REGLAMENTO DE RÉGIMEN INTERNO DE LA ASOCIACIÓN ESTUDIANTIL DRONES ETSII
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- José Miguel Montero Mendoza
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1 REGLAMENTO DE RÉGIMEN INTERNO DE LA ASOCIACIÓN ESTUDIANTIL DRONES ETSII 1. OBJETIVO. El presente reglamento trata de ser un documento marco que regule la actividad de la asociación estudiantil DRONES ETSII dentro del ámbito de la Escuela Técnica Superior de Ingeniería Industrial de la Universidad Politécnica de Cartagena, sin entrar en contradicción con lo que establece la Ley Orgánica de 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación, el Reglamento de Asociaciones Universitarias y del Registro de Asociaciones Universitarias de la Universidad Politécnica de Cartagena y demás disposiciones vigentes. La asociación estudiantil DRONES ETSII, se regirán en su funcionamiento por el presente Reglamento de Régimen Interno, en adelante RRI, y demás normas internas que se desarrollen, así como cualquier otra normativa de la Universidad Politécnica de Cartagena que le sea de aplicación, siendo sus objetivos específicos los que se detallan a continuación: Fomentar la cultura por la innovación y la formación en el ámbito de los vehículos no tripulados. Desarrollar actividades que permitan la participación de todos los miembros de la asociación. Desarrollo de nuevos prototipos en el ámbito de los vehículos no tripulados. Alcanzar autonomía en cuanto a la gestión administrativa de la asociación. 2. LA ASOCIACIÓN. Se establece dentro de los objetivos generales de la asociación, la formación integral de sus miembros, tanto técnica como personal, fomentando la educación en los siguientes valores Compromiso. Respeto. Disciplina. Compañerismo. Solidaridad. Sacrificio. Honradez. Humildad. Deportividad. 3. FINES DE LA ASOCIACIÓN. Se establecen como fines específicos de la presente asociación los siguientes: Desarrollo de talleres de propios para la formación en el ámbito de los vehículos no tripulados. Participación a petición de la Dirección de la ETSII y la UPCT en actividades de exhibición de equipos no tripulados. Formalización de toda la tramitación y requisitos legales que permitan a algunos de los miembros de dicha asociación efectuar vuelos con los equipos, así como elaborar una memoria que recoja todos estos aspectos. Participar en cuantas actividades de promoción se le solicite por parte de la Dirección del Centro o por parte de la Universidad Politécnica de Cartagena.
2 4. ACTIVIDADES A REALIZAR POR LA ASOCIACIÓN. Con el fin de alcanzar los fines reflejados en el apartado anterior, la presente asociación promoverá y organizará, entre otras, las siguientes actividades: Elaborar unos estatutos e inscribir dicha asociación en el Registro de Asociaciones de la Universidad Politécnica de Cartagena. Realizar reuniones bimensuales con la Dirección del la ETSII con el fin de informar sobre las actividades/desarrollos realizados en dicho periodo. Realizar al menos una presentación al año en la que se presente a la comunidad Universitaria la labor realizada. Realizar una memoria anual de la asociación. Colaborar con la Dirección del Centro u otros miembros de la Universidad Politécnica de Cartagena en cuantas actividades de promoción se le soliciten LOS MIEMBROS DE LA ASOCIACIÓN. Los integrantes de la asociación realizarán las diferentes actividades sujetos por las siguientes normas: a) Respeto hacia todos los miembros de la asociación, así como a cualquier representante y/o miembro de la comunidad universitaria. b) Respeto a la planificación de las diferentes actividades programadas por la asociación. c) Acudir a los diferentes actos con la indumentaria de la asociación si la hubiere, o acreditativa del Centro o la UPCT. e) Cuidar con esmero el material y las instalaciones de la asociación y de la UPCT. f) Colaborar activamente en las actividades que la asociación y/o el Centro o la UPCT programen. De manera adicional, la asociación contará con un Coordinador Académico designado por la Dirección de la ETSII entre los profesores con vinculación permanente (preferiblemente se tratará de un profesor adscrito a este Centro), el cuál actuará de coordinador de las diferentes actividades de la asociación. 4.2 Derechos de los Miembros de la asociación Todos los miembros de la asociación ostentan los siguientes derechos: a) Derecho a la obtención de un documento acreditativo de la mencionada actividad. b) Derecho a reconocimiento de su actividad mediante el reconocimiento de créditos por actividades socioculturales según los ratios establecidos por el Consejo de Gobierno de la Universidad Politécnica de Cartagena. c) Todos los miembros tendrán igual derecho de participación en la selección del equipo de dirección de la asociación.
3 5. PROCEDIMIENTO DE ADMISIÓN DE MIEMBROS DE LA ASOCIACIÓN. La asociación contará con un número mínimo y máximo de asociados que quedará fijado para cada curso académico en coordinación con la Dirección del Centro. En virtud de la naturaleza de la asociación, tendrán preferencia aquellos estudiantes de la ETSII matriculados en las titulaciones de Grado en Ingeniería Electrónica y Automática, Grado en Ingeniería Mecánica y Grado en Tecnologías Industriales. En el momento de su creación la asociación estará formada por 5 miembros. La admisión de nuevos miembros se realizará al inicio de cada curso académico según el procedimiento que se establezca en los estatutos de la Asociación y previo informe positivo de dicho procedimiento por parte del la Dirección del Centro o del Vicerrectorado de Estudiantes y Extensión Universitaria (o Vicerrectorado competente en materia de asociaciones). Es requisito indispensable para ser miembro de la asociación, el encontrarse matriculado durante el curso académico en alguna de las titulaciones que se imparten en el Centro. 6. ASAMBLEA GENERAL DE LA ASOCIACIÓN. La Asamblea General de la Asociación es el órgano supremo de gobierno de la Asociación, integrado por todos los miembros pertenecientes a la asociación y un miembro designado por el Centro o el Vicerrectorado de Estudiantes y Extensión Universitaria de la Universidad Politécnica de Cartagena o Vicerrectorado competente en materia de asociaciones. La Asociación adoptará sus acuerdos por el principio mayoritario o de democracia interna y deberá reunirse al menos dos veces por curso académico. En dichas reuniones, el representante designado por el Centro o el Vicerrectorado de Estudiantes y Extensión Universitaria de la Universidad Politécnica de Cartagena (o Vicerrectorado competente en materia de asociaciones) actuará con voz pero sin voto. 7. EL CONSEJO DE DIRECCIÓN DE LA ASOCIACIÓN. El Consejo de Dirección de la asociación es el órgano de representación de la asociación que se encontrará presidido por un capitán/presidente y contará con al menos dos miembros más. Designación: La asociación, en su primera reunión anual, designará por sufragio universal de entre sus miembros a un capitán y/o presidente para cada curso académico, así como al resto de miembros del Consejo de Dirección. En determinadas situaciones se podrá retirar de la capitanía/presidencia al miembro que la ejerza, así como al resto de miembros del Consejo de Dirección si no cumplen sus funciones adecuadamente o incumple el RRI Funciones del Capitán/Presidente de la Asociación. El capitán/presidente es el enlace entre la asociación y los diferentes estamentos de la Universidad Politécnica de Cartagena, ejerciendo a su vez la portavocía de la asociación. Debe preocuparse de mantener puntualmente informados a todos los miembros de la asociación sobre horarios, convocatorias, desplazamientos y/o otras actividades en las que participe la asociación.
4 Fomentar la participación de la asociación en cuantas actividades de promoción se le solicite por parte del Centro o de la Universidad Politécnica de Cartagena. Dará ejemplo de comportamiento, dedicación, esfuerzo y motivación en las diferentes presentaciones o actividades que se realicen Funciones del resto de miembros del Consejo de Dirección. El resto de miembros del Consejo de Dirección del resto de miembros del Consejo de Dirección, tendrán como funciones principales: Colaborar con el Capitán/presidente en las diferentes actividades que este realice. Velar por que se alcancen los diferentes fines de la asociación. Colaborar en la organización de las actividades de promoción se le solicite por parte del Centro o de la Universidad Politécnica de Cartagena. Levantar acta de las diferentes reuniones que realice la asociación, así como velar por el correcto funcionamiento en el procedimiento de admisión de nuevos miembros. Cualquier otra actividad que se acuerde por parte de la asociación. 8. RÉGIMEN DISCIPLINARIO. Las infracciones de los preceptos contenidos el RRI se agrupan a efecto de sanción en: Faltas Leves, Faltas Graves y Faltas muy Graves. a) Se consideran Faltas Leves: Llegar tarde o ausentarse sin justificación a las diferentes actividades que tenga programada la asociación. Insultar o faltar al respeto a los compañeros. Promover o provocar discusiones con los compañeros. Uso indebido del material de la asociación. Cualquier falta análoga que la asociación estime por mayoría simple de sus asociados. b) Se consideran Faltas Graves: Cualquier reiteración de Falta Leve. Causar daños en materiales o instalaciones. Uso negligente del material de la asociación. Incumplimiento de las resoluciones acordadas por la Asociación. c) Se consideran faltas muy Graves: Cualquier reiteración de Falta Grave. Manifestaciones públicas de desprecio, insulto o vejación hacia de la asociación o de la Universidad Politécnica de Cartagena o cualquiera de sus miembros. El abuso de autoridad por parte del capitán del equipo
5 9. SANCIONES Y POTESTAD SANCIONADORA. Con el fin de evaluar y catalogar las diferentes faltas, en el caso de que la asociación cuente con un número de asociados superior a 6, se constituirá para cada posible falta, una Comisión para asuntos disciplinarios formada por tres asociados elegidos por sorteo entre los miembros de la asociación no considerados como infractores del presente reglamento. a) Para las faltas leves se impondrán las siguientes sanciones: Amonestación verbal Amonestación escrita. Suspensión temporal de la pertenencia a la asociación. b) Para las faltas graves se impondrán las siguientes sanciones: Suspensión de los derechos inherentes a la condición en virtud de la cual haya sido sancionado, por un periodo de 15 días a tres meses. c) Para las faltas muy graves se impondrán las siguientes sanciones: Pérdida de la condición de asociado. Pérdida de los derechos inherentes a la pertenecía a la asociación. Todas las sanciones que se impongan serán recogidas en un expediente personal dentro del Vicerrectorado de Estudiantes y Extensión Universitaria de la Universidad Politécnica de Cartagena (o Vicerrectorado competente). En el caso en que las faltas sean muy graves, será este Vicerrectorado el que determine si dicha falta debe ser analizada desde el ámbito académico o quedar únicamente en el ámbito de la asociación. 10. RECURSOS. Las sanciones impuestas podrán ser recurridas por escrito ante la Dirección del Centro en primera instancia y ante el Vicerrectorado de Estudiantes y Extensión Universitaria de la Universidad Politécnica de Cartagena (o Vicerrectorado competente en materia de asociaciones) en segunda.
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