INSTITUTO POLITÉCNICO NACIONAL ESCUELA SUPERIOR DE COMERCIO Y ADMINISTRACIÓN UNIDAD TEPEPAN

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1 INSTITUTO POLITÉCNICO NACIONAL ESCUELA SUPERIOR DE COMERCIO Y ADMINISTRACIÓN UNIDAD TEPEPAN SEMINARIO: PRINCIPALES AUDITORÍAS QUE REALIZA EL CONTADOR PÚBLICO TEMA: AUDITORÍA E INFORME DEL IMPUESTO PREDIAL INFORME FINAL QUE PARA OBTENER EL TÍTULO DE: CONTADOR PÚBLICO PRESENTAN: ADRIANA CRUZ HERNÁNDEZ ANA LILIA MARTÍNEZ CRUZ SILVANA MELGOZA MEZA SUSANA ORTÍZ LÓPEZ CONDUCTOR DE SEMINARIO: C. P. C. CARLOS ALARCÓN FLORES MÉXICO, D.F. A 12 DE NOVIEMBRE DEL

2 AL INSTITUTO POLITÉCNICO NACIONAL: Por darnos la oportunidad, por abrirnos las puertas de este Instituto y brindarnos el apoyo para nuestra formación como profesionistas de la Contaduría Pública A LA ESCUELA SUPERIOR DE COMERCIO Y ADMINISTRACIÓN: Por permitirnos ocupar un espacio, un lugar en esta escuela para adquirir los conocimientos y tomar las herramientas necesarias a lo largo de la carrera, para culminar con la obtención de un Título Profesional. A LOS CATEDRÁDICOS: A todos aquellos que incondicionalmente formaron parte de nuestra vida en el transcurso de todos y cada uno de los semestres compartiendo con nosotros su sabiduría y experiencia. 2

3 INDICE INTRODUCCIÓN 5 CAPÍTULO I. GENERALIDADES DEL IMPUESTO PREDIAL Surgimiento De La Obligación Ante La Autoridad De Las Contribuciones, Obligaciones Y Derechos En General Cálculo Y Determinación Del Impuesto Predial Normas De Aplicación De Acuerdo Al Código Financiero Del Distrito Federal Del Dictamen Del Impuesto Predial Reducciones Y Descuentos Del Impuesto Predial Reducciones Descuentos 36 CAPÍTULO II. NORMAS Y PROCEDIMIENTOS AUDITORÍA PARA LA REVISIÓN DEL IMPUESTO PREDIAL Normas De Auditoría Normas Personales Normas De Ejecución Del Trabajo Normas De Información Documentación De La Auditoría 40 CAPÍTULO III. DEL CONTADOR PÚBLICO Obligaciones Del Contador Público En La Presentación Del Dictamen Del Impuesto Predial Impedimentos Para Dictaminar Sanciones Para El Contador Público Sanciones Aplicables Otras Sanciones E Infracciones 51 3

4 CAPÍTULO IV. PLANEACIÓN Y SUPERVISIÓN EN LA AUDITORÍA DEL IMPUESTO PREDIAL Planeación De La Auditoría Del Impuesto Predial Supervisión De La Auditoría Del Impuesto Predial Evaluación Del Control Interno En La Auditoría Del Impuesto Predial Del Cuestionario De Control Interno En La Auditoría Del Impuesto Predial Carta Convenio Para Confirmar La Prestación De Los Servicios De Auditoría En La Revisión De Impuesto Predial 63 CAPÍTULO V INFORME Y DICTAMEN DEL IMPUESTO PREDIAL Forma Y Contenido Del Informe Del Dictamen Presentación Del Dictamen Del Impuesto Predial Con Disco Flexible Características De La Etiqueta Del Disco Flexible Etiquetado Externo Del Disco Observaciones Al Etiquetado Descripción De Los Datos A Contener En La Etiqueta Del Disco Nombre, Denominación O Razón Social Del Contribuyente Características Generales Características Generales Para La Captura De Anexos Anexo Anexo CASO PRÁCTICO. AUDITORÍA DEL IMPUESTO PREDIAL 75 CONCLUSIONES 188 BIBLIOGRAFÍA 189 4

5 INTRODUCCIÓN En la actualidad, las Auditorias son parte de la vida diaria dentro de las empresas, ya que con mayor facilidad se descubren ciertas desviaciones en cuanto a sus Estados Financieros, siendo parte esencial de cada actividad empresarial. Normalmente son más conocidas las Auditorias de Estados Financieros y Fiscales, pero existen diversos tipos de ellas, aquí nos enfocaremos en lo que respecta a al Impuesto Predial que forma parte de las Contribuciones Locales. Dichas Auditorias no son comunes ya que no son tan solicitadas, pero consideremos que de acuerdo a lo que nos menciona el Código Financiero del Distrito Federal están obligadas a Dictaminarse, por lo que en particular, se desarrollará y se dará a conocer lo que es aplicable para una auditoría de tal contribución como lo es el Impuesto Predial, aquí conoceremos su marco legal dentro de los capítulos I, II y III, así como conceptos teóricos básicos y precisos que nos proporcionaran una mejor compresión para determinar dicho impuesto, a su vez veremos en el capítulo IV como se inicia, desarrolla y concluye una auditoría, partiendo desde los requisitos mínimos que el Contador Público necesita para poder dictaminar, continuando con los oficios, memorando, programas y procedimientos para el cálculo y determinación del impuesto y por último, estudiaremos con el capítulo V el Informe y Dictamen que el Contador Público emite con la conclusión de su trabajo. Todo esto con la finalidad de dar un seguimiento en el cumplimiento a las obligaciones en cuanto a Impuesto Predial se refiere y a lo que esta sujeto tanto el contribuyente como el Contador Público. 5

6 CAPÍTULO I GENERALIDADES DEL IMPUESTO PREDIAL 1.1 SURGIMIENTO DE LA OBLIGACIÓN ANTE LA AUTORIDAD. Las personas físicas y personas morales están obligadas a pagar contribuciones y aprovechamientos establecidos en el Código Financiero del Distrito Federal, y cuando el Código hace mención a contribuciones relacionadas con bienes inmuebles, se debe entender que se trata de los impuestos de predial, sobre adquisición de inmuebles y contribuciones de mejoras. ARTÍCULO 50.- La obligación fiscal nace cuando se realizan las situaciones jurídicas o de hecho previstas en las disposiciones fiscales, la cual se determinará y liquidará conforme a las disposiciones vigentes en el momento de su nacimiento, pero le serán aplicables las normas sobre procedimiento que se expidan con posterioridad. ARTÍCULO 30.- Las personas físicas y las morales están obligadas al pago de las contribuciones y aprovechamientos establecidos en este Código, conforme a las disposiciones previstas en el mismo. Cuando en este Código se haga mención a contribuciones relacionadas con bienes inmuebles, se entenderá que se trata del los Impuestos: Predial, Sobre Adquisición de Inmuebles y Contribuciones de Mejoras. ARTÍCULO 31.- Las contribuciones establecidas en este Código, se clasifican en: I. Impuestos. Son los que deben pagar las personas físicas y morales, que se encuentran en la situación jurídica o de hecho prevista en este Código, y que sean distintas a las señaladas en las fracciones II y III de este artículo; II. Contribuciones de mejoras. Son aquéllas a cargo de personas físicas o morales, privadas o públicas, cuyos inmuebles se beneficien directamente por la realización de obras públicas, y III. Derechos. Son las contraprestaciones por el uso o aprovechamiento de los bienes del dominio público del Distrito Federal, con excepción de las concesiones o los permisos, así como por recibir los servicios que presta la Entidad en sus funciones de derecho público, excepto cuando se presten por organismos descentralizados u órganos desconcentrados cuando, en este último caso, se trate de contraprestaciones que no se encuentren previstas como tales en este Código. 6

7 ARTÍCULO 32.- Son aprovechamientos los ingresos que perciba el Distrito Federal por funciones de derecho público y por el uso, aprovechamiento o explotación de bienes del dominio público distintos de las contribuciones, de los ingresos derivados de financiamiento, y de los que obtengan las empresas de participación estatal y los organismos descentralizados, salvo que en este último supuesto se encuentren previstos como tales en este Código. ARTÍCULO 33.- Son accesorios de las contribuciones y de los aprovechamientos los recargos, las sanciones, los gastos de ejecución y la indemnización a que se refiere el artículo 59 de este Código, los cuales participan de la naturaleza de la suerte principal, cuando se encuentren vinculados directamente a la misma. ARTÍCULO 34.- Son productos las contraprestaciones por los servicios que presta el Distrito Federal en sus funciones de derecho privado, así como por el uso, aprovechamiento y enajenación de sus bienes de dominio privado. ARTÍCULO 35.- Son créditos fiscales, los que tenga derecho a percibir el Distrito Federal o sus organismos descentralizados que provengan de contribuciones, de aprovechamientos, de sus accesorios, incluyendo los que se deriven de responsabilidades resarcitorias, así como aquellos a los que las leyes les den ese carácter y demás que el Distrito Federal tenga derecho a percibir por cuenta ajena; y las contraprestaciones por los servicios que presta el Distrito Federal en sus funciones de derecho privado, por el uso, aprovechamiento y enajenación de sus bienes de dominio privado, de acuerdo a la normatividad aplicable. Se entenderá como responsabilidad resarcitorias, la obligación a cargo de los servidores públicos de indemnizar a la Hacienda Pública del Distrito Federal, cuando en virtud de las irregularidades en que incurran, sea por actos u omisiones, resulte un daño o perjuicio estimable en dinero. ARTÍCULO Los créditos a cargo del Distrito Federal se extinguen por prescripción en el término de tres años, contados a partir de la fecha en que el acreedor pueda legalmente exigir su pago, salvo que otras leyes aplicables establezcan un plazo diferente, en cuyo caso se estará a lo que dichas leyes dispongan. 7

8 1.2 DE LAS CONTRIBUCIONES, OBLIGACIONES Y DERECHOS EN GENERAL. Los elementos de las contribuciones constan de sujeto, objeto, base, tasa, tarifa o cuota y fecha de pago, que a su vez obligan a los contribuyentes a inscribirse en padrones, presentar avisos por modificaciones, declarar y pagar créditos fiscales, firmar declaraciones, manifestaciones y avisos, llevar registros contables y mostrar libros, conservar documentación cinco años, proporcionar información solicitada, dictaminar el cumplimiento de sus obligaciones fiscales. ARTÍCULO 37.- Los contribuyentes tendrán la obligación de presentar declaraciones para el pago de las contribuciones en los casos en que así lo señale este Código. Para tal efecto lo harán en las formas que apruebe la Secretaría, debiendo proporcionar el número de ejemplares, los datos e informes y adjuntar los documentos que dichas formas requieran. No obstante lo anterior, la autoridad fiscal podrá emitir propuestas de declaraciones para facilitar a los contribuyentes el cumplimiento de tales obligaciones, las cuales no tendrán el carácter de resoluciones fiscales y por tanto no relevarán a los contribuyentes de la presentación de las declaraciones que correspondan. Si los contribuyentes aceptan las propuestas de declaraciones a que se refiere el párrafo anterior, las presentarán como declaración y la autoridad ya no realizará determinaciones por el período que corresponda, si los datos conforme a los cuales se hicieron dichas determinaciones corresponden a la realidad al momento de hacerlas. Si los contribuyentes no reciben dichas propuestas podrán solicitarlas en las oficinas autorizadas. ARTÍCULO 39. segundo párrafo La presentación de informes, avisos, declaraciones y demás obligaciones de carácter formal a que este Código se refiere, podrán ser cumplidas por el contribuyente o sujeto obligado a ello, a través de medios electrónicos o magnéticos que se establezcan en las reglas de carácter general que al efecto emita la Secretaría. ARTÍCULO 78.- Son obligaciones de los contribuyentes: a). Inscribirse ante la autoridad fiscal en los padrones que les corresponda, por las obligaciones fiscales a su cargo previstas en el Código, en un plazo que no excederá de quince días a partir de la fecha en que se dé el hecho generador del crédito fiscal, utilizando las formas oficiales que apruebe la Secretaría de acuerdo con el procedimiento que la misma determine mediante reglas de carácter general. Cuando en las declaraciones, manifestaciones y avisos previstos en este Código, se 8

9 requiera la clave de registro al padrón correspondiente y el código de barras, se deberán proporcionar los que hubiesen sido asignados por la autoridad fiscal. b). Presentar los avisos que modifiquen los datos registrados en los padrones del Distrito Federal, en un plazo que no excederá de quince días a partir de la fecha en que se dé la modificación; c). Declarar y en su caso pagar los créditos fiscales en los términos que disponga este Código; d). Firmar las declaraciones, manifestaciones y avisos previstos por este Código bajo protesta de decir verdad; e). Mostrar los libros exigidos por la legislación correspondiente, cuando les sean solicitados; f). Llevar un registro acorde con sus sistemas de contabilidad, en el que se consignarán tanto el monto de las erogaciones realizadas para remunerar el trabajo personal subordinado en el Distrito Federal, como los conceptos por los cuales efectuaron tales erogaciones. El registro deberá conformarse en un plazo que no excederá de cuarenta y cinco días naturales a partir de la fecha de presentación del aviso de inscripción al padrón del Impuesto sobre Nóminas, o de la fecha en que se realice el primer hecho generador del impuesto; g). Llevar un registro acorde con sus sistemas de contabilidad en el que se consigne el monto correspondiente al valor de la contraprestación por los servicios de hospedaje, donde se desglosen los servicios accesorios que en su caso se presenten. El registro deberá conformarse en un plazo que no excederá de cuarenta y cinco días naturales a partir de la fecha de presentación del aviso de inscripción al padrón del Impuesto por la Prestación de Servicios de Hospedaje, o de la fecha en que se realice el primer hecho generador del impuesto. En el caso de que un contribuyente cuente con dos o más inmuebles donde se presten servicios de hospedaje deberá llevar el registro a que se refiere el párrafo anterior respecto de cada uno de ellos, a excepción de los inmuebles colindantes por los que se llevará un sólo registro; h). Conservar la documentación y demás elementos contables y comprobatorios, en domicilio ubicado en el Distrito Federal durante el período de cinco años; i). Proporcionar a las autoridades fiscales los datos o informaciones que se les soliciten, directamente relacionadas con el cumplimiento de sus obligaciones fiscales, dentro del plazo señalado para ello, y j). Las demás que establezca este Código. ARTÍCULO 93.- Los contribuyentes tendrán la obligación de conservar las declaraciones y comprobantes de pago de las contribuciones y aprovechamientos a que se refiere este Código, durante el plazo de cinco años. De igual forma le generan al contribuyente derecho de asistencia gratuita, devolución y compensación, interponer medios de defensa, obtener contestaciones de consultas, autodeterminación de contribuciones, modificar avisos y autocorrecciones. 9

10 ARTÍCULO 79.- Son derechos de los contribuyentes: a). Obtener de las autoridades fiscales asistencia gratuita, para el cumplimiento de sus obligaciones fiscales; b). Obtener la devolución de cantidades indebidamente pagadas; c). Interponer recursos administrativos y demás medios de defensa; d). Obtener la contestación de las consultas que sobre situaciones reales y concretas, formulen a las autoridades fiscales; e). Autodeterminar el valor de los inmuebles destinados a vivienda para efectos del Impuesto Sobre Adquisición de Inmuebles; f). Optar por autodeterminar el consumo de agua y los derechos correspondientes; g). Autocorregir su situación fiscal, una vez iniciada la visita domiciliaria por parte de la autoridad fiscal, siempre y cuando no se haya determinado crédito fiscal alguno, y h). Las demás que este Código establezca. ARTÍCULO 73.- Los contribuyentes obligados a pagar mediante declaración podrán optar por compensar las cantidades que tengan a su favor contra las que estén obligados a pagar por adeudo propio o por retención a tercero, siempre que ambas deriven de una misma contribución, incluyendo sus accesorios, y se realizará en los formatos que al efecto emita la Secretaría. Si las cantidades que tengan a su favor los contribuyentes no derivan de la misma contribución, por la cual están obligados a efectuar el pago, sólo se podrán compensar en los casos y cumpliendo los requisitos que la Secretaría establezca mediante reglas de carácter general. Si la compensación se hubiere efectuado y no procediera, se causarán recargos en los términos del artículo 64 de este Código sobre las cantidades compensadas indebidamente. No se podrán compensar las cantidades cuya devolución se haya solicitado o cuando haya prescrito la obligación para devolverlas. Las autoridades fiscales podrán compensar de oficio las cantidades que los contribuyentes estén obligados a pagar por adeudos propios o por retención a terceros cuando éstos sean objeto de una sentencia ejecutoriada o sean firmes por cualquier otra causa, contra las cantidades que las autoridades fiscales estén obligadas a devolver al mismo contribuyente en los términos de lo dispuesto en el artículo 71, aun cuando la devolución ya hubiera sido solicitada. En este caso se notificará personalmente al contribuyente la resolución que efectúe la compensación. Se entenderá que es una misma contribución si se trata del mismo impuesto, contribución de mejoras o derechos. Se podrán compensar los créditos y deudas entre el Distrito Federal por una parte y la Federación, los Estados, Municipios, organismos descentralizados o empresas de participación estatal mayoritarias, por la otra. Por reciprocidad, la Secretaría en estos convenios de 10

11 compensación podrá aplicar a los créditos que tengan a su favor el factor de actualización que, en su caso, aplique la otra parte. Cuando el Distrito Federal y los particulares reúnan la calidad de acreedores y deudores recíprocos, por su propio derecho podrán compensar créditos fiscales con adeudos de carácter civil, mercantil o de otra naturaleza. No se causarán recargos cuando el contribuyente compense el saldo a su favor, hasta por el monto de dicho saldo, siempre que éste se haya originado con anterioridad a la fecha en que debió pagarse la contribución de que se trate. Cuando el saldo a favor del contribuyente se hubiere originado con posterioridad a la fecha en que se causó la contribución a pagar, sólo se causarán recargos por el período comprendido entre la fecha en que debió pagarse la contribución y la fecha en que se originó el saldo a compensar. ARTÍCULO 92.- Las declaraciones, que en los términos de este Código presenten los contribuyentes, podrán ser modificadas por los mismos, mediante declaraciones complementarias, siempre que no se haya iniciado el procedimiento de comprobación por parte de la autoridad fiscal, sin que lo anterior limite de manera alguna a las autoridades en el ejercicio de sus facultades de comprobación. ARTÍCULO Las autoridades fiscales para el mejor cumplimiento de sus facultades, proporcionarán asistencia gratuita a los contribuyentes y para ello procurarán: I. Explicar las disposiciones fiscales utilizando en lo posible un lenguaje llano alejado de tecnicismos y en los casos en que sean de naturaleza compleja, elaborar y distribuir folletos a los contribuyentes; II. Mantener oficinas en diversos lugares del Distrito Federal que se ocuparán de orientar y auxiliar a los contribuyentes en el cumplimiento de sus obligaciones; III. Elaborar los formularios de declaración en forma que puedan ser llenados fácilmente por los contribuyentes y distribuirlos con oportunidad, e informar de las fechas y lugares de presentación de los que se consideren de mayor importancia; IV. Señalar en forma precisa en los requerimientos mediante los cuales se exija a los contribuyentes la presentación de declaraciones, avisos y demás documentos a que estén obligados, cuál es el documento cuya presentación se exige; V. Difundir entre los contribuyentes los derechos y medios de defensa que se pueden hacer valer contra las resoluciones de las autoridades fiscales. Para este efecto establecerán una carta de los derechos del contribuyente; 11

12 VI. VII. VIII. IX. Efectuar reuniones de información con los contribuyentes, especialmente cuando se modifiquen las disposiciones fiscales; Publicar anualmente las resoluciones dictadas por las autoridades fiscales que establezcan disposiciones de carácter general, agrupándolas de manera que faciliten su conocimiento por parte de los contribuyentes; se podrán publicar aisladamente aquellas disposiciones cuyos efectos se limitan a períodos inferiores a un año; Proporcionar información completa y confiable sobre los trámites, requisitos y plazos, para las instancias o peticiones que formulen los contribuyentes, para lo cual emitirán el Manual de Trámites y Servicios al Contribuyente, y Proporcionar información de adeudos fiscales. ARTÍCULO La Secretaría promoverá la colaboración de las organizaciones, de los particulares y de los colegios de profesionistas con las autoridades fiscales. Para tal efecto podrá: I. Solicitar o considerar sugerencias, en materia fiscal, sobre la adición o modificación de disposiciones reglamentarias o sobre proyectos de normas legales o de sus reformas; II. Analizar las observaciones que se le presenten, para que en su caso, se formulen instrucciones de carácter general que la Secretaría dicte a sus dependencias para la aplicación de las disposiciones fiscales; III. Solicitar de las organizaciones respectivas, estudios técnicos que faciliten el conocimiento de cada rama de la actividad económica, para su mejor tratamiento fiscal; IV. Recabar observaciones para la aprobación de formas e instructivos para el cumplimiento de las disposiciones fiscales; V. Celebrar reuniones o audiencias periódicas con dichas organizaciones para tratar problemas de carácter general que afecten a los contribuyentes o a la administración fiscal y para buscar solución a los mismos; VI. Coordinar sus actividades con las organizaciones mencionadas para divulgar las normas sobre deberes fiscales y para la mejor orientación de los contribuyentes, y VII. Realizar las demás actividades conducentes al logro de los fines señalados en este artículo. Para lograr lo anterior, las autoridades fiscales podrán promover que las organizaciones de los particulares y los colegios de profesionistas, designen delegados ante las mismas, para que se reúnan cada dos meses con el fin de que se resuelva la problemática operativa e inmediata que se presente en el cumplimiento de las obligaciones fiscales. 12

13 ARTÍCULO La Secretaría podrá establecer programas generales de regularización fiscal para los contribuyentes en los que se podrán contemplar, en su caso, la condonación total o parcial de contribuciones, multas, gastos de ejecución y recargos, así como facilidades administrativas. 1.3 CÁLCULO Y DETERMINACIÓN DEL IMPUESTO PREDIAL Las Personas físicas y personas morales propietarias (suelo y construcciones), los poseedores del inmueble, determinarán y declararán el impuesto a su cargo, es decir entero último día de cada bimestre, ya sea utilizando valores unitarios, que se basa en rentas o avalúo, o por arrendamiento, en el cual es conforme a los contratos, así el contribuyente tiene que presentar avisos de modificación, firmar las declaraciones, manifestaciones y avisos. TIPOS DE INMUEBLES Habitacional, hoteles deportes comercio, oficinas, salud, cultura, abasto, industria, comunicaciones, estacionamientos, patios plazuelas, canchas deportivas, jardines catastrales. ARTÍCULO Están obligadas al pago del impuesto predial establecido en este Capítulo, las personas físicas y las morales que sean propietarias o poseedoras del suelo o del suelo y las construcciones adheridas a él, independientemente de los derechos que sobre las construcciones tenga un tercero. No se ubican en la hipótesis de causación precisada en el párrafo anterior quienes son poseedores de mala fe. Los propietarios de los bienes a que se refiere el párrafo primero de este artículo y, en su caso, los poseedores, deberán determinar y declarar el valor catastral de sus inmuebles, aun en el caso de que se encuentren exentos del pago del impuesto predial. La declaración a que se refiere el párrafo anterior, se presentará en los formatos oficiales aprobados ante las oficinas autorizadas, durante los dos primeros meses de cada año, así como en los supuestos y plazos a que se refieren los artículos 149 fracción II y 154 de este Código. En el caso de los inmuebles que hayan sido declarados exentos del impuesto predial, conforme a lo dispuesto en el artículo 155 de este Código, se debe acompañar a la declaración del impuesto, la resolución emitida por la autoridad competente, en la que se 13

14 haya declarado expresamente que el bien de que se trate se encuentra exento. Es obligación de los contribuyentes calcular el impuesto predial a su cargo. Cuando en los términos de este Código haya enajenación, el adquirente se considerará propietario para los efectos de este impuesto. ARTÍCULO No se pagará el Impuesto Predial por los siguientes inmuebles: I. Los de propiedad del Distrito Federal; II. Los de propiedad de organismos descentralizados de la Administración Pública del Distrito Federal, utilizados en las actividades específicas que tengan encomendadas conforme a sus respectivos objetos, exceptuando aquellos que sean utilizados por dichos organismos o por particulares bajo cualquier título, para fines administrativos o propósitos distintos a los de su objeto; III. Los del dominio público de la Federación, incluyendo los de organismos descentralizados en los términos de la fracción VI del artículo 34 de la Ley General de Bienes Nacionales, salvo que tales bienes sean utilizados por entidades paraestatales o particulares, bajo cualquier título, para fines administrativos o propósitos distintos a los de su objeto; IV. Las pistas y predios accesorios, andenes y torres de control de los aeropuertos federales; los andenes y vías férreas; V. Las vías y andenes de los sistemas de transporte colectivo operados por el Distrito Federal o por entidades de la Administración Pública, y VI. Los predios que sean ejidos o constituyan bienes comunales, explotados totalmente para fines agropecuarios. Anualmente deberá solicitarse a la autoridad fiscal la declaración de exención del Impuesto Predial. No se causará el Impuesto Predial respecto de los inmuebles propiedad de representaciones diplomáticas de Estados Extranjeros acreditadas en nuestro país en términos de la Convención de Viena sobre Relaciones Diplomáticas y, en su caso, de la Convención de Viena sobre Relaciones Consulares. EL cálculo del impuesto predial se efectúa de tres formas: conforme a Valor de mercado, que viene siendo por avaluó directo, Valor catastral en base a valores unitarios, que se refiere al Suelo y construcción y con el valor catastral en base a contraprestaciones que es en base rentas 14

15 ARTÍCULO La base del impuesto predial será el valor catastral determinado por los contribuyentes conforme a lo siguiente: I. A través de la determinación del valor de mercado del inmueble, incluyendo las construcciones a él adheridas, elementos accesorios, obras complementarias o instalaciones especiales, aun cuando un tercero tenga derecho sobre ellas, mediante la práctica de avalúo directo que comprenda las características e instalaciones particulares del inmueble, realizado por persona autorizada. La base del impuesto predial determinada mediante el avalúo directo a que se refiere el párrafo anterior, será válida para el año en que se realice el avalúo y para los dos siguientes, siempre que en cada uno de esos años subsiguientes el avalúo se actualice aplicándole un incremento porcentual igual a aquél en que se incrementen para ese mismo año los valores unitarios a que se refiere el artículo 151 de este Código. Sin embargo, los contribuyentes podrán optar por determinar y declarar el valor catastral de sus inmuebles aplicando a los mismos los valores unitarios a que se refiere el artículo 151 de este Código. Para determinar el valor catastral de los inmuebles sujetos al régimen de propiedad en condominio, se considerarán para cada local, departamento, casa o despacho del condominio, las especificaciones relativas a las áreas privativas como jaulas de tendido, cajones de estacionamiento, cuartos de servicio, bodegas y cualquier otro accesorio de carácter privativo; también se considerará la parte proporcional de las áreas comunes que les corresponde, como corredores, escaleras, patios, jardines, estacionamientos y demás instalaciones de carácter común, conforme al indiviso determinado en la escritura constitutiva del condominio o en la escritura individual de cada unidad condominal. Con el objeto de facilitar el cumplimiento de las obligaciones de los contribuyentes, a que se refiere el párrafo tercero de esta fracción, la autoridad les proporcionará en el formato oficial una propuesta de determinación del valor catastral y pago del impuesto correspondiente. En caso de que los contribuyentes acepten tales propuestas y que los datos contenidos en las mismas concuerden con la realidad, declararán como valor catastral del inmueble y como monto del impuesto a su cargo los determinados en el formato oficial, presentándolo en las oficinas autorizadas y, en caso contrario, podrán optar por realizar por su cuenta la aplicación de los valores unitarios indicados o la realización del avalúo a que se refiere el párrafo primero de esta fracción. La falta de recepción por parte de los contribuyentes de las propuestas señaladas, no relevará a los contribuyentes de la obligación de declarar y pagar el impuesto correspondiente, y en todo caso deberán acudir a las oficinas de la autoridad fiscal a presentar las declaraciones y pagos indicados, pudiendo solicitar que se les entregue la propuesta correspondiente; 15

16 II. Cuando los contribuyentes otorguen el uso o goce temporal de un inmueble, inclusive para la instalación o fijación de anuncios o cualquier otro tipo de publicidad, deberán calcular el impuesto con base en el valor catastral más alto que resulte entre el determinado conforme a la fracción anterior y el que se determine de acuerdo al total de las contraprestaciones por dicho uso o goce temporal. Si las contraprestaciones fueron fijadas en moneda diferente a la nacional, dicho valor se determinará considerando el tipo de cambio promedio de la moneda extranjera, publicado en el Diario Oficial de la Federación, en los días que corresponda al bimestre de que se trate. Al efecto, se multiplicará el total de las contraprestaciones que correspondan a un bimestre por el factor y el resultado se multiplicará por el factor 10.0, y se aplicará al resultado la tarifa del artículo 152, fracción I de este Código. La cantidad que resulte conforme al párrafo anterior se multiplicará por el factor cuando el uso del inmueble sea distinto al habitacional y por el factor cuando el uso sea habitacional, y el resultado será el impuesto a pagar. En el caso de inmuebles con usos habitacionales y no habitacionales, se aplicará a la cantidad resultante conforme al párrafo anterior, el factor que corresponda a cada uso, considerando para ello la parte proporcional determinada en base a las contraprestaciones fijadas para cada uno de ellos, las cantidades respectivas se sumarán y el resultado así obtenido será el impuesto a pagar. No obstante lo dispuesto en el párrafo anterior, en ningún caso se pagará por concepto de impuesto predial, una cantidad inferior a la que como cuota fija se establezca en el rango "A" de la tarifa prevista en el artículo 152 de este Código. Para los efectos de esta fracción los contribuyentes deberán presentar junto con su declaración de valor los contratos vigentes a la fecha de presentación de la misma. Cada vez que éstos sean modificados o se celebren nuevos, deberán presentarse junto con la declaración de valor a que se refiere este artículo, dentro del bimestre siguiente a la fecha en que ello ocurra; asimismo, dentro de igual plazo, deberá presentar aviso de terminación de contratos de arrendamiento. En el supuesto de que el valor catastral del inmueble no pueda determinarse en un bimestre porque no sea posible cuantificar el total de las contraprestaciones a que se refiere el primer párrafo de esta fracción, el contribuyente deberá dar a conocer esta situación a las autoridades fiscales en la declaración que con tal motivo presente, debiendo pagar el impuesto predial con base en el valor catastral que declaró o debió declarar durante el bimestre inmediato anterior. El contribuyente deberá declarar y pagar las diferencias que en su caso resulten procedentes, con recargos calculados con la tasa que corresponda al pago en parcialidades, dentro de los quince días siguientes, a aquél en que en los términos de los contratos respectivos se cuantifique el total de las contraprestaciones. Cuando se conceda el uso o goce temporal de una parte del inmueble, el impuesto predial deberá calcularse con base en el valor catastral que resulte más 16

17 alto entre el que se determine sobre la totalidad del inmueble conforme a la fracción anterior y el que se determine de acuerdo al total de las contraprestaciones por el uso o goce temporal de la parte del inmueble de que se trate, en los términos de esta fracción. Cuando las contraprestaciones correspondan a fracción de mes, el importe de las mismas se deberá dividir entre el número de días que corresponda y multiplicar por el número de días del bimestre. ARTÍCULO Cuando el valor catastral declarado se modifique por cualquier causase declarará el nuevo valor, junto con el pago del impuesto predial que corresponda al mismo, a partir del bimestre siguiente a aquél en que ocurra la modificación. En el supuesto de que el contribuyente hubiere optado por pagar el impuesto predial en forma anticipada, con base en el valor catastral vigente al momento del pago, de acuerdo a lo dispuesto en el segundo párrafo del artículo anterior, en el momento de pagar el impuesto predial conforme al nuevo valor, podrá deducir el impuesto predial efectivamente pagado por anticipado, más la reducción del porcentaje correspondiente al pago anticipado que hubiera realizado. La autoridad fiscal otorgará al contribuyente las facilidades necesarias para la presentación de la declaración a que se refiere el párrafo anterior. En el caso de fraccionamientos de inmuebles, el impuesto se causará por cada fracción que resulte, a partir del bimestre siguiente a aquél en que se autorice su constitución. Tratándose de subdivisión o fusión de inmuebles, el impuesto se causará a partir del bimestre siguiente a aquél en que se autorice la subdivisión o fusión. ARTÍCULO El Impuesto Predial se calculará por períodos bimestrales, aplicando al valor catastral la tarifa a que se refiere este artículo: II Tratándose de inmuebles de uso habitacional, el impuesto que resulte a cargo de los contribuyentes conforme a la tarifa prevista en la fracción I de este artículo será objeto de las reducciones que a continuación se señalan: a. Los contribuyentes con inmuebles cuyo valor catastral se ubique en los rangos A, B, C y D, pagarán la cuota fija de: INSERTAR TABLAS b. Los inmuebles cuyo valor catastral se encuentre comprendido en los rangos marcados con las demás literales de la tarifa mencionada, será reducido en los porcentajes que a continuación se mencionan: 17

18 III Tratándose de inmuebles sin construcciones (W), los contribuyentes, además de determinar y pagar el impuesto respectivo de acuerdo a la tarifa a que se refiere la fracción I de este artículo, deberán pagar una cuota adicional que se calculará multiplicando ese impuesto por el factor correspondiente, dependiendo del valor catastral por m2 de suelo que le corresponda, de acuerdo a la tabla siguiente: Para los efectos de esta fracción, se entenderá por inmueble sin construcciones, aquél que no tenga construcciones permanentes o que teniéndolas su superficie sea inferior a un 10% de la del terreno, a excepción de: a). Los inmuebles que se ubiquen en zonas primarias designadas para la protección o conservación ecológica, y en las zonas secundarias denominadas áreas verdes y espacios abiertos, de acuerdo con la zonificación establecida en los Programas Delegacionales o Parciales del Distrito Federal. Si un predio no se encuentra en su totalidad en dichas zonas, únicamente se aplicará la reducción a la superficie afectada a que se refieren los numerales 1 y 2 de la fracción IV, del artículo 152 de este Código; b). Los inmuebles que pertenezcan a instituciones educativas, culturales o de asistencia privada; c). Los campos deportivos o recreativos acondicionados y funcionando como tales; d). Los estacionamientos públicos debidamente autorizados y en operación; e). Los inmuebles respecto de los que se obtenga licencia única de construcción y en el período de su vigencia e realicen construcciones del 10% o más de la superficie del terreno; f). Los inmuebles que constituyan el único bien inmueble propiedad del contribuyente, cuya superficie no exceda los 200 metros cuadrados; g). Los inmuebles cuya construcción sea inferior a un 10% de la superficie del terreno y que sea utilizado como casa-habitación por el contribuyente, y h). Otros inmuebles que sean efectivamente utilizados conforme a la autorización que hubiese otorgado la autoridad competente, misma que deberá ser renovada para presentarse ante la autoridad por ejercicio fiscal. IV Tratándose de los inmuebles que a continuación se mencionan, los contribuyentes tendrán derecho a una reducción del impuesto a su cargo: a) Del 80% los dedicados a usos agrícola, pecuario, forestal, de pastoreo controlado, ubicados en la zona primaria designada para la protección o conservación ecológica; para lo cual deberá presentar una constancia de dicho uso, emitida por la Secretaría del Medio Ambiente, durante el ejercicio fiscal que corresponda, y 18

19 ARTÍCULO Para los efectos de lo establecido en los párrafos segundo y tercero de la fracción I del artículo 149 de este Código, la Asamblea emitirá la relación de valores unitarios del suelo, construcciones adheridas a él, instalaciones especiales de tipo común, elementos accesorios u obras complementarias, que servirán de base a los contribuyentes para determinar el valor catastral de sus inmuebles y el impuesto predial a su cargo. Dichos valores unitarios atenderán a los precios de mercado del suelo y de las construcciones en el Distrito Federal, así como a las características comunes de los inmuebles que se ubiquen en las distintas zonas del mismo, refiriéndolos a colonias catastrales de condiciones homogéneas, tipo área de valor y tipo corredor de valor. La Asamblea podrá modificar la configuración y número de las colonias catastrales. Tratándose de inmuebles cuya región, manzana y valores unitarios de suelo no se encuentren contenidos en la relación respectiva a que se refiere el primer párrafo de este artículo, los contribuyentes podrán considerar como valor del metro cuadrado del suelo, el que les proponga la autoridad, previa solicitud que al efecto formulen o el que determinen a través de la práctica de avalúo conforme a la opción prevista en el artículo 149 de este Código. Las autoridades fiscales formularán las propuestas de determinación de valor a que se refiere el párrafo anterior, atendiendo a los valores fijados en la zona de que se trate y de acuerdo a las definiciones que respecto de las colonias catastrales se establecen en las relaciones de Valores Unitarios del Suelo, de las Construcciones, de las Instalaciones Especiales, Elementos Accesorios u Obras Complementarias contenidas en este Código. 1.4 NORMAS DE APLICACIÓN DE ACUERDO AL CÓDIGO FINANCIERO DEL DISTRITO FEDERAL 1.-Para la aplicación de la Tabla de Valores Unitarios de Suelo a un inmueble específico, se determinará primero la Delegación a que corresponda. Según su ubicación se constatará si se encuentra comprendido dentro de la Tabla de Colonia Catastral de tipo Corredor, de ser este el caso le corresponderá al inmueble el valor unitario por metro cuadrado respectivo. En caso contrario se determinará la región con los tres primeros dígitos del número de cuenta catastral y su Manzana con los tres siguientes dígitos del mismo número de cuenta, a los cuales deberá corresponder una Colonia Catastral de tipo Área con un valor unitario por metro cuadrado. El valor unitario que haya correspondido se multiplicará por el número de metros cuadrados de terreno, con lo que se obtendrá el valor total del suelo del inmueble. 19

20 2.-Para la aplicación de la Tabla de Valores Unitarios de las construcciones, se considerarán las superficies cubiertas o techos y las superficies que no posean cubiertas o techos, según sea el caso. Para determinar el valor de la construcción se clasificará el inmueble en el tipo y clase que le correspondan: con este tipo y clase se tomará el valor unitario de la construcción, establecidos en la tabla de valores unitarios de las construcciones y se multiplicará por los metros cuadrados de la construcción, con lo que se obtendrá el valor total de la edificación. Para la determinación del valor de la construcción de un inmueble de uso habitacional se considerarán todos los espacios cubiertos propios de este uso incluyendo los cuartos de servicios, patios, andadores, cajón de estacionamientos, cocheras, jaulas de tendido. En los inmuebles de usos diversos se considerará cada porción de uso y se determinará su tipo y clase que le corresponda. Los inmuebles en esta situación, deberán determinar el valor de la construcción de la suma total de cada uno de ellos. Si el inmueble tiene porción de uso habitacional, no procede calcular el impuesto por separado, únicamente se debe tomar el valor de la construcción de uso habitacional y se sumará a las restantes porciones y así obtener el valor total de la construcción. Al resultado obtenido se le aplicara una reducción según el número de años transcurridos desde que se término la construcción o desde la última remodelación integral que modifique la estructura del inmueble para conservarlo en buen estado, en razón del 1% por cada año transcurrido, sin que en ningún caso se descuente más del 40%. Si los inmuebles de uso diversos (mixtos) tuvieren porciones de construcción con diferentes fechas de terminación, la reducción procederá solamente respecto de la porción correspondiente, según el número de años transcurridos desde que se terminó esa porción. 3.- Cuando el inmueble sea de uso distinto al habitacional y cuente con instalaciones especiales, elementos accesorios y obras complementarias el valor resultante de aplicar lo señalado en el numeral 2, se incrementará en 8%. Instalaciones especiales, aquellas que se consideran indispensables o necesarias para el funcionamiento operacional del inmueble de acuerdo a su uso específico: Tales como, elevadores, escaleras electromecánicas, equipos de calefacción o aire lavado, sistema hidroneumático, antenas parabólicas, equipos contra incendio. Entendiendo como Elementos Accesorios aquellos que se consideran necesarios para el funcionamiento de un inmueble de uso especializado, que en sí se conviertan en elementos característicos del bien analizado, como: caldera de un hotel y baños públicos, espuela de ferrocarril en industrias, pantalla en un cinematógrafo, planta de emergencia en un hospital, butacas en una sala de espectáculos, entre otros, y Obras complementarias aquellas que proporcionan amenidades o beneficios al inmueble, como son: bardas, celosías, andadores, marquesinas, cisternas, equipos de bombeo, gas estacionario, entre otros. 4.-El valor del suelo del inmueble, de sus construcciones y de sus instalaciones especiales, según sea el caso, se sumarán para obtener el valor catastral del inmueble. La autoridad fiscal, mediante reglas de 20

21 carácter general dará a conocer lo relativo a lo dispuesto en este artículo, en lenguaje llano y mediante folletos ejemplificativos. 5.-Para los inmuebles que se encuentren bajo el régimen de propiedad en condominio con anuncios de propaganda, se asignará una nueva cuenta condominal con terminación 999 (ejemplo: ), específicamente para el anuncio o anuncios de propaganda, a fin de no afectar las cuentas individuales propias del condominio; esta cuenta llevará a su vez la leyenda Inmueble con Anuncios de Propaganda, en la cual se determinará el total de las contraprestaciones por dicho uso o goce temporal. 6.-Cuando el contribuyente presente avalúo comercial de un inmueble para la determinación del pago del impuesto predial, se procederá conforme a lo siguiente: 1. Se aplicará el numeral 1 de estas normas de acuerdo a la superficie de suelo declarada en el avalúo. Para esta aplicación no se considerarán los factores de demérito de suelo. 2. Se aplicará el numeral 2 de estas normas de acuerdo a la superficie de construcción declarada en el avalúo. 3. Cuando el inmueble cumpla con lo establecido en el numeral 3 se incrementará el valor de las construcciones de acuerdo a lo que se señala en estas normas de aplicación. 7. El valor catastral determinado mediante avalúo comprenderá la suma de los valores de suelo del inmueble, de sus construcciones, instalaciones especiales, elementos accesorios u obras complementarias, según sea el caso. 1.5 DEL DICTAMEN DEL IMPUESTO PREDIAL El contribuyente al dictaminar el cumplimiento de sus obligaciones fiscales recurre a leyes, reglamentos, reglas de carácter general, avisos, anexos y demás fundamentos que regulan tal cumplimento, las cuales especifican que las personas físicas y morales que se encuentren en alguno de los siguientes supuestos, y únicamente por cada uno de ellos: Inmuebles de uso diferente al habitacional con valor catastral por cada uno superior a $67 995,

22 Inmuebles de uso mixto que rebase el valor catastral de $67 995,340.30, Al emitir una opinión del cumplimiento de las obligaciones fiscales del contribuyente, el Contador Público como consecuencia de su revisión puede efectuar un dictamen con salvedades o un dictamen negativo, o con abstención de opinión. Así mismo de be emitir un informe en el que declare bajo protesta de decir verdad, que la revisión se realizó conforme a Normas de Auditoria y a las Reglas de Carácter General, que se examinó la situación fiscal del contribuyente, si hay omisión deberá señalarse o en su caso, indicar que no las hubo, que verificó el calculo y entero de las contribuciones dictaminadas, y a su vez presentarse los anexos en las formas oficiales aprobadas, pagar diferencias antes de la presentación del dictamen o en su caso, se deberán de informar, y será un pago extemporáneo si se pagan dentro de los 15 días posteriores a la presentación del dictamen. ARTÍCULO 80.- Están obligadas a dictaminar el cumplimiento de sus obligaciones fiscales, en los términos de este Código y de las reglas de carácter general que expida la Secretaría, dentro de los dos meses siguientes al ejercicio que se dictaminará, las personas físicas y morales, que se encuentren en alguno de los supuestos siguientes y únicamente por cada uno de ellos: I. Las que en el año calendario inmediato anterior, hayan contado con inmuebles, de uso diferente al habitacional, cuyo valor catastral por cada uno, en cualquiera de los bimestres de dicho año, sea superior a $67 995, El dictamen deberá referirse únicamente a las obligaciones fiscales establecidas en este Código, relacionadas con los inmuebles que rebasen este valor; II. Las que en el año calendario inmediato anterior, hayan contado con inmuebles de uso mixto que rebasen el valor indicado en la fracción anterior. Se entiende por uso mixto, cuando el inmueble se destine a uso habitacional y no habitacional. ARTÍICULO 91.- Los contribuyentes que estén obligados a dictaminarse, así como los que opten por dictaminar el cumplimiento de sus obligaciones fiscales, deben hacerlo por los conceptos de Impuesto Predial, Derechos por el Suministro de Agua, Impuesto sobre Nóminas, Impuesto por la Prestación de 22

23 Servicios de Hospedaje y derechos de descarga a la red de drenaje. Lo establecido en este artículo, no es limitante para que los contribuyentes dictaminen otras obligaciones fiscales a su cargo y/o como retenedores, atendiendo lo dispuesto por el artículo 80 de este Código. ARTÍCULO 86.- El dictamen a que se refiere el artículo 80 de este Código y la documentación que se señala en el artículo 88 del mismo, se deberá presentar a través de los medios que establezca la Secretaría, dentro de los siete meses siguientes al cierre del período a dictaminar, por los contribuyentes obligados a dictaminar y aquellos que hayan optado por dictaminar el cumplimiento de sus obligaciones. La presentación de la documentación se hará de conformidad con las reglas de carácter general que emita la Secretaría. ARTÍICULO 87.- Las autoridades fiscales podrán conceder prórroga hasta por un mes, para la presentación del dictamen, si existen causas comprobadas que impidan el cumplimiento dentro del plazo establecido, previo análisis de las causas que motivaron el retraso. La solicitud de prórroga deberá ser firmada por el contribuyente o su representante legal, así como por el Contador Público que dictaminará y presentarse ante la Secretaría a más tardar quince días naturales antes del vencimiento del plazo de presentación, señalando los motivos que tuviere para el retraso. Se considerará concedida la prórroga hasta por un mes, si dentro de los diez días naturales siguientes a la fecha de presentación de la solicitud de prórroga, la Secretaría no da contestación. ARTÍCULO 88.- Los contribuyentes que opten o se encuentren obligados a dictaminar el cumplimiento de sus obligaciones fiscales deberán exhibir la siguiente documentación: Carta de presentación del dictamen. El dictamen. El informe. Los anexos. ARTÍICULO Las autoridades fiscales, estarán facultadas para revisar los dictámenes presentados por los contribuyentes, de acuerdo a lo siguiente: I. Requerirán al Contador Público, por escrito, con copia al contribuyente: 23

24 II. III. IV. a). Los papeles de trabajo elaborados con motivo de la auditoría practicada, los cuales, en todo caso, se entiende que son propiedad del Contador Público que dictamine, y b). Información y documentos que se consideren pertinentes para cerciorarse del cumplimiento de las obligaciones fiscales del contribuyente. Concederán al Contador Público, un plazo máximo de quince días hábiles contados a partir de la notificación del requerimiento, para que le proporcione la documentación o información requerida. Podrán requerir al contribuyente para que exhiba la documentación o informes requeridos, cuando ésta no sea proporcionada por el Contador Público en el plazo previsto en la fracción anterior, o bien, cuando habiéndola proporcionado no sea suficiente para comprobar los datos y cifras consignados en el dictamen y demás documentos. Una vez realizado lo anterior, si a juicio de las autoridades fiscales el dictamen no satisface los requisitos establecidos en este Código, dicha circunstancia se hará del conocimiento del Contador Público y del contribuyente, procediendo a ejercer directamente las facultades de comprobación. Cuando la autoridad fiscal tenga plena certeza de la omisión en el pago de alguna contribución establecida en este Código, podrá requerir directamente al contribuyente. No deberán transcurrir más de seis meses, de la fecha en que surta efectos la notificación del inicio de facultades de comprobación al Contador Público o al propio contribuyente, a la fecha en que se formule el oficio de observaciones. El plazo de seis meses será por cada ejercicio revisado. plazo a que se refiere el párrafo anterior, podrá ampliarse por un período igual, en los términos del artículo 112 de este Código. Respecto de la revisión efectuada, las autoridades fiscales deberán notificar el oficio de observaciones, contando el contribuyente con un plazo de 20 días a partir de la fecha en que surta efectos dicha notificación, para desvirtuar los hechos u omisiones observadas. Se tiene que presentar un aviso para dictaminarse dentro de los cinco meses siguientes del periodo a dictaminar, en el formato oficial aprobado y en disco magnético, suscrito por el contribuyente o su representante legal, y por el contador público registrado, por el periodo de que se trate y las contribuciones que se indiquen, anexando relación de inmuebles y bases de las contribuciones declaradas sujetas a dictamen. ARTÍCULO 83.- Los contribuyentes que dictaminen el cumplimiento de sus obligaciones fiscales deberán presentar a través de los medios que establezca la Secretaría, dentro de los cinco meses siguientes a la terminación del período a dictaminar, el aviso para dictaminar, el anexo a que se refiere el artículo anterior, 24

25 la relación de los inmuebles a considerar en el dictamen, y las bases de las contribuciones declaradas que son objeto del dictamen, aún cuando el aviso se presente por primera ocasión. La presentación de la documentación se realizará de conformidad con las reglas de carácter general que al efecto emita la Secretaría. ARTÍCULO 84.- El aviso a que se refiere el artículo 83, deberá ser suscrito por el contribuyente o su representante legal y por el Contador Público que vaya a dictaminar, y sólo será válido por el período y las contribuciones que se indiquen. Cuando se llegue a sustituir al contador público que iba a dictaminar, se deberá hacer dentro del mes siguiente que se haya presentado el aviso para dictaminar, ya sea por incapacidad física o impedimento probado, antes del vencimiento del dictamen y posibilidad de obtener prorroga para su presentación. ARTÍCULO 84.- Segundo párrafo. Los contribuyentes podrán modificar el aviso originalmente presentado, cuando se sustituya al dictaminador designado, siempre y cuando lo comunique a las autoridades fiscales dentro del mes siguiente a la fecha de presentación del aviso, justificando los motivos que para ello tuviere El aviso no surtirá efectos cuando no se presente en el formato autorizado, cuando el contador publico no tenga registro o esté suspendido, cuando el contador publico tenga impedimento o no cumpla con la norma de Evaluación Profesional Continua, o cuando el contribuyente tenga visita domiciliaria, excepto los obligados. ARTÍCULO 83.- segundo párrafo. El aviso a que se refiere este artículo no surtirá efectos cuando: a). No se presente en el formato publicado; b). El Contador Público propuesto no cuente con el registro correspondiente ante las autoridades fiscales del Distrito Federal antes de la presentación del aviso y compruebe haber cumplido con lo dispuesto en el último párrafo del artículo 81, o su registro se encuentre suspendido en los términos del artículo 120, fracción II, de este Código; c). Exista impedimento del Contador Público que suscriba el aviso; d). Se esté practicando visita domiciliaria al contribuyente por el período al cual corresponde el aviso para dictaminar, salvo que se encuentren obligados por disposición del artículo 80 de este Código; e). El Contador Público propuesto no cumpla con lo dispuesto en el último párrafo del artículo 81, y f). Cuando se presente de manera extemporánea; no obstante lo anterior, los contribuyentes a que hace referencia el artículo 80 de este Código, deberán cumplir con esta obligación. El período del dictamen deberá abarcar las contribuciones causadas durante un año de calendario. 25

26 ARTÍCULO 84.- primer párrafo Cuando el Contador Público señalado en el aviso no pueda formular el dictamen por incapacidad física o impedimento legal debidamente probado, el aviso para sustituirlo se podrá presentar en cualquier tiempo hasta antes de que concluya el plazo para la presentación del dictamen. 1.6 DE LAS REDUCCIONES Y DESCUENTOS DEL IMPUESTO PREDIAL REDUCCIONES Para el impuesto predial se enmarcan algunas reducciones como el 100% a inmuebles que se encuentren previstos en programas de regularización territorial del D.F., 100% a inmuebles catalogados como monumentos históricos y se someten a una remodelación o restauración, 50% a inmuebles declarados como monumentos históricos y que se encuentren deshabitados, 25% a las que realicen acciones para prevenir o reducir las emisiones contaminantes, 25% a las que incrementen la capacidad instalada de la empresa por la adquisición o arrendamiento de maquinaria, 50% a las de producción agropecuaria o agroindustrial con inversión adicional de 3,000 días de Salario Mínimo General., 50% a las que inicien operaciones en sectores de alta tecnología, 100% a las donataria que apoyen sectores de la población de condiciones de rezago social y de extrema pobreza, 100% a las que lleven a cabo programas de desarrollo familiar, 20% a las que otorguen donaciones en dinero para la realización de obras públicas, 50% a las qué realizan proyectos de desarrollo de vivienda, 8% del impuesto del a al 31 de marzo del 2003, con el programa general de regularización fiscal. Tendrán derecho a una reducción equivalente al 100% de los derechos establecidos en el Capítulo IX de la Sección Quinta del Título Tercero del Libro Primero de este Código, quien teniendo un título válido previo a la expropiación del inmueble de que se trate hasta 1997, proceda a tramitar la inscripción de la leyenda de exceptuado ante el Registro Público de la Propiedad y de Comercio del Distrito Federal. La reducción por concepto del Impuesto Predial, se dejará de aplicar, cuando el inmueble de que se trate sea regularizado en cuanto a la titularidad de su propiedad. Quedan excluidos de los beneficios a que se refiere el párrafo primero, los propietarios de otros inmuebles o que ya tengan algún título de propiedad distinto al que 26

27 solicitan se regularice. Para la obtención de la reducción contenida en este artículo, los contribuyentes deberán acreditar su calidad correspondiente por medio de la documentación oficial respectiva. ARTÍCULO Los propietarios de vivienda cuya construcción se encuentre irregular, tendrán derecho a una reducción equivalente al 75% por concepto de los derechos correspondientes a las licencias relativas a las construcciones, ampliaciones o modificaciones que se regularicen, y al 100%, por concepto de Derechos por la Autorización para Usar las Redes de Agua y Drenaje. Para la obtención de la reducción contenida en este artículo, los contribuyentes deberán cumplir con lo siguiente: I. Acreditar la presentación de su valor catastral y pago del Impuesto Predial, de los últimos cinco años; II. Que sean inmuebles ubicados dentro del área urbana del Distrito Federal destinados a vivienda en su totalidad o en forma preponderante, cuando la superficie destinada a vivienda no sea inferior al 80% de la superficie total, siempre que el número de viviendas construidas en un mismo inmueble no exceda de 40, ya sea en forma horizontal o vertical, y III. En el caso de construcciones de vivienda plurifamiliar que tengan más de dos niveles, además de cumplir con lo dispuesto en las fracciones I y II de este artículo, deberán presentar dictamen de seguridad estructural suscrito por un Director Responsable de Obra o por un Corresponsable en Seguridad Estructural, según corresponda de conformidad con el Reglamento de Construcciones para el Distrito Federal, acompañando dos juegos de los planos arquitectónicos (plantas, corte y fachada). ARTÍCULO Los propietarios o adquirentes de los inmuebles que se encuentren catalogados o declarados como monumentos históricos o artísticos por el Instituto Nacional de Antropología e Historia, el Instituto Nacional de Bellas Artes o por la Secretaría de Cultura del Distrito Federal, y que los sometan a una restauración o remodelación, tendrán derecho de una reducción equivalente al 100%, respecto de las contribuciones a que se refieren los artículos 134, 148, 203, 206, 209 y 257, así como los derechos establecidos en el Capítulo IX de la Sección Quinta del Título Tercero, del Libro Primero de este Código. Para la obtención de la reducción contenida en este artículo, los contribuyentes deberán presentar el Certificado Provisional de Restauración o, en su caso, la prórroga del referido Certificado, emitidos previamente por la Secretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda, y acreditar que el monto de la inversión es al menos el 10% del valor de mercado del inmueble. 27

28 La reducción por concepto del Impuesto Predial, procederá sólo por el plazo que dure la remodelación o restauración del inmueble correspondiente Las reducciones que se otorguen con base en este precepto, no excederán la tercera parte de la inversión realizada, y tendrán efectos provisionales hasta en tanto el contribuyente exhiba el Certificado Definitivo de Restauración, con el que se acredite el término de la restauración o remodelación respectiva. ARTÍCULO Los propietarios de inmuebles que se encuentren catalogados o declarados como monumentos históricos por el Instituto Nacional de Antropología e Historia, y que los habiten, tendrán derecho a una reducción equivalente al 50%, respecto del Impuesto Predial, sin que en ningún caso el monto a pagar sea inferior a la cuota bimestral mínima que corresponda a ese impuesto. Para lo anterior, el contribuyente deberá presentar lo siguiente I. El certificado del Instituto Nacional de Antropología e Historia, en el que se establezca que el inmueble está declarado o catalogado como monumento histórico, así como copia del mismo para su cotejo; II. Un comprobante a satisfacción de la autoridad, que acredite que el inmueble es habitado por su propietario o adquirente, y III. La declaración fiscal que corresponda. IV. Las micro, pequeñas y medianas empresas industriales, que comprueben haber llevado a cabo la adquisición o arrendamiento de maquinaria y equipo que incremente la capacidad instalada de la empresa, tendrán derecho a una reducción equivalente al 25% por concepto del Impuesto Predial. Los contribuyentes para obtener la reducción a que se refiere esta fracción, deberán presentar una constancia emitida por la Secretaría de Desarrollo Económico, con la que se acredite, en el caso de las micro industrias, que realizaron una inversión adicional de por lo menos 2,500 días de salario mínimo general vigente en el Distrito Federal; en el caso de las pequeñas industrias, de por lo menos 5,200 días de salario mínimo general vigente en el Distrito Federal, y en el caso de industrias medianas, de por lo menos 7,000 días de salario mínimo general vigente en el Distrito Federal. La reducción del 25% por concepto del Impuesto Predial, se aplicará por un año a partir de que se emita la constancia. V. Las empresas de producción agropecuaria o agroindustrial que realicen inversiones adicionales en maquinaria o equipo de por lo menos 3,000 días de salario mínimo general vigente en el Distrito Federal, tendrán derecho a una reducción equivalente al 50% por concepto del Impuesto Predial, para lo cual deberán presentar una constancia emitida por la Comisión de Recursos Naturales y Desarrollo Rural. La reducción se aplicará durante el período de un año contado a partir del bimestre siguiente a que se haya expedido la constancia. 28

29 VI. Las empresas que acrediten que iniciaron operaciones en los sectores de alta tecnología, tendrán derecho a una reducción equivalente al 75% respecto del Impuesto sobre Nóminas, del 50% por concepto del Impuesto Predial y del 100% tratándose del Impuesto sobre Adquisición de Inmuebles. Para la obtención de la reducción a que se refiere esta fracción, las empresas deberán presentar una constancia de la Secretaría de Desarrollo Económico, con la que se acredite que la empresa de que se trate, tiene como objeto social la innovación y desarrollo de bienes y servicios de alta tecnología, en áreas como las relativas a desarrollo de procesos y productos de alta tecnología; incubación de empresas de alta tecnología; sistemas de control y automatización; desarrollo de nuevos materiales; tecnologías; informáticas; telecomunicaciones; robótica; biotecnología; nuevas tecnologías energéticas y energías renovables; tecnologías del agua; tecnología para el manejo de desechos; sistemas de prevención y control de la contaminación y áreas afines. La reducción por concepto del Impuesto Predial e Impuesto sobre Nóminas, se aplicará durante el período de un año, contado a partir del período de pago siguiente a que se haya emitido la constancia, y tratándose de este último impuesto, además la empresa deberá llevar un registro especial y por separado en el que se consigne el monto de las erogaciones respecto de las cuales no se pagará el Impuesto sobre Nóminas y los conceptos por los que se efectuaron tales erogaciones. A las empresas que se contemplan en esta fracción, ya no se les aplicará la reducción del Impuesto sobre Nóminas a que se refiere el artículo 295 de este Código. VII. Las empresas que acrediten que realizan actividades de maquila de exportación, tendrán derecho a una reducción equivalente al 25% respecto del Impuesto sobre Nóminas. VIII. Las empresas que acrediten que más del 50% de su planta laboral reside en la misma demarcación territorial donde está ubicado su lugar de trabajo, tendrán derecho a una reducción equivalente al 30% respecto del Impuesto sobre Nóminas. Para obtener la reducción a que se refiere esta fracción, los contribuyentes deberán presentar una constancia de la Secretaría de Desarrollo Económico en la que se acredite dicha calidad. La reducción a la que se refiere este artículo, se aplicará durante un año, contado a partir de expedida la constancia, y la empresa deberá llevar un registro especial y por separado en el que se consigne el monto de las erogaciones respecto de las cuales no se pagará el Impuesto sobre Nóminas y los conceptos por los cuales se efectuaron tales erogaciones. Las reducciones por concepto del Impuesto Predial que se regulan en este artículo, sólo se aplicarán respecto del inmueble donde se desarrollen las actividades motivo por el cual se reconoce la reducción. ARTÍCULO Los jubilados, pensionados por cesantía en edad avanzada, por vejez, por incapacidad por riesgos de trabajo, por invalidez, así como las viudas y huérfanos pensionados, tendrán derecho a una reducción del Impuesto Predial, de tal manera que sólo se pague la cuota mínima que corresponda a ese impuesto. También serán beneficiarias de la reducción, las mujeres separadas, divorciadas, jefas de hogar o 29

30 madres solteras o que demuestren tener dependientes económicos. Los contribuyentes mencionados en los párrafos anteriores también gozarán de una reducción equivalente al 50% de la cuota bimestral, por concepto de los Derechos por el suministro de Agua que determine la Tesorería o Sistema de Aguas, correspondiente a a toma de uso doméstico, sin que en ningún caso el monto a pagar sea inferior a la cuota bimestral mínima que corresponda a esos derechos. Para que los contribuyentes obtengan las reducciones a que se refiere este artículo, según el caso, deberán: I. Acreditar que cuentan con una pensión o jubilación del Instituto Mexicano del Seguro Social, del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, el Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas, de Petróleos mexicanos, de la Comisión Federal de Electricidad, de Ferrocarriles Nacionales de México, de la Asociación Nacional de Actores, del Banco Nacional de Obras y Servicios Públicos, S.N.C., de Nacional Financiera, S.N.C., de la Caja de Previsión de la Policía Preventiva del Distrito Federal y de la Caja de Previsión para los Trabajadores a Lista de Raya del Distrito Federal; II. Ser propietario del inmueble en que habiten, respecto del cual se aplicará única y exclusivamente la reducción; III. Que el valor catastral del inmueble, de uso habitacional, no exceda de la cantidad de $1,036,493.60; IV. Acreditar el divorcio o la existencia de los hijos mediante las actas de divorcio y de nacimiento de los hijos, siempre que estos sean menores de 18 años. La separación deberá probarse en términos de la legislación aplicable. La jefatura de hogar deberá acreditarse mediante declaración ante juez cívico, y V. Que el volumen de consumo de agua no exceda de 77 m3, tratándose de tomas con medidor, y si se carece de medidor, la toma deberá de ubicarse en las colonias catastrales 0, 1, 2, 3 y 8. Los beneficios a que se refiere este artículo no serán aplicables cuando el propietario otorgue el uso o goce temporal del inmueble, incluso para la instalación o fijación de anuncios o cualquier otro tipo de publicidad. ARTÍICULO Las personas de la tercera edad sin ingresos fijos y escasos recursos, tendrán derecho a una reducción del Impuesto Predial, equivalente a la diferencia que resulte entre la cuota a pagar y la cuota bimestral mínima que corresponda a ese impuesto, de tal manera que en ningún caso el monto a pagar sea inferior a la cuota bimestral mínima. Dichos contribuyentes también gozarán de la reducción equivalente al 50% de la cuota bimestral por concepto de los Derechos por el Suministro de Agua, que determine la Tesorería o Sistema de Aguas, correspondiente a la toma de uso doméstico, sin que en ningún caso el monto a pagar sea inferior a la cuota bimestral mínima que corresponda a esos derechos. Las reducciones previstas 30

31 en este artículo, no serán aplicables en aquellos casos en que se otorgue el uso o goce del inmueble, incluso para la instalación o fijación de anuncios o cualquier otro tipo de publicidad. Los contribuyentes para obtener las reducciones a que se refiere este artículo, deberán: I. Presentar credencial expedida por el Instituto Nacional de las Personas Adultas Mayores, con la que se acredite que se trata de una persona de la tercera edad; II. Ser propietario del inmueble en que habite, respecto del cual se aplicará única y exclusivamente la reducción; III. Que el inmueble respecto del cual se solicita la reducción se ubica dentro de las colonias catastrales 0, 1, 2, 3 y 8, a que se refiere el artículo 194 del Código; IV. Que el valor catastral del inmueble, de uso habitacional, no exceda de la cantidad de $1,036,493.60, y V. Que el volumen de consumo de agua no exceda de 77 m3, tratándose de tomas con medidor, y si se carece de medidor, la toma deberá de ubicarse en las colonias catastrales 0, 1, 2, 3 y 8. ARTÍCULO Las organizaciones que apoyen a sectores de la población en condiciones de rezago social y de extrema pobreza, legalmente constituidas, tendrán derecho a una reducción equivalente al 100%, respecto de las contribuciones a que se refieren los artículos 134, 148, 156, 167, 178, 203 y 206, así como los derechos establecidos en el Capítulo IX, de la Sección Quinta del Título Tercero del Libro Primero de este Código, con excepción de los Derechos del Archivo General de Notarías. La reducción por concepto del Impuesto Predial, sólo operará respecto de los inmuebles que se destinen en su totalidad o parcialmente al cumplimiento del objetivo de la organización, y en este último caso, procederá sólo respecto de la parte que se destine a dicho objeto. Asimismo, la reducción por concepto de Derechos por el Suministro de Agua, operará sólo en el caso de que se acredite que la organización de que se trate se encuentre seriamente afectada en su economía, supervivencia y realización de sus objetivos. Para efectos del cumplimiento de este precepto, le corresponde a la Secretaría de Desarrollo Social el registro y verificación a los dos párrafos anteriores. Las organizaciones a que se refiere este artículo, para la obtención de la reducción deberán acreditar lo siguiente: 1. Que sean donatarias autorizadas por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público; 2. Que estén inscritas en el Registro de Organizaciones Civiles del Distrito Federal que lleva la Secretaría de Desarrollo Social del Distrito Federal, y 31

32 3. Que los recursos que destinan al apoyo de la población en condiciones de rezago social y de extrema pobreza, sean iguales o superiores al monto de las reducciones que solicitan. ARTÍCULO Las Instituciones de Asistencia Privada, legalmente constituidas, tendrán derecho a una reducción equivalente al 100%, respecto de las contribuciones a que se refieren los artículos 134, 148, 156, 167, 178, 194, 203, 206 y 207, así como los derechos establecidos en el Capítulo IX, de la Sección Quinta del Título Tercero del Libro Primero de este Código, con excepción de los Derechos del Archivo General de Notarías y a una reducción equivalente al 70% respecto de las contribuciones a que se refiere el artículo 194 de este Código. La reducción por concepto del Impuesto Predial, sólo operará respecto de los inmuebles que se destinen en su totalidad o parcialmente al cumplimiento del objetivo de la Institución de Asistencia Privada, y en este último caso, procederá sólo respecto de la parte que se destine a dicho objeto. Asimismo, la reducción por concepto de Derechos por el Suministro de Agua, operará sólo en el caso que se acredite que la institución de que se trate, se encuentra seriamente afectada en su economía, supervivencia y realización de sus objetivos. Las Instituciones de Asistencia Privada para obtener la reducción a que se refiere este artículo, deberán presentar una constancia expedida por la Junta de Asistencia Privada del Distrito Federal, en la que se certifique que toda la información proporcionada por las instituciones es fidedigna; que realizan las actividades por las cuales fueron creadas, y que los recursos que destinan a la asistencia social, son iguales o superiores al monto de las reducciones que solicitan. ARTÍCULO Las personas que lleven a cabo programas para el desarrollo familiar, tendrán derecho a una reducción equivalente al 100%, respecto de las contribuciones a que se refieren los artículos 148, 156, 167, 178 y 238 de este Código. La reducción por concepto de Derechos del Registro Civil, se aplicará únicamente para los beneficiarios de los citados programas. Para obtener la reducción contenida en este artículo, los contribuyentes deberán acreditar que realizan sin ningún fin lucrativo, programas para el desarrollo familiar, acreditando dicha situación con una constancia expedida por el Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia del Distrito Federal, en la que se precise el tipo de programas que realizan y los beneficios que representan para la población de la Ciudad de México. ARTÍCULO Las personas que lleven a cabo sin ningún fin lucrativo, programas para el desarrollo cultural, tendrán derecho a una reducción equivalente al 100%, respecto de los Impuestos sobre Espectáculos Públicos y sobre Loterías, Rifas, Sorteos y Concursos. Los contribuyentes a que se refiere este artículo, deberán acreditar que realizan programas culturales, con una constancia expedida por la Secretaría de Cultura, 32

33 en la que se precise el tipo de programas que realizan y los beneficios que representan para la población del Distrito Federal. La reducción por concepto de las contribuciones mencionadas en el primer párrafo, sólo operará respecto de los espectáculos y eventos que se lleven a cabo para allegarse de fondos que les permita solventar los gastos derivados de los programas para el desarrollo cultural. ARTÍCULO Los comerciantes en vía pública que adquieran un local de los espacios comerciales construidos por las entidades públicas o promotores privados, y los comerciantes originalmente establecidos y cuyo predio donde se encontraba su comercio haya sido objeto de una expropiación y que adquieran un local, tendrán derecho a una reducción equivalente al 50%, respecto del Impuesto sobre Adquisición de Inmuebles y Derechos de Inscripción en el Registro Público de la Propiedad y del Comercio. Asimismo, obtendrán una reducción del 50% por concepto de impuesto predial; la cual se aplicará a partir del bimestre siguiente al que se haya emitido la constancia y hasta por el período de un año. Los contribuyentes para obtener la reducción, deberán acreditar mediante constancia expedida por la Secretaría de Desarrollo Económico, que son comerciantes en vía pública o, en su caso, que el lugar donde se encontraba su comercio fue objeto de una expropiación. ARTÍCULO Las personas físicas o morales que inviertan de su propio patrimonio, para realizar obras para el Distrito Federal, de infraestructura hidráulica, instalaciones sanitarias, alumbrado público, arterias principales de tránsito, incluyendo puentes vehiculares, distribuidores viales, vías secundarias, calles colectoras, calles locales, museos, bibliotecas, casas de cultura, parques, plazas, explanadas o jardines con superficies que abarquen de 250 m2. hasta 50,000 m2., módulos deportivos, centros deportivos, canchas a cubierto y módulos de vigilancia, o cualquier otra obra de interés social, tendrán derecho a una reducción equivalente al 100%, respecto de las contribuciones establecidas en el Capítulo IX en sus Secciones Tercera, Cuarta, Octava y Décima Tercera, del Título Tercero del Libro Primero de este Código. Se podrá reducir en un 20% la cantidad a pagar por concepto del Impuesto Predial e Impuesto sobre Nóminas, por el período de un año, a aquellas personas que otorguen donaciones en dinero para la realización de obras públicas. No procederán los beneficios a que se refiere este artículo, tratándose de bienes sujetos a concesión o permiso. Para ser sujetos del beneficio que prevé este artículo, se deberán reunir los siguientes requisitos: I. Donar en favor del Gobierno del Distrito Federal la obra a realizarse, renunciando a ejercer derecho alguno sobre la misma; II. Celebrar el convenio de donación correspondiente ante autoridad competente, por el contribuyente o por su representante legal; 33

34 III. La donación que se realice, será independientemente a la que, en su caso, se encuentre obligado en términos de la Ley de Desarrollo Urbano del Distrito Federal, y IV. La donación que se realice no dará derecho a devolución de bienes. Asimismo, las personas físicas o morales que aporten recursos de su patrimonio para la realización de las obras a que se refiere este artículo o cualesquiera otras obras sociales en el Distrito Federal, deberán realizar la aportación por conducto de la Secretaría, la cual les entregará el comprobante correspondiente. Estos recursos se destinarán a las citadas obras, mismos que se especificarán en los convenios respectivos, en los cuales también se incluirán, en su caso, las aportaciones a que se comprometa el Gobierno del Distrito Federal. Las reducciones a que se refiere este artículo, en ningún caso podrán ser superiores a las donaciones. ARTÍCULO Los organismos descentralizados, fideicomisos públicos, promotores públicos, sociales y privados, que desarrollen proyectos relacionados con vivienda de interés social o vivienda popular, tendrán derecho a una reducción equivalente al 100% y 80%, respectivamente, respecto de las contribuciones a que se refieren los artículos 134, 202, 203, 206, 207, 208, 209, 255, 256, 257 y 264, así como los derechos establecidos en el Capítulo IX, de la Sección Quinta del Título Tercero del Libro Primero de este Código, con excepción de los Derechos del Archivo General de Notarías. Por lo que se refiere a los Derechos por los Servicios de Construcción y Operación Hidráulica, contenidos en el artículo 202 y 203 de este Código, la reducción se aplicará únicamente por lo que hace a la instalación. Para obtener las reducciones a que refiere el párrafo primero de este artículo, los contribuyentes deberán presentar la Constancia provisional emitida por la Secretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda, en la que se indique su calidad de promotor de las referidas viviendas. Los organismos y fideicomisos públicos de vivienda del Distrito Federal, tendrán derecho a una reducción equivalente al 100% por concepto del Impuesto Predial, respecto de los inmuebles que hayan sido objeto de una expropiación, para destinarse a la realización de proyectos de vivienda de interés social o vivienda popular final. La reducción a que se refiere el párrafo anterior sólo se aplicará a los adeudos anteriores a la expropiación, cuando no sea posible deducir el Impuesto Predial del pago indemnizatorio, por no existir un reclamante que acredite fehacientemente su derecho de propiedad. Para obtener la reducción por concepto del Impuesto Predial, los organismos y fideicomisos públicos de vivienda del Distrito Federal deberán acreditar esa circunstancia conforme a las disposiciones administrativas que se emitan al respecto. Las reducciones contenidas en este precepto, con excepción de la 34

35 reducción al Impuesto Predial, tendrán efectos provisionales, hasta en tanto el contribuyente exhiba la Constancia definitiva emitida por la Secretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda, con la que se acredite que los proyectos de construcción de vivienda de interés social o vivienda popular, se realizaron conforme a lo inicialmente manifestado. ARTÍCULO Las personas físicas y morales que adquieran un inmueble dentro de las zonas contempladas en los Programas Parciales de Desarrollo Urbano, para ejecutar proyectos de desarrollo industrial, comercial, de servicios y de vivienda específicos, tendrán derecho a la reducción equivalente al 50% por concepto de Impuesto sobre Adquisición de Inmuebles e Impuesto Predial. Los contribuyentes para obtener la reducción, deberán presentar una constancia emitida por la Secretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda, con la que se acredite la obtención de certificación de zonificación para uso de suelo correspondiente a una zona contemplada en los Programas Parciales de Desarrollo Urbano, y en el caso de proyectos de vivienda, a través de la referida constancia también se deberá acreditar el proyecto ejecutivo de inversión. Asimismo, deberán presentar una constancia de la Secretaría de Desarrollo Económico, con la que se acredite el proyecto ejecutivo de inversión, salvo que se trate de los proyectos de vivienda. La reducción por concepto del Impuesto Predial se aplicará durante el período de un año contado a partir del bimestre siguiente a la fecha de adquisición del inmueble de que se trate. ARTÍCULO Los propietarios de inmuebles que cuenten con árboles adultos y vivos en su superficie, tendrán derecho a una reducción equivalente al 25%, respecto del Impuesto Predial, siempre y cuando el arbolado ocupe cuando menos la tercera parte de la superficie de los predios edificados o la totalidad de los no edificados. Para la obtención de la reducción a que se refiere este artículo, los contribuyentes deberán presentar una constancia expedida por la Secretaría del Medio Ambiente con la que acredite que el predio objeto de la reducción cuenta con árboles adultos y vivos en su superficie y que éstos ocupan cuando menos la tercera parte de la superficie de los predios edificados o la totalidad de los no edificados. Para gozar de los beneficios a que se refiere este artículo los árboles deberán estar unidos a la tierra, y no a las plantaciones en macetas, macetones u otros recipientes similares. Esta reducción se aplicará a partir del bimestre siguiente a que se haya emitido la constancia, la cual tendrá vigencia de un año, por lo que cada año, en su caso, deberá presentarse una constancia para la aplicación de la reducción. ARTÍCULO SÉPTIMO.- En el caso del impuesto predial, los contribuyentes que efectúen el pago correspondiente a los bimestres segundo al sexto de 1995, a más tardar en el mes de abril del mismo año, 35

36 conforme a la tarifa vigente al primero de enero de 1995, tendrán derecho a una reducción del 10% de dicho impuesto. Cuando los contribuyentes efectúen el pago del impuesto predial durante el primer mes de cada bimestre a que se refiere el párrafo anterior, tendrán derecho a una reducción del 2% del impuesto a pagar. El mismo porcentaje de reducción se aplicará por bimestre que se pague por anticipado. ARTÍCULO Las reducciones contenidas en este Capítulo, se harán efectivas en las Administraciones Tributarias o, en su caso, ante el Sistema de Aguas, y se aplicarán sobre las contribuciones, en su caso, sobre el crédito fiscal actualizado, siempre que las contribuciones respectivas aún no hayan sido pagadas, y no procederá la devolución respecto de las cantidades que se hayan pagado. Las reducciones también comprenderán los accesorios de las contribuciones en el mismo porcentaje. Las unidades administrativas que intervengan en la emisión de las constancias y certificados para efecto de las reducciones a que se refiere este Capítulo, deberán elaborar los lineamientos que los contribuyentes tienen que cumplir para obtener su constancia o certificado; asimismo, la Tesorería formulará los lineamientos aplicables a cada una de las reducciones, mismos que deberán observarse por los contribuyentes al hacer efectiva la reducción de que se trate. Los lineamientos a que se refiere este artículo, para su operación, deberán contar con la validación de la Procuraduría Fiscal DESCUENTOS Así mismo la autoridad otorga o da descuentos cuando el impuesto predial es pagado por anticipado es decir, el 12% cuando se efectué el pago de los seis bimestres a mas tardar el último día del mes de enero del año que se cubra, el 10% cuando se efectúe el pago de los seis bimestres a mas tardar el último día del mes de febrero del año que se cubra, el 2% cuando se efectué el pago durante el primer mes de cada bimestre o cuando se pague por anticipado otros bimestres, y se condona la cuota adicional de inmuebles sin construcciones y el 100% de accesorios quienes regularicen su situación fiscal. ARTÍCULO El pago del impuesto predial deberá hacerse en forma bimestral, durante los meses de febrero, abril, junio, agosto, octubre y diciembre, mediante declaración ante las oficinas autorizadas. Cuando los contribuyentes cumplan con la obligación de pagar el impuesto predial en forma anticipada, tendrán derecho a una reducción, en los términos siguientes: 36

37 I. Del 12%, cuando se efectúe el pago de los seis bimestres, a más tardar el último día del mes de enero del año que se cubra; II. Del 10%, cuando se efectúe el pago de los seis bimestres, a más tardar el último día del mes de febrero del año que se cubra, y III. Del 2%, cuando se efectúe el pago del impuesto predial durante el primer mes de cada bimestre. Este porcentaje de reducción, también se otorgará por los bimestres que se paguen por anticipado. 37

38 CAPÍTULO II. PREDIAL NORMAS Y PROCEDIMIENTOS PARA LA AUDITORÍA DEL IMPUESTO La auditoría es una actividad profesional. en este sentido implica, al mismo tiempo, el ejercicio de una técnica especializada y la aceptación de una responsabilidad pública. Como profesional, el auditor desempeña sus labores mediante la aplicación de una serie de conocimientos especializados que vienen a formar el cuerpo técnico de su actividad; sin embargo, en el desempeño de esa labor, el auditor adquiere responsabilidad, no solamente con la persona que directamente contrata sus servicios, sino con un vasto número de personas, desconocidas para él que van a utilizar el resultado de su trabajo como base para tomar decisiones de negocios o de inversión. Es debido a este carácter profesional de responsabilidad social por lo que la profesión, desde su principio, se ha preocupado por asegurar que el desempeño de servicios profesionales se efectúe a un alto nivel de calidad, consecuente con el carácter profesional de la auditoría y con las necesidades de las personas que utilizan los servicios del auditor y de las que utilizan el resultado de su trabajo. En alguna época se pensó que ese nivel profesional podría lograrse estudiando y estableciendo procedimientos mínimos obligatorios para el desempeño del trabajo de auditoría. Sin embargo, pronto la experiencia y las características de la actividad profesional demostraron la imposibilidad práctica de lograr este objetivo. La auditoría requiere el ejercicio de un juicio profesional, sólido y maduro, para juzgar los procedimientos que deben seguirse y estimar los resultados obtenidos. Existen ciertos fundamentos que son la base e inspiración de los propios procedimientos de auditoría y que pueden ser definidos términos generales. A estos fundamentos básicos del trabajo de auditoría se les llama Normas de Auditoría. 2.1 NORMAS DE AUDITORÍA NORMAS PERSONALES. Se refieren a las cualidades que el auditor debe tener para poder asumir, dentro de las exigencias que el carácter profesional de la auditoría impone, un trabajo de este tipo. Dentro de estas normas existen cualidades 38

39 que el auditor debe tener pre-adquiridas antes de poder asumir el trabajo profesional de auditoría y cualidades que deben mantener durante el desarrollo de toda su vida profesional. Entrenamiento Técnico Y Capacidad Profesional. El trabajo de auditoría cuya finalidad es la de rendir una opinión profesional independiente, debe ser desempeñado por personas que, teniendo título profesional legalmente expedido y reconocido, tenga entrenamiento técnico adecuado y capacidad profesional como auditores. Cuidado Y Diligencia Profesionales. El auditor está obligado a ejercitar cuidado y diligencia razonables en la realización de su examen y en la preparación de su dictamen e informe. Independencia. El auditor está obligado a mantener una actitud de independencia mental en todos los asuntos relativos a su trabajo profesional NORMAS DE EJECUCIÓN DEL TRABAJO. Al tratar las normas personales, se señaló que el auditor está obligado a ejecutar su trabajo con cuidado y diligencia. Aún cuando es difícil definir lo que en cada tarea puede representar un cuidado y diligencia adecuados, existen ciertos elementos que por su importancia, deben ser cumplidos. Estos elementos básicos, fundamentales en la ejecución del trabajo, que constituyen la especificación particular, por lo menos al mínimo indispensable, de la exigencia de cuidado y diligencia, son los que constituyen las normas denominadas de ejecución del trabajo. Planeación Y Supervisión. El trabajo de auditoría debe ser planeado adecuadamente y, si se usan ayudantes, éstos deben ser supervisados en forma apropiada. Estudio Y Evaluación De Control Interno. El auditor debe efectuar un estudio y evaluación adecuados del control interno existente, que le sirvan de base para determinar el grado de confianza que va a depositar en él, asimismo, que le permita determinar la naturaleza, extensión y oportunidad que va a dar a los procedimientos de auditoría. Obtención De Evidencia Suficiente Y Competente. Mediante sus procedimientos de auditoría, el auditor debe obtener evidencia comprobatoria suficiente y competente en el grado que requiera para suministrar una base objetiva para su opinión. 39

40 2.1.3 NORMAS DE INFORMACIÓN. El resultado final del trabajo del auditor es su dictamen o informe. Mediante él, pone en conocimiento de las personas interesadas los resultados de su trabajo y la opinión que se ha formado a través de su examen. El dictamen o informe del auditor en lo que va depositar la confianza de los interesados en los estados financieros para prestarles fe a las declaraciones que en ellos aparece sobre la situación financiera y los resultados de las operaciones de la empresa. Por último, es principalmente, a través del informe o dictamen, como el público y el cliente se dan cuenta del trabajo del auditor y, en muchos casos, es la única parte, de dicho trabajo que queda a su alcance. Es importante que el informe o el dictamen tiene para el propio auditor, para su cliente y para los interesados que van a descansar el él, hace necesario que también se establezcan normas que regulen la calidad y requisitos mínimos del informe o dictamen correspondiente. A esas normas las clasificamos como normas de dictamen e información y son las que se exponen a continuación. Aclaración De La Relación Con Estados O Información Financiera Y Expresión De Opinión. En todos los casos en que el nombre de un contados público quede asociado con estados o información financiera, deberá expresar de manera clara e inequívoca la naturaleza de su relación con dicha información, su opinión sobre la misma y en su caso, las limitaciones importantes que haya tenido su examen, las salvedades que se deriven de ellas o todas las razones de importancia por las cuales expresa una opinión adversa o no puede expresar una opinión profesional a pesar de haber hecho un examen de acuerdo con las normas de auditoría. Bases De Opinión Sobre Estados Financieros. El auditor, al opinar sobre el pago de contribuciones locales predial- debe observar que: Fueron preparados de acuerdo con principios de contabilidad, Dichos principios fueron aplicados sobre bases consistentes, La información presentada en los mismos y en las notas relativas, es adecuada y suficiente para su razonable interpretación. Por lo tanto, en caso de excepciones a lo anterior, el auditor debe mencionar claramente en qué consisten las desviaciones y su efecto cuantificado sobre el pago de contribuciones locales predial DOCUMENTACIÓN DE LA AUDITORÍA DEL IMPUESTO PREDIAL. El auditor debe documentar todos aquellos aspectos importantes de la auditoría de que proporcionan evidencia de que su trabajo se llevó a cabo de acuerdo con las normas de auditoría generalmente aceptadas. El concepto documentación se refiere a los papeles de trabajo preparados por el auditor, y aquellos que le fueron suministrados por su cliente o por terceras personas, y que conservó como parte del trabajo practicado, y su objetivo consiste en aplicar el concepto básico de papeles de trabajo en cuanto a su forma, contenido, 40

41 propiedad, custodia y confidencialidad. Los papeles de trabajo representan una ayuda en la planeación, ejecución, supervisión, revisión del trabajo, y proporcionan evidencia necesaria que respalda la opinión del auditor. Los papeles de trabajo deben contener la evidencia de la planeación llevada a cabo por el auditor, la naturaleza, oportunidad y alcance de los procedimientos de auditoría aplicados y de las conclusiones alcanzadas. Los papeles de trabajo deben ser completos y lo suficientemente detallados. La formación y contenido de los papeles de trabajo pueden verse afectados por aspectos tales como: Naturaleza del trabajo, Características del informe del auditor,-naturaleza y condiciones de los registros del cliente, Naturaleza y condiciones de los registros del cliente y el grado de confiabilidad de los controles internos contables. Normalmente el auditor acuerda con su cliente que éste se encargue de preparar cédulas, análisis y otros papeles con objeto de hacer su trabajo con mayor eficiencia. En estos casos nosotros como auditores deberemos satisfacernos de que los papeles de trabajo fueron adecuadamente preparados. Los papeles de trabajo deberán contener todos los asuntos significativos que requieran del juicio profesional de nosotros como auditores, así como su conclusión sobre los mismos. En el caso de alguna otra auditoria, algunos de los papeles de trabajo pueden clasificarse como archivos de carácter permanente, por contener información importante para el desarrollo de futuras revisiones, a diferencia de los archivos ordinarios que contienen datos que se relacionan básicamente con la auditoria de un sólo periodo. Los papeles de trabajo son propiedad de nosotros como auditores, y a petición expresa podremos poner a disposición de nuestro cliente partes o extractos de los mismos sin que éstos constituyan un sustituto de los registro contables. Nosotros como auditores debemos adoptar los procedimientos necesarios para asegurar la custodia confidencialidad de nuestros papeles de trabajo, y deberemos conservarlos por el tiempo que sea necesario con objeto de satisfacer las necesidades de nuestra práctica y de cualquier requerimiento legal o profesional. 41

42 CAPÍTULO III. DEL CONTADOR PÚBLICO 3.1 OBLIGACIONES DEL CONTADOR PÚBLICO EN LA PRESENTACIÓN DEL DICTAMEN DEL IMPUESTO PREDIAL Las obligaciones del Contador Público como solicitar su registro en la Subtesorería de fiscalización en formato oficial aprobado, contar con cédula profesional del contador Publico registrada ante la Secretaria de Educación Pública, ser miembro de un Colegio reconocido por la Secretaría de Educación Pública, la validación anual con Constancia de Cumplimento de Educación Profesional Continua o que sustentó y aprobó examen ante la autoridad, emitir el dictamen cuando haya suscrito aviso para dictaminar, salvo que tenga incapacidad física o impedimento para hacerlo, y demás que se deriven, también están fundamentadas en la leyes. ARTÍCULO 81.- El registro para formular dictámenes del cumplimiento de obligaciones fiscales establecidas en este Código, lo podrán obtener las personas que tengan Cédula Profesional de Contador Público registrada ante la Secretaría de Educación Pública; que sean miembros de un colegio de contadores públicos reconocido por la citada Secretaría, y que presenten solicitud de registro ante la Secretaría, acompañando copia certificada de los siguientes documentos: I. Cédula Profesional, y II. Constancia emitida por un colegio de contadores públicos que acredite su calidad de miembro activo por un período mínimo de tres años, expedida dentro de los dos meses anteriores a la fecha de la presentación de la solicitud. Una vez otorgado el registro, el Contador Público deberá comprobar ante la Secretaría, dentro de los tres meses siguientes a cada año, que es socio activo del colegio profesional y presentar constancia de cumplimiento de la norma de educación continua, expedida por dicho colegio, o constancia de que sustentó y aprobó el examen correspondiente ante la autoridad fiscal. ARTÍCULO 82.- El Contador Público que vaya a emitir el dictamen a que se refiere el artículo 80 de este Código, deberá solicitar al contribuyente que obtenga opinión por escrito de las personas contempladas en el artículo 44 de este Código, el cual consistirá en un informe de carácter técnico, que deberá contener las características generales del inmueble o los inmuebles a considerar en el dictamen, así como señalar los tipos, clases y dimensiones de los mismos. 42

43 ARTÍCULO 44.- Para efectos fiscales los avalúos vinculados con las contribuciones establecidas en este Código, sólo podrán ser practicados además de la autoridad fiscal, por: I. Peritos valuadores debidamente registrados ante la autoridad fiscal, que cumplan con los mismos requisitos que se exigen a quienes se consideran en las demás fracciones de este artículo; II. Instituciones de Crédito; III. Sociedades civiles o mercantiles cuyo objeto específico sea la realización de avalúos, las cuales deberán tener cuando menos el 51% de su capital suscrito por las personas físicas a que se refiere el presente artículo; IV. Dirección General de Patrimonio Inmobiliario, y V. Corredores públicos. Las Instituciones de Crédito, así como las sociedades civiles o mercantiles a que se hace mención, deberán auxiliarse para la realización de los avalúos de personas físicas registradas ante la autoridad fiscal, debiendo acreditar ante ella los siguientes requisitos, mismos que serán aplicables a los corredores públicos: a). Que tengan la acreditación de perito valuador de bienes inmuebles otorgada por el Colegio Profesional respectivo, en concordancia con la ley de la materia, o registro de la Dirección General de Patrimonio Inmobiliario; b). Que tengan como mínimo una experiencia de dos años en valuación inmobiliaria; c). Que tengan conocimientos suficientes de los procedimientos y lineamientos técnicos y de los manuales de valuación que la propia autoridad emita, así como del mercado de inmuebles del Distrito Federal, para lo cual se someterá a los aspirantes a los exámenes teóricos-prácticos que la propia autoridad fiscal estime conveniente, y d). Que tengan título profesional en algún ramo relacionado con la materia valuatoria, registrado ante la autoridad competente, o que legalmente se encuentren habilitados para ejercer como corredores, y que figuren en la lista anual de Peritos autorizados del Colegio Profesional respectivo, en concordancia con la ley de la materia. Los corredores públicos deberán acreditar ante la autoridad fiscal que cumplen con los requisitos de los incisos b), c) y d) de este artículo. Las personas a que se refieren las fracciones I a V de este artículo, deberán presentar ante la Secretaría, a más tardar el día 15 de cada mes, copia de los avalúos que suscriban realizados en el mes inmediato anterior, respecto de inmuebles ubicados en el Distrito Federal. ARTÍCULO 45.- En caso de que las personas autorizadas por la autoridad fiscal o registradas ante ella, practiquen avalúos sin ajustarse a los procedimientos y lineamientos técnicos y a los manuales de valuación 43

44 técnicos emitidos por la misma, dicha autorización o registro, podrán ser suspendidos de seis a treinta y seis meses. Si hubiere reincidencia o participación en la comisión de algún delito fiscal, se podrá cancelar en forma definitiva dicha autorización o registro, sin perjuicio de las demás sanciones administrativas o penales en que pudieran llegar a incurrir, y se notificará al Colegio respectivo. La revisión de los avalúos practicados por las personas autorizadas por la autoridad fiscal o registrada ante ella, se podrá efectuar en forma independiente al ejercicio de otras facultades de comprobación de la autoridad fiscal. Los avalúos que no reúnan los requisitos a que se refiere este Código, no producirán efectos fiscales. ARTÍCULO 46.- Los avalúos a que se refiere este Código y las determinaciones de valor efectuadas por los propios contribuyentes que señala el artículo 138, tendrán vigencia durante seis meses, contados a partir de la fecha en que se efectúen, salvo que durante ese período los inmuebles objeto de los mismos, sufran modificaciones que impliquen variaciones en sus características físicas. Para la determinación de las sanciones a que se refiere el artículo anterior, se estará a lo dispuesto en este Código, así como en los procedimientos y lineamientos técnicos emitidos por la autoridad fiscal. ARTÍCULO Los hechos afirmados por Contadores Públicos en los dictámenes formulados en relación al cumplimiento de las obligaciones fiscales, así como en las aclaraciones respecto a dichos dictámenes, se presumirán ciertos, salvo prueba en contrario, si reúnen los siguientes requisitos: I. Que el Contador Público que dictamine cuente con registro actualizado ante la Secretaría para dictaminar contribuciones locales; II. Que el dictamen se formule de acuerdo a las disposiciones de este Código y de las reglas de carácter general que al efecto publique la Secretaría, y III. Que el Contador Público emita conjuntamente con su dictamen, un informe sobre la revisión fiscal en el que se consigne, bajo protesta de decir verdad, los datos que señale este Código y las reglas de carácter general que al efecto publique la Secretaría. 3.2 IMPEDIMENTOS PARA DICTAMINAR Ser cónyuge o pariente del propietario o socio principal, haber sido director, miembro del consejo administrador, ser arrendador o arrendatario de los bienes inmuebles, tener o haber tenido injerencia o vinculo económico, recibir participación directa en función de los resultados de la auditaría, ser 44

45 empleado de la Secretaria u otro organismo fiscal, ser agente o corredor de bolsa de valores en ejercicio, vinculado con el contribuyente que impida independencia e imparcialidad de criterio. ARTÍCULO 85.- Son impedimentos para que el Contador Público dictamine el cumplimiento de obligaciones fiscales: a). Ser cónyuge, pariente por consanguinidad o civil en línea recta sin limitación de grado, transversal dentro del cuarto grado y por afinidad dentro del segundo, del propietario o socio principal de la empresa o de algún director, administrador o empleado que tenga intervención importante en la administración; b). Ser o haber sido en el ejercicio fiscal que dictamina, director, miembro del consejo administrativo, administrador o empleado del contribuyente o de una empresa afiliada, subsidiaria o que está vinculada económica o administrativamente a él, cualquiera que sea la forma como se le designe y se le retribuyan sus servicios. El comisario de la sociedad no se considerará impedido para dictaminar, salvo que concurra otra causal de las mencionadas en este artículo. c). Ser arrendador o arrendatario de los bienes inmuebles del contribuyente, cuando sobre dichos bienes recaiga la opinión del cumplimiento de las obligaciones fiscales en el dictamen; d). Tener o haber tenido en el ejercicio fiscal que dictamine, alguna injerencia o vinculación económica en los negocios del contribuyente, que le impida mantener su independencia o imparcialidad; e). Recibir, por cualquier circunstancia o motivo, participación directa en función de los resultados de su auditoría o emita su dictamen relativo al cumplimiento de las obligaciones fiscales del contribuyente, en circunstancias en las cuales su emolumento dependa del resultado del mismo; f). Estar prestando sus servicios en la Secretaría o en cualquier otro organismo fiscal competente para determinar contribuciones locales o federales; g). Ser agente o corredor de bolsa de valores en ejercicio, y h). Encontrarse vinculado en cualquier otra forma con el contribuyente, que le impida independencia e imparcialidad de criterio SANCIONES PARA EL CONTADOR PÚBLICO ARTÍCULO Cuando el Contador Público no dé cumplimiento a las disposiciones establecidas en este Código y en las reglas de carácter general que al efecto publique la Secretaría, las autoridades fiscales previa audiencia estarán facultadas para: 45

46 I. Amonestar por escrito cuando: 1. a). Se presente incompleta la información a que se refieren los artículos 83, 86, 87, 88, 89, 90 y 92, de este Código, y 2. b). No cumpla con lo señalado en el artículo 119, fracción I, incisos a) y b), de este Código. II. Suspender los efectos de su registro para emitir dictámenes, cuando: 3. a). Formule el dictamen en contravención a lo dispuesto en el artículo 118 de este Código. En este caso la suspensión será de un año para la primera ocasión y dos años para la segunda; 4. b). No formule el dictamen debiendo hacerlo. En este caso la suspensión será de un año para la primera ocasión y dos años para la segunda; 5. c). Acumule dos amonestaciones. En este caso la suspensión será de dos años; 6. d). Se encuentre sujeto a proceso por la comisión de delitos de carácter fiscal o delitos intencionales que ameriten pena corporal. En este caso, la suspensión durará el tiempo en que el Contador se encuentre sujeto a dicho proceso, y 7. e). El Contador Público se haya auxiliado de personas distintas a las que se refiere el artículo 44 de este Código, para la determinación de la base gravable del Impuesto Predial. En este caso la suspensión será de un año para la primera ocasión y dos años para la segunda. El cómputo de las amonestaciones, se hará por cada actuación del Contador Público, independientemente del contribuyente a que se refieran. III. Proceder a la cancelación definitiva de su registro para emitir dictámenes, cuando: 8. a). Exista reincidencia en la violación de las disposiciones que rigen la formulación del dictamen y demás información para efectos fiscales. Para estos efectos se entiende que hay reincidencia cuando el Contador Público acumule tres suspensiones, y 9. b). Hubiera participado en la comisión de delitos de carácter fiscal o delitos intencionales que ameriten pena corporal, respecto de los cuales se haya dictado sentencia definitiva que lo declare culpable. IV. La audiencia a que se refiere este artículo, se sujetará a lo siguiente: 10. a). Determinada la irregularidad se le notificará por oficio al Contador Público, concediéndole un plazo de quince días naturales contados a partir de la fecha de su notificación, a efecto de que manifieste, por escrito, lo que a su derecho convenga y ofrezca las pruebas documentales pertinentes, mismas que deberá acompañar a su escrito, y 11. b). Agotada la fase anterior, con vista en los elementos que obren en el expediente, la Secretaría emitirá la resolución que proceda. 46

47 3.4 SANCIONES APLICABLES Por no presentar el aviso para dictaminar, no dictaminar el cumplimiento de obligaciones fiscales, no presentar el dictamen habiendo formulado el aviso incurre el contribuyente en una sanción de $ 9, a $ 49, ARTÍCULO 94.- Los contribuyentes deberán dar toda clase de facilidades y acceso a sus inmuebles, a las autoridades fiscales competentes para que realicen las labores catastrales y para el ejercicio de sus facultades de comprobación. Asimismo, deberán permitir el acceso a las personas autorizadas para la instalación y verificación de tomas de agua y medidores, y para efectuar y verificar la lectura del aparato medidor. La orden de comprobación será por escrito y deberá contener el nombre de las personas autorizadas, quienes se identificarán con credenciales vigentes expedidas por las autoridades fiscales. ARTÍCULO 98.- Las autoridades fiscales al determinar las contribuciones podrán considerar presuntivamente los ingresos de los contribuyentes, para lo cual considerarán que: I. La información contenida en libros, registros, sistemas de contabilidad y documentación comprobatoria que se encuentre en poder del contribuyente, corresponde a operaciones celebradas por él, aun cuando aparezcan sin su nombre o a nombre de otra persona; II. La información escrita o documentos de terceros relacionados con el contribuyente, localizados en poder de personas a su servicio, o de accionistas o propietarios de la empresa, corresponde a operaciones del contribuyente; III. La información escrita o documentos de terceros relacionados con el contribuyente, corresponde a operaciones realizadas por éste, en cualquiera de los casos siguientes: 1. a). Cuando se refieran al contribuyente designado por su nombre, denominación o razón social; 2. b). Cuando señalen como lugar para la entrega o recibo de bienes o prestación de servicios cualquiera de los establecimientos del contribuyente, aun cuando exprese el nombre, denominación o razón social de un tercero real o ficticio; 3. c). Cuando señalen el nombre o domicilio de un tercero, real o ficticio, si se comprueba que el contribuyente entrega o recibe bienes o servicios a ese nombre o en su domicilio, y 4. d). Cuando se refiera a cobros o pagos efectuados por el contribuyente o por su cuenta, por persona interpósita o ficticia. IV. Los depósitos en la cuenta bancaria del contribuyente que no correspondan a registros de su contabilidad, son ingresos del mismo. 47

48 ARTÍCULO 99.- Las autoridades fiscales también podrán estimar los ingresos de los sujetos pasivos, de los responsables solidarios o de los terceros, en cualquiera de los siguientes casos: I. Cuando se resistan y obstaculicen por cualquier medio, la iniciación o desarrollo de las visitas domiciliarias, o se nieguen a recibir la orden respectiva; II. Cuando no proporcionen los libros, documentos, informes o datos que se les soliciten; III. Cuando presenten libros, documentos, informes o datos alterados o falsificados, o existan vicios o irregularidades en su contabilidad, y IV. Cuando no lleven los libros o registros a que están obligados, o no los conserven en domicilio ubicado en el Distrito Federal. ARTÍCULO En caso de que los contribuyentes se coloquen en alguna de las causales de estimativa se presumirá, salvo que comprueben su ingreso por el período respectivo, que el ingreso es igual al resultado de alguna de las siguientes operaciones: I. Si con base en la contabilidad y documentación del contribuyente, información de terceros y cualquier otro medio pudieran reconstruirse las operaciones correspondientes cuando menos a treinta días, el ingreso diario promedio que resulte se multiplicará por el número de días que corresponda al período objeto de la revisión, y II. Si la contabilidad y documentación del contribuyente no permite reconstruir las operaciones de treinta días, la Secretaría tomará como base los ingresos que observe durante tres días cuando menos de operaciones normales y el promedio diario resultante se multiplicará por el número de días que comprende el período objeto de revisión. Al ingreso estimado presuntivamente por alguno de los procedimientos anteriores, se le aplicará la tasa o tarifa impositiva que corresponda. ARTÍCULO Las autoridades fiscales podrán determinar presuntivamente el valor catastral de los inmuebles, cuando: I. Los contribuyentes se opongan u obstaculicen el inicio o desarrollo de las facultades de comprobación de las autoridades fiscales; II. Los contribuyentes no cuenten con la información o documentación relativa al cumplimiento de las obligaciones fiscales a que se refiere este Código, que le sea solicitada por las autoridades fiscales en el ejercicio de sus facultades de comprobación, no proporcionen dicha información o documentación, la oculten o la destruyan; III. Los contribuyentes que otorguen el uso o goce temporal de sus inmuebles mediante contratos o actos pactados aparentemente a título gratuito y acuerden o perciban, por sí o a través de diversas personas, contraprestaciones debidamente comprobadas por el otorgamiento de dicho uso o goce temporal para evitar el pago del impuesto a que se refiere el artículo 149, fracción II, y 48

49 IV. Los contribuyentes otorguen el uso o goce temporal de sus inmuebles mediante contratos o actos pactados con terceros a través de los cuales acuerden o perciban, con motivo de subarrendamientos, cesiones de derechos u otros instrumentos, contraprestaciones por el otorgamiento de dicho uso o goce temporal, excepto cuando demuestren que no tenían conocimiento, ni habían otorgado el consentimiento expreso o tácito de estos actos. ARTÍCULO Para los efectos de la determinación presuntiva a que se refiere el artículo anterior, las autoridades fiscales podrán determinar el valor catastral de los inmuebles utilizando conjunta o separadamente cualquiera de los siguientes medios: 1. Los datos aportados por los contribuyentes en las declaraciones de cualquier contribución presentada a las autoridades fiscales federales o del Distrito Federal; 2. Información proporcionada por terceros a solicitud de la autoridad fiscal, cuando tenga relación de negocios con los contribuyentes; 3. Cualquier otra información obtenida por la autoridad fiscal en ejercicio de sus facultades, y 4. Indirectos de investigación económica, geográfica, geodésica o de cualquier otra clase, que la Administración Pública del Distrito Federal o cualquier otra dependencia gubernamental o entidad paraestatal de la Administración Pública Federal utilice para tener un mejor conocimiento del territorio del Distrito Federal y de los inmuebles que en él se asientan, siendo éstos, los siguientes: a.. Fotogrametría, incluyendo la verificación de linderos en campo; b.. Topografía; c.. Investigación de campo sobre las características físicas de los inmuebles, considerando el suelo, construcciones e instalaciones especiales, y d.. Otros medios que permita el avance tecnológico en la materia. ARTÍCULO Las autoridades fiscales para hacer cumplir sus determinaciones podrán emplear cualquiera de los siguientes medios de apremio: I. Multa de cien hasta doscientos días de salario mínimo general vigente en el Distrito Federal; II. Auxilio de la fuerza pública, y III. Denuncia respectiva, en su caso, por desobediencia a un mandato legítimo de autoridad competente. Para efectos de este artículo, los cuerpos de seguridad o policiales del Distrito Federal, deberán prestar en forma expedita el apoyo que solicite la autoridad fiscal, en los términos de los ordenamientos que los regulan. 49

50 ARTÍCULO Cuando las personas obligadas a presentar declaraciones, avisos y demás documentos no lo hagan dentro de los plazos señalados en las disposiciones fiscales, la autoridad fiscal exigirá la presentación del documento respectivo ante las oficinas correspondientes, procediendo en forma simultánea o sucesiva a realizar uno o varios de los actos siguientes: I. Tratándose de la omisión en la presentación de una declaración periódica para el pago de contribuciones, la autoridad fiscal podrá hacer efectiva al contribuyente o responsable solidario que haya incurrido en la omisión, una cantidad igual a la contribución que se hubiera determinado en la última o cualquiera de las seis últimas declaraciones de que se trate, o a la que resulte para dichos períodos de la determinación formulada por la autoridad, según corresponda, cuando haya omitido presentar oportunamente alguna declaración subsecuente para el pago de contribuciones propias o retenidas. Esta cantidad a pagar tendrá el carácter de pago provisional y no libera a los obligados de presentar la declaración omitida. Cuando la omisión sea de una declaración de las que se conozca de manera fehaciente la cantidad a la que le es aplicable la tasa o cuota respectiva, la propia autoridad fiscal podrá hacer efectiva al contribuyente, con carácter provisional, una cantidad igual a la contribución que a éste corresponda determinar, sin que el pago lo libere de presentar la declaración omitida. Si el contribuyente o responsable solidario presenta la declaración omitida antes de que se le haga efectiva la cantidad resultante conforme a lo previsto en esta fracción, quedará liberado de hacer el pago determinado provisionalmente. Si la declaración se presenta después de haberse efectuado el pago provisional determinado por la autoridad, éste se disminuirá del importe que se tenga que pagar con la declaración que se presente. II. Imponer la multa que corresponda en los términos de este Código y requerir la presentación del documento omitido en un plazo de seis días. Si no atiende el requerimiento se impondrá multa por cada requerimiento no atendido. La autoridad en ningún caso formulará más de tres requerimientos por una misma omisión. En el caso de la fracción II y agotados los actos señalados en la misma, se pondrán los hechos en conocimiento de la autoridad competente, para que se proceda por desobediencia a mandato legítimo de autoridad competente. ARTÍCULO segundo párrafo. Las opiniones o interpretaciones contenidas en los dictámenes no obligarán a las autoridades fiscales, las que podrán ejercer directamente sus facultades de vigilancia y comprobación sobre los sujetos pasivos o responsables solidarios y expedir la resolución por la que se determine el crédito fiscal que corresponda. La revisión de los dictámenes y demás documentos relativos a los mismos, podrá efectuarse en forma previa o simultánea al ejercicio de otras facultades de comprobación establecidas en este Código, respecto de los contribuyentes o responsables solidarios. 50

51 ARTÍCULO Cuando los contribuyentes omitan declarar el valor catastral de sus inmuebles, o sean inexactos, imprecisos o falsos los datos que utilizaron para determinar dicho valor, la autoridad fiscal procederá a determinarlo a fin de realizar el cobro del impuesto correspondiente, pudiendo optar por cualquiera de los procedimientos señalados en las fracciones anteriores o a través de la estimación que al efecto practique la propia autoridad, en los términos del artículo 101 de este Código. 3.5 OTRAS SANCIONES E INFRACCIONES ARTÍCULO A quien cometa las infracciones que a continuación se señalan, relacionadas con la obligación de presentar avisos o manifestaciones, se les impondrá las siguientes multas: I. Por no presentar el aviso de no causación del Impuesto Sobre Adquisición de Inmuebles a que se refiere el artículo 143 de este Código, multa de $1, a $4,584.05; II. Por no realizar las manifestaciones o presentar los documentos a que se refieren los artículos 163, fracción III y 174, fracción VIII, de este Código, o hacerlo extemporáneamente, multa de $1, a 4,584.05; III. Por no presentar el aviso a las autoridades competentes, sobre las descomposturas del medidor, en los términos del artículo 198, fracción III, de este Código, tratándose de tomas de uso no doméstico, multa de $ a $601.45; en el caso de tomas de uso doméstico, la multa será en cantidad de $ a $300.95; IV. Por presentar solicitudes que sin derecho den lugar a una devolución o compensación, una multa del 50% al 100% de la devolución o compensación indebida; V. Por no presentar aviso de cambio de domicilio, una multa de $ a $421.05; VI. Por no presentar los contratos de arrendamiento a que se refiere el párrafo quinto de la fracción II del artículo 149 o hacerlo extemporáneamente, multa de $ a $2, por cada contrato no presentado o presentado extemporáneamente, tratándose de inmuebles de uso habitacional. Tratándose de inmuebles de uso no habitacional, la multa será de $2, a $4, por cada contrato no presentado o presentado extemporáneamente; VII. Por no señalar en las declaraciones y avisos que se presenten ante la autoridad fiscal, la clave a que se refiere el artículo 78, inciso a), párrafo segundo, de este Código, señalarla con errores o por no utilizar el código de barras, multa de $ a $429.60; VIII. Por no presentar el aviso de domicilio para oír y recibir notificaciones en el caso de inmuebles sin construcción o desocupados, a que se refiere el inciso b) del artículo 78, multa de $ a $2,219.75; 51

52 IX. Por no poner nombre o domicilio, o señalarlos equivocadamente en las declaraciones y avisos que se presenten ante la autoridad fiscal, multa de $ a $718.20; X. Por cada dato no asentado o asentado incorrectamente, en las declaraciones y avisos fiscales, multa de $71.50 a $143.15, por cada dato, y XI. Omitir la presentación de anexos en las declaraciones y avisos fiscales, multa de $71.50 a $143.15, por cada anexo. ARTÍCULO A quien cometa las infracciones relacionadas con la obligación de presentar declaraciones, por cada declaración cuya presentación omita se le impondrán las siguientes multas: I. Por no presentar las declaraciones que tengan el carácter de periódicas: a). La mayor que resulte entre $ y el 8% de la contribución que debió declararse tratándose de contribuciones relacionadas con inmuebles de uso habitacional, y b). La mayor que resulte entre $ y el 10% de la contribución que debió declararse, en los casos distintos de los previstos en el inciso anterior; II. Por no presentar las declaraciones que tengan un carácter diverso a las de la fracción anterior, la mayor que resulte entre $ y el 8% de la contribución que debió declararse. Cuando el monto de la contribución que debió declararse sea inferior a las cantidades señaladas en las fracciones anteriores, o no exista contribución a pagar, el monto máximo de la multa que se imponga será hasta el equivalente a tales cantidades, salvo que se trate de contribuciones relacionadas con inmuebles de uso habitacional en que la multa no excederá del equivalente a un tanto de la contribución omitida. ARTÍCULO Por no cumplir los requerimientos a que se refiere la fracción III del artículo 110 de este Código, se aplicará una sanción de $ por cada requerimiento. Cuando el monto de la contribución que debió declararse sea inferior a la cantidad señalada en el párrafo anterior, el monto máximo de la multa que se imponga será hasta el equivalente a tal cantidad. ARTÍCULO Tratándose de la omisión de contribuciones por error aritmético en las declaraciones, se impondrá una multa del 10% al 20% de las contribuciones omitidas. En caso de que dichas contribuciones se paguen junto con sus accesorios, dentro de los 15 días hábiles siguientes a la fecha en que surta sus efectos la notificación de la diferencia respectiva, la multa se reducirá a la mitad, sin que para ello se requiera resolución administrativa. 52

53 ARTÍCULO Cuando la comisión de una o varias infracciones origine la omisión total o parcial en el pago de contribuciones o aprovechamientos incluyendo las retenidas o recaudadas, o bien hayan sido pagadas fuera del plazo establecido en el artículo 584, inciso c), de este Código, y sean descubiertas por las autoridades fiscales mediante el ejercicio de sus facultades de comprobación, se aplicarán las siguientes multas: I. Del 40% al 50% de las contribuciones o aprovechamientos omitidos, cuando el infractor las pague junto con sus accesorios antes de la notificación de la resolución que determine el monto de la contribución o aprovechamientos que omitió, y II. Del 60% al 90% de las contribuciones o aprovechamientos omitidos, en los demás casos. Si las autoridades fiscales determinan contribuciones o aprovechamientos omitidos mayores que las consideradas por el contribuyente para calcular la multa en los términos de la fracción I de este artículo, aplicarán el porciento que corresponda en los términos de la fracción II sobre el remanente no pagado de las contribuciones. El pago de las multas en los términos de la fracción I de este artículo se podrá efectuar en forma total o parcial por el infractor sin necesidad de que las autoridades dicten resolución al respecto, utilizando para ello las formas especiales que apruebe la Secretaría. También se aplicarán las multas a que se refiere este precepto, cuando las infracciones consistan en devoluciones o compensaciones, indebidos o en cantidad mayor de la que corresponda. En éstos casos las multas se calcularán sobre el monto del beneficio indebido. ARTÍCULO En los casos a que se refiere el artículo anterior, las multas se aumentarán o disminuirán, conforme a las siguientes reglas: I. Se aumentarán: a). En un 20% del monto de las contribuciones omitidas o del beneficio indebido, cada vez que el infractor haya reincidido o cuando se trate del agravante señalado en el artículo 585, fracción IV, de este Código; b). En un 60% del monto de las contribuciones omitidas o del beneficio indebido, cuando en la comisión de la infracción se dé alguno de los agravantes señalados en el artículo 585, fracción II, de este Código, y c). En una cantidad igual al 50% del importe de las contribuciones retenidas o recaudadas y no enteradas, cuando se incurra en la agravante a que se refiere el artículo 585, fracción III, de este Código. Tratándose de los casos comprendidos en las fracciones I y II del artículo anterior, el aumento de multas, a que se refiere esta fracción, se determinará por la autoridad fiscal correspondiente, aun después de que el infractor hubiera pagado las multas en los términos del artículo precedente. 53

54 II. Se disminuirán: a). En un 25% del monto de las contribuciones omitidas que hayan sido objeto de dictamen, o del beneficio indebido, si el infractor ha hecho dictaminar por contador público autorizado el cumplimiento de sus obligaciones fiscales correspondientes al periodo en el cual incurrió en la infracción. No se aplicará lo dispuesto en este inciso cuando exista alguno de los agravantes señalados en el artículo 585, fracción II, de este Código, y b). En un 20% del monto de las contribuciones omitidas o del beneficio indebido, en el caso de la fracción II del artículo anterior y siempre que el infractor pague o devuelva los mismos con sus accesorios, dentro de los quince días siguientes a la fecha en que surta efectos la notificación de la resolución respectiva. Para aplicar la reducción contenida en este inciso no se requiere modificar la resolución que impuso la multa. ARTÍCULO A quien cometa las infracciones que a continuación se señalan, relacionadas con la contabilidad, se le impondrá las multas siguientes: I. De $4, a $9,926.60, por no llevar algún libro o registro especial, que establezcan las disposiciones fiscales; II. De $1, a $2,679.10, por no hacer los asientos correspondientes a las operaciones efectuadas; hacerlos incompletos o inexactos; o hacerlos fuera del plazo respectivo; III. De $5, a $15,880.80, por no conservar la contabilidad a disposición de la autoridad por el plazo que establezcan las disposiciones fiscales; IV. De $2, a $4,962.20, por microfilmar o grabar en discos ópticos o en cualquier otro medio que autorice la Secretaría, mediante disposiciones de carácter general, documentación o información para efectos fiscales sin cumplir con los requisitos establecidos en las disposiciones relativas, y V. De $9, a $49,627.60, por no presentar el aviso para dictaminar; no dictaminar el cumplimiento de las obligaciones fiscales o no presentar el dictamen conforme lo establecen las disposiciones fiscales, habiendo formulado el aviso respectivo, en su caso. ARTÍCULO Cuando los notarios, corredores públicos y demás personas que por disposición legal tengan fe pública, así como los jueces omitan el cumplimiento de cualquiera de las obligaciones previstas a su cargo por los artículos 49 y 146 de este Código, se les impondrá una multa de $2, a $4,

55 ARTÍCULO A los fedatarios que no incluyan en el documento en que conste alguna adquisición, la cláusula especial a que se refiere el artículo 143 de este Código, se les impondrá una multa de $2, a $4, ARTÍCULO En el caso de que las personas a que se refieren las fracciones I y V del artículo 44 de este Código, no se ajusten a los procedimientos y lineamientos técnicos y a los manuales de valuación emitidos por la autoridad fiscal, se les impondrá una multa de $9, a $49, En el caso de las personas señaladas en las fracciones II y III del artículo 44 de este Código que no se ajusten a los procedimientos y lineamientos técnicos y a los manuales de valuación emitidos por la autoridad fiscal, se les impondrá una multa equivalente al monto de la contribución omitida, sin que en ningún caso este importe sea inferior de $9, a $49, ARTÍCULO A quien cometa las infracciones que a continuación se señalan, relacionadas con las facultades de comprobación, se le impondrá una multa de $2, a $5,405.40: I. Oponerse a que se practique la visita en el domicilio fiscal; II. No suministrar los datos e informes que legalmente exijan las autoridades fiscales; no proporcionar la contabilidad o parte de ella y, en general, los elementos que se requieran para comprobar el cumplimiento de obligaciones propias o de terceros; III. No conservar la contabilidad o parte de ella, así como la correspondencia que los visitadores les dejen en depósito, y IV. Proporcionar a las autoridades fiscalizadoras documentación falsa o indebida en la que conste el cumplimiento de obligaciones fiscales. ARTÍCULO 90.- Las normas de auditoría se consideran cumplidas en la forma siguiente: I. Las relativas a la capacidad, independencia e imparcialidad profesionales, cuando su registro se encuentre vigente y no tenga impedimento para dictaminar; II. Las relativas al trabajo profesional, cuando: a). La planeación del trabajo y la supervisión de sus auxiliares le permitan allegarse de elementos de juicio suficientes para fundar su dictamen, y b). El estudio y evaluación del sistema de control interno del contribuyente le permita determinar el alcance y naturaleza de los procedimientos de auditoría que habrán de emplearse. En caso de excepciones a lo anterior, el Contador Público deberá mencionar claramente en qué consisten y su 55

56 efecto sobre el dictamen, emitiendo, en consecuencia, un dictamen con salvedades, un dictamen negativo o con abstención de opinión, según sea el caso. III. El informe que se emitirá conjuntamente con el dictamen se integra en la forma siguiente: a). Se declarará, bajo protesta de decir verdad, que se emite el informe con base en la revisión practicada conforme a las normas de auditoría y a las reglas de carácter general que emita la Secretaría, por el período correspondiente; b). Se manifestará que dentro de las pruebas llevadas a cabo, en cumplimiento de las normas y procedimientos de auditoría, se examinó la situación fiscal del contribuyente por el período dictaminado. En caso de haber observado cualquier omisión respecto al cumplimiento de sus obligaciones fiscales, ésta se mencionará en forma expresa; de lo contrario se señalará que no se observó omisión alguna; c). Se hará mención expresa de que se verificó el cálculo y entero de las contribuciones sujetas a dictamen y que se encuentran establecidas en este Código a cargo y/o retenidas por el contribuyente, y d). En el caso del dictamen para efectos de la fracción IV del artículo 80, se deberá hacer mención expresa dentro del mismo, que se verificó que efectivamente estaba funcionando correctamente el medidor. IV. Se deberán presentar anexos en las formas oficiales aprobadas respecto de cada contribución a que esté sujeto el contribuyente, y V. Las omisiones conocidas en la revisión efectuada por el Contador Público, deberán pagarse antes de la entrega del dictamen o, en su caso, informar de las mismas a las autoridades fiscales. En los aspectos no contemplados en los artículos 80, 81, 82, 83, 85, 86, 87, 88 y 91 y en el presente, la Secretaría emitirá reglas de carácter general para el cumplimiento de las obligaciones fiscales. 56

57 CAPÍTULO IV. PREDIAL. PLANEACIÓN Y SUPERVISIÓN DE LA AUDITORÍA DEL IMPUESTO 4.1 PLANEACIÓN DE LA AUDITORÍA DEL IMPUESTO PREDIAL Para planear adecuadamente el trabajo de auditoría del Impuesto Predial, nosotros como auditores debemos conocer: Los objetivos, condiciones y limitaciones del trabajo concreto que se va a realizar, Las características particulares de la empresa cuya información de contribuciones locales se examina, incluyendo dentro de este concepto las características de operación, sus condiciones jurídicas y el sistema de control interno existente. La planeación de la auditoría puede verse afectada dependiendo del fin específico del trabajo a realizar; por ejemplo la realización de una emisión de obligaciones (contribuciones), etc. El conocimiento de las características de operación se refiere tanto a las normales (productivas, comerciales y financieras) que constituyen el objeto propio de la empresa, así como a las marginales o extraordinarias. Las condiciones jurídicas de una empresa se refieren a: los documentos legales que conforman su personalidad, su posibilidad de realizar operaciones, su organización, su relación con el estado, el régimen con el estado, el régimen de sus propiedades, las condiciones de orden contractual, etc. El sistema de control interno constituye el elemento más importante sobre el que descansa la planeación de la auditoría. Su estudio y evaluación constituyen otra norma de ejecución del trabajo que describe un boletín por separado. La planeación implica prever cuales procedimientos de auditoría van a emplearse, la extensión oportunidad en que van a ser utilizados y el personal que debe intervenir en el trabajo. La información necesaria para planear adecuadamente el trabajo de auditoría se obtiene de muy diversas maneras, de acuerdo con la naturaleza y las condiciones particulares de la empresa, dentro de las cuales destacan las siguientes: Entrevistas con el cliente para determinar el objetivo, las condiciones y limitaciones del trabajo, el a tiempo a emplear, los honorarios y los gastos, la coordinación del trabajo de auditoría con el personal del cliente, y todos aquellos puntos que, por su naturaleza ameriten ser definidos antes del inicio de la auditoría, visitas a las instalaciones y observación de las operaciones para conocer las características operativas de la empresa y el sistema de control interno, entrevistas con funcionarios para obtener información sobre las políticas generales de la empresa, en cuanto a el pago de las contribuciones locales (predial). 57

58 Así como la lectura de algunos documentos que se relaciones con la situación jurídica de la empresa, lectura sobre las escrituras públicas de las propiedades (inmuebles) de la empresa, para obtener información básica y la naturaleza de sus operaciones, revisión de informes y papeles de trabajo de auditorías anteriores, para aprovechar la experiencia acumulada, estudio y evaluación preliminar del sistema de control interno, el sistema de control interno de la empresa ha de ser estudiado y evaluado para poder efectuar una planeación correcta del trabajo de auditoría, el resultado de la planeación de auditoria se refleja finalmente en un programa de trabajo. Este es un enunciado lógicamente ordenado y clasificado, de los procedimientos de auditoría que han de emplearse, la extensión que se les ha de dar, la oportunidad con que se han de aplicar y la asignación del personal. 4.2 SUPERVISIÓN DE LA AUDITORÍA DEL IMPUESTO PREDIAL La supervisión debe ejercerse en proporción inversa a la experiencia, la preparación técnica y la capacidad profesional del auditor supervisado. La supervisión debe ejercerse en todos los niveles o categorías del personal que intervenga en el trabajo de auditoría. De acuerdo con la organización del despacho de auditores podrán existir diversos niveles de experiencia en su estructura como son el propio contador público o socios del despacho y los auditores con diferentes grados de experiencia y responsabilidad Las situaciones que pueden presentarse en la práctica son muy variadas en lo que se refiere al personal que participa en la planeación, en el desarrollo del trabajo y la terminación del mismo, por lo que la supervisión puede hacerse en función a esas situaciones particulares y de la estructura del despacho. Sin embargo, todo trabajo ejecutado debe estar supervisado por una persona de mayor experiencia y capacidad profesional, de tal manera que el contador público asuma la responsabilidad total del trabajo como si lo hubiera hecho personalmente. No sólo hay que atender a la experiencia para decidir sobre el grado de supervisión a ejercer; también hay que considerar el grado de entrenamiento técnico y capacidad profesional como auditor. Una persona puede tener un alto grado de preparación técnica escolar y sin embargo, carecer de la aptitud profesional como auditor y por lo mismo, requerir de mayor supervisión que otros con menos preparación técnica pero con mayor aptitud para el trabajo de auditoría. La supervisión debe ejercerse en las etapas de planeación, ejecución y terminación del trabajo. La supervisión en la etapa de planeación de la auditoría comprende: Análisis de los grados de experiencia y capacidad profesional de los auditores que participaran en el trabajo, para asegurarse de que son los adecuados. Si por alguna razón existe cierta capacidad inferior o superior a la requerida, se corregirá con mayor supervisión en el primer caso o con una supervisión menor, pero directa, del Contador Público que dictamina, en el segundo. 58

59 De igual forma la revisión del plan general del trabajo, así como la definición de los objetivos que se persiguen en el examen, con las personas que van a ejecutarlos o supervisarlo, para asegurarse de que se darán los pasos necesarios tendientes a lograr un trabajo de máxima calidad profesional, discusión del plan de trabajo preparado por el auditor encargado. En esta etapa se evalúan los alcances de los procedimientos que aplicaremos en cada una de las áreas para ajustarlos de acuerdo la eficiencia del control interno del cliente y con los objetivos del trabajo. En este aspecto la supervisión es muy, importante, porque con ellos se da cumplimiento a la norma de auditoría que obliga a adecuar las pruebas en función del control interno existente. Y a su vez la discusión y fijación del presupuesto de tiempo que va a utilizar el personal que participe en el trabajo. La supervisión en las diferentes fases de la ejecución de la auditoría comprende: Revisión del programa de auditoría, preparado con base en el resultado del estudio y la evaluación del control interno, así como las modificaciones que se hagan durante el desarrollo de la auditoría, la explicación a los auditores, de acuerdo con el grado de experiencia que cada uno tenga, de la forma en que debe realizarse el trabajo, los elementos del cliente con que se cuenta para efectuarlo y el tiempo estimado para la realización de las pruebas de auditoría., la presentación de los auditores al personal del cliente con el que van a tratar y explicación de los sistemas contables, registros y demás elementos con los que van a trabajar, vigilancia constante y estrecha del trabajo que están realizando los auditores, y aclaración oportuna de las dudas que les van surgiendo en el transcurso de su trabajo, evitando de esta manera que por falta de solicitud de aclaraciones se vaya a realizar un trabajo que no sea efectivo para el objetivo que persigue. En cuanto al control del tiempo invertido por cada uno de los auditores, se va analizando las variaciones contra el presupuestado ya que la vigilancia oportuna de estas variaciones puede detectar ineficiencias, o áreas en las que se requiera modificar el programa de auditoría. También con la revisión oportuna y minuciosa de todos los papeles de trabajo preparados por los auditores de niveles inferiores. Si las pruebas no fueron realizadas satisfactoriamente, se exigirán pruebas adicionales que deben realizarse para completar el trabajo. Esta revisión debe ser fundamentalmente del contenido pero también abarca la forma en que se prepararon los papeles, para dejar constancia del trabajo en la forma más efectiva posible. La supervisión en la etapa de la terminación del trabajo comprende: Revisión final del contenido de los papeles de trabajo para cerciorarse de que éstos están completos y de que se ha cumplido con las normas de auditoría, revisión y aprobación del contador público que dictamina el informe que resulta del trabajo de auditoría realizado. En esta etapa se repasan todos los problemas importantes que se encontraron y que deben estar reflejados en los papeles de trabajo; las soluciones que se les dieron y la forma en que se reflejan en el pago de contribuciones locales (predial) y el dictamen. Es recomendable que antes de emitir el informe, una persona del despacho, pero ajena al trabajo especifico, revise los borradores y ciertos papeles, a fin de satisfacerse de que se ha cumplido con todas las normas de 59

60 auditoría y que la opinión que se pretende emitir está justificada y debidamente amparada por el trabajo realizado. Ya que la evidencia de la supervisión debe quedar incluida en los papeles de trabajo; sin embargo, parte de ella puede quedar en cartas al cliente o memorandos de carácter interno sobre problemas específicos. Es recomendable dejar evidencia de la supervisión del trabajo en las siguientes formas: Poniendo su inicial sobre los papeles preparados por los auditores o supervisores, es conveniente que el Contador Público que dictamina iníciale aquellos papeles que por su importancia lo ameriten, haciendo anotaciones en papeles de trabajo, complementando las efectuadas por los auditores de menos experiencia para describir de mejor manera el trabajo efectuado y las conclusiones y preparando informes sobre la actuación de los auditores en donde normalmente se indiquen los trabajos que efectuaron, la efectividad con que los hicieron, el grado de preparación técnica y el grado de capacidad alcanzada. 4.3 EVALUACIÓN DEL CONTROL INTERNO EN LA AUDITORÍA DE IMPUESTO PREDIAL. El estudio y evaluación del control interno se efectúa con el objeto de cumplir con la norma de ejecución del trabajo que requiere que: el auditor debe efectuar un estudio y evaluación adecuado del control interno existente, que le sirva de base para determinar el grado de confianza que va a depositar en él y le permita determinar la naturaleza, extensión y oportunidad que va a dar a los procedimientos de auditoría. El conocimiento y evaluación del control interno deben permitir al auditor establecer una relación específica entre la calidad del control interno de la entidad y la naturaleza, alcance y oportunidad de las pruebas de auditoría. Por otra parte, el auditor deberá comunicar las debilidades o desviaciones al control interno del cliente. En este apartado se debe definir los elementos de la estructura del control interno y establecer los pronunciamientos normativos aplicables a su estudio y evaluación, como un aspecto fundamental al diseñar la estrategia de auditoría, así como señalar los lineamientos que deben seguirse al informar sobre debilidades o desviaciones al control interno. Ya que la estructura de control interno de una entidad consiste en las políticas y procedimientos establecidos para proporcionar una seguridad razonable de poder lograr los objetivos específicos de la entidad sin perder de vista sus elementos como: Ambiente De Control. El ambiente de control representa la combinación de factores que afectan las políticas y procedimientos de una entidad, fortaleciendo o debilitando sus controles. La Evaluación De Riesgos. Una evaluación de riesgos de una entidad en la información financiera es la identificación, análisis y administración de riesgos relevantes en la preparación de pago de contribuciones locales que pudieran evitar que éstos estén razonablemente presentados de acuerdo a los Principios de Contabilidad Generalmente Aceptados o cualquier otra base de contabilidad aceptada. 60

61 Los Sistemas De Información Y Comunicación. Los sistemas de información relevantes a los objetivos del pago de contribuciones locales, los cuales incluyen el sistema contable, consisten en los métodos y registros establecidos para identificar, reunir, analizar, clasificar, registrar y producir información cuantitativa de las operaciones que realiza un entidad económica. La calidad de los sistemas generadores de información afecta la habilidad de la gerencia de tomar decisiones apropiadas para controlar las actividades de la entidad y preparar reportes confiables y oportunos. Los Procedimientos De Control. Los procedimientos y políticas que establece la administración y que proporcionan una seguridad razonable de que se van a lograr en forma eficaz y eficientemente los objetivos específicos de la entidad, constituyen los procedimientos de control. El hecho de que existan formalmente políticas o procedimientos de control, no necesariamente significa que éstos estén operando efectivamente. El auditor debe evaluar la manera en que la entidad ha aplicado las políticas y procedimientos, su uniformidad de aplicación, qué persona las ha llevado a cabo y, finalmente, basado en dicha evaluación, concluir si están operando correctamente. Los procedimientos de control persiguen diferentes objetivos y se aplican en distintos niveles de la organización y del procesamiento de las transacciones. También pueden estar integrados por componentes específicos del ambiente de control, de la evaluación de riesgos y de los sistemas de información y comunicación. Atendiendo a su naturaleza, estos procedimientos pueden ser de carácter preventivo o detectivo. Los procedimientos de carácter detectivo tienen como finalidad detectar los errores o las desviaciones que durante el desarrollo de las transacciones, no hubieran sido identificados por los procedimientos de control preventivos. Los procedimientos de control están dirigidos a cumplir con los siguientes objetivos: Debida autorización de transacciones así como de actividades, adecuada segregación de funciones y, a la par, de responsabilidades, diseño y uso de documentos y registros apropiados que aseguren el correcto registro de las operaciones, establecimiento de dispositivos de seguridad que protejan los bienes inmuebles, verificaciones independientes de la actualización de otros y adecuada valuación de las operaciones registradas. La Vigilancia.-.Una importante responsabilidad de la administración es la de establecer y mantener los controles internos, así como el vigilarlos, con objeto de identificar si éstos están operando efectivamente y si deben ser modificados cuando existen cambios importantes. El establecimiento y mantenimiento de una estructura de control interno representa una importante responsabilidad de la administración, para proporcionar una seguridad razonable de que se logran los objetivos de una entidad. La gerencia deberá vigilar de modo constante la estructura de control interno, para determinar si ésta opera debidamente y si se modifica oportunamente, de acuerdo con los cambios en las condiciones existentes. 61

62 La efectividad de la estructura de control interno está sujeta a las limitaciones inherentes, tales como malos entendidos de instrucciones, errores de juicio, descuido, distracción o fatiga personales, colusión entre personas dentro y fuera de la entidad y omiso de la gerencia a ciertas políticas y procedimientos. Para tener una mejor comprensión de las políticas y procedimientos, el auditor deberá obtener conocimiento suficiente sobre cada uno de los elementos de la estructura del control interno, a través de experiencias anteriores con la entidad y de averiguaciones con el personal apropiado, inspección de documentos y registros y observación de las actividades y operaciones. La naturaleza y alcance de los procedimientos, suele variar de una entidad a otra y se ven afectados por el tamaño y complejidad de la misma, experiencias anteriores, naturaleza de la política o procedimiento en particular y la documentación existente. El auditor deberá documentar su conocimiento y comprensión de la estructura de control interno, como parte del proceso de planeación de la auditoría. La forma y alcance de esta documentación se verán influidos por el tamaño y complejidad de la entidad y la naturaleza de la estructura del control interno de la misma. Por ejemplo, la documentación de una entidad grande y compleja, podrá incluir diagramas de flujo, cuestionarios o árboles de decisiones. En cambio, en una entidad pequeña, la documentación en forma de memorándum, podrá ser suficiente. 4.4 DEL CUESTIONARIO DE CONTROL INTERNO EN LA AUDITORÍA DEL IMPUESTO PREDIAL Al inicio de la revisión de las contribuciones se debe cuestionar la situación es decir, que contribuciones locales esta obligado a determinar y enterar el contribuyente, si ha sido dictaminado en años anteriores, si tienen los dictámenes, se ha dictaminado en los años en que ha estado obligado, que personas y que puestos desempeñan las encargadas de determinar las contribuciones locales a que está obligado, los cálculos de las contribuciones locales y la elaboración de declaraciones son revisados por un funcionario de mayor nivel a quien los elabora, tuvo o tiene celebrado convenio de pago en parcialidades de las contribuciones sujetas al dictamen, las declaraciones correspondientes a predial agua, nóminas, servicios de hospedaje y otras contribuciones a dictaminar se han presentado oportunamente y en su totalidad, el contribuyente tiene algún subsidio o beneficio fiscal en términos de contribuciones locales en el año sujeto a dictamen, el contribuyente tiene o ha tenido visita domiciliaria o requerimiento por autoridad fiscal, respecto de las contribuciones y periodo a dictaminar. 62

63 Cuando ya estamos hablando de una contribución en especial como es el caso de Impuesto Predial, podemos indagar al contribuyente con cuantos predios son propiedad del contribuyente y en donde están ubicados, si cuenta con las escrituras públicas que acrediten la propiedad, si tiene terrenos sin construcción o baldíos sin uso específico, si cuenta con licencias y planos de construcción y uso de suelo, si tiene la documentación que respalde la terminación de las obras o en su caso de la última remodelación realizada, sui cuenta con avalúo u opinión de carácter técnico del año a dictaminar o de años anteriores, si en el o los inmuebles son otorgados en uso o goce temporal, si se tienen todos los contratos de arrendamiento, así como sus modificaciones debidamente firmados y presentados ante la Tesorería el distrito Federal, si se presentan los avisos de terminación de los contratos de arrendamiento, si cuenta con los inmuebles que estén exentos del impuesto predial, si ha solicitado anualmente la declaración de exención y declarado en valor catastral del inmueble durante los meses de enero y febrero de cada año. 4.5 CARTA CONVENIO PARA CONFIRMAR LA PRESTACIÓN DE LOS SERVICIOS DE AUDITORÍA EN LA REVISION DEL IMPUESTO PREDIAL. En cualquier trabajo de auditoría, es importante que exista un claro entendimiento tanto del auditor como de su cliente, de los términos y alcance de los servicios, responsabilidad de cada parte, plazos y honorarios, entre otros asuntos, con objeto de que queden debidamente establecidos los derechos y obligaciones de cada una de las partes. Una carta del auditor a su cliente documenta y confirma la prestación del servicio, el objetivo y alcance del mismo, el grado de responsabilidad que asume y la clase de informes que deberá proporcionar. Cuando se solicitan los servicios del auditor, se lleva a cabo comúnmente una investigación inicial de los controles, características y operaciones de la compañía. Como resultado de lo anterior, obtiene los elementos necesarios para preparar la carta convenio, en que establecerá los términos del servicio y se obtendrá la aprobación del cliente. A fin de establecer claramente los términos y alcance de los servicios que proporcionará el auditor, deberá preparar una carta confirmando el trabajo acordado y deberá hacer referencia a los siguientes aspectos: Como el objetivo, alcance y periodo sujeto a revisión, el trabajo será realizado de acuerdo con las normas de auditoría generalmente aceptadas, la mención de que el estudio y evaluación de la estructura de control interno se efectúa como una base para determinar la naturaleza, alcance y oportunidad de los procedimientos de auditoría por aplicar, la indicación de que los procedimientos de auditoría no están diseñados específicamente para descubrir errores o irregularidades, incluyendo actos ilegales, fraudes o desfalcos, la 63

64 propiedad y disponibilidad de los papeles de trabajo, la responsabilidad de la administración de la entidad sobre la información de contribuciones locales, el libre acceso a los registros, documentación y cualquier otra información relacionada con la auditoría, el hecho de que se solicitará a la administración de la entidad que proporcione ciertas declaraciones en relación al pago de contribuciones locales sujetas a examen, las fechas acordadas para desarrollar el trabajo, entregar los informes, etc. Así como la indicación de que cuando en el desempeño de su trabajo el auditor se encuentre con alguna circunstancia que no le permita seguir desarrollándolo en la forma originalmente propuesta, deberá comunicar inmediatamente por escrito esta circunstancia a su cliente, los informes que el auditor emitirá como resultado de su trabajo, las bases sobre las que se calcularon los honorarios, su importe, forma de pago y el reembolso de los gastos, la información que deberá ser preparada por el cliente y la solicitud al cliente de que confirme por escrito su aceptación a los términos, de la Carta Convenio. 64

65 CAPÍTULO V. INFORME Y DICTAMEN DEL IMPUESTO PREDIAL 5.1 FORMA Y CONTENIDO DEL INFORME. El informe debe contener la indicación que el propósito de la auditoría es el de emitir una opinión sobre el pago de contribuciones locales (predial), y no el de proporcionar una seguridad del funcionamiento de la estructura de control interno. Los aspectos considerados como situaciones a informar. Las restricciones establecidas para la distribución de tal comunicación. 5.2 DEL DICTAMEN El dictamen es el documento que suscribe el contador público conforme a las normas de su profesión, relativo a la naturaleza, alcance y resultado del examen realizado sobre el pago de las contribuciones locales (predial) de la entidad de que se trate. La importancia del dictamen en la práctica profesional es fundamental, ya que usualmente es lo único que el público conoce de su trabajo. El público inversionista, proveedores, acreedores, autoridades gubernamentales, etc., conocen las formas usuales de dictámenes de los auditores, de modo que una desviación sustancial de esos modelos requiere una explicación clara del motivo que la origina. Es importante señalar claramente que los informes en cuanto al pago de las contribuciones locales y sus notas son responsabilidad de la entidad (administración), en tanto que el dictamen es responsabilidad exclusiva del profesional que lo emite. Los elementos básicos que integran el dictamen del auditor, son los siguientes: Destinatario. Generalmente el dictamen se dirigirá a los accionistas o a quien haya contratado los servicios del auditor. ARTÍCULO 89.- El dictamen deberá contener la opinión respecto del cumplimiento de las disposiciones fiscales establecidas en este Código, de las contribuciones sujetas a dictamen, con apego a las normas de auditoría generalmente aceptadas y procedimientos de auditoría que se consideren necesarios para conocer la situación del contribuyente. Identificación De Los Estados Financieros. El dictamen del auditor se referirá al estado de situación financiera, y a los estados de resultado, de variaciones en el capital contable y de cambios en la situación financiera. Normalmente se presentan estados financieros comparativos y el auditor debe mencionar en su 65

66 dictamen la responsabilidad que asume respecto a dichos estados, indicando en los párrafos de alcance y la opinión, las fechas y periodos de los estados financieros por él examinados. Identificación De La Responsabilidad De La Administración De La Compañía Y Del Auditor. Se deberá aclarar en el cuerpo del dictamen que los estados financieros son responsabilidad de la administración de la compañía, y que la responsabilidad del auditor es la de expresar una opinión sobre los mismos. En el dictamen se deberá describir el alcance del trabajo efectuado, mediante las afirmaciones siguientes: Que el trabajo fue realizado de acuerdo con las normas de auditoría generalmente aceptadas. Que la auditoría fue planeada y llevada a cabo para obtener una seguridad razonable acerca de que el pago de las contribuciones locales están libres de errores importantes, y que están preparados (los pagos) de acuerdo con los principios de contabilidad generalmente aceptados. Que el examen se efectuó mediante pruebas selectivas. Que la auditoría incluyó la evaluación de los principios de contabilidad utilizados y de las estimaciones significativas efectuadas por la administración de la compañía en la preparación del pago de las contribuciones locales (predial), así como una presentación del pago de contribuciones locales tomados en su conjunto. Que la auditoría proporcionó bases razonables para la opinión. El dictamen deberá establecer claramente la opinión del auditor acerca de si el paga de las contribuciones locales presentan razonablemente, en todos los aspectos importantes, la situación financiera, los resultados de las operaciones, las variaciones en el capital contable y los cambios en la situación financiera, de acuerdo con los principios de contabilidad generalmente aceptados. Siempre deberá aparecer el nombre y firma del contador público para mantener la responsabilidad profesional individual de quien suscribe el dictamen; sin embargo, el dictamen puede redactarse utilizando la primera persona del plural. Como regla general, la fecha del dictamen debe ser la misma en la que el auditor concluya su trabajo de auditoría, es decir, cuando se retira de las oficinas de la entidad, una vez obtenida la evidencia de la información que esté dictaminando 5.3 PRESENTACIÓN DEL DICTAMEN DEL IMPUESTO PREDIAL CON DISCO FLEXIBLE La presentación se integra por: 66

67 Los discos que contengan los anexos del dictamen, por duplicado, siendo copias idénticas uno del otro, con firma autógrafa del contribuyente o de su representante legal y del contador público que dictamina en la etiqueta de cada disco. De los discos que contiene el dictamen grabado a través de Excel 2000, se deberán obtener las copias utilizando el comando diskcopy CARACTERÍSTICAS DE LA ETIQUETA DEL DISCO FLEXIBLE Tamaño: 3 ½ y/0 compaq disc. Lados: doble lado, y un lado, respectivamente Densidad: alta densidad y alta velocidad Capacidad: 1.44 Mb y 650 Mb Formato de grabación: Excel 2000 Identificación: los discos deberán venir identificados con una etiqueta externa con los datos siguientes: ETIQUETADO EXTERNO DEL DISCO La etiqueta deberá contener invariablemente los siguientes datos: Tipo de dictamen Contenido del disco Número secuencial. Nombre, denominación o razón social del contribuyente. R.F.C. del contribuyente. Número de registro del contador público. Ejercicio y /o periodo que se dictamina Firma y nombre del contador público registrado. Firma y nombre del contribuyente o de su representante legal. 67

68 5.3.3 OBSERVACIONES AL ETIQUETADO: Los datos y las firmas autógrafas del contador público y del contribuyente o de su representante legal deberán anotarse antes del etiquetado en el disco, ya que de lo contrario existe la posibilidad de daño de la información contenida en el mismo. Para el llenado de ésta etiqueta se deberán utilizar únicamente caracteres en mayúsculas. Para efectos del etiquetado externo del disco se podrán omitir los títulos utilizados para ésta identificación DESCRIPCIÓN DE LOS DATOS A CONTENER EN LA ETIQUETA DEL DISCO. Tipo de dictamen. Se anotará el tipo de dictamen al que corresponda el mismo: Obligatorio o Voluntario. Contenido del disco. Se indicará la contribución y el número total de cuentas contenidas en el disco. Número secuencial. El número secuencial se encuentra compuesto de dos dígitos separados por una diagonal, el primero de ellos iniciará con el número 1 (uno) y terminará con el número de discos que se entreguen, el segundo dígito será el número total de discos que se manejen NOMBRE, DENOMINACÓN O RAZÓN SOCIAL DEL CONTRIBUYENTE. Para éste dato se podrán utilizar caracteres alfanuméricos. R.F.C. Del Contribuyente. El R.F.C. del contribuyente, se anotará a 13 posiciones para persona física o moral, respetando las posiciones de 4 o bien guión y 3 caracteres alfabéticos, según corresponda; 2 de año, 2 de mes, 2 de día y los últimos 3 De la homonimia correspondiente. Número De Registro Del Contador Público. El que le haya sido asignado por la secretaria. Ejercicio Y/O Periodo Que Se Dictamina. Se anotará el dato completo del ejercicio fiscal. La Versión de la hoja de cálculo que se debe utilizar es (Excel 2000) 68

69 5.3.6 CARACTERÍSTICAS GENERALES. A.- Nombre Del Archivo Y Contenido Del Disco. La información se integrará en archivos separados, entregando 2 diskettes, con idéntica información por cada una de las contribuciones dictaminadas. El nombre de cada archivo está conformado de la siguiente forma, atendiendo al tipo de contribución de que se trate. B.- Presentación De La Información Para La Entrega De Los Diskettes.-Cada diskette deberá ser identificado con la contribución de que se trate y presentado con una relación de los archivos y el tamaño de cada uno. C.-Contenido Del Archivo.-El libro de trabajo que contiene el archivo de la cuenta a dictaminar deberá seguir el siguiente orden: La Hoja 1, se deberá renombrar con el título anexo 1.1. La Hoja 2, de igual manera se renombrara con el título anexo 1.2, en los casos en que exista variación de la base catastral y valores unitarios además, deberá de identificarse con IB para el primer bimestre, 2B para el segundo bimestre y así sucesivamente. D.-El Tipo De Letra para la captura de toda la información en el diskette deberá ser con las siguientes características: Fuente: arial Tamaño: 10 Estilo: normal CARACTERÍSTICAS GENERALES PARA LA CAPTURA DE DATOS DE ANEXOS ANEXO 1.1 Celda Concepto o campo Número de caracteres A1 Nombre del contribuyente 130 caracteres B1 Periodo 13 caracteres formato DDMMAA-DDMMAA C1 Número de cuenta catastral 16 caracteres formato D1 Domicilio 30 caracteres Calle E1 Número exterior 10 caracteres F1 Número interior 10 caracteres G1 Colonia 35 caracteres 69

70 H1 Entre calle 35 caracteres I1 Y calle 35 caracteres J1 Delegación Formato 02 caracteres 01= Álvaro Obregón 02= Azcapotzalco 03= Benito Juárez 04= Coyoacan 05= Cuajimalpa 06= Cuauhtemoc 07= Gustavo A. Madero 08= Iztacalco 09= Izatapalapa 10= Magdalena Contreras 11= Miguel Hidalgo 12= Milpa Alta 13= Tlahuac 14= Tlalpan 15= Venustiano Carranza 16= Xochimilco K1 Código Postal 06 caracteres L1 Régimen de propiedad en 01 carácter formato condominio S=SI N=NO M1 Copropiedad 01 carácter formato S=SI N=NO N1 Nombre del representante común 50 caracteres O1 Uso del inmueble 02 caracteres formato HA= habitacional NH= no habitacional MX= mixto SC= sin construcción SA= sin construcción con autorización P1 Fecha de terminación de obra 06 caracteres formato DDMMAA Q1 Fecha de última remodelación 06 caracteres formato integral DDMMAA 70

71 R1 Instalaciones especiales, obras 120 caracteres complementarias y elementos accesorios descripción. S1 Avalúo y/o opinión 01 carácter formato A= avalúo O=opinión T1 Tipo 02 caracteres formato CA= catastral CO= comercial U1 Fecha del avalúo u opinión 06 caracteres formato DDMMAA V1 Nombre del perito valuador 30 caracteres W1 N. de registro 15 caracteres X1 Valor del inmueble 10 caracteres Se especifica que no deben de llevar los resultados ni la información capturada; ningún formato específico, ni fórmulas ANEXO 1.2 Celda Concepto o campo Número de caracteres A1 Nombre del contribuyente 130 caracteres B1 Número de cuenta catastral 16 caracteres formato C1 Clave corredor 06 caracteres formato C-00-A D1 Superficie de suelo 06 caracteres E1 Valor unitario de suelo 04 caracteres F1 Valor de suelo 07 caracteres G1 Superficie habitacional 05 caracteres H1 Niveles 02 caracteres I1 Clase 02 caracteres J1 Antigüedad años 02 caracteres K1 Superficie (L) hoteles 05 caracteres L1 Niveles 02 caracteres M1 Clase 02 caracteres 71

72 N1 Antigüedad años 02 caracteres O1 Superficie (D) deportes 05 caracteres P1 Niveles 02 caracteres Q1 Clase 02 caracteres R1 Antigüedad años 02 caracteres S1 Superficie (C) comercio 05 caracteres T1 Niveles 02 caracteres U1 Clase 02 caracteres V1 Antigüedad años 02 caracteres W1 Superficie (O) oficina 05 caracteres X1 Niveles 02 caracteres Y1 Clase 02 caracteres Z1 Antigüedad años 02 caracteres AA1 Superficie (S) salud 05 caracteres AB1 Niveles 02 caracteres AC1 Clase 02 caracteres AD1 Antigüedad años 02 caracteres AE1 Superficie (Q) cultura 05 caracteres AF1 Niveles 02 caracteres AG1 Clase 02 caracteres AH1 Antigüedad años 02 caracteres AI1 Superficie (A) abasto 05 caracteres AJ1 Niveles 02 caracteres AK1 Clase 02 caracteres AL1 Antigüedad años 02 caracteres AM1 Superficie (I) industria 05 caracteres AN1 Niveles 02 caracteres Celda Concepto o campo Número de caracteres AO1 Clase 02 caracteres AP1 Antigüedad años 02 caracteres AQ1 Superficie (K) comunicaciones 05 caracteres AR1 Niveles 02 caracteres AS1 Clase 02 caracteres AT1 Antigüedad años 02 caracteres AU1 Superficie (PE) estacionamientos 06 caracteres 72

73 AV1 Superficie(PC) canchas deportivas 06 caracteres AW1 Superficie (J) jardines 06 caracteres AX1 Superficie total de construcción 06 caracteres AY1 Valor de construcción 09 caracteres 73

74 CASO PRACTICO 74

75 CASO PRÁCTICO. AUDITORÍA DEL IMPUESTO PREDIAL DATOS DE LA COMPAÑÍA A REVISAR Y DEL DESPACHO Datos Generales Despacho Nombre: Despacho ASSAV, y Cia S.C. RFC: DAS AL4 Domicilio: Av. Paseo de la reforma, No. 5421, Colonia Polanco, C.P , Delegación Miguel Hidalgo Teléfono: Personal: Socio Director Susana Ortiz López Gerente Silvana Melgoza Meza Supervisor Adriana Cruz Hernández Semiseñior Ana Lilia Martínez Cruz Auditor Verónica Macedo Gurrea Empresa Nombre: Inmobiliaria Administradora de Bienes, S.A. de C.V. RFC: IAB EL8 Domicilio: José Ma. Marroquín, No. 81, Colonia Centro, C.P , Delegación Cuauhtémoc. Teléfono: Representante Legal Nombre: Arturo Suárez Casas RFC: SUCA JQ3 No de escritura: Fecha: 03 de junio de 2002 Inmuebles a dictaminar: Avalúo Valores unitarios Contraprestaciones 75

76 MEMORÁNDUM DE LA ENTREVISTA CON EL CLIENTE DESPACHO ASSAV Y CIA., S.C. INMOBILIARIA ADMINISTRADORA DE BIENES S.A. DE C.V. Auditoría e Informe del Impuesto Predial 31 de diciembre de 2004 MEMORÁNDUM RESUMEN DE LA ENTREVISTA El 5 de marzo de 2005 a las 11:00 de la mañana sostuvimos una reunión con la Compañía en sus oficinas con el fin de determinar el plan de acción de la Auditoria e Informe del Impuesto Predial de 2004, así como de establecer las expectativas y necesidades del cliente y del equipo de auditoria. A esta reunión asistieron las siguientes personas: C.P. Arturo Suárez Casas / Director de Finanzas C.P. Sergio Mendoza Romero / Gerente de Contabilidad C.P. Aquiles Mora Cervantes / Gerente de Impuestos Susana Ortiz López / Socio de auditoría ASSAV Y CIA S.C. Silvana Melgoza Meza / Gerente de auditoría / ASSAV Y CIA S.C. Adriana Cruz Hernández / Supervisor de auditoría / ASSAV Y CIA S.C. Se hizo gran énfasis en la importancia de una comunicación oportuna y eficiente que coadyuve a la realización de una revisión exitosa, de valor agregado y en la preparación y entrega oportuna del informe de Auditoría el Impuesto Predial del ejercicio 2004, conforme a lo estipulado en el Código Financiero del Distrito Federal. El C.P. Sergio Mendoza Romero y el C.P. Aquiles Mora Cervantes ofrecieron una comunicación abierta y pidieron se les indicara oportunamente los avances y pendientes de la información con el fin de evitar cualquier problema al final de nuestra revisión. 76

77 De las expectativas y necesidades más importantes de la compañía para la auditoría se mencionan las siguientes: 1. Entrega de información requerida por nosotros proporcionada por la compañía el 15 de abril de Comunicación oportuna de los problemas o hallazgos importantes detectados en el proceso de nuestra auditoría, respecto de cuestiones contables o de control interno por parte de nosotros hacia la compañía durante todo el proceso de la auditoría. 3. Comunicación oportuna de cualquier situación que cause malestar o que no cumpla con las expectativas convenidas, la cuál será realizada por la firma al igual que por la compañía durante todo el proceso de la auditoría. 4. Entrega oportuna del aviso de presentación del Dictamen ante la Subtesorería de Fiscalización de la Tesorería del Distrito Federal por parte de nosotros el 30 de mayo de Entrega oportuna del Informe, así como los anexos y discos correspondientes ante la Subtesorería de Fiscalización de la Tesorería del Distrito Federal por parte de nosotros el 30 de junio de Adicionalmente, el equipo de auditoría solamente pidió la colaboración de la compañía para la entrega oportuna de información, así como la atención a diversas citas con el personal a cargo de cada uno de las áreas significativas para la realización de la auditoría. Al final de la auditoría evaluaremos el cumplimiento de las necesidades y expectativas del cliente y del equipo de auditoría. 77

78 CARTA CONVENIO PARA CONFIRMAR LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS DE AUDITORÍA E INFORME DEL IMPUESTO PREDIAL DESPACHO ASSAV Y CIA., S.C. México D.F. a 05 Abril de 2005 C.P. Arturo Suárez Casas Director de Finanzas Inmobiliaria Administradora de Bienes S.A. de C.V. José Ma. Marroquín n. 81 Col. Centro C.P Del. Cuauhtémoc. Por la presente estamos confirmando los acuerdos tomados con ustedes para llevar acabo la Auditoría del Impuesto Predial de Inmobiliaria Administradora de Bienes, S.A. de C.V., (en lo sucesivo la Compañía ) al 31 de diciembre de 2004, y por el año que terminará en esa fecha. El objetivo de nuestra auditoría será expresar una opinión sobre el cumplimiento de las obligaciones fiscales en el cálculo del impuesto predial establecidas en el Código Financiero del Distrito Federal. El objetivo de nuestro examen es obtener una seguridad razonable, más no absoluta, de que el cálculo del impuesto no contiene errores o fraudes importantes. Aun cuando una estructura eficaz de control interno reduce la posibilidad de que puedan ocurrir errores o fraudes que no sean detectados, no se puede eliminar esta posibilidad. Los papeles de trabajo preparados en relación con nuestro examen, son propiedad de nuestra firma, comprenden información confidencial y serán retenidos por nosotros de acuerdo con nuestras políticas y procedimientos; sin embargo, nos pueden solicitar la presentación de dichos papeles de trabajo ante las autoridades. Si esto sucediera, el acceso a nuestros papeles de trabajo se proporcionaría bajo nuestra supervisión. Asimismo, en el caso de que se nos requiera proporcionar copia de algunos papeles de trabajo, los mismos serían sellados con la leyenda "Para uso confidencial y restringido, proporcionado por la firma de auditores". 78

79 La información proporcionada sujeta a nuestro examen es responsabilidad de la administración de la Compañía. A este respecto, la administración es responsable del correcto registro de las transacciones en la contabilidad, de la salvaguarda de los activos y de mantener una estructura de control interno que permita la preparación de estados financieros confiables. La administración también es responsable de identificar las leyes, reglamentos y otras disposiciones normativas aplicables a sus actividades y asegurar que la Compañía cumpla con ellas. La administración de la Compañía tiene la responsabilidad del diseño y de la implementación de programas y controles para prevenir y detectar fraudes, así como de informarnos sobre todo fraude conocido, alegato o sospecha del mismo, relacionado con la Compañía y que involucre a: (1) la administración; (2) empleados que tienen funciones importantes en la estructura del control interno y; (3) otros, en caso de que el fraude pudiera tener un efecto importante sobre los estados financieros. Esta responsabilidad incluye los casos que se hayan hecho del conocimiento de la administración mediante comunicaciones de los empleados, ex empleados, analistas, autoridades reguladoras u otros. La administración es responsable de notificarnos de la existencia de comunicaciones o alegatos de informantes que involucren situaciones financieras impropias, y de proveernos, en forma oportuna, acceso completo a estas comunicaciones y a cualquier investigación interna sobre la misma. Los alegatos de situaciones financieras impropias incluyen: manipulación de resultados financieros, malversación de activos u omisión intencional de controles internos, ya sea por parte de la administración o de cualquier funcionario y empleado de la Compañía; influencia impropia de partes relacionadas sobre transacciones con ellas; engaño intencional a los auditores, y otros alegatos de actos ilegales o fraude. Con el propósito de que nuestro trabajo se realice sin limitaciones, la administración nos proporcionará, con base en nuestra solicitud, su información y documentación de soporte y otra información complementaria que consideremos necesario evaluar como parte de nuestro examen. Asimismo, se designará por parte de ustedes, al personal que atenderá nuestras solicitudes de información. Como parte de nuestras solicitudes de información, entregaremos a ustedes una relación de documentación que requerimos por parte de la administración, para efectos de la auditoría e informe del impuesto predial. Acordaremos con los funcionarios responsables de la entrega de la información, la forma, contenido y oportunidad necesarios para un eficiente desarrollo de la auditoría. 79

80 A continuación se indican las fechas programadas para: el inicio y conclusión de nuestro trabajo, para la entrega del informe y para otros eventos importantes de la auditoría, conforme a nuestros acuerdos previos: 15 de abril de 2005 inicio del trabajo de campo. 30 de mayo de 2005 entrega del aviso del dictamen ante la Subtesorería de Fiscalización de la Tesorería del Distrito Federal. 10 de junio de 2005 entrega de hallazgos relevantes y sugerencias. 30 de junio de 2005 entrega del Dictamen e Informe, así como los discos correspondientes ante la Subtesorería de Fiscalización de la Tesorería del Distrito Federal. En caso de que, en el transcurso de nuestro trabajo, nos enfrentemos a hechos o circunstancias que no permitan desarrollarlo en la forma inicialmente propuesta, se los informaremos inmediatamente por escrito. Como resultado de nuestra revisión, prepararemos los siguientes informes: Dictamen e Informe sobre la revisión de las obligaciones establecidas en el Código Financiero del Distrito Federal. Estimamos que nuestros honorarios profesionales, por el examen del impuesto predial, calculados en atención al nivel de experiencia y al tiempo por invertir de nuestro personal, considerando que la administración es responsable de poner a nuestra disposición, con base en nuestra solicitud, toda su información correspondiente, así como papeles de trabajo específicos y otra información complementaria que se hayan acordado, ascenderán a la cantidad de $ 300,000 m/n.: Proponemos la siguiente distribución de pagos para cubrir nuestros honorarios profesionales: $100,000 a la firma del presente convenio $50,000 al presentar el aviso para dictaminar ante las autoridades correspondientes. $150,000 al presentar el Dictamen y el Informe. Al monto de nuestros honorarios profesionales se deberá adicionar el correspondiente impuesto al valor agregado. En caso de que se presente cualquier circunstancia que pueda modificar el monto de los honorarios profesionales propuestos, se los informaremos de inmediato. Los honorarios correspondientes a la preparación 80

81 del informe, para ser presentado, incluyen únicamente el tiempo que utilizaremos hasta su presentación ante las autoridades correspondiente. Los honorarios por aclaraciones posteriores y por información que tengamos que proporcionar a las autoridades, en el caso de que nuestro informe sea seleccionado para su revisión, no están considerados, debido a la imposibilidad práctica de prever el tiempo que se requerirá para ello. Por lo tanto, dichos honorarios serán facturados conforme al tiempo incurrido. La administración conoce y acepta el riesgo implícito que existe en el uso de comunicaciones por vía electrónica, incluyendo la falta de seguridad de la información y de certeza de su adecuado envío/recepción, así como la posible pérdida de confidencialidad. A menos de que la administración nos solicite, por escrito, que no utilicemos el correo electrónico como medio para transmitir información relativa a los servicios cubiertos por esta carta convenio, no asumimos responsabilidad alguna respecto a posibles pérdidas de información o de confidencialidad de la misma, relacionadas con el uso de dicho medio de comunicación. Cualquier controversia que surja o se relacione con los servicios profesionales cubiertos por esta carta convenio, será sometida primero a mediación voluntaria entre las partes, y si ésta no tiene éxito, entonces podrá ser llevado ante un tribunal federal en la ciudad de México. Si se llega a determinar que una porción de esta carta convenio es nula, inválida, o en cualquier forma inhabilitada, en parte o totalmente, las porciones restantes de la misma permanecerán vigentes. Deseamos agradecer esta oportunidad de servir profesionalmente a la Compañía y le aseguramos que este trabajo recibirá nuestra mejor atención. Favor de confirmar su aceptación de los términos de esta carta convenio, firmando copia de la misma y devolviéndola a uno de nuestros representantes. Acepto las condiciones de esta carta convenio como un acuerdo de voluntades entre la Compañía que represento y la firma de auditores que practicará la auditoría antes citada. La he leído y entiendo plenamente las condiciones y disposiciones contenidas. También confirmo que estoy facultado para suscribir este acuerdo de voluntades en nombre de: INMOBILIARIA ADMINISTRADORA DE BIENES S.A. DE C.V. Arturo Suárez Casas Director de Finanzas y Representante Legal Fecha: 30 de marzo de

82 INFORME DE PLANEACIÓN DESPACHO ASSAV Y CIA., S.C. México D.F. a 08 Abril de 2005 Inmobiliaria Administradora de Bienes S.A. de C.V. José Ma. Marroquín n. 81 Col. Centro C.P Del. Cuauhtémoc. En reunión con el equipo de auditoría se comentaron las necesidades y expectativas del cliente con el fin de que todos las conozcan y, en la medida de sus funciones, contribuyan a que dichas necesidades y expectativas se satisfagan de la mejor manera. En dicha reunión se dejó claro los siguientes puntos: a) El supervisor realizará el programa de trabajo y asignará las áreas a cada uno de los otros miembros del equipo. b) Todos los papeles de trabajo deberán contener propósito, conclusión, notas explicativas, marcas, fuentes, referencia, y firma de quien elaboró y revisó. c) El gerente se compromete a hacer revisiones periódicas con el fin de evitar contratiempos en la etapa final del informe. d) Todas las observaciones por mínimas que sean, se documentarán de inmediato y se soportarán de manera adecuada. Se acordó que cualquiera de los integrantes del equipo hará del conocimiento del supervisor o del gerente (con toda oportunidad), cualquier retraso en el trabajo de revisión, con el fin de evitar cualquier contratiempo. Por otro lado, en la reunión que tuvimos con la Compañía, nos comentaron, cuáles serán las cuentas prediales a dictaminar por el ejercicio

83 1. Fernando Ramírez N. 59-A con tres departamentos Colonia Obrera código postal 6800, en la delegación Cuauhtémoc, y cuenta predial José María Marroquí N. 81, edificio de oficinas de 6 niveles Colonia Centro de la Ciudad de México Área 2 C.P en la delegación Cuauhtémoc y cuenta predial Calle Niza N. 67 Colonia Juárez, en la delegación Cuauhtémoc y cuenta predial Con el fin de identificar al equipo que estará a cargo de la Auditoría del Impuesto Predial, a continuación se describen los nombres de los integrantes del equipo, así como las principales funciones que deberán desempeñar con el fin de realizar una auditoría eficiente: Susana Ortiz López Cargo: Socio de Auditoría Funciones: Manejo de la relación con tomadores de decisiones clave y consejo de administración, liderazgo del equipo, revisión del Informe del Impuesto Predial, aprobación del informe de planeación, y validar que se haya cumplido con las expectativas del cliente, etc. Silvana Melgoza Meza Cargo: Gerente de Auditoría Funciones: Responsable de verificar el cumplimiento de los objetivos de la auditoría, aprobar el programa de tiempo, así como el cumplimiento de las normas profesionales, políticas y procedimientos de la firma. Adriana Cruz Hernández Cargo: Supervisor de Auditoría Funciones: Responsable a cargo del equipo de auditoría, de la planeación de auditoría y de ejecutar las pruebas de auditoría en las áreas y supervisar a su personal. Responsable de las revisiones detalladas de auditoría, así como de la evaluación de problemas de contabilidad y de auditoría. Ana Lilia Martínez Cruz y Verónica Macedo Gurrea Cargo: Auxiliares Funciones: Apoyo en el cumplimiento de los objetivos de auditoría. 83

84 REQUERIMIENTO DE INFORMACIÓN DESPACHO ASSAV Y CIA., S.C. México, D.F. a 1 de abril de C.P. Aquiles Mora Cervantes Gerente de Impuestos Inmobiliaria Administradora de Bienes, S.A. de C.V. Con motivo de la auditoria que se estamos llevando a cabo de Inmobiliaria Administradora de Bienes, S.A. de C.V., y con el fin de realizar una auditoria en forma completa, eficiente y eficaz, mucho habremos de agradecerles se sirvan proporcionarnos la información que estamos solicitando y que a continuación se detalla: 1.- Escritura constitutiva correspondiente o en su caso el contrato de compra venta de los inmuebles. 2.- Copia de los contratos celebrados para efectos del año fiscal estudiado. 3.- Copia de los avalúos efectuados a los inmuebles. 4.- Copia de la totalidad de los pagos efectuados por impuesto predial de los inmuebles (boletas prediales). 5.- Cédulas del cálculo del impuesto por cada una de las cuentas prediales. Sin más por el momento quedo de usted para cualquier duda o aclaración. ATENTAMENTE C.P. Adriana Cruz Hernández Integrante de ASSAV y Cía., S.C. 84

85 CUESTIONARIO PARA LA REVISIÓN DEL CONTROL INTERNO (Impuesto Predial) INMOBILIARIA ADMINISTRADORA DE BIENES SA DE CV Al 31 de diciembre de 2004 SI NO N/A Disposiciones generales 1. La compañía se encuentra obligada al pago del Impuesto predial? X Se está obligado al pago del impuesto predial en el siguiente supuesto: a) Cuando se sea propietario o poseedor del suelo y las construcciones adheridas a él, independientemente de los derechos que sobre las construcciones tenga un tercero. X (Art.148 Código Financiero del Distrito Federal) 2. Algún inmueble de la compañía esta exento del pago del Impuesto predial? Los inmuebles exentos son: a. Los de propiedad del Distrito Federal b. Los de propiedad de organismos descentralizados de la Administración Pública del Distrito Federal, utilizados en las actividades específicas que tengan encomendadas conforme a sus respectivos objetos, exceptuando X X 85

86 aquellos que sean utilizados por dichos organismos o por particulares bajo cualquier título, para fines administrativos o propósitos distintos a los de su objeto; c. Los del dominio público de la Federación, incluyendo los de organismos descentralizados en los términos de la fracción VI del artículo 34 de la Ley General de Bienes Nacionales, salvo que tales bienes sean utilizados por entidades paraestatales o particulares bajo cualquier título, para fines administrativos o propósitos distintos a los de su objeto; X d. Las pistas y predios accesorios, andenes y torres de control de los aeropuertos federales; los andenes y vías férreas; X e. Las vías y andenes de los sistemas de transporte colectivo operados por el Distrito Federal o por entidades de la administración pública; y X f. Los predios que sean ejidos o constituyan bienes comunales, explotados totalmente para fines agropecuarios. X Tampoco se causará impuesto predial respecto de los inmuebles propiedad de representaciones diplomáticas de los estados extranjeros acreditadas en nuestro país en términos de la Convención de Viena sobre Relaciones Consulares. Solicitó a la autoridad fiscal la declaración de exención del impuesto predial? X 86

87 (Art.155 Código Financiero del Distrito Federal) 3. La compañía determino y declaró el valor catastral de sus inmuebles, durante los dos primeros meses del año y las presento en los formatos emitidos para dicho efecto? X Los propietarios de los inmuebles, deberán determinar y declarar el valor catastral de sus inmuebles aun en el caso de que se encuentren exentos del pago del impuesto predial. X (Art.148 Código Financiero del Distrito Federal) Base del Impuesto 4. Para cerciorarse del correcto cálculo del valor de mercado seguir los siguientes puntos: 1) Existe avalúo directo de la propiedad? X 2) El avalúo se realizo en el año o en los dos inmediatos anteriores y se ha actualizado aplicándole un incremento porcentual igual a aquél en que se incremento para ese mismo año los valores unitarios a que se refiere el artículo 151 del Código Financiero del Distrito federal? X 3) La compañía opto por determinar y declarar el valor catastral de de sus inmuebles aplicando a los mismos X 87

88 4) Los valores unitarios a que se refiere el artículo 151 del Código Financiero del Distrito Federal? 5) La propiedad esta sujeta al régimen de propiedad en condominio? X X 6) Se consideraron para cada local, departamento, casa o despacho del condominio, las especificaciones relativas a las áreas privadas, así como la parte proporcional de las áreas comunes que les corresponden, conforme al indiviso determinado en la escritura constitutiva del condominio o en la escritura individual de cada unidad condominal? X (Art. 149 Código Financiero del Distrito Federal) 5. En caso de existir contraprestaciones por el uso o goce temporal del inmueble, verificar lo siguiente: 1) Existe contrato de uso o goce temporal del (los) inmueble (s) y se encuentra vigente para el ejercicio? X 2) Existe algún convenio de modificación al contrato de uso o goce temporal? X 3) La contraprestación fue fijada en moneda nacional? X 4) La contraprestación fue fijada en moneda extranjera y convertida a moneda nacional, considerando el tipo de cambio promedio de la moneda extranjera, publicado en X 88

89 el Diario Oficial de la Federación? 5) Se multiplico la totalidad de las contraprestaciones bimestrales por el factor y el resultado a su vez por el factor 10.00? Al producto anterior se aplico la tarifa correspondiente, del artículo 152 del Código Financiero del Distrito Federal? X 6) En caso de que el uso del inmueble sea distinto al habitacional, el resultado del párrafo anterior se multiplico por , mientras que si fue habitacional el factor multiplicado fue de y el producto final fue el equivalente al impuesto a pagar? X (Art. 149 Código Financiero del Distrito Federal) 6. Los pagos efectuados se aplicaron a la cuenta catastral correcta? X 7. Existe alguna diferencia (a favor o por pagar) entre el impuesto determinado por nosotros y el impuesto pagado por la compañía? X 89

90 PROGRAMA DE TRABAJO DESPACHO ASSAV Y CIA, S.C. INMOBILIARIA ADMINISTRADORA DE BIENES, S.A. DE C.V. Dictamen de Contribuciones Locales Auditoría al 31 de diciembre de 2004 PROGRAMA DE TRABAJO PARA LA REVISIÓN DE IMPUESTO PREDIAL CONCEPTO INICIALES INDICE FECHA INICIO 1.- Se realizó el aviso y anexo para dictaminar El impuesto predial SMM TD-01 TD Se solicitó declaración de valor catastral ACH TDF-1./ TDF-2./1-1-1 TDF.-3/ Se solicitó el entero y pago, del impuesto predial ACH TDF-1./ presentado ante la TDF TDF-2./1-1-2 TDF.-3/ Se realizó cédula de vaciado de pagos de impuesto VMG TDF-1./ predial TDF-2./ TDF.-3/ Se realizó inspección física de los inmuebles VMG TDF-1./ TDF-2./ TDF.-3/

91 6.-Se solicitó mapa avalúo ACH TDF-1/ Se solicitó mapa arquitectónico ACH TDF-2/ Se solicitó contrato de arrendamiento ACH TDF-3/ Se realizó cédula del cálculo del valor catastral ALM TDF-2/ TDF-3/ Se realizó el calculo cotejando contra: ALM TDF-2/ Tabla de valores unitarios de suelo TDF-3/ Tabla de valores unitarios de construcción ALM TDF-2/ TDF-3/ Se realizó cálculo del pago del impuesto predial ALM TDF-1/ TDF-2/ TDF-3/ Se realizó el cálculo cotejando contra: Tabla aplicable para la Determinación del Impuesto ALM TDF-1/ Predial TDF-2/ TDF-3/

92 11.-Se realizó cédula de valor catastral en base a ALM TDF-3/ contraprestaciones 12.-Se realizó cédula resumen de diferencias ALM TDF-1./ TDF-2./ TDF.-3/ Se realizó carta de de hallazgos relevantes ACH y sugerencias 14.- Se realizó la entrega de hallazgos relevantes SMM y sugerencias 15.-Se revisó declaraciones complementarias ACH Se elaboraron discos magnéticos SMM ACH Se elaboraron anexos 1.1, 1.2, 1.3, y 1.4 SOL de cada inmueble SMM ACH Se elaboró y revisó informe y dictamen de SMM impuesto predial ACH Se realizó entrega del Dictamen e Informe, así como los discos correspondientes ante la Subtesorería de Fiscalización de la Tesorería del Distrito Federal. Elaboró: Adriana Cruz Hernández Revisó: Autorizó: Silvana Melgoza Meza Susana Ortiz López 92 Abril de 2005.

93 CONTROL DE TIEMPOS ABRIL 2005: CONCEPTO PLANEACION DE LA AUDITORIA TOTAL SD Susana Ortiz López G Silvana Melgoza Meza S Adriana Cruz Hernández A1 Ana Lilia Martínez Gruz - A2 Veronica Macedo Gurrea - CONTROL INTERNO Y PRUEBAS DE CUMPLIMIENTO. SD Susana Ortiz López - G Silvana Melgoza Meza S Adriana Cruz Hernández A1 Ana Lilia Martínez Gruz A2 Veronica Macedo Gurrea PRUEBAS SUSTANTIVAS SD Susana Ortiz López G Silvana Melgoza Meza S Adriana Cruz Hernández A1 Ana Lilia Martínez Gruz A2 Veronica Macedo Gurrea CONCLUSION SD Susana Ortiz López G Silvana Melgoza Meza S Adriana Cruz Hernández A1 Ana Lilia Martínez Gruz A2 Veronica Macedo Gurrea TOTAL DE HORAS

94 MAYO 2005: Despacho ASSAV y Cía., S.C. INMOBILIARIA ADMINISTRADORA DE BIENES, S.A. DE C.V. AUDITORIA 2004 CONTROL DE TIEMPOS MAYO SUB CONCEPTO TOTAL PLANEACION DE LA AUDITORIA SD Susana Ortiz López G Silvana Melgoza Meza S Adriana Cruz Hernández A1 Ana Lilia Martínez Gruz A2 Veronica Macedo Gurrea CONTROL INTERNO Y PRUEBAS DE CUMPLIMIENTO SD G S A1 A2 Susana Ortiz López Silvana Melgoza Meza Adriana Cruz Hernández Ana Lilia Martínez Gruz Veronica Macedo Gurrea PRUEBAS SUSTANTIVAS SD Susana Ortiz López - G Silvana Melgoza Meza - S Adriana Cruz Hernández A1 Ana Lilia Martínez Gruz A2 Veronica Macedo Gurrea CONCLUSION SD Susana Ortiz López G Silvana Melgoza Meza S Adriana Cruz Hernández A1 Ana Lilia Martínez Gruz A2 Veronica Macedo Gurrea TOTAL DE HORAS

95 JUNIO 2005: Despacho ASSAV y Cía., S.C. INMOBILIARIA ADMINISTRADORA DE BIENES, S.A. DE C.V. AUDITORIA 2004 CONCEPTO PLANEACION DE LA AUDITORIA CONTROL DE TIEMPOS JUNIO SUB TOTA TOTAL L SD Susana Ortiz López G Silvana Melgoza Meza S Adriana Cruz Hernández A1 Ana Lilia Martínez Gruz A2 Veronica Macedo Gurrea CONTROL INTERNO Y PRUEBAS DE CUMPLIMIENTO SD G S A1 A2 Susana Ortiz López Silvana Melgoza Meza Adriana Cruz Hernández Ana Lilia Martínez Gruz Veronica Macedo Gurrea PRUEBAS SUSTANTIVAS SD Susana Ortiz López - - G Silvana Melgoza Meza - - S Adriana Cruz Hernández A1 Ana Lilia Martínez Gruz A2 Veronica Macedo Gurrea CONCLUSION SD Susana Ortiz López G Silvana Melgoza Meza S Adriana Cruz Hernández A1 Ana Lilia Martínez Gruz - - A2 Veronica Macedo Gurrea - - TOTAL DE HORAS

96 CONTROL DE TIEMPOS INDIVIDUAL: REPORTE DE TIEMPO Hoja: 1 de 1 Despacho ASSAV y Cía., S.C. Persona que Reporta P e r í o d o Número Nombre ANA LILIA MARTINEZ CRUZ D M A D M A Distribución de Tiempo Trabajado Cliente o Actividad Clave Horas S D S D S D INMOBILIARIA ADMINISTRADORA DE BIENES, S.A. DE C.V A O A O A O B M B M B M DIA FESTIVO 5 5 A I A I 5 A I D N D N D N O G O G O G O O O T O T A L E S

97 AVISO PARA DICTAMINAR TD-01 AVISO PARA DICTAMINAR EL CUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES FISCALES ESTABLECIDAS EN EL CODIGO FINANCIERO DEL DISTRITO FEDERAL; LA SUSTITUCION DEL CONTADOR PUBLICO REGISTRADO O SOLICITUD DE PRORROGA. PARA USO EXCLUSIVO DE LA AUTORIDAD N DE OFICIALIA DE PARTES FECHA I. DATOS DEL CONTRIBUYENTE 1.1 NOMBRE, DENOMINACION O RAZON SOCIAL 1.2 R.F.C. INMOBILIARIA ADMINISTRADORA DE BIENES SA DE CV IAB EL8 1.3 DOMICILIO, CALLE No.EXTERIOR No.INTERIOR JOSE MA. MARROQUIN 81 COLONIA C.P. DELEGACION TELEFONO CENTRO CUAUHTÉMOC II. TIPO DE DICTAMEN OBLIGADO ( X ) OPCIONAL ( ) III. CONTRIBUCIONES DICTAMINADAS IV. AÑO DICTAMINADO III.1 IMPUESTO PREDIAL SI ( X ) NO ( ) 2004 III.2 DERECHOS POR EL SUMINISTRO DE SI ( ) NO ( X ) AGUA III.3 IMPUESTO SOBRE NÓMINAS SI ( ) NO ( X ) III.4 IMPUESTO POR LA PRESTACION DE SERVICIOS DE HOSPEDAJE SI ( ) NO ( X ) III.5 OTRAS CONTRIBUCIONES SI ( ) NO ( X ) V. AVISO DE DICTAMEN ( X ) V.1. MOTIVOS. SUSTITUCION DE C.P. ( ) PRORROGA PRESENTACION DEL DICTAMEN ( ) 97

98 VI. PRIMER DICTAMEN SI ( ) NO ( X ) VII. DATOS DEL REPRESENTANTE LEGAL VII.1 NOMBRE VII.2 R.F.C. ARTURO SUÁREZ CASAS SUCA JQ3 VII.3 DATOS DE LA ESCRITURA PÚBLICA No Fecha VIII. DATOS DEL CONTADOR PUBLICO QUE EMITIRA EL DICTAMEN VIII.1 NOMBRE VIII.2 R.F.C. SUSANA ORTIZ LÓPEZ OILS ES3 VIII.3 NÚMERO DE REGISTRO VIII.4 DESPACHO AL QUE PERTENECE D-51/ DESPACHO ASSAV Y CÍA., S.C VIII.5 DOMICILIO, CALLE No.EXTERIOR No.INTERIOR AV. PASEO DE LA REFORMA 5421 Artículo I. COLONIA C.P. DELEGACION TELEFONO POLANCO MIGUEL HIDALGO IX. NOMBRE Y FIRMA AUTOGRAFA DEL CONTRIBUYENTE O REPRESENTANTE LEGAL Y DEL CONTADOR PUBLICO MANIFESTAMOS QUE EL DICTAMEN SE FORMULO CONFORME A LAS NORMAS ESTABLECIDAS EN EL CÓDIGO FINANCIERO DEL DISTRITO FEDERAL Y A LAS REGLAS DE CARACTER GENERAL PARA EL DICTAMEN DE CUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES FISCALES PREVISTAS EN ESE ORDENAMIENTO ARTURO SUÁREZ CASAS SUSANA ORTIZ LÓPEZ NOMBRE Y FIRMA DEL CONTRIBUYENTE NOMBRE Y FIRMA DEL CONTADOR PUBLICO O SU REPRESENTANTE LEGAL QUE DICTAMINARA ESTE FORMATO SE PRESENTA POR CUADRUPLICADO 98

99 ANEXO AL AVISO PARA DICTAMINAR TD-01.1 ANEXO AL AVISO PARA DICTAMINAR EL CUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES FISCALES I.- NOMBRE DENOMINACIÓN O RAZÓN SOCIAL DEL CONTRIBUYENTE: INMOBILIARIA ADMINISTRADORA DE BIENES SA DE CV II.- RELACIÓN DE LOS INMUEBLES A CONSIDERAR EN EL DICTAMEN II.1.- No. CTA. II.2.- UBICACIÓN CATASTRAL FERNANDO RÁMIREZ No. 59-A, COLONIA OBRERA, C.P. 6800, DELEGACION CUAUHTEMOC JOSÉ MA. MARROQUÍ No. 81, COL. CENTRO DE LA CIUDAD DE MÉXICO AREA 2, C.P 6010, DELEGACION CUAUHTEMOC NIZA NOS. 67, COLONIA JUAREZ, C.P DELEGACION CUAUHTEMOC III. BASES DE CONTRIBUCIONES DECLARADAS III.1. IMPUESTO PREDIAL III No. DE CUENTA CATASTRAL:

100 BIMESTRE IV.2.- VALOR CATASTRAL IMPUESTO PAGADO VALORES UNITARIOS AVALUO CONTRAPRESTACIONES 1 $856,167 $ , , , , , III No. DE CUENTA CATASTRAL: BIMESTRE IV.2.- VALOR CATASTRAL IMPUESTO PAGADO VALORES UNITARIOS AVALUO CONTRAPRESTACIONES 1 $ 15,224,005 $ 22, ,224,005 22, ,224,005 22, ,224,005 22, ,224,005 22, ,224,005 22,025 III No. DE CUENTA CATASTRAL: BIMESTRE IV.2.- VALOR CATASTRAL IMPUESTO PAGADO VALORES UNITARIOS AVALÚO CONTRAPRESTACIONES 1 $ 69,246,000 45,303 2 $ 69,246,000 45,303 3 $ 69,246,000 45,303 4 $ 69,246,000 45,303 5 $ 69,246,000 45,303 6 $ 69,246,000 45,303 III.2.- IMPUESTO SOBRE NÓMINA III.3.- DERECHO POR EL SUMINISTRO DE AGUA III R.F.C.: III NUMERO DE CUENTA ASIGNADO POR SISTEMAS DE AGUA DE LA 100

101 CUIDAD DE MEXICO: TESORERÍA DEL D.F.: MES III No. DE TRABAJ ADORE III TOTAL DE REMUNE III IMPUES TO PAGAD BI MEST RE CONSU MO BIMEST RAL M2 DEREC HO PAGAD O S RACIONE S O ENERO 1 FEBRER 2 O MARZO 3 ABRIL 4 MAYO 5 JUNIO 6 JULIO AGOSTO III.5.- IMPUESTO POR LA PRESTACIÓN DE SEPTIEM SERVICIO DE HOSPEDAJE BRE OCTUBR E NOVIEM III R.F.C. BRE DICIEMB RE SUMA III PREDI O III BASE III IMPUE STO PAGAD O III.4.-DERECHO DE DESCARGA A LA RED DE DRENAJE III.4.1.-NUMERO DE CUENTA ASIGANDO POR: SISTEMAS DE AGUA DE 101

102 LA CUIDAD DE MEXICO: BIMESTR E III EXTRACCIÓN O DESCARGA BIMESTRAL M2 III DEREC H0 PAGAD O III.6.- OTRAS CONTRIBUCIONES CONTRIBUCIÓN: R.F.C.: IV.- FECHA.- III III.6.4. PERIOD -BASE O III III III CONTRUBI CION PAGADA V.- NOMBRE Y FIRMA DEL CONTRIBUYENTE O REPRESENTANTE LEGAR VI.-NOMBRE Y FIRMA DE CONTADOR PUBLICO QUE DICTAMINA 102

103 CÁLCULO DEL IMPUESTO PREDIAL AVALÚO 103

104 DECLARACIÓN TDF TESORERIA DECLARACION DE VALOR CATASTRAL Y PAGO DEL IMPUESTO PREDIAL CUIDAD DE MEXICO NORMAL x COMPLEMENTARIA AUTOCORRECCION NUMERO DE CUENTA ANTES DE LLENAR EL FORMATO FAVOR DE LEER EL INSTRUCTIVO ANEXO (1) BIMESTRE A PAGAR DEL 01 AL 06 DE (2) DATOS DE IDENTIFICACION DEL CONTRIBUYENTE Y UBICACIÓN DEL INMUEBLE NOMBRE DEL PROPIETARIO INMOBILIARIA ADMINISTRADORA DE BIENES, S.A. DE C.V. DOMICILIO (CALLE, No. EXTERIOR, No. INTERIOR) FERNANDO RAMÍREZ No. 59-A COLONIA DELEGACION CODIGO POSTAL OBRERA CUAUHTÉMOC (3) DOMICILIO PARA RECIBIR NOTIFICACION DOMICILIO (CALLE, No. EXTERIOR, No. INTERIOR) JOSE MA. MARROQUIN NUMERO 81 COLONIA DELEGACION CODIGO POSTAL CENTRO CUAUHTÉMOC (4) VALORES UNITARIOS USO HABITACIONAL X MIXTO ARRENDAMIENTO AVALUO DIRECTO USO DIFERENTE AL HABITACIONAL TERRENO EN CONSTRUCCION DETERMINACION DE VALOR CATASTRAL G PAGO ANTICIPADO H DESCUENTOS I IMPUESTO A PAGAR M2 DE SUELO (TERRENO) VALOR UNITARIO POR M2 VALOR DE SUELO 1, , ,360 A 225,134 CALCULO DE ACCESORIOS POR PAGOS EXTEMPORANEOS DEL BIMESTRE M2 DE CONSTRUCCION VALOR UNITARIO POR M2 VALOR DE CONSTRUCCION J IMPUESTO ACTUALIZADO K RECARGOS % TOTAL A PAGAR 332 2,290 B 631,032 CON FUNDAMENTO EN LOS ARTICULOS 30,63, FRACCION I, INCISO b), c) y d) 148, TIPO CLASE ANTIGÜEDAD 149, 152, 153 y 154, DEL CODIGO FINANCIERO DEL D.F., DECLARO BAJO PROTESTA HO DECIR VERDAD QUE LOS DATOS ASENTADOS EN ESTA DECLARACION SON VALOR CATASTRAL DEL INMUEBLE (A)+(B) C 856,167 CORRECTOS. TOTAL RENTAS MENSUALES MESES FACTOR VALOR CATASTRAL BASE RENTA $ 1,119 D IMPUESTO PREDIAL A PAGAR POR TERRENOS SIN CONSTRU E INCLUYENDO CUOTA ADICIONAL (F) IMPUESTO A PAGAR POR BIMESTRE F 212 TALON PARA EL CONTRIBUYENTE PP.C. = PAPEL PROPORCIONADO POR LA COMPAÑÍA ARTURO SUÁREZ CASAS NOMBRE Y FIRMA DEL CONTRIBUYENTE O REPRESENTANTE LEGAL (F) ó (I) ó (F+J+K) P. 104

105 PAGO DE IMPUESTO PREDIAL TDF GOBIERNO DEL DISTRITO FEDERAL Secretaria de Finanzas Tesoreria Nombre y Firma del Cajero Concepto MPUESTO PREDIAL AUTODETERMINADO ANTICIPADO IMPORTE DE LA CONTRIBUCION REDUCCION RECARGOS Liquidación $ 1,272 $ 153 $ - $ $ No. De Cuenta: Folio o Aut: Periodo(s) o No. de Parcialidad: Nomb. Cont. Crédito o Cont. Boton de Caja P.C. Capítulo y Concepto Función de Cobro MARCA DE CAJA $ TDF CAJA ENE29 CHEQUE $ CHEQUE: $ RECIBO SALVO BUEN COBRO ART 48 $ DEL C.F.D.F. EN CASO DE DEVOLUCION $ EL PAGO Y ESTA MARCA SON NULOS $ PTDA 1036 $ 1,119 $ CUENTA: $ P. INICIAL P. FINAL $ PREDIAL AUT. ANTIC. IMPORTE A PAGAR $ 1,119 IMPUESTOS (CONTRIBUYENTE) HORA DE COBRO 13:40: ) *,+)-/,0.10&%/((+++/3F!R1191 rstuvw+,-69/0$%..2-1, IMPORTANTE: El artículo 69 del Código Financiero del Distrito Federal establece que debe conservarse este comprobante de pago durante cinco años, anexo a la declaración en su cas, que contiene el detalle soporte de este pago, para cualquier aclaración pos P.P.C. = PAPEL PROPORCIONADO POR LA COMPAÑÍA 105

106 AVALÚO TDF (a) B A N B R A S BANCO NACIONAL DE OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, S.N.C. AVALÚO No. 2002/3439 PREDIO: Calle Fernando Ramírez NO. 59-a. Colonia Obrera, Delegación Cuauhtémoc, México D.F. C.P SOLICITANTE: INMOBILIARIA ADMINISTRADORA DE BIENES, S.A. DE C.V. FECHA: México D.F. 28 de Mayo de 2004 Artículo II. I. ANTECEDENTES VALUADOR: Ing. Arq. Alfredo G. Carrillo Gutiérrez Reg. BANOBRAS No. BNO-DF-04. Especialidad: Inmuebles INMUEBLE QUE SE VALÚA: Edificio de departamentos RÉGIMEN DE PROPIEDAD: Privada PROPIETARIO DEL INMUEBLE: Inmobiliaria Administradora de Bienes, S.A. de C.V. PROPOSITO O DESTINO DEL G1: Estimar el Precio Mínimo de enajenación del inmueble UBICACIÓN DEL INMUEBLE: Calle Fernando Ramírez No. 59-a Colonia Obrera, Delegación Cuauhtémoc, México D.F. C.P No. DE CUENTA PREDIAL: No. DE CUENTA DEL AGUA: Dato no proporcionado MEDIDAS Y COLINDANCIAS: Según: la escritura 37389, del protocolo del Lic. Pedro del Paso Regaert, Notario 65 del D.F. de fecha 6 de febrero de AL NORTE en: 5.93 m Con la calle Prol. Dr. Arcee, hoy calle Fernando Ramírez AL SUR en: 5.93 m Con los lotes 46 y 47 AL ORIENTE en: m Con la fracción oriental de lote

107 AL PONIENTE en: m Con la fracción occidental de lote 7. AREA TOTAL: m m2 Según: la escritura correspondiente Según: método analítico Artículo III. IV. DESCRIPCIÓN GENERAL DEL INMUEBLE USO ACTUAL: Terreno plano, de proporciones regulares, sobre el cual se encuentra construido un edificio con tres departamentos, uno por nivel, con distribución arquitectónica similar, constando cada uno de: estancia comedor, medio baño, cocina, pasillo, dos recámaras y dos baños. No cuenta con estacionamientos. TIPO DE CONSTRUCCIONES: Se aprecia un solo tipo de construcción CALIDAD Y CLASIFICACIÓN DE LA CONSTRUCCIÓN: H-05-3, habitaciones de media calidad NUMERO DE NIVELES: Tres EDAD APROXIMADA DE LA CONSTRUCCIÓN: 16 años VIDA UTIL REMANENTE: 50 años con mantenimiento inmediato. CALIDAD DEL PROYECTO: Adecuado UNIDADES RENTABLES O SUSCEPTIBLES A RENTARSE: Tres viviendas, actualmente desocupadas Artículo IV. Artículo V. V. ELEMENTOS DE LA CONSTRUCCIÓN ENTREPISOS: TECHOS: TECHOS: AZOTEAS: BARDAS: Losas planas de concreto armado en claros cortos y regulares Losas planas de concreto armado, en claros cortos y regulares. Losas planas de concreto armado, en claros cortos y regulares. Enladrilladas e impermeabilizadas, con pretiles y desagües en mal estado de conservación por su abandono. De tabique a 2.30m de altura 107

108 a) REVESTIMIENTOS Y ACABADOS INTERIORES: APLANADOS: PLAFONES: LAMBRINES: PISOS: ZOCLO: ESCALERAS: PINTURA: RECUBRIMIENTOS ESPECIALES: Yeso a regla, acabado al tirol planchado en la mayoría de los muros. Se aprecia humedad friática en algunos muros de la planta baja. Yeso al nivel de losas acabado al tirol, en general, liso en las cocinas y baños. Loseta de cerámica de 20 x 20 cm. a medía altura en las cocinas y baños. Firmes de cemento para recibir recubrimiento en general, loseta vinílica en interiores De vinilo Generales del edificio: rampas de concreto armado, con escalones de loseta de cerámica. Vinílica y esmalte en general, en mal estado de conservación por su abandono. No tiene c) CARPINTERIA: Puertas interiores de tambor de triplay de madera de pino, barnizadas de calidad comercial. d) INSTALACIONES HIDRÁULICAS Y SANITARIAS: Rémales tubería de cobre, bajadas de PVC MUEBLES DE BAÑO: Inodoros, lavabos y accesorios de porcelana de color de calidad comercial; llaves y regaderas cromadas, no tiene ningún mueble de cocina. e) INSTALACIONES ELECTRICAS: Cableado oculto con salidas suficientes al uso doméstico. f) HERRERÍA: Ventanería de perfiles de aluminio bronce en secciones comerciales. g) VIDRERÍA: Tiempo medido doble en general, translucido en los baños. h) CERRAJERIA: Del país de calidad comercial. i) FACHADAS: Del edificio: aplanadas con mezcla de cal y arena, pintadas con vinílica. j) INSTALACIONES ESPECIALES ELEMENTOS ACCESORIOS Y OBRAS COMPLEMENTARIAS: Cisterna depósito de agua 108

109 Artículo VI. Artículo VII. Artículo VIII. VALOR FÍSICO O DIRECTO a) DEL TERRENO Lote tipo o predominante: m2 Valores de calle o de zona: $ 3,100.00/m2 Fracción Superficie M2 Valor Unitario $/m2 Motivo del Coeficiente Valor Parcial $ Total , Frente menor 241, SAMA 241, b) DE LAS CONSTRUCCIONES Tipo Área M2 Valor unitario de reposición Demérito % Valor Unitario neto Valor Parcial $ NUEVO %/m2 de Reposición $/m2 H , , , Pasillos y , , , escaleras SUBTOTAL (b) 685, VALOR FÍSICO O DIRECTO: (a) + (b) $ 927, Sección 8.01 IX. RESUMEN VALOR FÍSICO O DIRECTO: 927,

110 Sección 8.02 X. CONSIDERACIONES PREVIAS A LA CONCLUSIÓN Considerando el objetivo del avalúo, el tipo de inmueble de que se trata, la zona de su ubicación, y la calidad y las buenas condiciones y conservación del mismo, se incluye que el Precio Mínimo de Enajenación razonablemente adecuado corresponde al valor de mercado en números redondos. Artículo IX. Artículo X. Artículo XI. XI. CONCLUSIÓN VALOR FÍSICO O DIRECTO: 927, (NOVECIENTOS VEINTE Y SIETE MIL DOSCIENTOS CINCUENTA Y OCHO PESOS, 00/100/M.N.) Esta cantidad representa el VALOR DEL INMUEBLE al día 28 de mayo de V A L U A D O R Ing. Arq. Alfredo G. Carrillo Gutiérrez Reg. BANOBRAS No. BNO-DF-04 Especialidad: Inmuebles Fin de AVALÚO No. 1004/02102 BANCO NACIONAL DE OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS, S.N.C. Institución de Banca de Desarrollo 110

111 CÉDULA DE RESUMEN DE PAGO BIMESTRAL Despacho ASSAV y Cía., S.C TDF INMOBILIARIA ADMINISTRADORA DE BIENES, S.A. DE C.V. Auditoria NUMERO DE CUENTA CATASTRAL: BIMESTRE VALOR CATASTRAL DECLARADO IMPUESTO PAGADO DESCUENTO TOTAL PAGADO FECHA DE PAGO LUGAR DE PAGO CAJA PARTIDA 1 856, Ene-04 TDF , Ene-04 TDF , Ene-04 TDF , Ene-04 TDF , Ene-04 TDF , Ene-04 TDF TOTAL 1, ,119 REFERENCIA INFORMATIVA SUELO SUPERFICIE EN M2 CONSTRUCCION SEGÚN PAGOS BIMESTRALES Cotejado VS Declaración de valor catastral e Impuesto Predial T Sumas Verificadas 111

112 CÉDULA DE INSPECCIÓN FÍSICA Despacho ASSAV y Cía., S.C TDF INMOBILIARIA ADMINISTRADORA DE BIENES, S.A. DE C.V. Auditoria UBICACIÓN DEL INMUEBLE: FERNANDO RAMÍREZ No. 59-A, COL OBRERA, DEL. CUAUHTEMOC, CP NUMERO DE CUENTA CATASTRAL: USO DEL INMUEBLE HABITACIONAL X ARRENDAMIENTO SIN CONSTRUCCION NO HABITACIONAL MIXTO TERRENO EN CONSTRUCCION USO NO HABITACIONAL: L HOTELES C COMERCIO PE ESTACIONAMIENTOS, PATIOS Y PLAZUELAS D DEPORTE Q CULTURA PC CANCHAS DEPORTIVAS C COMERCIO A ABASTO J JARDINES O OFICINAS I INDUSTRIA S SALUD K COMERCIO OTROS: OBSERVACIONES: SIN CONSTRUCCION: PE ESTACIONAMIENTOS, PATIOS Y PLAZUELAS: PC CANCHAS DEPORTIVAS: J JARDINES: INSTALACIONES ESPECIALES: ELEVADORES ( ) EQUIPO DE CALEFACCION ( ) SISTEMA HIDRONEUMATICO ( ) EQUIPO DE INCENDIO ( ) ESCALERAS ELECTRICAS ( ) AIRE LAVADO ( ) ANTENA PARABOLICA ( ) 112

113 ELEMENTOS ACCESORIOS: ELEMENTOS CARACTERISTICOS DEL BIEN ANALIZADO, NECESARIO PARA EL DESARROLLO DE LA ACTIVIDAD INDIQUE CUALES: OBRAS COMPLEMENTARIAS: BARDAS ( ) CELOSIAS ( ) ANDADORES ( ) MARQUESINAS ( ) CISTERNAS ( ) EQUIPO DE BOMBEO ( ) GAS ESTACIONARIO ( ) OTROS ( ) RANGO DE NIVELES: INDICAS No. DE CUERPO DEL EDIFICIO: 1 DE 1 A 2 NIVELES O HASTA 6 METROS DE 3 A 5 NIVELES O DE 6 METROS A 15 METROS DE 6 A 10 NIVELES DE 11 A 15 NIVELES DE 16 A 20 NIVELES DE 21 A MAS NIVELES RU = EDIFICIO SIN UNA CLARA DISTINCION DE NIVELES QUE EXCEDAN UNA ALTURA DE 15 METROS CONDICIONES DEL INMUEBLE ESPACIOS POR USO: A) SIN DIFERENCIACIONES B) CON ALGUNAS DIFERENCIACIONES C) ESPACIOS DIFERENCIADOS D) ESPACIOS TOTALMENTE DIFERENCIADOS (CAJONES DE ESTACIONAMIENTO, SOTANOS) E) ESPACIOS AMPLIOS TOTALMENTE DIFERENCIADOS (CAJONES DE ESTACIONAMIENTO, SOTANOS, JARDINES, FUENTES, ETC) SERVICIOS: A) SANITARIO DE ASEO B) SANITARIO DE ASEO, MEDIO BAÑO C) BAÑO D) BAÑOS 113

114 ACABADOS: 1) PISOS SIN ACABAR, TECHOS DE LAMINA 2) PISOS DE ARENA Y CEMENTO, TECHOS DE CONCRETO, ACABADOS APARENTES EN YESO. 3) PISOS DE ARENA Y CEMENTO, ASI COMO LOSETA VINILICA, ALFOMBRA, PARQUET O DUELA, TECHO DE CONCRETO, ACABADOS APARENTES EN YESO, PINTURA, PAPEL TAPIZ Y TIROL. 4) PISOS DE PRIMERA CALIDAD, MARMOL, LOCETA CERAMICA, ALFOMBRAS, PORQUETS O DUELA, ACABADOS DE YESO, CON ESGRAFIADOS DE PASTA PIGMENTADA, PINTURA DE ALTA CALIDAD TAPIZ, VENTANEARIA DE ALUMINIO, VIDRIOS ESPECIALES, CARPINTERIA INTEGRADA A LA CONSTRUCCION. 5) PISOS DE PLACA DE MARMOL, O CERAMICA DE GRANDES DIMENCIONES, ALFOMBRAS, PARQUET O DUELA, TECHOS DE LAMINAS ESTRUCTURALES, VENTANEARIA DE ALUMINIO, VIDRIOS ESPECIALES, TAPIZ DE TELA, MADERA DE ALTA CALIDAD, CARPINTERIA INTEGRADA A LA CONSTRUCCION. INSTALACIONEES HIBRAULICAS Y SANITARIAS ELECTRICAS: A) INCOMPLETAS VISIBLES B) COMPLETAS VISIBLES C)COMPLETAS OCULTAS D) COMPLETAS OCULTAS Y ALGUNAS ESPECIALES (INTERCOMUNICACION) D) COMPLETAS OCULTAS Y ALGUNAS ESPECIALES (SONIDO AMBIENTAL, AIRE ACONDICIONADO) OBSERVACIONES Y/O COMENTARIOS EDIFICIO DE 3 DEPARTAMENTOS EN BUENAS CONDICIONES FECHA: ARTURO SUAREZ CASAS NOMBRE Y FIRMA DEL REPRESENTANTE VERONICA MACEDO GURRIA NOMBRE Y FIRMA DEL AUDITOR 114

115 Despacho ASSAV y Cía., S.C TDF Tabla aplicable para la Determinación del Impuesto Predial 2004 VALOR CATASTRAL DEL $ 927, NUMERO DE CUENTA CATASTRAL: Rango Porcentaje Limite Limite para aplicar Inferior de Superior de sobre el valor valor Cuota Fija excedente del catastral del catastral del Limite inmuble inmuble inferior Reducción a la Determinación del Impuesto Predial 2004 Rango % de descuento Cuota Fija para Inmuebles de Uso Habitacional Rango Cuota A $0.50 $129, $ A 0 A $21.47 B 129, , B 0 B $23.85 C 259, , C 0 C $28.49 D 518, , D 0 D $33.40 E 777, ,036, E 66 F 1,036, ,295, F 45 G 1,295, ,554, , G 33 H 1,554, ,813, , H 24 I 1,813, ,072, , I 22 J 2,072, ,332, , J 19 K 2,332, ,591, , K 16 L 2,591, ,850, , L 13 M 2,850, ,109, , M 10 N 3,109, ,182, , N 7 O 5,182, ,255, , O 7 P 7,255, ,328, , P 7 Q 9,328, ,437, , Q 0 R 12,437, ,547, , R 0 S 15,547, En adelante 22, S 0 TARIFA APLICABLE AL VALOR CATASTRAL 115

116 CÉDULA DE PRUEBA DEL CÁLCULO PREDIAL Despacho ASSAV y Cía., S.C INMOBILIARIA ADMINISTRADORA DE BIENES, S.A. DE C.V. Auditoria TDF CALCULO DE PAGO BIMESTRAL DEL IMPUESTO PREDIAL VALOR CATASTRAL DEL INMUEBLE. $ 927, menos: Limite inferior 777, Igual: Excedente $ 149, C por: Porcentaje sobre el exedente % resultado: IMPUESTO MARGINAL. $ C mas: Cuota fija Impuesto Bimestral Previo. $ C menos: Reducción al Impuesto Art % IMPUESTO BIMESTRAL DETERMINADO $ C RELACIÓN DE PAGOS BIMESTRALES PREDIO 2004 Bimestre Importe Importe Diferencias Pagado Determinado. A cargo A favor. 1 $ $ A Total. $ 1, $ 1, $ $ - T A Cotejado VS Tabla para la determinación Bimestral de Impuesto Predial(Art.152 fracción I. del CFDF) Cotejado VS Tabla de porcentajes a reducir del impuesto (Art. 152 fracción II insciso 2, dl CFDF) Cotejado VS Declaración de valor catastral e Impuesto Predial C Cálculos Correctos T Sumas Verificadas INICIALES FECHA ELABORO ALM 03/05/05 REVISO ACH 03/05/05 116

117 CÉDULA DE RESUMEN DE RESULTADOS TDF INMOBILIARIA ADMINISTRADORA DE BIENES, S.A. DE C.V. Auditoria Despacho ASSAV y Cía., S.C Valor Catastral. IMPUESTO ANUAL Diferencias No Domicilio Delegacion Cuenta Predial S/ Cñia S/ Auditoria S/ Cñia S/ Auditoria A cargo A favor 1 FERNANDO RAMIREZ NO. 59-A CON TRES DEPARTAMENTOS COLONIA OBRERA C.P CUAUHTEMOC $ 856,167 $ 927,258 $ 1,272 $ 1,406 $

118 CÁLCULO DEL IMPUESTO PREDIAL POR VALORES UNITARIOS 118

119 DECLARACIÓN TDF TESORERIA DECLARACIÓN DE VALOR CATASTRAL Y PAGO DEL IMPUESTO PREDIAL CUIDAD DE MEXICO NORMAL x COMPLEMENTARIA AUTOCORRECCION NUMERO DE CUENTA ANTES DE LLENAR EL FORMATO FAVOR DE LEER EL INSTRUCTIVO ANEXO (1) BIMESTRE A PAGAR DEL 01 AL 06 DE (2) DATOS DE IDENTIFICACION DEL CONTRIBUYENTE Y UBICACIÓN DEL INMUEBLE NOMBRE DEL PROPIETARIO INMOBILIARIA ADMINISTRADORA DE BIENES, S.A. DE C.V. DOMICILIO (CALLE, No. EXTERIOR, No. INTERIOR) JOSE MA. MARROQUI No. 81 COLONIA DELEGACION CODIGO POSTAL CENTRO CUAUHTEMOC (3) DOMICILIO PARA RECIBIR NOTIFICACION DOMICILIO (CALLE, No. EXTERIOR, No. INTERIOR) JOSE MA. MARROQUIN NUMERO 81 COLONIA DELEGACION CODIGO POSTAL CENTRO CUAUHTÉMOC (4) VALORES UNITARIOS USO HABITACIONAL MIXTO ARRENDAMIENTO AVALUO DIRECTO USO DIFERENTE AL HABITACIONAL x TERRENO EN CONSTRUCCION DETERMINACION DE VALOR CATASTRAL G PAGO ANTICIPADO H DESCUENTOS I IMPUESTO A PAGAR M2 DE SUELO (TERRENO) VALOR UNITARIO POR M2 VALOR DE SUELO 132,150 15, , ,360 A 1,142,240 CALCULO DE ACCESORIOS POR PAGOS EXTEMPORANEOS DEL BIMESTRE M2 DE CONSTRUCCION VALOR UNITARIO POR M2 VALOR DE CONSTRUCCION J IMPUESTO ACTUALIZADO K RECARGOS % TOTAL A PAGAR ,572 B 14,081,765 CON FUNDAMENTO EN LOS ARTICULOS 30,63, FRACCION I, INCISO b), c) y d) 148, TIPO CLASE ANTIGÜEDAD 149, 152, 153 y 154, DEL CODIGO FINANCIERO DEL D.F., DECLARO BAJO PROTESTA VARIAS 4 15 DECIR VERDAD QUE LOS DATOS ASENTADOS EN ESTA DECLARACION SON VALOR CATASTRAL DEL INMUEBLE (A)+(B) C 15,224,005 CORRECTOS. TOTAL RENTAS MENSUALES MESES FACTOR VALOR CATASTRAL BASE RENTA $ 116,292 D (F) ó (I) ó (F+J+K) IMPUESTO PREDIAL A PAGAR POR TERRENOS SIN CONSTRUCCION E INCLUYENDO CUOTA ADICIONAL (F) IMPUESTO A PAGAR POR BIMESTRE F 22,025 REPRESENTANTE LEGAL TALON PARA EL CONTRIBUYENTE PPC PAPEL PROPORCIONADO POR LA COMPAÑIA ARTURO SUÁREZ CASAS NOMBRE Y FIRMA DEL CONTRIBUYENTE O 119

120 PAGO IMPUESTO PREDIAL TDF GOBIERNO DEL DISTRITO FEDERAL Secretaria de Finanzas Tesoreria Nombre y Firma del Cajero Concepto No. De Cuenta: MPUESTO PREDIAL AUTODETERMINADO ANTICIPADO Folio o Aut: Liquidación Periodo(s) o No. de Parcialidad: IMPORTE DE LA CONTRIBUCION $ 132,150 Nomb. Cont. REDUCCION $ 15,858 Crédito o Cont. RECARGOS $ - Boton de Caja P.C. Capítulo y Concepto Función de Cobro $ $ MARCA DE CAJA 0302 $ TDF CAJA ENE29 CHEQUE $ CHEQUE: $ RECIBO SALVO BUEN COBRO ART 48 $ DEL C.F.D.F. EN CASO DE DEVOLUCION $ EL PAGO Y ESTA MARCA SON NULOS $ PTDA 1039 $ 116,292 $ CUENTA: $ P. INICIAL P. FINAL $ PREDIAL AUT. ANTIC. IMPORTE A PAGAR $ 116,292 IMPUESTOS (CONTRIBUYENTE) HORA DE COBRO 13:49: ) *,+)-/,0.10&%/((+++/6F!R1194 rstu)*0-5/9/0$%(¹,)*/, IMPORTANTE: El artículo 69 del Código Financiero del Distrito Federal establece que debe conservarse este comprobante de pago durante cinco años, anexo a la declaración en su cas, que contiene el detalle soporte de este pago, para cualquier aclaración pos PPC PAPEL PROPORCIONADO POR LA COMPAÑIA 120

121 MAPA ARQUITECTÓNICO TDF-2/1-1-3 SOLICITANTE: Inmobiliaria Administradora De Bienes, S.A. de C.V. PREDIO: Edificio de oficinas ubicado en calle José Ma. Marroquí No. 81, Col. Centro, Delegación Cuauhtémoc, C.P , México, D.F. NO. DE CUENTA PREDIAL: SOLICITANTE: Inmobiliaria Administradora De Bienes, S.A. de C.V. Artículo XII. Artículo XIII. TERRENO 121

383

383 382 383 384 385 386 387 388 389 390 391 VI. a) AVALÚO: El dictamen técnico practicado por persona autorizada o registrada ante la autoridad fiscal, que permite estimar el valor comercial de un bien inmueble,

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