Inmaculada Serrano Méndez
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- Rosario Agüero Aguilera
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1 Inmaculada Serrano Méndez Ingeniero de Caminos Canales y Puertos, Colegiado Avda. Tenor Fleta, 57, 8º 1ª Zaragoza Móvil balsas-riego@movistar.es Zaragoza, 14 de mayo de 2012 Estimado señor, Le adjuntamos una breve nota informativa sobre las obligaciones de los titulares de presas y balsas en materia de registro, clasificación y seguridad. El Reglamento del Dominio Público Hidráulico establece la obligación de registro y clasificación de presas y balsas de titularidad tanto pública como privada. El registro y clasificación de presas está prácticamente concluido pero en lo relativo a balsas dichos trabajos se encuentran, en muchos casos, pendientes de realización. El correcto registro y clasificación de presas y balsas puede evitar a su titular responsabilidades y sanciones. No hay que ser alarmistas, la mayoría de las balsas tendrán clasificación C, lo que supone unas mínimas obligaciones tras su registro, pero es perentorio iniciar dicho procedimiento y determinar su clasificación. En este sentido quedamos a su entera disposición para ampliar o aclarar cualquier cuestión que se pudiese plantear, tanto a usted como a los regantes de su comunidad, y más específicamente si fuesen titulares de una presa o balsa. Nos desplazamos in situ con el fin de valorar la situación concreta y el alcance de los trabajos que fuese necesario realizar. También podemos impartir sesiones de información sobre este asunto en el marco de su comunidad. Para esta o cualquier otra cuestión, así como si quiere dejar de recibir información o que se la remitamos por , se puede poner en contacto con nosotros a través de nuestra dirección de correo electrónico balsas-riego@movistar.es o en el teléfono Agradeciendo su atención. Reciba un cordial saludo. Inmaculada Serrano Méndez
2 Nota informativa 1: Obligaciones de los titulares de presas y balsas en materia de registro, clasificación y seguridad Inmaculada Serrano Méndez Ingeniero de Caminos Canales y Puertos, Colegiado Móvil balsas-riego@movistar.es Mayo Ámbito normativo El vigente Texto refundido de la Ley de Aguas en su artículo 123 bis, dedicado a la seguridad de presas y embalses, dispone que con la finalidad de proteger a las personas, al medio ambiente y a las propiedades, se regulará mediante real decreto las condiciones esenciales de seguridad que deben cumplir las presas, embalses y balsas, estableciendo las obligaciones y responsabilidades de sus titulares. Cumpliendo dicho mandato el Real Decreto 9/2008 modificó el Reglamento del Dominio Público Hidráulico incluyendo un nuevo Título VII bajo el epígrafe De la seguridad de presas, embalses y balsas en la que se establecen las obligaciones y responsabilidades de sus titulares en materia de seguridad, disponiéndose que las exigencias mínimas de seguridad de las presas y balsas se recogerán en tres Normas Técnicas de Seguridad, que deberán ser aprobadas mediante Real Decreto (previsiblemente este año 2012). Las Normas Técnicas de Seguridad establecen las exigencias mínimas de seguridad de las presas y balsas, graduándolas según su clasificación y determinarán los estudios, comprobaciones y actuaciones que el titular debe realizar y cumplimentar en cada una de las fases de la presa. Asimismo, las Normas Técnicas de Seguridad establecen los criterios básicos para la convalidación o adaptación, en su caso, de las actuaciones y exigencias de seguridad en las presas y balsas existentes, que se hubiesen realizado de acuerdo con las normas anteriores. 2. Obligaciones de clasificación y registro Conforme al artículo 367 del Reglamento los titulares de presas y balsas de altura superior a 5 metros o de capacidad de embalse mayor de m3, de titularidad privada o pública, existentes, en construcción o que se vayan a construir, estarán obligados a solicitar su clasificación y registro. 1
3 Conforme a la disposición transitoria tercera del Reglamento los titulares deberán presentar a la administración pública competente una propuesta razonada de clasificación en el plazo de un año a partir de la entrada en vigor del Real Decreto 9/ Clasificación de las presas y balsas Con la aprobación de la Directriz Básica de Protección Civil se establece la necesidad de clasificar las presas y balsas en función del riesgo potencial derivado de su posible rotura. Esta clasificación consiste en evaluar los daños inducidos por una eventual rotura de la presa, según los cuales las presas y balsas se pueden clasificar en tres categorías: Categoría A: Corresponde a las presas y balsas cuya rotura o funcionamiento incorrecto puede afectar gravemente a núcleos urbanos o servicios esenciales, o producir daños materiales o medioambientales muy importantes. Categoría B: Corresponde a las presas y balsas cuya rotura o funcionamiento incorrecto puede producir daños materiales o medioambientales importantes o afectar a un número reducido de viviendas. Categoría C: Corresponde a las presas y balsas cuya rotura o funcionamiento incorrecto puede producir daños materiales o medioambientales de moderada importancia y solo incidentalmente pérdida de vidas humanas. En todo caso, a esta categoría pertenecerán todas las presas o balsas no incluidas en las Categorías A y B. Para homogeneizar el proceso de clasificación, la Dirección General de Obras Hidráulicas y Calidad de las Aguas elaboró en 1996 una Guía Técnica, a partir de la cual se han clasificado ya la práctica totalidad de las presas de titularidad estatal y una gran parte de las presas de titularidad privada. 4. Obligaciones en materia de seguridad para presas o balsas clasificadas en las categorías A o B Adicionalmente el titular de una presa o balsa, que en función de su riesgo potencial sea clasificada en las categorías A o B, le corresponden una serie de obligaciones adicionales entre las que se encuentra la elaboración e implantación un plan de emergencia y de unas normas de explotación. 2
4 5. Elaboración de un Plan de Emergencia Las funciones principales del Plan de Emergencia son: 1.- Determinar, tras el correspondiente análisis de seguridad, las estrategias de intervención para el control de situaciones que puedan implicar riesgos de rotura o de avería grave de la presa y establecer la organización adecuada para su desarrollo. 2.- Determinar la zona inundable en caso de rotura, indicando los tiempos de propagación de la onda de avenida y efectuar el correspondiente análisis de riesgos. 3.- Disponer la organización y medios adecuados para obtener y comunicar la información sobre incidentes, la comunicación de alertas y la puesta en funcionamiento, en caso necesario, de los sistemas de alarma que se establezcan. Para guiar a los titulares de las presas o balsas en la elaboración de sus correspondientes planes de emergencia, la Dirección General del Agua ha elaborado una Guía Técnica para balsas, que tomando como base lo expuesto en la Directriz Básica, determina el contenido del plan de emergencia. 6. Elaboración de Normas de Explotación Se establece la necesidad de elaborar unas normas de explotación que deberán incluir, de acuerdo con el Reglamento Técnico, como mínimo y si procede: 1.- Programa normal de embalses, desembalses y resguardos. 2.- Actuaciones específicas en caso de avenidas. 3.- Programa de auscultación, inspecciones periódicas, mantenimiento. 4.- Sistemas de preaviso en desembalses normales. 5.- Sistemas de alarma y estrategias a seguir en situaciones extraordinarias. Para guiar a los titulares de las presas y balsas en la elaboración de las normas de explotación, así como a la Administración en sus trámites de aprobación, la Dirección General del Agua ha elaborado un borrador de Guía Técnica, que servirá de ayuda en la elaboración del citado documento. 3
5 7. Incumplimiento de las obligaciones de registro, clasificación o seguridad Conforme al artículo 368 del Reglamento, el incumplimiento de las obligaciones de los titulares de las presas y balsas dará lugar a la aplicación del régimen sancionador previsto en el texto refundido de la Ley de Aguas, y desarrollado en el Título V del Reglamento. Dichos incumplimientos podrían ser sancionados con multa de hasta 6.010,12 euros de considerarse infracciones leves o de hasta ,61 euros en el supuesto de infracciones menos graves. Adicionalmente los órganos sancionadores, para los supuestos de incumplimientos reiterados, podrán imponer multas coercitivas. La cuantía de cada multa no superará en ningún caso el 10% de la sanción máxima fijada para la infracción cometida. 4
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