SECRETARIA DE SALUD INSTITUTO CHIHUAHUENSE DE SALUD
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- Tomás Acuña Castro
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1 SECRETARIA DE SALUD INSTITUTO CHIHUAHUENSE DE SALUD Información revisada el día 02/Enero/2013 El Instituto Chihuahuense de Salud es un Organismo Público Descentralizado, cuya cabeza de sector es la Secretaría de Salud y su actividad se encuentra regulada por: a) Textos de artículos constitucionales federal y estatal, aplicables CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS DO 5 de febrero de 1917 Actualizada con la reforma publicada el 14 de septiembre de 2006 ARTÍCULO 4.- El varón y la mujer son iguales ante la ley. Esta protegerá la organización y el desarrollo de la familia. Toda persona tiene derecho a decidir de manera libre, responsable e informada sobre el número y el espaciamiento de sus hijos. Toda persona tiene derecho a la protección de la salud. La ley definirá las bases y modalidades para el acceso a los servicios de salud y establecerá la concurrencia de la Federación y las entidades federativas en materia de salubridad general, conforme a lo que dispone la fracción XVI del artículo 73 de esta Constitución. Toda persona tiene derecho a un medio ambiente adecuado para su desarrollo y bienestar. Toda familia tiene derecho a disfrutar de vivienda digna y decorosa. La ley establecerá los instrumentos y apoyos necesarios a fin de alcanzar tal objetivo. Los niños y las niñas tienen derecho a la satisfacción de sus necesidades de alimentación, salud, educación y sano esparcimiento para su desarrollo integral. Los ascendientes, tutores y custodios tienen el deber de preservar estos derechos. El Estado proveerá lo necesario para propiciar el respeto a la dignidad de la niñez y el ejercicio pleno de sus derechos. El Estado otorgará facilidades a los particulares para que coadyuven al cumplimiento de los derechos de la niñez. CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE CHIHUAHUA CAPÍTULO II De la Salud Pública ARTÍCULO 155 Todos los habitantes del Estado tienen derecho a la protección de la salud. La salud pública estatal estará a cargo del Ejecutivo, por conducto de la dependencia que determine su ley orgánica. 1
2 ARTÍCULO 156 La ley definirá las bases y modalidades para el acceso a los servicios de salud. ARTÍCULO 157 Los servicios de salud que dentro de su competencia preste el Estado, con la concurrencia de los municipios, serán: atención médica, salud pública y asistencia social. ARTÍCULO 158 Toda persona tiene derecho a decidir de manera libre, responsable e informada sobre el número y el esparcimiento de sus hijos. ARTÍCULO 159 El ejercicio de profesiones, especialidades, actividades técnicas y auxiliares en el área de salud estará sujeto a los requisitos y condiciones que establezcan las leyes. ARTÍCULO 160 La Legislatura del Estado establecerá las normas sobre salud que no sean de la competencia exclusiva del Congreso de la Unión. b) Ley o leyes relacionadas. LEY ORGÁNICA DEL PODER EJECUTIVO DEL ESTADO DE CHIHUAHUA Artículo 1. Esta Ley establece las bases de la organización del Poder Ejecutivo del Estado de Chihuahua y comprende la administración centralizada y paraestatal Artículo 3, fracción I. El Poder Ejecutivo se auxiliará en los términos de las disposiciones legales correspondientes, de las siguientes entidades de la administración pública paraestatal. I. Organismos Descentralizados. Artículo 24, dependencia situada en el numeral 4. Para el estudio, planeación y despacho de los asuntos del orden administrativo, el Poder Ejecutivo del Estado, contará con las siguientes dependencias: V. Secretaría de Salud. LEY DE ENTIDADES PARAESTATALES DEL ESTADO DE CHIHUAHUA Artículo 1, primer párrafo. La presente ley, reglamentaria en lo conducente del artículo 94 de la Constitución Política del Estado de Chihuahua, tiene por objeto regular la creación, organización, funcionamiento, y control de las entidades paraestatales de la Administración Pública Estatal. Artículo 13. Son organismos descentralizados las personas jurídicas de derecho público creadas conforme a lo dispuesto por la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado de Chihuahua y esta ley, cuyo objeto sea: I. La realización de actividades correspondientes a las áreas prioritarias; II. La prestación de un servicio público o social; y III. La obtención o aplicación de recursos para fines de asistencia pública o seguridad social. Artículo 3. El Instituto tiene por objeto: LEY DEL INSTITUTO CHIHUAHUENSE DE SALUD I. La fundación, administración, vigilancia y control de hospitales y en general de centros de asistencia médica, farmacéutica, quirúrgica y de rehabilitación; 2
3 II. III. El establecimiento de comedores públicos, casas hogar para ancianos, jóvenes y niños; Realizar toda clase de actividades de asistencia pública; IV. Coordinar y vigilar los programas para el cumplimiento de los fines anteriores, que se realicen en el Estado y la operación de los sistemas financieros y técnicos derivados de los mismos; V. Estructurar acciones de asistencia pública como factor de desarrollo social, orientado y apoyando a la comunidad y a la autogestión social; VI. VII. VIII. IX. Adquirir y enajenar bienes para el cumplimiento de sus objetivos; Realizar las investigaciones necesarias para evaluar las necesidades de asistencia pública en las zonas urbanas y rurales y proponer los planes, programas y sistemas de promoción y ejecución, que a su juicio sean convenientes; Coordinarse, contratar, acordar y convenir con las dependencias y entidades del sector público federal, estatal y municipal y con los organismos de los sectores social y privado, en los estudios, planeación, formulación de proyectos y desarrollo y ejecución de programas de asistencia pública; y En general, realizar todas las actividades encaminadas directa o indirectamente al cumplimiento de los fines indicados; X. Promover sistemas académicos y de investigación, en beneficio de los docentes y educandos, de las instituciones educativas en el Estado de Chihuahua. c) Reglamentos: REGLAMENTO GENERAL DE TRABAJO DEL INSTITUTO CHIHUAHUENSE DE SALUD Artículo 1. Este Reglamento tiene por objeto determinar las condiciones generales de trabajo que regulan las condiciones laborales entre el Instituto Chihuahuense de Salud y sus dependencias REGLAMENTO INTERIOR DEL INSTITUTO CHIHUAHUENSE DE SALUD Artículo 1. El presente reglamento es de orden público e interés social y tiene por objeto proveer el cumplimiento de la Ley del Instituto Chihuahuense de Salud en lo referente a su régimen interno. Artículo 2. El Instituto Chihuahuense de Salud es un Organismo Público Descentralizado con personalidad jurídica y patrimonio propios, cuya competencia es de utilidad pública e interés social y consiste en la prestación de los servicios de atención médica, preferentemente a la población que no se encuentra afiliada a algún régimen de seguridad social. d) Acuerdos administrativos de carácter general: 3
4 ACUERDO ADMINISTRATIVO DE CREACIÓN DEL COMITÉ DE ADQUISICIONES DEL INSTITUTO CHIHUAHUENSE DE SALUD e) Normas oficiales de carácter general: 4
5 NOM-001-SSA * Norma Oficial Mexicana NOM-001-SSA2-1993, que establece los requisitos arquitectónicos para facilitar el acceso, tránsito y permanencia de los discapacitados a los establecimientos de atención médica del Sistema Nacional de Salud. NOM-005-SSA * Resolución por la que se modifica la Norma Oficial Mexicana NOM-005- SSA , de los servicios de planificación familiar. *Norma Oficial Mexicana NOM-005-SSA2-1993, de los servicios de planificación familiar. NOM-006-SSA * Modificación a la Norma Oficial Mexicana NOM-006-SSA2-1993, para la prevención y control de la tuberculosis en la tención primaria a la salud. * Modificación a la Norma Oficial Mexicana NOM-006-SSA2-1993, para la prevención y control de la tuberculosis en la atención primaria a la salud. * Norma Oficial Mexicana NOM-006-SSA2-1993, para la prevención y control de la tuberculosis en la atención primaria a la salud. NOM-007-SSA *Norma Oficial Mexicana NOM-007-SSA2-1993, atención de la mujer durante el embarazo, parto y puerperio y del recién nacido.criterios para la prestación del servicio. NOM-010-SSA * Modificación a la Norma Oficial Mexicana NOM-010-SSA2-1993, para la prevención y control de la infección por Virus de la Inmunodeficiencia Humana. *Norma Oficial Mexicana NOM-010-SSA2-1993, para la prevención y control de la infección por virus de inmunodeficiencia humana. NOM-013-SSA * Modificación a la Norma Oficial Mexicana NOM-013-SSA2-1994, para la prevención y control de enfermedades bucales, publicada el 6 de enero de * Norma Oficial Mexicana NOM-013-SSA2-1994, para la prevención y control de enfermedades bucales. NOM-014-SSA
6 * Modificación a la Norma Oficial Mexicana NOM-014-SSA2-1994, para la prevención, tratamiento y control del Cáncer del Útero y Mamario en la atención primaria, para quedar como NOM-014-SSA2-1994, para la prevención, detección, diagnóstico, tratamiento, control y vigilancia epidemiológica del Cáncer Cérvico Uterino. * Norma Oficial Mexicana NOM-014-SSA2-1994, para la prevención, tratamiento y control de Cáncer del Cuello, Útero y de la mama en la atención primaria. NOM-015-SSA * Modificación de la Norma Oficial Mexicana NOM-015-SSA2-1994, para la prevención, tratamiento y control de la diabetes. * Norma Oficial Mexicana NOM-015-SSA2-1994, para la prevención, tratamiento y control de diabetes. NOM-017-SSA * Norma Oficial Mexicana NOM-017-SSA2-1994, para la vigilancia epidemiológica. NOM-025-SSA * Norma Oficial Mexicana NOM-025-SSA2-1994, para la prestación de servicios de salud en unidades de atención integral hospitalaria médicapsiquiátrica. NOM-030-SSA * Norma Oficial Mexicana NOM-030-SSA , para la prevención, tratamiento y control de la hipertensión arterial. NOM-031-SSA * Norma Oficial Mexicana NOM-031-SSA2-1999, para la atención a la salud del niño. NOM-035-SSA * Norma Oficial Mexicana NOM-035-SSA2-2002, prevención y control de enfermedades en la perimenopausia y postmenopausia de la mujer. Criterios para brindar la atención médica. NOM-039-SSA * Norma Oficial Mexicana NOM-039-SSA2-2002, para la prevención y control de las infecciones de transmisión sexual. NOM-040-SSA * Norma Oficial Mexicana NOM-040-SSA2-2004, en materia de información en salud NOM-043-SSA * Norma Oficial Mexicana NOM-043-SSA2-2005, Servicios básicos de salud, promoción y educación para la salud en materia alimentaria. Criterios para brindar orientación. 6
7 NOM-051-SSA * Norma Oficial Mexicana NOM-051-SSA1-1993, que establece las especificaciones sanitarias de las jeringas estériles desechables de plástico. NOM-066-SSA * Norma Oficial Mexicana NOM-066-SSA1-1993, que establece las especificaciones sanitarias de las incubadoras para recién nacidos. NOM-067-SSA * Norma Oficial Mexicana NOM-067-SSA1-1993, que establece las especificaciones sanitarias de las suturas quirúrgicas. NOM-073-SSA * Norma Oficial Mexicana NOM-073-SSA1-2005, estabilidad de fármacos y medicamentos (modifica a la NOM-073-SSA1-1993, estabilidad de medicamentos, publicada el 3 de agosto de 1996) *Norma Oficial Mexicana NOM-073-SSA1-1993, estabilidad de medicamentos. NOM-077-SSA * Norma Oficial Mexicana NOM-077-SSA1-1994, que establece las especificaciones sanitarias de los materiales de control (en general) para laboratorios de patología clínica. NOM-078-SSA * Norma Oficial Mexicana NOM-078-SSA1-1994, que establece las especificaciones sanitarias de los estándares de calibración utilizados en las mediciones realizadas en los laboratorios de patología clínica. NOM-087-SEMARNAT-SSA Norma Oficial Mexicana NOM-087-SEMARNAT-SSA1-2002, Protección ambiental 7
8 Este Sujeto Obligado no ha generado en el actual período información, dato o registro, referente a circulares internas u otros de carácter relevante, como lo enuncian los incisos f) y g), de la fracción primera, del artículo 38 del Reglamento, en relación con la fracción primera del artículo 20 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Chihuahua. 8
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