RESUELVO: 1.- DEROGASE, la Resolución C.P.QLL. ORD. N /342 de fecha 01 de Agosto del 2003.

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1 C.P. QLL. ORD. N / 91 VRS. DISPONE NORMAS PARA OPERACIÓN Y USO DEL MUELLE DE PESCADORES Y RAMPA FISCAL. QUELLON 13 DE SEPTIEMBRE VISTOS: La Ley de Navegación aprobada por D.L. N del 21 de Mayo de 1978, el Reglamento General de Orden, Seguridad y Disciplina en Naves y Litoral de la República N 7-51/4, aprobado por D.S. N de 1941, Informe Técnico Nº 647 del 30 de Julio del año 2004 emitido por la Dirección Regional de Obras Portuarias y teniendo presente las atribuciones que me otorgan la Legislación vigente; RESUELVO: 1.- DEROGASE, la Resolución C.P.QLL. ORD. N /342 de fecha 01 de Agosto del DETERMINASE, las siguientes normas de operación y limitaciones para naves y embarcaciones que hagan uso del muelle de Pescadores y Rampa Fiscal: I.- MUELLE DE PESCADORES: a) Características del Muelle: Ubicación: Latitud 43 07,4`S Longitud ,8`W. Tipo de muelle: Flotante. Tipo de uso: Pesca Artesanal. Dimensiones: Puente de Acceso: 5 mts de ancho y longitud total de 97.5 mts, pasarela basculante de 3.5 mts de ancho por 36 mts de longitud, 2 pontones de 24.7 mts de largo, 12 mts de ancho y 3 mts de altura, con 6 compartimentos. Sitio de atraque: 02 sitios con 49 mts. C/u, y uno de 10 mts. Maniobras de atraque: 12 bitas y 14 defensas. Profundidad: 3.5 mts. con bajamar y 6.7 mts. con pleamar. Servicios: El muelle cuenta con 02 bombas fijas para proveer de combustible, agua potable y energía eléctrica. Tipo de estructura: Hormigón armado y explanada pavimentada. Uso de embarcaciones: Embarcaciones Menores de Pesca Artesanal. b) Operaciones: Previa coordinación y autorización de la Administración de los Muelles de Quellón, podrán permanecer atracadas las embarcaciones menores para faenas de carga y descarga, faena de combustible, de víveres y de agua, faenas en caliente, todas debidamente autorizadas por la Autoridad Marítima.

2 Una vez terminadas las faenas se deberá dejar el sitio libre para otras embarcaciones, fondeando a la gira sin obstaculizar la libre entrada y salida del muelle. Aquellas embarcaciones que se encuentren en Panne, podrán efectuar reparaciones menores, solamente si cuentan con la autorización de la Administración, en caso contrario permanecerán a la gira. Solamente se permitirán maniobras de abarloamiento a la gira o atracadas en pares o mayor numero en el muelle, con el consentimiento de la Autoridad Marítima. El orden de atraque será por orden de recalada y los sitios serán asignados por la administración del Muelle. Queda prohibido el lavado de productos en el muelle. Queda estrictamente prohibido a las embarcaciones tramperas y de extracción del bacalao dejar material de pesca o carnada en el muelle. Se prohibe encarnar material de pesca en el muelle. El lugar de fondeo para las embarcaciones de Pesca Artesanal y Barcazas mayores de 25 TRG hasta 50 TRG, será a 100 mts. del cabezal del muelle flotante, con dirección Sur/Weste y hacia el Este para embarcaciones menores de 25 TRG con un máximo de 24 metros de Eslora para efectos de borneo. Las embarcaciones que realicen faenas de combustible, deberán solicitar previamente la autorización a la Autoridad Marítima. Al existir mal tiempo y vientos superiores a 35 nudos, las embarcaciones en su totalidad, deberán despejar el muelle y fondear a la gira, solo se permitirán embarcaciones amarradas al muelle por razones justificadas, previa coordinación con la Administración y autorizadas por la Autoridad Marítima. La administración de los muelles de Quellón, deberán tener un equipo VHF, con el objeto de tener contacto radial con las embarcaciones e informar cuales serán los sitios de atraque a utilizar y además para informar cualquier tipo de novedad a la Autoridad Marítima. c) Limitaciones de uso del muelle: Prohibiciones: Acopiar cualquier tipo de carga a lo largo del muelle. Transitar vehículos con cargas mayores a los 3000 kg. bruto al ingreso o salida del muelle. Lavar cualquier tipo de productos marinos, redes y otros elementos que sean de las artes de pesca sobre la losa del muelle.

3 Prohibido ingresar mas de 6 vehículos al muelle. Se prohibe estrictamente botar cualquier tipo de elemento, sustancia o energía susceptible de provocar contaminación al medio ambiente marino. Maniobras: d) Precauciones: Se deberá disminuir al máximo la viada de la nave al momento de atracar para evitar contacto o golpes a la estructura, como asimismo, que las naves abarloadas al muelle se golpeen. Evitar tirones de las espías a las bitas de amarre y efectuar maniobras en la Bahía con un andar reducido, con el propósito de evitar colisiones con otras naves. Con el propósito de mantener las medidas de seguridad dentro del muelle flotante de pescadores, el usuario deberá cumplir las exigencias anteriormente señaladas. II.- RAMPA FISCAL: a) Características de la rampa: Ubicación: Latitud 43 07,4`S Longitud ,7`W. Tipo de rampa: Con pendiente para transbordadores. Tipo de uso: Transbordadores y Naves menores de 50 trg Dimensiones: Cabezo: 61.4 mts de longitud por 12 mts de ancho. Puente de acceso: 83 mts de longitud por 4.5 mts de ancho. Sitio de atraque: 01 sitio con 42 mts para atraque de naves menores y 04 gaviones para el varado de barcazas de hasta 40 mts de eslora. Maniobras de atraque: 02 bitas y 6 defensas lado Weste y 5 al lado Este. Profundidad: 2.5 mts. con bajamar y 5.7 mts. con pleamar desde el extremo de la rampa. Servicios: El muelle cuenta con 01 bomba fija para proveer de combustible a embarcaciones y energía eléctrica. Tipo de estructura: Hormigón armado y explanada pavimentada. Uso de embarcaciones: Atraque de Embarcaciones Menores y el Varado de Barcazas de hasta 1000 TRG. Además se autoriza en forma excepcional el atraque para embarque y desembarque de pasajeros y faenas de combustible al Catamarán SOGNEKONGEN CBSG, debido a que es una nave destinada al transporte de pasajeros y cuenta con un calado máximo de 1.46 MTS.

4 b) Operaciones: El sector WESTE del muelle solo será ocupado por las barcazas a través de gaviones para el embarco de pasajeros, vehículos y alimentos para salmones; el sector ESTE podrá ser ocupado por otras embarcaciones siempre y cuando no entorpezcan las maniobras de las barcazas y previa autorización de la Autoridad Marítima. Previa coordinación y autorización de la Administración de los Muelles de Quellón, podrán permanecer atracadas las embarcaciones menores para faenas de carga y descarga, faena de combustible, de víveres y de agua, faenas en caliente, todas debidamente autorizadas por la Autoridad Marítima. Solamente se permitirán maniobras de abarloamiento a la gira o atracadas en pares o mayor numero en el muelle, con el consentimiento de la Autoridad Marítima. El orden de atraque será por orden de recalada y los sitios serán conforme a la reglamentación vigente. El lugar de fondeo para las embarcaciones de Pesca Artesanal y Barcazas mayores de 25 TRG hasta 50 TRG, será a 100 mts. del cabezal de la Rampa Fiscal, con dirección Sur/Weste y hacia el Este para embarcaciones menores de 25 TRG con un máximo de 24 metros de Eslora para efectos de borneo. Al existir mal tiempo y vientos superiores a 35 nudos, las Naves en su totalidad, deberán despejar la Rampa y fondear a la gira, solo se permitirán embarcaciones amarradas a la Rampa por razones justificadas, previa coordinación con la Administración y autorizadas por la Autoridad Marítima. Los puntos de fondeo para las Naves Mayores sobre 1000 TRG y Naves Mayores de hasta 1000 TRG, serán los siguientes: NAVES SOBRE 1000 TRG - F1 LAT S Y LONG W - F2 LAT S Y LONG W NAVES HASTA 1000 TRG - F3 LAT S Y LONG W - F4 LAT S Y LONG W - F5 LAT S Y LONG W La administración de los muelles de Quellón, deberán tener un equipo VHF, con el objeto de tener contacto radial con las embarcaciones e informar cuales serán los sitios de atraque a utilizar y además para informar cualquier tipo de novedad a la Autoridad Marítima.

5 d) Limitaciones de uso de la Rampa: Prohibiciones: Maniobras: Acopiar cualquier tipo de carga a lo largo de la Rampa. Queda estrictamente prohibido a las embarcaciones tramperas y de extracción del bacalao, dejar material de pesca o carnada en el muelle. Encarnar material de pesca en la Rampa. Lavar cualquier tipo de productos marinos, redes y otros elementos que sean de las artes de pesca sobre la losa de la Rampa. Prohibido ingresar mas de 3 vehículos en el Recinto Portuario para faenas de carga y descarga. Prohibido el ingreso de camiones, camionetas y automóviles mientras las barcazas se encuentren en faenas de embarco y desembarco de vehículos y pasajeros. Se deberá disminuir al máximo la viada de las embarcaciones al momento de atracar para evitar contacto o golpes a la estructura, como asimismo, que las embarcaciones abarloadas a la Rampa se golpeen. Evitar tirones de las espías a las bitas de amarre. Si el sector ESTE estuviera ocupado por embarcaciones menores, las barcazas se mantendrán en espera hasta que el sector sea despejado por la Administración, y por ningún motivo deberán efectuar las maniobras sin la autorización de la Autoridad Marítima. e) Precauciones: Con el propósito de mantener la Rampa Fiscal de transbordadores en buen estado operativo y de mantención, el usuario deberá cumplir las exigencias anteriormente señaladas.

6 2. DIPONESE, que la Autoridad Marítima de Quellón, velará por el cumplimiento de las normas dispuestas en la presente Resolución. 3. ANÓTESE, COMUNÍQUESE Y TÓMESE, conocimiento por todos los usuarios del muelle de Pescadores y Rampa Fiscal de Quellón, para su cumplimiento. PEDRO HERRERA CABRERA TENIENTE 2 LT. CAPITAN DE PUERTO DE QUELLON DISTRIBUCIÓN: 1.- ADM. MUELLES DE QUELLON. 2.- AGENCIAS Y ARMADORES DE QUELLON. 3.- SINDICATO PESCADORES DE QUELLON. 4.- GOBERNACION MARITIMA DE CASTRO. 5.- DEPTO. OPERACIONES C.P.QLL.

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