Acad. Dr. Arturo Molina Sosa
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- Jaime Villanueva Robles
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1 Acad. Dr. Arturo Molina Sosa
2 LEY GENERAL DE SALUD PARA EL ESTADO DE OAXACA LOGO El Derecho a la protección de la salud debe estar regulado conforme al crecimiento de nuevas exigencias sociales de cada Estado, a fin de que los servicios en esta materia se fortalezcan, para la eficacia y plenitud de este importante derecho social. En el Estado de Oaxaca se requiere una nueva normatividad que sea acorde que permita velar por la salud de todos los oaxaqueños, especialmente en las zonas marginadas.
3 LEY GENERAL DE SALUD PARA EL ESTADO DE OAXACA LOGO Es necesario erradicar la mortalidad por causas asociadas al embarazo, al parto y al puerperio, así como la muerte por cáncer cérvicouterino y mamario. En nuestras regiones indígenas la muerte materna es más alta de la media nacional, teniendo una de las más bajas prevalencias en el uso de métodos anticonceptivos ante la información sobre planificación familiar.
4 LEY GENERAL DE SALUD PARA EL ESTADO DE OAXACA LOGO Gracias al acercamiento institucional con la LXI legislatura local de Oaxaca, se solicitó a la CEAMO emitiera sus observaciones a esta propuesta como órgano garante de la protección de los Derechos de Pacientes y Médicos.
5 LOGO La CEAMO se dio a la tarea de coordinar reuniones con Asociaciones y Colegios Médicos del Estado de Oaxaca para que emitieran sus opiniones y aportaciones.
6 LEY GENERAL DE SALUD PARA EL ESTADO DE OAXACA LOGO Modificaciones relevantes a esta Ley: 1. Obligación del poder público de proveer un sistema de salud que tienda al desarrollo social integral de la población oaxaqueña. 2. Crea la figura de las autoridades sanitarias auxiliares (dependencias, servidores públicos y municipios) con el objeto de coadyuvar en acciones para la salud de la población. 3. Los ingresos que se obtengan por los servicios de salubridad local, serán administrados directamente por la Secretaría de Salud 4. Integración del consejo estatal de salud como una instancia permanente, en donde se incluya por primera vez a la CEAMO
7 LEY GENERAL DE SALUD PARA EL ESTADO DE OAXACA LOGO Esta propuesta de Reforma consta de: 10 títulos 43 capítulos 313 artículos La CEAMO propone adicionar 3 títulos mas: Investigación para la salud. Donación de órganos, trasplantes y datos de perdida de la vida. Recursos humanos para la salud. La CEAMO propone adicionar 6 capítulos. La CEAMO propone adicionar 35 artículos y 1 articulo BIS. 8 artículos transitorios.
8 LEY GENERAL DE SALUD PARA EL ESTADO DE OAXACA LOGO Oaxaca ocupa el Primer lugar en muerte materna y es uno de los Estados con mayor marginación. Las acciones en ésta ley establecen las siguientes modificaciones: 1. Creación de la Comisión Estatal para la protección de riesgos sanitarios 2. Evaluar los servicios de salud, mediante estadísticas de avances para conformar el Sistema de Información Estatal en Salud. 3. Reconocimiento de la Medicina Tradicional como la práctica de los conocimientos milenarios de nuestras culturas, basados en el uso de las plantas, animales, hongos, minerales, microorganismos* y terapias espirituales*, a través de técnicas y aplicaciones para prevenir y tratar enfermedades.
9 RELACIONADO CON lo anterior: Grupos defensores de los, propusieron un: LOGO y agrupaciones Decreto de reforma y adición al código penal y de procedimientos penales para el estado de Oaxaca para tipificar como DELITO la VIOLENCIA OBSTÉTRICA
10 COMETE EL DELITO DE Violencia Obstétrica I. El medico que no atienda o no brinde atención oportuna II. III. Altere el proceso natural del parto por inducción a o aceleración sin causa y sin consentimiento Practique parto por vía cesárea sin justificación y sin consentimiento IV. Trate ofensivamente a la mujer V. Esterilice sin consentimiento VI. Coloque dispositivo DIU sin consentimiento VII. Realice exámenes vaginales innecesarios VIII. Realice episiotomía sin causa y sin consentimiento IX. No respete la libre decisión de movimiento y posición de la mujer durante el trabajo de parto y el parto X. No permita el contacto de piel a piel entre la mama y el recién nacido, realice el corte inmediato del cordón umbilical XI. Restringa la ingesta de líquidos y comida ligera
11 SANCIONES: MÁXIMA: 8 A 12 AÑOS DE PRISIÓN Y MULTA DE SETECIENTOS A NOVECIENTOS SALARIOS MÍNIMOS MÍNIMA: 6 MESES A 3 AÑOS Y MULTA DE CINCUENTA A CIEN DÍAS DE SALARIO MÍNIMOS Dr. Tiene Miedo? Miedo yo?
12 Esta propuesta evidentemente fomentará a corto plazo una MEDICINA DEFENSIVA La CEAMO exhorto a que esta iniciativa se analice a fondo, además de invitar a los colegios y asociaciones médicas para que emitieran propuestas que realmente inhiban en la disminución de la mortalidad materna 12
13 La CEAMO propuso: 1.- Modificar el termino VIOLENCIA OBSTÉTRICA ARTÍCULO Cometen éste delito quienes: I. No atienda oportuna y eficazmente a las mujeres durante emergencias obstétricas contando con los medios de infraestructura equipamiento y recursos humanos necesarios y apegados a las normas oficiales mexicanas. II. Altere el proceso natural del parto de bajo riesgo, mediante el uso de técnicas de inducción y aceleración, sin apego a las normas oficiales mexicanas y sin obtener el consentimiento por escrito, voluntario, expreso e informado de la mujer; III. Practique el parto por vía de cesárea sin justificación alguna, existiendo condiciones para el parto natural, sin obtener el consentimiento informado de la mujer; siempre y cuando no se ponga en peligro la salud del binomio madre e hijo. IV. Trate ofensivamente a la mujer durante el trabajo del parto, el parto o postparto; V. Esterilice o coloque a la mujer el dispositivo intrauterino (DIU), sin haber obtenido su consentimiento informado y por escrito; VI. Realice episiotomía sin apegarse a las normas oficiales mexicanas obtenido el consentimiento informado de la mujer; y sin haber 13
14 La CEAMO propuso: VII. No brinde la información, datos y/o explicación conducente y oportuna que permita a la mujer considerar las opciones y circunstancias del caso y le brinden la posibilidad de negar u otorgar su consentimiento de forma libre, voluntaria y por escrito. Sólo podrá exceptuarse lo anterior en los casos de: Emergencia, peligro de muerte o inconsciencia. Se entiende por consentimiento informado la autorización que de manera informada, libre, voluntaria y por escrito, otorgue la mujer para que se le practique la intervención médica a que se refieren las fracciones del presente artículo. SANCIONES: A quien realice las conductas señaladas en las fracciones II, III, V y VI se le impondrán de dos a cuatro años de prisión y multa de cuatrocientos a setecientos días de salario mínimo. A quien realice las conductas señaladas en la fracción I, IV y VII se le impondrá multa de doscientos a cuatrocientos días de salario mínimo. La reincidencia será castigada con el doble de la pena establecida para el supuesto del que se trate. Este delito se perseguirá por querella de parte ofendida. 14
15 Las Comisiones de Arbitraje Médico también deben velar por que las leyes y normas no afecten el desempeño de los profesionales de la salud y con ello se perjudique a la población. Debemos ser Instituciones que aporten propuestas en base a la experiencia de la inconformidad médica, siempre en la medida de nuestras competencias. Es decir, velar por los derechos de Pacientes y Profesionales de la Salud
16 Acad. Dr. Arturo Molina Sosa
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