ÁMBITO DE LOS PRESUPUESTOS GENERALES DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

Tamaño: px
Comenzar la demostración a partir de la página:

Download "ÁMBITO DE LOS PRESUPUESTOS GENERALES DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA"

Transcripción

1 ÁMBITO DE LOS PRESUPUESTOS GENERALES DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

2 ÁMBITO DE LOS PRESUPUESTOS GENERALES DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA Los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para el ejercicio 2009 se elaboran conforme al mandato recogido en el Estatuto de Autonomía, el cual establece que el presupuesto será único e incluirá la totalidad de los gastos e ingresos de la Comunidad Autónoma de Extremadura y de los organismos, instituciones y empresas dependientes de la Junta de Extremadura. Por ello, los presupuestos que se presentan están integrados por: a) El presupuesto de los órganos institucionales. b) El presupuesto de la Junta de Extremadura. c) El presupuesto de los organismos autónomos. d) El presupuesto de los entes del sector público de la Comunidad Autónoma de Extremadura. e) Y los presupuestos de explotación y capital de las entidades del sector público autonómico empresarial y fundacional. De acuerdo con el artículo 56 de la Ley General de Hacienda Pública de esta Comunidad Autónoma, se elaboran memorias explicativas de los contenidos de cada presupuesto, con especificación de las principales modificaciones habidas respecto al presupuesto del ejercicio precedente, una vez adaptado a la reestructuración orgánica que ha tenido lugar. En este sentido la elaboración de los mismos continúa el sistema de presupuestación por programas, iniciado en 1991, estableciéndose una triple clasificación de cada crédito presupuestario para dar respuesta a: "quién puede gastar"...clasificación orgánica "para qué y cómo gastar"...clasificación por programas y objetivos "qué puede gastar"... clasificación económica El criterio orgánico clasifica los créditos en función de los órganos de la Administración que son responsables de su gestión y administración: consejerías, organismos autónomos, entes y sociedades de la Comunidad Autónoma. El criterio funcional o por programas clasifica los créditos basándose en la finalidad que persiguen, según una estructura compuesta por grupos de funciones, funciones, subfunciones y programas. El criterio económico clasifica los créditos en función de su naturaleza económica en los grandes capítulos de gasto: "Personal", "Gastos corrientes en bienes y servicios", "Gastos financieros", "Transferencias corrientes", "Inversiones reales", "Transferencias de capital", "Activos financieros" y "Pasivos financieros". El presupuesto de ingresos se estructura únicamente por categorías económicas y unidades orgánicas.

3 ESTRUCTURA DE LOS PRESUPUESTOS GENERALES DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

4 ESTRUCTURA DE LOS PRESUPUESTOS GENERALES DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA Los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma recogen en el presupuesto de ingresos los derechos que se prevén liquidar y las operaciones de endeudamiento, y en el presupuesto de gastos las obligaciones que, como máximo, se pueden reconocer. 1. Estructura general del presupuesto de ingresos. Los recursos incluidos en los estados de ingresos del presupuesto se clasifican por unidades orgánicas y por categorías económicas. Desde el punto de vista orgánico, el presupuesto de ingresos se estructura por centros gestores, en aquellos casos que lo tengan independiente. Comprende el presupuesto de la Administración de la Comunidad Autónoma y el de cada uno de sus organismos autónomos, órganos institucionales y demás entes públicos. Los citados centros gestores se agrupan a su vez en los subsectores que se citan a continuación: a) Institucional. b) Administración general. c) Organismos autónomos. d) Entes públicos. e) Entidades integrantes del sector público autonómico empresarial y fundacional. La estructura económica clasifica los recursos en capítulos, artículos y conceptos. La definición de cada uno de los capítulos, artículos y conceptos en que se desglosa la presente clasificación económica de los ingresos para el ejercicio 2009 se expone a continuación. A) OPERACIONES CORRIENTES El presupuesto de ingresos clasifica en sus capítulos I al V los ingresos por operaciones corrientes.

5 CAPÍTULO I: "IMPUESTOS DIRECTOS" En este capítulo se incluyen todo tipo de recursos exigidos sin contraprestación, cuyo hecho imponible esté constituido por negocios, actos o hechos de naturaleza jurídica o económica, que pongan de manifiesto la capacidad contributiva del sujeto pasivo como consecuencia de la posesión de un patrimonio o de incrementos patrimoniales a título lucrativo. ARTÍCULO 10. Impuestos sobre la renta. Recoge los ingresos derivados de los impuestos que gravan la renta, así como los que recaen sobre los incrementos patrimoniales que los sujetos obtienen tanto por vía de renta como por vía de ganancias de capital o plusvalías. Concepto 100. Tarifa autonómica del impuesto sobre la renta de las personas físicas. Recoge el rendimiento de la tarifa autonómica del IRPF en el territorio de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en virtud de la cesión parcial del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas en las condiciones que establece la Ley 21/2001, de 27 de diciembre, por la que se regulan las medidas fiscales y administrativas del nuevo sistema de financiación de las Comunidades Autónomas de Régimen Común y ciudades con Estatuto de Autonomía. Se incluye en este concepto la previsión de ingresos derivados de las entregas a cuenta de la recaudación líquida por la tarifa autonómica del IRPF del ejercicio corriente y de la liquidación definitiva de la Tarifa autonómica del IRPF del ejercicio que corresponda practicar. ARTÍCULO 11. Impuestos sobre el capital. Recoge los ingresos derivados de los impuestos que gravan las adquisiciones a título lucrativo y el patrimonio poseído por las personas físicas. Incluye las siguientes figuras impositivas: Concepto 110. Impuestos sobre sucesiones y donaciones. Recoge los ingresos derivados de los siguientes hechos imponibles y cuya regulación se encuentra en la Ley 29/1987, de 18 de diciembre, Real Decreto 1629/1991, de 8 de noviembre y demás normativa de desarrollo. - Adquisiciones de bienes y derechos por herencia, legado o cualquier otro título sucesorio. - Adquisición de bienes o derechos por donación o cualquier otro negocio jurídico a título gratuito e inter vivos. - Percepción de cantidades por los beneficiarios de contratos de seguros sobre la vida, cuando el contratante sea persona distinta del beneficiario. - Sanciones, intereses de demora yrecargos asociados al principal de la deuda tributaria en los casos que así proceda atendiendo a la normativa vigente que lo regula.

6 ARTÍCULO 13. Impuesto sobre depósitos de las entidades de créditos. Recoge los ingresos derivados de la recaudación de este impuesto, regulado en el Título IV del Decreto Legislativo 2/2006, de 12 de diciembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de las disposiciones legales de la Comunidad Autónoma de Extremadura en materia de Tributos Propios. Concepto 130. Impuesto sobre depósitos de las entidades de créditos. Constituye el hecho imponible de este impuesto la captación de fondos de terceros cualquiera que sea su naturaleza jurídica, por parte de las Entidades de Créditos, por los fondos captados por su casa central y sus sucursales que estén situadas en el territorio de la Comunidad Autónoma y que comporten la obligación de restitución. ARTÍCULO 16. Impuesto sobre aprovechamientos cinegéticos. Recoge los ingresos derivados de la recaudación de este impuesto, regulado en el Título I del Decreto Legislativo 2/2006, de 12 de diciembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de las disposiciones legales de la Comunidad Autónoma de Extremadura en materia de Tributos Propios. Concepto 160. Impuesto sobre aprovechamientos cinegéticos. El hecho imponible del presente tributo lo constituye el aprovechamiento cinegético de terrenos radicados en el territorio de Extremadura autorizado administrativamente a un determinado titular. ARTÍCULO 17. Impuesto sobre la producción y el transporte de energía. Recoge los ingresos derivados de la recaudación de este impuesto, regulado en el Título II del Decreto Legislativo 2/2006, de 12 de diciembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de las disposiciones legales de la Comunidad Autónoma de Extremadura en materia de Tributos Propios. Concepto 170. Impuesto sobre la producción y el transporte de energía. Constituye el hecho imponible de este impuesto la realización por el sujeto pasivo, mediante cualquier tipo de bienes, instalaciones y estructuras que se destinen a las actividades de producción, almacenaje, transformación y transporte de energía eléctrica, telefonía y telemática efectuadas por los elementos fijos del suministro eléctrico o de las redes de comunicaciones situados en el territorio de la Comunidad Autónoma de Extremadura. CAPÍTULO II: "IMPUESTOS INDIRECTOS" Se incluyen en este capítulo todo tipo de recursos exigidos sin contraprestación cuyo hecho imponible esté constituido por negocios, actos o hechos de naturaleza jurídica o económica que pongan de manifiesto la capacidad contributiva del sujeto pasivo como consecuencia de la circulación de los bienes o el gasto de la renta. ARTÍCULO 20. Impuestos sobre transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados.

7 Recoge los ingresos que se produzcan derivados de la recaudación de este impuesto, regulado en el Real Decreto Legislativo 1/1993, de 24 de septiembre, y demás normas de desarrollo. Los citados ingresos derivan de los siguientes hechos imponibles: - Transmisiones patrimoniales onerosas. - Operaciones societarias. - Actos jurídicos documentados. Concepto 200. Impuestos sobre transmisiones inter vivos. Se incluirán en este concepto los ingresos derivados de las transmisiones onerosas por actos inter vivos de toda clase de bienes y derechos que integren el patrimonio de las personas físicas o jurídicas; la constitución de derechos reales, préstamos, fianzas, arrendamientos, pensiones y concesiones administrativas; y la constitución, aumento y disminución de capital, fusión, transformación y disolución de sociedades. Entre otros, comprende los ingresos por: - Autoliquidaciones. - Actas de inspección. - Otras liquidaciones practicadas por la Administración. - Sanciones, intereses de demora y recargos asociados al principal de la deuda tributaria en los casos que sea procedente de acuerdo con la normativa en vigor. Concepto 201. Impuestos sobre actos jurídicos documentados. Se incluirán en este concepto los ingresos que se produzcan por formalizar, otorgar o expedir los siguientes documentos: - Notariales. - Mercantiles. - Administrativos. Comprende, entre otros, los ingresos por: - Autoliquidaciones. - Liquidaciones complementarias por documentos notariales y anotaciones preventivas. - Exceso letras de cambio - Actas de inspección. - Otras liquidaciones practicadas por la Administración. - Sanciones, intereses de demora y recargos asociados al principal de la deuda tributaria en los casos que sea procedente de acuerdo con la normativa en vigor. ARTÍCULO 21. Impuestos sobre el valor añadido. Ingresos derivados de la modalidad de imposición sobre el volumen de ventas que recae sobre las transacciones, y configurándose como impuesto múltiple que grava el valor añadido en cada fase del proceso de producción y distribución. Concepto 210. Rendimiento cedido del Impuesto sobre el Valor Añadido.

8 Recoge los ingresos derivados de la cesión del 35% de la recaudación liquida por I.V.A. en los términos de la Ley 21/2001, de 27 de diciembre. En este concepto se incluirán las previsiones de ingresos por entregas a cuenta del porcentaje cedido del I.V.A. del propio ejercicio y la liquidación definitiva de esa misma cesión relativa al ejercicio que corresponda practicar. ARTÍCULO 22. Impuestos sobre consumos específicos. Se incluyen los ingresos derivados de los impuestos que recaen sobre determinados consumos y que gravan en fase única, la fabricación, importación y en su caso, introducción, en el ámbito territorial interno de determinados bienes así como la matriculación de determinados medios de transporte y suministro de energía eléctrica de acuerdo con la norma de la Ley 38/1992, de 28 de diciembre, de Impuestos Especiales. Se incluyen, además, los ingresos derivados del Impuesto sobre las Ventas Minoristas de determinados Hidrocarburos, creado por la Ley 24/2001 de 27 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y de Orden Social. Concepto 220. Rendimiento cedido del impuesto especial sobre el alcohol y bebidas derivadas. Recoge los ingresos derivados de la cesión del 40% de la recaudación líquida por este impuesto obtenida en el territorio de la Comunidad Autónoma de Extremadura en las condiciones reguladas en la Ley 21/2001, de 27 de diciembre. En este concepto se incluirán las previsiones de ingresos por las entregas a cuenta del porcentaje cedido de este impuesto en el ejercicio corriente y la liquidación definitiva de esa misma cesión relativa al ejercicio que corresponda practicar. Concepto 221. Rendimiento cedido del impuesto especial sobre la cerveza. Recoge los ingresos derivados de la cesión del 40% de la recaudación líquida de este impuesto obtenida en el territorio de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en las condiciones reguladas por la Ley 21/2001, de 27 de diciembre. En este concepto se incluirán las previsiones de ingresos por las entregas a cuenta del porcentaje cedido de este impuesto en el ejercicio corriente y la liquidación definitiva de esa misma cesión relativa al ejercicio que corresponda practicar. Concepto 223. Rendimiento cedido del impuesto especial sobre labores del tabaco. Recoge los ingresos derivados de la cesión del 40% de la recaudación líquida por este impuesto obtenida en el territorio de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en las condiciones reguladas por la Ley 21/2001, de 27 de diciembre. En este concepto se incluirán las previsiones de ingresos por las entregas a cuenta del porcentaje cedido de este impuesto en el ejercicio corriente y la liquidación definitiva de esa misma cesión relativa al ejercicio que corresponda practicar. Concepto 224. Rendimiento cedido del impuesto especial sobre Hidrocarburos.

9 Recoge los ingresos derivados de la cesión del 40% de la recaudación líquida por este impuesto obtenida en el territorio de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en las condiciones reguladas por la Ley 21/2001, de 27 de diciembre. En este concepto se incluirán las previsiones de ingresos por las entregas a cuenta del porcentaje cedido de este impuesto en el ejercicio corriente y la liquidación definitiva de esa misma cesión relativa al ejercicio que corresponda practicar. Concepto 225. Impuesto especial sobre determinados medios de transporte. Recoge los ingresos derivados de la recaudación líquida por este impuesto obtenida en el territorio de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en las condiciones reguladas por la Ley 21/2001, de 27 de diciembre. El hecho imponible lo constituye la primera matriculación definitiva en Extremadura de vehículos automóviles accionados a motor, de embarcaciones y buques de recreo o de deportes náuticos, de aeronaves y avionetas. Concepto 226. Rendimiento cedido del impuesto especial sobre productos intermedios. Recoge los ingresos derivados de la cesión del 40% de la recaudación líquida por este impuesto obtenida en el territorio de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en las condiciones reguladas por la Ley 21/2001, de 27 de diciembre. En este concepto se incluirán las previsiones de ingresos por las entregas a cuenta del porcentaje cedido de este impuesto en el ejercicio corriente y la liquidación definitiva de esa misma cesión relativa al ejercicio que corresponda practicar. Concepto 227. Rendimiento cedido del impuesto especial sobre la energía. Recoge los ingresos derivados de la cesión del 100% de la recaudación líquida por este impuesto obtenida en el territorio de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en las condiciones reguladas por la Ley 21/2001, de 27 de diciembre. En este concepto se incluirán las previsiones de ingresos por las entregas a cuenta del porcentaje cedido de este impuesto en el ejercicio corriente y la liquidación definitiva de esa misma cesión relativa al ejercicio cuya liquidación corresponda practicar. Concepto 228. Impuesto sobre las ventas minoristas de determinados hidrocarburos. Recoge los ingresos derivados de la recaudación líquida obtenida en la Comunidad Autónoma de Extremadura por este impuesto, regulado por la Ley 24/2001, de 27 de diciembre. El hecho imponible de este impuesto lo constituye la venta o entrega de los productos comprendidos dentro de su ámbito objetivo destinados a consumo directo de los adquirentes.

10 CAPÍTULO III: "TASAS, PRECIOS PÚBLICOS Y OTROS INGRESOS" En este capítulo se incluye la recaudación prevista por la Administración Autonómica, sus organismos públicos y órganos institucionales de la Comunidad Autónoma por las tasas y precios públicos establecidos por la Ley 18/2001, de 14 de diciembre, sobre Tasas y Precios Públicos de la Comunidad Autónoma de Extremadura. De la misma forma se incluyen ingresos derivados de reintegros de operaciones corrientes, recargos y multas, diferencias de cambio producidas al amortizar la deuda emitida en moneda extranjera, los procedentes de la prestación de servicios sanitarios y venta de bienes que no tengan la consideración de precios públicos y otros. ARTÍCULO 30. Tasas fiscales. Comprende ingresos derivados de las tasas sobre el juego, regulado por la Ley 6/1998, de 18 de junio, del Juego de Extremadura. Concepto 300. Tasas sobre juego. Se exigen por la autorización, celebración u organización de toda clase de juegos y, en especial, por: - Apuestas y loterías. - Rifas, tómbolas y combinaciones aleatorias. - Juegos de suerte, envite o azar (casinos, bingos y máquinas recreativas). ARTÍCULO 31. Tasas. Comprende los ingresos derivados de los tributos legalmente exigibles por la Comunidad Autónoma, cuyo hecho imponible se produzca en el ámbito territorial de Extremadura, y consista en la utilización privativa o aprovechamiento especial de su dominio público, así como por la prestación de servicios públicos o la realización de actividades en régimen de Derecho Público o de su competencia, que se refieran, afecten o beneficien de modo particular a los sujetos pasivos cuando concurra cualquiera de las circunstancias siguientes: a) Que no sean de solicitud voluntaria para los administrados, bien por venir exigida su prestación por disposiciones legales o reglamentarias, bien porque los servicios o actividades requeridos sean objetivamente indispensables para poder satisfacer necesidades básicas de la vida personal o social de los receptores. b) Que no se presten o realicen por el sector privado en el territorio extremeño, esté o no establecida su reserva a favor del Sector Público conforme a la normativa vigente. Incluye los siguientes conceptos, atendiendo a las diversas materias: Concepto 310. Tasas en materia de industria, comercio y turismo. Concepto 311. Tasas en materia de administración y hacienda públicas. Concepto 312. Tasas en materia de agricultura y medio ambiente. Concepto 313. Tasas en materia de trabajo.

11 Concepto 315. Tasas en materia de obras públicas, transportes y comunicaciones. Concepto 316. Tasas en materia de vivienda y urbanismo. Concepto 317. Tasas en materia de educación y cultura. Concepto 318. Tasas en materia de sanidad y consumo. Concepto 319: Otras tasas. ARTÍCULO 32. Precios públicos por prestación de servicios y venta de bienes. Contraprestaciones pecuniarias obtenidas por la prestación de servicios, en su caso entrega de bienes o realización de actividades, efectuadas en régimen de Derecho Público cuando no concurran las circunstancias establecidas para su consideración como tasa. Los servicios a prestar y las transacciones a realizar se clasifican atendiendo a las siguientes materias: Concepto 321. Precios públicos en materia de industria, comercio y turismo. Concepto 322. Precios públicos en materia de agricultura y medio ambiente. Concepto 324. Precios públicos en materia de servicios sociales. Concepto 326. Precios públicos en materia de vivienda y urbanismo. Concepto 327. Precios públicos en materia de educación y cultura. Concepto 329. Precios públicos comunes y otros precios. ARTÍCULO 38. Reintegro de operaciones corrientes. Ingresos realizados en las cajas de la Administración Autonómica, sus organismos públicos y órganos institucionales de la Comunidad Autónoma, originados por pagos previamente realizados por operaciones corrientes de gastos. Concepto 380. Reintegros de operaciones corrientes de ejercicios cerrados. Recoge los ingresos por reintegros de pagos realizados previamente, por la Administración Autonómica, sus organismos públicos y órganos institucionales de la Comunidad Autónoma, con cargo a los créditos de los capítulos I al IV de los presupuestos correspondientes a los ejercicios anteriores. Concepto 381. Reintegros de operaciones corrientes de presupuesto corriente. Recoge los ingresos por reintegros de pagos realizados previamente, por la Administración Autonómica, sus organismos públicos y órganos institucionales de la

12 Comunidad Autónoma, con cargo a los créditos de los capítulos I al IV del presupuesto corriente, siempre que los citados reintegros no se imputen al propio presupuesto de gastos con cargo al que se hubiesen reconocido las respectivas obligaciones, minorando en ese caso el importe de éstas así como el de los correspondientes pagos. ARTÍCULO 39. Otros ingresos. Recoge los ingresos que no se han incluido en los artículos anteriores. Concepto 391. Recargos y multas. Incluye los ingresos derivados de: - recargos del período ejecutivo. - recargos por declaración extemporánea sin requerimiento previo, en aplicación del artículo 25 de la Ley 58/2003 de 17 de Diciembre, General Tributaria. - intereses de demora. - multas y sanciones. - otros. Concepto 394. Ingresos por prestación de servicios sanitarios. Ingresos procedentes de la asistencia sanitaria prestada por el Servicio Extremeño de Salud, en los casos en que deba exigirse la oportuna contraprestación. Concepto 399. Ingresos diversos. Recoge ingresos no incluidos en los conceptos anteriores, tales como recursos eventuales, costas, indemnizaciones judiciales, los ingresos por prestación de asistencia psiquiátrica realizada por el Servicio Extremeño de Salud y otros. CAPÍTULO IV: "TRANSFERENCIAS CORRIENTES" Recursos, condicionados o no, recibidos por la Administración Autonómica, sus organismos públicos y órganos institucionales de la Comunidad Autónoma sin contrapartida directa por parte de los agentes que los reciben, y que se destinan a financiar operaciones corrientes. Los artículos en los que se desglosa este capítulo reflejan el agente que transfiere. ARTÍCULO 40. Del Estado. Transferencias que la Administración Autonómica, sus organismos públicos y órganos institucionales de la Comunidad Autónoma prevean recibir del Estado para financiar operaciones corrientes. Incluye los siguientes conceptos: Concepto 400. Fondos de suficiencia. Recoge la previsión de ingresos por las entregas a cuenta del Fondo de Suficiencia del ejercicio corriente contemplado en la Ley 21/2001, de 27 de diciembre y la previsión de las liquidaciones definitivas de los recursos del sistema de financiación a practicar en el presente ejercicio y no incluidas en capítulos anteriores.

13 Concepto 401. Fondos específicos de los servicios de asistencia sanitaria. Recoge la previsión de ingresos derivados de los siguientes fondos: Programa de ahorro en incapacidad temporal, que financia la adopción de programas y medidas dirigidas al control del gasto relativo, a la incapacidad temporal y a la mejora de la gestión de los servicios de asistencia sanitaria para estas contingencias. Aportación complementaria para la financiación de la Asistencia Sanitaria. Asistencia sanitaria a residentes extranjeros en España, que financia el coste de la asistencia sanitaria dispensada a asegurados extranjeros residentes en el territorio de la Comunidad Autónoma de Extremadura. Concepto 403. Transferencias finalistas en materia de trabajo y administración pública. Concepto 404. Transferencias finalistas en materia de agricultura y medio ambiente. Concepto 405. Transferencias finalistas en materia de educación y cultura. Concepto 406. Transferencias finalistas en materia de servicios sociales. Concepto 408. Transferencias finalistas en materia de vivienda y urbanismo. Concepto 409. Transferencias finalistas en materia de sanidad y consumo. ARTÍCULO 46. De entidades locales. Transferencias que los centros gestores prevean recibir de las entidades locales para financiar sus operaciones corrientes. Se diferencia el siguiente concepto atendiendo a la naturaleza de la entidad que realiza la transferencia: Concepto 462. De diputaciones provinciales. Recoge la previsión de ingresos derivados de los siguientes fondos: Fondo de Asistencia Sanitaria de los centros sanitarios de carácter no psiquiátrico actualmente gestionados por el Servicio Extremeño de Salud, en virtud del Real Decreto 1477/2001, de 27 de diciembre, sobre traspaso a la Comunidad Autónoma de Extremadura de las funciones y servicios del Instituto Nacional de la Salud. Programa de dinamización deportiva municipal, a través del convenio de colaboración con las diputaciones provinciales de Cáceres y Badajoz, respectivamente. Fondo de cooperación para mancomunidades de municipios de Extremadura, a través del convenio de coordinación y colaboración con las

14 diputaciones provinciales de Cáceres y Badajoz de políticas en materia de mancomunidades de municipios de Extremadura. Traspaso de los Hospitales Psiquiátricos de Mérida y Plasencia. En virtud del Decreto 132/2008, de 30 de junio, sobre traspaso de medios personales, económicos y materiales del Hospital Psiquiátrico de Mérida y del Decreto 133/2008, de 30 de junio, sobre traspaso de medios personales, económicos y materiales del Complejo Sanitario Provincial de Plasencia. a la Comunidad Autónoma de Extremadura. ARTÍCULO 48.De familias e instituciones sin fines de lucro Transferencias que los centros gestores prevean recibir de instituciones sin fines de lucro y de familias para financiar sus operaciones corrientes. Concepto 489. Otras transferencias de familias e instituciones sin fines de lucro. Recoge los ingresos a percibir procedentes de instituciones sin fines de lucro y de familias para financiar gasto corriente. ARTÍCULO 49. Del exterior. Recursos que la Administración Autonómica, sus organismos públicos y órganos institucionales de la Comunidad Autónoma prevean recibir sin contrapartida directa de entes supranacionales y de agentes situados fuera del territorio nacional o con estatuto de extraterritorialidad. Se diferencian los siguientes conceptos atendiendo a la naturaleza de los fondos transferidos: Concepto 490. De la Unión Europea. Fondos estructurales. Recoge la aportación de la Unión Europea para la financiación de gastos corrientes, relativa a las acciones estructurales y que se concretan para este tipo de gastos en el instrumento financiero FSE. Concepto 495. De la Unión Europea. FEAGA. Recoge la aportación de la Unión Europea para financiar el gasto agrario comunitario tendente a desarrollar los fines de la Política Agrícola Común, entre los que se incluyen los relativos a la política de garantía de mercados agrarios. CAPÍTULO V: "INGRESOS PATRIMONIALES" Recoge los ingresos procedentes de rentas de la propiedad o patrimonio de la Administración Autonómica, sus organismos públicos y órganos institucionales de la Comunidad, así como los derivados de sus actividades realizadas en régimen de derecho privado. ARTÍCULO 51. Intereses de anticipos y préstamos concedidos. Intereses de deuda no documentada en títulos valores, préstamos de todo tipo, anticipos, pólizas de crédito, etcétera.

15 Concepto 518. Intereses de anticipos y préstamos concedidos a familias e instituciones sin fines de lucro. Intereses a percibir por anticipos y préstamos concedidos a familias e instituciones sin fines de lucro. ARTÍCULO 52. Intereses de depósitos. Intereses, legalmente estipulados, que devenguen los depósitos efectuados por los diversos agentes. Concepto 520. Intereses de cuentas bancarias. Intereses a percibir procedentes de depósitos en cuentas bancarias. ARTÍCULO 54. Renta de bienes inmuebles. Ingresos derivados de la propiedad, así como de la cesión del uso o disfrute de los bienes inmuebles. Concepto 540. Alquileres y productos de inmuebles. Ingresos derivados de la cesión en alquiler de inmuebles y, en general, todas aquellas rentas derivadas de los mismos. ARTÍCULO 55. Productos de concesiones y aprovechamientos especiales. Ingresos obtenidos de derechos de investigación o explotación otorgados por los agentes perceptores y, en general, los derivados de todo tipo de concesiones y aprovechamientos especiales que puedan percibir los agentes. Concepto 550. Productos de concesiones administrativas. Ingresos de esta naturaleza derivados de concesiones administrativas. B) OPERACIONES DE CAPITAL Comprenden los capítulos VI y VII del presupuesto de ingresos. La diferencia entre el capítulo VI de gastos y el mismo capítulo de ingresos permite conocer la formación bruta de capital de la Administración Autonómica, sus organismos públicos y órganos institucionales de la Comunidad Autónoma, la diferencia entre los capítulos VII de ingresos y gastos establece el saldo neto de transferencias de capital. CAPÍTULO VI: "ENAJENACIÓN DE INVERSIONES REALES" Comprende los ingresos derivados de la venta de bienes de capital, propiedad de la Administración Autonómica, sus organismos públicos y órganos institucionales de la Comunidad Autónoma.

16 ARTÍCULO 61. Enajenación de las demás inversiones reales. Comprende los ingresos derivados de la venta de inversiones reales no incluidas en el artículo anterior. Concepto 610. Venta de viviendas. Ingresos derivados de la venta de viviendas. Concepto 611. Venta de parcelas de polígonos industriales. Ingresos derivados de la venta de parcelas de polígonos industriales. Concepto 619. Venta de otras inversiones reales. Ingresos derivados de la enajenación de inversiones reales no comprendidas en los anteriores conceptos. CAPÍTULO VII: "TRANSFERENCIAS DE CAPITAL" Recursos, condicionados o no, recibidos por la Administración Autonómica, sus organismos públicos y órganos institucionales de la Comunidad Autónoma sin contrapartida directa por parte de los agentes que los reciben y que se destinan a financiar operaciones de capital. Los artículos en que se desglosa este capítulo reflejan el agente que transfiere los fondos. ARTÍCULO 70. Del Estado. Transferencias de capital que recibe la Administración Autonómica, sus organismos públicos y órganos institucionales de la Comunidad Autónoma procedentes del Estado para financiar sus operaciones de capital. Concepto 700. Fondos de Compensación Interterritorial. Recoge el importe anual asignado a la Comunidad Autónoma de Extremadura en la distribución de los Fondos de Compensación Interterritorial atendiendo a los criterios establecidos en la Ley 22/2001, de 27 de diciembre, reguladora de los Fondos de Compensación Interterritorial, en virtud de la cual se crean dos fondos: Fondo de Compensación, destinado a financiar gastos de inversión que promuevan directa o indirectamente la creación de renta y riqueza. Fondo Complementario, que se destinará a financiar o bien los mismos gastos contemplados en el Fondo de Compensación, o bien gastos de puesta en marcha o de funcionamiento asociados a esas mismas inversiones durante un periodo máximo de dos años. Concepto 702. Transferencias finalistas en materia de industria, comercio y turismo. Concepto 704. Transferencias finalistas en materia de agricultura y medio ambiente.

17 Concepto 705. Transferencias finalistas en materia de educación y cultura. Concepto 706. Transferencias finalistas en materia de servicios sociales. Concepto 707. Transferencias finalistas en materia de obras públicas transportes y comunicaciones. Concepto 708. Transferencias finalistas en materia de vivienda y urbanismo. Concepto 709. Transferencias finalistas en materia de sanidad y consumo. ARTÍCULO 75. De Comunidades Autónomas. Transferencias que los centros gestores prevean recibir de otras comunidades autónomas para financiar sus operaciones de capital. Concepto 752. De otros entes públicos de comunidades autónomas. Recoge la aportación de otros entes públicos de comunidades autónomas. ARTÍCULO 79. Del exterior. Recursos que la Administración Autonómica, sus organismos públicos y órganos institucionales de la Comunidad Autónoma prevean recibir sin contrapartida directa de entes supranacionales y de agentes situados fuera del territorio nacional o con estatuto de extraterritorialidad. Se diferencian los siguientes conceptos atendiendo a la naturaleza de los fondos transferidos: Concepto 790. De la Unión Europea. Fondos estructurales. Recoge la aportación de la Unión Europea para la financiación de gastos de capital, relativa a las acciones estructurales y que se concretan para este tipo de gastos en el instrumento financiero FEDER. Concepto 794. De la Unión Europea. Programas comunitarios. Recoge la aportación de la Unión Europea para financiar aquellos proyectos de inversión pertenecientes a los distintos programas comunitarios en los que la Comunidad Autónoma participa. Concepto 795. Cooperación territorial europea. Recoge la aportación de la Unión Europea para la financiación de aquellos proyectos en los que la Comunidad Autónoma participa, y que persiguen la intensificación de la cooperación transfronteriza, un desarrollo territorial integrado, la cooperación interregional y el intercambio de experiencias. Concepto 796. De la Unión Europea. FEADER. Recoge la aportación de la Unión Europea para financiar el gasto agrario comunitario tendente a desarrollar los fines de la Política Agrícola Común, en concreto los programas de desarrollo rural.

18 Concepto 797. De la Unión Europea. Fondo Europeo de la Pesca. Recoge la aportación de la Unión Europea para financiar el gasto a favor del desarrollo sostenible del sector pesquero, en las zonas de pesca y de la pesca interior. C) OPERACIONES FINANCIERAS. Comprenden los capítulos VIII y IX del presupuesto de ingresos. Los capítulos VIII y IX, que recogen las operaciones financieras, reflejan las transacciones de débitos y créditos, poniendo de manifiesto las variaciones netas de activos financieros (diferencia entre los capítulos VIII de gastos e ingresos) y las variaciones netas de pasivos financieros (diferencia entre los capítulos IX de ingresos y gastos). CAPÍTULO VIII: "ACTIVOS FINANCIEROS" Recoge los ingresos procedentes de enajenación de activos financieros, así como los ingresos procedentes de reintegros de préstamos concedidos y los reintegros de depósitos y fianzas constituidos. ARTÍCULO 83. Reintegro de préstamos concedidos fuera del sector público. Recoge los ingresos procedentes de reintegros de préstamos o anticipos concedidos a entidades no pertenecientes al sector público, con o sin interés, con plazo de reembolso a corto y largo plazo. Concepto 830. Reintegro de préstamos concedidos fuera del sector público a corto plazo. Comprende los reintegros de préstamos o anticipos concedidos a entidades no pertenecientes al sector público, cuando el plazo de vencimiento no sea superior a doce meses. Concepto 831. Reintegro de préstamos concedidos fuera del sector público a largo plazo. Comprende los reintegros de préstamos o anticipos concedidos a entidades no pertenecientes al sector público, cuando el plazo de vencimiento sea superior a doce meses. ARTÍCULO 87. Remanente de tesorería. Recoge los recursos generados en ejercicios anteriores destinados a financiar el presupuesto de gastos. Concepto 870. Remanente de tesorería. Este concepto recogerá el remanente de tesorería destinado a financiar el presupuesto de gastos.

19 La naturaleza de este recurso difiere de la del resto de los recursos previstos en el presupuesto de ingresos. Se trata de recursos ya generados, por lo que no procede ni el reconocimiento de derechos ni, por supuesto, su recaudación. CAPÍTULO IX: "PASIVOS FINANCIEROS" Se imputan a este capítulo los ingresos obtenidos por la Administración Autonómica, sus organismos públicos y órganos institucionales de la Comunidad Autónoma procedentes de: La emisión de deuda y la obtención de préstamos, tanto en moneda nacional como extranjera, a corto o largo plazo, por el importe efectivo de los mismos, minorado, en su caso, por las diferencias negativas que se aplican al capítulo III. Los depósitos y las fianzas recibidos. ARTÍCULO 91. Préstamos recibidos en moneda nacional. Recoge los ingresos derivados de los préstamos recibidos en moneda nacional a corto y largo plazo, tanto de entes del sector público como los recibidos de agentes del sector privado. Concepto 913. Préstamos recibidos en moneda nacional a largo plazo de entes de fuera del sector público. Se aplicarán a este concepto los ingresos obtenidos por los préstamos recibidos en moneda nacional a largo plazo, de agentes del sector privado.

20 2. Estructura general del presupuesto de gastos. Los créditos incluidos en los estados de gastos del presupuesto se clasifican por programas, dentro de la estructura funcional, por unidades orgánicas y por categorías económicas. La estructura por programas se configura considerando las metas y objetivos que se pretenden conseguir por los grandes centros gestores. Las dotaciones consignadas en los programas de gastos se distribuirán orgánicamente por centros gestores, que son aquellas unidades con diferenciación presupuestaria que participan en la gestión de los mismos, y éstos, a su vez, se clasifican en subsectores. Se distinguen los siguientes subsectores: a) Institucional b) Administración general, que se divide en secciones y éstas, a su vez, en servicios. c) Organismos autónomos, que se agruparán según la consejería a la que estén adscritos. d) Entes públicos cuyo presupuesto se adapte a la estructura de los organismos autónomos. Separadamente aparecen los presupuestos de explotación y capital correspondientes a e) Entidades integrantes del sector público autonómico empresarial y fundacional. La clasificación económica de los créditos agrupa éstos por capítulos, artículos, conceptos y subconceptos.

21 CLASIFICACIÓN ORGÁNICA

22 CLASIFICACIÓN ORGÁNICA Las dotaciones consignadas en los programas de gastos se distribuyen por centros gestores, que son aquellas unidades con diferenciación presupuestaria que participan en la gestión de los mismos. Los citados centros gestores se agregan a su vez en subsectores, siendo éstos los siguientes: a) Institucional. b) Administración general, que se divide en secciones y éstas a su vez en servicios. c) Organismos autónomos, que se agrupan según la Consejería a la que estén adscritos. d) Entes públicos, cuyo presupuesto sea limitativo, que se agruparán según la Consejería a la que estén adscritos. Separadamente aparecen los presupuestos de explotación y capital correspondientes a e) Entidades integrantes del sector público autonómico empresarial y fundacional. Dentro de la clasificación orgánica del Presupuesto de gastos de la Comunidad debe señalarse como novedad digna de mención, la aparición, en virtud de la Ley 1/2008, de 22 de mayo, de creación de entidades públicas de la Junta de Extremadura, de los siguientes servicios presupuestarios: Instituto de Consumo de Extremadura, Agencia Extremeña de Cooperación Internacional para el Desarrollo, Agencia Extremeña de Evaluación Educativa, Ente Extremeño de Servicios Educativos Complementarios y Servicio extremeño de Promoción de la Autonomía y Atención a la Dependencia. De igual forma, atendiendo al Decreto del Presidente 10/2008, de 23 de septiembre, se asignan competencias en materia de Justicia y se modifica la distribución de competencias entre las Consejerías que conforman la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura. Además, de conformidad con lo establecido en los Decretos de Consejo de Gobierno, han sido reestructuradas la Consejería de Administración Pública y Hacienda, la Consejería de Agricultura y Desarrollo Rural y la Vicepresidencia Segunda y Consejería de Economía, Comercio e Innovación, quedando configurada la estructura orgánica del presupuesto de gastos de la Comunidad Autónoma de Extremadura para el ejercicio 2009, del siguiente modo:

23 SECCIÓN 01: ASAMBLEA DE EXTREMADURA SERVICIO 01 01: ASAMBLEA DE EXTREMADURA SECCIÓN 02: VICEPRESIDENCIA PRIMERA Y PORTAVOCÍA SERVICIO 02 01: SECRETARIA GENERAL SERVICIO 02 02: DIRECCIÓN GENERAL DE ACCIÓN EXTERIOR SERVICIO 02 03: INSTITUTO DE CONSUMO DE EXTREMADURA SERVICIO 02 04: DIRECCIÓN GENERAL DE RELACIONES INFORMATIVAS, INSTITUCIONALES Y PUBLICIDAD SERVICIO 02 05: AGENCIA EXTREMEÑA DE COOPERACIÓN INTERNACIONAL PARA EL DESARROLLO SECCIÓN 03: CONSEJO CONSULTIVO DE EXTREMADURA SERVICIO 03 01: CONSEJO CONSULTIVO DE EXTREMADURA SECCIÓN 10: ADMINISTRACIÓN PÚBLICA Y HACIENDA SERVICIO 10 01: SECRETARÍA GENERAL SERVICIO 10 02: DIRECCIÓN GENERAL DE PRESUPUESTOS Y TESORERÍA SERVICIO 10 03: DIRECCIÓN GENERAL DE FINANCIACIÓN AUTONÓMICA Y FONDOS EUROPEOS SERVICIO 10 04: DIRECCIÓN GENERAL DE HACIENDA SERVICIO 10 05: INTERVENCIÓN GENERAL SERVICIO 10 06: SECRETARÍA GENERAL DE ADMINISTRACIÓN. PÚBLICA E INTERIOR SERVICIO 10 07: DIRECCIÓN GENERAL DE LA FUNCIÓN PÚBLICA SERVICIO 10 08: DIRECCIÓN GENERAL DE CALIDAD DE SERVICIOS E INSPECCIÓN SERVICIO 10 09: DIRECCIÓN GENERAL DE JUSTICIA E INTERIOR SECCIÓN 11: DE LOS JÓVENES Y EL DEPORTE SERVICIO 11 01: SECRETARÍA GENERAL SERVICIO 11 02: DIRECCIÓN GENERAL DE DEPORTES SERVICIO 11 03: INSTITUTO DE LA JUVENTUD DE EXTREMADURA ORGANISMO : CONSEJO DE LA JUVENTUD DE EXTREMADURA SECCIÓN 12: AGRICULTURA Y DESARROLLO RURAL SERVICIO 12 01: SECRETARÍA GENERAL SERVICIO 12 02: DIRECCIÓN GENERAL DE EXPLOTACIONES AGRARIAS Y CALIDAD ALIMENTARIA SERVICIO 12 03: DIRECCIÓN GENERAL DE DESARROLLO RURAL SERVICIO 12 04: DIRECCIÓN GENERAL DE POLÍTICA AGRARIA COMUNITARIA

24 SERVICIO 12 05: DIRECCIÓN GENERAL DE INFRAESTRUCTURAS E INDUSTRIAS AGRARIAS SERVICIO 12 06: DIRECCIÓN GENERAL DE ADMINISTRACIÓN LOCAL SERVICIO 12 07: SECRETARÍA GENERAL DE DESARROLLO RURAL Y ADMINISTRACIÓN LOCAL SECCIÓN 13: EDUCACIÓN SERVICIO 13 01: SECRETARÍA GENERAL SERVICIO 13 02: DIRECCIÓN GENERAL DE POLÍTICA EDUCATIVA SERVICIO 13 03: DIRECCION GENERAL DE CALIDAD Y EQUIDAD EDUCATIVA SERVICIO 13 04: DIRECCIÓN GENERAL DE PERSONAL DOCENTE SERVICIO 13 05: DIRECCIÓN GENERAL DE FORMACIÓN PROFESIONAL Y APRENDIZAJE PERMANENTE SERVICIO 13 06: AGENCIA EXTREMEÑA DE EVALUACIÓN EDUCATIVA SERVICIO 13 07: ENTE EXTREMEÑO DE SERVICIOS EDUCATIVOS COMPLEMENTARIOS SECCIÓN 14: IGUALDAD Y EMPLEO SERVICIO 14 01: SECRETARÍA GENERAL SERVICIO 14 02: DIRECCIÓN GENERAL DE INCLUSIÓN SOCIAL Y PRESTACIONES SERVICIO 14 03: DIRECCIÓN GENERAL DE INFANCIA Y FAMILIAS SERVICIO 14 04: DIRECCIÓN GENERAL DE FORMACIÓN PARA EL EMPLEO SERVICIO 14 05: DIRECCIÓN GENERAL DE TRABAJO SERVICIO 14 06: SERVICIO EXTREMEÑO PUBLICO DE EMPLEO ORGANISMO : INSTITUTO DE LA MUJER DE EXTREMADURA SECCIÓN 15: INDUSTRIA, ENERGÍA Y MEDIO AMBIENTE SERVICIO 15 01: SECRETARÍA GENERAL SERVICIO 15 02: DIRECCIÓN GENERAL DE ORDENACION INDUSTRIAL, ENERGÉTICA Y MINERA SERVICIO 15.03: DIRECCIÓN GENERAL DE PLANIFICACIÓN INDUSTRIAL Y ENERGÉTICA SERVICIO 15.04: DIRECCIÓN GENERAL DE EVALUACIÓN Y CALIDAD AMBIENTAL SERVICIO 15.05: DIRECCIÓN GENERAL DEL MEDIO NATURAL SECCIÓN 16: FOMENTO SERVICIO 16 01: SECRETARÍA GENERAL SERVICIO 16 02: DIRECCIÓN GENERAL DE VIVIENDA SERVICIO 16 03: DIRECCIÓN GENERAL DE URBANISMO Y ORDENACIÓN DEL TERRITORIO SERVICIO 16 04: DIRECCIÓN GENERAL DE TRANSPORTES SERVICIO 16 05: DIRECCIÓN GENERAL DE INFRAESTRUCTURAS Y AGUA

25 SERVICIO 16 06: DIRECCIÓN GENERAL DE ARQUITECTURA Y PROGRAMAS ESPECIALES DE VIVIENDA SECCIÓN 17: CULTURA Y TURISMO SERVICIO 17 01: SECRETARÍA GENERAL SERVICIO 17 02: DIRECCIÓN GENERAL DE PATRIMONIO CULTURAL SERVICIO 17 03: DIRECCIÓN GENERAL DE PROMOCIÓN CULTURAL SERVICIO 17 04: DIRECCIÓN GENERAL DE TURISMO SECCIÓN 18: SANIDAD Y DEPENDENCIA SERVICIO 18 01: SECRETARÍA GENERAL SERVICIO 18 02: SERVICIO EXTREMEÑO DE PROMOCIÓN DE LA AUTONOMÍA Y ATENCIÓN A LA DEPENDENCIA SERVICIO 18 03: DIRECCIÓN GENERAL DE PLANIFICACIÓN, ORDENACIÓN Y COORDINACIÓN SANITARIAS SERVICIO 18 04: DIRECCIÓN GENERAL DE GESTIÓN DEL CONOCIMIENTO Y CALIDAD SANITARIAS ORGANISMO : SERVICIO EXTREMEÑO DE SALUD SECCIÓN 19: ECONOMÍA, COMERCIO E INNOVACIÓN SERVICIO 19 01: SECRETARÍA GENERAL SERVICIO 19 02: DIRECCIÓN GENERAL DE COORDINACIÓN ECONÓMICA SERVICIO 19 03: DIRECCIÓN GENERAL DE TELECOMUNICACIONES Y SOCIEDAD DE LA INFORMACIÓN SERVICIO 19 04: DIRECCIÓN GENERAL DE INNOVACIÓN Y COMPETITIVIDAD EMPRESARIAL SERVICIO 19 05: DIRECCIÓN GENERAL DE EMPRESA SERVICIO 19 06: DIRECCIÓN GENERAL DE COMERCIO SERVICIO 19 07: DIRECCIÓN GENERAL DE EDUCACIÓN SUPERIOR Y LIDERAZGO ORGANISMO : INSTITUTO DEL CORCHO, LA MADERA Y EL CARBÓN VEGETAL ENTE PÚBLICO : CONSEJO ECONÓMICO Y SOCIAL

26 CLASIFICACIÓN FUNCIONAL

27 CLASIFICACIÓN FUNCIONAL En la clasificación que nos ocupa, la asignación de recursos financieros se efectúa dentro de una estructura de programas tomando en consideración los objetivos propuestos en los mismos. Dichos programas se agregan en subfunciones, funciones y grupos de función. Respecto al presupuesto precedente ha de señalarse la aparición en éste del programa 412F, denominado Atención dependencia salud mental como consecuencia del traspaso de competencias a la Comunidad Autónoma de Extremadura de los hospitales psiquiátricos de Plasencia y Mérida. La clasificación funcional y de programas vigente para el ejercicio 2009 queda configurada tal como se detalla a continuación:

28 GRUPO 0: DEUDA PÚBLICA 01 DEUDA PÚBLICA 011 DEUDA PÚBLICA DE LA COMUNIDAD 011 A AMORTIZACIÓN Y GASTOS FINANCIEROS DEL ENDEUDAMIENTO PÚBLICO GRUPO 1: SERVICIOS DE CARÁCTER GENERAL 11 ALTA DIRECCIÓN DE LA COMUNIDAD Y DEL GOBIERNO 111 ALTA DIRECCIÓN DE LA COMUNIDAD 111 A ACTIVIDAD LEGISLATIVA 112 ALTA DIRECCIÓN DEL GOBIERNO 112 A DIRECCIÓN Y SERVICIOS GENERALES DE PRESIDENCIA, VICEPRESIDENCIA PRIMERA Y PORTAVOCÍA 112 B ALTO ASESORAMIENTO DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA 113 COOPERACIÓN PARA EL DESARROLLO Y ACCIÓN EXTERIOR 113 A COOPERACIÓN PARA EL DESARROLLO Y ACCIÓN EXTERIOR 12 ADMINISTRACIÓN GENERAL 121 SERVICIOS GENERALES Y FUNCIÓN PÚBLICA 121 B DIRECCIÓN Y ADMINISTRACIÓN DE LA FUNCIÓN PÚBLICA 121 C COORDINACIÓN E INSPECCIÓN DE SERVICIOS 121 D FORMACIÓN Y PERFECCIONAMIENTO DEL PERSONAL 124 GASTOS DE LA COMUNIDAD RELATIVOS A LA ADMINISTRACIÓN LOCAL 124 A RELACIÓN Y COORDINACIÓN CON LAS CORPORACIONES LOCALES 126 OTROS SERVICIOS GENERALES 126 A CENTROS DE ATENCIÓN ADMINISTRATIVA GRUPO 2: PROTECCIÓN CIVIL Y SEGURIDAD CIUDADANA 22 SEGURIDAD Y PROTECCIÓN CIVIL 223 PROTECCIÓN CIVIL 223 A PROTECCIÓN CIVIL GRUPO 3: SEGURIDAD, PROTECCIÓN Y PROMOCIÓN SOCIAL 31 SEGURIDAD Y PROTECCIÓN SOCIAL 313 ACCIÓN SOCIAL 313 B ACCIÓN EN MATERIA DE EMIGRACIÓN 313 C INCLUSIÓN SOCIAL 313 D PROMOCIÓN DE LA AUTONOMÍA PERSONAL Y ATENCIÓN A LA DEPENDENCIA 313 F ATENCIÓN A LA INFANCIA Y LAS FAMILIAS 315 RELACIONES LABORALES 315 A ADMINISTRACIÓN DE LAS RELACIONES LABORALES Y CONDICIONES DE TRABAJO

29 32 PROMOCIÓN SOCIAL 321 ADMINISTRACIÓN GENERAL DE IGUALDAD Y EMPLEO 321 A DIRECCIÓN Y SERVICIOS GENERALES DE IGUALDAD Y EMPLEO 322 PROMOCIÓN DEL EMPLEO 322 A FOMENTO DEL EMPLEO 323 PROMOCIÓN SOCIO-CULTURAL 323 A PROMOCIÓN Y SERVICIOS A LA JUVENTUD 323 B PROMOCIÓN DE LA MUJER 323 C DIRECCIÓN Y SERVICIOS GENERALES DE JUVENTUD Y DEPORTE GRUPO 4: PRODUCCIÓN DE BIENES PÚBLICOS DE CARÁCTER SOCIAL 41 SANIDAD 411 ADMINISTRACIÓN GENERAL DE SANIDAD 411 A DIRECCIÓN Y SERVICIOS GENERALES DE SANIDAD Y DEPENDENCIA 411 B FORMACIÓN EN SALUD PÚBLICA Y ADMÓN. SOCIOSANITARIA 411 C ADMINISTRACIÓN Y SERVICIOS GENERALES DE ASISTENCIA SANITARIA 412 HOSPITALES, SERVICIOS ASISTENCIALES Y CENTROS DE SALUD 412 A PLANIFICACIÓN Y ASISTENCIA SANITARIA 412 B ATENCIÓN ESPECIALIZADA DE SALUD 412 D ATENCIÓN PRIMARIA DE SALUD 412 E ATENCIÓN SOCIOSANITARIA DE LA SALUD 412 F ATENCIÓN DEPENDENCIA SALUD MENTAL 42 EDUCACIÓN 421 ADMINISTRACIÓN GENERAL DE EDUCACIÓN 421 A DIRECCIÓN Y SERVICIOS GENERALES DE EDUCACIÓN 421 B FORMACIÓN Y PERFECCIONAMIENTO DEL PERSONAL DE EDUCACIÓN 422 ENSEÑANZA 422 A ENSEÑANZAS UNIVERSITARIAS 422 B EDUCACIÓN INFANTIL Y PRIMARIA 422 C EDUCACIÓN SECUNDARIA Y FORMACIÓN PROFESIONAL 422 E ENSEÑANZAS DE RÉGIMEN ESPECIAL 422 F EDUCACIÓN PERMANENTE Y A DISTANCIA NO UNIVERSITARIA 422 G ATENCIÓN A LA DIVERSIDAD 423 PROMOCIÓN EDUCATIVA 423 A APOYO A LAS ACTIVIDADES EDUCATIVAS 423 B SERVICIOS COMPLEMENTARIOS Y AYUDAS A LA ENSEÑANZA 43 VIVIENDA Y URBANISMO 431 VIVIENDA 431 B PROMOCIÓN, ADMINISTRACIÓN Y AYUDAS PARA LA REHABILITACIÓN Y ACCESO A LA VIVIENDA 432 URBANISMO Y ARQUITECTURA 432 A ORDENACIÓN Y FOMENTO DE LA EDIFICACIÓN 44 BIENESTAR COMUNITARIO 441 SANEAMIENTO Y ABASTECIMIENTO DE AGUAS

30 441 A INFRAESTRUCTURA URBANA, SANEAMIENTO Y ABASTECIMIENTO DE AGUAS 443 OTROS SERVICIOS DEL BIENESTAR COMUNITARIO 443 A PROTECCIÓN Y MEJORA DEL MEDIO AMBIENTE 443 B ACCIONES PÚBLICAS EN MATERIA DE CONSUMO 45 CULTURA 451 ADMINISTRACIÓN GENERAL DE CULTURA 451 A DIRECCIÓN Y SERVICIOS GENERALES DE CULTURA 452 BIBLIOTECAS Y ARCHIVOS 452 A ARCHIVOS Y BIBLIOTECAS 453 MUSEOS Y ARTES PLÁSTICAS 453 A MUSEOS Y EXPOSICIONES 455 PROMOCIÓN CULTURAL 455 A PROMOCIÓN Y COOPERACIÓN CULTURAL 456 ARTES ESCÉNICAS 456 A TEATRO, MÚSICA Y CINE 457 DEPORTES Y EDUCACIÓN FÍSICA 457 A FOMENTO Y APOYO DE LAS ACTIVIDADES DEPORTIVAS 458 ARQUEOLOGÍA Y PROTECCIÓN DEL PATRIMONIO HISTÓRICO- ARTÍSTICO 458 A PROTECCIÓN DEL PATRIMONIO HISTÓRICO-ARTÍSTICO 46 OTROS SERVICIOS SOCIALES Y COMUNITARIOS 463 COMUNICACIÓN SOCIAL Y PARTICIPACIÓN CIUDADANA 463 A RELACIONES INSTITUCIONALES E INFORMATIVAS GRUPO 5: PRODUCCIÓN DE BIENES PÚBLICOS DE CARÁCTER ECONÓMICO 51 INFRAESTRUCTURA BÁSICA Y TRANSPORTES 513 TRANSPORTES 513 A ORDENACIÓN E INSPECCIÓN DEL TRANSPORTE 513 B INFRAESTRUCTURA DE CARRETERAS 513 D DIRECCIÓN Y SERVICIOS GENERALES DE FOMENTO 52 NUEVAS TECNOLOGÍAS Y COMUNICACIONES 521 COMUNICACIONES 521 A DESARROLLO Y ORDENACIÓN DE LAS COMUNICACIONES 522 NUEVAS TECNOLOGÍAS 522 A SOCIEDAD DE LA INFORMACIÓN 53 INFRAESTRUCTURAS AGRARIAS 531 REFORMA Y DESARROLLO AGRARIO 531 A MEJORA DE LAS INFRAESTRUCTURAS AGRARIAS 533 MEJORA DEL MEDIO NATURAL 533 A PROTECCIÓN Y MEJORA DEL MEDIO NATURAL 533 B PROTECCIÓN Y DEFENSA CONTRA LOS INCENDIOS 54 INVESTIGACIÓN CIENTÍFICA, TÉCNICA Y APLICADA 542 INVESTIGACIÓN TÉCNICA Y APLICADA 542 A INVESTIGACIÓN Y EXPERIMENTACIÓN AGRARIA 542 B INVESTIGACIÓN, DESARROLLO TECNOLÓGICO E INNOVACIÓN

31 GRUPO 6: REGULACIÓN ECONÓMICA DE CARÁCTER GENERAL 61 REGULACIÓN ECONÓMICA 611 ADMINISTRACIÓN GENERAL DE ECONOMÍA Y HACIENDA 611 A DIRECCIÓN Y SERVICIOS GENERALES DE ADMINISTRACIÓN PÚBLICA Y HACIENDA 612 POLÍTICA ECONÓMICA Y PRESUPUESTARIA 612 A PLANIFICACIÓN, PROGRAMACIÓN Y PRESUPUESTACIÓN 612 B PREVISIÓN Y ANÁLISIS ECONÓMICOS 612 C CONTROL INTERNO Y CONTABILIDAD PÚBLICA 612 F GESTIÓN DEL PATRIMONIO 613 GESTIÓN DEL SISTEMA TRIBUTARIO 613 A GESTIÓN, INSPECCIÓN Y RECAUDACIÓN DE TRIBUTOS GRUPO 7: REGULACIÓN ECONÓMICA DE SECTORES PRODUCTIVOS 71 AGRICULTURA Y GANADERÍA 711 ADMINISTRACIÓN GENERAL DE AGRICULTURA Y GANADERÍA 711 A DIRECCIÓN Y SERVICIOS GENERALES DE AGRICULTURA Y DESARROLLO RURAL 712 ORDENACIÓN Y MEJORA DE LA PRODUCCIÓN AGRARIA 712 B SANIDAD VEGETAL Y ANIMAL 712 C MEJORA DE LOS SISTEMAS DE PRODUCCIÓN AGRARIA 712 D MEJORA DE LA ESTRUCTURA PRODUCTIVA AGRARIA 714 DESARROLLO RURAL 714A DESARROLLO DEL MEDIO RURAL 715 REGULACIÓN DEL MERCADO 715 B REGULACIÓN DE PRODUCCIONES Y DE MERCADOS AGRARIOS 72 ECONOMÍA, INDUSTRIA Y ENERGÍA 721 ADMINISTRACIÓN GENERAL DE ECONOMÍA, INDUSTRIA Y ENERGÍA 721 A DIRECCIÓN Y SERVICIOS GENERALES DE ECONOMÍA, COMERCIO E INNOVACIÓN 721 B DIRECCIÓN Y SERVICIOS GENERALES DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y MEDIO AMBIENTE 722 ACTUACIONES ADMINISTRATIVAS SOBRE LA INDUSTRIA Y ENERGÍA 722 A ORDENACIÓN Y PLANIFICACIÓN INDUSTRIAL Y ENERGÉTICA 723 CREACIÓN, RECONVERSIÓN Y PARTICIPACIÓN EN EMPRESAS 723 A PARTICIPACIÓN EN EMPRESAS 724 DESARROLLO EMPRESARIAL 724 A DESARROLLO EMPRESARIAL 75 TURISMO 751 ORDENACIÓN Y PROMOCIÓN TURÍSTICA 751 B COORDINACIÓN Y PROMOCIÓN DEL TURISMO 76 COMERCIO 761 COMERCIO 761 A ORDENACIÓN, MODERNIZACIÓN Y PROMOCIÓN COMERCIAL

32 CLASIFICACIÓN ECONÓMICA

33 CLASIFICACIÓN ECONÓMICA El presente código establece los criterios a seguir para efectuar la imputación de las distintas clases de gastos a los correspondientes capítulos, artículos, conceptos y subconceptos que conforman la estructura de la clasificación económica del presupuesto de gastos. A) OPERACIONES CORRIENTES El presupuesto de gastos clasifica en sus capítulos I al IV los gastos por operaciones corrientes, separando los gastos de funcionamiento de los servicios (personal y gastos corrientes en bienes y servicios), los gastos financieros y las transferencias corrientes. El capítulo V se deja abierto sin denominación. CAPÍTULO I: GASTOS DE PERSONAL Se aplicarán a este capítulo los gastos siguientes: Todo tipo de retribuciones e indemnizaciones, en dinero y en especie, a satisfacer por la Administración Autonómica, sus organismos públicos y órganos institucionales a todo su personal por razón del trabajo realizado por éste y, en su caso, del lugar de residencia obligada del mismo. Cotizaciones obligatorias de la Administración Autonómica, sus organismos públicos y órganos institucionales a la Seguridad Social y a los entes gestores del sistema de previsión social de su personal. Prestaciones sociales, que comprenden toda clase de indemnizaciones. Gastos de naturaleza social realizados en cumplimiento de las disposiciones vigentes por la Administración Autonómica, sus organismos públicos y órganos institucionales con destino a su personal. ARTÍCULO 10. Altos cargos. Comprende los siguientes conceptos retributivos de los altos cargos de la Administración. - Retribuciones básicas. - Retribuciones complementarias. Concepto 100. Retribuciones básicas de altos cargos. Comprende las retribuciones básicas integradas por: - Sueldos. - Pagas extraordinarias. Las retribuciones correspondientes a trienios (14 mensualidades), se imputarán al subconcepto ó , según su condición de funcionario y estatutario o laboral fijo, respectivamente. El subconcepto recogerá la cuantía del complemento de destino mensual que forma parte del importe de las pagas extraordinarias.

34 Subconcepto Sueldos. Subconcepto Otras retribuciones básicas. Concepto 101. Retribuciones complementarias de altos cargos. Comprende las retribuciones complementarias que sean procedentes por razón del cargo de acuerdo con la normativa vigente. Subconcepto Complemento de destino (12 mensualidades). Importe anual del complemento correspondiente al nivel asignado al puesto de trabajo desempeñado. Subconcepto Complemento específico. Importe anual del complemento destinado a retribuir las condiciones particulares atribuidas al puesto de trabajo. ARTÍCULO 11. Personal eventual de gabinete. Comprende las retribuciones básicas y otras remuneraciones del personal eventual nombrado por el Presidente, Vicepresidente, Consejeros y demás altos cargos de acuerdo con las disposiciones vigentes. Se incluirán las retribuciones que correspondan al personal que, con dicho carácter, se incluya en la relación de puestos de trabajo. Concepto 110. Retribuciones básicas de personal eventual. Comprende las retribuciones básicas integradas por: - Sueldos. - Pagas extraordinarias. Las retribuciones correspondientes a trienios (14 mensualidades) se imputarán al subconcepto ó , según su condición de funcionario y estatutario o laboral fijo, respectivamente. El subconcepto recogerá la cuantía del complemento de destino mensual que forma parte del importe de las pagas extraordinarias. Subconcepto Sueldos. Subconcepto Otras retribuciones básicas. Concepto 111. Retribuciones complementarias de personal eventual. Comprende las retribuciones complementarias de acuerdo con la normativa vigente. Subconcepto Complemento de destino (12 mensualidades). Importe anual del complemento correspondiente al nivel asignado al puesto de trabajo desempeñado. Subconcepto Complemento específico. Importe anual del complemento destinado a retribuir las condiciones particulares atribuidas al puesto de trabajo.

35 ARTÍCULO 12. Funcionarios y estatutarios. Se imputarán a este artículo los siguientes conceptos retributivos del personal funcionario y estatutario: - Retribuciones básicas. - Retribuciones complementarias. - Retribuciones del personal de cupo. - Puestos de funcionarios con origen laboral. - Retribuciones por sustituciones de personal. - Funcionarios en expectativa de destino y excedencia. Concepto 120. Retribuciones básicas de funcionarios y estatutarios. Comprende: - Sueldo. - Trienios. - Pagas extraordinarias. - Otras retribuciones que tengan excepcionalmente el carácter de básicas. Subconcepto Sueldos del grupo A Subconcepto Sueldos del grupo B Subconcepto Sueldos del grupo C Subconcepto Sueldos del grupo D Subconcepto Sueldos del grupo E Subconcepto Trienios Subconcepto Otras retribuciones básicas El subconcepto recogerá además de los trienios devengados por el personal funcionario y estatutario y de los incluidos en pagas extraordinarias, los que correspondan a los altos cargos y personal eventual de gabinete, que tengan la condición de funcionario o estatutario. El subconcepto recogerá, entre otras retribuciones, la cuantía del complemento de destino mensual que forma parte del importe de las pagas extraordinarias. Concepto 121. Retribuciones complementarias de funcionarios y estatutarios. Créditos destinados a satisfacer el complemento de destino, los complementos específicos, el complemento de atención continuada, el complemento de carrera profesional, complementos de personal estatutario fijo, personal docente no universitario, los complementos personales transitorios, la prestación complementaria por incapacidad temporal y otros complementos. El complemento específico de los funcionarios docentes integrados en los cuerpos a que se refieren las Disposiciones Adicionales Décima y Decimocuarta de la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo, se desglosará económicamente en función del componente general, singular y por formación permanente. Subconcepto Complemento de destino (12 mensualidades).

36 Complemento correspondiente al nivel asignado al puesto de trabajo desempeñado o al nivel consolidado según proceda. Subconcepto Complemento específico. Importe anual del complemento destinado a retribuir las condiciones particulares atribuidas al puesto de trabajo, excepto las que a continuación se relacionan, que se aplicarán a los subconceptos correspondientes. Subconcepto Complemento específico singular docente. Importe anual del componente singular del complemento específico a percibir por el personal docente por la titularidad de órganos unipersonales de gobierno y por el desempeño de puestos docentes de carácter singular. Subconcepto Complemento específico por formación permanente. Importe anual del componente del complemento específico a percibir por el personal docente, funcionario de carrera, por formación permanente. Subconcepto Complemento específico por turnicidad. Complemento aplicado al Servicio de Salud, que retribuye los cambios de turno que el personal funcionario, el estatutario sanitario no facultativo y el estatutario no sanitario tenga que realizar durante la jornada laboral. Subconcepto Complemento de atención continuada. Comprende los créditos destinados a la remuneración del personal para atender a los usuarios del Servicio de Salud de manera continuada, incluso fuera de la jornada establecida. Subconcepto Complemento de carrera profesional. Complemento destinado a retribuir el nivel alcanzado por el personal funcionario o estatutario fijo dentro del sistema de carrera profesional. Subconcepto Complemento de desarrollo profesional. Complemento destinado a retribuir el nivel alcanzado por el personal estatutario fijo dentro del sistema de desarrollo profesional del Servicio de Salud. Subconcepto Complemento específico Comunidad Autónoma. Importe anual del complemento destinado a retribuir las condiciones particulares atribuidas al puesto de trabajo del personal docente no universitario. Subconcepto Complemento retributivo nivelador. Complemento aplicado al personal docente no universitario que incrementa el complemento de destino de los maestros que imparten el primer ciclo de Educación Secundaria Obligatoria. Subconcepto Complemento consolidación Director. Complemento aplicado al personal docente no universitario que retribuye la consolidación de parte del componente singular del complemento específico por el ejercicio del cargo de Director. Subconcepto Complemento dedicación especial.

37 Comprende los créditos destinados a la remuneración del personal docente no universitario por su especial dedicación al asumir las funciones de tutor de E.S.O., profesor de segundo idioma en Educación Primaria, profesor de secciones bilingües y coordinador de actividades formativas complementarias. Subconcepto Prestación complementaria por incapacidad temporal. Comprende la cuantía complementaria al importe establecido en concepto de subsidio por incapacidad temporal, con cargo a la Seguridad Social, para que se alcance el 100% de las retribuciones del puesto de trabajo del personal en situación de IT. Subconcepto Otros complementos. Retribuciones complementarias de carácter transitorio y aquellas otras retribuciones complementarias que se determinen reglamentariamente. En ningún caso se pagará productividad con cargo a este concepto. Concepto 124. Retribuciones del personal de cupo. Comprende los siguientes conceptos retributivos del personal de cupo: Subconcepto : Sueldos del grupo A. Subconcepto : Sueldos del grupo B. Subconcepto Trienios. Subconcepto : Otras retribuciones básicas. Subconcepto : Complemento de destino (12 mensualidades). Subconcepto : Complemento específico. Subconcepto : Complemento específico singular docente. Subconcepto : Complemento de carrera profesional. Subconcepto : Complemento específico Comunidad Autónoma. Subconcepto : Complemento retributivo nivelador. Subconcepto : Complemento dedicación especial. Subconcepto : Prestación complementaria por incapacidad temporal. Subconcepto : Otros complementos. En cada uno de estos subconceptos se recogerán las retribuciones básicas, dependiendo del grupo, y las retribuciones complementarias, dependiendo del complemento. El subconcepto recogerá la cuantía del complemento de destino mensual que forma parte del importe de las pagas extraordinarias. Concepto 125. Puestos de funcionarios con origen laboral. Se imputarán a este concepto las retribuciones de personal laboral que desempeñan puestos que han sido incluidos en las relaciones de puestos de trabajo de personal funcionario al encontrarse realizando funciones de naturaleza estable y permanente. Concepto 126. Retribuciones por sustituciones de personal. Se imputarán a este concepto la totalidad de las retribuciones del personal destinado a la sustitución de procesos de incapacidad temporal, bajas maternales,

38 vacaciones, permisos y liberados sindicales desglosadas en función de los siguientes subconceptos: Subconcepto : Sueldos del grupo A. Subconcepto : Sueldos del grupo B. Subconcepto : Sueldos del grupo C. Subconcepto : Sueldos del grupo D. Subconcepto : Sueldos del grupo E. Subconcepto : Trienios. Subconcepto : Otras retribuciones básicas. Subconcepto : Complemento de destino (12 mensualidades). Subconcepto : Complemento específico. Subconcepto : Complemento específico por turnicidad. Subconcepto : Complemento de atención continuada. Subconcepto : Complemento específico Comunidad Autónoma. Subconcepto : Complemento retributivo nivelador. Subconcepto : Complemento dedicación especial. Subconcepto : Prestación complementaria por incapacidad temporal. Subconcepto : Otros complementos. En cada uno de estos subconceptos se recogerán las retribuciones básicas, dependiendo del grupo, y las retribuciones complementarias, dependiendo del complemento. El subconcepto recogerá la cuantía del complemento de destino mensual que forma parte del importe de las pagas extraordinarias. Concepto 127. Funcionarios en expectativa de destino y excedencia. Recoge este concepto las retribuciones básicas y complementos a que tengan derecho, según la normativa vigente, los funcionarios que se encuentren en alguna de estas situaciones. ARTÍCULO 13. Laborales. Este artículo comprende: Toda clase de retribuciones e indemnizaciones a satisfacer al personal laboral al servicio de la Administración autonómica, sus organismos públicos y órganos institucionales en virtud de los convenios colectivos o normas laborales que les sean de aplicación. La condición de personal laboral fijo o eventual, a efectos de la presente rúbrica, viene determinado por la existencia o no, respectivamente, del puesto de trabajo en la correspondiente relación o catálogo de puestos. Se imputarán a este artículo los siguientes conceptos retributivos del personal laboral: - Retribuciones básicas. - Retribuciones complementarias. Concepto 130. Retribuciones básicas del personal laboral fijo.

39 Comprende: - Sueldos. - Complemento de antigüedad. - Complemento personal garantizado. - Pagas extraordinarias. - Otras retribuciones básicas. Subconcepto Sueldos del grupo I (14 mensualidades) Subconcepto Sueldos del grupo II (14 mensualidades) Subconcepto Sueldos del grupo III (14 mensualidades) Subconcepto Sueldos del grupo IV (14 mensualidades) Subconcepto Sueldos del grupo V (14 mensualidades) Subconcepto Complementos de antigüedad (14 mensualidades). Subconcepto Complemento personal garantizado o similar (14 mensualidades) Subconcepto Otras retribuciones básicas. El subconcepto recogerá, además del complemento de antigüedad devengado por el personal laboral, el que corresponda a los altos cargos y personal eventual de gabinete que tengan la condición de personal laboral fijo. El subconcepto recogerá la cuantía del complemento de destino mensual que forma parte del importe de las pagas extraordinarias. Concepto 131. Retribuciones complementarias del personal laboral fijo. Créditos destinados a satisfacer el complemento de destino, complemento específico general, complemento específico especial y las retribuciones de carácter personal de los trabajadores laborales fijos. Subconcepto Complemento de destino (12 mensualidades). Complemento correspondiente al nivel asignado al grupo de pertenencia del trabajador. Subconcepto Complemento específico general. Se imputará a este subconcepto el complemento específico general cuyo importe viene determinado por el tipo que se asigna al puesto encuadrado en la categoría profesional a la que pertenece el trabajador. Subconcepto Complemento específico especial. Se imputará a este subconcepto el complemento específico especial destinado a retribuir condiciones de la prestación laboral distintas a las asignadas con carácter general al puesto encuadrado en la categoría profesional y cuyo importe, en su caso, viene a incrementar. Subconcepto Complemento de carrera profesional. Complemento destinado a retribuir el nivel alcanzado por el personal laboral fijo dentro del sistema de carrera profesional. Subconcepto Otros complementos.

40 Incluye las retribuciones complementarias de carácter transitorio y aquellas otras retribuciones que se determinen reglamentariamente. Subconcepto Prestación complementaria por incapacidad temporal. Comprende la cuantía complementaria al importe establecido en concepto de subsidio por incapacidad temporal, con cargo a la Seguridad Social, para que se alcance el 100% de las retribuciones del puesto de trabajo del personal en situación de IT. No se incluirán en este concepto los créditos destinados a vestuario de personal laboral al que la Administración impone el uso de uniforme durante el horario de servicio, ni las dietas de viaje y gastos de locomoción. En estos casos, los créditos correspondientes deben incluirse en el capítulo II Gastos corrientes en bienes y servicios. Concepto 132. Retribuciones básicas del personal laboral eventual. Comprende respecto al personal laboral de esta naturaleza: - Sueldo. - Complemento de antigüedad. - Pagas extraordinarias. - Otras retribuciones básicas. Subconcepto Sueldos del grupo I. Subconcepto Sueldos del grupo II. Subconcepto Sueldos del grupo III. Subconcepto Sueldos del grupo IV. Subconcepto Sueldos del grupo V. Subconcepto Complemento de antigüedad. Subconcepto Otras retribuciones básicas. El subconcepto recogerá la cuantía del complemento de destino mensual que forma parte del importe de las pagas extraordinarias. Concepto 133. Retribuciones complementarias del personal laboral eventual Créditos destinados a satisfacer el complemento de destino, complemento específico general y complemento específico especial de los trabajadores laborales eventuales. Subconcepto Complemento de destino (12 mensualidades). Complemento correspondiente al nivel asignado al grupo de pertenencia del trabajador. Subconcepto Complemento específico general. Se imputará a este subconcepto el complemento específico general cuyo importe viene determinado por el tipo que se asigna al puesto encuadrado en la categoría profesional a la que pertenece el trabajador. Subconcepto Complemento específico especial. Se imputará a este subconcepto el complemento específico especial destinado a retribuir condiciones de la prestación laboral distintas a las asignadas con carácter general al puesto encuadrado en la categoría profesional y cuyo importe, en su caso, viene a incrementar.

41 Subconcepto Otros complementos. Subconcepto Prestación complementaria por incapacidad temporal. Comprende la cuantía complementaria al importe establecido en concepto de subsidio por incapacidad temporal, con cargo a la Seguridad Social, para que se alcance el 100% de las retribuciones del puesto de trabajo del personal en situación de IT. Concepto 134. Retribuciones básicas del personal residente en formación Créditos destinados a satisfacer los sueldos de los grupos I y II del personal residente en formación. Subconcepto : Sueldos del grupo I. Subconcepto : Sueldos del grupo II. Concepto 135. Retribuciones complementarias del personal residente en formación Créditos destinados a satisfacer el complemento de atención continuada y el complemento de grado de formación del personal residente en formación. Subconcepto : Complemento de atención continuada. Se imputarán a este subconcepto los créditos destinados a la remuneración del personal para atender a los usuarios del Servicio de Salud de manera continuada, incluso fuera de la jornada establecida. Subconcepto : Complemento de grado de formación. Se imputará a este subconcepto el complemento dirigido a retribuir el nivel de conocimientos así como la progresiva asunción de responsabilidades en el ejercicio de tareas asistenciales. ARTÍCULO 15. Incentivos al rendimiento. Comprende las retribuciones destinadas a remunerar el especial rendimiento, la actividad extraordinaria y el interés o iniciativa en el desempeño de la función, y cuya cuantía individual no esté previamente determinada. Concepto 150. Productividad. Se imputarán los gastos destinados a retribuir el excepcional rendimiento, la actividad y dedicación extraordinaria, el interés o iniciativa con que se desempeñan los puestos de trabajo y su contribución a la consecución de los resultados y objetivos asignados al correspondiente programa. Subconcepto Productividad fija. Se imputará a este subconcepto la productividad en función del puesto desempeñado. Subconcepto Productividad variable. Se imputará a este subconcepto la productividad en función de los rendimientos individuales y los objetivos cumplidos.

42 Concepto 151. Gratificaciones. A este concepto se imputarán las retribuciones de carácter excepcional reconocidas por servicios extraordinarios prestados fuera de la jornada normal de trabajo, sin que, en ningún caso, puedan ser fijas en su cuantía ni periódicas en su devengo. ARTÍCULO 16. Cuotas, prestaciones y gastos sociales a cargo del empleador. Comprende las cuotas de los seguros sociales, prestaciones y otros gastos sociales a cargo del empleador. Se abrirán los siguientes conceptos: Concepto 160. Cuotas sociales. Incluye los subconceptos siguientes: Subconcepto Cuotas sociales. Aportaciones de la Administración autonómica, sus organismos públicos y órganos institucionales a los regímenes de la Seguridad Social y de previsión del personal a su servicio. Subconcepto Prestación por incapacidad temporal a compensar. Prestación que, como pago delegado de la Seguridad Social, realiza la Administración Autonómica, sus organismos públicos y órganos institucionales al personal a su servicio en situación de IT. Concepto 161. Prestaciones sociales. Incluye los subconceptos siguientes: Subconcepto Indemnizaciones por jubilación voluntaria. Subconcepto Indemnizaciones por fallecimiento. Subconcepto Indemnizaciones por incapacidad permanente absoluta. Subconcepto Otras indemnizaciones. Concepto 162. Gastos sociales del personal. Comprende: - Servicios asistenciales complementarios de los del régimen general de la Seguridad Social. - Servicios de acción social tales como formativos, culturales, deportivos o recreativos, guarderías, economatos, comedores, etcétera y ayudas para atenciones extraordinarias personales o familiares. - Gastos de formación y perfeccionamiento del personal que esté prestando sus servicios en la Administración, organismos públicos u órganos institucionales de la Comunidad Autónoma, salvo los honorarios por impartición de clases e indemnizaciones reglamentarias que deban percibir el personal al servicio de la Administración Pública, que se imputarán al artículo Transporte de personal: gastos de traslado del personal al centro o lugar de trabajo, siempre que se establezca con carácter colectivo. - Seguros de vida o accidente que cubran las contingencias que se produzcan con ocasión del desempeño, por personal funcionario, estatutario y laboral de la

43 Administración Autonómica, sus organismos públicos y órganos institucionales, de funciones en las que concurran circunstancias que hagan necesaria dicha cobertura. Se abrirán los subconceptos siguientes: Subconcepto Formación y perfeccionamiento de personal. Subconcepto Transporte de personal. Subconcepto Acción social. Subconcepto Seguros. Subconcepto Otros. Incluye gastos de reconocimiento médico del personal y aquéllos derivados de accidentes de trabajo. Cualquier otro que no tenga cabida en los subconceptos anteriores. CAPÍTULO II: GASTOS CORRIENTES EN BIENES Y SERVICIOS Este capítulo comprende los gastos corrientes en bienes y servicios necesarios para el ejercicio de las actividades de la Administración Autonómica, sus organismos públicos y órganos institucionales, que no produzcan un incremento del capital o del patrimonio público. Serán imputables a los créditos de este capítulo los gastos originados por la adquisición de bienes que reúnan alguna de las siguientes características: a) Ser bienes fungibles. b) Tener una duración previsiblemente inferior al ejercicio presupuestario. c) No ser susceptibles de inclusión en inventario. d) Ser, previsiblemente, gastos reiterativos. No podrán imputarse a los créditos de este capítulo los gastos destinados a satisfacer cualquier tipo de retribución, por los servicios prestados o trabajos realizados por el personal dependiente de la Administración Autonómica, sus organismos públicos y órganos institucionales, cualquiera que sea la forma de esa dependencia. Además se aplicarán a este capítulo los gastos de carácter inmaterial que puedan tener carácter reiterativo, no sean susceptibles de amortización y no estén directamente relacionados con la realización de las inversiones. ARTÍCULO 20. Arrendamientos y cánones. Gastos de esta naturaleza por el alquiler de bienes muebles e inmuebles. Incluye, entre otros, el arrendamiento de terrenos, edificios y locales, el alquiler de equipos informáticos y de transmisión de datos, el alquiler de maquinaria y material de transporte, así como también en su caso, los gastos concertados bajo la modalidad de leasing, siempre que no se vaya a ejercitar la opción de compra. Los pagos correspondientes a estos gastos deben ser satisfechos directamente al tercero por parte de la Administración. Gastos derivados de cánones. Concepto 200. Arrendamientos de terrenos y bienes naturales. Gastos por arrendamiento de solares, fincas rústicas y otros.

44 Concepto 202. Arrendamientos de edificios y otras construcciones. Gastos de alquiler de edificios y otras construcciones, tales como edificios administrativos, salas de espectáculos, museos, almacenes, etcétera, aunque en dicha rúbrica vayan incluidos servicios conexos (calefacción, refrigeración, agua, alumbrado, seguros, limpieza, etcétera). Concepto 203. Arrendamientos de maquinaria, instalaciones y utillaje. Gastos de esta índole en general, incluidos los gastos de alquiler de equipos empleados en conservación y reparación de inversiones. Concepto 204. Arrendamientos de material de transporte. Gastos de alquiler de vehículos de todas clases utilizables para el transporte de personas o mercancías. No se imputarán a este concepto aquellos gastos que consistan en la contratación de un servicio o tengan naturaleza de carácter social. Concepto 205. Arrendamientos de mobiliario y enseres. Gastos de alquiler de mobiliario, equipos de oficina, material, etcétera. Concepto 206. Arrendamientos de equipos para procesos de información. Alquiler de equipos informáticos, de transmisiones de datos y otros especiales, sistemas operativos, aplicaciones de gestión de base de datos y cualquier otra clase de equipos informáticos y de software. Concepto 208. Arrendamientos de otro inmovilizado material. Inmovilizado diverso no incluido en los conceptos precedentes. Concepto 209. Cánones. Cantidades satisfechas periódicamente por la cesión de un bien, el uso de la propiedad industrial y la utilización de otros bienes de naturaleza material e inmaterial. ARTÍCULO 21. Reparaciones, mantenimiento y conservación. Se imputarán a este artículo los gastos de mantenimiento, reparaciones y conservación de infraestructura, edificios y locales, maquinaria, material de transporte y otro inmovilizado material, desglosados en los mismos conceptos indicados en el artículo 20. Comprende: - Gastos de conservación y reparación de inmuebles ya sean propios o arrendados. - Tarifas por vigilancia, revisión, conservación y entretenimiento en máquinas e instalaciones, material de transporte, mobiliario, equipos de oficinas, etcétera. - Gastos de mantenimiento o de carácter análogo que originen los equipos de procesos y transmisión de datos, informáticos, ofimáticos y de instalaciones telefónicas y de control de emisiones radioeléctricas. - Gastos derivados del mantenimiento o reposición de los elementos accesorios en carreteras, aeropuertos, instalaciones complejas especializadas, líneas de comunicación, etcétera.

45 Como norma general las reparaciones importantes que supongan un incremento de la productividad, capacidad, rendimiento, eficiencia o alargamiento de la vida útil del bien se imputarán al capítulo VI. Por conceptos se efectuará el siguiente desglose: Concepto 210. Infraestructura y bienes naturales. Concepto 212. Edificios y otras construcciones. Concepto 213. Maquinaria, instalaciones y utillaje. Concepto 214. Elementos de transporte. Concepto 215. Mobiliario y enseres. Concepto 216. Equipos para procesos de información. Concepto 219. Otro inmovilizado material. ARTÍCULO 22. Material, suministros y otros. Gastos de esta naturaleza, clasificados según se recogen en los siguientes conceptos. Concepto 220. Material de oficina. Comprende los siguientes tipos de gastos: Subconcepto Ordinario no inventariable. Gastos ordinarios de material de oficina no inventariable. Subconcepto Prensa, revistas, libros y otras publicaciones. Incluye gastos de adquisiciones de libros, publicaciones, revistas y documentos, excepto los adquiridos para formar parte de los fondos de bibliotecas que se aplicarán al capítulo VI, así como gastos o cuotas originados por consultas a bases de datos documentales. Subconcepto Material informático no inventariable. Gastos de material para el normal funcionamiento de equipos informáticos, transmisión y otros, tales como adquisición de disquetes, papel continuo, paquetes estándar de software, etcétera. Concepto 221. Suministros. Gastos de agua, gas, electricidad y otros servicios o abastecimientos según las especificaciones contenidas en los subconceptos: Subconcepto Energía eléctrica. Subconcepto Agua. Subconcepto Gas. Subconcepto Combustible. Se imputan a estos subconceptos los gastos de este tipo, siempre que no estén comprendidos en el precio de los alquileres.

46 Subconcepto Lencería y vestuario. Comprende la primera adquisición y reposición de ropa, mantas, lencería en general, vestuario y otras prendas de dotación obligada por imposición legal reglamentaria, por convenio, acuerdo o contrato para personal funcionario, estatutario y laboral al servicio de la Administración autonómica, sus organismos públicos y órganos institucionales. Subconcepto Productos alimenticios. Adquisición de todo tipo de productos alimenticios, destinados a la alimentación en general. Subconcepto Productos farmacéuticos y hemoderivados. Recoge los gastos derivados de la utilización o consumo de medicamentos por las instituciones, así como la adquisición de medicamentos hemoderivados. El coste de las recetas dispensadas para tratamientos a realizar fuera del recinto de las instituciones sanitarias se imputarán, en todo caso, al concepto 480. Subconcepto Material sanitario para consumo y reposición. Incluye el crédito previsto para la adquisición del material de esta naturaleza, utilizado por los diferentes servicios y unidades, necesario para el cumplimiento de la función que tengan encomendada. Recoge, asimismo, los gastos ocasionados por la extracción de sangre y, en su caso, los de su análisis y conservación. No se incluyen los gastos de adquisición de la sangre y sus derivados que se imputarán al subconcepto Banco de sangre. En este subconcepto se consignan, entre otras, las dotaciones destinadas a implantes, material de laboratorio, material de radiología y material de medicina nuclear. Subconcepto Material deportivo, didáctico y cultural. Tales como ropa deportiva, botas, arcillas, colas y otros materiales y suministros que no sean imputables al concepto de acción social del personal al servicio de la Administración. Subconcepto Banco de sangre. Recoge los gastos de adquisición de la sangre y sus derivados. Los gastos de extracción, análisis y conservación de la sangre se imputarán en el subconcepto Material sanitario para consumo y reposición. Subconcepto Instrumental y pequeño utillaje sanitario. Consigna el crédito necesario para la primera adquisición y reposición del utillaje y pequeño instrumental de centros sanitarios, cuya vida útil no se agote con el primer uso ni supere la duración de un ejercicio económico y que por su naturaleza y coste no se

47 considere sujeto a amortización como, por ejemplo, tijeras, bisturís, pinzas, cizallas, fonendoscopios, etcétera. Subconcepto Repuestos de maquinaria, utillaje y elementos de transporte. Incluye: - Repuestos de vehículos tales como baterías, neumáticos, herramientas y utillaje; adquisición de recambios y material específico: linternas especiales para vehículos, adhesivos para la rotulación de vehículos uniformados y placas de matrícula. - Repuestos de máquinas de talleres, máquinas de los laboratorios, etc. - Material de ferretería; herramientas; pintura y material de fontanería. Subconcepto Material electrónico, eléctrico y de comunicaciones. Comprende: - Repuestos y suministros para el servicio de telecomunicaciones: de equipos de radio, centrales, teleimpresos, cristales de cuarzo, material telefónico, material complementario para la instalación de radio-antenas, componentes, repuestos de magnetófonos, repuestos de grabadora, baterías, bobinas grabadores, material fungible para el mantenimiento de las redes de telefonía. - Repuestos de equipos de iluminación. - Repuestos optrónicos - Herramientas y repuestos para la reparación de teléfonos y radioteléfonos. - Material eléctrico para la red de datos, seguridad, etcétera. Subconcepto Productos fitosanitarios. Recoge todo tipo de gastos derivados de la adquisición de productos para la prevención y curación de enfermedades de plantas. Subconcepto Productos higiénicos. Recoge todo tipo de gastos derivados de la adquisición de productos de higiene, de limpieza y de desinfección de centros. Subconcepto Otros suministros. Adquisición de material diverso de consumo y reposición de carácter periódico, no incluido en los subconceptos anteriores. Gastos de comunidad que no estén incluidos en el precio del alquiler y que no sean susceptibles de imputación a otros conceptos de suministros, así como las cuotas de participación en edificios de servicios múltiples. Concepto 222. Comunicaciones. Clasificados en subconceptos, incluye los gastos por servicios telefónicos, servicios postales y telegráficos, así como cualquier otro tipo de comunicación. Se desglosará en los siguientes subconceptos: Subconcepto Telefónicas. Subconcepto Postales. Subconcepto Telegráficas. Subconcepto Télex y telefax. Subconcepto Informáticas. Subconcepto Otras comunicaciones.

48 Concepto 223. Transportes. Gastos de transporte de todo tipo, ya sean terrestres, marítimos o aéreos que deban abonarse a cualquier entidad pública o privada por los servicios de transportes prestados, excepto los que por tener naturaleza de gasto social deban imputarse al capítulo I. Se excluyen los transportes complementarios ligados a comisiones de servicios que originen desplazamientos, que se abonarán con cargo al concepto 231. Concepto 224. Primas de seguros. Gastos por seguros de vehículos, edificios y locales, otro inmovilizado y otros riesgos, excepto los seguros de vida o accidente del personal al servicio de la Administración Autonómica, sus organismos públicos y órganos institucionales, que se incluirán en el capítulo I. Concepto 225. Tributos. Se incluirán en este concepto los gastos destinados a la cobertura de tasas, contribuciones e impuestos, ya sean estatales, autonómicos o locales. Concepto 226. Gastos diversos. Se incluyen todos aquellos gastos de naturaleza corriente que no tienen cabida en otros conceptos del capítulo II. Se desglosará en los subconceptos siguientes: Subconcepto Atenciones protocolarias y representativas. Se imputarán a este subconcepto los gastos que se produzcan como consecuencia de los actos de protocolo y representación que las autoridades de la Administración Autonómica, sus organismos públicos y órganos institucionales tengan necesidad de realizar en el desempeño de sus funciones, tanto en territorio nacional como en el extranjero, siempre que dichos gastos redunden en beneficio o utilidad de la Administración y para los que no existan créditos específicos en otros conceptos. Se consideran como tales gastos los de comida del personal de escolta y conductores asignados a las autoridades, cuando sean necesarios para el ejercicio de la función. No podrá abonarse con cargo a este subconcepto ningún tipo de retribución, en metálico o en especie, al personal dependiente o no de la Administración Autonómica, sus organismos públicos y órganos institucionales, cualquiera que sea la forma de esa dependencia o relación. Subconcepto Publicidad y divulgación informativa. Gastos de divulgación y cualquier otro de publicidad conducente a informar a la colectividad de la actividad y de los servicios de la Administración Autonómica, sus organismos públicos y órganos institucionales. Así como campañas informativas dirigidas a los ciudadanos que no se refieran a la divulgación de la actividad realizada. Se incluirán en este epígrafe los gastos que ocasione la inserción de publicidad en boletines oficiales. Subconcepto Jurídicos, contenciosos. Gastos producidos por litigios, actuaciones o procedimientos en que son parte la Administración Autonómica, sus organismos públicos y órganos institucionales.

49 Gastos por indemnizaciones a satisfacer por la Administración, consecuencia del funcionamiento de los servicios públicos, siempre que por su naturaleza no deban imputarse al concepto presupuestario correspondiente. Subconcepto Gastos derivados de asistencia religiosa. Recoge las retribuciones que perciban aquellos capellanes acogidos al convenio suscrito el 23 de abril de 1986 entre el INSALUD y la Conferencia Episcopal Española, salvo las retribuciones de los capellanes que sean de plantilla, que se imputarán al artículo 12. Subconcepto Reuniones, conferencias y cursos. Gastos de organización y celebración de conferencias, asambleas, congresos, simposios, grupos de trabajo, seminarios, convenciones y reuniones análogas, en España o en el extranjero. Pueden incluirse gastos de alquiler de salas, traductores, azafatas, comida de asistentes, etcétera. Gastos derivados de las reuniones o grupos de trabajo necesarios para el normal funcionamiento de la Administración Autonómica, sus organismos públicos y órganos institucionales. Pueden incluirse los gastos anteriores. Gastos originados por la realización de cursos y seminarios, siempre que los destinatarios de los mismos no pertenezcan a la Administración Autonómica, sus organismos públicos u órganos institucionales, salvo los honorarios por impartición de clases e indemnizaciones reglamentarias que deben percibir en su caso, el personal al servicio de la Administración Pública, que se imputarán al artículo 23. Se imputarán también aquellos gastos que tienen por objeto aportaciones de la administración de la Comunidad Autónoma a cursos, congresos, seminarios, etcétera, instrumentados generalmente mediante un convenio en el cual la administración se obliga a satisfacer una cantidad, fijándose como contrapartida que en todos los medios de propaganda se haga constar la consejería u organismo que colabora, su logotipo, la entrega de una memoria o informe, de un número determinado de ejemplares de la edición realizada, etcétera. Subconcepto Oposiciones y pruebas selectivas. Todo tipo de gastos derivados de la realización de pruebas selectivas, excepto las dietas y asistencias a tribunales, que se imputarán al artículo 23. Subconcepto Otros gastos. Aquellos que no tengan cabida en los subconceptos anteriores. Concepto 227. Trabajos realizados por otras entidades. Se incluirán aquellos gastos que correspondan a actividades que siendo de la competencia de los organismos públicos se ejecuten mediante contrato con empresas externas, profesionales independientes u otras entidades. Comprende: Subconcepto Limpieza y aseo. Gastos de esta naturaleza, incluido los gastos de recogida de residuos sólidos urbanos.

50 Subconcepto Seguridad. Subconcepto Valoraciones y peritajes. Subconcepto Postales. Subconcepto Custodia, depósito y almacenaje. Subconcepto Procesos electorales. Subconcepto Estudios y trabajos técnicos. Recoge: - Gastos de estudio, trabajos técnicos y de laboratorio, de informes y trabajos estadísticos o de otro carácter que se deriven de trabajos encomendados a empresas especializadas, profesionales independientes o expertos, que no sean aplicados a planes, programas, anteproyectos y proyectos de inversión, en cuyo caso figurarán en el capítulo VI. - Dotación de premios literarios de investigación y estudio que no tengan carácter de transferencias, gastos de publicaciones y ediciones (tales como el Diario Oficial de Extremadura), exposiciones, actuaciones y participaciones de carácter cultural, artístico, lúdico, musical, científico, técnico, jurídico y económico relacionados con la actividad de la Consejería. - Encuadernación de libros. - Gastos de asesoría técnica. - Corrección de pruebas de libros. - Servicio de vigilancia, prevención de avenidas, incendios y de meteorología. Subconcepto Servicios concertados de gestión de recursos. Subconcepto Servicios contratados de comedor. Se imputarán a este subconcepto los gastos derivados de los servicios contratados de comedor que pudieran realizarse en los distintos centros pertenecientes a la Administración pública regional. Las entregas otorgadas directamente al personal de cada entidad como subvención para compensar parcialmente el coste de la comida realizada durante el horario de trabajo se aplicarán, en todo caso, al artículo 16. Subconcepto Servicios contratados de carácter informático. Recogerá los servicios de asistencia técnica, mantenimiento de programas u otras tareas relacionadas con los servicios o procesos informáticos encomendados a empresas externas. Subconcepto Servicios concertados de plazas. Se imputarán a este subconcepto los gastos derivados de los conciertos de reservas y ocupación de plazas residenciales, así como de los conciertos de colaboración del programa de hogares o pisos de acogida. Subconcepto Otros trabajos.

51 Concepto 229. Gastos de funcionamiento de los centros docentes no universitarios. Se imputarán los gastos que deban ser librados con cargo a las dotaciones de los restantes conceptos de los artículos 21 y 22 del presupuesto de gastos, destinados a atender los gastos de funcionamiento de los centros docentes no universitarios". ARTÍCULO 23. Indemnizaciones por razón del servicio. Las indemnizaciones que para resarcir gastos de esta naturaleza y de acuerdo con la legislación vigente deban satisfacerse a altos cargos y asimilados y su séquito, funcionarios, personal laboral, eventual, contratado y varios. Se imputarán a este concepto las indemnizaciones reglamentarias por participación en tribunales, en reuniones de órganos colegiados, por colaboración en centros de formación y perfeccionamiento del personal y, en general, por concurrencia personal a reuniones, cursos de formación, jornadas, seminarios, consejos, comisiones, etcétera. Las indemnizaciones originadas por la celebración de exámenes podrán referirse tanto al personal propio como al afectado por dicha celebración. Se abrirán los siguientes conceptos: Concepto 230. Alojamiento y manutención. Concepto 231. Gastos de viaje. Concepto 232. Traslados de residencia. Concepto 233. Asistencias. ARTÍCULO 25. Asistencia sanitaria con medios ajenos. Se reflejan en este artículo los gastos de asistencia sanitaria prestada por terceros, tanto si se trata de conciertos, en sentido amplio, con entidades o profesionales ajenos al Sistema Sanitario, como la prestada por entidades de dicho servicio por cuenta de otra entidad perteneciente al mismo, tal y como se describe en los siguientes conceptos y subconceptos en los que se desarrolla este artículo. Concepto 251. Conciertos con instituciones de atención primaria. Recoge el coste de la asistencia sanitaria concertada, correspondiente a servicios prestados en régimen de atención primaria, quedando incluidos en el mismo los contratos de asistencia sanitaria en consultorios, en los que se atiendan a los enfermos y beneficiarios por los médicos y practicantes de la Seguridad Social. Así como los gastos satisfechos por asistencia sanitaria prestada en instituciones abiertas a los beneficiarios de la Seguridad Social en el extranjero, derivados de

52 convenios o acuerdos ratificados o suscritos al efecto o cuando fuere aplicable en virtud de reciprocidad tácita o expresamente reconocida. El coste de los conciertos de esta naturaleza (en régimen ambulatorio) realizados con entidades locales se recoge en el siguiente subconcepto: Subconcepto : Conciertos con entidades privadas. Concepto 252. Conciertos con instituciones de atención especializada. Se imputa a este concepto el coste de la asistencia sanitaria prestada con medios ajenos en centros hospitalarios, que consista en estancias, consultas (primeras urgencias y revisiones), honorarios por intervención quirúrgica, así como radioterapia, rehabilitación, T.A.C. y otros servicios concertados que no correspondan a hemodiálisis. Así como los gastos satisfechos por asistencia en el extranjero, con igual extensión que la indicada en el anterior concepto 251, prestada en centros hospitalarios. A nivel de subconcepto se distinguirá el coste de los conciertos de esta naturaleza celebrados con entidades privadas. Subconcepto : Conciertos con entidades privadas. Concepto 253. Conciertos para programas especiales de hemodiálisis. Comprenderá todos los gastos originados por la asistencia a enfermos que precisen dicho tratamiento. Se clasificarán según el tipo del servicio: Subconcepto : Club de diálisis. Subconcepto : Otras hemodiálisis en centros no hospitalarios. Concepto 254. Conciertos con centros o servicios de diagnóstico, tratamiento y terapias. Recoge, exclusivamente, los gastos de asistencia sanitaria ambulatoria concertada, mediante procedimientos tales como oxigenoterapia, tomografía axial computerizada (T.A.C.), rehabilitaciónfisioterapia, alergia, etcétera. Se desarrolla en los siguientes subconceptos: Subconcepto : Oxigenoterapia en domicilio. Subconcepto : Conciertos para resonancia nuclear magnética. Subconcepto : Conciertos para tomografía axial computerizada (T.A.C.) Subconcepto : Otros servicios especiales. Concepto 255. Conciertos para el programa especial de transporte.

53 Su finalidad es reflejar los gastos ocasionados por servicios prestados por ambulancias, transporte de enfermos por otros medios y colaboraciones de empresas cuyos servicios sanitarios relevan a la Seguridad Social en la atención y traslado de pacientes. Se exceptúan cuantas cantidades se satisfagan por desplazamiento de enfermos, accidentados y sus acompañantes, así como las dietas de estancia en una localidad distinta a la residencia habitual de los beneficiarios de la Seguridad Social y, en su caso, acompañantes debidamente autorizados, que se imputarán al concepto 480. Se desarrolla en el siguiente subconcepto: Subconcepto : Servicios concertados de ambulancias. Subconcepto : Traslado de enfermos con otros medios de transporte. Concepto 258. Otros servicios de asistencia sanitaria. Se incluyen en este concepto los reintegros de gastos de asistencia sanitaria soportados por los beneficiarios y los originados por aquellos servicios prestados por terceros que no cuenten con convenio previo. Se desarrolla en los siguientes subconceptos: Subconcepto : Reintegro de gastos de asistencia sanitaria. Subconcepto : Convenios con universidades: plazas vinculadas. Subconcepto : Otros servicios de asistencia sanitaria. CAPÍTULO III: GASTOS FINANCIEROS Carga financiera por intereses, incluidos los implícitos, de todo tipo de deudas emitidas, contraídas o asumidas por la Administración Autonómica, sus organismos públicos y órganos institucionales de la Comunidad Autónoma, tanto en moneda nacional como en moneda extranjera, cualquiera que sea la forma en que se encuentren representadas. Gastos de emisión, modificación y cancelación de las deudas anteriormente indicadas. Carga financiera por intereses de todo tipo de depósitos y fianzas recibidas. Otros rendimientos implícitos y diferencias de cambio. ARTÍCULO 30. De deuda pública en moneda nacional. Intereses de todo tipo de deudas emitidas o asumidas en moneda nacional, así como los gastos derivados de cualquier operación relacionada con las mismas, en particular los relativos a rendimientos implícitos. Concepto 300. Intereses. Recoge el pago de intereses, incluidos los implícitos, de deuda emitida o asumida en moneda nacional, excluidos préstamos, cualquiera que sea su plazo de amortización.

54 Concepto 301. Gastos de emisión, modificación y cancelación. Se recogen aquellos gastos que sean necesarios para llevar a efecto las operaciones reseñadas en la denominación del concepto, tales como: gastos de conversión, canje, negociación, mantenimiento, colocación de títulos, etcétera, en relación con las deudas emitidas o asumidas en moneda nacional, excluidos los préstamos. Concepto 309. Otros gastos financieros. Rendimientos implícitos de las deudas reseñadas en este artículo, excepto los intereses implícitos de los valores emitidos al descuento, que se recogen en el concepto 300, y cualquier otro gasto financiero que no pueda clasificarse en otro concepto de este artículo. ARTÍCULO 31. De préstamos en moneda nacional. Intereses de todo tipo de préstamos contraídos o asumidos en moneda nacional, así como los rendimientos implícitos y los gastos derivados de cualquier operación relacionada con los mismos. Concepto 310. Intereses. Intereses de préstamos recibidos en moneda nacional ya sean a corto o largo plazo. Concepto 311. Gastos de emisión, modificación y cancelación. Gastos y comisiones necesarios para llevar a efecto las operaciones reseñadas en la denominación del concepto en relación con préstamos recibidos en moneda nacional. Concepto 319. Otros gastos financieros. Rendimientos implícitos de préstamos en moneda nacional y cualquier otro gasto financiero que no pueda clasificarse en otro concepto de este artículo. ARTÍCULO 33. De préstamos en moneda extranjera. Intereses de todo tipo de préstamos contraídos o asumidos en moneda extranjera, rendimientos implícitos y gastos producidos por cualquier operación relacionada con los mismos y diferencias de cambio derivadas de la cancelación del préstamo. Concepto 331. Gastos de emisión, modificación y cancelación. Comisiones y gastos necesarios para llevar a efecto las operaciones reseñadas en la denominación del concepto y relacionadas con deudas en moneda extranjera. Concepto 332. Diferencias de cambio. Pérdidas producidas por modificación en el tipo de cambio en el momento de la amortización de préstamos contratados en moneda extranjera. Concepto 339. Otros gastos financieros.

55 Rendimientos implícitos de préstamos en moneda extranjera y cualquier otro gasto financiero que no pueda clasificarse en otro concepto de este artículo ARTÍCULO 34. De depósitos y fianzas. Concepto 340. Intereses de depósitos. Intereses, legalmente estipulados, que deban satisfacerse por los depósitos efectuados por los diversos agentes en las cajas de la Administración Autonómica, sus organismos públicos y órganos institucionales. Concepto 341. Intereses de fianzas. Intereses, legalmente estipulados, que deban satisfacerse por las fianzas efectuadas por los diversos agentes en las cajas de la Administración Autonómica, sus organismos públicos y órganos institucionales. ARTÍCULO 35. Intereses de demora y otros gastos financieros. Concepto 352. Intereses de demora. Intereses de demora a satisfacer por los diversos agentes como consecuencia del incumplimiento del pago de las obligaciones en los plazos establecidos. Concepto 359. Otros gastos financieros. Gastos de esta naturaleza que no tengan cabida en los conceptos anteriormente definidos, tales como: - Gastos por transferencias bancarias. - Gastos de descuentos. - Diferencias de cambio como consecuencia de pagos en moneda extranjera, no derivados de operaciones de endeudamiento. - Cargas financieras de los contratos de leasing con opción de compra. CAPÍTULO IV: TRANSFERENCIAS CORRIENTES Pagos, condicionados o no, efectuados por la Administración Autonómica, sus organismos públicos y órganos institucionales sin contrapartida directa por parte de los agentes receptores, los cuales destinan estos fondos a financiar operaciones corrientes. Se incluyen también en este capítulo las subvenciones en especie de carácter corriente, referidas a bienes o servicios que adquiera la Administración Pública para su entrega a los beneficiarios en concepto de una subvención previamente concedida. Habrá de imputarse al artículo correspondiente, según el destinatario de la misma. Todos los artículos de este capítulo se desagregarán a nivel de concepto para recoger el agente receptor y la finalidad de la transferencia. ARTÍCULO 40. Al Estado. Transferencias que la Administración Autonómica, sus organismos públicos y órganos institucionales prevean efectuar a empresas públicas y a otros entes públicos estatales.

56 Se abre el siguiente concepto: Concepto 404. A empresas públicas y otros entes públicos del Estado. ARTÍCULO 42. A organismos autónomos de la Comunidad Autónoma. Transferencias que la Administración Autonómica, sus organismos públicos y órganos institucionales prevean otorgar a los organismos autónomos de la Comunidad. Se abre el siguiente concepto: Concepto 420. A organismos autónomos de la Comunidad Autónoma. ARTÍCULO 44. A empresas y entes públicos de la Comunidad Autónoma. Transferencias corrientes a empresas públicas, así como también las transferencias corrientes que la Administración Autonómica, sus organismos públicos y órganos institucionales aporten a otros entes públicos. Concepto 440. A empresas públicas de la Comunidad Autónoma. Transferencias corrientes a empresas públicas. Concepto 442. A otros entes públicos de la Comunidad Autónoma. Recoge las transferencias a otros entes públicos con presupuestos no consolidables con los de la Comunidad Autónoma. ARTÍCULO 46. A entidades locales. Transferencias corrientes que la Administración Autonómica, sus organismos públicos y órganos institucionales aporten a las entidades locales. Concepto 460. A ayuntamientos. Concepto 462. A diputaciones provinciales. Concepto 469. Otras transferencias corrientes a entidades locales. ARTÍCULO 47. A empresas privadas. Transferencias corrientes a empresas de propiedad privada. Concepto 470. A empresas privadas. ARTÍCULO 48. A familias e instituciones sin fines de lucro. Toda clase de auxilios, ayudas, becas, donaciones, etcétera, que la Administración Autonómica, sus organismos públicos y órganos institucionales otorguen a entidades sin fines de lucro: fundaciones, instituciones religiosas, entidades benéficas o deportivas y familias.

57 Concepto 480. Atenciones benéficas y asistenciales. Concepto 481. Premios, becas y pensiones de estudio e investigación. Concepto 489. Otras transferencias a familias e instituciones sin fines de lucro. ARTÍCULO 49. Al exterior. Pagos sin contrapartida directa a agentes situados fuera del territorio nacional o con estatuto de extraterritorialidad, o cuando deban efectuarse en divisas. Asimismo se aplicarán a este artículo los gastos corrientes de cualquier naturaleza que originen los programas de cooperación y asistencia técnica o de ayuda al exterior, aun cuando los pagos se verifiquen en territorio nacional. A este artículo se imputarán también las cuotas y contribuciones a organismos internacionales. Concepto 490. Al exterior. B) OPERACIONES DE CAPITAL Comprenden los capítulos VI y VII. Describen las variaciones en la estructura del patrimonio de la Administración Autonómica, sus organismos públicos y órganos institucionales. La diferencia entre el capítulo VI de gastos y el mismo capítulo de ingresos permite conocer la formación bruta de capital de la Comunidad Autónoma y sus organismos; la diferencia entre los capítulos VII de ingresos y gastos establece el saldo neto de transferencias de capital. CAPÍTULO VI: INVERSIONES REALES Este capítulo comprende los gastos a realizar directamente por la Administración Autonómica, sus organismos públicos y órganos institucionales destinados a la creación o adquisición de bienes o servicios de capital, así como los destinados a la adquisición de bienes de naturaleza inventariable necesarios para el funcionamiento operativo de los servicios y aquellos otros gastos de naturaleza inmaterial que tengan carácter amortizable. Un gasto se considerará amortizable cuando contribuya al mantenimiento de la actividad del sujeto que lo realiza en ejercicios futuros. Se establece en los artículos de este capítulo la diferencia existente en el destino de las inversiones, ya sea al uso general, cuando se utilicen de forma directa por la generalidad de los ciudadanos sin que para ello sea necesario la intervención de la administración, si bien ésta debe soportar las cargas de mantenimiento y custodia de los bienes, o asociada al funcionamiento operativo de los servicios, cuando no se encuentren en el caso anterior.

58 En general serán imputables a este capítulo los gastos que tengan cabida en los proyectos que, a tal efecto, se definen en los anexos de inversiones reales que se unen a los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma. ARTÍCULO 60. Inversión nueva destinada al uso general. Se incluyen en este artículo aquellas inversiones en infraestructura y bienes destinados a ser utilizados directamente por la generalidad de los ciudadanos, sin más restricciones que las derivadas de la policía administrativa, siempre que incrementen el stock de capital público. Concepto 600. Inversiones en terrenos y bienes naturales. Solares de naturaleza urbana, fincas rústicas y otros terrenos no urbanos, minas y canteras destinadas al uso general, vías pecuarias, montes de utilización pública, parques naturales, etcétera. No obstante, estos mismos gastos cuando estén relacionados con las inversiones que a tal efecto se definen en el anexo de proyectos de gasto serán considerados como mayor coste de las inversiones e imputados conjuntamente con aquéllos. Concepto 601. Infraestructuras y bienes destinados al uso general. Inversiones en la construcción de bienes destinados al uso general o destinadas a crear o ampliar infraestructuras de cualquier clase, tales como carreteras, caminos, diques, puentes, canalizaciones, mobiliario urbano y demás obras públicas de aprovechamiento o utilización general. Concepto 602. Bienes del patrimonio histórico, artístico y cultural. Inmuebles y objetos muebles de interés artístico, histórico, arqueológico, científico, técnico, etcétera. Excepcionalmente los gastos derivados en la inversión de los bienes que se destinen de forma fundamental a la prestación de servicios públicos o administrativos, podrán ser imputados al artículo 62. ARTÍCULO 61. Inversión de reposición destinada al uso general. Se imputan a este artículo los mismos gastos que los indicados para el artículo 60, siempre que se trate de sustitución de los bienes existentes por otros análogos. Recoge las inversiones en infraestructura y bienes destinados al uso general que tengan como finalidad: 1) Mantener o reponer los bienes deteriorados, de forma que puedan seguir siendo utilizados para cumplir la finalidad a que estaban destinados. 2) Prorrogar la vida útil del bien o poner éste en un estado de uso que aumente la eficacia en la cobertura de las necesidades derivadas de la prestación del servicio. Concepto 610. Inversiones en terrenos y bienes naturales.

59 Concepto 611. Infraestructuras y bienes destinados al uso general. Concepto 612. Bienes del patrimonio histórico, artístico y cultural. ARTÍCULO 62. Inversión nueva asociada al funcionamiento operativo de los servicios. Recoge aquellos proyectos de inversión que incrementan el stock de capital público, con la finalidad de mejorar cuantitativa o cualitativamente el funcionamiento interno de la Administración Autonómica, sus organismos públicos y órganos institucionales. Concepto 620. Terrenos y bienes naturales. Incluye la adquisición de solares de naturaleza urbana, fincas rústicas, otros terrenos no urbanos como por ejemplo montes, reservas y cotos de caza, minas y canteras. No obstante, estos mismos gastos cuando estén relacionados con las inversiones que a tal efecto se definen en el anexo de proyectos de gasto serán considerados como mayor coste de las inversiones e imputados conjuntamente con aquéllos. Concepto 622. Construcciones. Comprende la compra y la construcción de edificaciones en general, cualquiera que sea su destino, así como los equipos fijos y de estructura asociados a los mismos. Se incluyen los edificios administrativos, comerciales, educativos, deportivos, residencias, centros sanitarios, refugios y casas forestales, viveros, viviendas, etcétera. Concepto 623. Instalaciones técnicas, maquinaria y utillaje. Las instalaciones técnicas incluyen la adquisición o construcción de unidades complejas de uso especializado que comprenden: edificaciones, maquinaria, material, piezas o elementos, incluidos los sistemas informáticos que, aun siendo separables por naturaleza, están ligados de forma definitiva para su funcionamiento y sometidos al mismo ritmo de amortización, (depuradoras, potabilizadoras, etcétera). Maquinaria recoge la adquisición del conjunto de máquinas mediante las cuales se realiza la extracción, elaboración o tratamiento de los productos o se utilizan para la prestación de servicios y constituyen la actividad del centro gestor. Se incluirán aquellos elementos de transportes internos que se destinen al traslado de personal, animales, materiales y mercaderías dentro de construcciones, sin salir al exterior. Dentro de utillaje se imputarán los gastos en la adquisición del conjunto de utensilios o herramientas que se pueden utilizar autónomamente o conjuntamente con la maquinaria, incluido los moldes y las plantillas Concepto 624. Elementos de transporte. Adquisición de vehículos de todas clases utilizables para el transporte terrestre o aéreo de personal, animales, materiales o mercaderías, excepto los que se deban registrar en el concepto anterior, "Maquinaria".

60 Concepto 625. Mobiliario. Adquisición de muebles y equipos de oficina, con excepción de los que deban figurar en el concepto siguiente "Equipos para procesos de información". Concepto 626. Equipos para procesos de información. Adquisición de equipos de proceso de datos, unidades centrales, dispositivos auxiliares de memoria, monitores, impresoras, unidades para la tramitación y recepción de información, así como la adquisición de cualesquiera otra clase de equipos informáticos. Concepto 629. Otros activos materiales. Adquisición de otros activos materiales. Comprende otro activo no definido en los apartados anteriores, tales como fondos de bibliotecas y documentales, el ganado afecto a actividades de investigación, etcétera. ARTÍCULO 63. Inversión de reposición asociada al funcionamiento operativo de los servicios. Se imputan a este artículo los mismos gastos que los indicados para el artículo 62, siempre que se trate de sustitución de los bienes existentes por otros análogos. Recoge proyectos de inversión destinados al funcionamiento interno de la Administración, con la finalidad de: 1) Mantener o reponer los bienes deteriorados, de forma que puedan seguir siendo utilizados para cumplir la finalidad a que estaban destinados. 2) Prorrogar la vida útil del bien o poner éste en un estado de uso que aumente su eficacia en la cobertura de las necesidades derivadas de la prestación de servicio. 3) Reponer los bienes afectos al servicio, que hayan devenido inútiles para la prestación del mismo como consecuencia de su uso normal. El mismo desarrollo en conceptos que el artículo 62. ARTÍCULO 64. Inversión inmaterial. Gastos realizados en un ejercicio, no materializados en activos, susceptibles de producir sus efectos en varios ejercicios futuros. Se abren los siguientes conceptos: Concepto 640. Aplicaciones informáticas. Importe satisfecho por la propiedad o el derecho al uso de programas informáticos, o bien, el coste de producción de los elaborados por el propio centro gestor, cuando esté prevista su utilización en varios ejercicios. Concepto 641. Estudios y trabajos técnicos. Gastos de estudio, trabajos técnicos y de laboratorio, de informes y trabajos estadísticos o de otro carácter que se deriven de trabajos encomendados a empresas especializadas, profesionales independientes o expertos, siempre que sean aplicados a planes, programas, anteproyectos y proyectos de inversión.

61 No obstante, estos mismos gastos cuando estén relacionados con las inversiones que a tal efecto se definen en el anexo de proyectos de gasto serán considerados como mayor coste de las inversiones e imputados conjuntamente con aquéllos. Concepto 642. Inversión en publicidad y promoción. Se incluyen las campañas de publicidad y promoción de los distintos sectores productivos así como las campañas de fomento o promoción cultural, artística y comercial siempre y cuando sean susceptibles de producir efectos en varios ejercicios futuros. Concepto 643. Gastos de investigación y desarrollo. -Investigación: Estudio original y planificado realizado con el fin de obtener nuevos conocimientos científicos o tecnológicos. -Desarrollo: Es la aplicación concreta de los logros obtenidos en la investigación. Concepto 644. Manifestación de la propiedad. Importe satisfecho por la propiedad, o por el derecho al uso, o a la concesión del uso de las distintas manifestaciones de la propiedad intelectual, de la propiedad industrial o de otros derechos. CAPÍTULO VII: TRANSFERENCIAS DE CAPITAL Pagos, condicionados o no, efectuados sin contrapartida directa por parte de los agentes receptores, los cuales destinan estos fondos a financiar operaciones de capital. Se incluyen también en este capítulo las subvenciones en especie de capital, referida a bienes que adquiera la Administración Pública para su entrega a los beneficiarios en concepto de una subvención previamente concedida. Habrá de imputarse al artículo correspondiente, según el destinatario de la misma. Todos los artículos de este capítulo se desagregarán al nivel de concepto para recoger el agente receptor y la finalidad de la transferencia. ARTÍCULO 70. Al Estado. Transferencias que la Administración Autonómica, sus organismos públicos y órganos institucionales prevean efectuar al Estado, a sus organismos autónomos, a la Seguridad Social, a empresas públicas y a otros entes públicos. Concepto 701. A organismos autónomos del Estado. Concepto 704. A empresas públicas y otros entes públicos del Estado. ARTÍCULO 72. A organismos autónomos de la Comunidad Autónoma. Transferencias de capital que la Administración autonómica, sus organismos públicos y los órganos institucionales prevean otorgar a los organismos autónomos. Concepto 720. A organismos autónomos de la Comunidad Autónoma.

62 ARTÍCULO 74. A empresas y entes públicos de la Comunidad Autónoma. Transferencias de capital a empresas públicas, así como también las transferencias de capital que la Administración Autonómica, sus organismos públicos y órganos institucionales aporten a otros entes públicos. Concepto 740. A empresas públicas de la Comunidad Autónoma. Recoge las transferencias a aquellos entes públicos cuyos presupuestos consolidan con los de la Comunidad Autónoma. Concepto 742. A otros entes públicos de la Comunidad Autónoma. Recoge las transferencias a otros entes públicos con presupuestos no consolidables con los de la Comunidad Autónoma. ARTÍCULO 76. A entidades locales. Transferencias de capital que la Administración Autonómica, sus organismos públicos y órganos institucionales aporten a las entidades locales. Concepto 760. A ayuntamientos. Concepto 762. A diputaciones provinciales. Concepto 769. Otras transferencias de capital a entidades locales. ARTÍCULO 77. A empresas privadas. Transferencias de capital a empresas de propiedad privada. Concepto 770. A empresas privadas. ARTÍCULO 78. A familias e instituciones sin fines de lucro. Toda clase de auxilios, ayudas, becas, donaciones, etcétera, que la Administración Autonómica, sus organismos públicos y órganos institucionales otorguen a entidades sin fines de lucro: fundaciones, instituciones religiosas, entidades benéficas o deportivas y familias. Concepto 780. Atenciones benéficas y asistenciales Concepto 789. Otras transferencias a familias e instituciones sin fines de lucro. ARTÍCULO 79. Al exterior. Pagos sin contrapartida directa a agentes situados fuera del territorio nacional o con estatuto de extraterritorialidad o cuando deban efectuarse en divisas.

63 Asimismo se aplicarán a este artículo los gastos de capital de cualquier naturaleza que originen los programas de cooperación y asistencia técnica o de ayuda al exterior, aun cuando los pagos se verifiquen en territorio nacional. A este artículo se imputarán también las cuotas y contribuciones a organismos internacionales. Concepto 790. Al exterior. C) OPERACIONES FINANCIERAS Comprenden los capítulos VIII y IX del presupuesto de gastos. Estos capítulos recogen las operaciones financieras y reflejan las transacciones de débitos y créditos, poniendo de manifiesto las variaciones netas de activos financieros (diferencia entre el capítulo VIII de gastos y el de ingresos) y las variaciones netas de pasivos financieros (diferencia entre el capítulo IX de ingresos y el de gastos). CAPÍTULO VIII: ACTIVOS FINANCIEROS Comprende los créditos destinados a la adquisición de activos financieros, que pueden estar representados en títulos valores, anotaciones en cuenta, contratos de préstamos o cualquier otro documento que inicialmente los reconozca, así como los destinados a la constitución de depósitos y fianzas. ARTÍCULO 83. Concesión de préstamos fuera del Sector Público. Préstamos concedidos fuera del Sector Público con o sin interés, con plazo de reembolso a corto plazo. Concepto 830. A corto plazo. Anticipos y préstamos con o sin interés, cuyo plazo de reembolso y consiguiente cancelación no sea superior a doce meses. Los anticipos a funcionarios y personal laboral se recogerán en el subconcepto Familias e instituciones sin fines de lucro. Subconcepto Familias e instituciones sin fines de lucro. ARTÍCULO 85. Adquisición de acciones y participaciones dentro del Sector Público. Compra de títulos representativos de la propiedad del capital. Concepto 855. Compra de acciones de sociedades de las comunidades autónomas. Adquisición de acciones o de otras participaciones emitidas por las empresas referidas en el concepto.

64 ARTÍCULO 86. Adquisición de acciones y participaciones fuera del Sector Público. Compra de títulos representativos de la propiedad del capital. Concepto 860. De empresas nacionales o de la Unión Europea. Adquisición de acciones o de otras participaciones emitidas por empresas privadas nacionales o de la Unión Europea. CAPÍTULO IX: PASIVOS FINANCIEROS Amortización de deudas emitidas, contraídas o asumidas por la Administración Autonómica, sus organismos públicos y órganos institucionales, tanto en moneda nacional o en moneda extranjera, a corto y largo plazo, por su valor efectivo, aplicando los rendimientos implícitos al capítulo III. Devolución de depósitos y fianzas constituidos por terceros. ARTÍCULO 91. Amortización de préstamos en moneda nacional. Cancelación de préstamos en moneda nacional, contraídos o asumidos por la Administración Autonómica, sus organismos públicos y órganos institucionales y obtenidos de entes del Sector Público o del Sector Privado. Concepto 911. Amortización de préstamos a largo plazo de entes del Sector Público. Cancelación de préstamos en moneda nacional, contraídos o asumidos por la Administración Autonómica, sus organismos públicos y órganos institucionales de la Comunidad Autónoma obtenidos del Sector Público, cuyo plazo de vencimiento sea superior a doce meses. Concepto 913. Amortización de préstamos a largo plazo de entes de fuera del Sector Público. Cancelación de préstamos en moneda nacional, contraídos o asumidos por la Administración Autonómica, sus organismos públicos y órganos institucionales de la Comunidad Autónoma y obtenidos fuera del Sector Público, cuyo plazo de vencimiento sea superior a doce meses.

65 ESTRUCTURAS ESPECÍFICAS

66 ESTRUCTURAS ESPECÍFICAS De las entidades integrantes del sector público autonómico empresarial y fundacional. Sus presupuestos de explotación y capital, constituidos por una previsión de la cuenta de resultados y del cuadro de financiación del correspondiente ejercicio, previstos en el artículo 82 de la Ley General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma, se acompañan de la siguiente documentación: a) Memoria explicativa de su contenido, de la ejecución del ejercicio anterior y de la previsión de la ejecución del ejercicio corriente. b) Previsión del balance de la entidad.

67 RELACIÓN DE FUENTES DE FINANCIACIÓN

68 FUENTES DE FINANCIACIÓN Código CA CT FA FD FP FR FS FC FI PC TA TE OT Denominación Comunidad Autónoma Cooperación Transfronteriza FEDER- Fondo Europeo Agrícola de Garantía FEAGA- Fondo Europeo de Desarrollo Regional FEDER- (Programa operativo) Fondo Europeo de la Pesca (Programa operativo) Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural FEADER- (Programa operativo) Fondo Social Europeo (Programa operativo) Fondo de Compensación -FCI- Fondo Complementario -FCI- Programa comunitario Transferencia de entidades locales Transferencia del Estado Otras fuentes de financiación

69 CLASIFICACIÓN ECONÓMICA EL PRESUPUESTO DE INGRESOS. El estado de ingresos del presupuesto de la Comunidad Autónoma de Extremadura recoge los diferentes recursos económicos que se prevén obtener a lo largo del ejercicio 2009, los cuales se destinarán a financiar el conjunto de los gastos tendentes a cumplir los objetivos marcados por el ejecutivo regional. La previsión de los ingresos consolidados de la Comunidad Autónoma para 2009 asciende a euros, con un crecimiento respecto al presupuesto inicial del ejercicio anterior del 4,3 por 100. En el cuadro que figura a continuación se ofrece una visión sintética del presupuesto de ingresos de la Comunidad Autónoma para el ejercicio 2009, en su clasificación económica, comparándola con la del ejercicio anterior. CAP. DENOMINACIÓN DEL CAPÍTULO 2008 % 2009 % % 1 IMPUESTOS DIRECTOS ,7% ,4% ,5% 2 IMPUESTOS INDIRECTOS ,5% ,3% ,1% 3 TASAS, PRECIOS PÚBLICOS Y OTROS INGRESOS ,0% ,2% ,2% 4 TRANSFERENCIAS CORRIENTES ,3% ,0% ,2% 5 INGRESOS PATRIMONIALES ,3% ,3% ,4% OPERACIONES CORRIENTES ,8% ,2% ,3% 6 ENAJENACIÓN DE INVERSIONES REALES ,2% ,6% ,6% 7 TRANSFERENCIAS DE CAPITAL ,1% ,4% ,5% OPERACIONES DE CAPITAL ,3% ,0% ,9% TOTAL OPERACIONES NO FINANCIERAS ,1% ,2% ,0% 8 ACTIVOS FINANCIEROS ,7% ,4% ,2% 9 PASIVOS FINANCIEROS ,2% ,4% ,0% TOTAL OPERACIONES FINANCIERAS ,9% ,8% ,6% TOTAL PRESUPUESTO ,0% ,0% ,3% (Unidades en euros)

70 De tales ingresos, el 91,2 por 100 corresponde a recursos procedentes de operaciones no financieras, en concreto euros, financiando las operaciones financieras el 8,8 por 100 del total de gastos consolidados, al alcanzar la cifra de euros. En la evolución de los derechos que se prevén reconocer en el ejercicio 2009 por operaciones no financieras destaca el descenso de los ingresos por operaciones corrientes en euros, lo que supone un 1,3 por 100 con respecto al ejercicio anterior. En el análisis de esta rúbrica, merecen una especial atención los efectos derivados del sistema de financiación autonómica para las Comunidades Autónomas de régimen común, adoptado por Acuerdo del Consejo de Política Fiscal y Financiera de 27 de julio de Dicho sistema, incorporado a nuestro ordenamiento jurídico por la Ley 21/2001, de 27 de Diciembre, por la que se regulan las medidas fiscales y administrativas del nuevo sistema de financiación de las Comunidades Autónomas de régimen común y Ciudades con Estatuto de Autonomía, determina las necesidades de gasto de cada Comunidad Autónoma y establece las siguientes fuentes de financiación que proporcionarán los recursos financieros a utilizar: Los tributos cedidos con anterioridad. Las tasas afectas a los servicios traspasados. La tarifa autonómica del IRPF, equivalente al 33 por 100, con competencias normativas en materia de tarifa y deducciones. La cesión del 35 por 100 de la recaudación líquida de IVA; del 40 por 100 de la recaudación líquida de los Impuestos Especiales sobre Hidrocarburos, Alcohol y Labores del Tabaco; y del 100 por 100 de la recaudación líquida de los Impuestos Especiales sobre electricidad y matriculación de vehículos y del Impuesto sobre las Ventas Minoristas de determinados hidrocarburos. El resto, hasta cubrir la diferencia entre la necesidad total de gasto de cada Comunidad y su capacidad fiscal, lo otorga el Estado a través del Fondo de suficiencia.

71 De acuerdo con el artículo 7.2 de la Ley 21/2001 antes mencionada, las Comunidades Autónomas percibirán anualmente las entregas a cuenta por los recursos constituidos por la Tarifa Autonómica, por el porcentaje cedido del IVA y de los impuestos especiales y por el Fondo de Suficiencia, debiendo practicarse la liquidación definitiva de dichos recursos en el año en que se conozcan todos los valores definitivos. Los valores definitivos de los recursos mencionados para el ejercicio 2007 se conocerán a lo largo del año 2009, por lo que en el Presupuesto de ingresos del 2009 se incluyen, en los correspondientes capítulos de ingresos por operaciones corrientes, las previsiones de ingresos derivadas de la liquidación de la tarifa Autonómica, de los Impuestos Especiales y del Fondo de Suficiencia del ejercicio Junto con todo esto, el Real Decreto Ley 12/2005, de 16 de septiembre, por el que se aprobaron determinadas medidas urgentes en materia de financiación sanitaria, autoriza al Ministro de Economía y Hacienda para que, a solicitud de la Comunidad Autónoma, acuerde la concesión por el Tesoro de anticipos de tesorería a cuenta de la liquidación definitiva de los tributos cedidos y del Fondo de suficiencia con el fin de acercar la financiación a la recaudación real de los ingresos por tributos cedidos. Dichos anticipos podrán alcanzar un importe de hasta el cuatro por ciento de la base de cálculo utilizada para la fijación inicial de las entregas a cuenta por tributos cedidos y Fondo de suficiencia del ejercicio en que se soliciten. I. IMPUESTOS DIRECTOS Se ha estimado que para el año 2009 podría recaudarse por impuestos directos la cantidad de euros, lo que supone una participación en el total de ingresos que se prevé percibir por la Comunidad Autónoma del 9,4 por 100 y una variación positiva en la recaudación respecto al ejercicio precedente del 13,5 por 100, que en términos absolutos alcanza euros. ART. DENOMINACIÓN DEL ARTÍCULO 2008 % 2009 % % 10 IMPUESTO SOBRE LA RENTA ,0% ,5% ,0% 11 IMPUESTO SOBRE EL CAPITAL ,0% ,1% ,5% 13 IMPUESTO SOBRE DEPÓSITOS DE LAS ENTIDADES DE CRÉDITO ,2% ,5% ,6% 16 IMPUESTO SOBRE APROVECHAM. CINEGÉTICOS ,0% ,8% ,5% 17 IMPUESTO SOBRE PROD. Y TRANSP. DE ENERG ,6% ,1% ,3% 18 IMPUESTO SOBRE SOLARES SIN EDIFICAR ,3% 0 0,0% ,0% TOTAL ,0% ,0% ,5% (Unidades en euros)

72 El aumento en la recaudación prevista para 2009 respecto a la previsión inicial del ejercicio 2008 se explica fundamentalmente, en el incremento previsto para la tarifa autonómica del Impuesto sobre la renta de las personas físicas, cifrado en euros. Esta variación positiva se ve compensada en parte, por la previsión para el articulo 11 Impuestos sobre el capital, que recoge la posible desaparición como tributo del Impuesto sobre el Patrimonio. Teniendo en cuenta el ligero aumento en la previsión de recaudación para el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, el artículo 11 arroja una previsión de euros, lo que supone una variación negativa con respecto a 2008 del 19,5 por 100. Además, señalar la previsión nula del Impuesto sobre solares sin edificar para el ejercicio II. IMPUESTOS INDIRECTOS El importe de los recursos que se prevé ingresar por impuestos indirectos en la Comunidad Autónoma para el año 2009 se eleva a euros, lo que supone un 15,1 por 100 menos que en el ejercicio anterior, a pesar de ello este capítulo sigue configurándose como el segundo recurso financiero en importancia relativa del total del presupuesto, si bien su peso especifico se reduce en 3,2 puntos porcentuales. Por importancia, dentro del capítulo segundo, destaca el artículo 21, Impuesto sobre el Valor Añadido, a cuenta del cual se percibirán euros menos en el ejercicio 2009, lo que supone una disminución del 17,7 por 100 con respecto a En segundo lugar el artículo 22 Impuestos sobre consumos específicos presenta la misma tendencia negativa, si bien su variación, con respecto a la previsión del ejercicio anterior, 2,1 por 100, es menos acusada que la del IVA. En estas previsiones de ingresos se incluyen, para cada figura impositiva: las entregas a cuenta de los rendimientos cedidos del ejercicio 2009, las previsiones derivadas de la liquidación definitiva a practicar del sistema de financiación autonómica, que este año se corresponde con la liquidación del ejercicio 2007 y los anticipos de tesorería a cuenta de la liquidación definitiva del ejercicio 2009.

73 Por último comentar el descenso significativo de la previsión del artículo 20 Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, por el que se prevé recaudar en este ejercicio un 27,5 por 100 menos que en el ejercicio anterior. ART. DENOMINACIÓN DEL ARTÍCULO 2008 % 2009 % % 20 IMPUESTO SOBRE TRANSMISIONES PATRIMONIALES Y AA. JJ. DOCUMENTADOS ,7% ,7% ,5% 21 IMPUESTO SOBRE EL VALOR AÑADIDO ,0% ,5% ,7% 22 IMPUESTO SOBRE CONSUMOS ESPECÍFICOS ,3% ,8% ,1% TOTAL ,0% ,0% ,1% (Unidades en euros) III. TASAS, PRECIOS PÚBLICOS Y OTROS INGRESOS Recoge la previsión de recaudación de tres tipos de ingresos de diferente naturaleza jurídica: tasas fiscales y administrativas, precios públicos, reintegros por operaciones corrientes y otros ingresos de naturaleza no tributaria. ART. DENOMINACIÓN DEL ARTÍCULO 2008 % 2009 % % 30 TASAS FISCALES ,4% ,6% ,6% 31 TASAS ,3% ,5% ,9% 32 PRECIOS PÚBLICOS POR PRESTACIÓN DE SERVICIOS Y VENTA DE BIENES ,9% ,0% ,2% 38 REINTEGRO DE OPERACIONES CORRIENTES ,2% ,8% ,8% 39 OTROS INGRESOS ,3% ,2% ,6% TOTAL ,0% ,0% ,2% (Unidades en euros)

74 Para el conjunto del capítulo se ha estimado que se percibirán euros, cuantía que supone un aumento de la recaudación de un 14,2 por 100 respecto a la previsión inicial del ejercicio precedente, destacando la evolución al alza de los artículos: Otros ingresos, Reintegros de operaciones corrientes, Precios públicos por prestación de servicios y venta de bienes y Tasas fiscales, que compensan la disminución de las previsiones de ingresos por tasas administrativas. En primer lugar, el artículo 30 Tasas fiscales incrementa su previsión con respecto a 2008 en un 1,6 por ciento, lo que es lo mismo, un aumento en la previsión de ingresos por importe de euros. En segundo lugar, respecto del artículo 32 Precios públicos por prestación de servicios y venta de bienes, el incremento de la previsión de ingresos para 2009 con respecto al ejercicio precedente asciende al 34,2 por 100, debido fundamentalmente a las nuevas plazas en materia de servicios sociales relacionados con la Ley de Dependencia y a los precios públicos en materia de educación y cultura por la puesta en marcha de nuevos servicios de comedor escolar en los centros docentes públicos de la Comunidad Autónoma de Extremadura. En tercer lugar, dentro del artículo 38 Reintegros por operaciones corrientes, la previsión de ingresos correspondiente a los reintegros por subvenciones es la que determina el incremento de la recaudación en este artículo, al presentar una previsión para 2009 de euros. En cuarto lugar, el artículo 39 Otros ingresos, incrementa sus previsiones para el ejercicio 2009 en euros, principalmente por la aparición de los ingresos por prestación de asistencia psiquiátrica derivados del traspaso de los hospitales psiquiátricos de Mérida y Plasencia a la Comunidad Autónoma de Extremadura, los ingresos por prestación de servicios sanitarios y el epígrafe Otros ingresos. En sentido negativo destacar la previsión a la baja del epígrafe multas y sanciones.

75 Por último, el decremento de la previsión de ingresos correspondiente al artículo 31 Tasas, cifrado en 17,9 por ciento, se explica por los descensos sufridos por las tasas en materia de Administración y Hacienda Públicas y las tasas en materia de Agricultura y Medio Ambiente, compensados en parte por el aumento de la previsión de ingresos para las tasas en materia de Obras Públicas, Transportes y Comunicaciones. IV. TRANSFERENCIAS CORRIENTES En concepto de transferencias corrientes de recursos financieros procedentes de otros entes, fundamentalmente públicos, se prevén percibir en la Comunidad Autónoma euros para el año 2009, siendo con mucho el capítulo por el que se estima se recaudarán un mayor número de recursos. La previsión de ingresos total del capítulo aumenta 0,2 puntos porcentuales, con respecto al ejercicio anterior y ello se explica porque la disminución de las previsiones de ingresos de las transferencias del exterior y las transferencias del Estado se ven compensadas por el incremento de la previsión de ingresos procedentes de las entidades locales. Las transferencias corrientes procedentes del Estado ascienden a 2, euros, disminuyen un 0,4% con respecto al ejercicio anterior y se configuran como el artículo con mayor peso dentro del capítulo, al absorber el 77,8 por 100 de los recursos incluidos en éste último. Profundizando en el análisis de los ingresos por transferencias corrientes del Estado, hemos de destacar los siguientes aspectos: -El Fondo de Suficiencia, cuyo peso relativo dentro del capítulo es de 89,7 por 100, disminuye su cuantía en euros. -Los Fondos específicos de los servicios de asistencia sanitaria mantienen sus niveles de recaudación en 2009 excepto un epígrafe nuevo que recoge la previsión de ingresos por la Asistencia Sanitaria prestada a asegurados extranjeros residentes en el territorio de la Comunidad Autónoma, que se estima para 2009 en euros. -Las transferencias finalistas del Estado presentan, por materias, comportamientos al alza, destacando el incremento de las transferencias finalistas en materia de Trabajo y Administración Pública por importe de euros, y las de Educación y Cultura por importe de euros En cuanto a las transferencias de entidades locales, que representan un 2,3% del capítulo, destacan la previsión de ingresos por el traspaso del Hospital Psiquiátrico de Plasencia y del Hospital Psiquiátrico de Mérida; además de la previsión de ingresos del Fondo de Asistencia Sanitaria de los centros sanitarios de carácter no psiquiátrico actualmente gestionados por el SES, con un montante de euros. ART. DENOMINACIÓN DEL ARTÍCULO 2008 % 2009 % % 40 DEL ESTADO ,3% ,8% ,4% 46 DE ENTIDADES LOCALES ,4% ,3% ,8% 48 DE FAMILIAS E INSTITUCIONES SIN FINES DE LUCRO 0 0,0% ,0% DEL EXTERIOR ,4% ,8% ,4% TOTAL ,0% ,0% ,2% (Unidades en euros)

76 Las transferencias procedentes del exterior disminuyen en euros, lo que se traduce en términos relativos en un descenso del 2,4 por 100 principalmente debido a la disminución de la previsión de ingresos correspondientes al Fondo Social Europeo donde no se presupuestan recursos procedentes del Programa Operativo , que acaba el 31 de diciembre de Dentro de este artículo hay que mencionar la caída de los ingresos asociados a la Iniciativa Comunitaria EQUAL. V. INGRESOS PATRIMONIALES En este capítulo se contabilizan los ingresos procedentes de rentas de la propiedad o del patrimonio de la administración autonómica, sus organismos públicos y órganos institucionales de la Comunidad, así como de sus actividades realizadas en régimen de derecho privado, y que para el año 2009 se han estimado en euros, euros menos que lo previsto inicialmente para ART. DENOMINACIÓN DEL ARTÍCULO 2008 % 2009 % % 51 INTERESES DE ANTICIP. Y PRÉST. CONCEDIDOS ,0% ,0% 0 0,0% 52 INTERESES DE DEPÓSITOS ,9% ,1% ,1% 54 RENTA DE BIENES INMUEBLES ,4% ,7% ,7% 55 PRODUCTOS DE CONCES. Y APROV. ESPECIALES ,7% ,2% ,5% TOTAL ,0% ,0% ,4% (Unidades en euros)

77 El 50,1 por ciento de los recursos que se esperan obtener por esta rúbrica tendrán su origen en los intereses de depósitos, en concreto, euros para el ejercicio Su importe, respecto al ejercicio precedente, disminuye en términos relativos en 0,1 puntos porcentuales, también es necesario mencionar la evolución negativa en 0,3 puntos porcentuales de los ingresos por alquileres de viviendas, con una previsión de euros para VI. ENAJENACIÓN DE INVERSIONES REALES Por ingresos derivados de la venta de bienes de capital, propiedad de la administración autonómica, sus organismos públicos y órganos institucionales de la Comunidad Autónoma se prevén recaudar euros a lo largo de 2009, cantidad superior en euros al presupuesto de partida del ejercicio precedente. El comportamiento de este capítulo se deriva fundamentalmente del aumento de la previsión de ingresos por venta de viviendas ( euros). ART. DENOMINACIÓN DEL ARTÍCULO 2008 % 2009 % % 60 DE TERRENOS ,6% 0 0,0% ,0% 61 DE LAS DEMÁS INVERSIONES REALES ,4% ,0% ,7% TOTAL ,0% ,0% ,6% (Unidades en euros)

78 VII. TRANSFERENCIAS DE CAPITAL Para el ejercicio 2009, las trasferencias recibidas de otros entes públicos y destinadas a financiar operaciones de capital se estiman en euros, cantidad inferior a la que se preveía percibir en el ejercicio anterior en un 10,5 por 100. ART. DENOMINACIÓN DEL ARTÍCULO 2008 % 2009 % % 70 DEL ESTADO ,6% ,0% ,6% 75 DE COMUNIDADES AUTÓNOMAS ,0% ,0% ,7% 79 DEL EXTERIOR ,4% ,0% ,4% TOTAL ,0% ,0% ,5% (Unidades en euros)

79 Las transferencias de capital procedentes del Estado disminuyen en valor absoluto por importe de euros con respecto al ejercicio anterior; en relación con ellas es necesario realizar las siguientes observaciones: En primer lugar, los Fondos de Compensación Interterritorial disminuyen respecto a 2009 en euros, lo que supone 1,3 puntos porcentuales. En segundo lugar, dentro de las transferencias finalistas, por materias: disminuyen las destinadas a industria, comercio y turismo ( euros), las destinadas a obras públicas, transportes y comunicaciones ( euros), a servicios sociales ( euros) y a educación y cultura ( euros). Y aumentan las previsiones de ingresos para 2009 de las transferencias finalistas en materia de agricultura y medio ambiente ( euros) y en materia de vivienda y urbanismo ( euros). Las transferencias de capital procedentes del exterior absorben el 67,0 por 100 de las previsiones de ingresos del capítulo, presentando una disminución respecto a las del ejercicio anterior de euros, dentro de este artículo, disminuyen los ingresos asociados a los Fondos Estructurales, Iniciativas Comunitarias y Fondo de Cohesión ( euros, euros y euros respectivamente). Aumentan por el contrario las previsiones de ingresos correspondientes al FEADER, por importe de euros y a la Cooperación Territorial Europea, por importe de euros. VIII. ACTIVOS FINANCIEROS Las operaciones financieras en el estado de ingresos de la Comunidad, se circunscriben en el capítulo de activos financieros, al reintegro de préstamos concedidos fuera del sector público y al remanente de Tesorería, cifrándose en euros. En este capítulo destaca el aumento en la partida de remanentes de tesorería en euros. ART. DENOMINACIÓN DEL ARTÍCULO 2008 % 2009 % % 83 REINT. DE PRÉST. CONC. FUERA DEL SEC. PÚB ,2% ,1% ,3% 87 REMANENTE DE TESORERÍA ,8% ,9% ,9% TOTAL ,0% ,0% ,2% (Unidades en euros)

80 IX. PASIVOS FINANCIEROS El capítulo de ingresos por pasivos financieros se identifica con el endeudamiento a largo plazo, que para el ejercicio 2009 se estima en euros, superior en un 277 por 100 respecto al ejercicio anterior. Este crecimiento es consecuencia de aplicar en el presupuesto de ingresos el 1% de déficit sobre el PIB extremeño, tal como permite la Ley Orgánica 3/2006, de 26 de mayo, de reforma de la Ley Orgánica 5/2001, de 13 de diciembre, complementaria de la Ley General de Estabilidad Presupuestaria. ART. DENOMINACIÓN DEL ARTÍCULO 2008 % 2009 % % 91 PRÉSTAMOS RECIBIDOS EN MONEDA NACIONAL ,0% ,0% ,0% TOTAL ,0% ,0% ,0% (Unidades en euros)

81 CLASIFICACIÓN ORGÁNICA Esta clasificación responde a la organización de los distintos entes integrantes del sector público de la Comunidad. Se recogen a continuación, en diversos cuadros, las dotaciones consignadas para cada centro gestor diferenciadas por servicios y organismos, en su caso. Al final de este análisis se adjunta información referente a la participación de los capítulos en cada sección presupuestaria. La distribución orgánica del presupuesto de gastos de la Comunidad Autónoma correspondiente al ejercicio 2009 y su comparación con el presupuesto del año precedente se expone en el cuadro siguiente: CÓD. DENOMINACIÓN DE LA SECCIÓN 2008 % 2009 % % 01 ASAMBLEA DE EXTREMADURA ,3% ,3% ,0% 02 VICEPRESIDENCIA PRIMERA Y PORTAVOCÍA ,6% ,5% ,7% 03 CONSEJO CONSULTIVO DE EXTREMADURA ,0% ,0% ,6% 10 CONSEJERIA DE ADMINISTRACIÓN PÚBLICA Y HACIENDA ,4% ,2% ,0% 11 CONSEJERIA DE LOS JÓVENES Y DEL DEPORTE ,8% ,9% ,4% 12 CONSEJERIA DE AGRICULTURA Y DESARROLLO RURAL ,8% ,7% ,5% 13 CONSEJERIA DE EDUCACIÓN ,3% ,5% ,6% 14 CONSEJERIA DE IGUALDAD Y EMPLEO ,1% ,1% ,9% 15 CONSEJERIA DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y MEDIO AMBIENTE ,9% ,9% ,2% 16 CONSEJERIA DE FOMENTO ,7% ,1% ,0% 17 CONSEJERIA DE CULTURA Y TURISMO ,0% ,1% ,5% 18 CONSEJERIA DE SANIDAD Y DEPENDENCIA ,6% ,6% ,7% 19 CONSEJERIA DE ECONOMÍA, COMERCIO E INNOVACIÓN ,4% ,1% ,9% TOTAL ,0% ,0% ,3% (Unidades en euros)

82 SECCIÓN 01: ASAMBLEA DE EXTREMADURA. Los gastos de la sección Asamblea ascienden a euros, lo que supone un incremento del 9 por 100 respecto al ejercicio precedente, aumento que se cifra en euros. La participación de esta sección en el total de gastos de la Comunidad Autónoma es del 0,3 por 100, recogidos en su totalidad en el único servicio de que consta. Atendiendo a la clasificación funcional y de programas, hay que reseñar que la totalidad de sus créditos se encuentran en el grupo de función 1 Servicios de carácter general y, en concreto, en el programa 111 A Actividad legislativa. Desde el punto de vista económico, los capítulos con mayor relevancia son el capítulo 1 Gastos de personal, que representa el 50,3 por 100 del total de la sección y el capítulo 6 Inversiones reales, que supone el 20,7 por 100 de la misma. CÓD. DENOMINACIÓN DEL SERVICIO/ORGANISMO 2008 % 2009 % % 0101 ASAMBLEA DE EXTREMADURA ,0% ,0% ,0% TOTAL ,0% ,0% ,0% (Unidades en euros)

83 SECCIÓN 02: VICEPRESIDENCIA PRIMERA Y PORTAVOCÍA. Los gastos de la sección Vicepresidencia Primera y Portavocía ascienden a euros, cifra que representa un 1,5 por 100 en el total de los gastos de la Comunidad Autónoma para el presupuesto del ejercicio 2009, disminuyendo su importe respecto al ejercicio precedente en euros, Se subdivide en cinco servicios presupuestarios, siendo novedosa la presencia de dos entidades públicas, el Instituto de Consumo de Extremadura y la Agencia Extremeña de Cooperación para el Desarrollo. No obstante, es la Dirección General de Relaciones Informativas, Institucionales y Publicidad la de mayor peso en esta sección, gestionando un 55,6 por 100 de sus créditos. Analizando los programas de gasto de esta Consejería, se observa que cada servicio gestiona un único programa, excepto en el caso del programa 113A, denominado Cooperación para el desarrollo y acción exterior, cuyos créditos ya no sólo están en la Dirección General de Acción Exterior, como en el ejercicio precedente, sino también en la nueva Agencia creada, anteriormente referida. Este programa es el que experimenta un mayor incremento en términos absolutos ( euros), debido fundamentalmente al impulso dado a la partida presupuestaria Cooperación al Desarrollo. No obstante, el programa con mayor participación en el total de la sección es el programa 463 A Relaciones institucionales e informativas con un 37,4 por 100. Desde el punto de vista económico, señalar que las operaciones corrientes suponen el 48,1 por 100 de los créditos de la sección y las operaciones de capital el 51,9 por 100. Del total de la disminución que experimenta esta sección respecto a 2008, destaca el descenso de euros en inversiones reales, el 15,6 por 100, motivado en su mayoría por la finalización del proyecto Expo Zaragoza y por la menor dotación asignada a la actuación Marca Extremadura, que asciende a euros, proyecto éste que goza del mayor importe de toda la sección. El descenso anterior se compensa, en parte, con el incremento que experimenta el capítulo 4 respecto al del presupuesto del ejercicio precedente, cifrado en euros, aumento del 10,4 por 100, debido fundamentalmente a las transferencias concedidas a las empresas públicas Corporación Extremeña de Medios Audiovisuales y Fomento Exterior de Extremadura.

84 CÓD. DENOMINACIÓN DEL SERVICIO/ORGANISMO 2008 % 2009 % % 0201 SECRETARÍA GENERAL ,3% ,0% ,0% 0202 DIRECCIÓN GENERAL DE ACCIÓN EXTERIOR ,1% ,4% ,4% 0203 INSTITUTO DE CONSUMO DE EXTREMADURA ,6% ,1% ,5% D.G. DE RELAC. INFORMATIV., INSTITUC. Y PUBLICIDAD AGENCIA EXTREMEÑA DE COOPERACIÓN INTERNAC. DESARROLLO ,0% ,6% ,8% 0 0,0% ,8% TOTAL ,0% ,0% ,7% (Unidades en euros) SECCIÓN 03: CONSEJO CONSULTIVO DE EXTREMADURA. La dotación presupuestaria del Consejo Consultivo de Extremadura asciende a euros, cifra que supone la menor participación de todas las secciones presupuestarias en el total de gastos de la Comunidad Autónoma para el presupuesto del ejercicio Este centro gestor consta exclusivamente de un servicio de igual denominación, agrupando la totalidad de su cuantía en el programa 112B Alto asesoramiento de la Comunidad Autónoma. Respecto a la clasificación económica, comentar que la totalidad de las operaciones corrientes absorben el 89,5 por 100 del total de créditos del Consejo, mientras que el restante 10,5 por 100 pertenece a las operaciones de capital, correspondiendo al capítulo 1 Gastos de Personal, un aumento de euros, cifra que representa un 75,3 por 100 del incremento total de la sección, cuya cuantía es de euros.

85 CÓD. DENOMINACIÓN DEL SERVICIO/ORGANISMO 2008 % 2009 % % 0301 CONSEJO CONSULTIVO DE EXTREMADURA ,0% ,0% ,6% TOTAL ,0% ,0% ,6% (Unidades en euros) SECCIÓN 10: ADMINISTRACIÓN PÚBLICA Y HACIENDA. La sección "Administración Pública y Hacienda" tiene una participación en el total de gastos de la Comunidad Autónoma del 3,2 por 100, con una dotación de euros, cuantía que supone una disminución del 3 por 100 respecto al año anterior. El servicio presupuestario con mayor peso dentro de esta sección, con un 60,1 por 100 es la Dirección General de Financiación Autonómica y Fondos Europeos. Los créditos de este servicio sufren un decremento, con respecto al año 2008, de euros, fundamentalmente debido a la disminución de los créditos del capítulo 3 del servicio de la Deuda y a la desaparición del proyecto Cooperación transfronteriza, en el 2009 gestionado por otras consejerías. La Secretaría General y la Dirección General de Función Pública ven disminuir sus créditos debido, en su mayoría, a la disminución de la partida relativa a la construcción de edificios administrativos y a celebración en el ejercicio 2008 de procesos de oposiciones y pruebas selectivas. El mayor incremento en términos absolutos recae sobre la Dirección General de Justicia e Interior, que aumenta su importe respecto al del presupuesto precedente en euros, fundamentalmente por el incremento experimentado en el servicio de atención de urgencias y emergencias. A esta dirección se atribuyen las competencias que en su caso correspondan a la Junta de Extremadura en materia de Administración de Justicia. Analizando los programas de gasto que la Consejería gestiona, se observa el importante peso del programa 011 A, denominado Amortización y gastos financieros del endeudamiento público (58,7 por 100). Sin embargo, el programa que experimenta un mayor alza en valores absolutos es el 223A Protección civil, destacando las partidas presupuestarias referentes a la cooperación transfronteriza y a la plataforma tecnológica, con una dotación de euros y euros,

86 respectivamente. El programa cuya dotación más desciende respecto al ejercicio precedente es el 612F Gestión del patrimonio, en concreto, en euros. Desde el punto de vista de la clasificación económica los capítulos con mayor peso porcentual son Pasivos financieros y Gastos financieros, con un 36,9 y un 21,8 por 100 respectivamente, capítulos que en todo el presupuesto son gestionados íntegramente por la Dirección General de Financiación Autonómica y Fondos Europeos. CÓD. DENOMINACIÓN DEL SERVICIO/ORGANISMO 2008 % 2009 % % 1001 SECRETARÍA GENERAL ,7% ,1% ,1% 1002 DIR. GRAL. DE PRESUPUESTOS Y TESORERÍA ,7% ,7% ,2% 1003 D.G. DE FINANCIACIÓN AUTONÓMICA Y FONDOS EUROPEOS ,1% ,1% ,3% 1004 DIRECCIÓN GENERAL DE HACIENDA ,1% ,4% ,7% 1005 INTERVENCIÓN GENERAL ,1% ,1% ,0% 1006 SECRETARIA GENERAL DE ADMON. PUBLICA E INTERIOR ,0% ,5% ,7% 1007 DIRECCIÓN GENERAL DE LA FUNCIÓN PUBLICA ,2% ,5% ,3% 1008 DIR. GRAL. DE CALIDAD DE SERVICIOS E INSPECCIÓN ,0% ,2% ,6% 1009 DIR. GRAL. DE JUSTICIA E INTERIOR ,2% ,3% ,5% TOTAL ,0% ,0% ,0% (Unidades en euros) SECCIÓN 11: DE LOS JÓVENES Y DEL DEPORTE Los gastos pertenecientes a la Consejería de los Jóvenes y del Deporte previstos para el ejercicio actual se elevan a euros, con un incremento interanual del 15,4 por 100, el mayor de todas las consejerías, a pesar de lo cual esta sección sólo representa el 0,9 por 100 del total de los gastos previstos en el presupuesto de la Comunidad.

87 Esta sección consta de tres servicios y un organismo autónomo administrativo, denominado Consejo de la Juventud de Extremadura. De ellos, la Dirección General de Deportes posee el mayor peso del total de créditos de la sección, el 53,3 por 100, con una dotación de euros. Este servicio presupuestario gestiona exclusiva e íntegramente el programa 457A, denominado Fomento y apoyo a las actividades deportivas, que es el de mayor incremento en términos absolutos, en concreto en euros, siendo principales causantes de ello los esfuerzos inversores realizados en la construcción de instalaciones deportivas y en los proyectos y promoción de eventos deportivos. En esta sección también se gestionan los programas 323C y 323A, denominados Dirección y servicios generales de Juventud y Deporte y Promoción y servicios a la juventud. Desde el punto de vista económico, las operaciones corrientes representan un 34,3 por 100 respecto al total de los créditos de dicha sección, mientras que las operaciones de capital alcanzan el 65,7 por 100. El capítulo que experimenta un mayor incremento en términos absolutos es el de Inversiones reales, en concreto aumenta en euros respecto a 2008, equivalente al 86,1 por 100 del total de incremento de la sección, motivado, entre otros, por los créditos relativos a las partidas presupuestarias Dinamización de la juventud transfronteriza, Proyectos deportivos de interés regional, Plan de cubiertas y Spas rurales. CÓD. DENOMINACIÓN DEL SERVICIO/ORGANISMO 2008 % 2009 % % 1101 SECRETARÍA GENERAL ,5% ,1% ,4% 1102 DIRECCIÓN GENERAL DE DEPORTES ,1% ,3% ,2% 1103 INSTITUTO DE LA JUVENTUD DE EXTREMADURA ,9% ,2% ,6% CONSEJO DE LA JUVENTUD DE EXTREMADURA ,5% ,4% ,8% TOTAL ,0% ,0% ,4% (Unidades en euros)

88 SECCIÓN 12: AGRICULTURA Y DESARROLLO RURAL. Esta sección con una dotación de euros, presenta un crecimiento del 3,5 por 100 sobre el presupuesto del año 2008, lo que supone el 17,7 por 100 sobre el total de créditos de la Comunidad Autónoma. Analizando los servicios de esta Consejería, el de mayor participación es la Dirección General de Política Agraria Comunitaria con una dotación de euros, que representa el 62,7 por 100 del total de la misma y el 11,1 por 100 del total del presupuesto de la Comunidad Autónoma para el ejercicio 2009, aglutinándose el 94,9 por 100 de sus créditos en el capítulo de transferencias corrientes, donde se recogen las subvenciones de la Política Agraria Comunitaria. Como consecuencia de lo anterior desde el punto de vista de la clasificación económica del presupuesto de gastos, destaca la participación en el total de la sección del capítulo Transferencias corrientes (67,8 por 100), concretamente el artículo 47 A empresas privadas. Sin embargo, el capítulo que experimenta un mayor crecimiento respecto a 2008 es el 7 Transferencias de capital ; ello es debido a los créditos encuadrados en los programas 724A Desarrollo empresarial y 761A Ordenación, modernización y promoción comercial, que aparecen para 2009 en esta Consejería, como consecuencia de la reestructuración orgánica, mientras que en 2008 se encontraban en la Sección 19. Atendiendo a la clasificación funcional, ha de destacarse el peso que respecto al total de la sección representa el programa 715 B, denominado Regulación de producciones y de mercados agrarios, que asciende a un 56,8 por 100, gestionado en su totalidad por la Dirección General de Política Agraria Comunitaria. Dicho esto es necesario señalar, por un lado, el reajuste entre los programas 124A Relación y coordinación con las corporaciones locales y 322A Fomento del empleo como consecuencia del cambio de adscripción de los créditos relativos al Fondo de Cooperación Regional, que el 50% pasa a estar afectado a la creación de empleo, y por otro lado, el incremento de los créditos encuadrados en el programa 714A Desarrollo del medio rural, en concreto de las partidas relativas al FEADER y la disminución de los créditos relativos al programa 531A Mejora de las infraestructuras agrarias, en concreto de las partidas financiadas con FEOGA-O y FEADER y del convenio con el Estado en materia de infraestructura rural. CÓD. DENOMINACIÓN DEL SERVICIO/ORGANISMO 2008 % 2009 % % 1201 SECRETARÍA GENERAL ,7% ,6% ,5% 1202 D.G. DE EXPLOTACIONES AGRARIAS Y CALIDAD ALIMENTARIA ,9% ,5% ,5% 1203 DIRECCIÓN GENERAL DE DESARROLLO RURAL ,1% ,8% ,0% DIRECCIÓN GENERAL DE POLÍTICA AGRARIA COMUNITARIA D.G. DE INFRAESTRUCTURAS E INDUSTRIAS AGRARIAS DIRECCIÓN GENERAL DE ADMINISTRACIÓN LOCAL SECRETARIA GRAL. DE DESARROLLO RURAL Y ADMÓN. LOCAL ,3% ,7% ,7% ,0% ,9% ,6% ,0% ,4% ,4% ,1% ,2% ,1% TOTAL ,0% ,0% ,5% (Unidades en euros)

89 SECCIÓN 13: EDUCACIÓN. Esta Consejería presenta un incremento en términos relativos del 5,6 por 100 respecto al ejercicio anterior, con una dotación que se cifra en euros, absorbiendo el 16,5 por 100 de los créditos de la Comunidad Autónoma. El mayor incremento que se produce en términos absolutos recae sobre la Dirección General de Personal Docente, cifrándose en euros, servicio que gestiona el 66 por 100 de los créditos de la sección. Este aumento se concreta, casi en su totalidad, en gastos de personal. Desde el punto de vista orgánico destaca como novedad las dotaciones destinadas a la nueva Agencia Extremeña de Evaluación Educativa ( euros) y al Ente Extremeño de Servicios Educativos Complementarios ( euros). Centrándonos en la clasificación funcional y de programas, ha de destacarse el hecho de que el programa 422 B Educación infantil y primaria sea el de mayor crecimiento en términos absolutos, en concreto, de euros, seguido del programa 423 B Servicios complementarios y ayudas a la enseñanza, con un incremento cifrado en euros. No obstante, el programa con mayor dotación es el 422 C Educación secundaria y formación profesional que gestiona el 42,4 por 100 de los créditos de la Consejería. Los diez programas que gestiona la Consejería de Educación contribuyen al incremento de la sección, cifrado en términos absolutos en euros. En lo relativo a la clasificación económica del gasto, destaca el capítulo de "Gastos de personal" con una dotación de euros, lo que supone un incremento interanual del 4,3 por 100 respecto al ejercicio anterior, al recoger las dotaciones para la contratación de personal docente y no docente asociado a los centros educativos, así como las medidas relativas al Acuerdo entre la Administración de la Junta de Extremadura y las organizaciones sindicales de la Enseñanza para la Mejora de la Calidad en la Educación del Siglo XXI. Le sigue en importancia, atendiendo al volumen de sus créditos, el capítulo 4 Transferencias corrientes, destacando dentro de éste las efectuadas a empresas privadas (Conciertos Educativos), que aumentan en euros respecto a Estos dos capítulos representan el 73,6 por 100 y el 10,6 por 100, respectivamente, del total de créditos de la sección. El capítulo 2 Gastos corrientes en bienes y servicios experimenta un incremento con

90 respecto al ejercicio precedente de euros, explicado casi en su totalidad por el transporte escolar, los servicios contratados de comedor y los gastos de funcionamiento de los centros docentes no universitarios (libros de texto y material escolar). CÓD. DENOMINACIÓN DEL SERVICIO/ORGANISMO 2008 % 2009 % % 1301 SECRETARÍA GENERAL ,1% ,8% ,9% 1302 DIRECCIÓN GENERAL DE POLÍTICA EDUCATIVA ,2% ,5% ,1% 1303 DIRECCIÓN GENERAL DE CALIDAD Y EQUIDAD EDUCATIVA ,1% ,3% ,1% 1304 DIRECCIÓN GENERAL DE PERSONAL DOCENTE ,6% ,0% ,6% D.G. DE FORMAC. PROFESIONAL Y APRENDIZ. PERMANENTE AGENCIA EXTREMEÑA DE EVALUACIÓN EDUCATIVA ENTE EXTREMEÑO SERVICIOS EDUCATIVOS COMPLEMENTARIOS ,0% ,3% ,3% 0 0,0% ,1% ,0% ,1% TOTAL ,0% ,0% ,6% (Unidades en euros) SECCIÓN 14: IGUALDAD Y EMPLEO. La dotación de esta sección en el presupuesto de la Comunidad Autónoma para el año 2009 se eleva a euros, cuantía que representa el 7,1 por 100 del total del mismo, con un incremento respecto al ejercicio precedente del 4,9 por 100, cifrado en euros. Esta sección se encuentra configurada por seis servicios y el Instituto de la Mujer, de los cuales es el Servicio Extremeño Público de Empleo (SEXPE) el que adquiere mayor importancia en términos cuantitativos, con una dotación que alcanza el importe de euros que representa el 31,8 por 100 del total de la sección, seguida por la Dirección General de Formación para el empleo, cuyo peso relativo alcanza el 24 por 100 de la Consejería. Estos dos servicios gestionan el 86,9 por 100 del

91 programa 322 A Fomento del Empleo, que a su vez posee la mayor consignación presupuestaria de todos, con un 64,2 por 100 del total del presupuesto de esta sección previsto para el ejercicio La mayor variación interanual en valores absolutos se centra en la Dirección General de Infancia y Familia ( euros) que viene explicado, entre otras, por las partidas presupuestarias de Ayuda a las Familias ( euros). Le sigue el Instituto de la Mujer ( euros) como consecuencia del fomento de acciones, servicios y programas destinados a la mujer, en concreto, la Oficina para prevenir la violencia de género. El resto de centros gestores presentan unas dotaciones muy similares al ejercicio precedente. Atendiendo a la clasificación económica del presupuesto de gastos, se observa que, de la totalidad de los recursos asignados a la Consejería de Igualdad y Empleo, se destina el 66,2 por 100 al capítulo de Transferencias corrientes, en concreto euros, con un incremento de euros respecto a 2008, de cuyo importe total son destacables los créditos destinados a programas de fomento del empleo. CÓD. DENOMINACIÓN DEL SERVICIO/ORGANISMO 2008 % 2009 % % 1401 SECRETARÍA GENERAL ,2% ,0% ,8% 1402 DIR. GRAL. DE INCLUSIÓN SOCIAL Y PRESTACIONES ,3% ,0% ,5% 1403 DIRECCIÓN GENERAL DE INFANCIA Y FAMILIAS ,4% ,1% ,9% 1404 DIRECCIÓN GENERAL DE FORMACIÓN PARA EL EMPLEO ,0% ,0% ,0% 1405 DIRECCIÓN GENERAL DE TRABAJO ,4% ,2% ,0% 1406 SERVICIO EXTREMEÑO PUBLICO DE EMPLEO ,2% ,8% ,4% INSTITUTO DE LA MUJER DE EXTREMADURA ,5% ,0% ,7% TOTAL ,0% ,0% ,9% (Unidades en euros)

92 SECCIÓN 15: INDUSTRIA, ENERGÍA Y MEDIO AMBIENTE. Esta sección dispone de una dotación de euros, que representan un 2,9 por 100 sobre el total de créditos, apreciándose un ligero ascenso respecto a los créditos del año 2008 (2,2 por 100). La Consejería de Industria, Energía y Medio Ambiente se compone de cinco servicios presupuestario para gestionar sus competencias. Entre ellos, es la Dirección General del Medio Natural la que acapara el 70,6 por 100 del crédito total de la sección. Sin embargo, el mayor incremento porcentual respecto al 2008 se observa en la Dirección General de Evaluación y Calidad Ambiental, un 26,1 por 100 ( euros). Desde el punto de vista funcional, destacan en primer lugar el programa 533 A Protección y mejora del medio natural con una dotación de euros, que representa el 46,2 por 100 del total de créditos de la sección, y en segundo lugar el programa 443 A Protección y mejora del medio ambiente con una importancia relativa del 25 por 100. No obstante, el programa con mayor variación respecto al año precedente es el de Protección y defensa contra los incendios, cuyo incremento asciende a euros (25,1 por 100). En cuanto a la clasificación económica mencionar la relevancia del capítulo 6 Inversiones reales por importe de euros que suponen el 42,3 por 100 de los créditos de la sección, a pesar de la disminución que experimenta respecto al 2008 en un 4,3 por 100. El capítulo de transferencias de capital presenta las mayores variaciones en términos absolutos respecto al año anterior, euros. Por último, el capítulo de gastos de personal aumenta su dotación en euros respecto a CÓD. DENOMINACIÓN DEL SERVICIO/ORGANISMO 2008 % 2009 % % 1501 SECRETARÍA GENERAL ,1% ,0% ,9% D.G. DE ORDENACIÓN INDUSTRIAL, ENERGÉTICA Y MINERA D.G. DE PLANIFICACIÓN INDUSTRIAL Y ENERGÉTICA DIR. GRAL. DE EVALUACIÓN Y CALIDAD AMBIENTAL ,6% ,6% ,7% ,2% ,0% ,8% ,9% ,8% ,1% 1505 DIRECCIÓN GENERAL DEL MEDIO NATURAL ,2% ,6% ,3% TOTAL ,0% ,0% ,2% (Unidades en euros)

93 SECCIÓN 16: FOMENTO. Esta Consejería dispone de un presupuesto para el año 2009 de euros, con un aumento del 10 por 100 respecto al ejercicio anterior, representando un 8,1 por 100 del total presupuesto. La variación que experimenta respecto a 2008 es de euros, siendo la Dirección General de Infraestructuras y Agua, que gestiona el 58,2 por 100 de los créditos de la sección, la que experimenta un mayor incremento interanual en términos absolutos, euros, incremento que se centra fundamentalmente en el programa 513B Infraestructura de carreteras ( euros). Por el lado contrario es necesario destacar la disminución que presenta el servicio presupuestario 1606 Dirección General de Arquitectura y Programas especiales de Vivienda : euros; ello es debido fundamentalmente a la partida Mérida III Milenium, que desciende en euros. Los programas más relevantes en cuanto a importes son el 513B Infraestructura de carreteras y el 431B Promoción, administración y ayudas para rehabilitación y acceso a vivienda, con una participación de un 43,9 y un 17,9 por 100, respectivamente. El programa que experimenta una mayor variación respecto a 2008 es el 513B Infraestructura de carreteras con un incremento de euros motivado por las partidas destinadas a la construcción de autovías (en concreto la autovía EXA1: tramo Plasencia-Coria-Moraleja) y conservación de carreteras, seguido por el programa 441A Infraestructura urbana, saneamiento y abastecimiento de aguas, debido a las partidas dedicadas al tratamiento de aguas residuales. Consecuencia de lo señalado anteriormente, desde el punto de vista económico, el capítulo con mayor consignación presupuestaria es el de Inversiones reales, que alcanza una cifra global de euros representando el 73,1 por 100 de los créditos de la sección; asimismo es el capítulo con mayor variación interanual en valores absolutos ( euros). Por su parte, el capítulo de transferencias de capital experimenta una variación positiva respecto a 2008 de euros, centrado fundamentalmente en las partidas de créditos relativas a encauzamiento ( euros) y urbanizaciones prioritarias de suelo ( euros). Por último, el capítulo de transferencias corrientes experimenta también un incremento, aunque de menor importancia cuantitativa (

94 euros); ello es debido a los créditos destinados para la futura empresa pública de Inspección Técnica de Vehículos ( euros) y de ordenación y fomento de la edificación ( euros). CÓD. DENOMINACIÓN DEL SERVICIO/ORGANISMO 2008 % 2009 % % 1601 SECRETARÍA GENERAL ,5% ,4% ,1% 1602 DIRECCIÓN GENERAL DE VIVIENDA ,5% ,4% ,0% 1603 D.G. DE URBANISMO Y ORDENACIÓN DEL TERRITORIO ,6% ,8% ,1% 1604 DIRECCIÓN GENERAL DE TRANSPORTES ,3% ,2% ,8% DIRECCIÓN GENERAL DE INFRAESTRUCTURAS Y AGUA D.G. DE ARQUITECTURA Y PROGRAMAS ESPEC. DE VIVIENDA ,7% ,2% ,1% ,4% ,1% ,6% TOTAL ,0% ,0% ,0% (Unidades en euros) SECCIÓN 17: CULTURA Y TURISMO. Esta sección tiene para el presupuesto del año 2009 una dotación de euros, presentando una variación positiva del 9,5 por 100 respecto al año precedente y una participación en el total de gastos de la Comunidad Autónoma del 2,1 por 100 de los mismos. Este centro gestor consta de cuatro servicios presupuestarios, destacando por su dotación económica para el ejercicio presupuestario 2009, la Dirección General de Promoción Cultural, con euros (un 35,6 por 100 del total de la sección). Sin embargo, los servicios que más crecen respecto a 2008 son la Dirección General de Patrimonio Cultural ( euros) y la Dirección General de Turismo ( euros). Analizando la comparación interanual por programas mencionar el incremento experimentado en la mayoría de los programas gestionados por esta Consejería. Los de mayor consignación

95 presupuestaria son el 751B, Coordinación y promoción del turismo, con una dotación de euros, que representa el 23,8 por 100 de los créditos de la sección, destacando los destinados a la promoción del sector turístico, y el programa 455A Promoción y cooperación cultural, con una dotación de euros, destacando la construcción, adecuación y equipamiento de centros culturales. Por el contrario, el único programa que disminuye respecto a 2008 es el 451A, Dirección y servicios generales de cultura ( euros). Desde un punto de vista económico, el capítulo de Inversiones reales es el que, dentro de los créditos de la sección, tiene mayor relevancia, con una dotación de euros, que representa el 53,8 por 100 del total de la misma, y el que mayor aumento registra, euros, que representa un 13,1 por 100 respecto a Este incremento se localiza fundamentalmente en los créditos de los programas 458A Protección del patrimonio histórico-artístico ( euros), 751B Coordinación y promoción del turismo euros) y 455A Promoción y cooperación cultural ( euros), en concreto a este incremento han contribuido, entre otras, las partidas presupuestarias destinadas a restauraciones, infraestructuras turísticas y los Palacios de Congresos (Plasencia, Vegas Altas, Cáceres y del Cerezo en Valle del Jerte). CÓD. DENOMINACIÓN DEL SERVICIO/ORGANISMO 2008 % 2009 % % 1701 SECRETARÍA GENERAL ,8% ,5% ,0% 1702 DIRECCIÓN GENERAL DE PATRIMONIO CULTURAL ,4% ,1% ,7% 1703 DIRECCIÓN GENERAL DE PROMOCIÓN CULTURAL ,4% ,6% ,1% 1704 DIRECCIÓN GENERAL DE TURISMO ,4% ,8% ,4% TOTAL ,0% ,0% ,5% (Unidades en euros)

96 SECCIÓN 18: SANIDAD Y DEPENDENCIA. Los gastos pertenecientes a esta sección previstos para el ejercicio 2009 se elevan a euros, con un incremento interanual de euros, un 7,7 por 100 de aumento, representando el 33,6 por 100 del total del presupuesto. La Consejería de Sanidad y Dependencia está configurada por cuatro servicios y un organismo autónomo administrativo, el Servicio Extremeño de Salud, siendo éste último el que posee una mayor dotación presupuestaria, pues absorbe el 84,7 por 100 de los créditos de la sección, en concreto, euros. Le sigue en importancia cuantitativa el Servicio Extremeño de Promoción de la Autonomía y Atención a la Dependencia con una dotación de euros, con un peso en el total de la sección del 11,2 por 100. Desde el punto de vista funcional, los programas que gozan de un mayor volumen de créditos son el 412B Atención especializada de salud, con euros, y el 412D Atención primaria de salud, dotado con euros, gestionados en su totalidad por el Servicio Extremeño de Salud. Los programas que experimentan mayores aumentos respecto a 2008 son el 412B Atención especializada de salud, el 412F Atención dependencia salud mental, el 412D Atención primaria de salud y el 313D Promoción de la autonomía y atención a la dependencia con unos aumentos de , , y euros, respectivamente. La mayor parte de estos incrementos se centran en el capítulo 1 de gastos de personal. Desde el punto de vista económico se observan, como aspectos más significativos, la notable participación en el total de créditos de la Consejería del capítulo de gastos de personal, del 49,3 por 100, con una dotación superior en euros respecto a la del ejercicio precedente; del capítulo de transferencias corrientes, del 23,5 por 100, cuyo importe se eleva en de euros respecto al del año anterior; y del capítulo de gastos corrientes, del 20,9 por 100, incrementándose en de euros respecto al presupuesto del ejercicio anterior. Todo ello hace que el porcentaje de las operaciones corrientes en el total de la Consejería asciende al 93,7 por 100. CÓD. DENOMINACIÓN DEL SERVICIO/ORGANISMO 2008 % 2009 % % 1801 SECRETARÍA GENERAL ,6% ,5% ,9% SERV. EXTREMEÑO PROMOC. AUTONOMÍA Y ATENC. DEPENDENCIA D.G. DE PLANIFIC, ORDENAC. Y COORDINAC. SANITARIAS D.G. DE GESTIÓN DEL CONOCIMIENTO Y CALIDAD SANITARIAS ,2% ,5% ,7% ,8% ,7% ,1% ,7% ,7% ,6% SERVICIO EXTREMEÑO DE SALUD ,7% ,7% ,2% TOTAL ,0% ,0% ,7% (Unidades en euros)

97 SECCIÓN 19: ECONOMÍA, COMERCIO E INNOVACIÓN. La Consejería de Economía, Comercio e Innovación dispone de una dotación global en los presupuestos de la Comunidad Autónoma para el año 2009 de euros, que representan el 6,1 por 100 del mismo, minorando sus créditos en un 14,9 por 100 respecto a 2008 debido a la finalización de los proyectos plurirregionales FEDER. Desde un punto de vista orgánico, esta Consejería cuenta con siete servicios presupuestarios, un organismo autónomo comercial llamado Instituto del Corcho, la Madera y el Carbón Vegetal y un ente público, el Consejo Económico y Social, siendo los servicios presupuestarios 1907 Dirección General de Educación Superior y Liderazgo y 1905 Dirección General de Empresa los que gestionan un mayor volumen de créditos de la sección, conjuntamente euros (62,3 por 100). Los programas de mayor importancia cuantitativa son el 422 A Enseñanzas Universitarias y el 542 B Investigación, Desarrollo Tecnológico e Innovación, que absorben el 33,3 y el 21,2 por 100 del total de los créditos, respectivamente. Del importe total de estos programas destacan, en el primero, las transferencias a la Universidad de Extremadura ( euros); y en el segundo, el programa de impulso a la competitividad empresarial ( euros). Teniendo en cuenta la naturaleza económica de los gastos, destacan las transferencias corrientes y de capital, que representan el 36,4 por 100 y el 29,4 por 100, respectivamente. El capítulo que decrece en mayor medida respecto al ejercicio precedente es el de inversiones reales, un 44,9 por 100 debido a los proyectos plurirregionales, como ya se ha señalado anteriormente.

98 CÓD. DENOMINACIÓN DEL SERVICIO/ORGANISMO 2008 % 2009 % % 1901 SECRETARÍA GENERAL ,9% ,8% ,3% DIRECCIÓN GENERAL DE COORDINACIÓN ECONÓMICA D.G. DE TELECOMUNICACIONES Y SOCIEDAD INFORMACIÓN D.G. DE INNOVACIÓN Y COMPETITIVIDAD EMPRESARIAL ,3% ,0% ,7% ,0% ,5% ,0% ,2% ,5% ,7% 1905 DIRECCIÓN GENERAL DE EMPRESA ,5% ,9% ,5% 1906 DIRECCIÓN GENERAL DE COMERCIO ,8% ,0% ,1% DIRECCIÓN GENERAL DE EDUCACIÓN SUPERIOR Y LIDERAZGO INSTIT. DEL CORCHO, LA MADERA Y EL CARBÓN VEGETAL ,6% ,3% ,3% ,6% ,8% ,0% CONSEJO ECONÓMICO Y SOCIAL ,1% ,2% ,0% TOTAL ,0% ,0% ,9% (Unidades en euros)

99

100

101

102

103

104

105

106

107

108

109

110

111

112 CLASIFICACIÓN FUNCIONAL Con esta clasificación se pretende valorar el gasto que realmente se asigna a los programas en función de los objetivos que se establecen en los mismos. Aparte de las comparaciones con el ejercicio precedente bajo la óptica de los grupos de función y funciones, la clasificación por programas presupuestarios permite también valorar el destino de los recursos en atención a las finalidades últimas que se persiguen con los gastos. Se recoge a continuación en diversos cuadros la dotación para los grupos de función, funciones y programas, y su comparación con el ejercicio anterior. Asimismo se incluyen cuadros separando las dotaciones funcionales según las distintas secciones. GRUPO DENOMINACIÓN DEL GRUPO DE FUNCIÓN 2008 % 2009 % % 0 DEUDA PÚBLICA ,0% ,9% ,4% 1 SERVICIOS DE CARÁCTER GENERAL ,8% ,7% ,9% 2 PROTECC. CIVIL Y SEGURIDAD CIUDADANA ,1% ,2% ,2% 3 SEGURIDAD, PROTEC. Y PROMOC. SOCIAL ,8% ,4% ,1% 4 PROD. DE BIENES PÚB. DE CARÁCTER SOCIAL ,9% ,0% ,6% 5 PROD. DE BIENES PÚB. DE CARÁCTER ECON ,0% ,9% ,5% 6 REGULAC. ECONÓMICA DE CARÁCTER GRAL ,0% ,9% ,8% 7 REGULAC. ECONÓMICA DE SECTORES PROD ,4% ,2% ,2% TOTAL ,0% ,0% ,3% (Unidades en euros)

113 Como se observa, el grupo de función con mayor peso en el presupuesto es el 4 Producción de bienes públicos de carácter social con un 55 por 100. A ello contribuyen las funciones 41 Sanidad y 42 Educación, las cuales representan el 54,1 y el 33,1 por 100, respectivamente del total de dicho grupo de función. Seguidamente se encuentra el grupo 7 Regulación económica de sectores productivos con una participación en el total del presupuesto del 17,2 por 100. En éste destaca la función 71 Agricultura y ganadería, que representa un 74,9 por 100 del total del grupo 7. GRUPO DE FUNCIÓN 0 DEUDA PÚBLICA En este grupo de función aparecen dotadas las cantidades necesarias para atender las obligaciones derivadas del endeudamiento público, tanto en lo que se refiere a su amortización como a los gastos financieros que se deriven de la misma. La gestión de este grupo de función corresponde íntegramente a la Consejería de Administración Pública y Hacienda y está compuesta de una sola función, desglosándose a su vez en una única subfunción y ésta en un único programa: 011 A Amortización y gastos financieros del endeudamiento público. Este grupo cuenta con una dotación global de euros. Del mismo, se emplean el 62,8 por 100 de los recursos en el capítulo de pasivos financieros y el 37,2 por 100 restante en el capítulo de gastos financieros. Ha sufrido una ligera disminución de euros como consecuencia del decremento experimentado en el importe de los gastos financieros. FUNC. DENOMINACIÓN DE LA FUNCIÓN 2008 % 2009 % % 01 DEUDA PÚBLICA ,0% ,0% ,4% TOTAL ,0% ,0% ,4% (Unidades en euros)

114 GRUPO DE FUNCIÓN 1 SERVICIOS DE CARÁCTER GENERAL Este grupo de función recoge las dotaciones destinadas a atender el conjunto de actividades que la Administración autonómica, los organismos públicos y órganos institucionales de la Comunidad Autónoma realizan para satisfacer necesidades de carácter colectivo que no puedan ser cubiertas por los demás agentes económicos a través de los mecanismos del mercado. Su distribución orgánica y por funciones se recoge en las tablas que más adelante se incluyen. Desde el punto de vista de la clasificación económica, los capítulos con mayor peso son el de Gastos de personal (representa un 32,2 por 100 respecto al total) y el de Transferencias de capital (representa un 29,7 por 100). Desde el punto de vista orgánico, las secciones presupuestarias con mayor peso son Vicepresidencia Primera y Portavocía y la Consejería de Agricultura y Desarrollo Rural con un 33,2 y 27,6 por 100, respectivamente. Se compone de las siguientes funciones: Función 11: ALTA DIRECCIÓN DE LA COMUNIDAD Y DEL GOBIERNO Se incluyen en esta función los créditos necesarios para el funcionamiento de la organización institucional recogida en el Estatuto de Autonomía de Extremadura. Su existencia se justifica por el reconocimiento y regulación que de los mismos se hace en su Título II. La función se compone de las subfunciones siguientes: la 111 Alta dirección de la Comunidad, la 112 Alta dirección del Gobierno y la 113 Cooperación para el desarrollo y acción exterior. La subfunción con más peso porcentual es la tercera muy seguida de la primera, con un 36,7 y 33 por 100 del total de esta función, respectivamente. En la primera de ellas se recogen los créditos necesarios para el desarrollo de las funciones que los órganos de la Asamblea de Extremadura tienen encomendadas por el ordenamiento jurídico vigente, mientras que en la subfunción Alta dirección del Gobierno se encuentran los créditos cuya gestión corresponde a la Vicepresidencia Primera y Portavocía y al Consejo Consultivo. La dotación prevista para el año 2009 en esta función es de euros, un 4 por 100 superior a la del ejercicio anterior. Dentro de esta función, y desde el punto de vista de la clasificación económica, el mayor peso corresponde al capítulo de Gastos de personal con un 37,1 por 100, no obstante el capítulo que experimenta la mayor variación porcentual respecto al año 2008 es Transferencias de corrientes (35,8 por 100). En cuanto a la participación de los centros gestores en la misma, resaltan las secciones 02 Vicepresidencia Primera y Portavocía y 01 Asamblea de Extremadura, 62,9 y 33 por 100, respectivamente.

115 Función 12: ADMINISTRACIÓN GENERAL Las dotaciones recogidas en esta función están destinadas a financiar un conjunto de actuaciones de apoyo a la Administración de la Comunidad Autónoma necesarias para que ésta pueda desarrollar su actividad más eficazmente. La dotación total de esta función se eleva a euros, lo que supone en relación con el año anterior un decremento del 15 por 100. Las Consejerías que gestionan esta función son las de Agricultura y Desarrollo Rural y Administración Pública y Hacienda, con una participación en la misma del 58,4 por 100 y 41,6 por 100, respectivamente. Comprende las subfunciones 121, 124 y 126. La primera de ellas: "Servicios generales y Función Pública" acoge actividades referidas a la alta dirección; actividades instrumentales necesarias para la consecución de los objetivos del departamento; política de organización y modernización de la administración, destacando los aspectos de ordenación de recursos humanos y utilización de la informática; selección, formación y perfeccionamiento del personal de la administración general, relaciones con otras administraciones públicas y estudios, investigación y publicaciones. Esta subfunción representa un 39,1 por 100 del total de la función y experimenta un incremento respecto al ejercicio anterior del 2,3 por 100. A través de la segunda subfunción "Gastos de la Comunidad relativos a la administración local", que consta de un único programa, el 124A Relación y coordinación con las corporaciones locales, se persigue impulsar y desarrollar la colaboración interadministrativa en sus esferas autonómica y local. Las tareas se centran aquí en la delimitación de las competencias y las consiguientes relaciones financieras entre dichas administraciones, así como otras actividades de colaboración. Su peso en la función es del 58,4 por 100. En esta subfunción se encuentra el motivo de la minoración total del grupo de función respecto a 2008, debido a que el Fondo de Cooperación Regional pasa a estar gestionado por el programa 322A Fomento del empleo. Por último, la subfunción "Otros servicios generales" tiene únicamente un programa, el 126 A Centros de atención administrativa, que recoge los gastos cuyo objetivo es descentralizar la gestión administrativa en el ámbito comarcal, coordinando las actividades de la Junta de Extremadura en las comarcas. Experimenta una disminución respecto a 2008 del 6,9 por 100. FUNC. DENOMINACIÓN DE LA FUNCIÓN 2008 % 2009 % % 11 ALTA DIREC. DE LA COMUNIDAD Y DEL GOB ,7% ,8% ,0% 12 ADMINISTRACIÓN GENERAL ,3% ,2% ,0% TOTAL ,0% ,0% ,9% (Unidades en euros)

116 GRUPO DE FUNCIÓN 2 PROTECCIÓN CIVIL Y SEGURIDAD CIUDADANA Este epígrafe se encuentra desarrollado en nuestra Comunidad Autónoma en la función 22. La dotación para el año 2009 es de euros, cifra que supone un incremento del 41,2 por 100 en relación con Este grupo de función es gestionado íntegramente por la Consejería de Administración Pública y Hacienda y, en concreto, por la Dirección General de Justicia e Interior. Atendiendo a la clasificación económica, destacan las inversiones reales y los gastos de personal con un peso porcentual en el mismo del 43,7 por 100 y del 31,1 por 100, respectivamente. Función 22: SEGURIDAD Y PROTECCIÓN CIVIL Tiene esta función una incidencia escasa en el montante total del presupuesto, y se divide únicamente en la subfunción 223 que contiene sólo el programa 223 A, ambos con idéntica denominación: "Protección civil". Sus objetivos, dentro de las competencias asumidas y en coordinación con el resto de las administraciones con funciones en la materia, se centran básicamente en la previsión y prevención de los riesgos catastróficos mediante la homologación, racionalización y organización de los medios materiales y humanos destinados a esta finalidad, coordinando las actuaciones tendentes al control de las situaciones de emergencia y a la adopción de las medidas paliativas y reparadoras de la situación creada que contribuyan al restablecimiento de la normalidad en el más breve plazo posible. Los aumentos en esta función respecto a 2008 ( euros) se centran fundamentalmente en el Servicio de Atención de Urgencias y Emergencias: euros. Su importe para los ejercicios presupuestarios 2008 y 2009, así como su diferencia en términos absolutos y su variación porcentual pueden observarse en el cuadro siguiente.

117 FUNC. DENOMINACIÓN DE LA FUNCIÓN 2008 % 2009 % % 22 SEGURIDAD Y PROTECCIÓN CIVIL ,0% ,0% ,2% TOTAL ,0% ,0% ,2% (Unidades en euros) GRUPO DE FUNCIÓN 3 SEGURIDAD, PROTECCIÓN Y PROMOCIÓN SOCIAL Se incluyen en este grupo de función los créditos necesarios para atender las actividades de la Administración autonómica, los organismos públicos y órganos institucionales de la Comunidad Autónoma encaminadas tanto a lograr una mejor y más justa distribución de la renta y de la riqueza, como a la prestación de una serie de servicios que deben considerarse esenciales. La dotación global de este grupo de función en el presupuesto para el ejercicio 2009 es de euros. Esta cifra supone un incremento del 9,1 por 100 respecto a Dentro de este grupo es la Consejería de Igualdad y Empleo la que tiene una mayor cuota de participación con un 57,4 por 100, seguida de la Consejería de Sanidad y Dependencia con un 31,3 por 100. El capítulo con mayor peso porcentual en el total de este grupo es el de Transferencias corrientes con un 53 por 100, representando las operaciones corrientes un 84,1 por 100. En este grupo de función se integran las funciones 31 y 32 cuya comparación con el presupuesto de 2008 se refleja en el cuadro que se acompaña más adelante. La función 32 "Promoción social" absorbe el 50,1 por 100, mientras que la función 31 "Seguridad y protección social" representa el 49,9 por 100 del total.

118 Función 31: SEGURIDAD Y PROTECCIÓN SOCIAL Las dotaciones económicas incluidas en esta función están destinadas a: - Mantener y fomentar una política social a favor de los distintos colectivos. Así se incluyen acciones en materia de emigración, creación de infraestructuras para albergar servicios sociales, acciones para conseguir la integración social del minusválido, ayudas periódicas a ancianos, ayuda financiera a instituciones sin fines de lucro para que incrementen y mejoren su asistencia social, etc. - La ordenación, ejecución y control de las competencias que en materia de trabajo tiene atribuidas la Junta de Extremadura. Esta función tiene una dotación de euros, lo que supone un aumento del 11,4 por 100 respecto al ejercicio anterior, debido entre otras, a las partidas destinadas a las ayudas a familias y atención a personas dependientes. El capítulo con mayor participación en el total de la función es el referente a las transferencias corrientes con un 38,3 por 100, seguido de los gastos de personal con un 36,9 por 100. Esta función es gestionada principalmente por las Consejerías de Sanidad y Dependencia (62,7 por 100) e Igualdad y Empleo (36,7 por 100). Función 32: PROMOCIÓN SOCIAL Esta función agrupa las dotaciones destinadas a la promoción social, de empleo y sociocultural, según cada una de las subfunciones en que se divide la misma. Las medidas de fomento de empleo se canalizan mediante ayudas financieras a pequeñas y medianas empresas, apoyo a la realización de infraestructura en el ámbito municipal y comarcal con incidencia directa en el empleo, ayudas para la creación de empleo en empresas de economía social, programa formativo del plan de empleo, fomento de la creación de empleo estable, etc. Por último, las acciones para la promoción sociocultural van dirigidas principalmente a los jóvenes y a la mujer. En lo relativo a los jóvenes se trata de ofrecer a los mismos una serie de servicios imprescindibles hoy en una sociedad moderna y avanzada, como los de turismo, culturales e informativos de manera que se les permita desarrollar mejor sus capacidades. En cuanto a la mujer y su situación social, es necesario mantener y mejorar los avances conseguidos en los últimos años en los distintos ámbitos socioculturales, modificando las estructuras sociales de manera tal que posibiliten la participación plena de la mujer en la cultura, el trabajo y la política. Para el año 2009 tiene una dotación de euros. La mayor participación por centros gestores le corresponde a la Consejería de Igualdad y Empleo con un 78 por 100 del total de la función lo que supone un ligero aumento del 1,8 por 100 respecto a Dentro de esta función el programa 322 A Fomento del empleo representa un 88,5 por 100, es decir, absorbe la casi totalidad de los créditos de esta función. Este programa, gestionado en un 83,1 por 100 por la Consejería de Igualdad y Empleo, aumenta su dotación en euros respecto a 2008, motivado principalmente por el traspaso a esta función de la gestión del Fondo de Cooperación Regional. Los capítulos que tienen una mayor participación en esta función son los de transferencias corrientes (67,8 por 100) e inversiones reales (16,5 por 100).

119 FUNC. DENOMINACIÓN DE LA FUNCIÓN 2008 % 2009 % % 31 SEGURIDAD Y PROTECCIÓN SOCIAL ,9% ,9% ,4% 32 PROMOCIÓN SOCIAL ,1% ,1% ,9% TOTAL ,0% ,0% ,1% (Unidades en euros) GRUPO DE FUNCIÓN 4 PRODUCCIÓN DE BIENES PÚBLICOS DE CARÁCTER SOCIAL El grupo de función 4 Producción de bienes públicos de carácter social incluye las dotaciones necesarias para atender la cobertura de los derechos sociales del ciudadano. Agrupa los créditos destinados a Sanidad", Educación", Vivienda y urbanismo", Bienestar comunitario", Cultura" y Otros servicios sociales y comunitarios. Como ya hemos comentado al inicio del análisis de la clasificación funcional, este grupo de función es el de mayor importancia cuantitativa, con una consignación presupuestaria que se cifra en euros. Asimismo, absorbe en operaciones corrientes el 85,4 por 100 y en operaciones de capital el 14,6 por 100. El capítulo de gastos de personal es el que tiene una mayor representación, un 50,6 por 100 del total del grupo de función. Las funciones en que se desagrega tienen la evolución, con respecto a 2008, que se representa en el cuadro que se acompaña posteriormente, destacando las funciones Sanidad y "Educación" que absorben un 54,1 y un 33,1 por 100, como mencionamos anteriormente. Ello hace que, desde el punto de vista orgánico, sean las Consejería de Sanidad y Dependencia y de Educación las que absorben conjuntamente el 83,6 por 100 del total de los créditos recogidos en este grupo de función.

120 Función 41: SANIDAD Los créditos de esta función se destinan a financiar las actuaciones de la Administración encaminadas a la prevención del riesgo de enfermedad y la conservación de la salud. La función "Sanidad" alcanza la cuantía de euros en el año 2009 con un aumento del 7,4 por 100 sobre el año anterior. El agente gestor de esta función es la Consejería de Sanidad y Dependencia que gestiona la totalidad de los créditos. Desde el punto de vista de la estructura económica, en esta función se registra un peso importante de los gastos de personal (50,7 por 100). Ello ayuda a que el total de las operaciones corrientes alcancen el porcentaje del 94,1 por 100. Dentro de esta función existen dos subfunciones: la 411 Administración general de Sanidad y la 412 Hospitales, servicios asistenciales y centros de salud. De ellas, la segunda absorbe la casi totalidad de los créditos de esta función con un 94,8 por 100. Función 42: EDUCACIÓN Las dotaciones consignadas en esta función se destinan a proporcionar a los jóvenes de uno y otro sexo, una formación plena que les permita conformar su propia y esencial identidad, así como construir una concepción de la realidad que integre a la vez el conocimiento y la valoración ética y moral de la misma. Tal formación plena ha de ir dirigida al desarrollo de su capacidad para ejercer, de manera crítica y en una sociedad plural, la libertad, la tolerancia y la solidaridad. Del mismo modo, se destinan al fomento de aquellas iniciativas que favorezcan la mejora de la igualdad de oportunidades educativas, la calidad de la enseñanza y la participación social en la educación. Asimismo se encuadran la coordinación de las actuaciones con la Universidad de Extremadura y las tareas de investigación, estudio, impulso, coordinación, apoyo y ejecución respecto a aquellos convenios que se establezcan en materia educativa. Su dotación asciende a euros. De esta cifra, el 90 por 100 corresponde a la subfunción 422 "Enseñanza" con un importe de euros. Esta subfunción aumenta su dotación en euros respecto a Desde el punto de vista de la estructura económica de la función, el capítulo con mayor peso es el de gastos de personal con euros, lo que supone un peso porcentual del 66,9 por 100. Dichos gastos aumentan respecto a 2008 en euros. También destaca la variación en las transferencias corrientes ( euros), como consecuencia del incremento que experimentan la transferencia a la Universidad de Extremadura ( euros) y los conciertos educativos ( euros). Función 43: VIVIENDA Y URBANISMO Al ser la construcción uno de los grandes subsectores de la economía, el impulso de esta función contribuye a la recuperación económica y a la creación de puestos de trabajo y, al mismo tiempo, a mejorar la calidad de vida que disfrutan los ciudadanos. Esta función está orientada a mejorar las ayudas a la financiación de la vivienda, construcción de nuevas viviendas, autopromoción, mejora del medio urbano y emprender las acciones necesarias para la conservación, buen uso y desarrollo de nuestro patrimonio. Está gestionada íntegramente por la Consejería de Fomento y su dotación global asciende a euros con una disminución sobre el ejercicio anterior de euros. Se compone de dos

121 subfunciones, la más importante de las cuales, "Vivienda", absorbe el 61,3 por 100 del total de dicha función; Urbanismo y arquitectura, el 38,7 por 100 restante. Destaca la importancia de las operaciones de capital -inversiones reales y transferencias de capitalsobre el total (84,5 por 100). Dentro de dichas operaciones se observa un descenso en las inversiones reales (7 por 100) frente al aumento que experimentan las transferencias de capital (8,6 por 100). Función 44: BIENESTAR COMUNITARIO Los créditos incluidos en esta función se destinan a financiar actuaciones como la realización de obras de abastecimiento y saneamiento de aguas, la mejora de las condiciones del medio físico en el ámbito de la Comunidad Autónoma, el análisis de la idoneidad de los productos para el consumo y proporcionar al consumidor un marco que le ofrezca garantías y apoyo jurídico suficiente en los temas alimentarios protegiendo sus intereses. Dicha función se divide en dos subfunciones: "Saneamiento y abastecimiento de aguas" y "Otros servicios del bienestar comunitario" que representan un 58,9 y un 41,1 por 100 del total, respectivamente. La función de "Bienestar comunitario" cuenta para el año 2009 con una dotación de euros, de los que un 89,1 por 100 corresponden a operaciones de capital. El 95,2 por 100 de la dotación global de la función se gestiona entre las Consejerías de Fomento e Industria, Energía y Medio Ambiente. Función 45: CULTURA Con las dotaciones presupuestarias consignadas en esta función se pretende conservar e incrementar el patrimonio cultural en materia de archivos, bibliotecas, museos, teatro, música y cine, deporte, yacimientos arqueológicos y conjuntos históricos. Asimismo se incluyen los créditos necesarios para organizar y facilitar información sobre las distintas áreas culturales, manteniendo los servicios necesarios para su difusión y fomento, así como prestando apoyo administrativo para la realización de actividades relacionadas con la cultura. La función "Cultura" para el año 2009 dispone de un crédito total de euros, cifra que supone un incremento respecto a 2008 de euros, de los cuales el 64,2 por 100 corresponden a operaciones de capital. Las subfunciones más significativas en cuanto a dotación presupuestaria son Deportes y educación física y Promoción cultural con un 23,5 y con un 21,6 por 100, respectivamente. En cuanto a la distribución de esta función por centros gestores, se observa que la gestión de la subfunción Deportes y educación física corre en su totalidad a cargo de la Consejería de los Jóvenes y del Deporte, el resto por la Consejería de Cultura y Turismo. Esta función se incrementa respecto a 2008 en euros principalmente en los programas 457 A Fomento y apoyo de las actividades deportivas y 458A Protección del patrimonio históricoartístico.

122 Función 46: OTROS SERVICIOS SOCIALES COMUNITARIOS Los créditos consignados en esta función, tienen como finalidad coordinar y ejecutar la política de información y comunicación de la Junta de Extremadura, así como ayudar a la consolidación de la imagen corporativa y exterior de la misma, sirviendo, además, de apoyo a los distintos centros gestores. Es reseñable el hecho de que el peso cuantitativo de esta rúbrica sea el menor de todos dentro del grupo de función que ahora se está analizando, como puede observarse en la tabla que se acompaña más abajo. Esta función consta de una única subfunción, denominada Comunicación social y participación ciudadana, cuya dotación asciende para el año 2009 a euros, recogida íntegramente en el programa 463 A Relaciones institucionales e informativas, cuya gestión corresponde a la sección presupuestaria Vicepresidencia Primera y Portavocía. Dicha cifra implica una disminución del 3,9 por 100 respecto de los créditos previstos en el ejercicio anterior para esta misma finalidad. FUNC. DENOMINACIÓN DE LA FUNCIÓN 2008 % 2009 % % 41 SANIDAD ,7% ,1% ,4% 42 EDUCACIÓN ,2% ,1% ,3% 43 VIVIENDA Y URBANISMO ,6% ,3% ,1% 44 BIENESTAR COMUNITARIO ,5% ,6% ,0% 45 CULTURA ,8% ,9% ,8% 46 OTROS SERVICIOS SOCIALES Y COMUNITARIOS ,2% ,0% ,9% TOTAL ,0% ,0% ,6% (Unidades en euros)

123 GRUPO DE FUNCIÓN 5 PRODUCCIÓN DE BIENES PÚBLICOS DE CARÁCTER ECONÓMICO En el grupo de función 5 "Producción de bienes públicos de carácter económico" se recogen los créditos necesarios para financiar un conjunto de actividades encaminadas a la consecución de un mayor desarrollo y modernización de los distintos sectores de la economía extremeña. La dotación para el ejercicio presupuestario del 2009 es de euros, lo que supone una disminución del 5,5 por 100 respecto al ejercicio anterior. En el cuadro que más adelante se adjunta se presenta la distribución por funciones y las variaciones con respecto al presupuesto de Las funciones con mayor participación son las de "Infraestructura básica y transportes " e Infraestructuras agrarias", que representan un 42,1 y 41,7 por 100 del total, respectivamente. Desde el punto de vista de la clasificación económica, el capítulo con más peso es el de las inversiones reales, las cuales suponen un 51,2 por 100 respecto del total. Por otra parte, las secciones presupuestarias con más importancia cuantitativamente hablando son las de Fomento y Agricultura y Desarrollo Rural, con un 42,1 y 28,4 por 100, respectivamente. Función 51: INFRAESTRUCTURA BÁSICA Y TRANSPORTES Recoge las dotaciones que financian actuaciones destinadas a mejorar y crear la infraestructura necesaria en el campo del transporte. Para esta finalidad, se cuenta con una dotación para el año 2009 de euros, experimentando un incremento de 16,5 por 100 con relación al año anterior. El capítulo de inversiones reales es el de mayor importancia cuantitativa en esta función, alcanzando un 76,5 por 100 del total de los créditos programados en la misma. Esta función es gestionada íntegramente, por la Consejería de Fomento. Se compone de una única subfunción que es la de Transportes", destacando el programa 513 B "Infraestructura de carreteras" dotado para el año 2009 con euros, cifra que supone un 77,8 por 100 respecto al total de la función. Es este programa el que experimenta el mayor incremento en términos absolutos de la función respecto a 2008, en concreto, aumenta en euros. Función 52: NUEVAS TECNOLOGÍAS Y COMUNICACIONES Dentro de esta función se distinguen dos subfunciones, la 521 Comunicaciones y la 522 Nuevas tecnologías. En la primera se incluyen las actuaciones en materia de telecomunicaciones, audiovisuales y redes, mientras que en la segunda se encuadran todas las actuaciones y proyectos estratégicos de desarrollo de la sociedad de la información en el ámbito de la Comunidad Autónoma. Esta función es gestionada íntegramente por la Consejería de Economía, Comercio e Innovación, con una dotación global para el año 2009 de euros. De este importe, el 64,9 por 100 corresponde a inversiones reales.

124 Cada subfunción se subdivide a su vez en un programa, el 521 A Desarrollo y ordenación de las comunicaciones y el 522 A Sociedad de la información. De ellos, el primero es el que dispone de un mayor peso en el total de la función (58,8 por 100). Función 53: INFRAESTRUCTURAS AGRARIAS El objetivo de los créditos incluidos en esta función va encaminado a incrementar la productividad y competitividad de las explotaciones agrarias. Las actuaciones destinadas a alcanzar el objetivo principal se concretan en la conservación, defensa y restauración del medio natural, así como en la mejora de la infraestructura rural, atendiendo especialmente a las zonas desfavorecidas. La función, dotada con euros para el año 2009, está gestionada por la Consejería de Agricultura y Desarrollo Rural en un 65,1 por 100 y por la Consejería de Industria, Energía y Medio Ambiente en el 34,9 por 100 restante. Se compone de dos subfunciones: la 531 Reforma y desarrollo agrario, y la 533 Mejora del medio natural. De ellas, la de mayor peso, es la primera, con una dotación de euros y un peso del 65,1 por 100. Función 54: INVESTIGACIÓN CIENTÍFICA, TÉCNICA Y APLICADA La misión fundamental de esta función, que únicamente se subdivide en una subfunción, 542 Investigación técnica y aplicada, es ejecutar los planes de investigación que sirvan de base para el desarrollo de las empresas agrarias. Se compone de dos programas 542A Investigación y experimentación agraria y 542B Investigación, desarrollo tecnológico e innovación, representando este último el 90,7 por 100 de la función. La dotación de esta función para el ejercicio de 2009 asciende a euros, lo que representa una disminución del 5,3 por 100 respecto al presupuesto de En esta función, gestionada por la Consejería de Economía, Comercio e Innovación y la Consejería de Agricultura y Desarrollo Rural, destacan las operaciones de capital que representan un 65,7 por 100. FUNC. DENOMINACIÓN DE LA FUNCIÓN 2008 % 2009 % % 51 INFRAESTRUCTURA BÁSICA Y TRANSPORTES ,2% ,1% ,5% 52 NUEVAS TECNOLOGÍAS Y COMUNICACIONES ,4% ,1% ,0% 53 INFRAESTRUCTURAS AGRARIAS ,3% ,7% ,0% 54 INVESTIG. CIENTÍFICA, TÉCNICA Y APLICADA ,0% ,1% ,3% TOTAL ,0% ,0% ,5% (Unidades en euros)

125 GRUPO DE FUNCIÓN 6 REGULACIÓN ECONÓMICA DE CARÁCTER GENERAL Este grupo de función tiene como finalidad básica el desarrollo de las actuaciones económicas de carácter general, tales como la planificación económica, elaboración de los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma, gestión del patrimonio y la tesorería, política tributaria, comercio y política financiera. Más adelante se presenta un cuadro que recoge las variaciones que con respecto a 2008 ha experimentado este grupo de función. La dotación global asciende a euros, lo cual supone una variación negativa respecto al año 2008 de euros, esto es, un 10,8 por 100. En este grupo de función existe una participación de las operaciones corrientes de un 61,6 por 100 motivada, fundamentalmente, por los gastos de personal que representan un 35,7 por 100 respecto al total de operaciones, porcentaje que coincide con el peso de las operaciones de capital. Función 61: REGULACIÓN ECONÓMICA Los créditos incluidos en esta función se destinan a desarrollar diversas líneas de acción que son llevadas a cabo a través de las consejerías de Administración Pública y Hacienda casi en su totalidad, en concreto en un 93,4 por 100, y de Economía, Comercio e Innovación, en el 6,6 por 100 restante. Entre dichas líneas destacan las de política económica y presupuestaria, contabilidad y control interno del gasto, gestión del patrimonio y de la tesorería, y gestión, inspección y recaudación de tributos. La función Regulación económica tiene una dotación presupuestaria global de euros, de las que el 44,4 por 100 corresponden a la subfunción 612 "Política económica y presupuestaria". Los gastos con más peso dentro de la función son los de personal y los de inversiones reales con un 35,7 por 100 y un 33,2 por 100, respectivamente.

126 FUNC. DENOMINACIÓN DE LA FUNCIÓN 2008 % 2009 % % 61 REGULACIÓN ECONÓMICA ,0% ,0% ,8% TOTAL ,0% ,0% ,8% (Unidades en euros) GRUPO DE FUNCIÓN 7 REGULACIÓN ECONÓMICA DE SECTORES PRODUCTIVOS En el grupo de función 7 Regulación económica de los sectores productivos" se recogen los créditos destinados a financiar las acciones necesarias para llevar a cabo la política agraria, ganadera, forestal, alimentaria, agroindustrial, industrial, comercial, energética, minera y turística. Así, a través de las dotaciones de este grupo de función se lleva a cabo la financiación de diversas actuaciones de apoyo a la empresa familiar, el fomento del asociacionismo y de la agroindustria, junto con otras acciones incluidas en el marco de la política agroalimentaria y las orientadas a la mejora de la estructura productiva de los sectores agrícola, ganadero y forestal. También se llevan a cabo acciones encaminadas a mantener una coherente política industrial así como a mejorar la eficacia del sector energético y minero. Por último, los créditos del grupo de función 7 atienden también a la financiación de las acciones orientadas a mantener los objetivos de la política turística con el fin de maximizar la contribución del sector al P.I.B. en la Comunidad Autónoma. Este grupo de función, con una dotación de euros, representa el 17,2 por 100 del total de los créditos del presupuesto. Consta de cuatro funciones entre las que destaca la función 71

127 "Agricultura y ganadería" que representa el 74,9 por 100 del total del grupo, gestionada íntegramente por la Consejería de Agricultura y Desarrollo Rural. Del total de dotaciones, el 61,4 por 100 corresponde a las transferencias corrientes. Ello se debe a la inclusión en este grupo de todos los créditos relativos a la Política Agraria Comunitaria. Función 71: AGRICULTURA Y GANADERÍA Las dotaciones presupuestarias de esta función tienen como principal objetivo el desarrollo de la política agraria y ganadera. La dotación global de esta función es de euros, destinándose a operaciones corrientes un 88,1 por 100 del total. Las líneas de actuación van encaminadas a fomentar el cooperativismo y la acción comunitaria, la formación y la capacitación de la población agraria, fomento y mejora de la producción agraria, así como la reconversión del sector agrario. Dentro de esta función destaca la subfunción Regulación del mercado" que absorbe un 78,1 por 100 del total de la función. Contiene un único programa, el 715 B "Regulación de producciones y de mercados agrarios", con una dotación de euros. En él se recogen los créditos relativos a la Política Agraria Comunitaria. Función 72: ECONOMÍA, INDUSTRIA Y ENERGÍA En esta función se recogen las dotaciones presupuestarias relacionadas con el sector industrial. La actuación pública va encaminada a prestar apoyo financiero y participar en el capital de determinadas empresas públicas, a la concesión de ayudas para llevar a cabo el proceso de reconversión y reindustrialización de determinadas empresas o sectores y a realizar actividades relacionadas con el apoyo a la pequeña y mediana empresa industrial, promoción de la calidad industrial así como la concesión de incentivos para la creación, ampliación, modernización y mejora de la productividad y la creación o mantenimiento de empleo. La consignación presupuestaria de esta función para el 2009 es de euros, cifra que supone un 17,1 por 100 del total del grupo de función. Esta función es gestionada por la sección 19 Economía, Comercio e Innovación (63,8 por 100), por la sección 15 Industria, Energía y Medio Ambiente (19 por 100) y por la sección 12 Agricultura y Desarrollo Rural (17,2 por 100). La principal subfunción es "Desarrollo empresarial", que absorbe el 58,9 por 100 del total de la función. Desde el punto de vista de la clasificación económica de los créditos previstos para esta finalidad, son las operaciones de capital las que engloban la mayor parte de los mismos, en concreto el 70,9 por 100. El mayor decremento de esta función, en términos absolutos, se encuentra en el capítulo 6 Inversiones reales ( euros), debido entre otras partidas al programa de adecuación de suelo y provisión de equipamiento industrial.

128 Función 75: TURISMO Las dotaciones de esta función están destinadas a financiar la promoción, modernización, consolidación y fomento de la oferta turística, mejorando su calidad y cantidad. Por tanto, sus principales líneas de actuación son proporcionar la máxima información sobre la oferta turística, mediante campañas de publicidad, edición y difusión de material informativo, renovando mapas y guías; participar en ferias y exposiciones en el exterior; diversificar la oferta; y vigilar el cumplimiento de la normativa turística. Esta función está gestionada por la Consejería de Cultura y Turismo (64,7 por 100) y por Vicepresidencia Primera y Portavocía (35,3 por 100) y compuesta por una sola subfunción: 751 "Ordenación y promoción turística" y un único programa: 751 B Coordinación y promoción del turismo. La función 75 cuenta con una dotación global de euros, de los que un 87 por 100 se destina a financiar operaciones de capital y el 13 por 100 restante tiene como finalidad las operaciones corrientes. Esta función aumenta respecto a 2008 en euros. Función 76: COMERCIO Los créditos consignados en esta función están destinados a financiar los gastos derivados de las actuaciones públicas en el ámbito comercial y, más concretamente, se pretende mejorar las estructuras comerciales y la promoción de los productos extremeños. Esta función se subdivide en una única subfunción: 761 Comercio y ésta, a su vez, en un solo programa: 761 A Ordenación, modernización y promoción comercial. La dotación de esta función para el año 2009 asciende a euros. Dentro de ella, destacan las operaciones de capital, con un 72,7 por 100 respecto al total de las operaciones. FUNC. DENOMINACIÓN DE LA FUNCIÓN 2008 % 2009 % % 71 AGRICULTURA Y GANADERÍA ,7% ,9% ,9% 72 ECONOMÍA, INDUSTRIA Y ENERGÍA ,4% ,1% ,4% 75 TURISMO ,5% ,6% ,3% 76 COMERCIO ,3% ,4% ,5% TOTAL ,0% ,0% ,2% (Unidades en euros)

129

130

131

132

133

134

135

136

137

138

139

140

141

142

143

144

145 CLASIFICACIÓN ECONÓMICA EL PRESUPUESTO DE GASTOS. El presupuesto de gastos consolidado de la Comunidad Autónoma asciende a euros, con un incremento del 4,3 por 100 con relación al presupuesto del ejercicio anterior. A continuación se refleja la comparación del presupuesto del ejercicio 2008 con relación al presupuesto inicial de 2009, según la tradicional perspectiva económica de capítulos, detallando asimismo en dicha comparación la incidencia de cada capítulo en el total del presupuesto y su porcentaje de variación con respecto al ejercicio anterior. CAP. DENOMINACIÓN DEL CAPÍTULO 2008 % 2009 % % 1 GASTOS DE PERSONAL ,1% ,3% ,0% 2 GASTOS CORRIENTES EN BIENES Y SERVICIOS ,7% ,0% ,7% 3 GASTOS FINANCIEROS ,7% ,7% ,2% 4 TRANSFERENCIAS CORRIENTES ,3% ,1% ,6% OPERACIONES CORRIENTES ,9% ,1% ,1% 6 INVERSIONES REALES ,1% ,8% ,4% 7 TRANSFERENCIAS DE CAPITAL ,3% ,4% ,1% OPERACIONES DE CAPITAL ,4% ,2% ,8% TOTAL OPERACIONES NO FINANCIERAS ,3% ,3% ,3% 8 ACTIVOS FINANCIEROS ,5% ,6% ,7% 9 PASIVOS FINANCIEROS ,2% ,2% ,1% TOTAL OPERACIONES FINANCIERAS ,7% ,7% ,6% TOTAL ,0% ,0% ,3% (Unidades en euros)

146 I. GASTOS DE PERSONAL Los gastos de personal suponen una participación en el total de gastos de la Comunidad Autónoma del 34,3 por 100 (el 33,1 por 100 en 2008) con una dotación de euros y un incremento del 8 por 100 respecto al año anterior. Los gastos de personal reflejan los créditos correspondientes a las relaciones de puestos de trabajo en vigor de las distintas consejerías, así como a la creación de puestos de trabajo derivados de la entrada en funcionamiento de nuevos servicios y el incremento previsto por el Estado para las retribuciones de los empleados del sector público para el ejercicio La Consejería con mayor dotación es la de Sanidad y Dependencia, que absorbe el 48,4 por 100 del total de gastos de personal, con una dotación de euros (de los que un 86,6 por 100 corresponden al Servicio Extremeño de Salud), seguida por la Consejería de Educación con un 35,3 por 100 y una dotación de euros. Es igualmente en las mencionadas consejerías donde se producen los mayores incrementos en términos absolutos: de los euros de aumento total del capítulo I, el 71,2 por 100 corresponde a la Consejería de Sanidad y Dependencia ( euros corresponden al personal transferido de los centros psiquiátricos) y un 19,9 por 100 a la de Educación. Desde el punto de vista funcional, el 81,2 por 100 de los créditos de personal se encuentran englobados en el grupo de función 4 Producción de bienes públicos de carácter social, esto es, euros. Ello se debe al gran peso de las funciones 41 Sanidad (44,1 por 100) y 42 Educación (35,5 por 100) en este capítulo. ART. DENOMINACIÓN DEL ARTÍCULO 2008 % 2009 % % 10 ALTOS CARGOS ,5% ,5% ,4% 11 PERSONAL EVENTUAL DE GABINETE ,4% ,4% ,4% 12 FUNCIONARIOS Y ESTATUTARIOS ,8% ,2% ,6% 13 LABORALES ,1% ,9% ,1% 15 INCENTIVOS AL RENDIMIENTO ,2% ,4% ,2% 16 CUOT., PRES. Y GAS. SOC. CARGO EMPLEADOR ,1% ,7% ,3% TOTAL ,0% ,0% ,0% (Unidades en euros)

147 II. GASTOS CORRIENTES EN BIENES Y SERVICIOS Los gastos corrientes en bienes y servicios ascienden a euros, siendo su participación en el total de gastos de la Comunidad Autónoma del 10 por 100 (9,7 por 100 en 2008). Las consejerías más significativas por la cuantía de las dotaciones incluidas en este capítulo son aquéllas cuya estructura orgánica, tanto material como de personal, es más amplia, lo que conlleva de manera necesaria unos gastos mayores para el mantenimiento de las mismas. Entre ellas se encuentran Sanidad y Dependencia, con unos créditos presupuestados por importe de euros, lo que representa el 70 por 100 del total del capítulo y Educación, con euros, importe que representa el 15,3 por 100. Ambas secciones aglutinan el 85,3 por 100 del total del mencionado capítulo. Destaca la participación en el capítulo II Gastos corrientes en bienes y servicios del Servicio Extremeño de Salud, con un 61,6 por 100 del total del presupuesto autonómico, destinándose sus dotaciones, principalmente, a productos farmacéuticos y hemoderivados, material sanitario para consumo y reposición, y servicios concertados de ambulancias. La variación respecto al ejercicio anterior de los artículos que comprende este capítulo, se observa en el cuadro siguiente. ART. DENOMINACIÓN DEL ARTÍCULO 2008 % 2009 % % 20 ARRENDAMIENTOS Y CÁNONES ,9% ,1% ,8% 21 REPARACIONES, MANTENIMIENTO Y CONSERVACIÓN ,1% ,5% ,8% 22 MATERIAL, SUMINISTROS Y OTROS ,2% ,7% ,6% 23 INDEMNIZACIONES POR RAZÓN DEL SERVICIO ,6% ,3% ,7% 25 ASISTENCIA SANITARIA CON MEDIOS AJENOS ,2% ,4% ,1% TOTAL ,0% ,0% ,7% (Unidades en euros)

148 III. GASTOS FINANCIEROS Los gastos financieros previstos para 2009 ascienden a euros, lo que supone un decremento en términos absolutos de euros respecto al ejercicio anterior, siendo el segundo capítulo de menor consignación presupuestaria con un 0,7 por 100 del total de los gastos previstos por la Comunidad Autónoma de Extremadura. El montante global de los gastos financieros corresponde a la Consejería de Administración Pública y Hacienda, siendo gestionados, concretamente, por la Dirección General de Financiación Autonómica y Fondos Europeos. A continuación se exponen la dotación, participación y variaciones de los artículos en que se desglosa este capítulo. ART. DENOMINACIÓN DEL ARTÍCULO 2008 % 2009 % % 30 DE DEUDA PÚBLICA EN MONEDA NACIONAL ,9% ,0% ,3% 31 DE PRÉSTAMOS EN MONEDA NACIONAL ,8% ,5% ,5% 33 DE PRÉSTAMOS EN MONEDA EXTRANJERA ,7% ,7% ,3% 34 DE DEPÓSITOS Y FIANZAS ,0% ,0% 574 4,3% 35 INTERESES DE DEMORA Y OTROS GASTOS FINANCIEROS ,7% ,7% ,3% TOTAL ,0% ,0% ,2% (Unidades en euros)

149 IV. TRANSFERENCIAS CORRIENTES Las transferencias corrientes del presupuesto de gastos consolidado de la Comunidad Autónoma para 2009 ascienden a euros. Esta cifra supone un incremento del 3,6 por 100 respecto al La Consejería de Agricultura y Desarrollo Rural es la que tiene una cuantía superior de gastos en este capítulo, absorbiendo el 39,9 por 100, al ser la responsable de la gestión de la Política Agraria Comunitaria. A dicha sección le siguen por el volumen de sus consignaciones presupuestarias las Consejerías de Sanidad y Dependencia, donde sólo el Servicio Extremeño de Salud aglutina el 21,3 por 100 del total del capítulo, y de Igualdad y Empleo que gestiona el 15,6 por 100 de todas las transferencias corrientes de la Comunidad Autónoma. Este capítulo se incrementa en euros respecto al 2008 debido principalmente a las atenciones benéficas y asistenciales y a las transferencias a ayuntamientos. Aquéllas (entre las que destacan fundamentalmente las partidas de rectas médicas y de ayudas a las familias) ascienden a euros, segunda partida más importante en términos cuantitativos de las transferencias corrientes, correspondiendo el 88,7 por 100 de la misma al Servicio Extremeño de Salud. El incremento que experimentan las transferencias a ayuntamientos está asociado, principalmente, a partidas destinadas al fomento del empleo ( euros) y a promocionar la autonomía personal y atención a la dependencia ( euros). La partida más relevante de éste capítulo son las transferencias a empresas privadas que representan el 46,7 por 100 de las transferencias corrientes, y un 14 por 100 del total presupuesto de la Comunidad, importe que se registra principalmente en la Consejería de Agricultura y Desarrollo Rural (que recoge el 79,5 por 100 de este artículo) para realizar los objetivos de la Política Agraria Comunitaria.

150 De entre todos los programas que poseen dotaciones en este capítulo, el de mayor consignación presupuestaria es el 715 B, denominado Regulación de producciones y de mercados agrarios, por recoger entre sus créditos los destinados a la Política Agraria Comunitaria, dotado con euros. ART. DENOMINACIÓN DEL ARTÍCULO 2008 % 2009 % % 40 AL ESTADO ,6% ,5% ,3% 42 A ORGANISMOS AUTÓNOMOS DE LA C.A ,0% ,1% ,9% 44 A EMPRESAS Y ENTES PÚBLICOS DE LA C. A ,3% ,9% ,3% 46 A ENTIDADES LOCALES ,8% ,4% ,9% 47 A EMPRESAS PRIVADAS ,2% ,7% ,2% 48 A FAMILIAS E INSTITUC. SIN FINES DE LUCRO ,1% ,4% ,5% 49 AL EXTERIOR ,0% ,0% ,2% TOTAL ,0% ,0% ,6% (Unidades en euros) VI. INVERSIONES REALES El capítulo de Inversiones reales, con una dotación de euros, representa el 15,8 por 100 del total presupuesto de gastos. Presenta para el ejercicio 2009 una disminución del 3,4 por 100 respecto al presupuesto precedente debido fundamentalmente a la finalización de los proyectos plurirregionales de FEDER del periodo Las consejerías con mayor volumen de inversión previsto para el ejercicio 2009 son, por orden de importancia, la Consejería de Fomento, que representa un 37,4 por 100 respecto al total capítulo, seguida de la Consejería de Sanidad y Dependencia con un 11,7 por 100 y la Consejería de Agricultura y Desarrollo Rural con un 9,8 por 100. Por otra parte, la consejería que aumenta en mayor medida en términos absolutos respecto a 2008 es la de Fomento, motivado fundamentalmente por la dotación en el

151 programa 513B Infraestructura de carreteras, sobresaliendo el proyecto Autovía EX-A1, Plasencia Límite de frontera con Portugal con un incremento de euros. En el lado opuesto se encuentra la Consejería de Economía, Comercio e Innovación con una disminución del 44,9 por 100 respecto al 2008 ( euros), debido principalmente a la conclusión de los plurirregionales FEDER. Desde un punto de vista funcional, las actuaciones de inversión que se benefician de un mayor alza en términos absolutos para este ejercicio se centra en el programa de gasto 513 B Infraestructuras de carreteras, como comentábamos anteriormente, que se eleva en euros. Siendo el programa 522 A Sociedad de la Información, el más perjudicado, ya que su dotación disminuye euros respecto al ejercicio presupuestario precedente. El 34,6 por 100 de las inversiones reales se recogen en el artículo 62 Inversión nueva asociada al funcionamiento operativo de los servicios, con una dotación de euros, materializados principalmente en grandes infraestructuras para la salud en atención especializada y en el desarrollo del planeamiento urbanístico (Mérida III Millenium). ART. DENOMINACIÓN DEL ARTÍCULO 2008 % 2009 % % 60 INVERSIÓN NUEVA DESTINADA AL USO GRAL ,1% ,8% ,7% 61 INV. DE REPOSIC. DESTINADA AL USO GRAL ,3% ,1% ,4% 62 INV. NUEVA ASOC. AL FUN. OP. DE LOS SERV ,6% ,6% ,6% 63 INV. DE REP. ASOC. AL FUN. OP. DE LOS SERV ,1% ,3% ,7% 64 INVERSIÓN INMATERIAL ,8% ,2% ,5% TOTAL ,0% ,0% ,4% (Unidades en euros)

152 VII. TRANSFERENCIAS DE CAPITAL Los gastos por transferencias de capital se cifran para el ejercicio 2009 en euros, importe que supone una variación positiva del 5,1 por 100 respecto al presupuesto del año anterior, equivalente a euros. Estos gastos representan el 7,4 por 100 del total del presupuesto de gastos consolidado previsto. Analizando a los agentes perceptores de estas transferencias, destaca el artículo relativo a las transferencias a empresas privadas, con un 54,8 por 100 del total y un incremento respecto al ejercicio precedente de euros, asociado principalmente a los nuevos Programas Operativos del FEADER y del FEDER. Entre las secciones con mayor dotación se encuentran Agricultura y Desarrollo Rural y Economía, Comercio e Innovación que representan el 37,3 y el 24,2 por 100 del total capítulo, respectivamente. Dichas dotaciones están destinadas, básicamente, a la mejora de la infraestructura agraria en el caso de la primera sección, y al desarrollo empresarial en la segunda. ART. DENOMINACIÓN DEL ARTÍCULO 2008 % 2009 % % 70 AL ESTADO ,1% ,9% ,4% 72 A ORGANISMOS AUTÓNOMOS DE LA C.A. 0 0,0% ,1% A EMPRESAS Y ENTES PÚBLICOS DE LA C. A ,8% ,0% ,1% 76 A ENTIDADES LOCALES ,2% ,2% ,6% 77 A EMPRESAS PRIVADAS ,7% ,8% ,6% 78 A FAMILIAS E INSTITUC. SIN FINES DE LUCRO ,3% ,8% ,0% 79 AL EXTERIOR ,8% ,3% ,0% TOTAL ,0% ,0% ,1% (Unidades en euros)

153 VIII. ACTIVOS FINANCIEROS En el capítulo VIII del presupuesto de gastos se incluyen los créditos destinados a la adquisición de títulos valores, así como a la concesión de préstamos fuera del sector público, tanto a corto como largo plazo. En este capítulo, los gastos incluidos para el año 2009 ascienden a euros, experimentando una variación positiva respecto al 2008 de un 15,7 por 100. La mayor parte de los créditos de este capítulo, un 96,8 por 100 del total del mismo, se destina a la adquisición de títulos valores de Sociedades de la Comunidad Autónoma. A continuación se detalla la evolución de los artículos que comprende el capítulo analizado. ART. DENOMINACIÓN DEL ARTÍCULO 2008 % 2009 % % 83 CONCES. DE PRÉSTAMOS FUERA DEL SEC. PÚB ,8% ,1% ,3% 85 ADQ. DE ACC. Y PART. DENTRO DEL SEC. PÚB ,8% ,8% ,3% 86 ADQ. DE ACC. Y PARTIC. FUERA DEL SEC. PÚB ,4% ,1% ,2% TOTAL ,0% ,0% ,7% (Unidades en euros)

154 IX. PASIVOS FINANCIEROS Los créditos previstos para 2009 en el capítulo destinado a la amortización de deudas se cifran en euros, lo que supone el 1,2 por 100 respecto al total presupuesto consolidado para el ejercicio. Este capítulo experimenta una ligero incremento para el ejercicio presupuestario 2009 respecto al anterior del 0,1 por 100. Al igual que ocurre en el capítulo III de gastos, la Sección 10 Administración Pública y Hacienda y, en concreto, la Dirección General de Financiación Autonómica y Fondos Europeos es la encargada de gestionar el total de dicha dotación. ART. DENOMINACIÓN DEL ARTÍCULO 2008 % 2009 % % 91 AMORTIZACIÓN DE PRÉSTAMOS RECIBIDOS EN MONEDA NACIONAL ,0% ,0% ,1% TOTAL ,0% ,0% ,1% (Unidades en euros)

PRESUPUESTOS GENERALES DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE EXTREMADURA AÑO 2012 MEMORIA GENERAL

PRESUPUESTOS GENERALES DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE EXTREMADURA AÑO 2012 MEMORIA GENERAL PRESUPUESTOS GENERALES DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE EXTREMADURA AÑO 2012 MEMORIA GENERAL Aspectos generales Ámbito de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma Estructura de los Presupuestos Generales

Más detalles

PRESUPUESTOS GENERALES DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE EXTREMADURA AÑO 2011 MEMORIA GENERAL

PRESUPUESTOS GENERALES DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE EXTREMADURA AÑO 2011 MEMORIA GENERAL PRESUPUESTOS GENERALES DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE EXTREMADURA AÑO 2011 MEMORIA GENERAL Aspectos generales Ámbito de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma Estructura de los Presupuestos Generales

Más detalles

ÁMBITO DE LOS PRESUPUESTOS GENERALES DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

ÁMBITO DE LOS PRESUPUESTOS GENERALES DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA ÁMBITO DE LOS PRESUPUESTOS GENERALES DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA Los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para el ejercicio 2007 se elaboran conforme al mandato recogido en el Estatuto

Más detalles

LEY DE PRESUPUESTOS GENERALES DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE EXTREMADURA 2018 MEMORIA GENERAL

LEY DE PRESUPUESTOS GENERALES DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE EXTREMADURA 2018 MEMORIA GENERAL LEY DE PRESUPUESTOS GENERALES DE LA MEMORIA GENERAL LEY DE PRESUPUESTOS GENERALES DE LA Aspectos generales Ámbito de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma Estructura de los Presupuestos Generales

Más detalles

PRESUPUESTOS GENERALES DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE EXTREMADURA 2017 MEMORIA GENERAL

PRESUPUESTOS GENERALES DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE EXTREMADURA 2017 MEMORIA GENERAL MEMORIA GENERAL MEMORIA GENERAL Aspectos generales Ámbito de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma Estructura de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma Estructura general del

Más detalles

El presupuesto de ingresos se estructura únicamente por categorías económicas y unidades orgánicas.

El presupuesto de ingresos se estructura únicamente por categorías económicas y unidades orgánicas. ÁMBITO DE LOS PRESUPUESTOS GENERALES DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA Los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para el ejercicio 2006 se elaboran conforme al mandato recogido en el Estatuto

Más detalles

ÁMBITO DE LOS PRESUPUESTOS GENERALES DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

ÁMBITO DE LOS PRESUPUESTOS GENERALES DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA ÁMBITO DE LOS PRESUPUESTOS GENERALES DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA Los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para el ejercicio 2003, se elaboran conforme al mandato recogido en el Estatuto

Más detalles

ÁMBITO DE LOS PRESUPUESTOS GENERALES DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

ÁMBITO DE LOS PRESUPUESTOS GENERALES DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA ÁMBITO DE LOS PRESUPUESTOS GENERALES DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA Los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para el ejercicio 2004 se elaboran conforme al mandato recogido en el Estatuto

Más detalles

Desde el punto de vista orgánico, el presupuesto de ingresos se estructura por centros gestores, en aquellos casos que lo tengan independiente.

Desde el punto de vista orgánico, el presupuesto de ingresos se estructura por centros gestores, en aquellos casos que lo tengan independiente. ESTRUCTURA DE LOS PRESUPUESTOS GENERALES DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA Los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma recogen en el presupuesto de ingresos los derechos que se prevén liquidar y las operaciones

Más detalles

Ámbito de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma. Estructura de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma

Ámbito de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma. Estructura de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma Aspectos generales Ámbito de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma Estructura de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma Estructura general del presupuesto de ingresos Estructura

Más detalles

Presupuesto 2017 (Borrador de Anteproyecto)

Presupuesto 2017 (Borrador de Anteproyecto) Presupuesto 2017 (Borrador de Anteproyecto) 2 de noviembre de 2016 1 Ingresos por Capítulos Denominación Capítulo 2016* 2017 Diferencia % Var. 1 IMPUESTOS DIRECTOS 697,1 712,0 15,0 2,1% 2 IMPUESTOS INDIRECTOS

Más detalles

IMPORTE IMPORTE TOTAL SUBCONCEPTO CONCEPTO ARTICULO CAPITULO , , , , , , ,83 20.

IMPORTE IMPORTE TOTAL SUBCONCEPTO CONCEPTO ARTICULO CAPITULO , , , , , , ,83 20. I100 I10 I110 I111 I112 I11 I1 I200 I201 I202 I20 I20 I2 I250 I25 I260 I26 I27 I2 I100 00 I110 00 I110 01 I111 00 I112 00 I200 00 I201 00 I202 00 I20 01 I250 01 I260 00 I260 01 I260 02 I260 03 I260 0 I260

Más detalles

IMPORTE IMPORTE TOTAL SUBCONCEPTO CONCEPTO ARTICULO CAPITULO , , , , , , ,21 21.

IMPORTE IMPORTE TOTAL SUBCONCEPTO CONCEPTO ARTICULO CAPITULO , , , , , , ,21 21. I100 I10 I110 I111 I112 I11 I1 I200 I201 I202 I20 I240 I24 I250 I25 I260 I26 I27 I2 I100 00 I110 00 I110 01 I111 00 I112 00 I200 00 I201 00 I202 00 I240 01 I250 01 I260 00 I260 01 I260 02 I260 03 I260

Más detalles

IMPORTE CAPÍTULO I , , ,99 I ,76 I Sobre transmisiones patrimoniales ,

IMPORTE CAPÍTULO I , , ,99 I ,76 I Sobre transmisiones patrimoniales , SUB I100 00 Impuesto sobre la Renta de las Personas físicas 2.464.530,77 I100 De las personas físicas 2.464.530,77 I10 SOBRE LA RENTA 2.464.530,77 I110 00 Sobre sucesiones 40.225,86 I110 01 Sobre Donaciones

Más detalles

DESARROLLO DE LA CLASIFICACIÓN ECONÓMICA DE INGRESOS

DESARROLLO DE LA CLASIFICACIÓN ECONÓMICA DE INGRESOS DESARROLLO DE LA CLASIFICACIÓN ECONÓMICA DE INGRESOS CAP ART CONC SUBC 1 IMPUESTOS DIRECTOS 10 Impuesto sobre la Renta. 100 Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas. 101 Impuesto sobre Sociedades.

Más detalles

de 5 12/05/ :19

de 5 12/05/ :19 Ejecuciones trimestrales de las Entidades Locales. Trimestre 1 - Ejercicio 2017 Entidad Local: 02-44-216-AA-000 Teruel (3596) v.1.1-10.34.251.164 F.1.1.2 Desglose de Ingresos corrientes (Unidad: Euros)

Más detalles

Liquidación de los Presupuestos de las Entidades Locales para 2015 DESGLOSE DE INGRESOS CORRIENTES

Liquidación de los Presupuestos de las Entidades Locales para 2015 DESGLOSE DE INGRESOS CORRIENTES Liquidación de los Presupuestos de las Entidades Locales para 2015 Entidad Local: 05 38 023 AV 005 Gerencia M. Urbanismo (5128) v.1.1 10.34.251.173 DESGLOSE DE INGRESOS CORRIENTES (Unidad: Euros) No olvide

Más detalles

Liquidación de los Presupuestos de las Entidades Locales para 2013 DESGLOSE DE INGRESOS CORRIENTES

Liquidación de los Presupuestos de las Entidades Locales para 2013 DESGLOSE DE INGRESOS CORRIENTES Página 1 de 5 Liquidación de los Presupuestos de las Entidades Locales para 2013 Entidad Local: 01-21-000-DD-000 Diputación Prov. de Huelva (1808) DESGLOSE DE INGRESOS CORRIENTES (Unidad: Euros) No olvide

Más detalles

Página 1 de 5 Liquidación de los Presupuestos de las Entidades Locales para 2014 Entidad Local: 01-21-000-DD-000 Diputación Prov. de Huelva (1808) DESGLOSE DE INGRESOS CORRIENTES (Unidad: Euros) No olvide

Más detalles

ANEXO IV-Clasificación económica de los ingresos. Clasificación económica del Presupuesto de Ingresos

ANEXO IV-Clasificación económica de los ingresos. Clasificación económica del Presupuesto de Ingresos ANEXO IV-Clasificación económica de los ingresos Clasificación económica del Presupuesto de Ingresos 1. Impuestos directos y cotizaciones sociales. 10. Sobre la renta. 100. De las personas físicas. 00.

Más detalles

Página 1 de 5 Ejecuciones trimestrales de las Entidades Locales. Trimestre 3 - Ejercicio 2016 Entidad Local: 05-38-023-AV-005 Gerencia M. Urbanismo (5128) v.1.1-10.34.251.163 F.1.1.2 Desglose de Ingresos

Más detalles

ESTRUCTURA DE PRESUPUESTO DE INGRESOS 2013

ESTRUCTURA DE PRESUPUESTO DE INGRESOS 2013 ESTRUCTURA DE PRESUPUESTO DE INGRESOS 2013 1 IMPUESTOS DIRECTOS 10 Impuesto sobre la Renta 100 Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas 10000 Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas 101

Más detalles

Ejecuciones trimestrales de las Entidades Locales Trimestre 4 Ejercicio 2014 DESGLOSE DE INGRESOS CORRIENTES

Ejecuciones trimestrales de las Entidades Locales Trimestre 4 Ejercicio 2014 DESGLOSE DE INGRESOS CORRIENTES Ejecuciones trimestrales de las Entidades Locales Trimestre 4 Ejercicio 2014 Entidad Local: 08 45 168 AV 004 P. M. Turismo (12370) DESGLOSE DE INGRESOS CORRIENTES Comunicación ejecución trimestral correspondiente

Más detalles

PRESUPUESTOS GENERALES DEL ESTADO ESTADO

PRESUPUESTOS GENERALES DEL ESTADO ESTADO 1 IMPUESTOS DIRECTOS Y COTIZACIONES SOCIALES 10 Sobre la renta 64.876.000,00 100 De las personas físicas 38.264.000,00 10000 Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas 38.528.000,00 10099 Asignacion

Más detalles

Página 1 de 5 Ejecuciones trimestrales de las Entidades Locales Trimestre 4 - Ejercicio 2013 Entidad Local: 17-46-070-AA-000 Bétera (21250) DESGLOSE DE INGRESOS CORRIENTES Comunicación ejecución trimestral

Más detalles

Página 1 de 5 Ejecuciones trimestrales de las Entidades Locales Trimestre 2 - Ejercicio 2014 Entidad Local: 17-46-070-AA-000 Bétera (21250) DESGLOSE DE INGRESOS CORRIENTES Comunicación ejecución trimestral

Más detalles

Página 1 de 5 Ejecuciones trimestrales de las Entidades Locales. Trimestre 1 - Ejercicio 2016 Entidad Local: 01-23-002-AA-000 Alcalá la Real (2001) v.1.1-10.34.251.173 F.1.1.2 Desglose de Ingresos corrientes

Más detalles

Página 1 de 5 Ejecuciones trimestrales de las Entidades Locales. Trimestre 3 - Ejercicio 2016 Entidad Local: 01-23-002-AA-000 Alcalá la Real (2001) v.1.1-10.34.251.173 F.1.1.2 Desglose de Ingresos corrientes

Más detalles

Página 1 de 5 Ejecuciones trimestrales de las Entidades Locales. Trimestre 2 - Ejercicio 2016 Entidad Local: 01-23-002-AA-000 Alcalá la Real (2001) v.1.1-10.34.251.173 F.1.1.2 Desglose de Ingresos corrientes

Más detalles

Página 1 de 5 Ejecuciones trimestrales de las Entidades Locales. Trimestre 1 - Ejercicio 2016 Entidad Local: 17-46-116-AA-000 Eliana (l') (21315) v.1.1-10.34.251.163 DESGLOSE DE INGRESOS CORRIENTES Comunicación

Más detalles

1 de 5 29/07/ :36

1 de 5 29/07/ :36 Ejecuciones trimestrales de las Entidades Locales. Trimestre 2 - Ejercicio 2016 Entidad Local: 01-21-041-AA-000 Huelva (1906) v.1.1-10.34.251.174 F.1.1.2 Desglose de Ingresos corrientes Comunicación ejecución

Más detalles

Página 1 de 5 Ejecuciones trimestrales de las Entidades Locales. Trimestre 1 - Ejercicio 2017 Entidad Local: 17-46-070-AA-000 Bétera (21250) v.1.1-10.34.251.164 F.1.1.2 Desglose de Ingresos corrientes

Más detalles

Página 1 de 5 Ejecuciones trimestrales de las Entidades Locales. Trimestre 4 - Ejercicio 2016 Entidad Local: 17-46-070-AA-000 Bétera (21250) v.1.1-10.34.251.173 F.1.1.2 Desglose de Ingresos corrientes

Más detalles

Página 1 de 5 Ejecuciones trimestrales de las Entidades Locales. Trimestre 1 - Ejercicio 2016 Entidad Local: 09-08-214-AA-000 Vilassar de Dalt (14046) v.1.1-10.34.251.163 F.1.1.2 Desglose de Ingresos corrientes

Más detalles

Página 1 de 5 Ejecuciones trimestrales de las Entidades Locales. Trimestre 2 - Ejercicio 2016 Entidad Local: 09-08-214-AA-000 Vilassar de Dalt (14046) v.1.1-10.34.251.163 F.1.1.2 Desglose de Ingresos corrientes

Más detalles

PRESUPUESTOS GENERALES DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE CANARIAS

PRESUPUESTOS GENERALES DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE CANARIAS COMUNIDAD AUTONOMA CAPITULO 1 IMPUESTOS DIRECTOS ARTICULO 10 Sobre la renta 100 De las personas físicas 100.00 I.R.P.F. Tarifa autonómica 526.206.532 TOTAL CONCEPTO 100 ------------------- 526.206.532

Más detalles

Ejecuciones trimestrales de las Entidades Locales. Trimestre 2 Ejercicio Desglose de los ingresos corrientes

Ejecuciones trimestrales de las Entidades Locales. Trimestre 2 Ejercicio Desglose de los ingresos corrientes Ejecuciones trimestrales de las Entidades Locales. Trimestre 2 Ejercicio 2016 Entidad Local: 05 38 023 AV 004 O. Aut. Actividades Musicales (5127) v.1.1 10.34.251.174 F.1.1.2 Desglose de Ingresos corrientes

Más detalles

- TEXTO ARTICULADO - ESTRUCTURA ECONÓMICA DE INGRESOS DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

- TEXTO ARTICULADO - ESTRUCTURA ECONÓMICA DE INGRESOS DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA - TEXTO ARTICULADO - ESTRUCTURA ECONÓMICA DE INGRESOS DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA TOMO 1.1 ESTRUCTURA ECONOMICA DE INGRESOS - PRESUPUESTOS GENERALES DE LA DE CANARIAS CAPITULO 1 IMPUESTOS DIRECTOS ARTICULO

Más detalles

PRESUPUESTOS GENERALES DEL ESTADO ESTADO

PRESUPUESTOS GENERALES DEL ESTADO ESTADO 1 IMPUESTOS DIRECTOS Y COTIZACIONES SOCIALES 10 Sobre la renta 66.519.000,00 100 De las personas físicas 39.587.000,00 10000 Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas 39.831.000,00 10099 Asignacion

Más detalles

PRESUPUESTOS GENERALES DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANARIAS 2005

PRESUPUESTOS GENERALES DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANARIAS 2005 GOBIERNO DE CANARIAS CONSEJERÍA DE ECONOMÍA Y HACIENDA PRESUPUESTOS GENERALES DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANARIAS - ESTRUCTURA ECONÓMICA DE INGRESOS DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA TOMO 1.1 ESTRUCTURA ECONOMICA

Más detalles

Presupuestos de Entidades Locales

Presupuestos de Entidades Locales Página 1 de 5 Presupuestos de las Entidades locales para 2015 Entidad Local: 01-11-027-AA-000 Puerto de Santa María (El) (1241) (Unidad: Euros) DESGLOSE DE INGRESOS CORRIENTES Los totales coinciden con

Más detalles

Presupuestos de las Entidades locales para 2015 DESGLOSE DE INGRESOS CORRIENTES

Presupuestos de las Entidades locales para 2015 DESGLOSE DE INGRESOS CORRIENTES Página 1 de 5 Presupuestos de las Entidades locales para 2015 Entidad Local: 02-44-025-AA-000 Andorra (3402) (Unidad: Euros) DESGLOSE DE INGRESOS CORRIENTES Los totales coinciden con la Económica. Cap.

Más detalles

Informe metodológico estandarizado. Estadística de presupuestos de las entidades locales de Asturias

Informe metodológico estandarizado. Estadística de presupuestos de las entidades locales de Asturias Informe metodológico estandarizado Estadística de presupuestos de las entidades locales de Asturias Organismo responsable Consejería de Hacienda y Sector Público. Unidad ejecutora. Participación de otros

Más detalles

PRESUPUESTOS GENERALES DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE CANARIAS 2001

PRESUPUESTOS GENERALES DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE CANARIAS 2001 PRESUPUESTOS GENERALES DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE CANARIAS TOMO 1.1 - INDICE Página : -... 1 ESTRUCTURA ECONOMICA DE INGRESOS ESTRUCTURA ECONOMICA DE INGRESOS - PRESUPUESTOS GENERALES DE LA DE CANARIAS

Más detalles

PRESUPUESTOS GENERALES DEL ESTADO ESTADO

PRESUPUESTOS GENERALES DEL ESTADO ESTADO 1 IMPUESTOS DIRECTOS Y COTIZACIONES SOCIALES 10 Sobre la renta 63.511.300,00 100 De las personas físicas 42.251.300,00 10000 Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas 42.500.500,00 10099 Asignacion

Más detalles

PRESUPUESTOS GENERALES DEL ESTADO ESTADO

PRESUPUESTOS GENERALES DEL ESTADO ESTADO Sección: 98 INGRESOS DEL Servicio: 01 INGRESOS DEL 1 IMPUESTOS DIRECTOS Y COTIZACIONES SOCIALES 10 Sobre la renta 65.292.500,00 100 De las personas físicas 41.276.200,00 10000 Impuesto sobre la Renta de

Más detalles

PRESUPUESTOS GENERALES DEL ESTADO ESTADO

PRESUPUESTOS GENERALES DEL ESTADO ESTADO 1 IMPUESTOS DIRECTOS Y COTIZACIONES SOCIALES 10 Sobre la renta 66.466.000,00 100 De las personas físicas 39.610.000,00 10000 Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas 39.854.000,00 10099 Asignacion

Más detalles

DOG Núm. 208 Viernes, 30 de octubre de 2015 Pág

DOG Núm. 208 Viernes, 30 de octubre de 2015 Pág DOG Núm. 208 Viernes, 30 de octubre de 2015 Pág. 41942 III. OTRAS DISPOSICIONES CONSELLERÍA DE HACIENDA RESOLUCIÓN de 15 de octubre de 2015 por la que se publica el estado de ejecución del presupuesto

Más detalles

PRESUPUESTOS GENERALES DEL ESTADO ESTADO

PRESUPUESTOS GENERALES DEL ESTADO ESTADO 1 IMPUESTOS DIRECTOS Y COTIZACIONES SOCIALES 10 Sobre la renta 65.322.000,00 100 De las personas físicas 40.215.000,00 10000 Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas 40.464.000,00 10099 Asignacion

Más detalles

PROYECTO DE PRESUPUESTOS GENERALES DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANTABRIA

PROYECTO DE PRESUPUESTOS GENERALES DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANTABRIA PROYECTO DE PRESUPUESTOS GENERALES DE LA AVANCE DE LIQUIDACIÓN DE LOS PRESUPUESTOS GENERALES DEL GOBIERNO DE CANTABRIA 2014 2015 GOBIERNO de CANTABRIA CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO PROYECTO

Más detalles

PRESUPUESTOS GENERALES DEL ESTADO. Avance de la Liquidación del Presupuesto de Volumen I (Estado)

PRESUPUESTOS GENERALES DEL ESTADO. Avance de la Liquidación del Presupuesto de Volumen I (Estado) PRESUPUESTOS GENERALES DEL ESTADO Avance de la Liquidación del Presupuesto de 2007 Volumen I (Estado) MINISTERIO DE ECONOMÍA DE LA ADMINISTRACIÓN DEL ESTADO N.I.P.O.: 601-07-139-2 INTRODUCCIÓN La presente

Más detalles

PRESUPUESTOS GENERALES DEL ESTADO ESTADO

PRESUPUESTOS GENERALES DEL ESTADO ESTADO Sección: 98 INGRESOS DEL 1 IMPUESTOS DIRECTOS Y COTIZACIONES SOCIALES 10 Sobre la renta 53.689.000,00 100 De las personas físicas 29.232.000,00 10000 Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas 29.478.000,00

Más detalles

I.- DISPOSICIONES GENERALES

I.- DISPOSICIONES GENERALES AÑO XXXIV Núm. 254 31 de diciembre de 2015 35869 I.- DISPOSICIONES GENERALES Consejería de Hacienda y Administraciones Públicas Corrección de errores del Decreto 225/2015, de 22/12/2015, por el que se

Más detalles

Estado de Ejecución Presupuestaria Trimestral - Gastos Primer Trimestre Desglose Gastos de Capital y Financieros

Estado de Ejecución Presupuestaria Trimestral - Gastos Primer Trimestre Desglose Gastos de Capital y Financieros Desglose Gastos de Capital y Financieros 6 - Inversiones reales 33.80 108.40 1.132,80 1.132,80 60 - Inversión nueva en infraestructuras y bienes destinados al uso general 61 - Inversiones de reposición

Más detalles

Boletín Oficial de Canarias núm Lunes 7 de agosto de 2017

Boletín Oficial de Canarias núm Lunes 7 de agosto de 2017 23809 ANEXO II CLASIFICACIÓN ECONÓMICA DE INGRESOS 1 IMPUESTOS DIRECTOS 10 Sobre la renta 100 De las Personas Físicas 00 I.R.P.F. Tarifa autonómica 02 Liquidación I.R.P.F. ejercicios anteriores 11 Sobre

Más detalles

AVANCE DE LA LIQUIDACIÓN DEL PRESUPUESTO DEL ESTADO, DE ORGANISMOS AUTÓNOMOS Y OTROS ORGANISMOS PÚBLICOS. Volumen I (Estado)

AVANCE DE LA LIQUIDACIÓN DEL PRESUPUESTO DEL ESTADO, DE ORGANISMOS AUTÓNOMOS Y OTROS ORGANISMOS PÚBLICOS. Volumen I (Estado) AVANCE DE LA LIQUIDACIÓN DEL PRESUPUESTO DEL ESTADO, DE ORGANISMOS AUTÓNOMOS Y OTROS ORGANISMOS PÚBLICOS 2005 Volumen I (Estado) MINISTERIO DE ECONOMÍA DE LA ADMINISTRACIÓN DEL ESTADO La presente publicación

Más detalles

C/ José Cantalapiedra, 2, 3ª planta VALLADOLID. Tel c-e: 1

C/ José Cantalapiedra, 2, 3ª planta VALLADOLID. Tel c-e: 1 ORDEN HAC/ /2014, DE DE DICIEMBRE, POR LA QUE SE APRUEBAN LOS MODELOS DE DECLARACIÓN Y AUTOLIQUIDACIÓN DE LOS TRIBUTOS CEDIDOS Y EL MODELO DE SOLICITUD DE CARTONES DE BINGO ELECTRÓNICO La Ley 22/2009,

Más detalles

Anexo I. Distribución de los créditos por programas

Anexo I. Distribución de los créditos por programas 111M Gobierno del Poder Judicial 33.607,16 33.607,16 111N Dirección y Servicios Generales de Justicia 50.237,04 50.237,04 111O Selección y formación de jueces 15.230,34 15.230,34 111P Documentación y publicaciones

Más detalles

Anexo I. Distribución de los créditos por programas

Anexo I. Distribución de los créditos por programas 111M Gobierno del Poder Judicial 31.672,75 31.672,75 111N Dirección y Servicios Generales de Justicia 45.240,20 45.240,20 111O Selección y formación de jueces 14.547,44 14.547,44 111P Documentación y publicaciones

Más detalles

LAS HACIENDAS AUTONÓMICAS EN CIFRAS 2005

LAS HACIENDAS AUTONÓMICAS EN CIFRAS 2005 2005 MINISTERIO DE ECONOMÍA Y HACIENDA SECRETARIA DE ESTADO DE HACIENDA Y PRESUPUESTOS SECRETARÍA GENERAL DE HACIENDA DIRECCIÓN GENERAL DE COORDINACIÓN FINANCIERA CON LAS COMUNIDADES AUTÓNOMAS Datos revisados

Más detalles

4.- DETALLE EXPLICATIVO DEL PRESUPUESTO DE INGRESOS

4.- DETALLE EXPLICATIVO DEL PRESUPUESTO DE INGRESOS 4.- DETALLE EXPLICATIVO DEL PRESUPUESTO DE INGRESOS INGRESOS Comparativa de Presupuestos 2005 2004 Incremento % 3 TASAS, PRECIOS PÚBLICOS Y OTROS INGRESOS 51.314.259 50.822.961 491.298 0,97 303 Tasas académicas

Más detalles

PROYECTO DE PRESUPUESTOS GENERALES

PROYECTO DE PRESUPUESTOS GENERALES PROYECTO DE PRESUPUESTOS GENERALES de la Comunidad Autónoma de Castilla y León para el año 2018 Códigos de la Clasificación Económica de los Ingresos y de los Gastos índice Índice TEXTO DE LA RESOLUCIÓN

Más detalles

Boletín Oficial de Castilla y León I. COMUNIDAD DE CASTILLA Y LEÓN

Boletín Oficial de Castilla y León I. COMUNIDAD DE CASTILLA Y LEÓN Boletín Oficial de Castilla y León Núm. 67 Jueves, 9 de abril de 2015 Pág. 25586 I. COMUNIDAD DE CASTILLA Y LEÓN A. DISPOSICIONES GENERALES CONSEJERÍA DE HACIENDA ORDEN HAC/263/2015, de 30 de marzo, por

Más detalles

LAS HACIENDAS AUTONÓMICAS EN CIFRAS 2004

LAS HACIENDAS AUTONÓMICAS EN CIFRAS 2004 2004 MINISTERIO DE ECONOMÍA Y HACIENDA SECRETARIA DE ESTADO DE HACIENDA Y PRESUPUESTOS Secretaría General de Hacienda Dirección General de Coordinación Financiera con las Comunidades Autónomas Datos revisados

Más detalles

Presupuestos Generales del Estado

Presupuestos Generales del Estado Presupuestos Generales del Estado Avance de la Liquidación del Presupuesto del Estado de 2015 Artículo 37 L.G.P (Confeccionado en Base a datos disponibles a finales de julio de 2015) VOL. I ÍNDICE Página

Más detalles

Presupuestos Generales del Estado

Presupuestos Generales del Estado Presupuestos Generales del Estado Avance de la Liquidación del Presupuesto del Estado de 2013 Artículo 37 L.G.P (Confeccionado en Base a datos disponibles a finales de septiembre de 2013) VOL. I ÍNDICE

Más detalles

PRESUPUESTOS GENERALES DEL ESTADO. Avance de la Liquidacion del Presupuesto de Volumen I (Estado)

PRESUPUESTOS GENERALES DEL ESTADO. Avance de la Liquidacion del Presupuesto de Volumen I (Estado) PRESUPUESTOS GENERALES DEL ESTADO Avance de la Liquidacion del Presupuesto de 2014 Volumen I (Estado) GOBIERNO DE ESPAÑA MINISTERIO DE HACIENDA Y DE LA ADMINISTRACIÓN DEL ESTADO N.I.P.O.: 630-14-137-2

Más detalles

3. Tasas y Otros Ingresos de Derecho Público distribuidos por Consejerías, Agencias Administrativas y Agencias de Régimen Especial

3. Tasas y Otros Ingresos de Derecho Público distribuidos por Consejerías, Agencias Administrativas y Agencias de Régimen Especial ÍNDICE 1. Recaudación Tributaria de la Junta de Andalucía, Agencias Administrativas y Agencias de Régimen Especial 1.1.Recaudación Tributaria Homogénea de la Junta de Andalucía, Agencias Administrativas

Más detalles

Orden de 5 de junio de 2017 de elaboración de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Extremadura para 2018

Orden de 5 de junio de 2017 de elaboración de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Extremadura para 2018 Orden de 5 de junio de 2017 de elaboración de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Extremadura para 2018 Portal Intervención General Normativa vigente a 8 junio 2017 Materia: Presupuestos Orden de

Más detalles

Liquidación de los Presupuestos de las Entidades Locales para 2013 DESGLOSE DE INGRESOS CORRIENTES

Liquidación de los Presupuestos de las Entidades Locales para 2013 DESGLOSE DE INGRESOS CORRIENTES Liquidación de los Presupuestos de las Entidades Locales para 2013 Entidad Local: 01-18-021-AA-000 Armilla (1576) DESGLOSE DE INGRESOS CORRIENTES (Unidad: Euros) No olvide pulsar Enviar antes de abandonar

Más detalles

Orden de 2 de junio de 2016, de elaboración de Presupuestos para 2017

Orden de 2 de junio de 2016, de elaboración de Presupuestos para 2017 Normativa Consolidada a 21 junio 2016 Materia: Presupuestos ORDEN de 2 de junio de 2016 por la que se dictan las normas para la elaboración de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura

Más detalles

EJECUCIÓN DEL PRESUPUESTO DE INGRESOS DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

EJECUCIÓN DEL PRESUPUESTO DE INGRESOS DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA 2 EJECUCIÓN DEL PRESUPUESTO DE INGRESOS DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA Este epígrafe contiene la siguiente información referida siempre a los dos últimos ejercicios: 2.1. Ejecución del Presupuesto de Ingresos.

Más detalles

Ayuntamiento de Lorca PRESUPUESTO DE INGRESOS

Ayuntamiento de Lorca PRESUPUESTO DE INGRESOS PRESUPUESTO DE INGRESOS E S T A D O D E I N G R E S O S R E S U M E N P O R C A P I T U L O S CAPITULOS DENOMINACION IMPORTE 1 2 3 4 5 IMPUESTOS DIRECTOS IMPUESTOS INDIRECTOS TASAS Y OTROS INGRESOS TRANSFERENCIAS

Más detalles

Ayuntamiento de Lorca PRESUPUESTO DE INGRESOS

Ayuntamiento de Lorca PRESUPUESTO DE INGRESOS PRESUPUESTO DE INGRESOS E S T A D O D E I N G R E S O S R E S U M E N P O R C A P I T U L O S CAPITULOS DENOMINACION IMPORTE 1 2 3 4 5 IMPUESTOS DIRECTOS IMPUESTOS INDIRECTOS TASAS Y OTROS INGRESOS TRANSFERENCIAS

Más detalles

Orden de 7 de agosto de 2015, de elaboración de Presupuestos para 2016

Orden de 7 de agosto de 2015, de elaboración de Presupuestos para 2016 Orden de 7 de agosto de 2015, de elaboración de Presupuestos para 2016 Portal Intervención General Normativa Consolidada a 1 septiembre 2015 Materia: Presupuestos ORDEN de 7 de agosto de 2015 por la que

Más detalles

CUENTA GENERAL DEL ESTADO EJERCICIO 2010 RESUMEN

CUENTA GENERAL DEL ESTADO EJERCICIO 2010 RESUMEN CUENTA GENERAL DEL ESTADO RESUMEN En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 125.2 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria (LGP), se ha formado, por la Intervención General de

Más detalles

PRESUPUESTOS GENERALES DEL ESTADO. Avance de la Liquidacion del Presupuesto de Volumen I (Estado)

PRESUPUESTOS GENERALES DEL ESTADO. Avance de la Liquidacion del Presupuesto de Volumen I (Estado) PRESUPUESTOS GENERALES DEL ESTADO Avance de la Liquidacion del Presupuesto de 2012 Volumen I (Estado) GOBIERNO DE ESPAÑA MINISTERIO DE HACIENDA Y DE LA ADMINISTRACIÓN DEL ESTADO N.I.P.O.: 630-12-134-7

Más detalles

Presupuestos Generales de la CAIB para 2013 Estado de ingresos Resumen general por Capítulos

Presupuestos Generales de la CAIB para 2013 Estado de ingresos Resumen general por Capítulos Presupuestos Generales de la CAIB para 2013 Estado de ingresos Resumen general por Capítulos Capítulo/denominación Importe 1. Impuestos directos 868.443.830 2. Impuestos indirectos 1.975.231.790 3. Tasas

Más detalles

TEST La ley que regula el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, es la

TEST La ley que regula el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, es la TEST 1 1. La ley que regula el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, es la a) 5/2004, de 5 de marzo b) 35/2006, de 28 de noviembre c) 27/2014, de 27 de noviembre d) 19/1991, de 6 de junio 2.

Más detalles

Presupuestos Generales del Estado

Presupuestos Generales del Estado Presupuestos Generales del Estado Avance de la Liquidación del Presupuesto del Estado de 2016 Artículo 37 L.G.P (Confeccionado en Base a datos disponibles a finales de marzo de ) VOL. I ÍNDICE Página

Más detalles

INFORME ECONÓMICO-FINANCIERO

INFORME ECONÓMICO-FINANCIERO INFORME ECONÓMICO FINANCIERO NÚMERO 1020/2014. Que emite el Interventor General de la Diputación Provincial de Huesca, en cumplimiento de lo establecido en el Artículo 168.1. e) del Real Decreto Legislativo

Más detalles

Orden de 4 de junio de 2012, de elaboración de Presupuestos para Portal Intervención General

Orden de 4 de junio de 2012, de elaboración de Presupuestos para Portal Intervención General Orden de 4 de junio de 2012, de elaboración de Presupuestos para 2013 Portal Intervención General Normativa Consolidada Materia: Presupuestos ORDEN de 4 de junio de 2012, por la que se dictan las normas

Más detalles

AYUNTAMIENTO DE JAÉN PRESUPUESTO DE INGRESOS 2012

AYUNTAMIENTO DE JAÉN PRESUPUESTO DE INGRESOS 2012 AYUNTAMIENTO DE JAÉN PRESUPUESTO DE INGRESOS 2012 CAPÍTULO ARTÍCULO CONCEPTO SUBCONCEPTO DENOMINACIÓN IMPORTE 1 IMPUESTOS DIRECTOS 10 Impuesto sobre la Renta 100 Impuesto sobre la Renta de las Personas

Más detalles

Boletín Oficial de Castilla y León I. COMUNIDAD DE CASTILLA Y LEÓN

Boletín Oficial de Castilla y León I. COMUNIDAD DE CASTILLA Y LEÓN Boletín Oficial de Castilla y León Núm. 167 Martes, 30 de agosto de 2016 Pág. 38860 I. COMUNIDAD DE CASTILLA Y LEÓN A. DISPOSICIONES GENERALES CONSEJERÍA DE ECONOMÍA Y HACIENDA RESOLUCIÓN de 22 de agosto

Más detalles

ESTADO DE LIQUIDACIÓN DEL PRESUPUESTO DE INGRESOS: RESUMEN POR CLASIFICACIÓN ECONÓMICA (2015)

ESTADO DE LIQUIDACIÓN DEL PRESUPUESTO DE INGRESOS: RESUMEN POR CLASIFICACIÓN ECONÓMICA (2015) 1 Capítulo: 1 IMPUESTOS DIRECTOS PREVISIONES PRESUPUESTARIAS 10 Impuestos sobre la Renta 100 Impuestos sobre la Renta 10000 CESION I.R.P.F. 2.779.010,00 2.779.010,00 3.351.449,56 76.247,77 3.275.201,79

Más detalles

AYUNTAMIENTO DE JAÉN PRESUPUESTO DE INGRESOS 2011

AYUNTAMIENTO DE JAÉN PRESUPUESTO DE INGRESOS 2011 AYUNTAMIENTO DE JAÉN PRESUPUESTO DE INGRESOS 2011 CAPÍTULO ARTÍCULO CONCEPTO SUBCONCEPTO DENOMINACIÓN IMPORTE 1 IMPUESTOS DIRECTOS 10 Impuesto sobre la Renta 100 Impuesto sobre la Renta de las Personas

Más detalles

DISPOSICIONES GENERALES

DISPOSICIONES GENERALES 22561 I DISPOSICIONES GENERALES CONSEJERÍA DE HACIENDA Y ADMINISTRACIÓN PÚBLICA ORDEN de 8 de junio de 2018 por la que se dictan las normas para la elaboración de los Presupuestos Generales de la Comunidad

Más detalles

Cuenta General Universidad Miguel Hernández de Elche

Cuenta General Universidad Miguel Hernández de Elche Cuenta General 2.013 Universidad Miguel Hernández de Elche UNIVERSIDAD MIGUEL HERNÁNDEZ DE ELCHE Cuentas anuales Ejercicio 2013 ÍNDICE Pág. 1 Balance de Situación 3 2 Cuenta de Resultado Económico Patrimonial

Más detalles

AYT. BONREPOS Y MIRAMBELL 1 GESTIÓN MUNICIPAL 01 PRESUPUESTO 2017 INGRESOS CLASIFICACIÓN ECONÓMICA

AYT. BONREPOS Y MIRAMBELL 1 GESTIÓN MUNICIPAL 01 PRESUPUESTO 2017 INGRESOS CLASIFICACIÓN ECONÓMICA 1 Impuestos directos 1.168.165,84 10 Impuesto sobre la Renta 100 Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas 101 Impuesto sobre Sociedades 102 Impuesto sobre la Renta de No Residentes 11 Impuestos

Más detalles

AYUNTAMIENTO DE JAÉN PROYECTO PRESUPUESTO DE INGRESOS 2013

AYUNTAMIENTO DE JAÉN PROYECTO PRESUPUESTO DE INGRESOS 2013 AYUNTAMIENTO DE JAÉN PROYECTO PRESUPUESTO DE INGRESOS 2013 CAPÍTULO ARTÍCULO CONCEPTO SUBCONCEPTO DENOMINACIÓN IMPORTE 1 IMPUESTOS DIRECTOS 10 Impuesto sobre la Renta 100 Impuesto sobre la Renta de las

Más detalles

Derecho Financiero y Tributario II

Derecho Financiero y Tributario II Derecho Financiero y Tributario II Programa de DERECHO FINANCIERO Y TRIBUTARIO II Facultad de Derecho Plan nuevo 515015 Licenciatura 66023072 Grado Curso 2008-2009 Curso 2015-2016 515045 UNIVERSIDAD NACIONAL

Más detalles

ANEXOS Universidad de Alicante PRESUPUESTOS

ANEXOS Universidad de Alicante PRESUPUESTOS ANEXOS 2016 Universidad de Alicante PRESUPUESTOS 2016 103 1.- Explicación de los conceptos y subconceptos presupuestarios ESTRUCTURA ECONÓMICA DE INGRESOS CAPÍTULO 3: TASAS, PRECIOS PÚBLICOS Y OTROS INGRESOS

Más detalles