IGUALDAD LABORAL y NO DISCRIMINACIÓN
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- Magdalena Paz Fidalgo
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1 IGUALDAD LABORAL y NO DISCRIMINACIÓN
2 CONTENIDO TELEFONOS DE EMERGENCIA QUÉ ES LA NORMA NMX-R-025-SCFI-2015? SUS PRINCIPALES EJES IGUALDAD LABORAL DEFINICIONES ALFABETICAS LINEAMIENTO PARA LA ATENCIÓN
3 TELÉFONOS DE EMERGENCIA CONAPRED Lunes Jueves 9:00 a 17:30 horas Viernes 9.00 a 15:00 horas PROFEDET Lunes Viernes 8:00 a 16:00 horas STPS Lunes Viernes 8:00 a 16:00 horas CEDAC 24 horas al día los 365 días al año DERECHOS HUMANOS Lunes Viernes 8:00 a 16:00 horas IEM - INSTITUTO ESTATAL DE LAS MUJERES Lunes Viernes 8:00 a 15:00 horas EXT / EXT cedac@pgr.gob.mx leticiaromero@tabasco.gob.org
4 NORMA MEXICANA NMX-R-025-SCFI-2015 EN IGUALDAD LABORAL Y NO DISCRIMINACIÓN QUÉ ES? Norma para la Igualdad Laboral entre Mujeres y Hombres. El objetivo de esta Norma se estableció con el fin de evaluar y certificar las prácticas en materia de igualdad laboral y no discriminación, implementadas en los centros de trabajo además de dar cumplimiento a la normatividad nacional e internacional en materia de igualdad y no discriminación laboral, previsión social, clima laboral adecuado, accesibilidad, ergonomía y libertad sindical.
5 NORMA MEXICANA NMX-R-025-SCFI-2015 EN IGUALDAD LABORAL Y NO DISCRIMINACIÓN SUS PRINCIPALES EJES SON: 1. Contar con una política de igualdad laboral y no discriminación en el centro de trabajo o equivalente. 2. Contar con un grupo, comisión o comité encargado de la vigilancia del desarrollo e implementación de prácticas de igualdad laboral y no discriminación en el centro de trabajo. 3. Contar con un proceso de reclutamiento y selección de personal sin discriminación y con igualdad de oportunidades. 4. Realizar una auditoría interna 5. Medir el clima laboral y no discriminación en el centro de trabajo 6. Garantizar la igualdad salarial 7. Implementar acciones para prevenir y atender la violencia laboral
6 IGUALDAD LABORAL Promueve la igualdad en el lugar de trabajo. La igualdad se refiere a la protección de los derechos civiles de los trabajadores. También proporciona a todos los empleados un acceso equitativo a los beneficios empresariales como el seguro, accesos para discapacitados, compensación, ascensos y responsabilidades laborales. Un empleador que discrimine a un empleador cae en violación de las leyes de igualdad de oportunidades laborales y está sujeto a una acción disciplinaria federal. La diversidad en el trabajo es una parte importante de la comunidad empresarial de hoy. Los empleadores están obligados por ley a mantener un lugar de trabajo diverso no discriminando a los solicitantes o empleados existentes por raza, religión, edad, sexo o por cualquier otra característica o clase protegida por la ley. La igualdad de oportunidades laborales permite a los empleados realizar sus tareas laborales en un lugar de trabajo libre de acoso y discriminación. Es ilegal discriminar a alguien por raza, color, religión, origen nacional o sexo
7 NORMA MEXICANA NMX-R-025-SCFI-2015 EN IGUALDAD LABORAL Y NO DISCRIMINACIÓN Para la correcta interpretación de la presente Norma Mexicana, se establecen las siguientes definiciones en forma alfabética: ACCESIBILIDAD: Todos aquellos lugares del centro de trabajo, tales como edificios, locales, instalaciones y áreas, con o sin mobiliario, maquinaria o equipo, que permiten a los trabajadores con discapacidad, entrar, desplazarse, salir, orientarse y comunicarse de manera segura, autónoma y cómoda para realizar actividades de producción, comercialización, transporte y almacenamiento o prestación de servicios. ACOSO SEXUAL: Es una forma de violencia en la que, si bien no existe la subordinación, hay un ejercicio abusivo de poder que conlleva a un estado de indefensión y de riesgo para la víctima, independientemente de que se realice en uno o varios eventos. BISEXUALIDAD: La capacidad de una persona de sentir una profunda atracción emocional, afectiva y sexual por personas de un género diferente al suyo y de su mismo género. CLIMA LABORAL: Conjunto de características, condiciones, cualidades, atributos o propiedades de un ambiente de trabajo concreto que son percibidos, sentidos o experimentados por las personas que conforman el centro de trabajo, que influyen en la conducta y/o eficacia y eficiencia de las trabajadoras y los trabajadores.
8 NMX-R-025-SCFI-2015 NORMA MEXICANA EN IGUALDAD LABORAL Y NO DISCRIMINACIÓN CONSEJO INTERINSTITUCIONAL: Organismo integrado por la Secretaría del Trabajo y Previsión Social (STPS), el Instituto Nacional de las Mujeres (INMUJERES) y el Consejo Nacional para Prevenir la Discriminación (CONAPRED) que tiene la finalidad de promover la implementación de la presente Norma Mexicana en los centros de trabajo de todo el país. Los lineamientos de este organismo se expresan en el Apéndice Normativo A. DERECHOS HUMANOS: Facultades, prerrogativas, intereses y bienes de carácter cívico, político, económico, social, cultural, personal e íntimo, cuyo fin es proteger la vida, la libertad, la justicia, la integridad, el bienestar y la propiedad de cada persona frente a la autoridad. DIVERSIDAD: Originalidad y pluralidad de identidades que caracterizan a los grupos y las sociedades que componen a la humanidad. Es la abundancia, variedad, diferencia de cosas distintas. Se manifiesta en la variedad entre religiones, orientaciones sexuales, posturas políticas, etnias, costumbres, tradiciones, culturas, lenguas y la coexistencia entre sí.
9 DESIGUALDAD SALARIAL: Es la brecha de desigualdad de género en el sector laboral se identifica como la diferencia entre el promedio de los ingresos totales masculinos y femeninos, expresada como un porcentaje de los ingresos totales masculinos, bajo el principio de a trabajo igual, desempeñado en puesto, jornada y condiciones de eficiencia también iguales, debe corresponder salario igual DISCRIMINACIÓN: Toda distinción, exclusión, restricción o preferencia que, por acción u omisión, con intención o sin ella, no sea objetiva, racional ni proporcional y tenga por objeto o resultado obstaculizar, restringir, impedir, menoscabar o anular el reconocimiento, goce o ejercicio de los derechos humanos y libertades. También se entenderá como discriminación la homofobia, misoginia, cualquier manifestación de xenofobia, segregación racial, antisemitismo, así como la discriminación racial y otras formas conexas de intolerancia. DISCRIMINACIÓN LABORAL: No podrán establecerse condiciones que impliquen discriminación entre los trabajadores por motivo de origen étnico o nacional, género, edad, discapacidad, condición social, condiciones de salud, religión, condición migratoria, opiniones, preferencias sexuales, estado civil o cualquier otro que atente contra la dignidad humana.
10 EXPRESIÓN DE GÉNERO: Generalmente se refiere a la manifestación del género de la persona, que podría incluir la forma de hablar, manerismos, modo de vestir, comportamiento personal, comportamiento o interacción social, modificaciones corporales, entre otros. GÉNERO: Conjunto de ideas, creencias y atribuciones sociales y políticas construidas en cada cultura y momento histórico, tomando como base la diferencia sexual; a partir de ello se construyen los conceptos de masculinidad y feminidad, los cuales establecen normas y patrones de comportamiento, funciones, oportunidades, valoraciones y relaciones entre mujeres y hombres. GAY: Es una expresión alternativa y de uso más común a homosexual. Se utiliza como sinónimo de la identidad de los hombres homosexuales. Hombre que se siente atraído emocional, afectiva y sexual por hombres. HOSTIGAMIENTO SEXUAL: El hostigamiento sexual es el ejercicio del poder, en una relación de subordinación real de la víctima frente al agresor en los ámbitos laboral y/o escolar. Se expresa en conductas verbales, físicas o ambas, relacionadas con la sexualidad de connotación lasciva. HETEROSEXUALIDAD: Capacidad de una persona de sentir una profunda atracción emocional, afectiva y sexual por personas de un género diferente al suyo. HOMOSEXUALIDAD: Capacidad de cada persona de sentir una profunda atracción emocional, afectiva y sexual por personas de su mismo género.
11 IDENTIDAD DE GÉNERO: la vivencia interna e individual del género tal como cada persona la siente profundamente, la cual podría corresponder o no con el sexo asignado al momento del nacimiento, incluyendo la vivencia personal del cuerpo. IGUALDAD: Principio que reconoce en todas las personas la libertad para desarrollar sus habilidades personales y hacer elecciones sin estar limitadas por estereotipos o prejuicios, de manera que sus derechos, responsabilidades; es decir, implica la eliminación de toda forma de discriminación. IGUALDAD LABORAL: Principio que reconoce las mismas oportunidades y derechos para mujeres y hombres, así como el mismo trato, en el ámbito laboral, independientemente del origen étnico o nacional, el color de piel, la cultura, el sexo, el género, la edad, las discapacidades, la condición social, económica, de salud o jurídica, la religión, la apariencia física, el embarazo, la lengua, las preferencias sexuales, el estado civil, la situación familiar, el idioma, entre otros motivos. INTERSEXUALIDAD: Todas aquellas situaciones en las que la anatomía sexual de una persona no se ajusta físicamente a los estándares culturalmente definidos para el cuerpo femenino o masculino. INCLUSIÓN: Medidas o políticas para asegurar de manera progresiva que todas las personas cuenten con igualdad de oportunidades para acceder a los programas, bienes, servicios o productos.
12 INCLUSIÓN LABORAL: Es la creación de condiciones favorables para la participación de personas en situación de vulnerabilidad dentro del mercado laboral sin discriminación y con igualdad de oportunidad<es en el acceso, permanencia, remuneración y ascenso en el empleo. LENGUAJE INCLUYENTE: Se utiliza para dirigirse a la amplia diversidad de identidades culturales refiriendo con ello a la igualdad, la dignidad y el respeto que merecen todas la personas sin importar su condición humana sin marcar una diferencia en la representación social de las poblaciones históricamente discriminadas evitando definirlas por sus características o condiciones. LENGUAJE NO SEXISTA: Es el uso de aquellas expresiones de la comunicación humana tendientes a visibilizar a ambos sexos, particularmente a las mujeres, eliminando la subordinación, la humillación y el uso de estereotipos. LESBIANA: Se utiliza como sinónimo de la identidad de las mujeres homosexuales Mujer que se siente atraída emocional, sexual y erótica v/o afectivamente por mujeres.
13 LGBTIQ: Acrónimo utilizado para referirse a las personas lesbianas, gays, bisexuales, trans e intersex y queer como expresiones de la diversidad de orientaciones sexuales, identidades y expresiones de género, y características sexuales. ORIENTACIÓN SEXUAL: Se refiere a la capacidad de cada persona de sentir una profunda atracción emocional, afectiva y sexual por personas de un género diferente al suyo, o de su mismo género. PERSONA TRANS: Este término es utilizado para describir las diversidades de la identidad de género (incluyendo transexuales, transgénero, travestis, entre otras), cuyo denominador común es que el sexo asignado al nacer no concuerda con la identidad de género y/o expresión de género de la persona. PERSPECTIVA DE GÉNERO: Es una visión científica, analítica y política sobre las mujeres y los hombres, que se propone eliminar las causas de la opresión de género como la desigualdad, la injusticia y la jerarquización de las personas basada en el género. SEXO: Conjunto de diferencias biológicas, anatómicas y fisiológicas de los seres humanos que los definen como mujeres u hombres. Incluye la diversidad evidente de sus órganos genitales externos e internos, las particularidades endócrinas que los sustentan y las diferencias relativas a la función de la procreación.
14 SUBCONTRATACIÓN: El trabajo en régimen de subcontratación es aquel por medio del cual un patrón denominado contratista ejecuta obras o presta servicios con sus trabajadores bajo su dependencia, a favor de un contratante, persona física o moral, la cual fija las tareas del contratista y lo supervisa en el desarrollo de los servicios o la ejecución de las obras contratadas. VIOLENCIA: Cualquier acción u omisión que cause daño o sufrimiento psicológico, físico, patrimonial, económico, sexual o la muerte, y que se puede presentar tanto en el ámbito privado como en el público. VIOLENCIA LABORAL Y DOCENTE: Se ejerce por las personas que tienen un vínculo laboral, docente o análogo con la víctima, independientemente de la relación jerárquica, consistente en un acto o una omisión en abuso de poder que daña la autoestima, salud, integridad, libertad y seguridad de la víctima, e impide su desarrollo y atenta contra la igualdad.
15 LINEAMIENTOS PARA LA ATENCIÓN CANALIZAR LAS PRÁCTICAS DE DISCRIMINACIÓN Y VIOLENCIA LABORAL. 1 RyO 2 CÓMITE DE VIGILANCIA RIESGOS Y OPORTUNIDADES Dentro del Sistema OIM, en la intranet de la Empresa, en donde se podrán realizar las denuncias. Comité de vigilancia del desarrollo e implementación de prácticas de Igualdad Laboral y No Discriminación. 3 CONAPRED 4 PROFEDET Consejo Nacional para Prevenir la Discriminación Enviar correo y solicitando cita para atención Procuraduría Federal de la Defensa del Trabajo Enviar correo y solicitando cita para atención 5 LIC. ATILIO DÍAZ SOSA DIRECTOR GENERAL DE DEFENSORÍA PÚBLICA Correo: atiliososa@tabasco.gob.mx Teléfono (993) Dirección: Calle Allende No. 100, esq. José Narciso Rovirosa Col. Centro 5 DRA. LETICIA ROMERO DIRECTORA GENERAL DE INSTITUTO ESTATAL DE LAS MUJERES Correo: leticiaromero@tabasco.gob.mx Teléfono (9933) Dirección: Calle Antonio Suárez Hernández No.136 Colonia Reforma.
16 EL RACISMO FLORECE DE LA IGNORANCIA INFÓRMATE, LEE Y APRENDE SI CREES QUE ALGUIEN ESTÁ LIMITADO POR SU GÉNERO, RAZA U ORIGEN, TE VOLVERÁS AÚN MÁS LIMITADO NO A LA DISCRIMINACIÓN! COMPARTE ESTA INFORMACIÓN
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