COPIA SIN VALOR LEGAL

Tamaño: px
Comenzar la demostración a partir de la página:

Download "COPIA SIN VALOR LEGAL"

Transcripción

1 P ERIODICO OFICIAL DEL GOBIERNO CONSTITUCIONAL DEL ESTADO DE MICHOACAN DE OCAMPO Fundado en 1867 Las leyes y demás disposiciones son de observancia obligatoria por el solo hecho de publicarse en este periódico. Registrado como artículo de 2a. clase el 28 de noviembre de Director: Lic. José Calderón González Pino Suárez # 154, Centro Histórico, C.P QUINTA SECCIÓN Tels. y Fax: , TOMO CXLV Morelia, Mich., Miércoles 4 de Febrero del 2009 NUM. 77 Responsable de la Publicación Secretaría de Gobierno D I R E C T O R I O Gobernador Constitucional del Estado de Michoacán de Ocampo Mtro. Leonel Godoy Rangel Secretario de Gobierno Mtro. Fidel Calderón Torreblanca Director del Periódico Oficial Lic. José Calderón González Aparece ordinariamente de lunes a viernes. Tiraje: 250 ejemplares Esta sección consta de 14 páginas Precio por ejemplar: $ del día $ atrasado Para consulta en Internet: I N D I C E INSTITUTO ELECTORAL DE MICHOACÁN JUNTA ESTATAL EJECUTIVA Manual Administrativo de Seguridad e Higiene del Instituto Electoral de Michoacán Manual Administrativo para el ejercicio, pago y comprobación de viáticos del Instituto Electoral de Michoacán Manual Administrativo para la elaboración de las pólizas contables del Instituto Electoral de Michoacán Manual Administrativo para la asignación de los gastos de representación del Instituto Electoral de Michoacán Correo electrónico periodicooficial@michoacan.gob.mx MANUAL ADMINISTRATIVO DE SEGURIDAD E HIGIENE DEL INSTITUTO ELECTORAL DE MICHOACÁN MARCO JURÍDICO Legislación aplicable para este Manual: Ley Federal del Trabajo. Ley de los Trabajadores al Servicio del Estado de Michoacán de Ocampo. Reglamento Federal de Seguridad, Higiene y Ambiente de Trabajo. Código Electoral del Estado de Michoacán de Ocampo. Reglamento Interno del Instituto Electoral de Michoacán.

2 PAGINA 2 PERIODICO OFICIAL CAPÍTULO I GENERALIDADES expiden el presente Manual, las leyes y reglamentos relativos a esta materia; Artículo 1.- El presente Manual es de observancia general y tiene por objeto establecer las medidas de seguridad obligatorias para la prevención de accidentes y enfermedades de trabajo, así como mejorar las condiciones de Seguridad e Higiene del Instituto, brindado a los trabajadores un adecuado ambiente de trabajo propicio para el ejercicio pleno de sus facultades físicas y mentales. Artículo 2.- Para efectos de este Manual se entenderá: I. Manual: El Manual de Seguridad e Higiene del Instituto Electoral de Michoacán; II. III. IV. Ley Federal: Ley Federal del Trabajo; Ley Estatal: Ley de los Trabajadores al Servicio del Estado de Michoacán de Ocampo; El Instituto: El Instituto Electoral de Michoacán; V. Comité: El Comité de Seguridad e Higiene del Instituto; VI. VII. VIII. Los Trabajadores: Los Trabajadores del Instituto; Seguridad e Higiene: Actividad aplicada en los centros de trabajo, encaminada a reconocer y evaluar los factores del ambiente laboral que pudieran afectar la salud e integridad física de los trabajadores, así como a evitar cualquier posible deterioro a los elementos del centro laboral; y, Ambiente de Trabajo. Conjunto de actividades que actúan sobre el individuo en situación del trabajo, determinando su actividad y provocando una serie de consecuencias tanto para el trabajador como para el Instituto. Artículo 3.- La aplicación e interpretación del presente Manual compete al Comité; en lo no previsto, se aplicará lo dispuesto en la Ley Federal del Trabajo y en el Reglamento Federal de Seguridad, Higiene y Ambiente de Trabajo. b) Hacer cumplir las disposiciones establecidas en este Manual, para la prevención de accidentes de trabajo; c) Aplicar las medidas correctivas cuando no sean acatadas las disposiciones y medidas de seguridad previstas en el presente Manual; d) Mantener y exigir una tolerancia cero, respecto de prácticas inseguras; e) Proporcionar a los trabajadores un ambiente de trabajo seguro y adecuado; f) Instalar y mantener activo el Comité de Seguridad e Higiene; g) Capacitar y adiestrar a los trabajadores en materia de previsión de riesgos y accidentes de trabajo; h) Proporcionar los servicios preventivos de salud que se requieran en el trabajo; i) Difundir en el ámbito de su competencia, la aplicación de la normatividad relacionada con la Seguridad e Higiene; j) Dar seguimiento a las incidencias detectadas por el Comité; k) Fijar señales o avisos relativos a la Seguridad, Higiene y Ambiente de Trabajo; y, l) Adoptar medidas de Seguridad necesarias para la prevención y atención de accidentes y enfermedades de trabajo. CAPÍTULO III DE LAS ATRIBUCIONES DE LOS TRABAJADORES Artículo 5.- Corresponde a los trabajadores del Instituto: a) Cumplir con las disposiciones de Seguridad e Higiene que establece el presente Manual; CAPÍTULO II DE LAS ATRIBUCIONES DEL INSTITUTO Artículo 4.- Son atribuciones de la Junta Estatal Ejecutiva del Instituto: a) Cumplir con las disposiciones y normatividad que b) Participar en la integración y funcionamiento del Comité de Seguridad e Higiene; c) Informar lo antes posible al Comité sobre las condiciones o actos inseguros que detecten; d) Informar de manera inmediata a su superior, en caso

3 PERIODICO OFICIAL de accidente; de verificación que se realicen; PAGINA 3 e) Participar en las capacitaciones que sobre seguridad e Higiene imparta el Instituto; f) Proponer a través del Comité, el establecimiento de medidas de seguridad que garanticen su integridad física y mental; g) Proponer cursos de capacitación y adiestramiento sobre Seguridad, Higiene y Ambiente de Trabajo; y, h) Sugerir a través del Comité adecuaciones o mejoras a los Programas y Planes de Seguridad e Higiene. CAPÍTULO IV DE LA INTEGRACIÓN Y ATRIBUCIONES DEL COMITÉ Artículo 6.- El Comité se integrará de la siguiente forma: a) Por el Vocal de Administración y Prerrogativas del Instituto, quién fungirá como Presidente del Comité; b) Por el Vocal de Organización Electoral, quien fungirá como Secretario Técnico del Comité; y, c) Un trabajador por cada una de las diferentes instalaciones con que cuenta el Instituto, quienes fungirán como vocales. Artículo 7.- Son facultades y obligaciones de los integrantes del Comité: a) Promover y vigilar el cumplimiento de las disposiciones de Seguridad e Higiene que establece el presente Manual, así como las relativas a esta materia por las leyes y reglamentos; b) Sesionar una vez cada 4 meses; c) Determinar las medidas de seguridad necesarias para preservar las condiciones de Seguridad e Higiene adecuadas; d) Elaborar el Programa Anual de Seguridad e Higiene del Instituto; g) Solicitar al área correspondiente la organización de cursos de capacitación y adiestramiento relativos a la Seguridad, Higiene y Ambiente de Trabajo, así como las técnicas para la prevención de accidentes; h) Comunicar al personal, mediante, reuniones o grupos de trabajo, las nuevas disposiciones de Seguridad e Higiene que se presenten; i) Investigar los accidentes que se presenten, determinado los factores que contribuyeron al accidente evitando así que vuelva a ocurrir; j) Llevar un registro de los accidentes que se presenten en el Instituto, a manera de estadística; k) Informar a la Junta sobre los accidentes de trabajo que ocurran en el Instituto; l) Presentar a la Junta Estatal los informes cuatrimestrales; y, m) Atender las inquietudes y solicitudes que sobre Seguridad, Higiene y Ambiente de Trabajo manifiesten los trabajadores. CAPÍTULO V DE LAS ATRIBUCIONES DEL PRESIDENTE Artículo 8.- Corresponden al Presidente del Comité las siguientes atribuciones: a) Presidir las sesiones del Comité; b) Convocar a los integrantes del Comité a las sesiones ordinarias, mediante citatorio escrito remitido por lo menos con tres días de anticipación; c) Convocar a sesiones extraordinarias, mediante citatorio escrito remitido por lo menos con un día de anticipación; d) Proponer el orden del día correspondiente a cada sesión; e) Realizar visitas periódicas a las diferentes instalaciones del Instituto, para verificar el cumplimiento de las disposiciones establecidas en materia de Seguridad e Higiene, de acuerdo a lo establecido en el Programa Anual; f) Mantener un informe con los resultados de las visitas e) Dirigir el funcionamiento del Comité; f) Vigilar el seguimiento de los acuerdos tomados en las diferentes sesiones; g) Participar en las visitas de verificación que realice el Comité en las diferentes instalaciones del

4 PAGINA 4 PERIODICO OFICIAL Instituto; h) Proponer las medidas de seguridad necesarias para la eliminación de factores de riesgo; i) Elaborar propuestas que permitan un mejor funcionamiento del Comité; CAPÍTULO VII DE LAS ATRIBUCIONES DE LOS VOCALES Artículo 10.- Corresponde a los vocales del Comité las siguientes atribuciones: a) Asistir a las reuniones del Comité; j) Validar con su firma el contenido de las actas de sesión, los informes cuatrimestrales y los informes que se desprendan de las visitas de verificación; y, k) Las demás establecidas en el artículo 7 de este Manual. CAPÍTULO VI DE LAS ATRIBUCIONES DEL SECRETARIO TÉCNICO Artículo 9.- Corresponden al Secretario Técnico del Comité las siguientes atribuciones: a) Apoyar al desarrollo de las sesiones del Comité; b) Integrar y validar con su firma el acta de las sesiones; c) Participar en las visitas de verificación que realice el Comité en las diferentes instalaciones del Instituto; d) Elaborar y validar con su firma, los informes que se desprendan de las visitas de verificación que el Comité realice; e) Elaborar y validar con su firma los informes cuatrimestrales que el Comité presentará a la Junta Estatal Ejecutiva; f) Coordinar los cursos de capacitación y adiestramiento que se realicen; g) Apoyar en las actividades de promoción y orientación a los trabajadores; h) Proponer las medidas de seguridad necesarias para la eliminación de factores de riesgo; i) Mantener bajo su reguardo las actas de sesión, los informes que se desprendan de las visitas de verificación y los informes cuatrimestrales del Comité; y, j) Las demás establecidas en el artículo 7 de este Manual. b) Solicitar al Presidente convoque a sesión cuando se estime pertinente, según sea el caso; c) Proponer las medidas de seguridad necesarias para la eliminación de factores de riesgo; d) Apoyar en las actividades de promoción y orientación a los trabajadores; e) Validar con su firma el contenido de las actas de sesión, los informes cuatrimestrales y los informes que se deprendan de las visitas de verificación; y, f) Las demás establecidas en el artículo 7 de este Manual. CAPÍTULO VIII DE LAS VISITAS DE VERIFICACIÓN DEL COMITÉ Artículo 11.- En las visitas de verificación que efectué el Comité, se deberán constatar por lo menos los aspectos siguientes: a) Aseo y orden en las áreas de trabajo; b) Escaleras con pasamanos o barandales; c) Botiquines para primeros auxilios; d) Escalones con algún tipo de antiderrapante; e) Delimitación de los espacios de transito vehicular y peatonal; f) Ventilación y alumbrado de las áreas de trabajo; g) Extintores; h) Salidas normales y de emergencia; i) Estado de mantenimiento preventivo y correctivo de las instalaciones; j) Señalización de emergencias; k) Señalización de rutas de evacuación; l) Cables y conexiones en óptimas condiciones; y,

5 PERIODICO OFICIAL PAGINA 5 m) Sanitarios en condiciones de higiene, para el personal femenino y masculino. CAPÍTULO IX DE LAS CONDICIONES DE SEGURIDAD Artículo 12.- Condiciones de seguridad en los edificios, locales e instalaciones: a) Los pasillos y salidas deberán mantenerse libres de obstáculos; b) Las escalares con pasa manos o barandales; c) Pisos y escalones con cualquier mecanismo antiderrapante; d) Las áreas de salida, de emergencia y demás áreas deberán estar delimitadas y señaladas de acuerdo a la normatividad en la materia emitida por la autoridad competente; y, e) Espacios de tránsito vehicular y peatonal con la debida delimitación y señalización, los cuales cumplirán con la normatividad emitida por la autoridad competente. CAPÍTULO X DE LA PREVENCIÓN Y PROTECCIÓN CONTRA INCENDIOS Artículo 13.- Para la prevención y combate de incendios, el Comité deberá: a) Proporcionar cursos de capacitación y adiestramiento a los trabajadores para la prevención, protección y extinción en el inicio de los incendios; b) Fijar la señalización para conocer las acciones a seguir en casos de emergencia, así como las condiciones de prevención y protección de los trabajadores en caso de incendios; c) Los extintores de todas las instalaciones del Instituto, se ubicarán en lugares especialmente identificados para ello y en condiciones de uso inmediato de acuerdo a normatividad correspondiente; d) Implantar programas de simulacros y prácticas de evacuación, los cuales se efectuarán por lo menos una vez al año; y, e) Prohibir fumar en las áreas del Instituto; salvo en las especialmente destinadas para ello. CAPÍTULO XI DE LAS INSTALACIONES ELÉCTRICAS Artículo 14.- Dado el riesgo que encierra la corriente eléctrica, las instalaciones eléctricas del Instituto deberán: a) Ser colocadas o adecuadas con dispositivos y protecciones de seguridad; b) No se permitirán instalaciones eléctricas en mal estado; c) Mantenimiento periódico y reparaciones; y, d) Los equipos, herramientas y materiales relacionados con las instalaciones eléctricas deberán ser manejados solo por personal capacitado. CAPÍTULO XII CONDICIONES QUE FAVORECEN EL DESARROLLO DE LAS ACTIVIDADES Artículo 15.- Para propiciar un ambiente de trabajo adecuado para el mejor desempeño de las actividades de los trabajadores, el Comité cuidará que: a) Todas las instalaciones cuenten con condiciones y niveles de iluminación adecuados; b) Se mantengan iluminadas las escaleras, accesos y sanitarios; c) Se cuente con la suficiente ventilación natural o artificial en todas las áreas del Instituto; d) En la medida de lo posible se dote a los trabajadores de mobiliario ergonómico para el mejor desempeño de sus funciones, previniendo así los accidentes y enfermedades de trabajo; e) Las instalaciones y el mobiliario se mantengan limpias; f) Los depósitos de almacenaje de basura se manejen de manera que no afecten la salud de los empleados; g) Contar con agua potable o purificada, y vasos higiénicos; h) Contar con servicios sanitarios en condiciones de higiene, distinguiendo los de hombres y mujeres; y,

6 PAGINA 6 PERIODICO OFICIAL i) Contar con botiquines de primeros auxilios debidamente equipados. Presupuesto de Egresos del Instituto Electoral de Michoacán. T R A N S I T O R I O S PRIMERO.- El presente Manual entrará en vigor a partir del día siguiente al de su aprobación por la Junta Estatal Ejecutiva del Instituto Electoral de Michoacán. SEGUNDO.- El Instituto a través del Comité de Seguridad e Higiene hará del conocimiento de todos los trabajadores del Instituto, los planes y programas de Seguridad e Higiene. TERCERO.- Publíquese en el Periódico Oficial del Gobierno Constitucional del Estado de Michoacán de Ocampo. El presente Manual fue aprobado por la Junta Estatal Ejecutiva el día 23 veintitrés de enero del año 2009, dos mil nueve. LIC. MARÍA DE LOS ÁNGELES LLANDERAL ZARAGOZA PRESIDENTA LIC. RAMÓN HERNANDEZ REYES SECRETARIO MANUAL ADMINISTRATIVO PARA EL EJERCICIO, PAGO Y COMPROBACIÓN DE VIÁTICOS DEL INSTITUTO ELECTORAL DE MICHOACÁN MARCO JURÍDICO Legislación Federal y Estatal aplicable: Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Constitución Política del Estado de Michoacán de Ocampo. Código Electoral del Estado de Michoacán de Ocampo. Ley de Remuneraciones de los Servidores Públicos del Estado de Michoacán de Ocampo. CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1.- El objetivo fundamental del presente Manual es establecer las normas y mecanismos para la autorización, ejercicio, pago y comprobación de los viáticos por parte del Presidente, consejeros, funcionarios y trabajadores del Instituto Electoral de Michoacán, cuando en el ejercicio de sus funciones sean comisionados fuera del lugar de residencia del Instituto; lo que se hará con estricto apego a los criterios de austeridad y racionalidad del gasto. Artículo 2.- Para los efectos de este Manual se entenderá por: I. COMBUSTIBLE.- El gasto por gasolina para los traslados que se realicen para el cumplimiento de una Comisión; II. III. IV. COMISIÓN.- Las encomiendas que se hace al Presidente, consejeros, funcionarios o trabajadores, para la asistencia a eventos relacionados con los fines de la Institución, fuera de la ciudad de Morelia; COMISIONADO.- Presidente, consejero, funcionario y empleado del Instituto que deba cumplir con alguna encomienda fuera de la ciudad de Morelia, de acuerdo a lo establecido en la fracción anterior; COMPROBANTE.- Documento que prueba un desembolso en efectivo y que reúne los requisitos fiscales y administrativos señalados en la normatividad vigente; V. CONSEJEROS.- Consejeros electorales del Instituto; VI. VII. DESTINO.- Lugar diferente a la ciudad de Morelia, en el que se deba desempeñarse la Comisión; ESTADO.- El Estado Libre y Soberano de Michoacán de Ocampo; Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público del Estado de Michoacán de Ocampo. Acuerdo para la Optimización del Ejercicio del Gasto Público y de Disciplina Administrativa. Reglamento Interno del Instituto Electoral de Michoacán. VIII. IX. FUNCIONARIOS.- El Secretario General, los Vocales de Administración y Prerrogativas, de Capacitación Electoral y Educación Cívica, de Organización Electoral, el Contralor Interno y el Jefe de la Unidad de Fiscalización del Instituto; INFORME DE COMISIÓN.- Documento que

7 PERIODICO OFICIAL PAGINA 7 contiene el reporte de las actividades, resumen de la información y aportaciones, así como los resultados o conclusiones del evento objeto de la Comisión, que deben rendir los comisionados, en los términos de este Manual; X. INSTITUTO.- El Instituto Electoral de Michoacán; XI. XII. XIII. XIV. XV. XVI. JUNTA.- La Junta Estatal Ejecutiva del Instituto; LUBRICANTES.- El gasto por la adquisición de aceite para lubricación de motores, que estrictamente sea necesario para el correcto funcionamiento del vehículo en el desempeño de una Comisión; NIVEL.- Nivel jerárquico que de acuerdo a la estructura orgánica del Instituto tenga el personal comisionado; OFICIO DE COMISIÓN.- Documento oficial en el que se indique el objetivo, funciones, temporalidad, lugar de la Comisión y Programa o proyecto a atender; PASAJES.- El importe de los comprobantes de transporte, cuando el traslado al lugar de la Comisión se realice por un medio distinto al de los vehículos del Instituto; PEAJE.- El costo que se cubre por la utilización de caminos de cuota, ya sean federales, concesionados o estatales; XVII. PRESIDENTE.- El Presidente del Instituto Electoral de Michoacán; XVIII. TARIFA: Tabla que establece los montos máximos diarios que por concepto de viáticos corresponden de acuerdo al nivel jerárquico del comisionado y a la zona de la Comisión; XIX. XX. TRABAJADORES.- Los trabajadores del Instituto; VIÁTICOS NACIONALES.- Las erogaciones económicas que correspondan por comisiones dentro de la Republica Mexicana; funcionarios y empleados del Instituto; y, XXIII. VOCALÍA.- La vocalía de Administración y Prerrogativas. Artículo 3.- La aplicación e interpretación del presente Manual compete a la Junta Estatal Ejecutiva del Instituto Electoral de Michoacán. Artículo 4.- Sin excepción y bajo ninguna circunstancia se otorgarán recursos como medio de compensación salarial a comisionado alguno. Artículo 5.- Los viáticos se cubrirán conforme a las siguientes tarifas: 1.- TARIFAS DE VIÁTICOS REGIONALES Tarifas Región 1 H ospedaje Alim entos G astos m enores no sujetos a com probación Totalde V iáticos Tarifas Región 2 H ospedaje Alim entos G astos m enores no sujetos a com probación Totalde V iáticos VIÁTICOS REGIONALES: Com isionados $ $1, $ $ Tomando en cuenta la geografía de nuestro Estado y la diversidad económica del mismo, para los efectos del presente Manual, se dividió el Estado en dos regiones: Región 1.- Se considerará dentro de esta región a las principales ciudades del Estado excluyendo a la sede del Consejo General que es la ciudad de Morelia. Dentro de esta región se encontrará: Apatzingán, Ciudad Hidalgo, Coalcomán, Huetamo, Jacona, Jiquilpan, La Piedad, Lázaro Cárdenas, Los Reyes, Maravatío, Múgica, Pátzcuaro, Puruándiro, Tacámbaro, Uruapan, Zacapu, Zamora, Zinapécuaro y Zitácuaro. XXI. VIÁTICOS REGIONALES.- Las erogaciones económicas que correspondan por comisiones dentro del Estado de Michoacán de Ocampo; XXII. VIÁTICOS.- Las erogaciones económicas para cubrir los costos de hospedaje, alimentación, transporte, combustible, lubricantes y peaje, por comisiones fuera de la ciudad de Morelia, de los consejeros, Región 2.- Corresponderá al resto de las ciudades y poblaciones no especificadas en la Región 1. Estas tarifas incluyen el costo promedio de los de hoteles de la Entidad, el Impuesto al Valor Agregado, los impuestos locales (como el 2% sobre hospedaje, etc.) y en el rubro de alimentos, la tarifa incluye los impuestos más el servicio.

8 PAGINA 8 PERIODICO OFICIAL Tarifa s Zona A H ospedaje Alim entos G astos m enores no sujetos a com probación Totalde V iáticos Tarifa s Zona B H ospedaje Alim entos G astos m enores no sujetos a com probación Totalde V iáticos 2.-TARIFAS DE VIÁTICOS NACIONALES VIÁTICOS NACIONALES: Zona.- «A» comprenderá las ciudades de: Acapulco, Gro., Cancún, Q. Roo, Cozumel, Q. Roo, Guadalajara, Jal., Los Cabos, B.C.S., Mexicali, B.C., México, D.F., Monterrey, N.L., Puerto Vallarta, Jal., y Zacatecas, Zac. Zona «B» corresponde al resto de las ciudades no especificadas en la Zona «A». Estas tarifas incluyen el costo de los hoteles de 4 estrellas y categorías superiores, el Impuesto al Valor Agregado y los impuestos locales (como el 2% sobre hospedaje, etc.), y en el rubro de alimentos la tarifa incluye los impuestos más el servicio. VIÁTICOS INTERNACIONALES: Presidente consejero o funcionario com isionado $1, $2, $1, $2, En el caso de que existiera la necesidad de efectuar algún viaje fuera de la República Mexicana, los viáticos se determinarán tomando en cuenta la Ciudad de destino, la duración del viaje y los gastos necesarios a efectuar en éste. El monto se autorizará por la Junta, de acuerdo a la propuesta que presente la Vocalía. CAPÍTULO II DE LA AUTORIZACIÓN DE VIÁTICOS Em pleado Com isionado $1, $1, $ $1, Prerrogativas, previo oficio de comisión que presente el comisionado, firmado en el caso de los trabajadores por el responsable del área y el Presidente, en el caso de los consejeros y funcionarios únicamente contará con la firma del Presidente. Artículo 8.- En caso de que sean comisiones aprobadas por el Consejo General del Instituto, bastará la autorización del Presidente. En estos casos podrá participar cualquier integrante del Consejo General, a los cuales igualmente se les cubrirán los gastos que se generen con motivo de la Comisión. Artículo 9.- El oficio de Comisión contendrá los siguientes datos: a) Número de Oficio; b) Lugar y fecha de expedición; c) Nombre del comisionado; d) Asunto (especificando, motivo y lugar que visita); e) Periodo de la Comisión; f) Nombre, firma y cargo del funcionario que comisiona; y, g) Nombre y firma del Presidente. Artículo 10.- En los casos en que se comisione a más de tres personas a un mismo lugar para el desempeño de una Comisión, se designará a un encargado del grupo, quien será responsable del uso correcto y racional de los recursos. Artículo 11.- La solicitud de asignación de viáticos deberá ser tramitada por lo menos con 24 horas de anticipación, a efecto de que la Vocalía tramite y cubra oportunamente los recursos financieros. Artículo 12.- En caso excepcional de algún viaje urgente, o bien, por necesidades que se presenten durante el viaje de comisión, el comisionado podrá realizar los gastos por su cuenta, mismos que le serán reembolsados contra la presentación de las facturas, boletos y/o notas debidamente autorizadas. Artículo 6.- Únicamente se autorizarán viáticos al Presidente, consejeros, funcionarios y trabajadores del Instituto, para cumplir con una comisión fuera de la ciudad de Morelia. Artículo 7.- Los viáticos para el cumplimiento de la comisión, serán cubiertos por la Vocalía de Administración y Artículo 13.- Para la ministración de los viáticos, el comisionado deberá presentar ante la Vocalía, el oficio de comisión, debidamente requisitado y autorizado por el titular del área, al cual se encuentra adscrito y por el Presidente del Instituto. Artículo 14.- Los viáticos deberán otorgarse únicamente

9 PERIODICO OFICIAL PAGINA 9 por los días estrictamente necesarios para el desempeño de la comisión. Artículo 15.- Todo trámite de viáticos debe hacerse en tiempo conforme al presupuesto de egresos autorizado. Sólo se podrán autorizar viáticos en forma ininterrumpida a un mismo comisionado, a un mismo lugar por un máximo de 21 días, los que por causa plenamente justificada se podrán ampliar hasta por otro periodo igual, pero en ningún caso excederá de 42 días en el mismo ejercicio fiscal. Artículo 16.- Los viáticos y gastos de comisión, no podrán exceder el importe total autorizado en el Presupuesto de Egresos del Ejercicio Fiscal que corresponda. Artículo 18.- Si se utiliza un vehículo oficial para el desempeño de la Comisión, se le proporcionará al comisionado la cantidad suficiente para el pago de peaje, combustible y lubricantes, calculada en base a los kilómetros a recorrer y el rendimiento promedio por litro de combustible. Artículo 19.- Cuando se utilicen medios de transporte como autobuses foráneos, taxis, combis, etc., el recurso se otorgará de acuerdo al correspondiente comprobante. Artículo 20.- Cuando la comisión sea por un solo día, se pagarán viáticos de combustible, lubricantes, peaje, transporte y la parte proporcional de alimentación. Artículo 21.- Los boletos de transportación aérea o terrestre, los adquirirá por anticipado la Vocalía, quien entregará el boleto al comisionado. Si por fuerza mayor el comisionado tuviera que adquirir el boleto de transporte por su cuenta se le reembolsará el importe. Artículo 22.- A más tardar en cinco días hábiles, contados a partir del día siguiente de finalizada la comisión, el comisionado presentará en la Presidencia del Instituto, el informe a que se refiere la fracción IX del artículo 2 de este Manual; con posterioridad, el informe se anexará al expediente que se integre en la Vocalía. Artículo 23.- Si por alguna circunstancia la comisión fuera suspendida o postergada, el comisionado devolverá el dinero, que por este concepto se le hubiese entregado. CAPÍTULO III DEL PAGO DE VIÁTICOS Artículo 25.- La Vocalía será responsable del trámite y pago de los viáticos y para ello contará con las siguientes obligaciones: a) Recibir y revisar los oficios de comisión que le presenten; b) Emitir el cheque o realizar la transferencia conforme a las tarifas establecidas en el presente Manual; c) Mantener un archivo actualizado de los viáticos de comisiones atendidas; d) Llevar el registro contable de los viáticos, de acuerdo a lo establecido por la Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público; y, e) Entregar por anticipado los viáticos. CAPÍTULO IV DE LA COMPROBACIÓN DE VIÁTICOS Artículo 26.- El comisionado cuenta con un plazo no mayor de cinco días hábiles, a partir del día siguiente al término de la comisión para comprobar ante la Vocalía, los viáticos, presentando lo siguiente: a) Comprobantes de combustible, peaje, pasajes, alimentación y hospedaje que contengan los requisitos fiscales que marca la Ley del Impuesto sobre la Renta, las fechas de estos deberán coincidir con los días en que se llevó a cabo la comisión y deberá contener la firma de la persona comisionada; y, b) Copia del recibo de viáticos. Artículo 27.- Salvo causas de fuerza mayor, no será aceptado ningún documento nota y/o factura fuera del término señalado anteriormente, quedando en responsabilidad del comisionado el reembolso del recurso no comprobado. No se recibirán los documentos notas y/o facturas que presenten tachaduras o enmendaduras. Artículo 28.- No serán validos como gastos de hospedaje aquellos que aun cargados en la factura del hotel, no se consideran propiamente como hospedaje como son: Servicio Televisivo de Pago por Evento, Servibar, Servicio a cuartos (Room Service), Llamadas Telefónicas, Farmacia, Tabaquería, etc. Sin embargo, cuando los cargos de Servicio a Cuartos incluyan el costo de alimentos, sí se considerarán para su pago. Artículo 29.- Cuando se haya comisionando a más de tres personas a un mismo lugar, el encargado de todos los viáticos del grupo, será el responsable de comprobar los viáticos.

10 PAGINA 10 Artículo 30.- Los gastos menores no sujetos a comprobación abarcan golosinas, café y otros de los que no se exige facturación. No se aceptarán comprobantes adicionales por estos conceptos. Artículo 31.- Cuando varios trabajadores tengan una comisión a una misma ciudad y se trasladen en el mismo vehículo oficial, se cubrirá los gastos menores no sujetos a comprobación únicamente a un solo trabajador. Artículo 32.- Solo se cubrirán saldos a favor cuando por razones debidamente justificadas, se prolongue la comisión y previa autorización del titular del área al cual se encuentra adscrito y del Presidente del Instituto. NOMBRE: PUESTO: LUGAR Y A CTIVIDADES D E L A C O M IS IO N : PERIODICO OFICIAL Anexar com probantes originales C AN TIDAD DE GASTO REALIZADO EN : Tipo y Num ero de Comprobante Fecha de Expedición Anexo 2 Hospe daje Alim ento s Tran spo rte O FIC IO D E C O M IS IO N F EC HA : PARA CUM PLIR LA C OM ISION ENCOM ENDA DA Co mb us tible y/o Lu bric an tes M O RE L I A, M I C H O A C A N D IA - M E S - A Ñ O DEBERA: T R A N S P O R T A R S E EN: D U R A C I O N D E L A C O M I S I O N V E H ÍC U LO O F IC IAL N N O DIA D E IN IC IO D E LA C O M IS IO N : VIATICOS POR DIA : $ $ D IA DEL TER MIN O D E LA COM ISIO N TRA NSPO RTE S: BO LE TO S: AV ION Y AU TO BUS $ LAPSO DE DIAS DE LA COM ISION: T O T A L ; $ R E C I B I D EL IN S TITU T O E LE C TO R A L D E M IC HO A C Á N, LA C A N TID A D D E: $.- ( /1 00 M.N. ) PA RA SUFRAGAR LOS GASTOS DE ESTA COMISION, QUE COMPROBARE AL TERMINO DE LA MISMA. V OCA L DE AD MIN ISTRAC ION : R E C I B I : C. J O S E I G N A C IO C EL O R I O O TE R O N O M B R E Y F IR M A Anexo 1 AUTORIZA LA PRESIDENTA DEL INSTITUTO N O M B R E Y F IR M A LIC. M ARÍA DE LOS ANGELES LLANDERAL ZARAGOZA Casetas No sujeto s com probar Totales T R A N S I T O R I O S PRIMERO.- El presente Manual es de observancia general, para todas las áreas del Instituto Electoral de Michoacán y entrará en vigor a partir de los cinco días siguientes al de su aprobación por la Junta Estatal Ejecutiva del Instituto Electoral de Michoacán. SEGUNDO.- La Vocalía de Administración y Prerrogativas deberá difundir el contenido del presente Manual entre el personal de las diferentes áreas del Instituto dentro de los tres días siguientes al de su aprobación. TERCERO.- Publíquese en el Periódico Oficial del Gobierno Constitucional del Estado de Michoacán de Ocampo. El presente Manual fue aprobado por la Junta Estatal Ejecutiva el día 23 veintitrés de enero del año 2009, dos mil nueve. LIC. MARÍA DE LOS ÁNGELES LLANDERAL ZARAGOZA PRESIDENTA LIC. RAMÓN HERNANDEZ REYES SECRETARIO MANUAL ADMINISTRATIVO PARA LA ELABORACIÓN DE LAS PÓLIZAS CONTABLES DEL INSTITUTO ELECTORAL DE MICHOACÁN MARCO JURÍDICO Legislación aplicable para este Manual: Código Electoral del Estado de Michoacán de Ocampo. Ley de Remuneraciones de los Servidores Públicos al Estado de Michoacán de Ocampo. Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público del Estado de Michoacán de Ocampo. Acuerdo para la Optimización del Ejercicio del Gasto Público y de Disciplina Administrativa. TOTALES: RE SP ON SABLE DE L ÁREA COMISIONADO Reglamento Interno del Instituto Electoral de Michoacán. NOMBRE Y FIRM A AUTORIZA VOCAL DEAD MINISTRACIÓN Y PR ERROGATIV AS NOMBRE Y FIRMA NOMBRE Y FIRM A Presupuesto de Egresos del Instituto Electoral de Michoacán.

11 PERIODICO OFICIAL CAPÍTULO I GENERALIDADES Artículo 1.- El presente Manual establece los criterios y requisitos que deberán observarse para la adecuada y eficiente elaboración y registro de las pólizas contables, que permitan al Instituto Electoral de Michoacán a través del Departamento de Contabilidad de la Vocalía de Administración y Prerrogativas, llevar al día los registros contables-presupuestales, mediante un sistema electrónico denominado ASPEL COI 5.6. Artículo 2.- Para los efectos de este Manual se entenderá por: INSTITUTO.- Instituto Electoral de Michoacán. CÓDIGO.- Código Electoral del Estado de Michoacán. SISTEMA CONTABLE.- Conjunto de operaciones del Instituto, interrelacionadas entre sí, mediante las cuales se registran los ingresos y egresos de dinero en efectivo y aquellas operaciones en que no interviene el dinero en efectivo. PÓLIZA CONTABLE.- El documento jurídico-contable que autoriza registrar en los libros de la contabilidad del Instituto Electoral de Michoacán un movimiento contablepresupuestal. CAPÍTULO II DEFINICIÓN Y CLASIFICACIÓN DE LAS PÓLIZAS Artículo 3.- La póliza es un documento en el que se asientan las operaciones desarrolladas por el Instituto y toda la información necesaria para su identificación. Las pólizas contables se clasifican en: I. Póliza de ingresos; II. Póliza de cheque; y, III. Póliza de diario. I. En la póliza de ingresos se registrarán diariamente las operaciones que representan ingresos, es decir, entradas de dinero en efectivo para el Instituto; PAGINA 11 Los elementos que la póliza de ingresos deberá contener son: Especificación del tipo de póliza. Nombre del Instituto. Columnas para el número de cuenta, subcuenta y nombre de las cuentas. Columnas para el parcial, el debe y el haber. Renglón para sumas iguales. Espacio para anotar el concepto. Espacios para anotar quién la formuló, quién la revisó y quién la autorizó. Espacio para señalar la fecha y número de póliza. Anexo el documento que la generó. Para elaborar este tipo de pólizas deberán tomarse en cuenta todos los documentos que comprueben los ingresos del Instituto, así mismo, se anotarán las claves numéricas correspondientes al catálogo de cuentas. II. La póliza de cheque (Egresos) servirá para registrar las operaciones que impliquen egresos o salidas de dinero en efectivo del Instituto. Los elementos de la póliza de egresos son: Especificación del tipo de póliza. Nombre del Instituto. Copia del cheque expedido. Columna para el número de cuenta. Columnas para el parcial, el debe y el haber. Renglón para sumas iguales. Espacio para anotar el concepto. Espacio para la firma de quien recibe el pago, con lo cual se ampara el pago y cobro de la póliza. Espacios para señalar quién la formuló, quién la revisó y quién la autorizó. Espacios para la fecha y el número de póliza. Anexo el documento que la generó. La póliza de cheque se elaborará cada vez que se expida un cheque. Deberá contener los datos de la aplicación contable, de acuerdo a las claves del catálogo de cuentas. III. La póliza de diario servirá para registrar las operaciones que realice el Instituto por transferencias electrónicas o por ajustes.

12 PAGINA 12 PERIODICO OFICIAL Los elementos que contiene son: exhibiendo la leyenda de «cheque cancelado». Especificación del tipo de póliza. Nombre del Instituto. Columnas para el número de cuenta, subcuenta y nombre. Columnas para el parcial, el debe y el haber. Renglón para sumas iguales. Espacio para anotar el concepto. Espacios para anotar quién la formuló, quién la revisó y quién la autorizó. Espacios para señalar la fecha y número de póliza. Anexo el documento que la generó. La póliza de diario se elaborará para anotar operaciones tales como: pago de un pasivo a otro, adquisiciones a crédito, cobro de documentos descontados, etcétera. CAPÍTULO III DE LA ELABORACIÓN Y REGISTRO Artículo 4.- El Departamento de Contabilidad de la Vocalía de Administración será responsable de la elaboración, manejo y archivo de las pólizas contables, así mismo, será responsable de hacer del conocimiento, en su momento, de los Comités Distritales y Municipales, del contenido del presente Manual. Artículo 5.- Durante los Procesos Electorales las pólizas contables generadas en los comités municipales y distritales serán entregadas físicamente y de manera electrónica, mensualmente, al Departamento de Contabilidad del Instituto. Artículo 6.- Las pólizas se elaborarán utilizando todos los espacios que contengan; debiéndose verificar si existe disponibilidad presupuestaria. Artículo 7.- Las pólizas se elaborarán en original y una copia. Artículo 10.- Las pólizas de egresos serán selladas con la leyenda de «pagado» y la fecha de pago. T R A N S I T O R I O S PRIMERO.- El presente Manual entrará en vigor a partir del día siguiente al de su aprobación por la Junta Estatal Ejecutiva del Instituto Electoral de Michoacán. SEGUNDO.- Publíquese en el Periódico Oficial del Gobierno Constitucional del Estado de Michoacán de Ocampo. El presente Manual fue aprobado por la Junta Estatal Ejecutiva el día 23 veintitrés de enero del año 2009, dos mil nueve. LIC. MARÍA DE LOS ÁNGELES LLANDERAL ZARAGOZA PRESIDENTA LIC. RAMÓN HERNANDEZ REYES SECRETARIO MANUAL ADMINISTRATIVO PARA LA ASIGNACIÓN DE LOS GASTOS DE REPRESENTACIÓN DEL INSTITUTO ELECTORAL DE MICHOACÁN MARCO JURÍDICO Legislación aplicable para este Manual: Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Constitución Política del Estado de Michoacán de Ocampo. Código Electoral del Estado de Michoacán de Ocampo. Ley de Remuneraciones de los Servidores Públicos del Estado de Michoacán de Ocampo. Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público del Estado de Michoacán de Ocampo. Artículo 8.- Concluida la elaboración de las pólizas, se archivarán en numeración progresiva, por tipo y por mes, con la finalidad de facilitar su ubicación. Artículo 9.- Las pólizas cheque corresponderán al mismo número consecutivo de los cheques, por lo que en caso de tener un cheque cancelado, éste se anexará a la póliza Acuerdo para la Optimización del Ejercicio del Gasto Público y de Disciplina Administrativa. Reglamento Interno del Instituto Electoral de Michoacán. Presupuesto de Egresos del Instituto Electoral de Michoacán.

13 PERIODICO OFICIAL PAGINA 13 CAPÍTULO I GENERALIDADES Artículo 1.- El presente Manual establece las disposiciones para el adecuado y transparente uso de los gastos que eroguen el Presidente, consejeros y funcionarios, por representación institucional, fuera de las instalaciones del Instituto, para la atención de las comisiones y tareas asignadas; sujetos a la normatividad aplicable y debidamente comprobados. La Vocalía de Administración y Prerrogativas, tendrá a su cargo la responsabilidad de vigilar que los preceptos establecidos en este Manual sean observados y se cumplan cabalmente. Artículo 2.- Para los efectos de este Manual se entenderá por: REGLAMENTO.- Reglamento Interno del Instituto Electoral de Michoacán. INSTITUTO.- Instituto Electoral de Michoacán. CÓDIGO.- Código Electoral del Estado de Michoacán. FUNCIONARIOS.- El Secretario General del Instituto, los Vocales de Administración y Prerrogativas, de Capacitación Electoral y Educación Cívica, de Organización Electoral, el Contralor Interno y el Jefe de la Unidad de Fiscalización del Instituto Electoral de Michoacán. PRESIDENTE.- El Presidente (a) del Instituto. CONSEJEROS.- Los consejeros electorales del Instituto. GASTO DE REPRESENTACIÓN.- Los gastos que se realicen por concepto de alimentación para la atención de comisiones y asuntos de trabajo asignados fuera de las instalaciones del Instituto y obsequios institucionales. Artículo 3.- Los gastos de representación deberán responder a las necesidades de la función Institucional, ser razonables, estar justificadas y debidamente comprobadas. Artículo 4.- Sólo podrán realizar erogaciones por concepto de gastos de representación: a) El Presidente; b) Los consejeros electorales; y, c) Los funcionarios. Artículo 5.- Queda estrictamente prohibido realizar el pago por concepto de consumos efectuados en bares, discotecas o cualquier otro negocio de giro similar. Artículo 6.- Los gastos de representación, deberán ser reducidos al mínimo posible. CAPITULO II DEL PAGO DE GASTOS DE REPRESENTACIÓN Artículo 7.- Los gastos de representación deberán comprobarse con factura original a nombre del Instituto, que ampare el consumo y que reúna los requisitos fiscales. Artículo 8.- La autorización de los gastos de representación, deberá ser realizada por el Presidente del Instituto. El responsable directo del gasto deberá anotar al reverso de la factura a quién se atendió, su justificación y su firma. Artículo 9.- Para su pago los comprobantes de gastos de representación debidamente autorizados, deberán presentarse los días martes del mes en que se efectuó el gasto. Artículo 10.- La Vocalía de Administración y Prerrogativas revisará la documentación y en caso de que reúna los requisitos establecidos en este Manual procederá a emitir el cheque respectivo a más tardar los días viernes; en caso contrario se regresará la documentación a quien la haya presentado, para su corrección y en su caso posterior pago. CAPITULO III RESPONSABILIDADES Artículo 11.- El Presidente, los consejeros y funcionarios del Instituto Electoral de Michoacán serán responsables de los gastos que por concepto de representación eroguen, y de la inobservancia del presente Manual. T R A N S I T O R I O S PRIMERO.- El presente Manual entrará en vigor a partir del día siguiente al de su aprobación por la Junta Estatal Ejecutiva del Instituto Electoral de Michoacán. SEGUNDO.- Publíquese en el Periódico Oficial del Gobierno Constitucional del Estado de Michoacán de Ocampo. El presente Manual fue aprobado por la Junta Estatal Ejecutiva el día 23 veintitrés de enero del año 2009, dos mil nueve. LIC. MARÍA DE LOS ÁNGELES LLANDERAL ZARAGOZA PRESIDENTA LIC. RAMÓN HERNANDEZ REYES SECRETARIO

14 PAGINA 14 PERIODICO OFICIAL

INSTITUTO ELECTORAL DE MICHOACÁN JUNTA ESTATAL EJECUTIVA

INSTITUTO ELECTORAL DE MICHOACÁN JUNTA ESTATAL EJECUTIVA Órgano: CONSEJO GENERAL Documento: MANUAL ADMINISTRATIVO DE SEGURIDAD E HIGIENE DEL INSTITUTO ELECTORAL DE MICHOACÁN Fecha: 23 DE ENERO DEL 2009 1 MANUAL ADMINISTRATIVO DE SEGURIDAD E HIGIENE DEL INSTITUTO

Más detalles

JUNTA ESTATAL EJECUTIVA

JUNTA ESTATAL EJECUTIVA Órgano: CONSEJO GENERAL Documento: MANUAL ADMINISTRATIVO PARA EL EJERCICIO, PAGO Y COMPROBACIÓN DE VIÁTICOS DEL INSTITUTO ELECTORAL DE MICHOACÁN Fecha: 23 DE ENERO DEL 2009 Página 1 MANUAL ADMINISTRATIVO

Más detalles

INSTITUTO ELECTORAL DE MICHOACÁN JUNTA ESTATAL EJECUTIVA

INSTITUTO ELECTORAL DE MICHOACÁN JUNTA ESTATAL EJECUTIVA Órgano: CONSEJO GENERAL Documento: MANUAL ADMINISTRATIVO PARA LA ELABORACION DE LAS PÓLIZAS CONTABLES DEL INSTITUTO ELECTORAL DE MICHOACÁN Fecha: 23 DE ENERO DEL 2009 1 MANUAL ADMINISTRATIVO PARA LA ELABORACION

Más detalles

Comisión de Contraloría. Lineamientos para el manejo del fondo revolvente

Comisión de Contraloría. Lineamientos para el manejo del fondo revolvente Órgano: Comisión de Contraloría Documento: Lineamientos para el manejo del fondo revolvente Fecha: 1 de diciembre de 2010 LINEAMIENTOS PARA EL MANEJO L FONDO REVOLVENTE INDICE 1. Marco Jurídico. 2. Capítulo

Más detalles

La Normatividad que regula los viáticos, se encuentra en proceso de elaboración. Se adjunta el borrador del documento.

La Normatividad que regula los viáticos, se encuentra en proceso de elaboración. Se adjunta el borrador del documento. La Normatividad que regula los viáticos, se encuentra en proceso de elaboración. Se adjunta el borrador del documento. Dirección de Contraloría Municipal Página 1 LINEAMIENTOS PARA VIÁTICOS DEL H. AYUNTAMIENTO

Más detalles

PERIODICO O F ICIAL I N D I C E. DEL GOBIERNO CONSTITUCIONAL DEL ESTADO DE MICHOACÁN DE OCAMPO Fundado en 1867

PERIODICO O F ICIAL I N D I C E. DEL GOBIERNO CONSTITUCIONAL DEL ESTADO DE MICHOACÁN DE OCAMPO Fundado en 1867 PERIODICO O F ICIAL DEL GOBIERNO CONSTITUCIONAL DEL ESTADO DE MICHOACÁN DE OCAMPO Fundado en 1867 Las leyes y demás disposiciones son de observancia obligatoria por el solo hecho de publicarse en este

Más detalles

COPIA SIN VALOR LEGAL

COPIA SIN VALOR LEGAL P ERIODICO OFICIAL DEL GOBIERNO CONSTITUCIONAL DEL ESTADO DE MICHOACAN DE OCAMPO Fundado en 1867 Las leyes y demás disposiciones son de observancia obligatoria por el solo hecho de publicarse en este periódico.

Más detalles

POLITICAS Y LENEAMIENTOS PARA VIATICOS NACIONALES

POLITICAS Y LENEAMIENTOS PARA VIATICOS NACIONALES POLITICAS Y LENEAMIENTOS PARA VIATICOS NACIONALES OBJETO: Regular los viáticos y pasajes para los servidores públicos que sean comisionados, para el cumplimiento de los objetivos de sus programas o para

Más detalles

GOBIERNO DEL ESTADO DE QUINTANA ROO SECRETARIA DE HACIENDA ~ NORMA PARA LA ASIGNACION DE VIATICOS y AUTORIZACION DE PASAJES (\l/gente)

GOBIERNO DEL ESTADO DE QUINTANA ROO SECRETARIA DE HACIENDA ~ NORMA PARA LA ASIGNACION DE VIATICOS y AUTORIZACION DE PASAJES (\l/gente) GOBIERNO DEL ESTADO DE QUINTANA ROO SECRETARIA DE HACIENDA ~ NORMA PARA LA ASIGNACION DE VIATICOS y AUTORIZACION DE PASAJES (\l/gente) Con fundamento en el Artículo 33 Fracción I de la Ley Orgánica de

Más detalles

LA ASIGNACIÓN DE VIÁTICOS Y AUTORIZACIÓN DE PASAJES PARA LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA CENTRAL Y AUXILIAR

LA ASIGNACIÓN DE VIÁTICOS Y AUTORIZACIÓN DE PASAJES PARA LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA CENTRAL Y AUXILIAR I!, ',.' LINEAMIENTOS PARA EL EJERICIO DEL GASTO CIRCULAR NO. 00 I Con fundamento en el Artículo 33 Fracción I de la Ley Orgánica de la Administración Pública Estatal; Artículos 2, 41, 42, 49, 53 Y 55,

Más detalles

ACTUALIZACIÓN DE LOS LINEAMIENTOS PARA EL EJERCICIO Y CONTROL DEL GASTO DE LA COMISIÓN NACIONAL DE CULTURA FÍSICA Y DEPORTE TÍTULO X

ACTUALIZACIÓN DE LOS LINEAMIENTOS PARA EL EJERCICIO Y CONTROL DEL GASTO DE LA COMISIÓN NACIONAL DE CULTURA FÍSICA Y DEPORTE TÍTULO X Página 1 de 7 Incluir en el Artículo 2 Términos definidos Adscripción.- Lugar en el que se encuentra el centro o zona de trabajo del servidor público a ser comisionado y cuyo ámbito geográfico delimita

Más detalles

DISPOSICIONES EN MATERIA DE EJERCICIO Y PAGO DEL PRESUPUESTO ASIGNADO PARA VIÁTICOS NACIONALES, VIÁTICOS INTERNACIONALES Y PASAJES

DISPOSICIONES EN MATERIA DE EJERCICIO Y PAGO DEL PRESUPUESTO ASIGNADO PARA VIÁTICOS NACIONALES, VIÁTICOS INTERNACIONALES Y PASAJES SUB México D. F., a 20 de septiembre de 2005 CC. OFICIALES MAYORES O EQUIVALENTES DE LAS DEPENDENCIAS DE LA ADMINISTRACIÓN, P r e s e n t e s. Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 31, fracción

Más detalles

DEMAS GASTOS DERIVADOS DE LAS MISMAS EN EL REPSS. CAPITULO I OBJETO Y CONCEPTOS GENERALES PRIMERA.-

DEMAS GASTOS DERIVADOS DE LAS MISMAS EN EL REPSS. CAPITULO I OBJETO Y CONCEPTOS GENERALES PRIMERA.- CON FUNDAMENTO EN LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 15 FRACCIONES V Y XII DEL DECRETO DE CREACIÓN DEL RÉGIMEN DE PROTECCIÓN SOCIAL EN SALUD, PUBLICADO EN EL PERIODICO OFICIAL DEL ESTADO DE FECHA 18 DE MARZO

Más detalles

LA ASIGNACIÓN DE VIÁTICOS Y AUTORIZACIÓN DE PASAJES PARA LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA CENTRAL Y AUXILIAR

LA ASIGNACIÓN DE VIÁTICOS Y AUTORIZACIÓN DE PASAJES PARA LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA CENTRAL Y AUXILIAR Con fundamento en el Artículo 33 Fracción I de la Ley Orgánica de la Administración Pública Estatal; Artículos 2, 41, 42, 49 y 55, de la Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público del Estado y Artículo

Más detalles

Manual de Procedimientos Asignación de recursos para viáticos

Manual de Procedimientos Asignación de recursos para viáticos Página:1 de 12 1.- Propósito u objetivo. Contribuir a la realización de las funciones encomendadas a las direcciones y demás aéreas adscritas al COBAQ, a través de la asignación de recursos para cubrir

Más detalles

Instituto Estatal Electoral de Baja California

Instituto Estatal Electoral de Baja California RELATIVAS A GASTOS POR COMPROBAR Con fundamento en lo dispuesto en los Artículos 5 Apartado B, Párrafo Tercero, y 100 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano ; Artículo 46 Fracción II y

Más detalles

COPIA SIN VALOR LEGAL PERIODICO OFICIAL I N D I C E DEL GOBIERNO CONSTITUCIONAL DEL ESTADO DE MICHOACAN DE OCAMPO

COPIA SIN VALOR LEGAL PERIODICO OFICIAL I N D I C E DEL GOBIERNO CONSTITUCIONAL DEL ESTADO DE MICHOACAN DE OCAMPO PERIODICO OFICIAL DEL GOBIERNO CONSTITUCIONAL DEL ESTADO DE MICHOACAN DE OCAMPO Fundado en 1867 Las leyes y demás disposiciones son de observancia obligatoria por el solo hecho de publicarse en este periódico.

Más detalles

Comisión de Contraloría. Manual para la elaboración del presupuesto de egresos del IEM

Comisión de Contraloría. Manual para la elaboración del presupuesto de egresos del IEM Órgano: Comisión de Contraloría Documento: Manual para la elaboración del presupuesto de egresos del IEM Fecha: 1 de diciembre de 2010 MANUAL PARA LA ELABORACIÓN L PRESUPUESTO EGRESOS L INDICE 1. Marco

Más detalles

COPIA SIN VALOR LEGAL PERIODICO OFICIAL I N D I C E DEL GOBIERNO CONSTITUCIONAL DEL ESTADO DE MICHOACAN DE OCAMPO

COPIA SIN VALOR LEGAL PERIODICO OFICIAL I N D I C E DEL GOBIERNO CONSTITUCIONAL DEL ESTADO DE MICHOACAN DE OCAMPO PERIODICO OFICIAL DEL GOBIERNO CONSTITUCIONAL DEL ESTADO DE MICHOACAN DE OCAMPO Fundado en 1867 Las leyes y demás disposiciones son de observancia obligatoria por el solo hecho de publicarse en este periódico.

Más detalles

REGLAMENTO. Al margen un sello que dice: Gobierno del Estado de Jalisco. Poder Ejecutivo. Secretaría General de Gobierno. Estados Unidos Mexicanos.

REGLAMENTO. Al margen un sello que dice: Gobierno del Estado de Jalisco. Poder Ejecutivo. Secretaría General de Gobierno. Estados Unidos Mexicanos. 17 REGLAMENTO Al margen un sello que dice: Gobierno del Estado de Jalisco. Poder Ejecutivo. Secretaría General de Gobierno. Estados Unidos Mexicanos. El presente Reglamento se expide con fundamento en

Más detalles

Instituto Estatal Electoral de Baja California

Instituto Estatal Electoral de Baja California POLÍTICA ADMINISTRATIVA RESPECTO DE LA ELABORACIÓN, INTEGRACIÓN Y CONTROL DE PÓLIZAS DE CONTABILIDAD Con fundamento en lo dispuesto en los Artículos 5 Apartado B, Párrafo Tercero, y 100 de la Constitución

Más detalles

POLITICA POLÍTICAS DE VIÁTICOS Y PASAJES QUE DEBERÁN OBSERVAR LOS SERVIDORES PÚBLICOS DEL FIDEICOMISO FONDO NACIONAL DE FOMENTO EJIDAL.

POLITICA POLÍTICAS DE VIÁTICOS Y PASAJES QUE DEBERÁN OBSERVAR LOS SERVIDORES PÚBLICOS DEL FIDEICOMISO FONDO NACIONAL DE FOMENTO EJIDAL. 2006 1 de 1 POLITICA 1.DISPOSICIONES GENERALES.- La Dirección Administrativa y Financiera, al ser la encargada de vigilar que el ejercicio de las partidas correspondientes a pasajes y viáticos se realice

Más detalles

LEY DEL PERIÓDICO OFICIAL DEL ESTADO DE MICHOACÁN DE OCAMPO

LEY DEL PERIÓDICO OFICIAL DEL ESTADO DE MICHOACÁN DE OCAMPO Ley publicada en el Periódico Oficial El 6 de junio de 2005. LÁZARO CÁRDENAS BATEL, Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de Michoacán de Ocampo, a todos sus habitantes hace saber: El H.

Más detalles

OBJETO Y CONCEPTOS GENERALES

OBJETO Y CONCEPTOS GENERALES Con fundamento en lo dispuesto por el artículo 20 fracciones I, VII y XVI de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado, en relación con el artículo 9 fracciones XXVIII, XXX, y XXXV del Reglamento

Más detalles

LINEAMIENTOS Y TARIFAS PARA EL OTORGAMIENTO DE VIÁTICOS Y PASAJES PARA EL EJERCICIO FISCAL 2015, DEL TRIBUNAL ESTATAL ELECTORAL DE GUANAJUATO

LINEAMIENTOS Y TARIFAS PARA EL OTORGAMIENTO DE VIÁTICOS Y PASAJES PARA EL EJERCICIO FISCAL 2015, DEL TRIBUNAL ESTATAL ELECTORAL DE GUANAJUATO El Pleno del Tribunal Estatal Electoral de Guanajuato, en ejercicio de las facultades establecidas por los artículos 163, fracción VIII, 164, fracción XIV y 165, fracciones X, XI, XII y XVI de la Ley de

Más detalles

NORMA QUE REGULA LOS PASAJES Y VIÁTICOS PARA COMISIONES EN EL DESEMPEÑO DE FUNCIONES DE LA COMISIÓN FEDERAL DE COMPETENCIA ECONÓMICA.

NORMA QUE REGULA LOS PASAJES Y VIÁTICOS PARA COMISIONES EN EL DESEMPEÑO DE FUNCIONES DE LA COMISIÓN FEDERAL DE COMPETENCIA ECONÓMICA. De conformidad con el Acuerdo del Pleno No. CFCE-012-2013 el Órgano de Gobierno adoptó las Normas que regulan los viáticos y pasajes para las comisiones en el desempeño de funciones en la Administración

Más detalles

LEY DEL PERIODICO OFICIAL DEL ESTADO DE MICHOACAN DE OCAMPO. Ley publicada en el Periódico Oficial, el lunes 6 de junio del 2005, t. CXXXVI, núm.

LEY DEL PERIODICO OFICIAL DEL ESTADO DE MICHOACAN DE OCAMPO. Ley publicada en el Periódico Oficial, el lunes 6 de junio del 2005, t. CXXXVI, núm. LEY DEL PERIODICO OFICIAL DEL ESTADO DE MICHOACAN DE OCAMPO TEXTO ORIGINAL Ley publicada en el Periódico Oficial, el lunes 6 de junio del 2005, t. CXXXVI, núm. 31 PODER EJECUTIVO DEL ESTADO LÁZARO CÁRDENAS

Más detalles

FACULTAD DE CONTADURÍA Y ADMINISTRACIÓN

FACULTAD DE CONTADURÍA Y ADMINISTRACIÓN UNIVERSIDAD NACIONAL AUTÓNOMA DE MÉXICO SECRETARÍAS Y UNIDADES ADMINISTRATIVAS CATÁLOGO DE SERVICIOS FACULTAD DE CONTADURÍA Y ADMINISTRACIÓN CATÁLOGO DE SERVICIOS PROCESO DE PRESUPUESTO C O N T R O L D

Más detalles

LINEAMIENTOS Y TARIFAS PARA EL OTORGAMIENTO DE VIÁTICOS Y PASAJES DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA ESTATAL, PARA EL EJERCICIO FISCAL 2007.

LINEAMIENTOS Y TARIFAS PARA EL OTORGAMIENTO DE VIÁTICOS Y PASAJES DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA ESTATAL, PARA EL EJERCICIO FISCAL 2007. LINEAMIENTOS Y TARIFAS PARA EL OTORGAMIENTO DE VIÁTICOS Y PASAJES DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA ESTATAL, PARA EL EJERCICIO FISCAL 2007. CONTENIDO Artículo Página CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES 1º -

Más detalles

CONSIDERANDO PRIMERO

CONSIDERANDO PRIMERO José Martín García Martínez, Presidente de la Comisión de Derechos Humanos del Estado de Tamaulipas, con fundamento en los artículos 102, apartado B, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos,

Más detalles

MANUAL DE INTEGRACIÓN Y OPERACIÓN DEL COMITÉ DE TRANSPARENCIA DEL INSTITUTO DE ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA DEL DISTRITO FEDERAL.

MANUAL DE INTEGRACIÓN Y OPERACIÓN DEL COMITÉ DE TRANSPARENCIA DEL INSTITUTO DE ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA DEL DISTRITO FEDERAL. 1. DISPOSICIONES GENERALES 1.1 Objetivo El presente Manual tiene como propósito establecer la organización y funcionamiento del Comité de Transparencia del Instituto de Acceso a la Información Pública

Más detalles

Dirección de Gestión Administrativa

Dirección de Gestión Administrativa Descripción: Políticas de Operación a) Generales: 1. Los viajes derivados de una comisión deben vincularse con el cumplimiento de actividades relacionadas directamente con las funciones sustantivas de

Más detalles

Norma Técnica Administrativa 01. Comisiones y Viáticos en Territorio Nacional y en el Extranjero

Norma Técnica Administrativa 01. Comisiones y Viáticos en Territorio Nacional y en el Extranjero Norma Técnica Administrativa 01 Comisiones y Viáticos en Territorio Nacional y en el Extranjero 2015 JUSTIFICACIÒN El 15 de Septiembre del 2015, La Presidenta de la Comisión Estatal de los Derechos Humanos

Más detalles

OBJETIVO A) ÁMBITO DE APLICACIÓN

OBJETIVO A) ÁMBITO DE APLICACIÓN GUÍA PARA LA ASIGNACION, OPERACIÓN, COMPROBACIÓN Y REEMBOLSO DEL FONDO ROTATORIO DE LOS CENTROS DE TRABAJO ADSCRITOS AL INSTITUTO NACIONAL DE BELLAS ARTES Y LITERATURA (INBAL) EJERCICIO PRESUPUESTAL 2016

Más detalles

FONDO REVOLVENTE DIRECCIÓN RESPONSABLE: IMPORTE: C.P.C. María de los Angeles Carrillo González Directora de Administración

FONDO REVOLVENTE DIRECCIÓN RESPONSABLE: IMPORTE: C.P.C. María de los Angeles Carrillo González Directora de Administración FONDO REVOLVENTE DIRECCIÓN RESPONSABLE: IMPORTE: Dirección de Administración C.P.C. María de los Angeles Carrillo González Directora de Administración $20,000.00 6.5 Ministración de Recursos para Fondo

Más detalles

ACUERDO GENERAL 1/2006 QUE REGULA LA ENTREGA Y EL CONTROL DE VIÁTICOS, PASAJES Y CUOTAS Y PEAJES EXPEDIDO POR EL CONSEJO DE LA JUDICATURA.

ACUERDO GENERAL 1/2006 QUE REGULA LA ENTREGA Y EL CONTROL DE VIÁTICOS, PASAJES Y CUOTAS Y PEAJES EXPEDIDO POR EL CONSEJO DE LA JUDICATURA. ACUERDO GENERAL 1/2006 QUE REGULA LA ENTREGA Y EL CONTROL DE VIÁTICOS, PASAJES Y CUOTAS Y PEAJES EXPEDIDO POR EL CONSEJO DE LA JUDICATURA. CONSIDERANDOS PRIMERO. Que dentro de los objetivos de la Ley de

Más detalles

C O N S I D E R A N D O

C O N S I D E R A N D O Tomo 90; Colima, Col., Jueves 28 de Abril del año 2005; Núm. 35; Pág. 746 DEL GOBIERNO DEL ESTADO PODER EJECUTIVO INSTITUTO DE CAPACITACIÓN FISCAL DEL ESTADO DE COLIMA REGLAMENTO DE LA LEY DE COORDINACIÓN

Más detalles

INSTITUTO ELECTORAL Y DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA DE TABASCO

INSTITUTO ELECTORAL Y DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA DE TABASCO CE/2009/091 ACUERDO QUE EMITE EL DEL INSTITUTO ELECTORAL Y DE PARTICIPACIÓN, MEDIANTE EL CUAL APRUEBA LA ESTRUCTURA ORGÁNICA Y FUNCIONES DE LAS UNIDADES ADMINISTRATIVAS QUE INTEGRAN LA CONTRALORÍA GENERAL

Más detalles

MANUAL DE PROCEDIMIENTOS DE RECURSOS FINANCIEROS

MANUAL DE PROCEDIMIENTOS DE RECURSOS FINANCIEROS MANUAL DE PROCEDIMIENTOS DE RECURSOS FINANCIEROS Unidad Administrativa Responsable de su Elaboración Hospital General Santiago Ixcuintla Fecha de Actualización 01 09 2015 MANUAL DE PROCEDIMIENTOS 1 CONTENIDO

Más detalles

Lineamientos para la obtención y liquidación de viáticos de la Universidad Tecnológica Regional del Sur

Lineamientos para la obtención y liquidación de viáticos de la Universidad Tecnológica Regional del Sur Lineamientos para la obtención y liquidación de viáticos de la Universidad Tecnológica Regional del Sur El consejo directivo de la Universidad Tecnológica Regional del Sur, con fundamento en lo dispuesto

Más detalles

MANUAL DE NORMAS Y PROCEDIMIENTOS DE DESARROLLO Y ADMINISTRACION DE PERSONAL

MANUAL DE NORMAS Y PROCEDIMIENTOS DE DESARROLLO Y ADMINISTRACION DE PERSONAL MANUAL DE NORMAS Y PROCEDIMIENTOS DE DESARROLLO Y ADMINISTRACION DE PERSONAL PROCEDIMIENTO: 233 GASTOS DE VIAJE OBJETIVO: Cubrir los gastos de los servidores públicos que se derivan del desempeño de sus

Más detalles

DIRECCIÓN DE EGRESOS

DIRECCIÓN DE EGRESOS DIRECCIÓN DE EGRESOS ATRIBUCIONES Y FACULTADES: 1 Manejar y controlar las erogaciones del Ayuntamiento conforme al Presupuesto de Egresos para la municipalidad 2 Supervisar que los saldos presentados en

Más detalles

Sistema de Gestión de la Calidad Catálogo de servicios institucional Proceso de Presupuesto

Sistema de Gestión de la Calidad Catálogo de servicios institucional Proceso de Presupuesto UNIVERSIDAD NACIONAL AUTÓNOMA DE MÉXICO SECRETARÍA ADMINISTRATIVA FACULTAD DE ESTUDIOS SUPERIORES ARAGÓN Sistema de Gestión de la Calidad Catálogo de servicios institucional Proceso de Presupuesto C O

Más detalles

COORDINACION TECNICA DE LA GUBERNATURA MISIÓN Y VISIÓN

COORDINACION TECNICA DE LA GUBERNATURA MISIÓN Y VISIÓN COORDINACION TECNICA DE LA GUBERNATURA MISIÓN Y VISIÓN MISIÓN La Coordinación Técnica tiene como misión instrumentar de manera eficiente y transparente el manejo de los Recursos Humanos, Materiales y Financieros,

Más detalles

Adecuación de funciones Cargo: Coordinador (a) de Prerrogativas y Partidos Políticos

Adecuación de funciones Cargo: Coordinador (a) de Prerrogativas y Partidos Políticos Cargo: Coordinador (a) de Prerrogativas y Partidos Políticos Funciones aprobadas por Junta General Ejecutiva del Instituto Nacional Electoral en el cargo/puesto Recibir y revisar la documentación relativa

Más detalles

NORMA ADMINISTRATIVA QUE REGULA las COMISIONES OFICIALES, VIÁTICOS, HOSPEDAJES Y DEMÁS GASTOS DERIVADOS DE las MISMAS, EN ISSSTECALI.

NORMA ADMINISTRATIVA QUE REGULA las COMISIONES OFICIALES, VIÁTICOS, HOSPEDAJES Y DEMÁS GASTOS DERIVADOS DE las MISMAS, EN ISSSTECALI. CON FUNDAMENTO EN lo DISPUESTO POR El ARTíCULO 121 DE la ley DEL INSTITUTO DE SEGURIDAD Y SERVICIOS SOCIALES DE los TRABAJADORES DEL GOBIERNO Y MUNICIPIOS DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA Y El ARTíCULO 23

Más detalles

REGLAMENTO DE LA UNIDAD DE INFORMACIÓN GUBERNAMENTAL DEL PODER JUDICIAL DEL ESTADO DE QUERÉTARO ARTEAGA CONTENIDO

REGLAMENTO DE LA UNIDAD DE INFORMACIÓN GUBERNAMENTAL DEL PODER JUDICIAL DEL ESTADO DE QUERÉTARO ARTEAGA CONTENIDO REGLAMENTO DE LA UNIDAD DE INFORMACIÓN GUBERNAMENTAL DEL PODER JUDICIAL DEL ESTADO DE QUERÉTARO ARTEAGA CONTENIDO TÍTULO PRIMERO. DE LA UNIDAD DE INFORMACIÓN GUBERNAMENTAL CAPÍTULO I. DISPOSICIONES GENERALES

Más detalles

Manual de Procedimientos de la Dirección de Presupuesto y Recursos Financieros

Manual de Procedimientos de la Dirección de Presupuesto y Recursos Financieros Manual de Procedimientos de la Dirección de Presupuesto y Recursos Financieros Elaboró Validó Autorizó Fecha de Elaboración Dirección de Presupuesto y Recursos Financieros. C.P. Bertha Angélica Santiago

Más detalles

MANUAL DE INTEGRACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DEL SUBCOMITÉ DE REVISIÓN DE BASES DE LA SECRETARÍA

MANUAL DE INTEGRACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DEL SUBCOMITÉ DE REVISIÓN DE BASES DE LA SECRETARÍA MANUAL DE INTEGRACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DEL SUBCOMITÉ DE REVISIÓN DE BASES DE LA SECRETARÍA DE ECONOMÍA * 1 Aprobado el CONTENIDO I. INTRODUCCIÓN. II. OBJETIVOS. III. MARCO JURÍDICO. IV. DE LA INTEGRACIÓN

Más detalles

CENTRO NACIONAL DE METROLOGIA COMITÉ DE MEJORA REGULATORIA INTERNA COMERI

CENTRO NACIONAL DE METROLOGIA COMITÉ DE MEJORA REGULATORIA INTERNA COMERI LINEAMIENTOS APLICABLES AL RESGUARDO Y USO DE VEHÍCULOS DE APOYO OPERATIVO PROPIEDAD DEL CENAM Contenido I. Antecedentes. II. Objetivo. III. Alcance. IV. Disposiciones Generales. V. Asignación y Uso de

Más detalles

Pino Suárez # 154, Centro Histórico, C.P Tels. y Fax: ,

Pino Suárez # 154, Centro Histórico, C.P Tels. y Fax: , PERIODICO O F ICIAL DEL GOBIERNO CONSTITUCIONAL DEL ESTADO DE MICHOACAN DE OCAMPO Fundado en 1867 Las leyes y demás disposiciones son de observancia obligatoria por el solo hecho de publicarse en este

Más detalles

Instituto Nacional de Pediatría MANUAL DE INTEGRACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DEL COMITÉ DE BIENES MUEBLES DEL INSTITUTO NACIONAL DE PEDIATRÍA

Instituto Nacional de Pediatría MANUAL DE INTEGRACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DEL COMITÉ DE BIENES MUEBLES DEL INSTITUTO NACIONAL DE PEDIATRÍA MANUAL DE INTEGRACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DEL COMITÉ DE BIENES MUEBLES DEL INSTITUTO NACIONAL DE PEDIATRÍA Mayo de 2013 COMITÉ DE BIENES MUEBLES I N D I C E Presentación 3 Introducción 4 Objetivo 5 I. Marco

Más detalles

REGLAMENTO DE USO DEL PARQUE VEHICULAR

REGLAMENTO DE USO DEL PARQUE VEHICULAR INDICE CAPITULO I DISPOSICIONES GENERALES..3 TRANSITORIOS.10 2 CAPITULO PRIMERO DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1. El presente reglamento tiene por objeto establecer las disposiciones relativas al manejo,

Más detalles

COMITÉ INTERINSTITUCIONAL DE EQUIDAD DE GÉNERO DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACiÓN. REGLAS DE OPERACiÓN

COMITÉ INTERINSTITUCIONAL DE EQUIDAD DE GÉNERO DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACiÓN. REGLAS DE OPERACiÓN COMITÉ INTERINSTITUCIONAL DE EQUIDAD DE GÉNERO DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACiÓN REGLAS DE OPERACiÓN Disposiciones Generales PRIMERA.- Las presentes reglas tienen por objeto establecer los lineamientos

Más detalles

Reglas de Operación de los Órganos Operativos de Becas, Estímulos y Otros Medios de Apoyo CAPÍTULO I CONSIDERACIONES GENERALES MARCO JURÍDICO

Reglas de Operación de los Órganos Operativos de Becas, Estímulos y Otros Medios de Apoyo CAPÍTULO I CONSIDERACIONES GENERALES MARCO JURÍDICO Reglas de Operación de los Órganos Operativos de Becas, Estímulos y Otros Medios de Apoyo CAPÍTULO I CONSIDERACIONES GENERALES MARCO JURÍDICO Las bases jurídicas y administrativas se encuentran determinadas

Más detalles

REGLAMENTO DE FONDOS REVOLVENTES DE CAJA

REGLAMENTO DE FONDOS REVOLVENTES DE CAJA PODER JUDICIAL DEL ESTADO DE SAN LUIS POTOSÍ. Consejo de la Judicatura. REGLAMENTO DE FONDOS REVOLVENTES DE CAJA CONSIDERANDOS PRIMERO. Que por decreto 358 publicado en el Periódico Oficial del Estado

Más detalles

COPIA SIMPLE CONSIDERANDO

COPIA SIMPLE CONSIDERANDO DOCTOR CARLOS ENRIQUE ALVAREZ MORALES, PRESIDENTE MUNICIPAL CONTITUCIONAL DE CACAHOATAN, CHIAPAS CON FUNDAMENTO EN LO DISPUESTO POR LOS ARTÍCULOS 115 FRACCIONES II DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS

Más detalles

Programa Anual para el ejercicio 2009

Programa Anual para el ejercicio 2009 Órgano: Contraloría Interna Documento: Programa Anual para el ejercicio 2009 Fecha: 15 de Julio de 2008 En cumplimiento a las Atribuciones del Contralor Interno, establecidas en el Artículo 66, fracción

Más detalles

COPIA SIN VALOR LEGAL PERIODICO OFICIAL I N D I C E DEL GOBIERNO CONSTITUCIONAL DEL ESTADO DE MICHOACAN DE OCAMPO

COPIA SIN VALOR LEGAL PERIODICO OFICIAL I N D I C E DEL GOBIERNO CONSTITUCIONAL DEL ESTADO DE MICHOACAN DE OCAMPO PERIODICO OFICIAL DEL GOBIERNO CONSTITUCIONAL DEL ESTADO DE MICHOACAN DE OCAMPO Fundado en 1867 Las leyes y demás disposiciones son de observancia obligatoria por el solo hecho de publicarse en este periódico.

Más detalles

LINEAMIENTOS GENERALES PARA EJERCER RECURSOS DURANTE EL EJERCICIO 2012 DE LA UNIVERSIDAD POLITÉCNICA DE PACHUCA

LINEAMIENTOS GENERALES PARA EJERCER RECURSOS DURANTE EL EJERCICIO 2012 DE LA UNIVERSIDAD POLITÉCNICA DE PACHUCA LINEAMIENTOS GENERALES PARA EJERCER RECURSOS DURANTE EL EJERCICIO 2012 DE LA UNIVERSIDAD POLITÉCNICA DE PACHUCA La Secretaría de Finanzas y Administración del Gobierno del Estado de Hidalgo, establecen

Más detalles

Manual de Organización L y Procedimientos

Manual de Organización L y Procedimientos FUNCIONES GENERALES 9 Proponer los datos de las labores desarrolladas por sus áreas, para la formulación de los informes; 10 Las demás que señalen otras disposiciones legales o reglamentarias, y las que

Más detalles

REGLAMENTO DEL SISTEMA ESTATAL PARA PREVENIR, ATENDER, SANCIONAR Y ERRADICAR LA VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES

REGLAMENTO DEL SISTEMA ESTATAL PARA PREVENIR, ATENDER, SANCIONAR Y ERRADICAR LA VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES REGLAMENTO DEL SISTEMA ESTATAL PARA PREVENIR, ATENDER, SANCIONAR Y ERRADICAR LA VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES TEXTO ORIGINAL. Reglamento publicado en la Edición Extraordinaria del Periódico Oficial del

Más detalles

ÓRGANO ADMINISTRATIVO DESCONCENTRADO POLICÍA FEDERAL PREVENTIVA COORDINACIÓN DE ADMINISTRACIÓN Y SERVICIOS

ÓRGANO ADMINISTRATIVO DESCONCENTRADO POLICÍA FEDERAL PREVENTIVA COORDINACIÓN DE ADMINISTRACIÓN Y SERVICIOS LINEAMIENTOS PARA EL OTORGAMIENTO DE CUOTAS DIARIAS DE APOYO EN OPERACIONES POLICIALES ESPECIALES, DE SEGURIDAD, ESCOLTA O VIGILANCIA EN LAS UNIDADES ADMINISTRATIVAS DE LA POLICÍA FEDERAL PREVENTIVA Y/O

Más detalles

Reglamento Interior del Consejo de la Judicatura del Poder Judicial del Estado de Tamaulipas

Reglamento Interior del Consejo de la Judicatura del Poder Judicial del Estado de Tamaulipas Reglamento Interior del Consejo de la Judicatura del Poder Judicial del Estado de Tamaulipas Documento de consulta Nuevo Reglamento P.O. del 4 de julio de 2013. Reglamento Interior del Consejo de la Judicatura

Más detalles

MANUAL DE VIATICOS. Disposiciones Generales

MANUAL DE VIATICOS. Disposiciones Generales MANUAL DE VIATICOS Objetivo Dar a conocer las políticas, tarifas y los procedimientos para la solicitud, trámite, autorización y comprobación de los viáticos y pasajes, necesarios para que el personal

Más detalles

PROCEDIMIENTO: MANEJO DEL FONDO REVOLVENTE.

PROCEDIMIENTO: MANEJO DEL FONDO REVOLVENTE. Página: 1 DE 11 PROCEDIMIENTO: MANEJO DEL FONDO REVOLVENTE. OBJETIVO: Controlar la asignación y el uso de los recursos reservados al Fondo Revolvente, con el propósito de que las unidades administrativas

Más detalles

PROCEDIMIENTO SOLICITUD Y COMPROBACIÓN DE GASTOS CONTROL DE EMISIÓN. Elaboró : Revisó : Autorizó:

PROCEDIMIENTO SOLICITUD Y COMPROBACIÓN DE GASTOS CONTROL DE EMISIÓN. Elaboró : Revisó : Autorizó: PPO 006 DE 6 Responsables: CONTROL DE EMISIÓN Firma Elaboró : Revisó : Autorizó: REPRESENTANTE GRUPO DE TRABAJO C.P. Norma Benítez Reyes L.C. David Rodríguezmuñoz Soto REPRESENTANTE SUBCOMISIÓN TÉCNICA

Más detalles

Al margen un sello que dice: Gobierno de Jalisco. Poder Ejecutivo. Secretaría General de Gobierno. Estados Unidos Mexicanos.

Al margen un sello que dice: Gobierno de Jalisco. Poder Ejecutivo. Secretaría General de Gobierno. Estados Unidos Mexicanos. Al margen un sello que dice: Gobierno de Jalisco. Poder Ejecutivo. Secretaría General de Gobierno. Estados Unidos Mexicanos. DIGELAG ACU 029/2008 ACUERDO DEL CIUDADANO GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO

Más detalles

COPIA SIN VALOR LEGAL

COPIA SIN VALOR LEGAL P ERIODICO OFICIAL DEL GOBIERNO CONSTITUCIONAL DEL ESTADO DE MICHOACAN DE OCAMPO Fundado en 1867 Las leyes y demás disposiciones son de observancia obligatoria por el solo hecho de publicarse en este periódico.

Más detalles

CUADRO CORRELATIVO DE LA NORMATIVIDAD PRESUPUESTARIA 2017 DECRETO DE PRESUPUESTO DE EGRESOS DEL ESTADO DE CHIAPAS PARA EL EJERCICIO FISCAL

CUADRO CORRELATIVO DE LA NORMATIVIDAD PRESUPUESTARIA 2017 DECRETO DE PRESUPUESTO DE EGRESOS DEL ESTADO DE CHIAPAS PARA EL EJERCICIO FISCAL CUADRO CORRELATIVO DE LA NORMATIVIDAD PRESUPUESTARIA 1 CUADRO CORRELATIVO DE LA NORMATIVIDAD PRESUPUESTARIA Adecuaciones Presupuestarias. Artículos: 354 segundo párrafo, 359 tercer párrafo, 363 último

Más detalles

UNIVERSIDAD AUTÓNOMA DE NAYARIT UNIDAD DE DESARROLLO INSTITUCIONAL Dirección de Proyectos Estratégicos

UNIVERSIDAD AUTÓNOMA DE NAYARIT UNIDAD DE DESARROLLO INSTITUCIONAL Dirección de Proyectos Estratégicos UNIVERSIDAD AUTÓNOMA DE NAYARIT UNIDAD DE DESARROLLO INSTITUCIONAL Dirección de Proyectos Estratégicos Programa de Fortalecimiento a la Calidad Educativa (PFCE) 2018 Políticas la ejecución y comprobación

Más detalles

COPIA SIN VALOR LEGAL

COPIA SIN VALOR LEGAL P ERIODICO OFICIAL DEL GOBIERNO CONSTITUCIONAL DEL ESTADO DE MICHOACAN DE OCAMPO Fundado en 1867 Las leyes y demás disposiciones son de observancia obligatoria por el solo hecho de publicarse en este periódico.

Más detalles

PROGRAMA PARA EL USO EFICIENTE DE LOS RECURSOS DEL INFONAVIT CON CRITERIOS DE RACIONALIDAD, AUSTERIDAD Y DISCIPLINA ADMINISTRATIVA.

PROGRAMA PARA EL USO EFICIENTE DE LOS RECURSOS DEL INFONAVIT CON CRITERIOS DE RACIONALIDAD, AUSTERIDAD Y DISCIPLINA ADMINISTRATIVA. En solidaridad con el Acuerdo para el Fortalecimiento Económico y Protección de la Economía Familiar, anunciado por el C. Presidente de la República, Lic. Enrique Peña Nieto y como una medida para hacer

Más detalles

Comisión de Derechos Humanos del Estado de Yucatán

Comisión de Derechos Humanos del Estado de Yucatán Lic. Jorge Alfonso Victoria Maldonado, Titular de la Comisión de Derechos Humanos del Estado de Yucatán, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 16 y 21, fracción X de la Ley de la Comisión de Derechos

Más detalles

PROCESO DE PRESUPUESTO

PROCESO DE PRESUPUESTO 1. OBJETIVO DEL CATÁLOGO DE SERVICIOS Dar a conocer los servicios que proporcionan la Secretaría y Unidad Administrativa de la Dirección General de la Escuela Nacional Colegio de Ciencias y Humanidades,

Más detalles

CATÁLOGO DE SERVICIOS PROCESO DE PRESUPUESTO

CATÁLOGO DE SERVICIOS PROCESO DE PRESUPUESTO UNIVERSIDAD NACIONAL AUTÓNOM A DE MÉXICO SECRETARÍA AD MINIS TR ATIVA CATÁLOGO DE SERVICIOS PROCESO DE PRESUPUESTO C O N T R O L D E E M I S I Ó N Elaboró Revisó Autorizó Nombre L.A. Hugo Enrique Villaseñor

Más detalles

Reglamento Interno del Comité de Información de Servicios a la Navegación en el Espacio Aéreo Mexicano SENEAM.

Reglamento Interno del Comité de Información de Servicios a la Navegación en el Espacio Aéreo Mexicano SENEAM. Reglamento Interno del Comité de Información de Servicios a la Navegación en el Espacio Aéreo Mexicano SENEAM. Con fundamento en los artículos 29 y 30 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información

Más detalles

DIRECCIÓN GENERAL DE ADMINISTRACIÓN DIRECCIÓN DE RECURSOS FINANCIEROS

DIRECCIÓN GENERAL DE ADMINISTRACIÓN DIRECCIÓN DE RECURSOS FINANCIEROS MANUAL DE NORMAS PARA LA ADMINISTRACIÓN DEL SISTEMA NACIONAL DE PRESUPUESTO Y CONTABILIDAD (SINAPRECO) FEBRERO DE 2008 MANUAL DE NORMAS PARA LA ADMINISTRACIÓN DEL SISTEMA NACIONAL DE PRESUPUESTO Y CONTABILIDAD

Más detalles

LINEAMIENTOS PARA PEAJES DE LOS DILIGENCIARIOS Y DEMÁS PERSONAL QUE INTEGRA EL PODER JUDICIAL DEL ESTADO DE TLAXCALA.

LINEAMIENTOS PARA PEAJES DE LOS DILIGENCIARIOS Y DEMÁS PERSONAL QUE INTEGRA EL PODER JUDICIAL DEL ESTADO DE TLAXCALA. . CONTRALORÍA LINEAMIENTOS PARA PEAJES DE LOS DILIGENCIARIOS Y DEMÁS PERSONAL QUE INTEGRA EL PODER JUDICIAL DEL ESTADO DE TLAXCALA. I.- INTRODUCCIÓN. Con la elaboración de los presentes lineamientos que

Más detalles

PROGRAMA DE FORTALECIMIENTO DE LA CALIDAD EDUCATIVA (PFCE) POLÍTICAS PARA LA COMPROBACIÓN FINANCIERA A TRAVÉS DEL SISTEMA PFCE

PROGRAMA DE FORTALECIMIENTO DE LA CALIDAD EDUCATIVA (PFCE) POLÍTICAS PARA LA COMPROBACIÓN FINANCIERA A TRAVÉS DEL SISTEMA PFCE PROGRAMA DE FORTALECIMIENTO DE LA CALIDAD EDUCATIVA (PFCE) POLÍTICAS PARA LA COMPROBACIÓN FINANCIERA A TRAVÉS DEL SISTEMA PFCE 2016-2017 POLÍTICAS GENERALES Junio 2017 1) Todo comprobante de gasto deberá

Más detalles

Cuadro. correlativo de la normatividad presupuestaria

Cuadro. correlativo de la normatividad presupuestaria CUADRO CORRELATIVO DE LA NORMATIVIDAD PRESUPUESTARIA PARA EL Cuadro correlativo de la normatividad presupuestaria 1 CUADRO CORRELATIVO DE LA NORMATIVIDAD PRESUPUESTARIA PARA EL A Adecuaciones Presupuestarias.

Más detalles

Viáticos y pasajes. Viáticos nacionales

Viáticos y pasajes. Viáticos nacionales Viáticos y pasajes La asignación de Viáticos y Pasajes Nacionales e Internacionales, que se otorgan a los servidores públicos del IPAB, que por necesidades del servicio son comisionados para desempeñar

Más detalles

JGE140/2012 ANTECEDENTES

JGE140/2012 ANTECEDENTES JGE140/2012 ACUERDO DE LA JUNTA GENERAL EJECUTIVA DEL INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL, POR EL CUAL SE APRUEBA EL OTORGAMIENTO DE UN APOYO ECONÓMICO PARA LA REALIZACIÓN DE LA FESTIVIDAD DE FIN DE AÑO DEL 2012

Más detalles

LEY ORGÁNICA DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DEL ESTADO DE MICHOACÁN DE OCAMPO

LEY ORGÁNICA DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DEL ESTADO DE MICHOACÁN DE OCAMPO ATRIBUCIONES GENERALES Publicado en el Periódico Oficial del Estado El 9 de Enero del 2008 LEY ORGÁNICA DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DEL ESTADO DE MICHOACÁN DE OCAMPO Artículo 31.- A la Secretaría de Educación,

Más detalles

PAGO DE HORAS EXTRAORDINARIAS DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA DEL DISTRITO FEDERAL

PAGO DE HORAS EXTRAORDINARIAS DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA DEL DISTRITO FEDERAL PAGO DE HORAS DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA DEL N O V I E M B R E 2005 1 Í N D I C E CONTENIDO PÁGINA I.- Introducción 3 II.- Normas y Lineamientos 4 III.- Descripción del Procedimiento 6 IV.- Diagrama

Más detalles

Coordinador Técnico de la Gubernatura Funciones Principales: Las establecidas en el Artículo 11 y 12 del Acuerdo por el que se crea y regula la

Coordinador Técnico de la Gubernatura Funciones Principales: Las establecidas en el Artículo 11 y 12 del Acuerdo por el que se crea y regula la Coordinador Técnico de la Gubernatura Las establecidas en el Artículo 11 y 12 del Acuerdo por el que se crea y regula la Unidad Administrativa dependiente del Titular del Poder Ejecutivo del Estado Artículo

Más detalles

MANUAL DE PROCEDIMIENTOS

MANUAL DE PROCEDIMIENTOS PODER LEGISLATIVO DEL ESTADO DE MÉXICO Secretaría de Aministración y Finanzas Dirección de Finanzas DEPARTAMENTO DE EVALUACIÓN FINANCIERA TOLUCA DE LERDO, MÉXICO. FEBRERO, 2012 PODER LEGISLATIVO DEL ESTADO

Más detalles

CONSIDERANDO. Por lo anterior, se emite el siguiente:

CONSIDERANDO. Por lo anterior, se emite el siguiente: MANUAL DE INTEGRACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DEL COMITÉ DE ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS Y ENAJENACIÓN DE BIENES MUEBLES Y SERVICIOS DEL INSTITUTO VERACRUZANO DE ACCESO A LA INFORMACIÓN. El Comité de Adquisiciones,

Más detalles

LINEAMIENTOS ESPECÍFICOS PARA EL USO DE LA FIRMA ELECTRÓNICA AVANZADA EN LOS OFICIOS DEL ESTADO DEL EJERCICIO DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL

LINEAMIENTOS ESPECÍFICOS PARA EL USO DE LA FIRMA ELECTRÓNICA AVANZADA EN LOS OFICIOS DEL ESTADO DEL EJERCICIO DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL LINEAMIENTOS ESPECÍFICOS PARA EL USO DE LA FIRMA ELECTRÓNICA AVANZADA EN LOS OFICIOS DEL ESTADO DEL EJERCICIO DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL CAPITULO I DISPOSICIONES GENERALES PRIMERO.- Los presentes

Más detalles

PROCEDIMIENTO. A todos los trabajadores y prestadores de servicios de Ediciones SM.

PROCEDIMIENTO. A todos los trabajadores y prestadores de servicios de Ediciones SM. 1 Objetivo Establecer los lineamientos a considerar en todos aquellos gastos que se incurran para el desarrollo de actividades relacionadas de manera directa con el negocio. 2 Alcance A todos los trabajadores

Más detalles

MANUAL DE VIÁTICOS PARA EL TRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE TAMAULIPAS

MANUAL DE VIÁTICOS PARA EL TRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE TAMAULIPAS MANUAL DE VIÁTICOS PARA EL TRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE TAMAULIPAS Fecha de actualización: Septiembre de 2017 PRESENTACIÓN Las áreas del Tribunal Electoral del Estado de Tamaulipas, para el cumplimiento

Más detalles

Manual de Viáticos. Manual de Viáticos I N D I C E

Manual de Viáticos. Manual de Viáticos I N D I C E Manual de Viáticos 2015 I N D I C E I. Propósito de los viáticos II. Disposiciones Generales III. Políticas 1. Generales 2. De las comisiones 3. De los sujetos 4. Del otorgamiento de viáticos y Gastos

Más detalles

MANUAL DE PROCEDIMIENTOS DE OPERACIÓN COBRO DE SERVICIOS PRESTADOS POR LA DIRECCIÓN DE SISTEMAS DE PAGOS Y POR EL USO DE LA RED FINANCIERA

MANUAL DE PROCEDIMIENTOS DE OPERACIÓN COBRO DE SERVICIOS PRESTADOS POR LA DIRECCIÓN DE SISTEMAS DE PAGOS Y POR EL USO DE LA RED FINANCIERA MANUAL DE PROCEDIMIENTOS DE OPERACIÓN COBRO DE SERVICIOS PRESTADOS POR LA DIRECCIÓN DE SISTEMAS DE PAGOS Y POR EL USO DE LA RED FINANCIERA ÍNDICE Título I. Disposiciones generales Título II. Descripción

Más detalles

EN MATERIA DE VIÁTICOS Y PASAJES

EN MATERIA DE VIÁTICOS Y PASAJES EN MATERIA DE VIÁTICOS Y PASAJES Con fundamento en el Artículo 92, 116 de la Constitución Política del Estado de Quintana Roo, artículos 7, 19 y 33 Fracción I de la Ley Orgánica de la Administración Pública

Más detalles

Cuadro Correlativo. de Normatividad. Presupuestaria CUADRO CORRELATIVO DE LA NORMATIVIDAD PRESUPUESTARIA 2015

Cuadro Correlativo. de Normatividad. Presupuestaria CUADRO CORRELATIVO DE LA NORMATIVIDAD PRESUPUESTARIA 2015 CUADRO CORRELATIVO DE LA NORMATIVIDAD PRESUPUESTARIA PÚBLICA Cuadro PARA EL ESTADO Correlativo DE Cuadro Correlativo de Normatividad de la Normatividad Presupuestaria 1 CUADRO CORRELATIVO DE LA NORMATIVIDAD

Más detalles

Instructivo para el llenado del Acta Administrativa de en Entrega-Recepción

Instructivo para el llenado del Acta Administrativa de en Entrega-Recepción Instructivo para el llenado del Acta Administrativa de en Entrega-Recepción 1Nombre de la Dependencia (Coordinación, Dirección, Instituto, Escuela, Área Académica o Unidad Administrativa en la que se realiza

Más detalles

REGLAMENTO DE LA COMISIÓN INTERNA DE ADMINISTRACIÓN DEL CINVESTAV

REGLAMENTO DE LA COMISIÓN INTERNA DE ADMINISTRACIÓN DEL CINVESTAV REGLAMENTO DE LA COMISIÓN INTERNA DE ADMINISTRACIÓN DEL CINVESTAV Con fundamento en los artículos 17 y 58 de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales, 22 de su Reglamento y Quinto, Fracción VI del

Más detalles