DEPARTAMENTO DE ATENCIÓN AL CLIENTE

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1 EMPRESA DE ACUEDUCTO Y ALCANTARILLADO DE PEREIRA S.A.S E.S.P DEPARTAMENTO DE ATENCIÓN AL CLIENTE El (la) auxiliar administrativo(a) de la oficina del Departamento de Atención al Cliente de la EMPRESA DE ACUEDUCTO Y ALCANTARILLADO DE PEREIRA S.A.S E.S.P, hace saber: Que el Jefe del Departamento de Atención al Cliente de la EMPRESA DE ACUEDUCTO Y ALCANTARILLADO DE PEREIRA S.A.S E.S.P, profirió la Resolución No de 3 DE JULIO DE Por medio de la cual se resolvió TRAMITE UNILATERAL, interpuesto por el (la) señor(a) FRANCIA EDITH SANCHEZ LOPEZ y que en vista de no haberse podido ejecutar la notificación personal, se efectúa la presente notificación por aviso para dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 69 de la Ley 1437 de 2011 (en concordancia con lo dispuesto en el artículo 159 de la Ley 142 de 1994), razón por la cual se está notificando por medio de este acto: Resolución No Fecha Resolución 3 DE JULIO DE 2018 Resultado de la decisión: PROCEDENTE Fecha del Aviso 12 DE JULIO DE 2018 Fecha de Desfijación 13 DE JULIO DE 2018 Nombre del Peticionario FRANCIA EDITH SANCHEZ LOPEZ Matrícula No Dirección para Notificación MZ 18 CASA 11 VILLA DEL PRADO Advertencia de quedar surtida la notificación: La notificación se considerará surtida al finalizar el día siguiente al de la entrega del presente aviso en el lugar de destino. Mediante la presente notificación por aviso se entrega copia integra, auténtica y gratuita del acto administrativo notificado. Plazo para interponer los recursos: Cinco (5) días hábiles siguientes, contados a partir de que se entiende surtida la notificación. Recursos que proceden contra la Resolución notificada: Procede Recurso de reposición ante el jefe del Departamento de Atención al Cliente y en subsidio el de apelación ante la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, que deberán interponerse de conformidad con lo indicado anteriormente, despacho ubicado en la carrera 10 No Centro Integrado de Servicios CIS. Auxiliar Administrativo PQRS

2 Visita No RELIQUIDACIÓN POR PREDIO DE DESOCUPADO El 25 DE JUNIO DE 2018, el señor(a) FRANCIA EDITH SANCHEZ LOPEZ, efectuó solicitud de revisión de los consumos facturados durante el (los) periodo(s) , por considerar que al estar el predio desocupado, no se puede generar facturación de consumo(s). El Departamento de Atención al Cliente, ordenó revisión técnica al predio, la cual tuvo lugar el 28 DE JUNIO DE 2018, y en tal revisión se detectó que el medidor P1315MMCEL37910AA que pertenece al predio con matricula No , tenía una lectura acumulada de 274 m3, en buen estado de funcionamiento, y no frenado como fue reportado por el personal encargado de la lectura. En virtud de lo anterior, se procede a la reliquidación de los consumos del (los) periodo(s) de Junio de 2018 por condición de predio desocupado, ordenando en su defecto mantener vigente solo los conceptos de cargos fijos, últimos que se cobran independientemente del nivel de uso, así como los conceptos de otros cobros, en el caso de que el predio se encuentre cancelado elementos de este tipo. Sin otro particular, se da por atendida la solicitud, procediendo con la reliquidación equivalente a que a continuación se detalla, la cual afecta los consumos y la facturación del predio con matricula Concept o Período Causal Cons. Liq. Cons. Fact. Valor Liq. Valor Fact. Rebajado Atentamente, SANDRA ASTRID LOPEZ GODOY Jefe de Departamento de Servicio al Cliente Proyectó: C-6586 EL AGUA ES VIDA, CUIDARLA ES RESPONSABILIDAD DE TODOS. AGUAS Y AGUAS DE PEREIRA UNA EMPRESA RESPONSABLE DEL FUTURO

3 EMPRESA DE ACUEDUCTO Y ALCANTARILLADO DE PEREIRA S.A.S E.S.P DEPARTAMENTO DE ATENCIÓN AL CLIENTE El (la) auxiliar administrativo(a) de la oficina del Departamento de Atención al Cliente de la EMPRESA DE ACUEDUCTO Y ALCANTARILLADO DE PEREIRA S.A.S E.S.P, hace saber: Que el Jefe del Departamento de Atención al Cliente de la EMPRESA DE ACUEDUCTO Y ALCANTARILLADO DE PEREIRA S.A.S E.S.P, profirió la Resolución No de 3 DE JULIO DE Por medio de la cual se resolvió RECURSO, interpuesto por el (la) señor(a) WILMAR ALBERTO VASQUEZ OSPINA y que en vista de no haberse podido ejecutar la notificación personal, se efectúa la presente notificación por aviso para dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 69 de la Ley 1437 de 2011 (en concordancia con lo dispuesto en el artículo 159 de la Ley 142 de 1994), razón por la cual se está notificando por medio de este acto: Recurso No Fecha Resolución Recurso 3 DE JULIO DE 2018 RECLAMO de 6 DE JUNIO DE 2018 Resultado de la decisión: REVOCA Fecha del Aviso 12 DE JULIO DE 2018 Fecha de Desfijación 13 DE JULIO DE 2018 Nombre del Peticionario WILMAR ALBERTO VASQUEZ OSPINA Identificación del Peticionario Matrícula No Dirección para Notificación CALLE 13 # SOTANO LA CIRCUNVALAR Mediante la presente notificación por aviso se entrega copia integra, auténtica y gratuita del acto administrativo notificado. Advertencia de quedar surtida la notificación: La notificación se considerará surtida al finalizar el día siguiente al de la entrega del presente aviso en el lugar de destino. Contra la presente decisión, no proceden recursos por haberse agotado la vía gubernativa. Auxiliar Administrativo PQRS

4 Visita No Resolución No DE: 3 DE JULIO DE 2018 POR MEDIO DE LA CUAL SE RESUELVE RECURSO No DE 12 DE JUNIO DE 2018 SOBRE RECLAMO No DE 21 DE MAYO DE 2018 El Jefe de Departamento de Servicio al Cliente de la EMPRESA DE ACUEDUCTO Y ALCANTARILLADO DE PEREIRA S.A.S E.S.P EN USO DE SUS FACULTADES LEGALES Y REGLAMENTARIAS, ESPECIALMENTE LAS CONFERIDAS POR LA RESOLUCIÓN No 0457 DEL 20 DE AGOSTO DE 2002 DE LA GERENCIA GENERAL. CONSIDERANDO: Que el (la) señor(a) WILMAR ALBERTO VASQUEZ OSPINA, identificado (a) con cédula de ciudadanía No interpuso dentro de los términos legales Recurso de Reposición contra Resolución No de 6 DE JUNIO DE 2018, mediante la cual se declaró NO PROCEDENTE el Reclamo del mismo número consistente en INCONFORMIDAD CON EL CONSUMO O PRODUCCION FACTURADO de la factura con matrícula No Ciclo 1, ubicada en la dirección CL 13 # 13-23, Barrio LA CIRCUNVALAR en el (los) periodo(s) facturados(s) Que el recurrente por escrito presentado el día 12 DE JUNIO DE 2018 manifestando su inconformidad en cuanto a la forma como se resolvió el reclamo mencionado impugnó la decisión de acuerdo a lo expuesto en el documento adjunto. Adicionalmente solicita se revoque la decisión tomada en la resolución Al respecto le preciso lo siguiente: HECHOS, MOTIVACIÓN Y CONCLUSIÓN Con el fin de brindar una respuesta a las pretensiones incoadas por la parte recurrente en el escrito de recurso impetrado y en aras de dar cumplimiento a los principios de Legalidad y del Debido Proceso, establecidos en los artículos 6 y 29 de la Constitución Política de Colombia, se consideró ajustado a derecho practicar una segunda inspección técnica al predio objeto de recurso, la cual se ejecutó el día 27 de JUNIO de 2018 encontrando medidor No. 0815MMCAF86617AA con lectura de 388 m3; en el predio laboran dos personas, las instalaciones estaban en buen estado, sin fugas y no se observó ninguna instalación domiciliaria o reparación reciente. Ahora bien, verificado el Sistema de Información Comercial se encontró que en el período de MARZO de 2018 el medidor registró de 141 m3 a 366 m3, arrojando una diferencia de 225 m3. Sin embargo, la Empresa sólo facturó el promedio equivalente a 12 m3 mientras se realizaba la investigación por la desviación en el consumo, conforme a lo establecido en el artículo 149 de la ley 142 de 1994 "Al preparar las facturas es obligación de las Empresas investigar las desviaciones significativas frente a consumos anteriores", dejando pendiente por facturar 213 m3. El día 23 de MARZO de 2018 se dejó una notificación para realizar visita de revisión previa, la cual se ejecutó el día 2 de abril de 2018, encontrando medidor No. 0815MMCAF86617AA con lectura de 368 m3 registrando normalmente. El predio cuenta con 2 sanitarios, 1 lavamanos y una llave terminal; todas las instalaciones estaban en buen estado, sin fugas. Sin embargo, se observó la reparación de una fuga externa por rebose de un sanitario, la cual es responsabilidad del usuario. Para el período de ABRIL de 2018 el medidor registró de 366 m3 a 369 m3, arrojando una diferencia de lectura de 3 m3. En el período de MAYO de 2018 el medidor registró de 369 m3 a 376 m3, arrojando una diferencia de lectura de 7 m3, que sumado a los 63 m3 pendientes por facturar del período de MARZO de 2018 dan como

5 resultado 70 m3, dejando pendiente por facturar 150 m3. En el caso concreto y que nos atañe, ha quedado plenamente demostrado que el medidor funciona en perfectas condiciones, lo que quedó probado plenamente en las revisiones practicadas con ocasión de la reclamación y la visita de revisión previa, donde se deja constancia que se revisaron las instalaciones hidráulicas y que estaban en buen estado, sin fugas; pero, se observó la reparación de una FUGA EXTERNA la cual es responsabilidad del usuario. Por lo tanto, lleva al convencimiento que lo facturado no es otra cosa distinta a lo realmente registrado en el medidor. Que el Estatuto Nacional de Usuarios de los Servicios Públicos Domiciliarios, Decreto 1842/91, en el artículo 42 establece: DEL TRATAMIENTO DE FUGAS. Si como consecuencia de las pruebas realizadas se comprueba la existencia de fuga visible, la entidad informará de ello al usuario y/o suscriptor en la fecha de revisión y le advertirá que dicho consumo le será facturado. Que en este orden de ideas, en el predio se presentó una fuga visible, la cual es responsabilidad exclusiva del usuario y no de la Empresa prestadora del servicio, por lo tanto la Empresa factura el consumo con base en la diferencia de lectura, en razón a lo cual la Empresa considera que el consumo facturado en el periodo de MAYO de 2018 es correcto y no será objeto de modificación alguna, además teniendo en cuenta que de acuerdo a los medios de prueba, se garantizó el debido proceso, por lo tanto el actuar de la empresa se ajusta a los lineamientos de la Circular Externa 006 de 2.007, expedida por la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, especialmente en lo que tiene que ver con la observancia del debido proceso. El cobro de los cargos fijos es correcto, garantizándole al usuario o suscriptor la disponibilidad del servicio en el momento que lo requiera, dando así cumplimiento a la legislación vigente, de ahí que la Empresa ha actuado de conformidad con la ley 142 de En el presente caso, los metros cúbicos en debate se congelarán mientras la superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios resuelve el recurso de apelación. Por otro lado, frente a la inconformidad con el cobro del medidor, verificado el Sistema de Información Comercial se encontró que se están realizando los siguientes cobros por instalaciones domiciliarias según el cumplido No del 22 de septiembre de 2017: Nombre Valor Cantida d % Imp. Valor impuestos % IVA Valor IVA Valor Total ADAPTADOR HEMBRA 257,00 1,00 15,00 38,55 19,00 56,15 351,70 PVC DE 1/2" ADAPTADOR MACHO 227,00 2,00 15,00 68,10 19,00 99,20 PVC DE 1/2" 621,30 CODO PVC DE 1/2" X 354,00 2,00 15,00 106,20 19,00 154,70 968,90 90 NIPLE GALVANIZADO DE 857,00 1,00 15,00 128,55 19,00 187, ,80 1/2 X 5 CM TEE GALVANIZADA DE 2.009,00 1,00 15,00 301,35 19,00 438, ,32 1/2 UNIÓN DRESSER DE ,0 1,00 15, ,15 19, , ,91 1/2" PVC 0 6 VÁLVULA DE BOLA HEMBRA - HEMBRA 1/2" PEALPE ,0 1,00 15, ,15 19, , ,05 MEDIDOR 1/2" VOLUMÉTRICO R160 - PLÁSTICO MANO DE OBRA INSTALACIÓN MEDIDOR INSTALACION DE LLAVE DE PASO 1/2" Y ¾ , , ,0 0 1,00 15, ,50 19, , 91 1,00 15, ,20 19, ,4 5 1,00 15, ,80 19, , , , , ,17 Dicha instalación tuvo un costo de DOSCIENTOS TREINTA Y TRES MIL TRESCIENTOS OCHO PESOS ($ ), financiado en 18 cuotas mensuales de QUINCE MIL VEINTE PESOS ($15.020) de las cuales se

6 han facturado 9; más el IVA por valor de CUARENTA Y CUATRO MIL TRESCIENTOS VEINTIOCHO PESOS ($44.328), que se cobra en una sola cuota. El cobro anterior se realizó en cumplimiento de la orden de trabajo No en la cual consta que el día 18 de septiembre de 2017 se realizó una instalación del nuevo medidor identificado con el número P1415MMRSA89747AA en el predio ubicado en la CL 13 # 13-23, tal y como se registra en el siguiente documento:

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8 Sin embargo, al revisar la Resolución No del 19 de febrero de 2018 por medio de la cual se revocó la resolución No , se encontró que las lecturas y los medidores de las matrículas y estaban trocados; por lo tanto, se logró concluir que el medidor No. P1415MMRSA89747AA nunca fue instalado en la matrícula recurrente número , sino que medía para el predio identificado con la matrícula

9 No obstante, al revisar el Sistema se observa que el cobro del medidor No. P1415MMRSA89747AA no fue retirado de la matrícula recurrente No ni fue notificado, a pesar de que según la visita realizada el 27 de junio de 2018 y según la resolución No , el predio tiene instalado el medidor No. 0815MMCAF86617AA desde el 29 de enero de 2009, por lo tanto debe ser exonerado del pago del medidor No. P1415MMRSA89747AA, ya que nunca se ha surtido de éste. Por lo anterior, las 9 cuotas canceladas y el IVA serán reliquidados y se comisiona al Departamento de Facturación y Cartera a través de la solicitud No para que elimine el cumplido No La reliquidación arroja un valor a favor de la matrícula reclamante de detallado así: Concept o INST.DOM ACUEDUC TO INST.DOM ACUEDUC TO INST.DOM ACUEDUC TO INST.DOM ACUEDUC TO INST.DOM ACUEDUC TO Período Causal Cons. Liq. Cons. Fact. Valor Liq. Valor Fact. Rebajado IVA INST.DOM ACUEDUC TO INST.DOM ACUEDUC TO INST.DOM ACUEDUC TO INST.DOM ACUEDUC TO Así mismo, al revisar el Sistema se observa que a la matrícula No nunca se le ha cobrado el medidor que tiene actualmente instalado, por esta razón se comisiona al Departamento de Facturación y Cartera a través de la solicitud No para que se realice el cobro del aparato de medida. En este orden de ideas, habida cuenta que las pruebas arrimadas al proceso enmarcan dentro de lo establecido en los artículos 164, 165, 166, 168, 169 y 170 del Código General del Proceso, en lo atinente a la oportunidad en la práctica, a la idoneidad y alcance de las mismas, entendiéndose que las revisiones técnicas practicadas por el Departamento de Servicio al Cliente, en las que se consignan hechos verificados, constituyen por si solas un medio de prueba orientados a esclarecer las dudas generadas y por ende al convencimiento del funcionario encargado de adoptar la decisión final. En consecuencia, este Departamento confirma la decisión inicial en cuanto a los consumos facturados en el período de MAYO de 2018, los cuales no serán objeto de modificación, porque el consumo se ha facturado de acuerdo al registro fehaciente del equipo de medida, el cual se encuentra en perfecto

10 estado. Sin embargo, se modifica la resolución No en cuanto al cobro del medidor, ya que éste fue instalado realmente en el predio identificado con la matrícula No ; y por lo tanto las cuotas facturadas serán reliquidadas y su cobro será eliminado. Además, este despacho considera que la actuación de la empresa, enmarca dentro del régimen legal que regula la prestación de los servicios públicos domiciliarios, al haber tramitado en oportuna y en debida forma el recurso, con base en lo dispuesto en el artículo 154 de la ley 142 de Quedando así resuelto el recurso de reposición y se concede el recurso Subsidiario de Apelación respecto al consumo facturado en el períodod e MAYO de 2018, salvo que el recurrente desista expresamente de este. Se le recomienda al usuario hacer revisión periódica de las instalaciones hidráulicas del predio ya que los consumos generados por fugas y daños visibles son responsabilidad del usuario y la empresa no responde por dichos consumos, además es importante hacer un uso racional del servicio, pues el consumo no se liquida con base en el nivel de ocupantes, sino de acuerdo al consumo registrado en el equipo de medida. Lo anterior con fundamento legal en: El inciso primero del Artículo 146 de la ley 142 de 1994 el cual consagra: La medición del consumo, y el precio en el contrato. La Empresa y el suscriptor o usuario tienen derecho a que los consumos se midan; a que se empleen para ello los instrumentos de medida que la técnica haya hecho disponibles; y a que el consumo sea el elemento principal del precio que se cobre al suscriptor o usuario. Cuando, sin acción u omisión de las partes, durante un período no sea posible medir razonablemente con instrumentos los consumos, su valor podrá establecerse, según dispongan los contratos uniformes, con base en consumos promedios de otros períodos del mismo suscriptor o usuario, o con base en los consumos promedios de suscriptores o usuarios que estén en circunstancias similares, o con base en aforos individuales. Habrá también lugar a determinar el consumo de un período con base en los de períodos anteriores o en los de usuarios en circunstancias similares o en aforos individuales cuando se acredite la existencia de fugas imperceptibles de agua en el interior del inmueble. Las empresas están en la obligación de ayudar al usuario a detectar el sitio y la causa de las fugas. A partir de su detección el usuario tendrá un plazo de dos meses para remediarlas. Durante este tiempo la empresa cobrará el consumo promedio de los últimos seis meses. Transcurrido este período la empresa cobrará el consumo medido. En mérito y estando facultado por la ley, el Jefe de Departamento de Servicio al Cliente de la EMPRESA DE ACUEDUCTO Y ALCANTARILLADO DE PEREIRA S.A.S E.S.P. RESUELVE: ARTICULO PRIMERO. Declarar PROCEDENTE el Recurso presentado por WILMAR ALBERTO VASQUEZ OSPINA en contra de la Resolución No de 6 DE JUNIO DE 2018, y REVOCA la decisión anterior por lo expuesto en los considerandos de esta Resolución.. ARTICULO SEGUNDO. CREDITO a la Matrícula No la suma de Dicha acreditación se verá reflejada en el saldo actual que presenta la cuenta o en el siguiente período de facturación. ARTICULO TERCERO. Se concede el recurso de apelación ante la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, Dirección Territorial de Occidente, con sede en Medellín, respecto al consumo facturado en el período de MAYO de Para el efecto se dará traslado nuevamente del respectivo expediente, conforme lo establece el Artículo 20 de la Ley 689 de Salvo que el recurrente desista expresamente y por escrito. Dado en PEREIRA, el 3 DE JULIO DE 2018 NOTIFIQUESE Y CUMPLASE

11 SANDRA ASTRID LOPEZ GODOY Jefe de Departamento de Servicio al Cliente Proyectó: LMPP EL AGUA ES VIDA, CUIDARLA ES RESPONSABILIDAD DE TODOS. AGUAS Y AGUAS DE PEREIRA UNA EMPRESA RESPONSABLE DEL FUTURO

12 EMPRESA DE ACUEDUCTO Y ALCANTARILLADO DE PEREIRA S.A.S E.S.P DEPARTAMENTO DE ATENCIÓN AL CLIENTE El (la) auxiliar administrativo(a) de la oficina del Departamento de Atención al Cliente de la EMPRESA DE ACUEDUCTO Y ALCANTARILLADO DE PEREIRA S.A.S E.S.P, hace saber: Que el Jefe del Departamento de Atención al Cliente de la EMPRESA DE ACUEDUCTO Y ALCANTARILLADO DE PEREIRA S.A.S E.S.P, profirió la Resolución No de 3 DE JULIO DE Por medio de la cual se resolvió RECURSO, interpuesto por el (la) señor(a) MARCOS ANTONIO PIEDRAHITA MORALES y que en vista de no haberse podido ejecutar la notificación personal, se efectúa la presente notificación por aviso para dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 69 de la Ley 1437 de 2011 (en concordancia con lo dispuesto en el artículo 159 de la Ley 142 de 1994), razón por la cual se está notificando por medio de este acto: Recurso No Fecha Resolución Recurso 3 DE JULIO DE 2018 RECLAMO de 28 DE MAYO DE 2018 Resultado de la decisión: REVOCA Fecha del Aviso 12 DE JULIO DE 2018 Fecha de Desfijación 13 DE JULIO DE 2018 Nombre del Peticionario MARCOS ANTONIO PIEDRAHITA MORALES Identificación del Peticionario Matrícula No Dirección para Notificación AV DEL RIO BARRIO SAN JUAN DE DIOS SIN BARRIO Mediante la presente notificación por aviso se entrega copia integra, auténtica y gratuita del acto administrativo notificado. Advertencia de quedar surtida la notificación: La notificación se considerará surtida al finalizar el día siguiente al de la entrega del presente aviso en el lugar de destino. Contra la presente decisión, no proceden recursos por haberse agotado la vía gubernativa. Auxiliar Administrativo PQRS

13 Visita No Resolución No DE: 3 DE JULIO DE 2018 POR MEDIO DE LA CUAL SE RESUELVE RECURSO No DE 14 DE JUNIO DE 2018 SOBRE RECLAMO No DE 21 DE MAYO DE 2018 El Jefe de Departamento de Servicio al Cliente de la EMPRESA DE ACUEDUCTO Y ALCANTARILLADO DE PEREIRA S.A.S E.S.P EN USO DE SUS FACULTADES LEGALES Y REGLAMENTARIAS, ESPECIALMENTE LAS CONFERIDAS POR LA RESOLUCIÓN No 0457 DEL 20 DE AGOSTO DE 2002 DE LA GERENCIA GENERAL. CONSIDERANDO: Que el señor MARCOS ANTONIO PIEDRAHITA MORALES, identificado con cédula de ciudadanía No interpuso dentro de los términos legales Recurso de Reposición contra Resolución No de 28 DE MAYO DE 2018, mediante la cual se declaró NO PROCEDENTE el Reclamo del mismo número consistente en INCONFORMIDAD CON EL CONSUMO O PRODUCCION FACTURADO de la factura con matrícula No Ciclo 3, ubicada en la dirección AV DEL.RIO # 25-10, Barrio RISARALDA en el periodo facturado Que el recurrente por escrito presentado el día 14 de JUNIO de 2018 manifestando su inconformidad en cuanto a la forma como se resolvió el reclamo mencionado impugnó la decisión así: [La conexión mía está pegada en otras casas, por eso pido el favor que me pongan el medidor, soy una persona sola y ese consumo me está llegando muy alto y no consumo todo lo que llega en la factura, solicito inmediatamente el medidor], además solicita: Se modifica la decisión tomada en la resolución Que en primer término, se le informa al peticionario que el inciso cuarto del Artículo 154 de la ley 142 de 1994, referente al Régimen de Servicios Públicos Domiciliarios estipula que: En ningún caso proceden reclamaciones contra facturas que tuviesen más de cinco (5) meses de haber sido expedidas por las Empresas de Servicios Públicos. Por lo anterior, este Departamento se pronunciará y tomará decisión administrativa respecto de lo facturado por la Empresa Aguas y Aguas de Pereira con cargo a la matrícula de la referencia; durante los últimos cinco (5) períodos de facturación anteriores a la reclamación, es decir, los consumos facturados en los periodos de ENERO, FEBRERO, MARZO, ABRIL y MAYO de 2018, en los siguientes términos, a saber: Que en la visita técnica practicada el 20 de ABRIL de 2018 en la que participó el equipo de revisores del Departamento de Atención al Cliente de la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Pereira S.A ESP, se diagnosticó que: "[se revisó el predio, no hay fugas, todo en buen estado. Está en servicio Directo, sólo, vive una persona y no permanece en la casa, sólo tiene una llave terminal, el consumo es mínimo. Solicitan la instalación del medidor.]". Que en la visita técnica practicada el 25 de MAYO de 2018 en la que participó el equipo de revisores del Departamento de Atención al Cliente de la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Pereira S.A ESP, se diagnosticó que: "[Se revisó el predio, está en servicio Directo, sólo, vive una persona y no permanece en la casa. Sólo tiene una llave terminal. NO hay fugas. El alcantarillado vierte directamente al río, ya que el predio está ubicado en la orilla de este y no hay posibilidad para conectar a la red de la empresa]". Que con el fin de brindar cabal respuesta a las pretensiones incoadas por la parte recurrente en el escrito de recurso impetrado y en aras de dar cumplimiento a los principios de Legalidad y Debido Proceso, establecidos en los artículos 6 y 29 de la Constitución Política de Colombia, se consideró ajustado a derecho practicar una nueva inspección técnica al predio objeto de recurso, la cual se realizó por personal del Departamento de Servicio al Cliente el día 18 de JUNIO de 2018 donde se constató: Este predio no cuenta con el servicio de alcantarillado, ya que es una invasión al lado del río que un servicio directo, vive una persona. Que una vez verificados los consumos objeto de reclamo en el sistema de información comercial se encontró

14 lo siguiente: Respecto a los periodos facturados de ENERO a MAYO de 2018 se informa: Que ante la imposibilidad que existe para medir los consumos reales del predio, puesto que se encontró en el software empresarial que no hay medidor y por lo tanto el servicio de acueducto es directo, la Empresa con base a lo estipulado en el Artículo 146 Inciso 2, de la Ley 142 de 1994, que enuncia: Cuando, sin acción u omisión de las partes, durante un período no sea posible medir razonablemente con instrumentos los consumos, su valor podrá establecerse, según dispongan los contratos uniformes, con base en consumos promedios de otros períodos del mismo suscriptor o usuario, o con base en los consumos promedios de suscriptores o usuarios que estén en circunstancias similares, o con base en aforos individuales procedió a cobrar en los periodos de ENERO a MAYO de 2018 de conformidad con la normativa vigente aplicable con base en el consumo promedio de suscriptores o usuarios que están en circunstancias similares correspondiente a 15 m3. Que así mismo es pertinente aclarar, que tanto el promedio de suscriptores o usuarios que están en circunstancias similares como los demás promedios contemplados en el artículo en mención, corresponden a variables estimativas, las cuales pueden o no corresponder al consumo realmente utilizado, por lo cual solo se emplean de manera subsidiaria cuando no es posible realizar la facturación por diferencia de lectura, como en el presente caso que el medidor instalado se encuentra frenado, se está utilizando el servicio y la Empresa debe efectuar un cobro empleando cualquiera de los parámetros contemplados en el Artículo 146 Inciso 2 de la Ley 142 de Que no obstante lo anterior, dada la inconformidad del usuario y que la ley también permite facturar con base en el consumo por aforo, este Departamento procederá a cobrar de conformidad con la normativa vigente aplicable con base en el consumo por aforo los periodos de ENERO, FEBRERO, MARZO, ABRIL y MAYO de 2018, ya que el inmueble lo ocupa 01 persona y tomando como base que el consumo promedio mensual por persona oscila entre 5 a 7 m3 facturará 05 m3. El cobro de los cargos fijos es correcto, garantizándole al usuario o suscriptor la disponibilidad del servicio en el momento que lo requiera, dando así cumplimiento a la legislación vigente. Que adicionalmente este Departamento se pronunciará respecto a lo facturado por la Empresa Aguas y Aguas de Pereira por el cobro del servicio de alcantarillado en los últimos 05 períodos de facturación, es decir, los periodos de FEBRERO, MARZO, ABRIL, MAYO y JUNIO de Que en razón a que en la visita técnica practicada los días 25 de MAYO y 18 de JUNIO de 2018, se diagnosticó que en el inmueble no se presta el servicio y no es posible suministrarlo por parte de Aguas y Aguas de Pereira, este Departamento encuentra procedente y ajustado a derecho reliquidar el cobro facturado por alcantarillado en los últimos cinco períodos de facturación, por constituir estos cobro de lo no debido. La reliquidación arroja un valor a favor de la matrícula reclamante de detallado así: Concepto Períod o Causal Cons. Liq. Cons. Fact. Valor Liq. Valor Fact. Rebajado DESC. CONSUMO ACUE MINIMO VITAL

15 DEBITO VERTIMIENTO MINIMO VITAL ND SUBSIDI ALCANTARILLADO CONSUMO ACUEDUCTO AJUSTE A LA DECENA ND SUBSIDI ALCANTARILLADO DEBITO CONSUMO ACUE MINIMO VITAL ND SUBSIDI ACUEDUCTO ND SUBSIDI ALCANTARILLADO ND SUBSIDI ACUEDUCTO CONSUMO ACUEDUCTO DESC. CF ACUE MINIMO VITAL DESC. VERTIMIENTO MINIMO VITAL DESC. CF ALCA MINIMO VITAL DEBITO CONSUMO ACUE MINIMO VITAL DEBITO VERTIMIENTO MINIMO VITAL AJUSTE A LA DECENA ALCANTARILLADO DESC. CF ACUE MINIMO VITAL DESC. CONSUMO ACUE MINIMO VITAL AJUSTE A LA DECENA ALCANTARILLADO CONSUMO ACUEDUCTO VERTIMIENTO ALCANTARILLADO ND SUBSIDI ALCANTARILLADO AJUSTE A LA DECENA ALCANTARILLADO CONSUMO ACUEDUCTO VERTIMIENTO ALCANTARILLADO VERTIMIENTO ALCANTARILLADO ND SUBSIDI ACUEDUCTO

16 CONSUMO ACUEDUCTO VERTIMIENTO ALCANTARILLADO VERTIMIENTO ALCANTARILLADO DESC. CF ALCA MINIMO VITAL ND SUBSIDI ACUEDUCTO CONSUMO ACUEDUCTO VERTIMIENTO ALCANTARILLADO DEBITO VERTIMIENTO MINIMO VITAL DEBITO CONSUMO ACUE MINIMO VITAL ND SUBSIDI ACUEDUCTO DESC. VERTIMIENTO MINIMO VITAL AJUSTE A LA DECENA ALCANTARILLADO ND SUBSIDI ALCANTARILLADO Que finalmente respecto a la instalación de un equipo de medida se le informa que la Empresa ha estado presta a instalar el medidor, pero que dicho procedimiento no ha podido ejecutarse por cuanto la comunidad no permite instalación de medidor, se presentaron amenazas. Además se visitó 3 veces. Predio permanece solo, no puede instalar, ya que la llave se encuentra interna, como se procederá a relacionar en las imágenes adjuntas: Que dada la solicitud del usuario referente a la instalación de un nuevo equipo de medida, se le notifica al usuario que este Departamento comisionó al Departamento de Control de Pérdidas No Técnicas con la

17 solicitud No para que proceda a la instalación inmediata del medidor. Quedando así resuelto el recurso de reposición. En mérito y estando facultado por la ley, el Jefe de Departamento de Servicio al Cliente de la EMPRESA DE ACUEDUCTO Y ALCANTARILLADO DE PEREIRA S.A.S E.S.P. RESUELVE: ARTICULO PRIMERO. Declarar PROCEDENTE el Recurso presentado por MARCOS ANTONIO PIEDRAHITA MORALES contra la Resolución No de 28 DE MAYO DE 2018, y REVOCA la decisión anterior por lo expuesto en los considerandos de ésta Resolución. ARTICULO SEGUNDO. CREDITO a la Matrícula No la suma de Dicha acreditación se verá reflejada en el saldo actual que presenta la cuenta o en el siguiente período de facturación. ARTICULO TERCERO. La presente Resolución rige a partir de la fecha de su expedición y contra esta no procede Recurso alguno quedando por tanto agotada la vía administrativa. Dado en PEREIRA, el 3 DE JULIO DE 2018 NOTIFIQUESE Y CUMPLASE SANDRA ASTRID LOPEZ GODOY Jefe de Departamento de Servicio al Cliente Proyectó: dmmuneton EL AGUA ES VIDA, CUIDARLA ES RESPONSABILIDAD DE TODOS. AGUAS Y AGUAS DE PEREIRA UNA EMPRESA RESPONSABLE DEL FUTURO

18 EMPRESA DE ACUEDUCTO Y ALCANTARILLADO DE PEREIRA S.A.S E.S.P DEPARTAMENTO DE ATENCIÓN AL CLIENTE El (la) auxiliar administrativo(a) de la oficina del Departamento de Atención al Cliente de la EMPRESA DE ACUEDUCTO Y ALCANTARILLADO DE PEREIRA S.A.S E.S.P, hace saber: Que el Jefe del Departamento de Atención al Cliente de la EMPRESA DE ACUEDUCTO Y ALCANTARILLADO DE PEREIRA S.A.S E.S.P, profirió la Resolución No de 3 DE JULIO DE Por medio de la cual se resolvió RECLAMO, interpuesto por el (la) señor(a) JHON ALEXANDER ARIAS GAVIRIA y que en vista de no haberse podido ejecutar la notificación personal, se efectúa la presente notificación por aviso para dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 69 de la Ley 1437 de 2011 (en concordancia con lo dispuesto en el artículo 159 de la Ley 142 de 1994), razón por la cual se está notificando por medio de este acto: Resolución No Fecha Resolución 3 DE JULIO DE 2018 Resultado de la decisión: NO PROCEDENTE Fecha del Aviso 12 DE JULIO DE 2018 Fecha de Desfijación 13 DE JULIO DE 2018 Nombre del Peticionario JHON ALEXANDER ARIAS GAVIRIA Matrícula No Dirección para Notificación CL 65 B # 6 C- 32 MZ 11 CS 16 SEC-E.CIUCAFE Advertencia de quedar surtida la notificación: La notificación se considerará surtida al finalizar el día siguiente al de la entrega del presente aviso en el lugar de destino. Mediante la presente notificación por aviso se entrega copia integra, auténtica y gratuita del acto administrativo notificado. Plazo para interponer los recursos: Cinco (5) días hábiles siguientes, contados a partir de que se entiende surtida la notificación. Recursos que proceden contra la Resolución notificada: Procede Recurso de reposición ante el jefe del Departamento de Atención al Cliente y en subsidio el de apelación ante la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, que deberán interponerse de conformidad con lo indicado anteriormente, despacho ubicado en la carrera 10 No Centro Integrado de Servicios CIS. Auxiliar Administrativo PQRS

19 Visita No Resolución No DE: 3 DE JULIO DE 2018 Por medio de la cual se resuelve RECLAMO No de 21 DE JUNIO DE 2018 El Jefe de Departamento de Servicio al Cliente de la EMPRESA DE ACUEDUCTO Y ALCANTARILLADO DE PEREIRA S.A.S E.S.P en uso de sus facultades legales y reglamentarias, especialmente las conferidas por la resolución No de agosto 20 de 2000 de la Gerencia. CONSIDERANDO: Que en fecha 21 DE JUNIO DE 2018 el (la) señor(a) JHON ALEXANDER ARIAS GAVIRIA identificado con C.C. No , obrando en calidad de Arrendatario presentó RECLAMO No consistente en: INCONFORMIDAD CON EL CONSUMO O PRODUCCION FACTURADO de la factura con matrícula para el servicio de acueducto y alcantarillado N Ciclo: 6 ubicada en la dirección: CL 65 B # 6 C- 32 MZ 11 CS 16 en el (los) periodo(s) facturados(s) Que para establecer el RECLAMO el Jefe de Departamento de Servicio al Cliente de la EMPRESA DE ACUEDUCTO Y ALCANTARILLADO DE PEREIRA S.A.S E.S.P, efectuó los siguientes trámites: (Radicación, visita de terreno, análisis y liquidación, calificación) Que de conformidad con los resultados obtenidos en la visita practicada el 28 DE JUNIO DE 2018 en la que participó el(la) señora(a) Erika Valencia como usuario del servicio y EDWIN VELEZ TORO como funcionario de la Empresa, se determinó que: Cuenta con la disponibilidad del servicio de acueducto y alcantarillado, en la acometida tiene instalado el Medidor N P1715MMRSA99174AA el cual registra una lectura acumulada de 48 m3. Se revisó el predio el cual no existen fugas, instalaciones en buen estado. En el predio se encuentran 2 menores de edad quienes se comunican con el reclamante quien AUTORIZA vía telefónica que realicemos la revisión sin ningún problema. Es pertinente precisar lo siguiente: En revisión técnica efectuada el día 28 de Junio de 2018, se encontró el medidor registrando normalmente una lectura acumulada de 48 mt3, predio se encuentra regularmente ocupado por 5 personas, se revisaron las instalaciones internas y se encontraron en buen estado, no se detectaron fugas. Se revisó en el histórico de lecturas del sistema de información comercial y observamos que la empresa en el periodo de Junio de 2018 ha facturado los consumos con base en lo registrado en el medidor, la variación en el consumo se debe a la utilización del servicio, el medidor avanzó 17 mt3, de 26 mt3 pasó a 43 mt3, se desvirtuó inconsistencia en el reporte del lector. Se le recomienda al usuario hacer revisión periódica de las instalaciones hidráulicas del predio ya que los consumos generados por fugas y daños visibles son responsabilidad del usuario y la Empresa no responde por dichos consumos, además es importante hacer un uso racional del servicio. CONCLUYENDOSE Por lo anterior y con fundamento en lo previsto por el artículo 146 de la ley 142 de 1994, este Departamento considera que el consumo facturado por la Empresa Aguas y Aguas de Pereira en el Periodo de Junio de 2018 es correcto y no será modificado, porque la empresa ha facturado lo efectivamente registrado en el aparato de medida. FUNDAMENTOS LEGALES

20 Artículo 146 de la Ley 142 de 1994: La medición del consumo, y el precio en el contrato. La Empresa y el suscriptor o usuario tienen derecho a que los consumos se midan; a que se empleen para ello los instrumentos de medida que la técnica haya hecho disponibles; y a que el consumo sea el elemento principal del precio que se cobre al suscriptor o usuario. Cuando, sin acción u omisión de las partes, durante un período no sea posible medir razonablemente con instrumentos los consumos, su valor podrá establecerse, según dispongan los contratos uniformes, con base en consumos promedios de otros períodos del mismo suscriptor o usuario, o con base en los consumos promedios de suscriptores o usuarios que estén en circunstancias similares, o con base en aforos individuales. Habrá también lugar a determinar el consumo de un período con base en los de períodos anteriores o en los de usuarios en circunstancias similares o en aforos individuales cuando se acredite la existencia de fugas imperceptibles de agua en el interior del inmueble. Las empresas están en la obligación de ayudar al usuario a detectar el sitio y la causa de las fugas. A partir de su detección el usuario tendrá un plazo de dos meses para remediarlas. Durante este tiempo la empresa cobrará el consumo promedio de los últimos seis meses. Transcurrido este período la empresa cobrará el consumo medido. Artículo 154 de la ley 142 de 1994, cuarto inciso: En ningún caso proceden reclamaciones contra facturas que tuviesen más de cinco (5) meses de haber sido expedidas por las Empresas de Servicios Públicos. Artículo 90 de la Ley 142 de 1994, númeral 2 : el numeral 90.2 dispone que es posible incluir el cobro de un cargo fijo "que refleje los costos económicos involucrados en garantizar la disponibilidad permanente del servicio para el usuario, independientemente del nivel de uso La ley considera como costos necesarios para garantizar la disponibilidad permanente del suministro. aquellos denominados costos fijos de clientela, entre los cuales se incluyen los gastos adecuados de administración, facturación, medición y los demás servicios permanentes que, de acuerdo a definiciones que realicen las respectivas comisiones de regulación, son necesarios para garantizar que el usuario pueda disponer del servicio sin solución de continuidad y con eficiencia." Con fundamento en lo antes expuesto y estando facultado por la ley, y las reglamentaciones de la empresa el Jefe de Departamento de Servicio al Cliente de la EMPRESA DE ACUEDUCTO Y ALCANTARILLADO DE PEREIRA S.A.S E.S.P. RESUELVE: ARTICULO 1o. Declarar NO PROCEDENTE el reclamo presentado por JHON ALEXANDER ARIAS GAVIRIA identificado con C.C. No por concepto de INCONFORMIDAD CON EL CONSUMO O PRODUCCION FACTURADO de acuerdo a lo indicado en los considerandos de la presente Resolución. ARTICULO 2o. Notifíquese personalmente o por aviso el contenido de la presente resolución al señor(a) JHON ALEXANDER ARIAS GAVIRIA enviando citación a Dirección de Notificación:, CL 65 B # 6 C- 32 MZ 11 CS 16 haciéndole entrega de una copia de la misma. ARTICULO 3o. Si a la fecha de notificación de la presente resolución no se ha realizado pago total o parcial, ordenar a: JHON ALEXANDER ARIAS GAVIRIA la cancelación de las sumas pendientes por concepto de saldo adeudado por el servicio de acueducto y alcantarillado a la Matrícula No a partir de la fecha de Notificación de la presente Resolución. ARTICULO 4o. Contra la presente Resolución procede el Recurso de Reposición ante el Jefe de Departamento de Servicio al Cliente de la EMPRESA DE ACUEDUCTO Y ALCANTARILLADO DE PEREIRA S.A.S E.S.P y en subsidio el de Apelación ante la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, que se interpondrán dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la notificación de esta providencia, de conformidad con el artículo 154 y 159 de la Ley 142 de Sin embargo, para recurrir el suscriptor o usuario deberá acreditar el pago de las sumas que no han sido objeto de recurso, o del promedio del consumo de los últimos cinco periodos, de conformidad con el inciso segundo del artículo 155 de la Ley 142 de ARTICULO 5o. La presente Resolución rige a partir de su expedición.

21 Dado en PEREIRA, el 3 DE JULIO DE 2018 NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE SANDRA ASTRID LOPEZ GODOY Jefe de Departamento de Servicio al Cliente Proyectó: C-6586 EL AGUA ES VIDA, CUIDARLA ES RESPONSABILIDAD DE TODOS. AGUAS Y AGUAS DE PEREIRA UNA EMPRESA RESPONSABLE DEL FUTURO

22 EMPRESA DE ACUEDUCTO Y ALCANTARILLADO DE PEREIRA S.A.S E.S.P DEPARTAMENTO DE ATENCIÓN AL CLIENTE El (la) auxiliar administrativo(a) de la oficina del Departamento de Atención al Cliente de la EMPRESA DE ACUEDUCTO Y ALCANTARILLADO DE PEREIRA S.A.S E.S.P, hace saber: Que el Jefe del Departamento de Atención al Cliente de la EMPRESA DE ACUEDUCTO Y ALCANTARILLADO DE PEREIRA S.A.S E.S.P, profirió la Resolución No de 3 DE JULIO DE Por medio de la cual se resolvió RECLAMO, interpuesto por el (la) señor(a) MARTHA PEREZ y que en vista de no haberse podido ejecutar la notificación personal, se efectúa la presente notificación por aviso para dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 69 de la Ley 1437 de 2011 (en concordancia con lo dispuesto en el artículo 159 de la Ley 142 de 1994), razón por la cual se está notificando por medio de este acto: Resolución No Fecha Resolución 3 DE JULIO DE 2018 Resultado de la decisión: NO PROCEDENTE Fecha del Aviso 12 DE JULIO DE 2018 Fecha de Desfijación 13 DE JULIO DE 2018 Nombre del Peticionario MARTHA PEREZ Matrícula No Dirección para Notificación CL 31 # CONJUNTO RESIDENCIAL BARAJAS II Advertencia de quedar surtida la notificación: La notificación se considerará surtida al finalizar el día siguiente al de la entrega del presente aviso en el lugar de destino. Mediante la presente notificación por aviso se entrega copia integra, auténtica y gratuita del acto administrativo notificado. Plazo para interponer los recursos: Cinco (5) días hábiles siguientes, contados a partir de que se entiende surtida la notificación. Recursos que proceden contra la Resolución notificada: Procede Recurso de reposición ante el jefe del Departamento de Atención al Cliente y en subsidio el de apelación ante la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, que deberán interponerse de conformidad con lo indicado anteriormente, despacho ubicado en la carrera 10 No Centro Integrado de Servicios CIS. Auxiliar Administrativo PQRS

23 Visita No Resolución No DE: 3 DE JULIO DE 2018 Por medio de la cual se resuelve RECLAMO No de 21 DE JUNIO DE 2018 El Jefe de Departamento de Servicio al Cliente de la EMPRESA DE ACUEDUCTO Y ALCANTARILLADO DE PEREIRA S.A.S E.S.P en uso de sus facultades legales y reglamentarias, especialmente las conferidas por la resolución No de agosto 20 de 2000 de la Gerencia. CONSIDERANDO: Que en fecha 21 DE JUNIO DE 2018 la señora MARTHA PEREZ identificada con C.C. No , obrando en calidad de Propietario presentó RECLAMO No consistente en: INCONFORMIDAD CON EL CONSUMO O PRODUCCION FACTURADO de la factura con matrícula para el servicio de acueducto y alcantarillado N Ciclo: 5 ubicada en la dirección: CL 31 # en el periodo facturado Que este Departamento se pronunciará respecto al consumo facturado en el periodo de JUNIO de Que una vez verificados los consumos objeto de reclamo en el sistema de información comercial se encontró lo siguiente: PERIODO CONSUMOS OBSERVACIONES JUNIO DE 2018 Lectura actual 121 m3 menos (-) lectura anterior 109 m3 es igual (=) a 12 m3 Sin anomalía. Sin observación. Que en la revisión técnica realizada al inmueble de matrícula N y al equipo de medición N. M314T el día 27 de JUNIO de 2018 por el equipo de revisores del Departamento de Atención al Cliente de la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Pereira S.A ESP, se encontró lo siguiente: [Instalaciones en buen estado, predio con dos baños y un habitante], el equipo de medida que está en buen estado y tiene un funcionamiento normal registra una lectura acumulada de 125 m3, por lo cual se desvirtúa inconsistencia en el reporte del lector, tanto de lectura como de equipo de medición. Que en este orden de ideas, resulta imperativo efectuar dos precisiones: 1. Que la ausencia de causales externas, internas o fortuitas que puedan justificar, afectar e inducir el incremento en el consumo indica que la variación en el consumo se debe a la utilización del servicio, y 2. Que la Empresa realiza el cobro del consumo con base en la diferencia de lectura que registra el medidor en cada período, con lo cual se tiene una alta posibilidad que en todos los períodos el valor de la factura no sea igual. Que de acuerdo a lo encontrado en la visita técnica referida, así como en el sistema de información comercial se identifica que el consumo ha sido facturado por diferencia de lectura y no se encuentra anomalía, razón por la cual los valores objeto de reclamo no serán reliquidados, pues fueron facturados en virtud del artículo 146 de la Ley 142 de Que así mismo, se le informa al usuario que el consumo es una variable que depende única y exclusivamente del uso que se le dé al servicio independiente del nivel de ocupamiento, puesto que pueden presentarse fugas o llaves terminales que generen consumo aunque no tenga nivel de ocupación situación que es de plena responsabilidad del usuario. Que igualmente se le recomienda al usuario hacer revisión periódica de las instalaciones hidráulicas del predio, ya que los consumos generados por fugas y daños visibles son responsabilidad del usuario y la Empresa no asume dichos consumos, además es importante hacer un uso racional del servicio. FUNDAMENTOS LEGALES

24 Artículo 146 de la Ley 142 de 1994: La medición del consumo, y el precio en el contrato. La Empresa y el suscriptor o usuario tienen derecho a que los consumos se midan; a que se empleen para ello los instrumentos de medida que la técnica haya hecho disponibles; y a que el consumo sea el elemento principal del precio que se cobre al suscriptor o usuario. Cuando, sin acción u omisión de las partes, durante un período no sea posible medir razonablemente con instrumentos los consumos, su valor podrá establecerse, según dispongan los contratos uniformes, con base en consumos promedios de otros períodos del mismo suscriptor o usuario, o con base en los consumos promedios de suscriptores o usuarios que estén en circunstancias similares, o con base en aforos individuales. Habrá también lugar a determinar el consumo de un período con base en los de períodos anteriores o en los de usuarios en circunstancias similares o en aforos individuales cuando se acredite la existencia de fugas imperceptibles de agua en el interior del inmueble. Las empresas están en la obligación de ayudar al usuario a detectar el sitio y la causa de las fugas. A partir de su detección el usuario tendrá un plazo de dos meses para remediarlas. Durante este tiempo la empresa cobrará el consumo promedio de los últimos seis meses. Transcurrido este período la empresa cobrará el consumo medido. Artículo 154 de la ley 142 de 1994, cuarto inciso: En ningún caso proceden reclamaciones contra facturas que tuviesen más de cinco (5) meses de haber sido expedidas por las Empresas de Servicios Públicos. Artículo 90 de la Ley 142 de 1994, númeral 2 : el numeral 90.2 dispone que es posible incluir el cobro de un cargo fijo "que refleje los costos económicos involucrados en garantizar la disponibilidad permanente del servicio para el usuario, independientemente del nivel de uso La ley considera como costos necesarios para garantizar la disponibilidad permanente del suministro. aquellos denominados costos fijos de clientela, entre los cuales se incluyen los gastos adecuados de administración, facturación, medición y los demás servicios permanentes que, de acuerdo a definiciones que realicen las respectivas comisiones de regulación, son necesarios para garantizar que el usuario pueda disponer del servicio sin solución de continuidad y con eficiencia." Con fundamento en lo antes expuesto y estando facultado por la ley, y las reglamentaciones de la empresa el Jefe de Departamento de Servicio al Cliente de la EMPRESA DE ACUEDUCTO Y ALCANTARILLADO DE PEREIRA S.A.S E.S.P. RESUELVE: ARTICULO 1o. Declarar NO PROCEDENTE el reclamo presentado por MARTHA PEREZ identificado con C.C. No por concepto de INCONFORMIDAD CON EL CONSUMO O PRODUCCION FACTURADO de acuerdo a lo indicado en los considerandos de la presente Resolución. ARTICULO 2o. Notifíquese personalmente o por aviso el contenido de la presente resolución a la señora MARTHA PEREZ enviando citación a Dirección de Notificación:, CL 31 # haciéndole entrega de una copia de la misma. ARTICULO 3o. Si a la fecha de notificación de la presente resolución no se ha realizado pago total o parcial, ordenar a: MARTHA PEREZ la cancelación de las sumas pendientes por concepto de saldo adeudado por el servicio de acueducto y alcantarillado a la Matrícula No a partir de la fecha de Notificación de la presente Resolución. ARTICULO 4o. Contra la presente Resolución procede el Recurso de Reposición ante el Jefe de Departamento de Servicio al Cliente de la EMPRESA DE ACUEDUCTO Y ALCANTARILLADO DE PEREIRA S.A.S E.S.P y en subsidio el de Apelación ante la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, que se interpondrán dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la notificación de esta providencia, de conformidad con el artículo 154 y 159 de la Ley 142 de Sin embargo, para recurrir el suscriptor o usuario deberá acreditar el pago de las sumas que no han sido objeto de recurso, o del promedio del consumo de los últimos cinco periodos, de conformidad con el inciso segundo del artículo 155 de la Ley 142 de ARTICULO 5o. La presente Resolución rige a partir de su expedición.

25 Dado en PEREIRA, el 3 DE JULIO DE 2018 NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE SANDRA ASTRID LOPEZ GODOY Jefe de Departamento de Servicio al Cliente Proyectó: dmmuneton EL AGUA ES VIDA, CUIDARLA ES RESPONSABILIDAD DE TODOS. AGUAS Y AGUAS DE PEREIRA UNA EMPRESA RESPONSABLE DEL FUTURO

26 EMPRESA DE ACUEDUCTO Y ALCANTARILLADO DE PEREIRA S.A.S E.S.P DEPARTAMENTO DE ATENCIÓN AL CLIENTE El (la) auxiliar administrativo(a) de la oficina del Departamento de Atención al Cliente de la EMPRESA DE ACUEDUCTO Y ALCANTARILLADO DE PEREIRA S.A.S E.S.P, hace saber: Que el Jefe del Departamento de Atención al Cliente de la EMPRESA DE ACUEDUCTO Y ALCANTARILLADO DE PEREIRA S.A.S E.S.P, profirió la Resolución No de 3 DE JULIO DE Por medio de la cual se resolvió RECLAMO, interpuesto por el (la) señor(a) GABRIEL JAIME MONSALVE HERRERA y que en vista de no haberse podido ejecutar la notificación personal, se efectúa la presente notificación por aviso para dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 69 de la Ley 1437 de 2011 (en concordancia con lo dispuesto en el artículo 159 de la Ley 142 de 1994), razón por la cual se está notificando por medio de este acto: Resolución No Fecha Resolución 3 DE JULIO DE 2018 Resultado de la decisión: NO PROCEDENTE Fecha del Aviso 12 DE JULIO DE 2018 Fecha de Desfijación 13 DE JULIO DE 2018 Nombre del Peticionario GABRIEL JAIME MONSALVE HERRERA Matrícula No Dirección para Notificación CR 13 # POR AV 30 DE AGOSTO Advertencia de quedar surtida la notificación: La notificación se considerará surtida al finalizar el día siguiente al de la entrega del presente aviso en el lugar de destino. Mediante la presente notificación por aviso se entrega copia integra, auténtica y gratuita del acto administrativo notificado. Plazo para interponer los recursos: Cinco (5) días hábiles siguientes, contados a partir de que se entiende surtida la notificación. Recursos que proceden contra la Resolución notificada: Procede Recurso de reposición ante el jefe del Departamento de Atención al Cliente y en subsidio el de apelación ante la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, que deberán interponerse de conformidad con lo indicado anteriormente, despacho ubicado en la carrera 10 No Centro Integrado de Servicios CIS. Auxiliar Administrativo PQRS

27 Visita No Resolución No DE: 3 DE JULIO DE 2018 Por medio de la cual se resuelve RECLAMO No de 22 DE JUNIO DE 2018 El Jefe de Departamento de Servicio al Cliente de la EMPRESA DE ACUEDUCTO Y ALCANTARILLADO DE PEREIRA S.A.S E.S.P en uso de sus facultades legales y reglamentarias, especialmente las conferidas por la resolución No de agosto 20 de 2000 de la Gerencia. CONSIDERANDO: Que en fecha 22 DE JUNIO DE 2018 el señor GABRIEL JAIME MONSALVE HERRERA identificado con C.C. No , obrando en calidad de Arrendatario presentó RECLAMO No consistente en: INCONFORMIDAD CON EL CONSUMO O PRODUCCION FACTURADO de la factura con matrícula para el servicio de acueducto y alcantarillado N Ciclo: 5 ubicada en la dirección: CR 13 # en el periodo facturados Que este Departamento se pronunciará respecto al consumo facturado en el periodo de JUNIO de Que una vez verificados los consumos objeto de reclamo en el sistema de información comercial se encontró lo siguiente: PERIODO CONSUMOS OBSERVACIÓN JUNIO DE 2018 Lectura actual 600 m3 menos (-) lectura anterior 591 m3 es igual (=) a 09 m3 Sin anomalía. Sin observación. Tipo de consumo: Normal. Que de conformidad con los resultados obtenidos en la visita practicada al inmueble objeto de estudio el día 27 de JUNIO de 2018 en la que participó el equipo de revisores del Departamento de Atención al Cliente de la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Pereira S.A, se determinó que: el inmueble que cuenta con la disponibilidad del servicio de acueducto y alcantarillado, en la acometida tiene instalado el equipo de medida N 1115MMCCA19500AA que está en buen estado y tiene un funcionamiento normal registrando una lectura acumulada de 605 m3, se desvirtúa inconsistencia en el reporte del lector, además el inmueble tiene dos baños, un baño con rebose (fuga visible), el otro baño en buen estado, trabajan 4 personas, medidor funciona correctamente. Que por lo anterior, resulta perentorio solicitar al usuario que si a la fecha no ha reparado la fuga anteriormente señalada, procedan a la mayor brevedad posible a repararla. Que el Estatuto Nacional de Usuarios de los Servicios Públicos Domiciliarios, Decreto 1842/91, en el artículo 42 establece: DEL TRATAMIENTO DE FUGAS. Si como consecuencia de las pruebas realizadas se comprueba la existencia de fuga visible, la entidad informará de ello al usuario y/o suscriptor en la fecha de revisión y le advertirá que dicho consumo le será facturado. Que por consiguiente, podemos concluir que el consumo facturado y registrado por el dispositivo de medida obedece exclusivamente a lo registrado en el medidor. Que por lo expuesto anteriormente y en acatamiento del contenido normativo del artículo 146 de la ley 142 de 1994, el predio presenta varia fuga visible, la cual es responsabilidad exclusiva del usuario y no de la Empresa prestadora del servicio, por lo tanto la Empresa factura el consumo con base en la diferencia de lectura, en consecuencia, la Empresa considera que el consumo facturado en el periodo JUNIO de 2018 es correcto y no serán objeto de modificación alguna. El cobro de los cargos fijos es correcto, garantizándole al usuario o suscriptor la disponibilidad del servicio en el momento que lo requiera, dando así cumplimiento a la legislación vigente.

28 Que así mismo, se le informa al usuario que el consumo es una variable que depende única y exclusivamente del uso que se le dé al servicio independiente del nivel de ocupamiento, puesto que pueden presentarse fugas o llaves terminales que generen consumo aunque no tenga nivel de ocupación situación que es de plena responsabilidad del usuario. Que igualmente se le recomienda al usuario hacer revisión periódica de las instalaciones hidráulicas del predio, ya que los consumos generados por fugas y daños visibles son responsabilidad del usuario y la Empresa no asume dichos consumos, además es importante hacer un uso racional del servicio. FUNDAMENTOS LEGALES Artículo 146 de la Ley 142 de 1994: La medición del consumo, y el precio en el contrato. La Empresa y el suscriptor o usuario tienen derecho a que los consumos se midan; a que se empleen para ello los instrumentos de medida que la técnica haya hecho disponibles; y a que el consumo sea el elemento principal del precio que se cobre al suscriptor o usuario. Cuando, sin acción u omisión de las partes, durante un período no sea posible medir razonablemente con instrumentos los consumos, su valor podrá establecerse, según dispongan los contratos uniformes, con base en consumos promedios de otros períodos del mismo suscriptor o usuario, o con base en los consumos promedios de suscriptores o usuarios que estén en circunstancias similares, o con base en aforos individuales. Habrá también lugar a determinar el consumo de un período con base en los de períodos anteriores o en los de usuarios en circunstancias similares o en aforos individuales cuando se acredite la existencia de fugas imperceptibles de agua en el interior del inmueble. Las empresas están en la obligación de ayudar al usuario a detectar el sitio y la causa de las fugas. A partir de su detección el usuario tendrá un plazo de dos meses para remediarlas. Durante este tiempo la empresa cobrará el consumo promedio de los últimos seis meses. Transcurrido este período la empresa cobrará el consumo medido. Artículo 154 de la ley 142 de 1994, cuarto inciso: En ningún caso proceden reclamaciones contra facturas que tuviesen más de cinco (5) meses de haber sido expedidas por las Empresas de Servicios Públicos. Artículo 90 de la Ley 142 de 1994, númeral 2 : el numeral 90.2 dispone que es posible incluir el cobro de un cargo fijo "que refleje los costos económicos involucrados en garantizar la disponibilidad permanente del servicio para el usuario, independientemente del nivel de uso La ley considera como costos necesarios para garantizar la disponibilidad permanente del suministro. aquellos denominados costos fijos de clientela, entre los cuales se incluyen los gastos adecuados de administración, facturación, medición y los demás servicios permanentes que, de acuerdo a definiciones que realicen las respectivas comisiones de regulación, son necesarios para garantizar que el usuario pueda disponer del servicio sin solución de continuidad y con eficiencia." Con fundamento en lo antes expuesto y estando facultado por la ley, y las reglamentaciones de la empresa el Jefe de Departamento de Servicio al Cliente de la EMPRESA DE ACUEDUCTO Y ALCANTARILLADO DE PEREIRA S.A.S E.S.P. RESUELVE: ARTICULO 1o. Declarar NO PROCEDENTE el reclamo presentado por GABRIEL JAIME MONSALVE HERRERA identificado con C.C. No por concepto de INCONFORMIDAD CON EL CONSUMO O PRODUCCION FACTURADO de acuerdo a lo indicado en los considerandos de la presente Resolución. ARTICULO 2o. Notifíquese personalmente o por aviso el contenido de la presente resolución al señor GABRIEL JAIME MONSALVE HERRERA enviando citación a Dirección de Notificación:, CR 13 # haciéndole entrega de una copia de la misma. ARTICULO 3o. Si a la fecha de notificación de la presente resolución no se ha realizado pago total o parcial, ordenar a: GABRIEL JAIME MONSALVE HERRERA la cancelación de las sumas pendientes por concepto de saldo adeudado por el servicio de acueducto y alcantarillado a la Matrícula No a partir de la fecha de Notificación de la presente Resolución. ARTICULO 4o. Contra la presente Resolución procede el Recurso de Reposición ante el Jefe de

29 Departamento de Servicio al Cliente de la EMPRESA DE ACUEDUCTO Y ALCANTARILLADO DE PEREIRA S.A.S E.S.P y en subsidio el de Apelación ante la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, que se interpondrán dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la notificación de esta providencia, de conformidad con el artículo 154 y 159 de la Ley 142 de Sin embargo, para recurrir el suscriptor o usuario deberá acreditar el pago de las sumas que no han sido objeto de recurso, o del promedio del consumo de los últimos cinco periodos, de conformidad con el inciso segundo del artículo 155 de la Ley 142 de ARTICULO 5o. La presente Resolución rige a partir de su expedición. Dado en PEREIRA, el 3 DE JULIO DE 2018 NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE SANDRA ASTRID LOPEZ GODOY Jefe de Departamento de Servicio al Cliente Proyectó: dmmuneton EL AGUA ES VIDA, CUIDARLA ES RESPONSABILIDAD DE TODOS. AGUAS Y AGUAS DE PEREIRA UNA EMPRESA RESPONSABLE DEL FUTURO

30 EMPRESA DE ACUEDUCTO Y ALCANTARILLADO DE PEREIRA S.A.S E.S.P DEPARTAMENTO DE ATENCIÓN AL CLIENTE El (la) auxiliar administrativo(a) de la oficina del Departamento de Atención al Cliente de la EMPRESA DE ACUEDUCTO Y ALCANTARILLADO DE PEREIRA S.A.S E.S.P, hace saber: Que el Jefe del Departamento de Atención al Cliente de la EMPRESA DE ACUEDUCTO Y ALCANTARILLADO DE PEREIRA S.A.S E.S.P, profirió la Resolución No de 3 DE JULIO DE Por medio de la cual se resolvió RECLAMO, interpuesto por el (la) señor(a) YUVANIER DE JESUS ARIAS BETANCUR y que en vista de no haberse podido ejecutar la notificación personal, se efectúa la presente notificación por aviso para dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 69 de la Ley 1437 de 2011 (en concordancia con lo dispuesto en el artículo 159 de la Ley 142 de 1994), razón por la cual se está notificando por medio de este acto: Resolución No Fecha Resolución 3 DE JULIO DE 2018 Resultado de la decisión: NO PROCEDENTE Fecha del Aviso 12 DE JULIO DE 2018 Fecha de Desfijación 13 DE JULIO DE 2018 Nombre del Peticionario YUVANIER DE JESUS ARIAS BETANCUR Matrícula No Dirección para Notificación MZ K CS 34 POBLADO I POBLADO I Advertencia de quedar surtida la notificación: La notificación se considerará surtida al finalizar el día siguiente al de la entrega del presente aviso en el lugar de destino. Mediante la presente notificación por aviso se entrega copia integra, auténtica y gratuita del acto administrativo notificado. Plazo para interponer los recursos: Cinco (5) días hábiles siguientes, contados a partir de que se entiende surtida la notificación. Recursos que proceden contra la Resolución notificada: Procede Recurso de reposición ante el jefe del Departamento de Atención al Cliente y en subsidio el de apelación ante la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, que deberán interponerse de conformidad con lo indicado anteriormente, despacho ubicado en la carrera 10 No Centro Integrado de Servicios CIS. Auxiliar Administrativo PQRS

31 Visita No Resolución No DE: 3 DE JULIO DE 2018 Por medio de la cual se resuelve RECLAMO No de 25 DE JUNIO DE 2018 El Jefe de Departamento de Servicio al Cliente de la EMPRESA DE ACUEDUCTO Y ALCANTARILLADO DE PEREIRA S.A.S E.S.P en uso de sus facultades legales y reglamentarias, especialmente las conferidas por la resolución No de agosto 20 de 2000 de la Gerencia. CONSIDERANDO: Que en fecha 25 DE JUNIO DE 2018 YUVANIER DE JESUS ARIAS BETANCUR identificado con C.C. No , obrando en calidad de Arrendatario presentó RECLAMO No consistente en: INCONFORMIDAD CON EL CONSUMO O PRODUCCION FACTURADO de la factura con matrícula para el servicio de acueducto y alcantarillado N Ciclo: 4 ubicada en la dirección: CR 18 # CS 17 en el periodo facturado Que este Departamento se pronunciará respecto al consumo facturado en el periodo de JUNIO de Que una vez verificados los consumos objeto de reclamo en el sistema de información comercial se encontró lo siguiente: PERIODO CONSUMOS OBSERVACIONES JUNIO DE 2018 Lectura actual 425 m3 menos (-) lectura anterior 398 m3 es igual (=) a 27 m3 Sin anomalía. Sin observación. Tipo de consumo: Normal. Que en la revisión técnica realizada al inmueble de matrícula N y al equipo de medición N. P1415MMRSA48004AA el día 28 de JUNIO de 2018 por el equipo de revisores del Departamento de Atención al Cliente de la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Pereira S.A.S ESP, se encontró lo siguiente: [En el momento de esta visita no se observa que hayan fugas, predio con 3 baños, solo funcionan 2 baños, no vive nadie en el predio. Es un estudio de grabación], el equipo de medida está en buen estado y con un funcionamiento normal registrando una lectura acumulada de 428 m3, por lo cual se desvirtúa inconsistencia en el reporte del lector, tanto de lectura como de equipo de medición. Que en este orden de ideas, resulta imperativo efectuar dos precisiones: 1. Que la ausencia de causales externas, internas o fortuitas que puedan justificar, afectar e inducir el incremento en el consumo indica que la variación en el consumo se debe a la utilización del servicio, y 2. Que la Empresa realiza el cobro del consumo con base en la diferencia de lectura que registra el medidor en cada período, con lo cual se tiene una alta posibilidad que en todos los períodos el valor de la factura no sea igual. Que de acuerdo a lo encontrado en la visita técnica referida, así como en el sistema de información comercial se identifica que el consumo ha sido facturado por diferencia de lectura y no se encuentra anomalía, razón por la cual los valores objeto de reclamo no serán reliquidados, pues fueron facturados en virtud del artículo 146 de la Ley 142 de Que así mismo, se le informa al usuario que el consumo es una variable que depende única y exclusivamente del uso que se le dé al servicio independiente del nivel de ocupamiento, puesto que pueden presentarse fugas o llaves terminales que generen consumo aunque no tenga nivel de ocupación situación que es de plena responsabilidad del usuario. Que igualmente se le recomienda al usuario hacer revisión periódica de las instalaciones hidráulicas del predio, ya que los consumos generados por fugas y daños visibles son responsabilidad del usuario y la Empresa no asume dichos consumos, además es importante hacer un uso racional del servicio.

32 FUNDAMENTOS LEGALES Artículo 146 de la Ley 142 de 1994: La medición del consumo, y el precio en el contrato. La Empresa y el suscriptor o usuario tienen derecho a que los consumos se midan; a que se empleen para ello los instrumentos de medida que la técnica haya hecho disponibles; y a que el consumo sea el elemento principal del precio que se cobre al suscriptor o usuario. Cuando, sin acción u omisión de las partes, durante un período no sea posible medir razonablemente con instrumentos los consumos, su valor podrá establecerse, según dispongan los contratos uniformes, con base en consumos promedios de otros períodos del mismo suscriptor o usuario, o con base en los consumos promedios de suscriptores o usuarios que estén en circunstancias similares, o con base en aforos individuales. Habrá también lugar a determinar el consumo de un período con base en los de períodos anteriores o en los de usuarios en circunstancias similares o en aforos individuales cuando se acredite la existencia de fugas imperceptibles de agua en el interior del inmueble. Las empresas están en la obligación de ayudar al usuario a detectar el sitio y la causa de las fugas. A partir de su detección el usuario tendrá un plazo de dos meses para remediarlas. Durante este tiempo la empresa cobrará el consumo promedio de los últimos seis meses. Transcurrido este período la empresa cobrará el consumo medido. Artículo 154 de la ley 142 de 1994, cuarto inciso: En ningún caso proceden reclamaciones contra facturas que tuviesen más de cinco (5) meses de haber sido expedidas por las Empresas de Servicios Públicos. Artículo 90 de la Ley 142 de 1994, númeral 2 : el numeral 90.2 dispone que es posible incluir el cobro de un cargo fijo "que refleje los costos económicos involucrados en garantizar la disponibilidad permanente del servicio para el usuario, independientemente del nivel de uso La ley considera como costos necesarios para garantizar la disponibilidad permanente del suministro. aquellos denominados costos fijos de clientela, entre los cuales se incluyen los gastos adecuados de administración, facturación, medición y los demás servicios permanentes que, de acuerdo a definiciones que realicen las respectivas comisiones de regulación, son necesarios para garantizar que el usuario pueda disponer del servicio sin solución de continuidad y con eficiencia." Con fundamento en lo antes expuesto y estando facultado por la ley, y las reglamentaciones de la empresa el Jefe de Departamento de Servicio al Cliente de la EMPRESA DE ACUEDUCTO Y ALCANTARILLADO DE PEREIRA S.A.S E.S.P. RESUELVE: ARTICULO 1o. Declarar NO PROCEDENTE el reclamo presentado por YUVANIER DE JESUS ARIAS BETANCUR identificado con C.C. No por concepto de INCONFORMIDAD CON EL CONSUMO O PRODUCCION FACTURADO de acuerdo a lo indicado en los considerandos de la presente Resolución. ARTICULO 2o. Notifíquese personalmente o por aviso el contenido de la presente resolución a YUVANIER DE JESUS ARIAS BETANCUR enviando citación a Dirección de Notificación:, MZ K CS 34 POBLADO I haciéndole entrega de una copia de la misma. ARTICULO 3o. Si a la fecha de notificación de la presente resolución no se ha realizado pago total o parcial, ordenar a: YUVANIER DE JESUS ARIAS BETANCUR la cancelación de las sumas pendientes por concepto de saldo adeudado por el servicio de acueducto y alcantarillado a la Matrícula No a partir de la fecha de Notificación de la presente Resolución. ARTICULO 4o. Contra la presente Resolución procede el Recurso de Reposición ante el Jefe de Departamento de Servicio al Cliente de la EMPRESA DE ACUEDUCTO Y ALCANTARILLADO DE PEREIRA S.A.S E.S.P y en subsidio el de Apelación ante la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, que se interpondrán dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la notificación de esta providencia, de conformidad con el artículo 154 y 159 de la Ley 142 de Sin embargo, para recurrir el suscriptor o usuario deberá acreditar el pago de las sumas que no han sido objeto de recurso, o del promedio del consumo de los últimos cinco periodos, de conformidad con el inciso segundo del artículo 155 de la Ley 142 de 1994.

33 ARTICULO 5o. La presente Resolución rige a partir de su expedición. Dado en PEREIRA, el 3 DE JULIO DE 2018 NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE SANDRA ASTRID LOPEZ GODOY Jefe de Departamento de Servicio al Cliente Proyectó: dmmuneton EL AGUA ES VIDA, CUIDARLA ES RESPONSABILIDAD DE TODOS. AGUAS Y AGUAS DE PEREIRA UNA EMPRESA RESPONSABLE DEL FUTURO

34 EMPRESA DE ACUEDUCTO Y ALCANTARILLADO DE PEREIRA S.A.S E.S.P DEPARTAMENTO DE ATENCIÓN AL CLIENTE El (la) auxiliar administrativo(a) de la oficina del Departamento de Atención al Cliente de la EMPRESA DE ACUEDUCTO Y ALCANTARILLADO DE PEREIRA S.A.S E.S.P, hace saber: Que el Jefe del Departamento de Atención al Cliente de la EMPRESA DE ACUEDUCTO Y ALCANTARILLADO DE PEREIRA S.A.S E.S.P, profirió la Resolución No de 3 DE JULIO DE Por medio de la cual se resolvió RECLAMO, interpuesto por el (la) señor(a) CARLOS EMILIO DELGADO TREJOS y que en vista de no haberse podido ejecutar la notificación personal, se efectúa la presente notificación por aviso para dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 69 de la Ley 1437 de 2011 (en concordancia con lo dispuesto en el artículo 159 de la Ley 142 de 1994), razón por la cual se está notificando por medio de este acto: Resolución No Fecha Resolución 3 DE JULIO DE 2018 Resultado de la decisión: NO PROCEDENTE Fecha del Aviso 12 DE JULIO DE 2018 Fecha de Desfijación 13 DE JULIO DE 2018 Nombre del Peticionario CARLOS EMILIO DELGADO TREJOS Matrícula No Dirección para Notificación MZ 5 CS 34 VILLA SANTANA INTERMEDIO Advertencia de quedar surtida la notificación: La notificación se considerará surtida al finalizar el día siguiente al de la entrega del presente aviso en el lugar de destino. Mediante la presente notificación por aviso se entrega copia integra, auténtica y gratuita del acto administrativo notificado. Plazo para interponer los recursos: Cinco (5) días hábiles siguientes, contados a partir de que se entiende surtida la notificación. Recursos que proceden contra la Resolución notificada: Procede Recurso de reposición ante el jefe del Departamento de Atención al Cliente y en subsidio el de apelación ante la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, que deberán interponerse de conformidad con lo indicado anteriormente, despacho ubicado en la carrera 10 No Centro Integrado de Servicios CIS. Auxiliar Administrativo PQRS

35 Visita No Resolución No DE: 3 DE JULIO DE 2018 Por medio de la cual se resuelve RECLAMO No de 25 DE JUNIO DE 2018 El Jefe de Departamento de Servicio al Cliente de la EMPRESA DE ACUEDUCTO Y ALCANTARILLADO DE PEREIRA S.A.S E.S.P en uso de sus facultades legales y reglamentarias, especialmente las conferidas por la resolución No de agosto 20 de 2000 de la Gerencia. CONSIDERANDO: Que en fecha 25 DE JUNIO DE 2018 el (la) señor(a) CARLOS EMILIO DELGADO TREJOS identificado con C.C. No , obrando en calidad de Propietario presentó RECLAMO No consistente en: INCONFORMIDAD CON EL CONSUMO O PRODUCCION FACTURADO de la factura con matrícula para el servicio de acueducto y alcantarillado N Ciclo: 7 ubicada en la dirección: MZ 5 CS 34 en el (los) periodo(s) facturados(s) Que para establecer el RECLAMO el Jefe de Departamento de Servicio al Cliente de la EMPRESA DE ACUEDUCTO Y ALCANTARILLADO DE PEREIRA S.A.S E.S.P, efectuó los siguientes trámites: (Radicación, visita de terreno, análisis y liquidación, calificación) Es pertinente precisar lo siguiente: En revisión técnica efectuada el día 27 de Junio de 2018, se encontró el medidor registrando normalmente una lectura acumulada de 1705 mt3, predio se encuentra solo y no fue posible revisar las instalaciones internas debiendo de esta manera recurrir a la información que reposa en nuestro sistema 5iinco, no sin antes exhortar al usuario de la obligatoriedad que le asiste de estar presente en las visitas que por reclamaciones se programen. Se revisó en el histórico de lecturas del sistema de información comercial y observamos que la empresa en el periodo de Junio de 2018 ha facturado los consumos con base en lo registrado en el medidor, la variación en el consumo se debe a la utilización del servicio, el medidor avanzó 24 mt3, de 1678 mt3 pasó a 1702 mt3, se desvirtuó inconsistencia en el reporte del lector. Se le recomienda al usuario hacer revisión periódica de las instalaciones hidráulicas del predio ya que los consumos generados por fugas y daños visibles son responsabilidad del usuario y la Empresa no responde por dichos consumos, además es importante hacer un uso racional del servicio. CONCLUYENDOSE Por lo anterior y con fundamento en lo previsto por el artículo 146 de la ley 142 de 1994, este Departamento considera que el consumo facturado por la Empresa Aguas y Aguas de Pereira en el Periodo de Junio de 2018 es correcto y no será modificado, porque la empresa ha facturado lo efectivamente registrado en el aparato de medida. FUNDAMENTOS LEGALES Artículo 146 de la Ley 142 de 1994: La medición del consumo, y el precio en el contrato. La Empresa y el suscriptor o usuario tienen derecho a que los consumos se midan; a que se empleen para ello los instrumentos de medida que la técnica haya hecho disponibles; y a que el consumo sea el elemento principal del precio que se cobre al suscriptor o usuario.

36 Cuando, sin acción u omisión de las partes, durante un período no sea posible medir razonablemente con instrumentos los consumos, su valor podrá establecerse, según dispongan los contratos uniformes, con base en consumos promedios de otros períodos del mismo suscriptor o usuario, o con base en los consumos promedios de suscriptores o usuarios que estén en circunstancias similares, o con base en aforos individuales. Habrá también lugar a determinar el consumo de un período con base en los de períodos anteriores o en los de usuarios en circunstancias similares o en aforos individuales cuando se acredite la existencia de fugas imperceptibles de agua en el interior del inmueble. Las empresas están en la obligación de ayudar al usuario a detectar el sitio y la causa de las fugas. A partir de su detección el usuario tendrá un plazo de dos meses para remediarlas. Durante este tiempo la empresa cobrará el consumo promedio de los últimos seis meses. Transcurrido este período la empresa cobrará el consumo medido. Artículo 154 de la ley 142 de 1994, cuarto inciso: En ningún caso proceden reclamaciones contra facturas que tuviesen más de cinco (5) meses de haber sido expedidas por las Empresas de Servicios Públicos. Artículo 90 de la Ley 142 de 1994, númeral 2 : el numeral 90.2 dispone que es posible incluir el cobro de un cargo fijo "que refleje los costos económicos involucrados en garantizar la disponibilidad permanente del servicio para el usuario, independientemente del nivel de uso La ley considera como costos necesarios para garantizar la disponibilidad permanente del suministro. aquellos denominados costos fijos de clientela, entre los cuales se incluyen los gastos adecuados de administración, facturación, medición y los demás servicios permanentes que, de acuerdo a definiciones que realicen las respectivas comisiones de regulación, son necesarios para garantizar que el usuario pueda disponer del servicio sin solución de continuidad y con eficiencia." Con fundamento en lo antes expuesto y estando facultado por la ley, y las reglamentaciones de la empresa el Jefe de Departamento de Servicio al Cliente de la EMPRESA DE ACUEDUCTO Y ALCANTARILLADO DE PEREIRA S.A.S E.S.P. RESUELVE: ARTICULO 1o. Declarar NO PROCEDENTE el reclamo presentado por CARLOS EMILIO DELGADO TREJOS identificado con C.C. No por concepto de INCONFORMIDAD CON EL CONSUMO O PRODUCCION FACTURADO de acuerdo a lo indicado en los considerandos de la presente Resolución. ARTICULO 2o. Notifíquese personalmente o por aviso el contenido de la presente resolución al señor(a) CARLOS EMILIO DELGADO TREJOS enviando citación a Dirección de Notificación:, MZ 5 CS 34 haciéndole entrega de una copia de la misma. ARTICULO 3o. Si a la fecha de notificación de la presente resolución no se ha realizado pago total o parcial, ordenar a: CARLOS EMILIO DELGADO TREJOS la cancelación de las sumas pendientes por concepto de saldo adeudado por el servicio de acueducto y alcantarillado a la Matrícula No a partir de la fecha de Notificación de la presente Resolución. ARTICULO 4o. Contra la presente Resolución procede el Recurso de Reposición ante el Jefe de Departamento de Servicio al Cliente de la EMPRESA DE ACUEDUCTO Y ALCANTARILLADO DE PEREIRA S.A.S E.S.P y en subsidio el de Apelación ante la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, que se interpondrán dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la notificación de esta providencia, de conformidad con el artículo 154 y 159 de la Ley 142 de Sin embargo, para recurrir el suscriptor o usuario deberá acreditar el pago de las sumas que no han sido objeto de recurso, o del promedio del consumo de los últimos cinco periodos, de conformidad con el inciso segundo del artículo 155 de la Ley 142 de ARTICULO 5o. La presente Resolución rige a partir de su expedición. Dado en PEREIRA, el 3 DE JULIO DE 2018 NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

37 SANDRA ASTRID LOPEZ GODOY Jefe de Departamento de Servicio al Cliente Proyectó: C-6586 EL AGUA ES VIDA, CUIDARLA ES RESPONSABILIDAD DE TODOS. AGUAS Y AGUAS DE PEREIRA UNA EMPRESA RESPONSABLE DEL FUTURO

38 EMPRESA DE ACUEDUCTO Y ALCANTARILLADO DE PEREIRA S.A.S E.S.P DEPARTAMENTO DE ATENCIÓN AL CLIENTE El (la) auxiliar administrativo(a) de la oficina del Departamento de Atención al Cliente de la EMPRESA DE ACUEDUCTO Y ALCANTARILLADO DE PEREIRA S.A.S E.S.P, hace saber: Que el Jefe del Departamento de Atención al Cliente de la EMPRESA DE ACUEDUCTO Y ALCANTARILLADO DE PEREIRA S.A.S E.S.P, profirió la Resolución No de 3 DE JULIO DE Por medio de la cual se resolvió RECLAMO, interpuesto por el (la) señor(a) MIGDONIA ANDREA MONTOYA LOPEZ y que en vista de no haberse podido ejecutar la notificación personal, se efectúa la presente notificación por aviso para dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 69 de la Ley 1437 de 2011 (en concordancia con lo dispuesto en el artículo 159 de la Ley 142 de 1994), razón por la cual se está notificando por medio de este acto: Resolución No Fecha Resolución 3 DE JULIO DE 2018 Resultado de la decisión: PROCEDENTE PARCIALMENTE Fecha del Aviso 12 DE JULIO DE 2018 Fecha de Desfijación 13 DE JULIO DE 2018 Nombre del Peticionario MIGDONIA ANDREA MONTOYA LOPEZ Matrícula No Dirección para Notificación MZ 42 CS 14 EL REMANSO Advertencia de quedar surtida la notificación: La notificación se considerará surtida al finalizar el día siguiente al de la entrega del presente aviso en el lugar de destino. Mediante la presente notificación por aviso se entrega copia integra, auténtica y gratuita del acto administrativo notificado. Plazo para interponer los recursos: Cinco (5) días hábiles siguientes, contados a partir de que se entiende surtida la notificación. Recursos que proceden contra la Resolución notificada: Procede Recurso de reposición ante el jefe del Departamento de Atención al Cliente y en subsidio el de apelación ante la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, que deberán interponerse de conformidad con lo indicado anteriormente, despacho ubicado en la carrera 10 No Centro Integrado de Servicios CIS. Auxiliar Administrativo PQRS

39 Visita No Resolución No DE: 3 DE JULIO DE 2018 Por medio de la cual se resuelve RECLAMO No de 25 DE JUNIO DE 2018 El Jefe de Departamento de Servicio al Cliente de la EMPRESA DE ACUEDUCTO Y ALCANTARILLADO DE PEREIRA S.A.S E.S.P en uso de sus facultades legales y reglamentarias, especialmente las conferidas por la resolución No de agosto 20 de 2000 de la Gerencia. CONSIDERANDO: Que en fecha 25 DE JUNIO DE 2018 la señora MIGDONIA ANDREA MONTOYA LOPEZ identificado con C.C. No , obrando en calidad de Propietario presentó RECLAMO No consistente en: INCONFORMIDAD CON EL CONSUMO O PRODUCCION FACTURADO de la factura con matrícula para el servicio de acueducto y alcantarillado N Ciclo: 7 ubicada en la dirección: MZ 42 CS 14 en los periodos facturados , Que este Departamento se pronunciará respecto al consumo facturado en los periodos de MAYO y JUNIO de Que en la revisión técnica realizada el día 26 de JUNIO de 2018 por el equipo de revisores del Departamento de Atención al Cliente de la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Pereira S.A ESP, se encontró lo siguiente: Se visitó el predio en el cual se encuentra una menor de edad, no se puede Ingresar a revisar las instalaciones. Se observa el medidor está dando las llaves cerradas y sin consumo dentro del predio y abierta la llave de paso y no presenta movimiento posiblemente en este predio no hay fugas, la usuaria solicita que por favor le calibren el medidor porque le genera duda a la usuaria el funcionamiento del medidor. El equipo de medida N se diagnostica que está en buen estado y tiene funcionamiento normal y registra una lectura acumulada de 1552 m3. Que posterior revisión técnica realizada el día 28 de JUNIO de 2018 por el equipo de revisores del Departamento de Atención al Cliente de la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Pereira S.A ESP, se encontró lo siguiente: Se visitó el predio en el cual sólo se encuentra una menor de edad, se llama al número telefónico que está allí, la señora no responde, la menor de edad nos da otro número de celular, llamamos, nos contesta una señora y nos dice que todos están trabajando que no es posible atender la visita, que ellos solicitan que por favor les cambien el medidor, no están de acuerdo con el funcionamiento del medidor actual. Se observa el medidor y no presenta movimiento, se toma lectura, se ha visitado ya en varias ocasiones y no ha sido posible revisar dentro del predio. Que una vez verificados los consumos objeto de reclamo en el sistema de información comercial se encontró lo siguiente: PERIODO CONSUMOS OBSERVACIONES MAYO DE 2018 Lectura actual 1509 m3 menos (-) lectura anterior 1477 m3 es igual (=) a 32 m3 Sin anomalía. Sin observación. Tipo de consumo: Normal JUNIO DE 2018 Lectura actual 1540 m3 menos (-) lectura anterior 1509 m3 es igual (=) a 31 m3 Sin anomalía. Sin observación. Tipo de consumo: Normal Que visto lo anterior, tenemos que en el caso concreto y que nos atañe, no se pudo revisar las instalaciones internas del inmueble ni el día 26, ni el día 28 de JUNIO de 2018, pese a que al momento de la interposición del reclamo se le informó al usuario sobre la necesidad de facilitar la realización de las visitas técnicas y este requerimiento no se cumplió, contrariando lo dispuesto en el contrato de Servicios Públicos Domiciliarios que estipula en la CLÁUSULA DÉCIMA sobre las obligaciones del suscriptor o usuario literal n) Permitir la revisión de las instalaciones internas ( ), así que de acuerdo a lo encontrado en el sistema de información comercial

40 y a la visita técnica antedicha se identifica que el consumo ha sido facturado por diferencia de lectura y no se encuentra anomalía, razón por la cual los valores objeto de reclamo no serán reliquidados, pues fueron facturados en virtud del artículo 146 de la Ley 142 de Que no obstante lo anterior, debido a que con posterioridad a la solicitud de calibración del medidor, se solicitó la instalación de un nuevo equipo de medida, según el acta de visita de fecha 28 de JUNIO de 2018, se procederá a comisionar al Departamento de Control de Pérdidas No Técnicas con la solicitud No para que proceda a la instalación inmediata del medidor. Que así mismo, se le informa al usuario que el consumo es una variable que depende única y exclusivamente del uso que se le dé al servicio independiente del nivel de ocupamiento, puesto que pueden presentarse fugas o llaves terminales que generen consumo aunque no tenga nivel de ocupación situación que es de plena responsabilidad del usuario. Que igualmente se le recomienda al usuario hacer revisión periódica de las instalaciones hidráulicas del predio, ya que los consumos generados por fugas y daños visibles son responsabilidad del usuario y la Empresa no asume dichos consumos, además es importante hacer un uso racional del servicio. FUNDAMENTOS LEGALES Artículo 146 de la Ley 142 de 1994: La medición del consumo, y el precio en el contrato. La Empresa y el suscriptor o usuario tienen derecho a que los consumos se midan; a que se empleen para ello los instrumentos de medida que la técnica haya hecho disponibles; y a que el consumo sea el elemento principal del precio que se cobre al suscriptor o usuario. Cuando, sin acción u omisión de las partes, durante un período no sea posible medir razonablemente con instrumentos los consumos, su valor podrá establecerse, según dispongan los contratos uniformes, con base en consumos promedios de otros períodos del mismo suscriptor o usuario, o con base en los consumos promedios de suscriptores o usuarios que estén en circunstancias similares, o con base en aforos individuales. Habrá también lugar a determinar el consumo de un período con base en los de períodos anteriores o en los de usuarios en circunstancias similares o en aforos individuales cuando se acredite la existencia de fugas imperceptibles de agua en el interior del inmueble. Las empresas están en la obligación de ayudar al usuario a detectar el sitio y la causa de las fugas. A partir de su detección el usuario tendrá un plazo de dos meses para remediarlas. Durante este tiempo la empresa cobrará el consumo promedio de los últimos seis meses. Transcurrido este período la empresa cobrará el consumo medido. Artículo 154 de la ley 142 de 1994, cuarto inciso: En ningún caso proceden reclamaciones contra facturas que tuviesen más de cinco (5) meses de haber sido expedidas por las Empresas de Servicios Públicos. Artículo 90 de la Ley 142 de 1994, númeral 2 : el numeral 90.2 dispone que es posible incluir el cobro de un cargo fijo "que refleje los costos económicos involucrados en garantizar la disponibilidad permanente del servicio para el usuario, independientemente del nivel de uso La ley considera como costos necesarios para garantizar la disponibilidad permanente del suministro. aquellos denominados costos fijos de clientela, entre los cuales se incluyen los gastos adecuados de administración, facturación, medición y los demás servicios permanentes que, de acuerdo a definiciones que realicen las respectivas comisiones de regulación, son necesarios para garantizar que el usuario pueda disponer del servicio sin solución de continuidad y con eficiencia." Con fundamento en lo antes expuesto y estando facultado por la ley, y las reglamentaciones de la empresa el Jefe de Departamento de Servicio al Cliente de la EMPRESA DE ACUEDUCTO Y ALCANTARILLADO DE PEREIRA S.A.S E.S.P. RESUELVE: ARTICULO 1o. PARCIALMENTE PROCEDENTE el reclamo presentado por MIGDONIA ANDREA MONTOYA LOPEZ identificado con C.C. No por concepto de INCONFORMIDAD CON EL CONSUMO O PRODUCCION FACTURADO de acuerdo a lo indicado en los considerandos de la presente Resolución.

41 ARTICULO 2o. Notifíquese personalmente o por aviso el contenido de la presente resolución a la señora MIGDONIA ANDREA MONTOYA LOPEZ enviando citación a Dirección de Notificación:, MZ 42 CS 14 haciéndole entrega de una copia de la misma. ARTICULO 3o. Si a la fecha de notificación de la presente resolución no se ha realizado pago total o parcial, ordenar a: MIGDONIA ANDREA MONTOYA LOPEZ la cancelación de las sumas pendientes por concepto de saldo adeudado por el servicio de acueducto y alcantarillado a la Matrícula No a partir de la fecha de Notificación de la presente Resolución. ARTICULO 4o. Contra la presente Resolución procede el Recurso de Reposición ante el Jefe de Departamento de Servicio al Cliente de la EMPRESA DE ACUEDUCTO Y ALCANTARILLADO DE PEREIRA S.A.S E.S.P y en subsidio el de Apelación ante la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, que se interpondrán dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la notificación de esta providencia, de conformidad con el artículo 154 y 159 de la Ley 142 de Sin embargo, para recurrir el suscriptor o usuario deberá acreditar el pago de las sumas que no han sido objeto de recurso, o del promedio del consumo de los últimos cinco periodos, de conformidad con el inciso segundo del artículo 155 de la Ley 142 de ARTICULO 5o. La presente Resolución rige a partir de su expedición. Dado en PEREIRA, el 3 DE JULIO DE 2018 NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE SANDRA ASTRID LOPEZ GODOY Jefe de Departamento de Servicio al Cliente Proyectó: dmmuneton EL AGUA ES VIDA, CUIDARLA ES RESPONSABILIDAD DE TODOS. AGUAS Y AGUAS DE PEREIRA UNA EMPRESA RESPONSABLE DEL FUTURO

42 EMPRESA DE ACUEDUCTO Y ALCANTARILLADO DE PEREIRA S.A.S E.S.P DEPARTAMENTO DE ATENCIÓN AL CLIENTE El (la) auxiliar administrativo(a) de la oficina del Departamento de Atención al Cliente de la EMPRESA DE ACUEDUCTO Y ALCANTARILLADO DE PEREIRA S.A.S E.S.P, hace saber: Que el Jefe del Departamento de Atención al Cliente de la EMPRESA DE ACUEDUCTO Y ALCANTARILLADO DE PEREIRA S.A.S E.S.P, profirió la Resolución No de 3 DE JULIO DE Por medio de la cual se resolvió RECLAMO, interpuesto por el (la) señor(a) JORGE IVAN CARDONA y que en vista de no haberse podido ejecutar la notificación personal, se efectúa la presente notificación por aviso para dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 69 de la Ley 1437 de 2011 (en concordancia con lo dispuesto en el artículo 159 de la Ley 142 de 1994), razón por la cual se está notificando por medio de este acto: Resolución No Fecha Resolución 3 DE JULIO DE 2018 Resultado de la decisión: PROCEDENTE Fecha del Aviso 12 DE JULIO DE 2018 Fecha de Desfijación 13 DE JULIO DE 2018 Nombre del Peticionario JORGE IVAN CARDONA Matrícula No Dirección para Notificación CR 16 BIS # PINARES DE SAN MARTIN Advertencia de quedar surtida la notificación: La notificación se considerará surtida al finalizar el día siguiente al de la entrega del presente aviso en el lugar de destino. Mediante la presente notificación por aviso se entrega copia integra, auténtica y gratuita del acto administrativo notificado. Plazo para interponer los recursos: Cinco (5) días hábiles siguientes, contados a partir de que se entiende surtida la notificación. Recursos que proceden contra la Resolución notificada: Procede Recurso de reposición ante el jefe del Departamento de Atención al Cliente y en subsidio el de apelación ante la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, que deberán interponerse de conformidad con lo indicado anteriormente, despacho ubicado en la carrera 10 No Centro Integrado de Servicios CIS. Auxiliar Administrativo PQRS

43 Visita No Resolución No DE: 3 DE JULIO DE 2018 Por medio de la cual se resuelve RECLAMO No de 25 DE JUNIO DE 2018 El Jefe de Departamento de Servicio al Cliente de la EMPRESA DE ACUEDUCTO Y ALCANTARILLADO DE PEREIRA S.A.S E.S.P en uso de sus facultades legales y reglamentarias, especialmente las conferidas por la resolución No de agosto 20 de 2000 de la Gerencia. CONSIDERANDO: Que en fecha 25 DE JUNIO DE 2018 el (la) señor(a) JORGE IVAN CARDONA identificado con C.C. No , obrando en calidad de Otros presentó RECLAMO No consistente en: INCONFORMIDAD CON EL CONSUMO O PRODUCCION FACTURADO de la factura con matrícula para el servicio de acueducto y alcantarillado N Ciclo: 8 ubicada en: CR 16 BIS # en el (los) periodo(s) facturados(s) Que para establecer el RECLAMO el Jefe de Departamento de Servicio al Cliente de la EMPRESA DE ACUEDUCTO Y ALCANTARILLADO DE PEREIRA S.A.S E.S.P, efectuó los siguientes trámites: (Radicación, visita de terreno, análisis y liquidacion del reclamo, calificación definitiva) Que de conformidad con los resultados obtenidos en la visita practicada el 26 DE JUNIO DE 2018 en la que participó el(la) señora(a) Ever Cuervo como usuario del servicio público y CARLOS ALBERTO OSORIO como funcionario de la Empresa, se determinó que: cuenta con la disponibilidad del servicio de acueducto y alcantarillado, en la acometida de acueducto tiene instalado el Medidor N P1715MMRSA97453AA el cual registra una lectura acumulada de 266 m3. Este predio presenta una posible fuga interna el cual no han reparado Es pertinente precisar lo siguiente: Consultado el Sistema de Información Comercial del predio con matrícula de servicios públicos No , se observó que se ha venido facturando por la diferencia de lectura registrada por el aparato de medida del predio, y que el mismo obedece a un incremento en el consumo significativo, por lo cual se procedió con el cobro del servicio de acuerdo con el artículo 146 de la Ley 142 de 1994, así: Período Lectura actual Lectura anterior Diferencia Consumo Facturado Observación Junio 248 mt3 200 mt3 48 m3 48 mt3 Correcto (Art. 146-Ley 142/94 No obstante lo anterior, se procedió con el envío del personal técnico a efectuar la revisión al predio y de conformidad con los resultados obtenidos en la visita practicada el 23 DE MAYO DE 2018, se determinó que: cuenta con la disponibilidad del servicio de acueducto y alcantarillado, en la acometida de acueducto tiene instalado el Medidor N P1715MMRSA97453AA el cual registra una lectura acumulada de 266 m3, y se encontró lo siguiente: "SE REVISÓ EL PREDIO CON EL GEÓFONO, EL CUAL DETECTÓ FUGA INTERNA UBICADA EN EL BAÑO A UN LADO DE LA GERENCIA. EL CUAL SE LE SOLICITÓ LA REPARACIÓN INMEDIATA." Ahora bien, en visita realizada el día 26 de Junio de 2018 se verificó y no se ha corregido dicha fuga, que de conformidad con la respuesta dada en la queja No. 82 se concederá los dos periodos facturando por promedio esto es 14 m3 en el periodo de Junio y Julio de De acuerdo a lo anterior, se puede colegir que existió una desviación significativa en el consumo, el mismo se incremnto debido a la fuga interna encontrada por el personal de la Empresa, es decir que la misma no se pudo lograr detectar fácilmente por parte del usuario, por lo cual, se procederá a reliquidar lo facturado por consumo del período de Junio de 2018 de acuerdo con el promedio del predio (14 mt3), cuyo valor se verá reflejado en el próximo período de facturación,

44 de la siguiente manera: La reliquidación arroja un valor a favor de la matrícula reclamante de detallado así: Concepto Período Causal Cons. Liq. CONSUM O ACUEDU CTO NC CONTRIB ACUEDU CTO AJUSTE A LA DECENA ALCANTA RILLADO NC CONTRIB ALCANTA RILLADO AJUSTE A LA DECENA VERTIMIE NTO ALCANTA RILLADO Cons. Fact. Valor Liq. Valor Fact. Rebajado Se informa que se creó la OT No dirigida al Grupo de Critica, con el fin de que se proceda a facturar por promedio en los dos próximos períodos, término con el que cuenta el suscriptor para efectuar las reparaciones pertinentes, según lo sugerido por el personal técnico de la Empresa. Por último, se le recomienda al usuario hacer revisión periódica de las instalaciones hidráulicas del predio ya que los consumos generados por fugas y daños visibles son responsabilidad del usuario y la Empresa no responde por dichos consumos, además es importante hacer un uso racional del servicio. FUNDAMENTOS LEGALES Artículo 146 de la Ley 142 de 1994: La medición del consumo, y el precio en el contrato. La Empresa y el suscriptor o usuario tienen derecho a que los consumos se midan; a que se empleen para ello los instrumentos de medida que la técnica haya hecho disponibles; y a que el consumo sea el elemento principal del precio que se cobre al suscriptor o usuario. Cuando, sin acción u omisión de las partes, durante un período no sea posible medir razonablemente con instrumentos los consumos, su valor podrá establecerse, según dispongan los contratos uniformes, con base en consumos promedios de otros períodos del mismo suscriptor o usuario, o con base en los consumos promedios de suscriptores o usuarios que estén en circunstancias similares, o con base en aforos individuales. Habrá también lugar a determinar el consumo de un período con base en los de períodos anteriores o en los de usuarios en circunstancias similares o en aforos individuales cuando se acredite la existencia de fugas imperceptibles de agua en el interior del inmueble. Las empresas están en la obligación de ayudar al usuario a detectar el sitio y la causa de las fugas. A partir de su detección el usuario tendrá un plazo de dos meses para remediarlas. Durante este tiempo la empresa cobrará el consumo promedio de los últimos seis meses.

45 Transcurrido este período la empresa cobrará el consumo medido. Artículo 154 de la ley 142 de 1994, cuarto inciso: En ningún caso proceden reclamaciones contra facturas que tuviesen más de cinco (5) meses de haber sido expedidas por las Empresas de Servicios Públicos. Artículo 90 de la Ley 142 de 1994, númeral 2 : el numeral 90.2 dispone que es posible incluir el cobro de un cargo fijo "que refleje los costos económicos involucrados en garantizar la disponibilidad permanente del servicio para el usuario, independientemente del nivel de uso. La ley considera como costos necesarios para garantizar la disponibilidad permanente del suministro. aquellos denominados costos fijos de clientela, entre los cuales se incluyen los gastos adecuados de administración, facturación, medición y los demás servicios permanentes que, de acuerdo a definiciones que realicen las respectivas comisiones de regulación, son necesarios para garantizar que el usuario pueda disponer del servicio sin solución de continuidad y con eficiencia." Con fundamento en lo antes expuesto y estando facultado por la ley, y las reglamentaciones de la empresa el Jefe de Departamento de Atención al Cliente de la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Pereira S.A.S. E.S.P. RESUELVE: ARTICULO 1o. Declarar PROCEDENTE el reclamo presentado por JORGE IVAN CARDONA identificado con C.C. No por concepto de INCONFORMIDAD CON EL CONSUMO O PRODUCCION FACTURADO de acuerdo a lo indicado en los considerandos de la presente Resolución. ARTICULO 2o. Notifíquese personalmente o por aviso el contenido de la presente resolución al señor(a) JORGE IVAN CARDONA enviando citación a Dirección de Notificación:, CR 16 BIS # haciéndole entrega de una copia de la misma. ARTICULO 3o. Si a la fecha de notificación de la presente resolución no se ha realizado pago total o parcial, ordenar a: JORGE IVAN CARDONA la cancelación de las sumas pendientes por concepto de saldo adeudado por el servicio de acueducto y alcantarillado a la Matrícula No a partir de la fecha de Notificación de la presente Resolución. ARTICULO 4o. Contra la presente Resolución procede el Recurso de Reposición ante el Jefe de Departamento de Servicio al Cliente de la EMPRESA DE ACUEDUCTO Y ALCANTARILLADO DE PEREIRA S.A.S E.S.P y en subsidio el de Apelación ante la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, que se interpondrán dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la notificación de esta providencia, de conformidad con el artículo 154 y 159 de la Ley 142 de Sin embargo, para recurrir el suscriptor o usuario deberá acreditar el pago de las sumas que no han sido objeto de recurso, o del promedio del consumo de los últimos cinco periodos, de conformidad con el inciso segundo del artículo 155 de la Ley 142 de ARTICULO 5o. La presente Resolución rige a partir de su expedición. Dado en PEREIRA, el 3 DE JULIO DE 2018 NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

46 SANDRA ASTRID LOPEZ GODOY Jefe de Departamento de Servicio al Cliente Proyectó: C-6586 EL AGUA ES VIDA, CUIDARLA ES RESPONSABILIDAD DE TODOS. AGUAS Y AGUAS DE PEREIRA UNA EMPRESA RESPONSABLE DEL FUTURO

47 EMPRESA DE ACUEDUCTO Y ALCANTARILLADO DE PEREIRA S.A.S E.S.P DEPARTAMENTO DE ATENCIÓN AL CLIENTE El (la) auxiliar administrativo(a) de la oficina del Departamento de Atención al Cliente de la EMPRESA DE ACUEDUCTO Y ALCANTARILLADO DE PEREIRA S.A.S E.S.P, hace saber: Que el Jefe del Departamento de Atención al Cliente de la EMPRESA DE ACUEDUCTO Y ALCANTARILLADO DE PEREIRA S.A.S E.S.P, profirió la Resolución No de 3 DE JULIO DE Por medio de la cual se resolvió RECLAMO, interpuesto por el (la) señor(a) MARIA INES MARTINEZ GIRALDO y que en vista de no haberse podido ejecutar la notificación personal, se efectúa la presente notificación por aviso para dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 69 de la Ley 1437 de 2011 (en concordancia con lo dispuesto en el artículo 159 de la Ley 142 de 1994), razón por la cual se está notificando por medio de este acto: Resolución No Fecha Resolución 3 DE JULIO DE 2018 Resultado de la decisión: NO PROCEDENTE Fecha del Aviso 12 DE JULIO DE 2018 Fecha de Desfijación 13 DE JULIO DE 2018 Nombre del Peticionario MARIA INES MARTINEZ GIRALDO Matrícula No Dirección para Notificación MZ 15 CS 23 SEC-E.CIUCAFE Advertencia de quedar surtida la notificación: La notificación se considerará surtida al finalizar el día siguiente al de la entrega del presente aviso en el lugar de destino. Mediante la presente notificación por aviso se entrega copia integra, auténtica y gratuita del acto administrativo notificado. Plazo para interponer los recursos: Cinco (5) días hábiles siguientes, contados a partir de que se entiende surtida la notificación. Recursos que proceden contra la Resolución notificada: Procede Recurso de reposición ante el jefe del Departamento de Atención al Cliente y en subsidio el de apelación ante la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, que deberán interponerse de conformidad con lo indicado anteriormente, despacho ubicado en la carrera 10 No Centro Integrado de Servicios CIS. Auxiliar Administrativo PQRS

48 Visita No Resolución No DE: 3 DE JULIO DE 2018 Por medio de la cual se resuelve RECLAMO No de 26 DE JUNIO DE 2018 El Jefe de Departamento de Servicio al Cliente de la EMPRESA DE ACUEDUCTO Y ALCANTARILLADO DE PEREIRA S.A.S E.S.P en uso de sus facultades legales y reglamentarias, especialmente las conferidas por la resolución No de agosto 20 de 2000 de la Gerencia. CONSIDERANDO: Que en fecha 26 DE JUNIO DE 2018 la señora MARIA INES MARTINEZ GIRALDO identificada con C.C. No , obrando en calidad de Propietario presentó RECLAMO No consistente en: INCONFORMIDAD CON EL CONSUMO O PRODUCCION FACTURADO de la factura con matrícula para el servicio de acueducto y alcantarillado N Ciclo: 6 ubicada en la dirección: MZ 15 CS 23 en los periodos facturados ,2018-3,2018-5,2018-4, Que en primer término, se le informa al peticionario que el inciso cuarto del Artículo 154 de la ley 142 de 1994, referente al Régimen de Servicios Públicos Domiciliarios estipula que: En ningún caso proceden reclamaciones contra facturas que tuviesen más de cinco (5) meses de haber sido expedidas por las Empresas de Servicios Públicos. Por lo anterior, este Departamento se pronunciará y tomará decisión administrativa respecto de lo facturado por la Empresa Aguas y Aguas de Pereira con cargo a la matrícula de la referencia; durante los últimos cinco (5) períodos de facturación anteriores a la reclamación, es decir, los consumos facturados en los periodos de FEBRERO, MARZO, ABRIL, MAYO y JUNIO de 2018, en los siguientes términos, a saber: Que inicialmente este Departamento se pronunciará respecto a la manifestación de la propietaria del inmueble objeto de estudio consistente en: indica ha realizado la comparación del consumo con los predios vecinos y la misma cantidad de personas, donde se puede evidenciar que el consumo es mucho más bajo, menos de la cantidad de mt3 que le facturan en su predio, este Departamento procede a informar que pese a que en varios inmuebles de un mismo estrato habiten la misma cantidad de personas, se tiene una alta posibilidad que en todos los períodos el valor de la factura no sea igual, por factores tanto endógenos como exógenos como el uso, el estado del equipo de medición, el estado de la tubería, entre otros, de ahí que este Departamento se pronunciará respecto de lo facturado al inmueble de matrícula N en los últimos 05 periodos. Que una vez verificados los consumos objeto de reclamo en el sistema de información comercial se encontró lo siguiente: Que en la revisión técnica realizada el día 28 de JUNIO de 2018 por el equipo de revisores del Departamento de Atención al Cliente de la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Pereira S.A ESP, se encontró lo siguiente: [En inmueble no existen fugas, instalaciones en buen estado, en el predio habitan 04 personas]. El equipo de medida N. P1515MMRSA76652AA está en buen estado, tiene un funcionamiento normal y registra una lectura acumulada de 668 m3, por lo cual se desvirtúa inconsistencia en el reporte del lector, tanto de

49 lectura como de equipo de medición. Que las tarifas para el servicio de acueducto y alcantarillado las fija cada prestadora para el caso concreto Aguas y Aguas de Pereira S.A.S, siguiendo las metodologías que expide la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico, quien es la entidad competente para regular los servicios públicos domiciliarios de acueducto, alcantarillado y aseo, y la Superintendencia de Servicios Públicos por su parte es el organismo encargo de verificar que los prestadores de servicios públicos domiciliarios cumplan con estas metodologías. Que mediante el memorando Radicado No , el Subgerente del área Financiera y Administrativa de la Empresa de Aguas y Aguas de Pereira señaló las tarifas que mes a mes se aplicarán en el año 2018, las cuales contemplan los siguientes cambios: 1. Cumpliendo de la resolución CRA 750 de 2016, a partir de la facturación de febrero de 2018 el consumo básico para la ciudad de Pereira quedará en 13 m3, que corresponde al último ajuste del rango básico. ( ) 4. Continuación del esquema solidario (subsidios y contribuciones), para la ciudad de Pereira, en cumplimiento del Acuerdo Municipal No. 46 de diciembre 20 de NOTA: A la fecha no se ha acumulado IPC para actualizar las tarifas, por lo tanto en el momento que el índice se ubique como mínimo en el 3%, las tarifas se actualizarán y reportarán oportunamente. Al mes de enero de 2018 el IPC para tarifas va en el 2.64%. Que a continuación se anexan las tarifas mes a mes en el año 2018, para los servicios de acueducto y alcantarillado de Pereira del inmueble objeto de estudio, teniendo en cuenta que es de uso residencial y está clasificado como estrato 02:

50

51 Que frente al tema la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios manifestó en el concepto N. 338 de 2013 lo siguiente: siempre que exista medición, la empresa deberá proceder a facturar teniendo en cuenta los consumos efectivamente medidos a los usuarios, y cobrando las contribuciones o aplicando los subsidios que correspondan. La omisión de lo anterior, puede constituir una violación del régimen de los servicios públicos domiciliarios por parte del prestador, que eventualmente puede ser sancionada por esta Superintendencia.

52 Que por lo anterior la Empresa Aguas y Aguas de Pereira procura dar cabal aplicación a la normativa vigente aplicable facturando los subsidios cuando ello sea aplicable, así como facturando las tarifas legalmente procedentes. Que de acuerdo a lo encontrado en la visita técnica referida, así como en el sistema de información comercial se identifica que el consumo ha sido facturado por diferencia de lectura y no se encuentra anomalía, razón por la cual los valores objeto de reclamo no serán reliquidados, pues fueron facturados en virtud del artículo 146 de la Ley 142 de Que así mismo, se le informa al usuario que el consumo es una variable que depende única y exclusivamente del uso que se le dé al servicio independiente del nivel de ocupamiento, puesto que pueden presentarse fugas o llaves terminales que generen consumo aunque no tenga nivel de ocupación situación que es de plena responsabilidad del usuario. Que igualmente se le recomienda al usuario hacer revisión periódica de las instalaciones hidráulicas del predio, ya que los consumos generados por fugas y daños visibles son responsabilidad del usuario y la Empresa no asume dichos consumos, además es importante hacer un uso racional del servicio. FUNDAMENTOS LEGALES Artículo 146 de la Ley 142 de 1994: La medición del consumo, y el precio en el contrato. La Empresa y el suscriptor o usuario tienen derecho a que los consumos se midan; a que se empleen para ello los instrumentos de medida que la técnica haya hecho disponibles; y a que el consumo sea el elemento principal del precio que se cobre al suscriptor o usuario. Cuando, sin acción u omisión de las partes, durante un período no sea posible medir razonablemente con instrumentos los consumos, su valor podrá establecerse, según dispongan los contratos uniformes, con base en consumos promedios de otros períodos del mismo suscriptor o usuario, o con base en los consumos promedios de suscriptores o usuarios que estén en circunstancias similares, o con base en aforos individuales. Habrá también lugar a determinar el consumo de un período con base en los de períodos anteriores o en los de usuarios en circunstancias similares o en aforos individuales cuando se acredite la existencia de fugas imperceptibles de agua en el interior del inmueble. Las empresas están en la obligación de ayudar al usuario a detectar el sitio y la causa de las fugas. A partir de su detección el usuario tendrá un plazo de dos meses para remediarlas. Durante este tiempo la empresa cobrará el consumo promedio de los últimos seis meses. Transcurrido este período la empresa cobrará el consumo medido. Artículo 154 de la ley 142 de 1994, cuarto inciso: En ningún caso proceden reclamaciones contra facturas que tuviesen más de cinco (5) meses de haber sido expedidas por las Empresas de Servicios Públicos. Artículo 90 de la Ley 142 de 1994, númeral 2 : el numeral 90.2 dispone que es posible incluir el cobro de un cargo fijo "que refleje los costos económicos involucrados en garantizar la disponibilidad permanente del servicio para el usuario, independientemente del nivel de uso La ley considera como costos necesarios para garantizar la disponibilidad permanente del suministro. aquellos denominados costos fijos de clientela, entre los cuales se incluyen los gastos adecuados de administración, facturación, medición y los demás servicios permanentes que, de acuerdo a definiciones que realicen las respectivas comisiones de regulación, son necesarios para garantizar que el usuario pueda disponer del servicio sin solución de continuidad y con eficiencia." Con fundamento en lo antes expuesto y estando facultado por la ley, y las reglamentaciones de la empresa el Jefe de Departamento de Servicio al Cliente de la EMPRESA DE ACUEDUCTO Y ALCANTARILLADO DE PEREIRA S.A.S E.S.P. RESUELVE: ARTICULO 1o. Declarar NO PROCEDENTE el reclamo presentado por MARIA INES MARTINEZ GIRALDO identificado con C.C. No por concepto de INCONFORMIDAD CON EL CONSUMO O PRODUCCION FACTURADO de acuerdo a lo indicado en los considerandos de la presente Resolución.

53 ARTICULO 2o. Notifíquese personalmente o por aviso el contenido de la presente resolución a la señora MARIA INES MARTINEZ GIRALDO enviando citación a Dirección de Notificación:, MZ 15 CS 23 haciéndole entrega de una copia de la misma. ARTICULO 3o. Si a la fecha de notificación de la presente resolución no se ha realizado pago total o parcial, ordenar a: MARIA INES MARTINEZ GIRALDO la cancelación de las sumas pendientes por concepto de saldo adeudado por el servicio de acueducto y alcantarillado a la Matrícula No a partir de la fecha de Notificación de la presente Resolución. ARTICULO 4o. Contra la presente Resolución procede el Recurso de Reposición ante el Jefe de Departamento de Servicio al Cliente de la EMPRESA DE ACUEDUCTO Y ALCANTARILLADO DE PEREIRA S.A.S E.S.P y en subsidio el de Apelación ante la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, que se interpondrán dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la notificación de esta providencia, de conformidad con el artículo 154 y 159 de la Ley 142 de Sin embargo, para recurrir el suscriptor o usuario deberá acreditar el pago de las sumas que no han sido objeto de recurso, o del promedio del consumo de los últimos cinco periodos, de conformidad con el inciso segundo del artículo 155 de la Ley 142 de ARTICULO 5o. La presente Resolución rige a partir de su expedición. Dado en PEREIRA, el 3 DE JULIO DE 2018 NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE SANDRA ASTRID LOPEZ GODOY Jefe de Departamento de Servicio al Cliente Proyectó: dmmuneton EL AGUA ES VIDA, CUIDARLA ES RESPONSABILIDAD DE TODOS. AGUAS Y AGUAS DE PEREIRA UNA EMPRESA RESPONSABLE DEL FUTURO

54 EMPRESA DE ACUEDUCTO Y ALCANTARILLADO DE PEREIRA S.A.S E.S.P DEPARTAMENTO DE ATENCIÓN AL CLIENTE El (la) auxiliar administrativo(a) de la oficina del Departamento de Atención al Cliente de la EMPRESA DE ACUEDUCTO Y ALCANTARILLADO DE PEREIRA S.A.S E.S.P, hace saber: Que el Jefe del Departamento de Atención al Cliente de la EMPRESA DE ACUEDUCTO Y ALCANTARILLADO DE PEREIRA S.A.S E.S.P, profirió la Resolución No de 3 DE JULIO DE Por medio de la cual se resolvió RECLAMO, interpuesto por el (la) señor(a) MARIA DOLLY BARCO DE SALAZAR y que en vista de no haberse podido ejecutar la notificación personal, se efectúa la presente notificación por aviso para dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 69 de la Ley 1437 de 2011 (en concordancia con lo dispuesto en el artículo 159 de la Ley 142 de 1994), razón por la cual se está notificando por medio de este acto: Resolución No Fecha Resolución 3 DE JULIO DE 2018 Resultado de la decisión: NO PROCEDENTE Fecha del Aviso 12 DE JULIO DE 2018 Fecha de Desfijación 13 DE JULIO DE 2018 Nombre del Peticionario MARIA DOLLY BARCO DE SALAZAR Matrícula No Dirección para Notificación CL 64 A # 1-38 MZ 2 CS 16 SECTOR PARQUE INDUSTRIAL Advertencia de quedar surtida la notificación: La notificación se considerará surtida al finalizar el día siguiente al de la entrega del presente aviso en el lugar de destino. Mediante la presente notificación por aviso se entrega copia integra, auténtica y gratuita del acto administrativo notificado. Plazo para interponer los recursos: Cinco (5) días hábiles siguientes, contados a partir de que se entiende surtida la notificación. Recursos que proceden contra la Resolución notificada: Procede Recurso de reposición ante el jefe del Departamento de Atención al Cliente y en subsidio el de apelación ante la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, que deberán interponerse de conformidad con lo indicado anteriormente, despacho ubicado en la carrera 10 No Centro Integrado de Servicios CIS. Auxiliar Administrativo PQRS

55 Visita No Resolución No DE: 3 DE JULIO DE 2018 Por medio de la cual se resuelve RECLAMO No de 26 DE JUNIO DE 2018 El Jefe de Departamento de Servicio al Cliente de la EMPRESA DE ACUEDUCTO Y ALCANTARILLADO DE PEREIRA S.A.S E.S.P en uso de sus facultades legales y reglamentarias, especialmente las conferidas por la resolución No de agosto 20 de 2000 de la Gerencia. CONSIDERANDO: Que en fecha 26 DE JUNIO DE 2018 la señora MARIA DOLLY BARCO DE SALAZAR identificado con C.C. No , obrando en calidad de Arrendatario presentó RECLAMO No consistente en: INCONFORMIDAD CON EL CONSUMO O PRODUCCION FACTURADO de la factura con matrícula para el servicio de acueducto y alcantarillado N Ciclo: 6 ubicada en la dirección: CL 64 A # 1-38 MZ 2 CS 16 en el periodo facturado Que este Departamento se pronunciará respecto al consumo facturado en el periodo de JUNIO de Que una vez verificados los consumos objeto de reclamo en el sistema de información comercial se encontró lo siguiente: PERIODO CONSUMOS OBSERVACIONES JUNIO DE 2018 Lectura actual 570 m3 menos (-) lectura anterior 550 m3 es igual (=) a 20 m3 Sin anomalía. Sin observación. Consumo normal. Que en la revisión técnica realizada al inmueble de matrícula N y al equipo de medición N. P1215MMCMX30044AA el día 28 de JUNIO de 2018 por el equipo de revisores del Departamento de Atención al Cliente de la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Pereira S.A ESP, se encontró lo siguiente: [Se revisó el predio en el cual no existen fugas, instalaciones en buen estado, en el inmueble habitan 03 personas], el equipo de medida que está en buen estado registra una lectura acumulada de 575 m3, por lo cual se desvirtúa inconsistencia en el reporte del lector, tanto de lectura como de equipo de medición. Que la ausencia de causales externas, internas o fortuitas que puedan justificar, afectar e inducir el incremento en el consumo indica que la variación en el consumo se debe a la utilización del servicio. Que adicionalmente resulta pertinente aclarar que la Empresa realiza el cobro del consumo con base en la diferencia de lectura que registra el medidor en cada período, con lo cual se tiene una alta posibilidad que en todos los períodos el valor de la factura no sea igual al de otros predios, por factores tanto endógenos como exógenos como el uso, el estado del equipo de medición, el estado de la tubería, entre otros, sin que exista relación entre dichos inmuebles, ni inconsistencia en la facturación. Que para visualizar lo anteriormente mencionado se procede a relacionar el reporte de lecturas y consumos facturados a la matricula N. P1215MMCMX30044AA en los últimos cinco (5) períodos de facturación anteriores a la reclamación, es decir, los consumos facturados en los periodos de ENERO, FEBRERO, MARZO, ABRIL y MAYO de 2018, a saber:

56 Que de acuerdo a lo encontrado en la visita técnica referida, así como en el sistema de información comercial se identifica que el consumo ha sido facturado por diferencia de lectura y no se encuentran fugas visibles ni anomalías de otro tipo, razón por la cual los valores objeto de reclamo no serán reliquidados, pues fueron facturados en virtud del artículo 146 de la Ley 142 de Que así mismo, se le informa al usuario que el consumo es una variable que depende única y exclusivamente del uso que se le dé al servicio independiente del nivel de ocupamiento, puesto que pueden presentarse fugas o llaves terminales que generen consumo aunque no tenga nivel de ocupación situación que es de plena responsabilidad del usuario. Que igualmente se le recomienda al usuario hacer revisión periódica de las instalaciones hidráulicas del predio, ya que los consumos generados por fugas y daños visibles son responsabilidad del usuario y la Empresa no asume dichos consumos, además es importante hacer un uso racional del servicio. FUNDAMENTOS LEGALES Artículo 146 de la Ley 142 de 1994: La medición del consumo, y el precio en el contrato. La Empresa y el suscriptor o usuario tienen derecho a que los consumos se midan; a que se empleen para ello los instrumentos de medida que la técnica haya hecho disponibles; y a que el consumo sea el elemento principal del precio que se cobre al suscriptor o usuario. Cuando, sin acción u omisión de las partes, durante un período no sea posible medir razonablemente con instrumentos los consumos, su valor podrá establecerse, según dispongan los contratos uniformes, con base en consumos promedios de otros períodos del mismo suscriptor o usuario, o con base en los consumos promedios de suscriptores o usuarios que estén en circunstancias similares, o con base en aforos individuales. Habrá también lugar a determinar el consumo de un período con base en los de períodos anteriores o en los de usuarios en circunstancias similares o en aforos individuales cuando se acredite la existencia de fugas imperceptibles de agua en el interior del inmueble. Las empresas están en la obligación de ayudar al usuario a detectar el sitio y la causa de las fugas. A partir de su detección el usuario tendrá un plazo de dos meses para remediarlas. Durante este tiempo la empresa cobrará el consumo promedio de los últimos seis meses. Transcurrido este período la empresa cobrará el consumo medido. Artículo 154 de la ley 142 de 1994, cuarto inciso: En ningún caso proceden reclamaciones contra facturas que tuviesen más de cinco (5) meses de haber sido expedidas por las Empresas de Servicios Públicos. Artículo 90 de la Ley 142 de 1994, númeral 2 : el numeral 90.2 dispone que es posible incluir el cobro de un cargo fijo "que refleje los costos económicos involucrados en garantizar la disponibilidad permanente del servicio para el usuario, independientemente del nivel de uso La ley considera como costos necesarios para garantizar la disponibilidad permanente del suministro. aquellos denominados costos fijos de clientela, entre los cuales se incluyen los gastos adecuados de administración, facturación, medición y los demás servicios permanentes que, de acuerdo a definiciones que realicen las respectivas comisiones de regulación, son necesarios para garantizar que el usuario pueda disponer del servicio sin solución de continuidad y con eficiencia." Con fundamento en lo antes expuesto y estando facultado por la ley, y las reglamentaciones de la empresa el Jefe de Departamento de Servicio al Cliente de la EMPRESA DE ACUEDUCTO Y ALCANTARILLADO DE PEREIRA S.A.S E.S.P.

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NOTIFICACIÓN POR AVISO 41201141 35 CONCIDICIA/J410/ Transversal 15 No.24-12 Tunja, Boyacá -Colombia NOTIFICACIÓN POR AVISO Tunja, 26 de enero de 2018 Señor SEBASTIAN CRISTANCHO EDIFICIO CAMOL OFICINA 1005 Teléfono: 3125875587

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* * /06/12

* * /06/12 * 06895155* 06895155 2018/06/12 Bogotá, D.C. Señor RICARDO MORERA Carrera 119 No.55 Sur - 45 Piso 1 Teléfono: 318 370 19 43 Bogotá D.C., Asunto: Derecho de Petición No. 02162908 del 21 de mayo de 2018

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CONSTANCIA DE FIJACIÓN O PUBLICACIÓN

CONSTANCIA DE FIJACIÓN O PUBLICACIÓN Bogotá D.C 23 de Enero de 2017 Señor (a) JEHIMY MARCELA MORA BOHORQUEZ Asunto: Notificación por aviso, artículo 69 C.P.A.C.A. Respetado (a) Señor (a) Mediante correo electrónico del 1/4/2017 la EAB-ESP,

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* * /08/22

* * /08/22 Bogotá, D.C. * 07024492* 07024492 2018/08/22 Señor EDWIN JAVIER MORENO BECERRA Carrera 111 A No 76-58 Teléfono 313 884 43 80/ 310 247 64 86 Bogotá D.C. Respetado señor EDWIN JAVIER MORENO BECERRA, Asunto:

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Notificación por aviso

Notificación por aviso Notificación por aviso Señor Usuario de conformidad con lo establecido en el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. Le informamos que la notificación por aviso se considera

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Acueducto, Alcantarillado y Aseo

Acueducto, Alcantarillado y Aseo MANUAL DE PRESENTACION DE PQRS Fuente: Superservicios 1. Cómo se deben presentar las peticiones, quejas o reclamaciones ante el prestador? Para presentar Derechos de Petición (quejas, reclamos o recursos)

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* * /08/22

* * /08/22 Bogotá, * 07026324* 07026324 2018/08/22 Señor JHON FREDY VARGAS Carrera 4 No. 4 65 Casa 11 Teléfono 318 619 74 92 Soacha, Cundinamarca. Asunto: Recurso de Reposición y en Subsidio de Apelación No. 02217658

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En respuesta a su queja de fecha consecutivo Nº cordialmente le comentamos lo siguiente: RESUMEN DE LOS HECHOS Barranquilla, 20150105 Señor (a) CASAS VERGEL ALBERTO CL 92 CRA 71A90 Blq F Apto 803 TEL.: 3787143 CUN N : 3666140000213867 Sol: 5930790 BARRANQUILLA alberto.casas@sbdinc.com VILLA CAROLINA (BARRANQUILLA)

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* * /08/30

* * /08/30 Bogotá, D.C. * 07043650* 07043650 2018/08/30 Señor JOHN FREDDY CIFUENTES MORENO Administtrador Inicial Edificio San Juan Propiedad Horizontal Carrera 1 No. 9-230 Facatativá, Cundinamarca Asunto: Derecho

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Cúcuta, 21 de junio de Señora LUZ MARINA OVALLES ASCANIO Avenida 16B No. 9N-17 Barrio Chapinero Cúcuta, Norte de Santander

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Cúcuta, 29 de junio de 2018

Cúcuta, 29 de junio de 2018 7280 Cúcuta, 29 de junio de 2018 Señores MARIA DEL CARMEN PEREZ Y/O LILIANA GIRALDO Avenida 28 # 25-64 Barrio Nuevo San José De Cúcuta, Norte de Santander 1000 18 842 296000 Asunto: Comunicación Apertura

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Cúcuta, 07 de febrero de 2018

Cúcuta, 07 de febrero de 2018 7280 Cúcuta, 07 de febrero de 2018 Señor(a)(es) CONST. ALPES LTDA Y/O CARMEN SUAREZ Calle 50 11-70 Manzana A Lote 26 Urb. La Arboleda Teléfono 580 8532 Los Patios, Norte de Santander 1000 02 152 116501

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* * /08/2018

* * /08/2018 *07043985* 07043985 30/08/2018 Bogotá, D.C. Señor DAGOBERTO BERNAL POVEDA Carrera 24 No. 2-27 dagobp@yahoo.com Teléfono 316 352 55 12 Zipaquirá Asunto: Derecho de Petición No. 02213000 del 09 de agosto

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Como soportes para el inicio de esta investigación la empresa cuenta con las siguientes pruebas:

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* * /10/08

* * /10/08 * 07132638* 07132638 2018/10/08 Bogotá, D.C. Señor LUIS ALBERTO NIÑO P. Vereda Magdalena Finca Elia E-Mail:fnino22@hotmail.com Teléfono 311 211 43 70 Viotá, Cundinamarca Asunto: Derecho de Petición No.

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Estimado(a)(s) señor(a)(es): Fiduciaria Bogota S.A. y/o Alexander Romero

Estimado(a)(s) señor(a)(es): Fiduciaria Bogota S.A. y/o Alexander Romero 7280 Cúcuta, 16 de abril de 2018 Señor(a)(es) FIDUCIARIA BOGOTA S.A. Y/O ALEXANDER ROMERO Avenida 1 Número 16-10 Casa H-17 Conjunto Cerrado Los Laureles Teléfono 3133967919 Villa Del Rosario, Norte Santander

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* * /07/29

* * /07/29 ** Señor JOSÉ DE JESÚS RIVERA LÓPEZ Calle 94 No 0 45 Sur Teléfono: 319 431 77 77 Bogotá, D.C. Asunto: Derecho de Petición No. 01783112 del 09 de julio de 2016 Cuenta No. 1666622-8 Respetado señor Rivera,

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% PARTICIPACION PQR TIEMPO DE RESPUESTA A PQR

% PARTICIPACION PQR TIEMPO DE RESPUESTA A PQR EMPRESA DE ACUEDUCTO, Y ASEO DE ZIPAQUIRA "EAAAZ ESP" OFICINA ASESORA DE CONTROL INTERNO INFORME SEMESTRAL DE SEGUIMIENTO SOBRE LA ATENCIÓN A, QUEJAS Y RECLAMOS, ART. 76 LEY 1474 PERIODO JULIO - DICIEMBRE

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En respuesta a su queja de fecha consecutivo Nº cordialmente le comentamos lo siguiente: RESUMEN DE LOS HECHOS:

En respuesta a su queja de fecha consecutivo Nº cordialmente le comentamos lo siguiente: RESUMEN DE LOS HECHOS: Barranquilla, 2014-04-29 Señor (a) RITA ELENA NORIEGA / MUÑOZ TORRES FERNANDO ANTONIO CRA 28 CL 27-19 EL CONCORD (MALAMBO) TEL.: 3767136/90400 CUN N : 3666-14-0000060154 Sol: 4260305 MALAMBO Estimado(a)

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Notificación por aviso

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* * /06/13

* * /06/13 *06899297* 06899297 2018/06/13 Bogotá, Señora BLANCA AZUCENA BUCURU YARA Calle 90 Sur No. 24 58, Barrio Villa Rosita Localidad: Usme Teléfono 314 740 89 88 Bogotá, D.C. Asunto: Cumplimiento Resolución

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Cúcuta, 18 de septiembre de 2018

Cúcuta, 18 de septiembre de 2018 7280 Cúcuta, 18 de septiembre de 2018 Señoras EVANGELISTA VALLES Y/O LUZ DARY OVALLE Kardex 81-1-1-A-1 Corregimiento de Juan Frio Villa del Rosario, Norte de Santander 1000 05 200 130500 Asunto: Comunicación

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Cúcuta, 18 de septiembre de 2018 7280 Cúcuta, 18 de septiembre de 2018 Señores JOSE DEL CARMEN ROJAS Y/O JOSE LUIS ROJAS MEZA Kardex 60-G N-Paraiso Vereda Antonio Galan Teléfono 3108184026 Villa del Rosario, Norte de Santander 1000 26

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INFORME DE PETICIONES, QUEJAS, RECLAMOS Y RECURSOS Periodo: Segundo Semestre de 2018

INFORME DE PETICIONES, QUEJAS, RECLAMOS Y RECURSOS Periodo: Segundo Semestre de 2018 INFORME DE PETICIONES, QUEJAS, RECLAMOS Y RECURSOS Periodo: Segundo Semestre de 2018 Dr. Jorge Ignacio Areiza Castrillón Gerente Respetado Dr., atendiendo a la estrategia que usted propone y al cumplimiento

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