientes suponen el 42,4 por 100 de los créditos de la sección y las operaciones de capital el 57,6 por 100, entre estas últimas mencionar las actuaciones relacionadas con el Gabinete de Iniciativa Joven y las transferencias de capital a ayuntamientos. El incremento que experimenta esta sección con relación a 2003 se debe en su práctica totalidad a las consignaciones en el capítulo 7 para el Gabinete de Iniciativa Joven. CÓD. DENOMINACIÓN DEL SERVICIO/ORGANISMO 2003 % 2004 % % PRESIDENCIA DE LA JUNTA ,0% ,0% ,1% TOTAL ,0% ,0% ,1% (Unidades en euros) DISTRIBUCIÓN POR SERVICIOS COMPARACIÓN INTERANUAL Millones de euros PRESIDENCIA DE LA JUNTA SECCIÓN 03: CONSEJO CONSULTIVO DE EXTREMADURA. La dotación presupuestaria del Consejo Consultivo de Extremadura asciende a euros, con una participación menor en el total de gastos de la Comunidad Autónoma para el presupuesto del ejercicio 2004.

75 Este centro gestor consta exclusivamente de un servicio de igual denominación, agrupando la totalidad de su cuantía en el programa 112 B Alto asesoramiento de la Comunidad Autónoma. Por otra parte, la totalidad de las operaciones corrientes absorben el 92,6 por 100 del total de créditos, mientras que el restante 7,4 por 100 corresponde a las operaciones de capital. El aumento que muestra esta sección con respecto al año precedente se debe a la incorporación de dos nuevos consejeros del grupo de los no electivos. CÓD. DENOMINACIÓN DEL SERVICIO/ORGANISMO 2003 % 2004 % % CONSEJO CONSULTIVO DE EXTREMADURA ,0% ,0% ,8% TOTAL ,0% ,0% ,8% (Unidades en euros) DISTRIBUCIÓN POR SERVICIOS COMPARACIÓN INTERANUAL Millones de euros 01 1,6 1,4 1,2 1 0,8 0,6 0,4 0, CONSEJO CONSULTIVO DE EXTREMADURA SECCIÓN 10: HACIENDA Y PRESUPUESTO. La sección "Hacienda y Presupuesto" tiene una participación en el total de gastos de la Comunidad Autónoma del 3,4 por 100, con una dotación de euros, cuantía que supone una minoración del 1,7 por 100 respecto al año anterior, descenso que en términos absolutos se cifra en euros. Analizando los programas de gasto que la Consejería gestiona, se observa el importante peso del programa 011 A Amortización y gastos financieros del endeudamiento público, que experimenta una disminución en valores absolutos de euros. Ello contribuye a que la Dirección General de Tesorería y Patrimonio, que gestiona en su totalidad dicho programa, sea el servicio presupuestario con mayor peso dentro de esta sección, con un 85 por 100. Por otra parte, sufre un considerable aumento el programa 612 A Planificación, programación y presupuestación, un 225,3 por 100 respecto al año anterior, debido a la absorción de nuevas competencias por parte de la Dirección General que gestiona dicho programa.

76 Desde el punto de vista de la clasificación económica los capítulos con mayor peso porcentual son Pasivos financieros y Gastos financieros, un 43,1 y un 36,3 por 100, respectivamente, ambos capítulos presentan dotaciones que minoran respecto al año anterior. Las transferencias a entidades locales y a familias e instituciones sin animo de lucro inciden en el aumento que se observa en el capítulo 4 Transferencias corrientes de un 29 por 100 respecto al año precedente. CÓD. DENOMINACIÓN DEL SERVICIO/ORGANISMO 2003 % 2004 % % SECRETARÍA GENERAL ,5% ,1% ,8% DIR. GRAL. DE PLANIFIC. PRESUPUESTARIA Y FONDOS COMUNITARIOS DIRECCIÓN GENERAL DE TESORERÍA Y PATRIMONIO ,5% ,6% ,9% ,8% ,0% ,7% DIRECCIÓN GENERAL DE INGRESOS ,7% ,8% ,3% INTERVENCIÓN GENERAL ,4% ,5% ,6% TOTAL ,0% ,0% ,7% (Unidades en euros) DISTRIBUCIÓN POR SERVICIOS COMPARACIÓN INTERANUAL 03 Millones de euros SECRETARÍA GENERAL 02 PLANIFIC. PRESUPUESTARIA Y FONDOS COMUNITARIOS 03 TESORERÍA Y PATRIMONIO 04 INGRESOS 05 INTERVENCIÓN GENERAL SECCIÓN 11: PRESIDENCIA. Los gastos pertenecientes a la Consejería de Presidencia previstos para el ejercicio actual se elevan a euros, con un decremento interanual del 2 por 100, representando el 0,5 por 100 del total de los gastos previstos en el presupuesto de la Comunidad. Esta minoración se produce principalmente, en el servicio Secretaría General al disminuir sus dotaciones un 18,4 por 100, como consecuencia de la desaparición de los gastos asociados al anterior proceso electoral.

77 El servicio Dirección General de la Función Pública posee el 30,1 por 100 del total de los créditos de la sección, dotación que experimenta un aumento del 4,4 por 100 respecto a la del presupuesto del ejercicio precedente. Del total del crédito de la sección, el 81,2 por 100 corresponden al grupo de función Servicios de carácter general y el resto al de Protección civil y ciudadana, éste ultimo con un aumento en valores absolutos de euros en comparación con el año anterior. Desde el punto de vista económico, destacan las operaciones corrientes que representan un 81,7 por 100 respecto al total de los créditos de dicha sección, mientras que las operaciones de capital alcanzan el 18,3 por 100. CÓD. DENOMINACIÓN DEL SERVICIO/ORGANISMO 2003 % 2004 % % SECRETARÍA GENERAL ,5% ,8% ,4% DIRECCIÓN GENERAL DE LA FUNCIÓN PÚBLICA ,2% ,1% ,4% DIR. GRAL. DE PROTECCIÓN CIVIL, INTERIOR Y ESPECTÁCULOS PÚBLICOS DIRECCIÓN GENERAL DE COORDINACIÓN E INSPECCIÓN ,3% ,8% ,1% ,0% ,4% ,5% TOTAL ,0% ,0% ,0% (Unidades en euros) DISTRIBUCIÓN POR SERVICIOS COMPARACIÓN INTERANUAL 02 Millones de euros SECRETARÍA GENERAL 02 FUNCIÓN PÚBLICA 03 PROTECCIÓN CIVIL, INTERIOR Y ESPECTÁCULOS PÚBLICOS 04 COORDINACIÓN E INSPECCIÓN SECCIÓN 12: AGRICULTURA Y MEDIO AMBIENTE. Esta sección presenta un crecimiento del 3 por 100 sobre el presupuesto del año 2003, aumento significativo en términos absolutos si tenemos en cuenta que posee una dotación de euros, lo que supone el 20,2 por 100 sobre el total de créditos de la Comunidad Autónoma. Analizando los servicios de esta Consejería, el de mayor participación es la Dirección General de Política Agraria Comunitaria con una dotación de euros, representa el 68,6

78 por 100 del total de la misma y el 13,9 por 100 del total del presupuesto de la Comunidad Autónoma para el ejercicio 2004; aglutinándose el 95 por 100 de sus créditos en el capítulo de Transferencias corrientes, donde se recogen las subvenciones de la Política Agraria Comunitaria. Desde el punto de vista de la clasificación económica del presupuesto de gastos, resaltar la participación del capítulo de Transferencias corrientes (69,6 por 100), debido, como ya hemos señalado, a los créditos de la PAC, y el capítulo Inversiones Reales en un 10,7 por 100. Atendiendo a la clasificación funcional, ha de destacarse la reestructuración que se manifiesta en el Presupuesto para 2004, al producirse un trasvase de créditos hacia el programa 531 A Mejora de las infraestructuras agrarias, que crece un 134,6 por 100, en detrimento del programa 712 D Mejora de la estructura productiva agraria que disminuye sus dotaciones en un 80 por 100. La nueva distribución interna de competencias tras la creación de la Consejería de Desarrollo Rural podría explicar estos movimientos. CÓD. DENOMINACIÓN DEL SERVICIO/ORGANISMO 2003 % 2004 % % SECRETARÍA GENERAL ,7% ,8% ,6% DIRECCIÓN GENERAL DE EXPLOTACIONES AGRARIAS ,1% ,6% ,2% DIRECCIÓN GENERAL DE MEDIO AMBIENTE ,3% ,0% ,5% DIRECCIÓN GENERAL DE POLÍTICA AGRARIA COMUNITARIA DIRECCIÓN GENERAL DE ESTRUCTURAS AGRARIAS ,6% ,6% ,2% ,3% ,9% ,2% TOTAL ,0% ,0% ,0% (Unidades en euros) DISTRIBUCIÓN POR SERVICIOS COMPARACIÓN INTERANUAL Millones de euros SECRETARÍA GENERAL 02 EXPLOTACIONES AGRARIAS 03 MEDIO AMBIENTE 04 POLÍTICA AGRARIA COMUNITARIA 05 ESTRUCTURAS AGRARIAS

79 SECCIÓN 13: EDUCACIÓN, CIENCIA Y TECNOLOGÍA. Esta Consejería presenta un incremento en términos relativos del 5 por 100 respecto al ejercicio anterior, con una dotación que se cifra en euros, absorbiendo el 20,1 por 100 de los créditos de la Comunidad Autónoma. Desde un punto de vista orgánico, hay que indicar que, a excepción de la Secretaría General de Educación y la Dirección General de la Sociedad de la Información que descienden, en un 53,3 y un 29,2 por 100, respectivamente, los restantes servicios presupuestarios aumentan sus créditos para el próximo ejercicio, destacando el incremento que se produce en la Dirección General de Formación Profesional y Promoción Educativa, de euros. Este aumento se concreta en gastos corrientes en bienes y servicios y en inversiones reales. La disminución de los créditos en la Dirección General de la Sociedad de la Información se debe exclusivamente a la finalización del programa comunitario e-extremadura. Centrándonos en la clasificación funcional y de programas, el programa con mayor crecimiento en términos absolutos es el programa 422 C Educación secundaria y formación profesional, con un incremento de euros, aumento que le lleva al 37,6 por 100 del total de créditos de la sección. Dicho aumento se debe principalmente a los gastos para el funcionamiento de los nuevos centros educativos. Por su parte, el programa 422 A Enseñanzas universitarias sufre un importante incremento, cifrado en euros, teniendo su razón de ser tanto de las transferencias corrientes, como de las inversiones reales y en el inicio de la construcción del Centro de Cirugía de Mínima Invasión, principalmente. En lo relativo a la clasificación económica del gasto, destaca el capítulo de "Gastos de personal" con una dotación de euros, lo que supone un incremento interanual del 4 por 100 respecto al ejercicio anterior, al recoger las dotaciones para la contratación de personal docente y no docente asociado a los nuevos centros abiertos en el 2003 y a los previstos para Le siguen por importancia, atendiendo al volumen de sus créditos, los capítulos Transferencias corrientes y Gastos corrientes en bienes y servicios, que representan el 19,1 por 100 y el 7,7 por 100, respectivamente, del total de créditos de la sección. Las transferencias de capital recogen una considerable reducción motivada esencialmente por la disminución de partidas finalistas.

80 CÓD. DENOMINACIÓN DEL SERVICIO/ORGANISMO 2003 % 2004 % % SECRETARÍA GENERAL ,1% ,2% ,2% SECRETARÍA GENERAL DE EDUCACIÓN ,6% ,2% ,3% DIR. GRAL. DE ENSEÑANZAS UNIVERSITARIAS E INVEST DIRECCIÓN GENERAL DE TELECOMUNICACIONES Y REDES DIRECCIÓN GENERAL DE LA SOCIEDAD DE LA INFORMACIÓN DIR. GRAL. DE ORDENACIÓN, RENOVACIÓN Y CENTROS ,5% ,8% ,4% ,4% ,6% ,5% ,2% ,8% ,2% ,6% ,0% ,6% DIRECCIÓN GENERAL DE PERSONAL DOCENTE ,4% ,2% ,8% DIR. GRAL. DE FORM. PROFESIONAL Y PROMOC. EDUCATIVA ,2% ,4% ,9% TOTAL ,0% ,0% ,0% (Unidades en euros) DISTRIBUCIÓN POR SERVICIOS COMPARACIÓN INTERANUAL Millones de euros SECRETARÍA GENERAL 02 SECRETARÍA GENERAL DE EDUCACIÓN 03 ENSEÑANZAS UNIVERSITARIAS E INVESTIGACIÓN 04 TELECOMUNICACIONES Y REDES 05 SOCIEDAD DE LA INFORMACIÓN 06 ORDENACIÓN, RENOVACIÓN Y CENTROS 07 PERSONAL DOCENTE 08 FORM. PROFESIONAL Y PROMOC. EDUCATIVA SECCIÓN 14: BIENESTAR SOCIAL. La dotación de esta sección en el presupuesto de la Comunidad Autónoma para el año 2004 se eleva a euros, cuantía que representa el 4,7 por 100 del total del mismo, con un incremento respecto al ejercicio precedente del 9,6 por 100, cifrado en euros. Esta sección se encuentra configurada por cuatro servicios, de los cuales es la Dirección General de Servicios Sociales la que adquiere mayor importancia en términos cuantitativos, con una dotación que alcanza el importe de euros que representa el 57,8 por 100 del total de la sección, seguida por la Dirección General de Infancia y Familia, cuyo peso relativo alcanza al 24,1 por100 de la consejería. Estos dos servicios gestionan el 76,5 por 100 del programa 313 D Servicios sociales especializados, que a su vez posee la mayor consignación presupuestaria de

81 todos, con un 80,1 por 100 del total del presupuesto de esta sección previsto para el ejercicio En dicho programa son reseñables incrementos en infraestructuras y equipamientos sociales y en servicios sociales dirigidos a personas mayores. Atendiendo a la clasificación económica del presupuesto de gastos, se observa que, de la totalidad de los recursos asignados a la Consejería de Bienestar Social, se destina el 46,6 por 100 al capítulo de Gastos de personal, en concreto euros, con un incremento de euros respecto a A continuación, el 27,7 por 100 se destina al capítulo de Transferencias corrientes. Por último, el capítulo VII, Transferencias de capital se ve incrementado en euros, motivado principalmente para financiar actuaciones a realizar por los ayuntamientos para la construcción, reforma y equipamientos de centros para mayores. CÓD. DENOMINACIÓN DEL SERVICIO/ORGANISMO 2003 % 2004 % % SECRETARÍA GENERAL ,1% ,0% ,2% DIRECCIÓN GENERAL DE SERVICIOS SOCIALES ,5% ,8% ,3% DIRECCIÓN GENERAL DE INFANCIA Y FAMILIA ,3% ,1% ,0% DIR. GRAL. DE MIGRACIONES, COOPERACIÓN Y PRESTACIONES ,1% ,0% ,5% TOTAL ,0% ,0% ,6% (Unidades en euros) DISTRIBUCIÓN POR SERVICIOS COMPARACIÓN INTERANUAL 02 Millones de euros SECRETARÍA GENERAL 02 SERVICIOS SOCIALES 03 INFANCIA Y FAMILIA 04 MIGRACIONES, COOPERACIÓN Y PRESTACIONES SECCIÓN 15: DESARROLLO RURAL. Esta sección dispone de una dotación de euros, que representan un 2,5 por 100 sobre el total de créditos. La Consejería de Desarrollo Rural está gestionada por la Dirección General de Desarrollo e Infraestructuras Rurales y por la Dirección General de Administración Local, que representan un 54,6 y 42,4 por 100, respectivamente, del crédito total de esta sección.

82 Desde el punto de vista funcional, destacan en primer lugar el programa 531 A Mejora de las infraestructuras agrarias con una dotación de euros, que representa el 54,6 por 100 del total de créditos de la sección, y en segundo lugar el programa 322 A Fomento del empleo con una importancia relativa del 24,5 por 100. En cuanto a la clasificación económica mencionar la relevancia del capítulo 7 Transferencias de capital por importe de euros que suponen el 43,5 por 100 de la sección. Los capítulos con mayor variación interanual son los destinados a gastos de personal y a inversiones reales, un 74,3 y un 58,9 por 100, respectivamente. CÓD. DENOMINACIÓN DEL SERVICIO/ORGANISMO 2003 % 2004 % % SECRETARÍA GENERAL ,4% ,0% ,8% DIRECCIÓN GENERAL DE ADMINISTRACIÓN LOCAL DIRECCIÓN GENERAL DE DESARROLLO E INFRAESTRUCTURAS RURALES ,3% ,4% ,9% ,3% ,6% ,3% TOTAL ,0% ,0% ,2% (Unidades en euros) DISTRIBUCIÓN POR SERVICIOS COMPARACIÓN INTERANUAL Millones de euros SECRETARÍA GENERAL 02 ADMINISTRACIÓN LOCAL 03 DESARROLLO E INFRAESTRUCTURAS RURALES SECCIÓN 16: FOMENTO. Esta Consejería dispone de un presupuesto para el año 2004 de euros, con un descenso del 13,7 por 100 respecto al ejercicio anterior, representando un 7,4 por 100 del total presupuesto. La Dirección General de Infraestructura y la Dirección de Vivienda conjuntamente gestionan el 85,3 por 100 de los créditos de la sección. Sin embargo, es el servicio 1603 Dirección General de Urbanismo, Arquitectura y Ordenación del territorio el que experimenta el mayor incremento interanual en un 66,1 por 100.

83 Los programas más relevantes son el 513 B Infraestructura de carreteras, y el 431 B Promoción, administración y ayudas para rehabilitación y acceso a la vivienda, con una participación de un 41,6 y un 29,6 por 100, respectivamente. Ambos programas están gestionados íntegramente, el primero por la Dirección General de Infraestructura y el segundo por la Dirección General de Vivienda, Urbanismo y Transporte. Desde el punto de vista económico, los capítulos con mayor consignación presupuestaria son el de Inversiones reales, que alcanza una cifra global de euros y el de Transferencias de capital, que se eleva a euros. Ambos capítulos se ven minorados respecto al año anterior en un 18 y un 2,6 por 100, respectivamente ( y euros en valores absolutos). Ello es indicativo de una minoración en las partidas relacionadas con la anualidad para las autovías regionales fundamentalmente y en menor medida de aquellas partidas cofinanciadas por fondos comunitarios (Fondo de cohesión e Interreg III-C) destinados a carreteras y saneamiento y abastecimiento de aguas. CÓD. DENOMINACIÓN DEL SERVICIO/ORGANISMO 2003 % 2004 % % SECRETARÍA GENERAL ,1% ,7% ,6% DIRECCIÓN GENERAL DE VIVIENDA ,9% ,8% ,7% DIR. GRAL. DE URBAN., ARQUIT. Y ORDEN. TERRITORIO ,1% ,0% ,1% DIRECCIÓN GENERAL DE TRANSPORTES ,7% ,5% ,8% DIRECCIÓN GENERAL DE INFRAESTRUCTURA ,3% ,7% ,4% TOTAL ,0% ,0% ,8% (Unidades en euros) DISTRIBUCIÓN POR SERVICIOS COMPARACIÓN INTERANUAL Millones de euros SECRETARÍA GENERAL 02 VIVIENDA 03 URBANISMO, ARQUIT. Y ORDEN. TERRITORIO 04 TRANSPORTES 05 INFRAESTRUCTURA SECCIÓN 17: CULTURA. Esta sección tiene para el presupuesto del año 2004 una dotación de euros, representa una variación negativa del 1,3 por 100 y una participación en el total de gastos de la Comunidad Autónoma del 1,6 por 100 de los mismos.

84 Este centro gestor consta de cinco servicios presupuestarios y, además, tiene adscritos dos organismos autónomos administrativos. Destacan por su dotación económica para el ejercicio presupuestario 2004, la Dirección General de Promoción Cultural, con euros (con un 37,3 por 100 del total presupuesto), la Dirección General de Patrimonio Cultural, con euros (un 19,8 por 100) y la Dirección General de Deportes, con euros (18,2 por 100). Analizando la comparación interanual por programas destacan los signos negativos en los programas 458 A Protección del patrimonio-artístico, de euros (un 28,1 por 100 respecto al ejercicio anterior), explicado fundamentalmente por la finalización de determinados proyectos de cofinanciación comunitaria como el Alba Plata y otros de recuperación del patrimonio histórico; el 323 B Promoción de la mujer de euros (9,4 por 100) y el 457 A Fomento y apoyo de las actividades deportivas, de euros (un 8,1 por 100), motivado en su mayoría por el cumplimiento de los objetivos previstos de ampliación y mejora de las instalaciones deportivas. Dicho signo negativo tiene su repercusión, en la clasificación económica, principalmente en los capítulos de transferencias capital, un 38,5 por 100, y de transferencias corrientes, un 7,1 por 100. Dentro de los créditos de la sección el capítulo de mayor relevancia es el 6 Inversiones Reales que implica el 31,6 de su dotación global. CÓD. DENOMINACIÓN DEL SERVICIO/ORGANISMO 2003 % 2004 % % SECRETARÍA GENERAL ,2% ,8% ,7% DIRECCIÓN GENERAL DE PATRIMONIO CULTURAL DIRECCIÓN GENERAL DE PROMOCIÓN CULTURAL ,0% ,8% ,1% ,0% ,3% ,3% DIRECCIÓN GENERAL DE DEPORTES ,6% ,2% ,1% DIRECCIÓN GENERAL DE LA JUVENTUD ,0% ,1% ,7% CONSEJO DE LA JUVENTUD ,5% ,5% ,1% INSTITUTO DE LA MUJER DE EXTREMADURA ,7% ,2% ,4% TOTAL ,0% ,0% ,3% (Unidades en euros) DISTRIBUCIÓN POR SERVICIOS COMPARACIÓN INTERANUAL 03 Millones de euros SECRETARÍA GENERAL 02 PATRIMONIO CULTURAL 03 PROMOCIÓN CULTURAL 04 DEPORTES 05 JUVENTUD 100 CONSEJO DE LA JUVENTUD 101 INSTITUTO DE LA MUJER DE EXTREMADURA

85 SECCIÓN 18: SANIDAD Y CONSUMO. Los gastos pertenecientes a esta sección previstos para el ejercicio 2004 se elevan a euros, con un incremento interanual de euros, un 8,8 por 100 de aumento representando el 28,8 por 100 del total del presupuesto. La Consejería de Sanidad y Consumo está configurada por cuatro servicios y un organismo autónomo administrativo, de los cuales es éste último el que posee una mayor dotación presupuestaria, pues absorbe el 93,8 por 100 de los créditos de la sección, en concreto, euros. Desde el punto de vista funcional, los programas que gozan de un mayor volumen de créditos son el 412 B Atención especializada de salud, con euros, y el 412 D Atención primaria de salud, dotado con euros, gestionados casi en su totalidad por el Servicio Extremeño de Salud. Desde el punto de vista económico, se observa como aspecto más significativo la notable participación del capítulo de gastos de personal en el total de créditos de la Consejería, absorbiendo el 46,6 por 100, con una dotación superior en euros a la del ejercicio precedente. El capítulo 6 Inversiones Reales muestra un aumento del 14 por 100 respecto al año 2003, motivado entre otras causas por la construcción de nuevos hospitales y la adecuación de los ya existentes.

86 CÓD. DENOMINACIÓN DEL SERVICIO/ORGANISMO 2003 % 2004 % % SECRETARÍA GENERAL ,7% ,1% ,9% DIRECCIÓN GENERAL DE CONSUMO Y SALUD COMUNITARIA DIR. GRAL. DE PLANIF., ORDENAC. Y COORDINACIÓN SANITARIAS DIR. GRAL. DE FORMAC., INSPECC. Y CALIDAD SANITARIAS ,5% ,6% ,7% ,0% ,9% ,5% ,5% ,5% ,5% SERVICIO EXTREMEÑO DE SALUD ,3% ,8% ,3% TOTAL ,0% ,0% ,8% (Unidades en euros) DISTRIBUCIÓN POR SERVICIOS COMPARACIÓN INTERANUAL Millones de euros SECRETARÍA GENERAL 02 CONSUMO Y SALUD COMUNITARIA 03 PLANIF., ORDENAC. Y COORDINACIÓN SANITARIAS 04 FORMAC., INSPECC. Y CALIDAD SANITARIAS 100 SERVICIO EXTREMEÑO DE SALUD SECCIÓN 19: ECONOMÍA Y TRABAJO. La Consejería de Economía y Trabajo dispone de una dotación global en los presupuestos de la Comunidad Autónoma de euros, que representan el 10 por 100 del mismo, incrementando sus créditos en un 21,1 por 100 respecto a La Dirección General de Promoción Empresarial e Industrial gestiona el 31,8 por 100 de los créditos de la sección, con una dotación de euros (23,7 por 100 de incremento) Por orden de importancia cuantitativa le sigue la Dirección General de Empleo y el Servicio Extremeño Público de Empleo. Desde el punto de vista económico, el capítulo con más peso específico es el de transferencias corrientes. Tiene un importe de euros y representa el 45,7 por 100 del total de créditos de la sección. Si a ello le unimos las transferencias de capital este porcentaje asciende al 75,3 por 100.

87 En el capítulo 8 Activos financieros se contiene un total de euros para suscripción de acciones de empresas públicas. Por último, atendiendo a las finalidades y objetivos que se recogen en los programas de gastos que esta Consejería gestiona, destaca el 322 A Fomento del empleo que absorbe el 51,1 por 100 del total de los créditos. En términos absolutos, dicho programa ha experimentado un aumento respecto a 2003 de euros. Dicho incremento se destina principalmente a la contratación de desempleados por parte de las entidades locales, a la formación profesional, y a los programas de escuelas taller, casas de oficios y talleres de empleo. Es también destacable el aumento que experimenta el programa 724 A Desarrollo empresarial que incrementa sus dotaciones un 28,8 por 100 por las ayudas a empresas y más concretamente al sector agroindustrial. CÓD. DENOMINACIÓN DEL SERVICIO/ORGANISMO 2003 % % % SECRETARÍA GENERAL ,8% ,0% ,0% DIRECCIÓN GENERAL DE TRABAJO ,0% ,3% ,4% DIRECCIÓN GENERAL DE EMPLEO ,1% ,6% ,9% SERVICIO EXTREMEÑO PÚBLICO DE EMPLEO ,7% ,1% ,2% DIR. GRAL. DE PROMOCIÓN EMPRESARIAL E INDUSTRIAL DIR. GRAL. DE ORDENAC. INDUSTRIAL, ENERGÍA Y MINAS ,1% ,3% ,7% ,2% ,6% ,2% DIRECCIÓN GENERAL DE TURISMO ,2% ,4% ,3% DIRECCIÓN GENERAL DE COMERCIO ,6% ,7% ,7% DIR. GRAL. DE RELACIONES INFORMATIVAS ,7% ,1% ,5% INST. DEL CORCHO, LA MADERA Y EL CARBÓN VEGETAL ,5% ,8% ,6% CONSEJO ECONÓMICO Y SOCIAL ,1% ,2% ,0% TOTAL ,0% ,0% ,8% (Unidades en euros) DISTRIBUCIÓN POR SERVICIOS COMPARACIÓN INTERANUAL 04 Millones de euros SECRETARÍA GENERAL 02 TRABAJO 03 EMPLEO 04 SERVICIO EXTREMEÑO PÚBLICO DE EMPLEO 05 PROMOCIÓN EMPRESARIAL E INDUSTRIAL 06 ORDENAC. INDUSTRIAL, ENERGÍA Y MINAS 07 TURISMO 08 COMERCIO 09 RELACIONES INFORMATIVAS 200 INST. DEL CORCHO, LA MADERA Y EL CARBÓN VEGETAL 300 CONSEJO ECONÓMICO Y SOCIAL

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101 CLASIFICACIÓN FUNCIONAL Con esta clasificación se pretende valorar el gasto que realmente se asigna a los programas en función de los objetivos que se establecen en los mismos. Aparte de las comparaciones con el ejercicio precedente bajo la óptica de los grupos de función y funciones, la clasificación por programas presupuestarios permite también valorar el destino de los recursos en atención a las finalidades últimas que se persigue con los gastos. Se recoge a continuación en diversos cuadros la dotación para los grupos de función, funciones y programas, y su comparación con el ejercicio anterior. Asimismo se incluyen cuadros separando las dotaciones funcionales según las distintas secciones. GRUPO DENOMINACIÓN DEL GRUPO DE FUNCIÓN 2003 % 2004 % % 0 DEUDA PÚBLICA ,9% ,7% ,4% 1 SERVICIOS DE CARÁCTER GENERAL ,5% ,3% ,6% 2 PROTECC. CIVIL Y SEGURIDAD CIUDADANA ,1% ,1% ,3% 3 SEGURIDAD, PROTEC. Y PROMOC. SOCIAL ,7% ,4% ,4% 4 PROD. DE BIENES PÚB. DE CARÁCTER SOCIAL ,9% ,3% ,8% 5 PROD. DE BIENES PÚB. DE CARÁCTER ECON ,9% ,3% ,6% 6 REGULAC. ECONÓMICA DE CARÁCTER GRAL ,8% ,7% ,6% 7 REGULAC. ECONÓMICA DE SECTORES PROD ,3% ,2% ,5% TOTAL ,0% ,0% ,9% (Unidades en euros) DISTRIBUCIÓN POR GRUPOS DE FUNCIÓN COMPARACIÓN INTERANUAL 4. PROD. BIENES PÚB. CARÁCTER SOCIAL Millones de euros PROD. BIENES PÚB. CARÁCTER ECONÓMICO 3. SEG., PROTEC. Y PROMOC. SOCIAL PROT. CIVIL Y SEG. CIUDADANA REG. ECON. CARÁCTER GENERAL 7. REG. ECON. SEC. PRODUCTIVOS 1. SERV. CARÁCTER GRAL. 0. DEUDA PÚBLICA Como se observa, el grupo de función con mayor peso en el presupuesto es el 4 Producción de bienes públicos de carácter social con un 54,3 por 100. Ello es debido a las funciones 41 Sanidad y 42 Educación, las cuales representan el 52,8 y el 35,6 por 100,

102 respectivamente del total de dicho grupo de función. Seguidamente se encuentra el grupo 7 Regulación económica de sectores productivos con una participación en el total del presupuesto del 20,2 por 100. En éste destaca la función 71 Agricultura y ganadería, que representa un 77,5 por 100 del total del grupo 7. GRUPO DE FUNCIÓN 0 DEUDA PÚBLICA En este grupo de función aparecen dotadas las cantidades necesarias para atender las obligaciones derivadas del endeudamiento público, tanto en lo que se refiere a su amortización como a los gastos financieros que se deriven de la misma. La gestión de este grupo de función corresponde íntegramente a la Consejería de Hacienda y Presupuesto y está compuesta de una sola función, desglosándose a su vez en una única subfunción y ésta en un único programa: 011 A Amortización y gastos financieros del endeudamiento público. Este grupo cuenta con una dotación global de euros. Del mismo, se emplean el 54,2 por 100 de los recursos en el capítulo de pasivos financieros y el 45,8 por 100 restante en el capítulo de gastos financieros. Ha sufrido una minoración de euros como consecuencia del descenso experimentado tanto en el importe de la amortización de préstamos como en el de los gastos financieros. FUNC. DENOMINACIÓN DE LA FUNCIÓN 2003 % 2004 % % 01 DEUDA PÚBLICA ,0% ,0% ,4% TOTAL ,0% ,0% ,4% (Unidades en euros) DISTRIBUCIÓN POR FUNCIONES COMPARACIÓN INTERANUAL 01 DEUDA PÚBLICA Millones de euros

103 GRUPO DE FUNCIÓN 1 SERVICIOS DE CARÁCTER GENERAL Este grupo de función recoge las dotaciones destinadas a atender el conjunto de actividades que la Administración autonómica, los organismos públicos y órganos institucionales de la Comunidad Autónoma realizan para satisfacer necesidades de carácter colectivo que no puedan ser cubiertas por los demás agentes económicos a través de los mecanismos del mercado. Su distribución orgánica y por funciones se recoge en las tablas que más adelante se incluyen. Desde el punto de vista de la clasificación económica, los capítulos con mayor peso son el de Gastos de personal (representa un 35,7 por 100 respecto al total) y el de Transferencias corrientes (representa un 34,9 por 100). Sin embargo, el que más aumenta en términos relativos respecto al año 2003 es el capítulo VI Inversiones reales, en concreto un 4,8 por 100. Desde el punto de vista orgánico, las secciones presupuestarias con mayor peso son las consejerías de Desarrollo Rural y de Presidencia con un 35,2 y 34,6 por 100, respectivamente. Se compone de las siguientes funciones: Función 11: ALTA DIRECCIÓN DE LA COMUNIDAD Y DEL GOBIERNO Se incluyen en esta función los créditos necesarios para el funcionamiento de la organización institucional recogida en el Estatuto de Autonomía de Extremadura. Su existencia se justifica por el reconocimiento y regulación que de los mismos se hace en su Título II. La función se compone de las subfunciones siguientes: la 111 Alta dirección de la Comunidad y la 112 Alta dirección del Gobierno. La subfunción con más peso porcentual es la primera, con un 76,4 por 100 del total de esta función. En la primera de ellas se recogen los créditos necesarios para el desarrollo de las funciones que los órganos de la Asamblea de Extremadura tienen encomendadas por el ordenamiento jurídico vigente, mientras que en la segunda se encuentran los créditos cuya gestión corresponden a la Presidencia de la Junta de Extremadura y al Consejo Consultivo. La dotación prevista para el año 2004 en esta función es de euros lo que supone en relación con el ejercicio presupuestario anterior un decremento del 25,5 por 100 derivado de una reclasificación de créditos en favor de la función 46 Otros servicios sociales y comunitarios. Dentro de esta función, y desde el punto de vista de la clasificación económica, el mayor peso corresponde al capítulo de Gastos de personal con un 52,4 por 100. En cuanto a la participación de los centros gestores en la misma, resaltar que la sección 01 Asamblea de Extremadura absorbe más de tres cuartas partes del total de esta función, en concreto, el 76,4 por 100.

104 Función 12: ADMINISTRACIÓN GENERAL Las dotaciones recogidas en esta función están destinadas a financiar un conjunto de actuaciones de apoyo a la Administración de la Comunidad Autónoma necesarias para que ésta pueda desarrollar su actividad más eficazmente. Comprende las subfunciones 121, 124 y 126. La primera de ellas: "Servicios generales y Función Pública" acoge actividades referidas a la alta dirección; actividades instrumentales necesarias para la consecución de los objetivos del departamento; política de organización y modernización de la administración, destacando los aspectos de ordenación de recursos humanos y utilización de la informática; selección, formación y perfeccionamiento del personal de la administración general, relaciones con otras administraciones públicas y estudios, investigación y publicaciones. Esta subfunción representa un 46,9 por 100 del total de la función y experimenta un descenso respecto al ejercicio anterior del 5,5 por 100 como consecuencia de que en el pasado año existían créditos de gastos para las elecciones autonómicas. A través de la segunda subfunción "Gastos de la Comunidad relativos a la administración local" se persigue impulsar y desarrollar la colaboración interadministrativa en sus esferas autonómica y local. Las tareas se centran aquí en la delimitación de las competencias y las consiguientes relaciones financieras entre dichas administraciones, así como otras actividades de colaboración. Su peso en la función es del 50,3 por 100. Por último, la subfunción "Otros servicios generales" tiene únicamente un programa, el 126 A Centros de atención administrativa, que recoge los gastos con el objetivo de descentralizar la gestión administrativa en el ámbito comarcal, coordinando las actividades de la Junta de Extremadura en las comarcas. Experimenta un aumento respecto a 2003 del 4,6 por 100. La dotación total de esta función se eleva a euros, lo que supone en relación con el año anterior una leve disminución del 0,5 por 100. Las consejerías con más peso dentro de esta función son la de Desarrollo Rural y la de Presidencia, con un 50,3 por 100 y 49,5 por 100, respectivamente. Por capítulos destacan las transferencias corrientes, debido fundamentalmente al Fondo Regional de Cooperación Municipal con un peso en el total de dicho capítulo del 90 por 100. FUNC. DENOMINACIÓN DE LA FUNCIÓN 2003 % 2004 % % 11 ALTA DIREC. DE LA COMUNIDAD Y DEL GOB ,4% ,0% ,5% 12 ADMINISTRACIÓN GENERAL ,6% ,0% ,5% TOTAL ,0% ,0% ,6% (Unidades en euros)

105 DISTRIBUCIÓN POR FUNCIONES COMPARACIÓN INTERANUAL Millones de euros 12 ADMÓN. GENERAL 11 ALTA DIR. COMUNIDAD Y GOBIERNO GRUPO DE FUNCIÓN 2 PROTECCIÓN CIVIL Y SEGURIDAD CIUDADANA Este epígrafe se encuentra desarrollado en nuestra Comunidad Autónoma en la función 22. La dotación para el año 2004 es de euros, cifra que supone un aumento del 16,3 por 100 en relación con Este grupo de función es gestionado íntegramente por Presidencia y en concreto por la Dirección General de Protección Civil, Interior y Espectáculos Públicos. Atendiendo a la clasificación económica, destacan las operaciones corrientes con un peso porcentual en el mismo del 79,1 por 100, correspondiendo el restante 20,9 por 100 a las operaciones de capital. Función 22: SEGURIDAD Y PROTECCIÓN CIVIL Tiene esta función una incidencia escasa en el montante total del presupuesto, y se divide únicamente en la subfunción 223 que contiene sólo el programa 223 A, ambos con idéntica denominación: "Protección civil". Sus objetivos, dentro de las competencias asumidas y en coordinación con el resto de las administraciones con funciones en la materia, se centran básicamente en la previsión y prevención de los riesgos catastróficos mediante la homologación, racionalización y organización de los medios materiales y humanos destinados a esta finalidad, coordinando las actuaciones tendentes al control de las situaciones de emergencia y a la adopción de las medidas paliativas y reparadoras de la situación creada que contribuyan al restablecimiento de la normalidad en el más breve plazo posible. Su importe para los ejercicios presupuestarios 2003 y 2004, así como su diferencia en términos absolutos y su variación porcentual pueden observarse en el cuadro siguiente.

106 FUNC. DENOMINACIÓN DE LA FUNCIÓN 2003 % 2004 % % 22 SEGURIDAD Y PROTECCIÓN CIVIL ,0% ,0% ,3% TOTAL ,0% ,0% ,3% (Unidades en euros) DISTRIBUCIÓN POR FUNCIONES COMPARACIÓN INTERANUAL 22 SEGURIDAD Y PROTECCIÓN CIVIL Millones de euros GRUPO DE FUNCIÓN 3 SEGURIDAD, PROTECCIÓN Y PROMOCIÓN SOCIAL Se incluyen en este grupo de función los créditos necesarios para atender las actividades de la Administración autonómica, los organismos públicos y órganos institucionales de la Comunidad Autónoma encaminadas tanto a lograr una mejor y más justa distribución de la renta y de la riqueza, como a la prestación de una serie de servicios que deben considerarse esenciales. La dotación global de este grupo de función en el presupuesto para el ejercicio 2004 es de euros. Esta cifra supone un incremento del 13,4 por 100 respecto a Dentro de este grupo es la Consejería de Economía y Trabajo la que tiene una mayor cuota de participación con un 45,9 por 100, seguida de la Consejería de Bienestar Social con un 41,6 por 100. La primera aumenta su importe global en euros, consecuencia fundamentalmente del aumento en las dotaciones destinadas a favorecer la inserción laboral en las corporaciones locales. La segunda lo hace en , debido fundamentalmente al incremento de dotaciones destinadas a los centros para mayores. El capítulo con mayor peso porcentual en el total de este grupo es el de Transferencias corrientes con un 51,3 por 100, representando las operaciones corrientes un 82,5 por 100. En este grupo de función se integran las funciones 31 y 32 cuya comparación con el presupuesto de 2003 se refleja en un cuadro que se acompaña más adelante. La función 32

107 "Promoción social" absorbe el 57,4 por 100, mientras que la función 31 "Seguridad y protección social" representa el 42,6 por 100 del total. Función 31: SEGURIDAD Y PROTECCIÓN SOCIAL Las dotaciones económicas incluidas en esta función están destinadas a: - Mantener y fomentar una política social a favor de los distintos colectivos. Así se incluyen acciones en materia de emigración, creación de infraestructuras para albergar servicios sociales, acciones para conseguir la integración social del minusválido, ayudas periódicas a ancianos, ayuda financiera a instituciones sin fines de lucro para que incrementen y mejoren su asistencia social, etc. - La ordenación, ejecución y control de las competencias que en materia de trabajo tiene atribuidas la Junta de Extremadura. Esta función tiene una dotación de euros, lo que supone un aumento del 9,5 por 100 respecto al ejercicio anterior. El capítulo con mayor participación en el total de la función es el referente a los gastos de personal (47,1 por 100), seguido de las transferencias corrientes con un 27,7 por 100. Esta función es gestionada prácticamente en su totalidad (97,6 por 100) por la Consejería de Bienestar Social, la cual ha aumentado su dotación respecto a 2003 en euros como consecuencia del incremento del número de plazas de personal laboral y de las dotaciones presupuestarias destinadas a los ayuntamientos para la construcción, reforma y equipamiento de los centros para mayores. Función 32: PROMOCIÓN SOCIAL Esta función agrupa las dotaciones destinadas a la promoción social, de empleo y sociocultural, según cada una de las subfunciones en que se divide la misma. Las medidas de fomento de empleo se canalizan mediante ayudas financieras a pequeñas y medianas empresas, apoyo a la realización de infraestructura en el ámbito municipal y comarcal con incidencia directa en el empleo, ayudas para la creación de empleo en empresas de economía social, programa formativo del plan de empleo, fomento de la creación de empleo estable, etc. Por último, las acciones para la promoción sociocultural van dirigidas principalmente a los jóvenes y a la mujer. En lo relativo a los jóvenes se trata de ofrecer a los mismos una serie de servicios imprescindibles hoy en una sociedad moderna y avanzada, como los de turismo, culturales e informativos de manera que se les permita desarrollar mejor sus capacidades. En cuanto a la mujer y su situación social, es necesario mantener y mejorar los avances conseguidos en los últimos años en los distintos ámbitos socioculturales, modificando las estructuras sociales de manera tal que posibiliten la participación plena de la mujer en la cultura, el trabajo y la política. Para el año 2004 tiene una dotación de euros. La mayor participación por centros gestores le corresponde a la Consejería de Economía y Trabajo con un 78,2 por 100 del total de la función, lo que supone un aumento del 18,7 por 100 respecto a 2003.

108 Dentro de esta función el programa 322 A Fomento del empleo representa un 94,1 por 100, es decir, absorbe la casi totalidad de los créditos de esta función. Este programa, gestionado en un 78,2 por 100 por la Consejería de Economía y Trabajo, aumenta su dotación en euros respecto a 2003, derivado de las mayores aportaciones a los ayuntamientos para el apoyo a la inserción laboral. Los capítulos que tienen una mayor participación en el mismo son los de transferencias corrientes (68,2 por 100) y transferencias de capital (9,5 por 100). Por último, es de destacar el notable peso que tienen las transferencias corrientes y de capital en el total de la función (80,8 por 100). FUNC. DENOMINACIÓN DE LA FUNCIÓN 2003 % 2004 % % 31 SEGURIDAD Y PROTECCIÓN SOCIAL ,1% ,6% ,5% 32 PROMOCIÓN SOCIAL ,9% ,4% ,5% TOTAL ,0% ,0% ,4% (Unidades en euros) Millones de euros 32 PROMOCIÓN SOCIAL 31 SEGURIDAD Y P.SOCIAL GRUPO DE FUNCIÓN 4 PRODUCCIÓN DE BIENES PÚBLICOS DE CARÁCTER SOCIAL El grupo de función 4 Producción de bienes públicos de carácter social incluye las dotaciones necesarias para atender la cobertura de los derechos sociales del ciudadano. Agrupa los créditos destinados a Sanidad", Educación", Vivienda y urbanismo", Bienestar comunitario", Cultura" y Otros servicios sociales comunitarios. Como ya hemos comentado al inicio del análisis de la clasificación funcional, este grupo de función es el de mayor importancia cuantitativa, con una consignación presupuestaria que se cifra en euros. Asimismo, absorbe en operaciones corrientes el 86,4 por 100 y en

109 operaciones de capital el 13,6 por 100 restante. El capítulo de gastos de personal es el que tiene una mayor representación: un 50,1 por 100 del total del grupo de función. Las funciones en que se desagrega tienen la evolución, con respecto a 2003, que se representa en el cuadro que se acompaña posteriormente, destacando las funciones Sanidad y "Educación" que absorben un 52,8 y un 35,6 por 100. Ello hace que, desde el punto de vista orgánico, sean las Consejería de Sanidad y Consumo y de Educación, Ciencia y Tecnología las que absorben conjuntamente el 88,6 por 100 del total de los créditos recogidos en este grupo de función. Función 41: SANIDAD Los créditos de esta función se destinan a financiar las actuaciones de la Administración encaminadas a la prevención del riesgo de enfermedad y la conservación de la salud. La función "Sanidad" alcanza la cuantía de euros en el año 2004 con un aumento del 8,8 por 100 sobre el año anterior. El agente gestor de esta función es la Consejería de Sanidad y Consumo que gestiona la totalidad de los créditos. Desde el punto de vista de la estructura económica, en esta función se registra un peso importante de los gastos de personal (46,6 por 100). Ello ayuda a que el total de las operaciones corrientes alcancen el porcentaje del 94,1 por 100. Dentro de esta función existen tres subfunciones: la 411 Administración general de Sanidad, la 412 Hospitales, servicios asistenciales y centros de salud y la 413 Acciones públicas relativas a la salud. De ellas, la segunda absorbe la casi totalidad de los créditos de esta función con un 95,8 por 100. Función 42: EDUCACIÓN Las dotaciones consignadas en esta función se destinan a proporcionar a los jóvenes de uno y otro sexo, una formación plena que les permita conformar su propia y esencial identidad, así como construir una concepción de la realidad que integre a la vez el conocimiento y la valoración ética y moral de la misma. Tal formación plena ha de ir dirigida al desarrollo de su capacidad para ejercer, de manera crítica y en una sociedad plural, la libertad, la tolerancia y la solidaridad. Del mismo modo, se destinan al fomento de aquellas iniciativas que favorezcan la mejora de la igualdad de oportunidades educativas, la calidad de la enseñanza y la participación social en la educación. Así mismo se encuadran la coordinación de las actuaciones con la Universidad de Extremadura y las tareas de investigación, estudio, impulso, coordinación, apoyo y ejecución respecto a aquellos convenios que se establezcan en materia educativa. Su dotación asciende a euros. De esta cifra, el 92,6 por 100 corresponde a la subfunción 422 "Enseñanza" con un importe de euros. Esta subfunción aumenta su dotación en euros respecto a 2003 y tiene un reflejo presupuestario principalmente en los gastos de personal (nuevos servicios e incremento de plazas) y en los gastos de funcionamiento de los nuevos centros. Desde el punto de vista de la estructura económica de la función, el capítulo con mayor peso es el de gastos de personal con euros, lo que supone un peso porcentual del 67,8 por 100.

110 Función 43: VIVIENDA Y URBANISMO Al ser la construcción uno de los grandes subsectores de la economía, el impulso de esta función contribuye a la recuperación económica y a la creación de puestos de trabajo y, al mismo tiempo, a mejorar la calidad de vida que disfrutan los ciudadanos. Esta función está orientada a mejorar las ayudas a la financiación de la vivienda, construcción de nuevas viviendas, autopromoción, mejora del medio urbano y emprender las acciones necesarias para la conservación, buen uso y desarrollo de nuestro patrimonio. Está gestionada íntegramente por la Consejería de Fomento y su dotación global asciende a euros con un incremento sobre el ejercicio anterior de euros donde destacan como nuevas actuaciones el proyecto Mérida III milenio y los planes especiales de adquisición de urbanización de suelo. Se compone de dos subfunciones, la más importante de las cuales, "Vivienda", absorbe el 88,1 por 100 del total de dicha función. Destaca la importancia de las operaciones de capital -inversiones reales y transferencias de capital- sobre el total (88,5 por 100). Función 44: BIENESTAR COMUNITARIO Los créditos incluidos en esta función se destinan a financiar actuaciones como la realización de obras de abastecimiento y saneamiento de aguas, la mejora de las condiciones del medio físico en el ámbito de la Comunidad Autónoma, el análisis de la idoneidad de los productos para el consumo y proporcionar al consumidor un marco que le ofrezca garantías y apoyo jurídico suficiente en los temas alimentarios protegiendo sus intereses. Dicha función se divide en dos subfunciones: "Saneamiento y abastecimiento de aguas" que representa un 53,3 por 100 del total y "Otros servicios del bienestar comunitario" con un 46,7 por 100 del total. La función de "Bienestar comunitario" cuenta para el año 2004 con una dotación de euros, de los que un 83,8 por 100 corresponden a inversiones reales. Respecto a 2003 experimenta un descenso de euros, debido fundamentalmente a la finalización de proyectos de saneamiento y depuración de agua y de residuos sólidos urbanos cofinanciados con recursos comunitarios (Fondo de Cohesión e Interreg III-C). Función 45: CULTURA Con las dotaciones presupuestarias consignadas en esta función se pretende conservar e incrementar el patrimonio cultural en materia de archivos, bibliotecas, museos, teatro, música y cine, deporte, yacimientos arqueológicos y conjuntos históricos. Asimismo se incluyen los créditos necesarios para organizar y facilitar información sobre las distintas áreas culturales, manteniendo los servicios necesarios para su difusión y fomento, así como prestando apoyo administrativo para la realización de actividades relacionadas con la cultura. La función "Cultura" para el año 2004 dispone de un crédito total de euros, cifra que supone una disminución respecto a 2003 de euros. Esta disminución tiene su reflejo desde el punto de vista de la clasificación económica principalmente en la pérdida de peso porcentual de las transferencias de capital, que disminuyen un 39,5 por 100 en 2004.

111 Las subfunciones más significativas en cuanto a dotación presupuestaria son Promoción cultural y Deportes y educación física con un 22,1 y con un 21,2 por 100, respectivamente. En cuanto a la distribución de esta función por centros gestores, se observa que la gestión de la misma corre en su totalidad a cargo de la Consejería de Cultura. Función 46: OTROS SERVICIOS SOCIALES COMUNITARIOS Los créditos consignados en esta función, no dotada presupuestariamente en el ejercicio anterior, tienen como finalidad coordinar y ejecutar la política de información y comunicación de la Junta de Extremadura, así como ayudar a la consolidación de la imagen corporativa y exterior de la misma, sirviendo, además, de apoyo a los distintos centros gestores. Es reseñable el hecho de que el peso cuantitativo de esta función sea el menor de todos los de las funciones que pertenecen al grupo de función que ahora se está analizando, como puede observarse en la tabla que se acompaña más abajo. Esta función consta de una única subfunción, denominada Comunicación social y participación ciudadana, cuya dotación asciende para el año 2004 a euros, recogida íntegramente en el programa 463 A, Relaciones institucionales e informativas, gestionado en su totalidad por dos secciones casi a partes iguales: Economía y Trabajo y Presidencia de la Junta en un 50,2 y 49,8 por 100, respectivamente. En cuanto a la clasificación económica de los gastos es de destacar en esta función que el 36,3 por 100 de sus créditos recaigan en el capítulo VIII, Activos financieros. Ello es debido a la inclusión en dicho capítulo de los créditos de gastos para la puesta en funcionamiento de la televisión autonómica. FUNC. DENOMINACIÓN DE LA FUNCIÓN 2003 % 2004 % % 41 SANIDAD ,8% ,3% ,8% 42 EDUCACIÓN ,1% ,9% ,3% 43 VIVIENDA Y URBANISMO ,7% ,6% ,5% 44 BIENESTAR COMUNITARIO ,6% ,6% ,6% 45 CULTURA ,8% ,6% ,0% 46 OTROS SERVICIOS SOCIALES Y COMUNITARIOS 0 0,0% ,8% TOTAL ,0% ,0% ,9% (Unidades en euros)

112 41 SANIDAD DISTRIBUCIÓN POR FUNCIONES COMPARACIÓN INTERANUAL Millones de euros EDUCACIÓN VVDA. Y URBANISMO 45 CULTURA 46 OTROS SERVICIOS SOCIALES Y COMUNITARIOS BIENESTAR COMUNITARIO GRUPO DE FUNCIÓN 5 PRODUCCIÓN DE BIENES PÚBLICOS DE CARÁCTER ECONÓMICO En el grupo de función 5 "Producción de bienes públicos de carácter económico" se recogen los créditos necesarios para financiar un conjunto de actividades encaminadas a la consecución de un mayor desarrollo y modernización de los distintos sectores de la economía extremeña. La dotación para el ejercicio presupuestario del 2004 es de euros, lo que supone un incremento del 10,6 por 100 respecto al ejercicio anterior. En el cuadro que más adelante se adjunta se presenta la distribución por funciones y las variaciones con respecto al presupuesto de Las funciones con mayor participación son las de "Infraestructuras agrarias ", que representa un 50,2 por 100 del total, y la de Infraestructura básica y transportes " con un 41,6 por 100 del total. Desde el punto de vista de la clasificación económica, el capítulo con más peso es el de las inversiones reales, las cuales suponen un 50,4 por 100 respecto del total. Por otra parte, las secciones presupuestarias con más importancia cuantitativamente hablando son las de Fomento y Agricultura y Medio Ambiente, con un 41,6 y 37,6 por 100, respectivamente. Función 51: INFRAESTRUCTURA BÁSICA Y TRANSPORTES En esta función se recogen las dotaciones que financian actuaciones destinadas a mejorar y crear la infraestructura necesaria en el campo del transporte. Esta función cuenta con una dotación para el año 2004 de euros, experimentando un descenso del 21,8 por 100. Ello es debido fundamentalmente al menor importe presupuestado para las autovías autonómicas en el año 2004, como consecuencia de la programación plurianual aprobada.

113 Por lo anteriormente expuesto, el capítulo de inversiones reales experimenta una disminución en esta función del 27,4 por 100, lo cual no es óbice para que siga siendo el de mayor importancia cuantitativa en la misma, alcanzando un 82,5 por 100 del total. Esta función es gestionada íntegramente, por la Consejería de Fomento. Se compone de una única subfunción que es la de Transportes", destacando el programa 513 B "Infraestructura de carreteras" dotado para el año 2004 con , cifra que supone un 79,5 por 100 respecto al total de la función. Función 52: NUEVAS TECNOLOGÍAS Y COMUNICACIONES Dentro de esta función se distinguen dos subfunciones, la 521 Comunicaciones y la 522 Nuevas tecnologías. En la primera se incluyen las actuaciones en materia de telecomunicaciones, audiovisuales y redes, mientras que en la segunda se encuadran todas las actuaciones y proyectos estratégicos de desarrollo de la sociedad de la información en el ámbito de la Comunidad Autónoma. Esta función es gestionada íntegramente por la Consejería de Educación, Ciencia y Tecnología, con una dotación global para el año 2004 de euros. De este importe, el 65,5 por 100 corresponde a inversiones reales. Cada subfunción se subdivide a su vez en un programa, el 521 A Desarrollo y ordenación de las comunicaciones y el 522 A Sociedad de la información. De ellos, el primero es el que dispone de un mayor peso en el total de la función (66,9 por 100). Este programa experimenta un incremento de euros que se debe íntegramente al esfuerzo inversor en la extensión de la línea ADSL. Función 53: INFRAESTRUCTURAS AGRARIAS El objetivo de los créditos incluidos en esta función va encaminado a incrementar la productividad y competitividad de las explotaciones agrarias. Las actuaciones destinadas a alcanzar el objetivo principal se concretan en la conservación, defensa y restauración del medio natural, así como en la mejora de la infraestructura rural, atendiendo especialmente a las zonas desfavorecidas. La función está gestionada por la Consejería de Agricultura y Medio Ambiente en un 68,8 por 100 y por la Consejería de Desarrollo Rural en el 31,2 por 100 restante. Se compone de tres subfunciones: la 531 Reforma y desarrollo agrario, la 532 Administración general de desarrollo rural y la 533 Mejora del medio natural. De ellas, la de mayor peso, es la 531 Reforma y desarrollo agrario, con una dotación de euros y un peso del 82,1 por 100; le sigue a una considerable distancia en términos de consignaciones presupuestarias, la subfunción 533 Mejora del medio natural, con un 16,2 por 100. Asimismo, dentro de esta función destaca el peso de las operaciones de capital, un 65,7 por 100 respecto del total.

114 Función 54: INVESTIGACIÓN CIENTÍFICA, TÉCNICA Y APLICADA La misión fundamental de esta función, que únicamente se subdivide en una subfunción, 542 Investigación técnica y aplicada y un programa, 542 A "Investigación y experimentación agraria", es ejecutar los planes de investigación que sirvan de base para el desarrollo de las empresas agrarias. La dotación de esta función para el ejercicio de 2004 asciende a euros, lo que representa una minoración del 3,1 por 100 respecto al presupuesto de 2003, como consecuencia principalmente de la finalización de proyectos asociados al Interreg III-A. En esta función, gestionada íntegramente por la Consejería de Agricultura y Medio Ambiente, destacan las participaciones de los gastos de personal, que ascienden al 50,4 por 100 respecto al total, y de las inversiones, que se cifran en el 38,9 por 100. FUNC. DENOMINACIÓN DE LA FUNCIÓN 2003 % 2004 % % 51 INFRAESTRUCTURA BÁSICA Y TRANSPORTES ,9% ,6% ,8% 52 NUEVAS TECNOLOGÍAS Y COMUNICACIONES ,8% ,1% ,7% 53 INFRAESTRUCTURAS AGRARIAS ,8% ,2% ,9% 54 INVESTIG. CIENTÍFICA, TÉCNICA Y APLICADA ,5% ,1% ,1% TOTAL ,0% ,0% ,6% (Unidades en euros) DISTRIBUCIÓN POR FUNCIONES COMPARACIÓN INTERANUAL 52 NUEVAS TECNOLOGÍAS Y COMUNICACIONES 51 INFRAESTRUCTURA BÁSICA Y TRANSPORTES 200 Millones de euros 53 INFRAESTRUCTURAS AGRARIAS INVESTIGACIÓN CIENTÍFICA, T. Y APLICADA

115 GRUPO DE FUNCIÓN 6 REGULACIÓN ECONÓMICA DE CARÁCTER GENERAL Este grupo de función tiene como finalidad básica el desarrollo de las actuaciones económicas de carácter general, tales como la planificación económica, elaboración de los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma, gestión del patrimonio y la tesorería, política tributaria, comercio y política financiera. Más adelante se presenta un cuadro que recoge las variaciones que con respecto a 2003 ha habido en este grupo de función. La dotación global de este grupo asciende a euros. Ello supone una variación negativa respecto al año 2003 de euros, esto es, un 1,6 por 100. En este grupo de función existe una importante participación de las operaciones corrientes (69,4 por 100) motivada, fundamentalmente, por los gastos de personal que representan un 46,2 por 100 respecto al total de operaciones. Dentro de este grupo, resaltar la desaparición de la función 63 Regulación financiera, ya que los créditos de su único programa, el codificado como 632 A Administración financiera, se han integrado en los programas 612 B, Previsión económica y análisis financiero y 612 F, Gestión del patrimonio y de la tesorería. Función 61: REGULACIÓN ECONÓMICA Los créditos incluidos en esta función se destinan a desarrollar diversas líneas de acción que son llevadas a cabo a través de las consejerías de Hacienda y Presupuesto casi en su totalidad, en concreto en un 97,2 por 100, y de Economía y Trabajo en el 2,8 por 100 restante. Entre dichas líneas destacan las de política económica y presupuestaria, contabilidad y control interno del gasto, gestión del patrimonio y de la tesorería, y gestión, inspección y recaudación de tributos. La función Regulación económica tiene una dotación presupuestaria global de euros, de las que el 53,2 por 100 corresponden a la subfunción 612 "Política económica y presupuestaria". Los gastos con más peso dentro de la función son los de personal y los de inversiones reales con un 46,2 por 100 y un 30,6 por 100, respectivamente. FUNC. DENOMINACIÓN DE LA FUNCIÓN 2003 % 2004 % % 61 REGULACIÓN ECONÓMICA ,2% ,0% ,2% 63 REGULACIÓN FINANCIERA ,8% 0 0,0% ,0% TOTAL ,0% ,0% ,6% (Unidades en euros)

116 DISTRIBUCIÓN POR FUNCIONES COMPARACIÓN INTERANUAL Millones de euros 61 REGULAC. ECONÓMICA GRUPO DE FUNCIÓN 7 REGULACIÓN ECONÓMICA DE SECTORES PRODUCTIVOS En el grupo de función 7 Regulación económica de los sectores productivos" se recogen los créditos destinados a financiar las acciones necesarias para llevar a cabo la política agraria, ganadera, forestal, alimentaria, agroindustrial, industrial, comercial, energética, minera y turística. Así, a través de las dotaciones de este grupo de función se lleva a cabo la financiación de diversas actuaciones de apoyo a la empresa familiar, el fomento del asociacionismo y de la agroindustria, junto con otras acciones incluidas en el marco de la política agroalimentaria y las orientadas a la mejora de la estructura productiva de los sectores agrícola, ganadero y forestal. También se llevan a cabo acciones encaminadas a mantener una coherente política industrial así como a mejorar la eficacia del sector energético y minero. Por último, los créditos del grupo de función 7 atienden también a la financiación de las acciones orientadas a mantener los objetivos de la política turística con el fin de maximizar la contribución del sector al P.I.B. en la Comunidad Autónoma. Este grupo de función, con una dotación de euros, representa el 20,2 por 100 del total de los créditos del presupuesto. Consta de cuatro funciones entre las que destaca la función 71 "Agricultura y ganadería" que representa el 77,5 por 100 del total del grupo. En cuanto a la distribución por secciones, la Sección 12 "Agricultura y Medio Ambiente" absorbe un 77,5 por 100 del total. Del total de dotaciones, el 67,6 por 100 corresponde a las transferencias corrientes. Ello se debe a la inclusión en este grupo de todos los créditos relativos a la Política Agraria Comunitaria.

117 Función 71: AGRICULTURA Y GANADERÍA Las dotaciones presupuestarias de esta función tienen como principal objetivo el desarrollo de la política agraria y ganadera. Las líneas de actuación van encaminadas a fomentar el cooperativismo y la acción comunitaria, la formación y la capacitación de la población agraria, fomento y mejora de la producción agraria, así como la reconversión del sector agrario. Dentro de esta función destaca la subfunción Regulación del mercado" que absorbe un 86,1 por 100 del total de la función. Contiene un único programa, el 715 B "Regulación de producciones y mercados agrarios", con una dotación de euros. En él se recogen los créditos relativos a la Política Agraria Comunitaria. Este programa experimenta un aumento de euros respecto a Asimismo también destaca la disminución del programa 712 D Mejora de la estructura productiva agraria en un 80 por 100 como consecuencia del traspaso de las medidas estructurales de acompañamiento de la PAC al grupo de función 5. La dotación global de esta función es de euros, destinándose a operaciones corrientes un 94,4 por 100 del total. Función 72: INDUSTRIA En esta función se recogen las dotaciones presupuestarias relacionadas con el sector industrial. La actuación pública va encaminada a prestar apoyo financiero y participar en el capital de determinadas empresas públicas, a la concesión de ayudas para llevar a cabo el proceso de reconversión y reindustrialización de determinadas empresas o sectores y a realizar actividades relacionadas con el apoyo a la pequeña y mediana empresa industrial, promoción de la calidad industrial así como la concesión de incentivos para la creación, ampliación, modernización y mejora de la productividad y la creación o mantenimiento de empleo. Esta función aumenta en euros respecto del año anterior debido fundamentalmente al incremento experimentado en actuaciones tales como incentivos industriales y agroindustriales. La principal subfunción es "Desarrollo empresarial", que absorbe el 75,9 por 100 del total de la función. En relación con los centros gestores que participan en esta función, la Consejería de Economía y Trabajo representa el 100 por 100 de la misma. La función 72 dedica a operaciones de capital un 92,7 por 100 y a operaciones corrientes el restante 7,3 por 100. Función 75: TURISMO Las dotaciones de esta función están destinadas a financiar la promoción, modernización, consolidación y fomento de la oferta turística, mejorando su calidad y cantidad.

118 Por tanto, sus principales líneas de actuación son proporcionar la máxima información sobre la oferta turística, mediante campañas de publicidad, edición y difusión de material informativo, renovando mapas y guías; participar en ferias y exposiciones en el exterior; diversificar la oferta; vigilancia sobre cumplimiento de la normativa turística. Esta función está gestionada en su totalidad por la Consejería de Economía y Trabajo, y compuesta por una sola subfunción: 751 "Ordenación y promoción turística" y un único programa: 751 B Coordinación y promoción del turismo. La función 75 cuenta con una dotación global de euros, de los que un 72 por 100 se destina a financiar operaciones de capital y el 28 por 100 restante tiene como finalidad las operaciones corrientes. Función 76: COMERCIO Los créditos consignados en esta función están destinados a financiar los gastos derivados de las actuaciones públicas en el ámbito comercial y, más concretamente, se pretende mejorar las estructuras comerciales y la promoción de los productos extremeños. Esta función se subdivide en una única subfunción: 761 Comercio y ésta, a su vez, en un solo programa: 761 A Ordenación, modernización y promoción comercial. La dotación de esta función para el año 2004 asciende a euros. Dentro de ella, destacan las operaciones de capital, con un 64,7 por 100 respecto al total de las operaciones. FUNC. DENOMINACIÓN DE LA FUNCIÓN 2003 % 2004 % % 71 AGRICULTURA Y GANADERÍA ,8% ,5% ,8% 72 INDUSTRIA ,8% ,1% ,1% 75 TURISMO ,7% ,8% ,4% 76 COMERCIO ,7% ,7% ,7% TOTAL ,0% ,0% ,5% (Unidades en euros) DISTRIBUCIÓN POR FUNCIONES COMPARACIÓN INTERANUAL 71 AGRICULTURA Y GANADERÍA Millones de euros INDUSTRIA 75 TURISMO 76 COMERCIO

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134 CLASIFICACIÓN ECONÓMICA EL PRESUPUESTO DE GASTOS. El presupuesto de gastos consolidado de la Comunidad Autónoma asciende a euros, con un incremento del 5,9 por 100 con relación al presupuesto del ejercicio anterior. A continuación se refleja la comparación del presupuesto del ejercicio 2004 con relación al presupuesto inicial de 2003, según la tradicional perspectiva económica de capítulos, detallando asimismo en dicha comparación la incidencia de cada capítulo en el total del presupuesto y su porcentaje de variación con respecto al ejercicio anterior. CAP. DENOMINACIÓN DEL CAPÍTULO 2003 % 2004 % % 1 GASTOS DE PERSONAL ,5% ,9% ,1% 2 GASTOS CORRIENTES EN BIENES Y SERVICIOS ,7% ,1% ,1% 3 GASTOS FINANCIEROS ,4% ,2% ,3% 4 TRANSFERENCIAS CORRIENTES ,7% ,9% ,8% OPERACIONES CORRIENTES ,2% ,1% ,1% 6 INVERSIONES REALES ,4% ,0% ,4% 7 TRANSFERENCIAS DE CAPITAL ,3% ,8% ,6% OPERACIONES DE CAPITAL ,7% ,8% ,3% TOTAL OPERACIONES NO FINANCIERAS ,9% ,9% ,8% 8 ACTIVOS FINANCIEROS ,5% ,6% ,9% 9 PASIVOS FINANCIEROS ,6% ,5% ,6% TOTAL OPERACIONES FINANCIERAS ,1% ,1% ,8% TOTAL ,0% ,0% ,9% (Unidades en euros) DISTRIBUCIÓN POR CAPÍTULOS COMPARACIÓN INTERANUAL VIII. ACTIVOS FINANC. VII. TRANSF. CAPITAL VI. INVERS. REALES IV. TRANSF.CTES. III. GASTOS FINANC. II. G. COR. B. Y SERV I. GASTOS DE PERSONAL IX PASIVOS FINANC Millones de euros I II III IV VI VII VIII IX

135 I. GASTOS DE PERSONAL Los gastos de personal suponen una participación en el total de gastos de la Comunidad Autónoma del 33,9 por 100 (el 33,5 por 100 en 2003) con una dotación de euros y un incremento del 7,1 por 100 respecto al año anterior. Los gastos de personal reflejan los créditos correspondientes a las relaciones de puestos de trabajo en vigor de las distintas consejerías, incrementados globalmente de acuerdo con lo previsto con carácter general por el Estado para las retribuciones de los empleados del sector público para el ejercicio También recogen la actualización de las pagas extraordinarias desde el 20 al 40 por 100 del complemento de destino. No obstante, la Asamblea de Extremadura, con el mayor incremento porcentual respecto al ejercicio precedente, en concreto un 111,9 por 100 debido fundamentalmente a la asignación de sueldo a 20 diputados, y el Servicio Extremeño de Salud (como seguidamente se explica) no han seguido dichos parámetros. La consejería con mayor dotación es la de Sanidad y Consumo, que absorbe el 39,6 por 100 del total de gastos de personal, seguida muy de cerca por la de Educación, Ciencia y Tecnología con un 38,9 por 100. En el ejercicio 2003 fue esta última la sección con mayor dotación en el capítulo de gastos de personal, pero para el presupuesto de 2004, dicho capítulo se incrementó en la sección Sanidad y Consumo en más del doble en términos absolutos que en cualquier otra consejería, en concreto en euros, lo que supone un incremento relativo del 47,5 por 100, debido principalmente al aumento del número de trabajadores en el Servicio Extremeño de Salud, al incremento de las retribuciones y pagas extraordinarias, acompañado del acuerdo de homologación de retribuciones alcanzado para dicho organismo. Responsables del aumento de la sección Educación, Ciencia y Tecnología en euros son actuaciones tales como la creación de nuevos centros de E.S.O. o la puesta en marcha de nuevos servicios como consecuencia de la implantación de la Ley Orgánica de Calidad de la Enseñanza. Resaltar asimismo el importante incremento experimentado en este capítulo en la Consejería de Desarrollo Rural, de un 74,3 por 100 en términos relativos, debido al aumento de las dotaciones consignadas en el Plan INFOEX, motivado por la ampliación del período de trabajo, de seis meses a todo el año completo, del personal perteneciente a la lucha contra incendios forestales. ART. DENOMINACIÓN DEL ARTÍCULO 2003 % 2004 % % 10 ALTOS CARGOS ,4% ,5% ,5% 11 PERSONAL EVENTUAL DE GABINETE ,4% ,4% ,2% 12 FUNCIONARIOS ,7% ,4% ,2% 13 LABORALES ,3% ,7% ,9% 15 INCENTIVOS AL RENDIMIENTO ,6% ,1% ,7% 16 CUOT., PRES. Y GAS. SOC. CARGO EMPLEADOR ,6% ,9% ,0% TOTAL ,0% ,0% ,1% (Unidades en euros)

136 Millones de euros 16 CUOT. P. Y G. S.EMP 15 INCENTIVOS RDTO. 13 LABORALES 11 P. EVENTUAL GABTE FUNCIONARIOS Y ESTATUTARIOS ALTOS CARGOS II. GASTOS CORRIENTES EN BIENES Y SERVICIOS Los gastos corrientes en bienes y servicios ascienden a euros, siendo su participación en el total de gastos de la Comunidad Autónoma del 10,1 por 100. Las consejerías más significativas por la cuantía de las dotaciones incluidas en este capítulo son aquéllas cuya estructura orgánica, tanto material como de personal, es más amplia, lo que conlleva de manera necesaria unos gastos mayores para el mantenimiento de la misma. Entre ellas se encuentran Sanidad y Consumo, con unos créditos presupuestados por importe de euros, lo que representa el 64,1 por 100 del total del capítulo y Educación, Ciencia y Tecnología, con euros, importe que representa el 15,3 por 100. Destaca la participación en el capítulo II Gastos corrientes en bienes y servicios del Servicio Extremeño de Salud, donde sus dotaciones se destinan principalmente a material sanitario para consumo y reposición, productos farmacéuticos y hemoderivados y servicios concertados con entidades privadas de atención especializada, para programas de hemodiálisis, para centros de diagnósticos y para programas de transportes. De la misma forma, destaca el incremento, en términos absolutos, de la Consejería de Educación, Ciencia y Tecnología, de de euros, que se destina principalmente a la implantación de nuevos ciclos formativos y centros de E.S.O., al transporte escolar para atender los desplazamientos a los centros de estudios o a la gratuidad en libros de texto para las familias numerosas en una primera fase. La variación respecto al ejercicio anterior de los artículos que comprende este capítulo, se observa en el cuadro siguiente.

137 ART. DENOMINACIÓN DEL ARTÍCULO 2003 % 2004 % % 20 ARRENDAMIENTOS Y CÁNONES ,2% ,3% ,3% 21 REPARACIONES, MANTENIMIENTO Y CONSERVACIÓN ,5% ,3% ,2% 22 MATERIAL, SUMINISTROS Y OTROS ,8% ,2% ,2% 23 INDEMNIZACIONES POR RAZÓN DEL SERVICIO ,5% ,4% ,3% 25 ASISTENCIA SANITARIA CON MEDIOS AJENOS ,0% ,9% ,8% TOTAL ,0% ,0% ,1% (Unidades en euros) DISTRIBUCIÓN POR ARTÍCULOS COMPARACIÓN INTERANUAL Millones de euros 25 ASIS. SANIT. CON MEDIOS AJENOS 23 INDEM. POR RAZÓN DEL SERV MATERIAL, SUMINIST. Y OTROS REPARAC., MANTEN, Y CONSERV. 20 ARREN. Y CÁNONES III. GASTOS FINANCIEROS Los gastos financieros previstos para 2004 ascienden a euros, lo que supone una disminución en términos absolutos de euros respecto al ejercicio anterior. Representan el 1,2 por 100 del total de los gastos previstos por la Comunidad Autónoma de Extremadura para el presupuesto vigente. Su descenso, en un 5,3 por 100, se explica fundamentalmente, por el efecto que en este capítulo produce la disminución asociada a la previsión de la variación en los tipos de interés. El montante global de los gastos financieros corresponde a la Consejería de Hacienda y Presupuesto, siendo gestionados, concretamente, por la Dirección General de Tesorería y Patrimonio. A continuación se exponen la dotación, participación y variaciones de los artículos en que se desglosa este capítulo.

138 ART. DENOMINACIÓN DEL ARTÍCULO 2003 % 2004 % % 30 DE DEUDA PÚBLICA EN MONEDA NACIONAL ,7% ,8% 0 0,0% 31 DE PRÉSTAMOS EN MONEDA NACIONAL ,6% ,4% ,5% 33 DE PRÉSTAMOS EN MONEDA EXTRANJERA ,5% ,5% 0 0,0% 34 DE DEPÓSITOS Y FIANZAS ,0% ,0% 0 0,0% 35 INTERESES DE DEMORA Y OTROS GASTOS FINANCIEROS ,2% ,3% 0 0,0% TOTAL ,0% ,0% ,3% (Unidades en euros) 35 INTERESES DEMORA Y OTROS GTOS. FINANC. 34 DE DEPÓSITOS Y FIANZAS Millones de euros 33 PRÉSTAMOS EN MONEDA EXTRANJ DE PRÉSTAMOS EN MONEDA NAC DE DEUDA PÚB. EN MONEDA NAC IV. TRANSFERENCIAS CORRIENTES Las transferencias corrientes del presupuesto de gastos consolidado de la Comunidad Autónoma para 2004 ascienden a euros. Esta cifra supone un incremento del 6,8 por 100 respecto al La Sección 12 Agricultura y Medio Ambiente, es la que tiene una cuantía superior de gastos en este capítulo, absorbiendo el 44 por 100, puesto que es la responsable de la gestión de la Política Agraria Comunitaria. Si detraemos la consignación destinada a la P.A.C. ( euros), incluida en esta Sección, destacarían las transferencias gestionadas por el Servicio Extremeño de Salud, con una dotación de euros y el Servicio Extremeño Público de Empleo con euros, así como las transferencias a favor de la UEX por un importe de euros. Destacan las transferencias "A empresas privadas", que representan el 55,3 por 100 de las transferencias corrientes y un 17,7 por 100 del total presupuesto de la Comunidad. Para el presente ejercicio tiene un incremento de euros, que se registra principalmente en las consejerías de Agricultura y Medio Ambiente, que recoge el 78,9 por 100 de este artículo, de Economía y Trabajo, que absorbe el 10,7 por 100 y de Educación, Ciencia y Tecnología, que alcanza el 10,1.

139 En la primera, para realizar los objetivos de la Política Agraria Comunitaria; en la segunda, destacan los créditos destinados a programas de formación profesional ocupacional, a rentas de inserción para autónomos y al fomento de la contratación de parados tanto de larga como de corta duración; y en la tercera para conseguir la gratuidad en la enseñanza en centros de educación infantil, así como para mejorar las enseñanzas de educación secundaria obligatoria. ART. DENOMINACIÓN DEL ARTÍCULO 2003 % 2004 % % 40 AL ESTADO ,0% ,0% ,2% 44 A EMPRESAS Y ENTES PÚBLICOS DE LA C. A ,7% ,6% ,5% 45 A COMUNIDADES AUTÓNOMAS 0 0,0% ,0% A ENTIDADES LOCALES ,4% ,3% ,1% 47 A EMPRESAS PRIVADAS ,2% ,3% ,5% 48 A FAMILIAS E INSTITUC. SIN FINES DE LUCRO ,7% ,8% ,2% 49 AL EXTERIOR ,0% ,0% ,0% TOTAL ,0% ,0% ,8% (Unidades en euros) DISTRIBUCIÓN POR ARTÍCULOS COMPARACIÓN INTERANUAL 49 AL EXTERIOR Millones de euros 48 A FAMIL. E INST. SIN F. LUCRO A EMPRESAS PRIVADAS A ENTIDADES LOCALES 45 A CC.AA. 40 AL ESTADO 44 A EMPRESAS Y ENTES PÚB. C.A VI. INVERSIONES REALES El capítulo de Inversiones reales, con una dotación de euros, representa el 13 por 100 del total presupuesto de gastos. Presenta para el ejercicio 2004 un descenso del 4,4 por 100 respecto al presupuesto precedente. Las consejerías con mayor volumen de inversión previsto para el ejercicio 2004 son, por orden de importancia, la Consejería de Fomento, que representa un 41,6 por 100 respecto al total capítulo, seguida de la Consejería de Agricultura y Medio Ambiente, con un 16,5 por 100 y la Consejería de Sanidad y Consumo con un 11,9 por 100. Las actuaciones de inversión que se benefician de un mayor alza para este ejercicio se centran en los programas de gasto 531 A Mejora de las infraestructuras agrarias, que se eleva en

140 euros y 431 B Promoción, administración y ayudas para la rehabilitación y acceso a la vivienda, que supera en de euros su dotación respecto al ejercicio presupuestario precedente. El 43,4 por 100 de las inversiones reales se recogen el artículo 62 Inversión nueva asociada al funcionamiento operativo de los servicios, con una dotación de euros, materializados principalmente en la construcción y reforma de centros hospitalarios y en los correspondientes equipamientos de los mismos. Por último, destacar el decremento experimentado en el artículo 60 Inversión nueva asociada al uso general de un 22,1 por 100 respecto al año anterior, debido principalmente al descenso de la dotación de las autovías autonómicas para el ejercicio 2004 en comparación con la precedente debido a la prevista programación plurianual, aunque siguen siendo los créditos destinados a carreteras los más cuantiosos en este capítulo. ART. DENOMINACIÓN DEL ARTÍCULO 2003 % 2004 % % 60 INVERSIÓN NUEVA DESTINADA AL USO GRAL ,0% ,9% ,1% 61 INV. DE REPOSIC. DESTINADA AL USO GRAL ,7% ,9% ,8% 62 INV. NUEVA ASOC. AL FUN. OP. DE LOS SERV ,6% ,4% ,8% 63 INV. DE REP. ASOC. AL FUN. OP. DE LOS SERV ,2% ,2% ,1% 64 INVERSIÓN INMATERIAL ,4% ,6% ,4% TOTAL ,0% ,0% ,4% (Unidades en euros) Millones de euros 64 INVERSIÓN INMATERIAL 63 INV. REP. ASOC. AL FUN. OP. DE LOS SERV. 62 INV. N. ASOC. AL FUN. OP. DE LOS SERV INV. REP. DEST. AL USO GRAL. 60 INV. NU. DESTIN. AL USO GRAL VII. TRANSFERENCIAS DE CAPITAL Los gastos por transferencias de capital se cifran para el ejercicio 2004 en euros, importe que supone una variación positiva del 12,6 por 100 respecto al presupuesto del año anterior. Estos gastos representan el 7,8 por 100 del total del presupuesto de gastos consolidado previsto.

141 Entre las secciones con mayor dotación se encuentran Economía y Trabajo y Agricultura y Medio Ambiente, que representan el 38,2 y el 23,4 por 100 del total capítulo, respectivamente. Dichas dotaciones están destinadas, básicamente, al desarrollo empresarial y a las mejoras de las estructuras productivas e infraestructuras agrarias. Analizando a los agentes perceptores de las mismas, destaca el artículo relativo a las transferencias a empresas privadas, con un 61,5 por 100 del total, que crece un 23,9 por 100, seguido del relativo a las Transferencias a entidades locales", con el 18,7 por 100 del total. Las transferencias a familias e instituciones sin fines de lucro (17,2 por 100) suben un 6,2 por 100. ART. DENOMINACIÓN DEL ARTÍCULO 2003 % 2004 % % 70 AL ESTADO ,0% ,0% 0 0,0% 74 A EMPRESAS Y ENTES PÚBLICOS DE LA C. A ,7% ,4% ,0% 76 A ENTIDADES LOCALES ,8% ,7% ,5% 77 A EMPRESAS PRIVADAS ,9% ,5% ,9% 78 A FAMILIAS E INSTITUC. SIN FINES DE LUCRO ,2% ,2% ,2% 79 AL EXTERIOR ,3% ,1% 0 0,0% TOTAL ,0% ,0% ,6% (Unidades en euros) Millones de euros 79 AL EXTERIOR 78 A FAMILIAS E INST. SIN FINES DE LUCRO A EMPRESAS PRIVADAS A EMPR. Y ENT. PÚBL 76 A ENTIDADES LOCALES AL ESTADO VIII. ACTIVOS FINANCIEROS En el capítulo VIII del presupuesto de gastos se incluyen los créditos destinados a la adquisición de títulos valores, así como a la concesión de préstamos fuera del sector público, tanto a corto como largo plazo. En este capítulo, los gastos incluidos para el año 2004 ascienden a euros, experimentando una variación positiva respecto al 2003 de un 32,9 por 100.

142 La mayor parte de los créditos de este capítulo, un 93 por 100 del total del mismo, se destina a la adquisición de títulos valores de Sociedades de la Comunidad Autónoma, en concreto, se debe a la participación en el capital de la Sociedad de Fomento Industrial de Extremadura. Todas las secciones que gestionan créditos de este capítulo mantienen sus dotaciones respecto al presupuesto 2003, excepto la Consejería de Economía y Trabajo que los incrementa en de euros, para la mencionada adquisición de títulos en el programa 463 A Relaciones Institucionales e Informativas. A continuación se detalla la evolución de los artículos que comprende el capítulo analizado. ART. DENOMINACIÓN DEL ARTÍCULO 2003 % 2004 % % 83 CONCES. DE PRÉSTAMOS FUERA DEL SEC. PÚB ,3% ,5% 0 0,0% 85 ADQ. DE ACC. Y PART. DENTRO DEL SEC. PÚB ,7% ,0% ,3% 86 ADQ. DE ACC. Y PARTIC. FUERA DEL SEC. PÚB ,1% ,6% 0 0,0% TOTAL ,0% ,0% ,9% (Unidades en euros) DISTRIBUCIÓN POR ARTÍCULOS COMPARACIÓN INTERANUAL 86 ADQ. DE ACC. Y PART. FUERA SEC. PÚB. Millones de euros ADQ. DE ACC. Y PART. DENT. DEL SEC. PÚB CONC. DE PRÉST. F. SEC. PÚB IX. PASIVOS FINANCIEROS Los créditos previstos para 2004 en el capítulo destinado a la amortización y cancelación de deudas, se cifran en euros, lo que supone el 1,5 por 100 respecto al total presupuesto consolidado para el ejercicio. Este capítulo experimenta una variación negativa para el ejercicio presupuestario 2004 respecto al anterior de 1,6 por 100. Al igual que ocurre en el capítulo III de gastos, la Sección 10 Hacienda y Presupuesto y, en concreto, la Dirección General de Tesorería y Patrimonio es la encargada de gestionar el total de dicha dotación.

143 ART. DENOMINACIÓN DEL ARTÍCULO 2003 % 2004 % % 91 AMORTIZACIÓN DE PRÉSTAMOS RECIBIDOS EN MONEDA NACIONAL ,0% ,0% ,6% TOTAL ,0% ,0% ,6% (Unidades en euros) DISTRIBUCIÓN POR ARTÍCULOS COMPARACIÓN INTERANUAL Millones de euros 91 AMORTIZACIÓN DE PRÉSTAMOS EN MONEDA NACIONAL

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