ACTO DE FIJACION DE AVISO POR EL CUAL SE SURTE LA NOTIFICACIÓN DE UNA DECISIÓN A UNA PQR PRESENTADA POR EL USUARIO
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- Eduardo Alvarado Aguilera
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1 - * * San José de Cúcuta, 14 de Junio de 2017 ACTO DE FIJACION DE AVISO POR EL CUAL SE SURTE LA NOTIFICACIÓN DE UNA DECISIÓN A UNA PQR PRESENTADA POR EL USUARIO Dando cumplimiento al artículo 69 inciso segundo de la ley 1437 de 2011, se fija el presente aviso con copia íntegra del acto administrativo No del 22/05/2017 para la notificación de las siguientes personas: JOSE LEONOR PORRAS PEREZ Y/O NIXON CELIS CARREÑO COD USUARIO: De igual manera se advierte que dicha notificación estará publicada y se considerará surtida al finalizar el día siguiente al retiro del aviso o la desfijacion del mismo. Contra el presente acto proceden los recursos de Reposición ante la Empresa y en subsidio el de Apelación ante la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, los cuales deberán ser interpuestos dentro de los cinco (5) días siguientes a la presente notificación tal como lo dispone el artículo 154 de la ley 142 de Se deja constancia que la publicación del presente AVISO, se hace por el termino estipulado en el artículo 69 inciso segundo de la ley 1437 de Fecha y hora de fijación: 14 de Junio del 2017 a las 7:00am Fecha y hora de desfijacion: 22 de junio del 2017 a las 5:00 p.m ENCARGADO DE NOTIFICACION ELABORADO POR: ROMER PARRAGA Página 1 de 1
2 San José de Cúcuta, 02 de Junio de 2017 * * Señor(a): JOSE LEONOR PORRAS PEREZ Y/O NIXON CELIS CARREÑO CL 0 # 8-29 LOS COMUNEROS Teléfono: Ciudad Asunto: Derecho de Petición Radicado: del 8 de Mayo de AVISO El Líder del Centro de Negocios de PQR, informa que para dar cumplimiento con lo señalado en el artículo 69 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, la empresa procede a remitir copia íntegra, auténtica y gratuita del Acto Administrativo No expedido el día 23 de Mayo de Así mismo se informa que la notificación por aviso se entenderá surtida al finalizar el día siguiente a la entrega del aviso, igualmente que contra el presente acto proceden los recursos de Reposición ante la Empresa y en subsidio el de Apelación ante la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, los cuales deberán ser interpuestos dentro de los cinco (5) días siguientes a la presente notificación tal como lo dispone el artículo 154 de la ley 142 de Notifíquese, ENCARGADO DE NOTIFICACION ELABORADO POR: Romer Parraga Página 1 de 1 MPC-PQR-F Versión: 05 /
3 San José de Cúcuta, 22 de Mayo del 2017 * * SEÑOR (A): JOSE LEONARDO PORRAS PEREZ Y/O NIXON CELIS CARREÑO Calle 0 No Los Comuneros CIUDAD Ref.: Derecho de Petición Radicado: del 08/05/2017 Código: Reciba un cordial saludo de AGUAS KPITAL CUCUTA S.A. E.S.P, para nosotros es muy grato atender sus inquietudes que nos permiten trabajar continuamente en el mejoramiento de nuestro servicio. DE LA PETICION Para el caso concreto el (la) Señor (a) JOSE LEONARDO PORRAS PEREZ Y/O NIXON CELIS CARREÑO, presentó derecho de petición el día 08/05/2017, con el radicado No , en el cual manifiesta: Reclamo por consumo facturado en el predio CONSIDERACIONES Reciba un cordial saludo de AGUAS KPITAL CUCUTA S.A. E.S.P, para nosotros es muy grato atender sus inquietudes que nos permiten trabajar continuamente en el mejoramiento de nuestro servicio. Apreciado usuario, a fin de dar trámite a su petición, Conforme al Artículo 130 de la ley 142 de 1994, modificado por el artículo 18 de la Ley 689 de 2001, previo que tanto el propietario o poseedor del inmueble, el suscriptor y los usuarios del servicio son solidarios en sus obligaciones y derechos en el contrato de servicios públicos. Cabe anotar que la palabra usuario no se excluye de ninguna de las categorías (poseedor, propietario o suscriptor) y por tanto, deberán responder solidariamente por las deudas en el contrato de prestación de servicios públicos. Así las cosas, tanto el propietario como el poseedor y el suscriptor del servicio se benefician directamente de los servicios públicos y tal beneficio no consiste solo en el consumo, sino también en la posibilidad de contar con un inmueble habitable y susceptible de ser objeto de diversos negocios jurídicos Una vez se deja claro quiénes pueden ser solidarios de las deudas derivadas de los servicios públicos, es importante aclarar que esta solidaridad se rompe cuando la empresa no suspende el servicio, una vez se haya constituido el usuario en mora, por tanto, en el contrato de condiciones uniformes se debe dejar plasmado a los cuantos periodos de facturación se debe suspender el servicio, si no se dice nada se deberá tener en cuenta lo previsto en el artículo 140 de la Ley 142 de Por lo tanto, para que haya solidaridad es necesario que en la relación exista un tercero que utilizo el servicio y no cumplió con las obligaciones de cancelar el servicio en los términos que haya fijado el prestado en el c ontrato de condiciones uniformes en concordancia con el artículo 140 de la Ley 142 de Ahora bien, para que la empresa rompa la solidaridad es necesario que el propietario pruebe unos requisitos fundamentales, tales como: 1. Que quien reclame sea el propietario o su autorizado, para lo cual se debe anexar el certificado de libertad y tradición para probar la propiedad del inmueble 2. Que el inmueble esté en manos de un tercero (arrendatario, persona diferente del propietario) 3. Que este probado que la empresa no suspendió el servicio inmediatamente incurrió en mora en el pago de la facturación. Página 1 de 4
4 Una vez establecidos los requisitos fundamentales o esenciales para el rompimiento de la solidaridad es menester revisar en el expediente si los mismos se dan y esto fue lo que se probó: Requisito 1: No Cumplió, el peticionario allega la calidad de propietario del inmueble anexando el certificado de libertad y tradición superior a los 30 días. Requisito 2: Cumplió, el peticionario allega la prueba que demuestra que el inmueble esta o estuvo en manos de un tercero como es el contrato de arrendamiento. Requisito 3: Es pertinente indicar que el contrato de servicios públicos, cuya naturaleza es bilateral, uniforme y consensual, se perfecciona con el acuerdo de voluntades sobre los elementos del mismo, y existe desde que la empresa define las condiciones uniformes en las que está dispuesta a prestar el servicio y el propietario, o quien utiliza un inmueble determinado solicita recibir allí el servicio. Luego una vez perfeccionado el contrato, surgen obligaciones reciprocas para ambas partes, como en toda relación contractual. En este orden de ideas, se pudo observar lo siguiente: Que el último periodo de facturación liquidado es mayo de Presenta deuda por valor de $ ,00 con 15 cuenta con saldo. Actualmente el servicio se encuentra suspendido. Se realizó suspensión del servicio el día 27 de abril de NO reporta pagos desde el momento de la vinculación. Por lo anterior se observa que se ef ectuó el respectivo contrato de arrendamiento estableciendo que el predio se encontraba en manos de terceros desde 13 de marzo de Registra las siguientes suspensiones: No. Orden F. Ejecución Observación /04/2017 Suspensión /02/2017 Esta Suspendido /02/2017 Obstáculo en la Cajilla /11/2016 Esta Suspendido /09/2016 Esta Suspendido /08/2016 Esta Suspendido /08/2016 Esta Suspendido /05/2016 Suspensión con Dispositivo /04/2016 Suspensión con Dispositivo En los términos del artículo 15 de la ley 820 de 2003, con el fin de que el inmueble urbano, entregado en arriendo no quede afectado al pago de los servicios públicos domiciliarios, al momento de celebrar el contrato de arrendamiento, el arrendador podrá exigir al arrendatario la prestación de garantías o fianzas con el fin de garantizar el pago de las facturas correspondientes. Articulo 15 ley 820 de Reglas sobre los servicios públicos domiciliarios y otros. cuando un inmueble sea entregado en arriendo, a través de contrato verbal o escrito, y el pago de los servicios públicos corresponda al arrendatario, se deberá proceder de la siguiente manera, con la finalidad de que el inmueble entregado a título de arrendamiento no quede afecto al pago de los servicios públicos domiciliarios: 1. al momento de la celebración del contrato, el arrendador podrá exigir al arrendatario la prestación de garantías o fianzas con el fin de garantizar a cada empresa prestadora de servicios públicos domiciliarios el pago de las facturas correspondientes. 4. una vez notificada la empresa y acaecido el vencimiento del período de facturación, la responsabilidad sobre el pago de los servicios públicos recaerá única y exclusivamente en el arrendatario. En caso de no pago, la empr esa de servicios públicos domiciliarios podrá hacer exigibles las garantías o depósitos constituidos, y si éstas no fueren suficientes, podrá ejercer las acciones a que hubiere lugar contra el arrendatario. Página 2 de 4
5 Para el estudio del caso que nos ocupa, es pertinente citar el artículo 130 de la ley 142 de 1994, en este se señala que tanto el propietario del inmueble que recibe el servicio, como el suscriptor y los usuarios del servicio son responsables de las obligaciones y deberes establecidos en el contrato de condiciones uniformes. Así mismo de conformidad con lo expuesto por parte de la superintendencia sobre el tema de arrendamiento de predio se pronunció mediante concepto 227 de 2006, señalando que en caso de no existir denuncia o informe ante la empresa prestadora del servicio público domiciliario, quien alegue rompimiento de la solidaridad deberá probar su calidad de propietario. A sus pretensiones se le informa lo siguiente: A su primera y segunda pretensión: NO SE ACCEDE, para que se presente rompimiento de solidaridad dispuesto en el parágrafo del artículo 130 citado, es obligación de la empresa suspender el servicio por el no pago del mismo, dentro del término estipulado en el contrato de condiciones uniformes, sin que este exceda los dos periodos de facturación cuando esta sea bimestral y de tres periodos cuando esta sea mensual. Ahora bien, si la empresa no cumple con su obligación de suspender el servicio, la consecuencia es que la solidaridad mencionada s e rompe y únicamente se podrá exigir el pago de las deudas originadas en el contrato a quien sea el usuario del servicio. Así las cosas, no es procedente toda vez que cumple con la normatividad vigente en el contrato de condiciones uniformes y ley 142 de Ahora bien si bien es cierto que el señor José Leonardo Porras Pérez allega certificado de libertad y tradición, se observa que la dirección del predio no coincide relación a la dirección registrada en nuestra de base de datos. Por otra parte el señor José Leonardo Porras Pérez, se observa que el contrato de arrendamiento fue suscrito ante Nelson Jesús Patiño Alarcón y Nixon Celis Carreño el día 13 de marzo de 2015, no observando intervención alguna del titular el señor José Leonardo Porras Pérez en el contrato de arrendamiento. A su tercera pretensión: Allega certificado de libertad y tradición, se observa que la dirección del predio no coincide relación a la dirección registrada en nuestra de base de datos. A su cuarta y quinta pretensión: En relación con lo solicitado, le informamos que no se especifica los valores para clasificarlos en reclamación; dando lugar al incumplimiento de lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 155 de la ley 142 de Espero de esta manera haber dado trámite a su Derecho de Petición y le reitero que la EMPRESA DE ACUEDUCTO Y ALCANTARILLADO, AGUAS KPITAL CUCUTA S.A. E.S.P, está dispuesta a resolver las inquietudes de los usuarios en cuanto a la prestación, facturación y cobro del Servicio Público de Acueducto y Alcantarillado. De acuerdo con la normatividad vigente en materia de prestación del servicio de acueducto y Alcantarillado, por lo anteriormente expuesto la Empresa AGUAS KPITAL CUCUTA S.A. ESP. RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO: NO ACCEDE a su petición, conforme a lo expuesto en las consideraciones del presente acto administrativo. ARTICULO SEGUNDO: NOTIFICAR el contenido de la presente resolución al señor (a) JOSE LEONARDO PORRAS PEREZ Y/O NIXON CELIS CARREÑO, enviando la correspondiente citación en la Calle 0 No Los Comuneros, conforme a lo establecido en la legislación vigente, haciéndole entrega de una copia de la misma. ARTICULO TERCERO: INFORMAR al usuario que contra la presente decisión procede el recurso de reposición ante la misma empresa, en escrito debidamente motivado, el que deberá interponerse dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la notificación de la presente decisión. Página 3 de 4
6 ARTICULO CUARTO: INFORMAR al usuario que contra la presente decisión procede el recurso de apelación ante la superintendencia de servicios públicos domiciliarios, presentándolo en subsidio al recurso de reposición en un mismo escrito debidamente motivado, el que deberá interponerse dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la notificación de la presente decisión. Notifíquese y cúmplase, Lider CN Atencion al Cliente ELABORADO POR: ALEX.MANCILLA Página 4 de 4
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