PROTOCOLOS DE ACTUACIÓN ANTE AL MALTRATO FÍSICO Y PSICOLÓGICO ENTRE ADULTOS Y ESTUDIANTES COLEGIO JOHN PAUL SCHOOL SpA

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1 PROTOCOLOS DE ACTUACIÓN ANTE AL MALTRATO FÍSICO Y PSICOLÓGICO ENTRE ADULTOS Y ESTUDIANTES COLEGIO JOHN PAUL SCHOOL SpA De acuerdo a la Ley sobre Violencia Escolar, promulgada el 8 de septiembre de 2011, cada establecimiento educacional debe contar con un protocolo de actuación cada vez que se conozca una situación de violencia al interior del establecimiento educacional o durante la realización de alguna actividad extracurricular promovida por el colegio. De acuerdo a la ley, es esencial que las acciones aquí descritas tengan un sentido formativo que se constituyan para los involucrados en una experiencia de aprendizaje, y no únicamente en una acción punitiva (castigo). De igual forma, dichas acciones complementan aquellas actividades que el colegio John Paul School, promueve para generar un clima social nutritivo y una convivencia favorable para el sano desarrollo de la persona. Es importante distinguir que existen diversas situaciones que pueden afectar la convivencia escolar y cada una de ellas debe ser abordada de manera diferente; identificarlas con claridad es fundamental, pues cada una de estas situaciones afectan o pueden afectar, en diversos grados, a todas las comunidades educativas. AGRESIVIDAD CONFLICTO VIOLENCIA BULLYING Involucra a dos o más Existen diversas personas que entran definiciones de en oposición o violencia según la desacuerdo debido a perspectiva que se intereses, verdadera o adopte. Todas tienen aparentemente en común dos ideas incompatibles. básicas: El conflicto no es i. El uso ilegítimo del sinónimo de violencia, poder y de la fuerza, sea pero un conflicto mal física o psicológica abordado o que no es ii. El daño al otro como resuelto a tiempo una consecuencia. puede derivar en situaciones de violencia. Corresponde a un comportamiento defensivo natural, como una forma de enfrentar situaciones de riesgo; es esperable en toda persona que se ve enfrentada a una amenaza que eventualmente podría afectar su integridad. La agresividad no implica, necesariamente, un hecho de violencia, pero cuando está mal canalizada o la persona no logra controlar sus impulsos, se puede convertir en una agresión o manifestarse en hechos de violencia. Es una manifestación de violencia en la que un estudiante es agredido/a y se convierte en víctima al ser expuesta, de forma repetida y durante un tiempo, a acciones negativas por parte de uno o más compañeros/as. Se puede manifestar como maltrato psicológico, verbal o físico que puede ser presencial, es decir directo, o mediante el uso de medios tecnológicos como mensajes de texto, amenazas telefónicas o a través de las redes sociales de Internet. El bullying tiene tres características centrales

2 Los impulsos agresivos deben ser modulados, orientados y canalizados mediante la autorregulación, el autocontrol y la autoformación. Es un hecho social. Debe ser abordado y resuelto, no ignorado y para ello existen mecanismos como la mediación, la negociación y el arbitraje. Es un aprendizaje, no es un hecho o condición natural de las personas. La violencia debe ser erradicada mediante prácticas solidarias, pacíficas, que fomenten el diálogo y la convivencia social. que permiten diferenciarlo de otras expresiones de violencia: i. se produce entre pares ii. ii. existe abuso de poder iii. es sostenido en el tiempo, es decir, se repite durante un período indefinido. Es una de las expresiones más graves de violencia y debe ser identificada, abordada y eliminada del espacio escolar de manera decidida y oportuna, con la participación de toda la comunidad escolar. MALTRATO ESCOLAR De acuerdo a la Ley de Violencia Escolar, se define el maltrato o acoso escolar como toda acción u omisión constitutiva de agresión u hostigamiento reiterado (o bullying), realizada fuera o dentro del establecimiento educacional por estudiantes que, en forma individual o colectiva, atenten en contra de otro estudiante, valiéndose para ello de una situación de superioridad o de indefensión del estudiante afectado, que provoque en este último, maltrato, humillación o fundado temor de verse expuesto a un mal de carácter grave, ya sea por medios tecnológicos o cualquier otro medio, tomando en cuenta su edad y condición Además, se indica la gravedad de cualquier tipo de violencia en contra de un estudiante por parte de quien detente una posición de autoridad al establecer que: Revestirá especial gravedad cualquier tipo de violencia física o psicológica, cometida por cualquier medio en contra de un estudiante integrante de la comunidad educativa, realizada por quien detente una posición de autoridad, sean integrantes del equipo directivo, del cuerpo docente, asistentes de la educación u otros profesionales tales como Psicóloga, Trabajadora Social, así como también auxiliares y administrativos. En general, todo adulto de la comunidad educativa que pueda ejercer algún tipo de violencia en contra de un estudiante.

3 Los padres, madres, apoderados, profesionales y asistentes de la educación, así como los equipos docentes y directivos de los establecimientos educacionales, deberán informar las situaciones de violencia física o psicológica, agresión u hostigamiento que afecten a un estudiante miembro de la comunidad educativa de las cuales tomen conocimiento, todo ello conforme al reglamento interno del establecimiento. La sana convivencia escolar es un deber y a su vez, un derecho que tienen todos los miembros de la comunidad educativa, cuyo fundamento principal es la dignidad de las personas y el respeto que éstas se deben, por lo que deberán promover y asegurar una sana convivencia escolar y realizar actividades bajo las máximas del respeto mutuo y la tolerancia. Los miembros de la comunidad educativa tienen derecho a desarrollarse en un ambiente sano y a recibir la formación integral necesaria para construirlo. Por ello, en el evento que dicho ambiente no se cumpla o se vea afectado, sus integrantes podrán exigir el debido resguardo de sus derechos. A su vez, están obligados a colaborar en el tratamiento oportuno de situaciones de conflicto o maltrato entre cualquiera de los integrantes de la comunidad educativa y en el esclarecimiento de los hechos denunciados. Es importante distinguir entre hostigamiento (o bullying) y conducta agresiva (o violencia). En ésta última se utiliza el poder y la fuerza, sea física o psicológica, para resolver un conflicto; y produce como consecuencia, un daño al otro; generalmente, constituye un episodio aislado. El hostigamiento, por su parte, es una expresión de la violencia que se produce entre pares, donde hay un abuso de poder y se mantiene en el tiempo. Por otra parte, hay que considerar los distintos tipos de violencia, que pueden constituirse o no, en un hostigamiento sistemático: Violencia psicológica: incluye humillaciones (por ejemplo, obligar a alguien a hacer algo en contra de su voluntad), insultos, amenazas, burlas (inventar sobrenombres ofensivos), rumores mal intencionados, aislamiento y discriminación por razones infundadas y/o características propias que no esté en la persona cambiar; como por ejemplo: el aspecto físico, la sexualidad, las capacidades, la orientación sexual (o bullying homofóbico), la discapacidad de cualquier tipo, y la condición social, económica, religiosa o política. Violencia física: incluye cualquier agresión física que provoque daño o malestar (patadas, empujones, manotazos, mordidas, combos), que pueden ser realizadas con el cuerpo o con algún objeto.

4 Violencia a través de medios tecnológicos (o ciberbullying): implica el uso de la tecnología para realizar amenazas o agresiones a través de cualquier plataforma virtual (correo electrónico, chats, blogs, twitter, facebook, mensajes de texto, etc.). Violencia sexual: agresiones que vulneran los límites corporales y que tienen una connotación sexualizada (tocaciones, insinuaciones, comentarios de connotación sexual, abuso sexual, violación, intento de violación, etc.). Todas las acciones referidas anteriormente constituyen faltas que violan las normas para una sana convivencia. Una vez que se realiza cualquiera de las conductas descritas con anterioridad, quien se sienta agredido o presencie la agresión, tendrá el derecho de denunciar, en cuyo caso se evaluará la falta. Dicha evaluación permitirá aplicar una sanción formativa que sea proporcional al acto cometido. I. PASOS A SEGUIR CUANDO SE PRODUCE UNA SITUACIÓN DE MALTRATO ENTRE ESTUDIANTES 1. Reportar el hecho a los Encargados de Convivencia Escolar. Todas las personas que forman parte de la comunidad escolar del Colegio John Paul School (administrativos, auxiliares, directivos, alumnos, profesores), en su calidad de víctimas o testigos, deben comunicar cualquier situación que atente contra la sana convivencia y que haya sido escuchada, presenciada o denunciada por un tercero al Encargado de Convivencia, y en el caso de que éste no se encuentre dar aviso a Dirección. Dicha información será entregada en un plazo de no más de 2 días a los Encargados de Convivencia Escolar, debiendo quedar escrita, por puño y letra de la madre, padre o apoderado/a en el libro de Registro de Denuncia del departamento de Convivencia Escolar. Los miembros de la comunidad también podrán informar al Comité de Convivencia Escolar sobre la situación. El Encargado de Convivencia Escolar, tiene la misión de centralizar toda información recabada y coordinar acciones en conjunto con la dupla psicosocial y el profesor jefe del o los alumnos que estén involucrados. No obstante lo anterior, ello no exime en ningún caso la responsabilidad de la persona que recibe la primera información sobre una situación de maltrato, tanto por reglamento interno y marco legal vigente en nuestro país.

5 2. Encargados de Convivencia Escolar deberán reunirse para iniciar la investigación, con la que se cuenta con cinco días hábiles desde realizada la denuncia: a. Recabar información sobre los alumnos involucrados: se revisarán antecedentes presentes y pasados de los alumnos identificados como hostigadores y hostigados (Perfil de Alumnos, Registro de Anotaciones, Entrevistas, etc). b. Se realizarán entrevistas individuales con los involucrados, incluyendo a la víctima, los victimarios, los testigos y otros alumnos claves del curso (por ejemplo, con alto liderazgo social y académico). Es importante que en estas entrevistas se indague sobre la motivación del acto agresivo (en defensa propia, con la intención de hacer daño), el contexto (dificultades sociales, emocionales y/o familiares) y la sistematicidad de dicha conducta (alta/baja). 3. Elaboración del diagnóstico y diseño de la intervención: los Encargados de Convivencia Escolar determinarán en primera instancia si la situación investigada corresponde o no a un fenómeno de bullying. En el caso que cumpla con los criterios para establecer dicho diagnóstico, se informará sobre las conclusiones al Comité de Convivencia Escolar. Este Comité elaborará un Plan de Acción, que incluya una planificación de las acciones a seguir, explicitadas en el artículo 11º de nuestro manual de Manual de Convivencia. Las medidas deben indicar destinatarios (si éstas corresponden a un curso completo o a un grupo específico de alumnos), sanciones disciplinarias, derivaciones externas y/o internas, medidas formativas (reparatorias e instancias de mediación del conflicto). Toda acción que se lleve a cabo debe tener un carácter formativo conforme a la gravedad de los involucrados, siguiendo los lineamientos del Artículo 12º del Manual de Convivencia. Por su parte, si los hechos incurren en delito, se debe aplicar lo descrito en el Artículo 13º del Manual de Convivencia. El cual expone que cualquier adulto del establecimiento deberá realizar la denuncia, ya sea a Carabineros de Chile, la Policía de Investigaciones, Fiscalías del Ministerio Público o Tribunales competentes, dentro de un plazo de 24 horas desde que se toma conocimiento del hecho. 4. Detener la acción y resolver el conflicto: en este punto, se aplicarán todas las medidas indicadas en el Plan de Acción acordadas por el Comité de Convivencia Escolar, las cuales deben incluir los siguientes pasos: a. Conversar con los involucrados en conjunto (mediación a cargo de un adulto). b. Establecimiento de acuerdos y compromisos de cada una de las partes, los cuales deben ser registrados por escrito. c. Toma de consciencia de los alumnos reconocidos como victimarios.

6 d. Entrevista con los padres de los involucrados, informando sobre las medidas formativas y las sanciones disciplinarias. e. Medidas Reparatorias: Las medidas ya sean pedagógicas o disciplinarias, se refieren a acciones concretas que el agresor realiza con la persona agredida. Tienen por objetivo que el agresor reconozca el daño infringido y lo restituya. Es fundamental que dicha acción surja del diálogo y de la toma de conciencia del daño ocasionado, no de lo que un tercero estime o imponga. Ejemplos de medidas reparatorias: pedir perdón públicamente o en privado, en función del carácter del acto violento; realizar alguna actividad de servicio a la comunidad escolar (limpieza de pasillos, recolección y orden de materiales, etc.). Estas medidas deben ser supervisadas, con el fin de asegurar su cumplimiento, de tal modo que no pierdan su efecto pedagógico. f. Informar al Comité de Convivencia Escolar de lo realizado tras la implementación del Plan de Acción. 5. Seguimiento: en este punto se llevarán a cabo todas las medidas tendientes a prevenir la aparición de un nuevo episodio de hostigamiento. Dichas medidas buscan continuar con la protección de los involucrados y abordar las vivencias surgidas tras la/s situación/es experimentadas. a. Entrevistas de seguimiento con la(s) víctima(s), propiciando la expresión de sus vivencias en torno a lo ocurrido y los posibles temores en relación a la aparición de nuevas conductas de hostigamiento. b. Entrevista de seguimiento con el/los hostigador/es, con el objetivo de profundizar en la toma de consciencia respecto a éste y otros daños causados, además de propiciar la expresión de emociones que pudieron haber gatillado la situación de hostigamiento. c. Derivación a especialistas externos en el caso de ser necesario. LO QUE NO ES BULLYING O ACOSO ESCOLAR Finalmente cabe señalar que los conflictos son inevitables y a veces impredecibles, surgen y se expresan de diferentes maneras y con distinta intensidad entre las personas. Por lo tanto es pertinente realizar la diferencia entre conducta agresiva y conducta violenta.

7 Agresividad: Corresponde a comportamiento defensivo natural del ser humano, como una manera de resguardarse de situaciones en la que se siente amenazado. Violencia: se refiere al uso ilegitimo del poder y la fuerza física o psicológica, como consecuencia de este acto se provoca daño a otra persona. La violencia es un hecho cultural, esto quiere decir que la violencia es un hecho aprendido. Se produce en el contexto de la interacción social y su origen puede tener múltiples causas. En consecuencia, no configura acoso escolar o bullying: 1. Un conflicto de intereses entre dos personas. 2. Peleas entre personas que están en igualdad de condiciones. 3. Una pelea ocasional entre dos o más personas. II. PASOS A SEGUIR CUANDO SE PRODUCE UNA SITUACIÓN DE MALTRATO DE ADULTOS HACIA ESTUDIANTES. Al tratarse de casos de violencia o agresión de adultos hacia alumnos se aplicarán las siguientes medidas particulares, a fin de poner en conocimiento de las autoridades civiles y penales correspondientes de hechos que puedan revestir caracteres de delitos: A) En el caso de agresiones físicas recientes, se deberá llevar al alumno o alumna de forma inmediata al servicio médico más cercano para constatar lesiones y el impacto que dicha agresión pudiese causar (esto por ser un hecho constitutivo de delito). En paralelo se informará de inmediato al padre, madre o apoderado de lo sucedido y se le orientará sobre las posibles acciones que pudiera seguir en estos casos. Adicionalmente, en el caso de que el agresor sea funcionario del colegio o apoderado se seguirá el punto D. B) En caso de que el hecho se pesquise de forma flagrante, se solicitará la presencia de Carabineros de Chile y el Director prestará todo el apoyo investigativo del suceso, para el procedimiento legal. En paralelo se informará de inmediato al apoderado de lo sucedido. C) Al momento de tomar conocimiento de un hecho de agresión física o psicológica, se deberá informar de los hechos, de manera verbal o por escrito, al Encargado de Convivencia Escolar quien coordinará con la Directiva y/o Comité de Convivencia Escolar las acciones legales a seguir. Lo anterior deberá realizarse en un plazo no superior a 12 horas.

8 D) La Dirección dispondrá inmediatamente el inicio de una investigación interna para el esclarecimiento de los hechos y responsabilidades de los involucrados, y así recabar los antecedentes necesarios para efectuar las sanciones internas y/o legales pertinentes; debiendo articular y guiar la misma el Encargado de Convivencia Escolar. Si el denunciado fuera el Encargado de Convivencia Escolar o si éste tiene cualquier tipo de conflicto de interés que pudiera poner en duda su imparcialidad en la conducción de la investigación, la Directora del Colegio designará como instructor de la investigación a un miembro del cuerpo directivo del Establecimiento. E) En la investigación a que dé lugar la denuncia se respetarán la dignidad de las personas y el debido y justo procedimiento, debiendo escuchar a las partes, quienes podrán aportar todos los elementos de juicio que consideren necesarios para aclarar los hechos y acreditar las responsabilidades que correspondan. Tales relatos deben quedar por escrito, con fecha, nombre y firma correspondiente de quien los emite. F) Durante el trascurso de la investigación se deberán tomar las medidas necesarias que aseguren la confidencialidad, el respeto y dignidad de las personas comprometidas. G) De cada entrevista y/o procedimiento investigativo, deberá quedar registro por escrito, donde se explicite fecha, nombre y firma de los participantes, descripción de los hechos y acuerdos establecidos (los cuáles deben considerar plazos de realización). H) En relación al uso y acceso de la información generada durante la investigación, será manejada en forma reservada por el Encargado de Convivencia Escolar, la Directora del establecimiento y el consejo directivo, así como también el Comité de Convivencia Escolar. De acuerdo con la normativa legal vigente, tendrá acceso a esta información la autoridad pública competente, sea judicial o administrativa. I) El Encargado de Convivencia Escolar o alguno de los miembros del consejo directivo y/o Psicóloga, deberá de manera reservada citar a entrevista a los involucrados o testigos de un hecho de violencia escolar para recabar antecedentes. J) Los padres de los alumnos involucrados deberán ser informados permanentemente de la situación que afecta a sus hijos mediante una entrevista presencial o contacto telefónico (en casos excepcionales), de la cual deberá quedar el registro en la Hoja de Vida del alumno. K) Para la aplicación de sanciones, el Encargado de Convivencia Escolar y el Comité de Convivencia Escolar tendrán que analizar el caso y dar a conocer a la Dirección del

9 Colegio alternativas a seguir de acuerdo al reglamento interno y/o normativa legal vigente. Siendo esta la instancia donde se definen las acciones o acciones legales. L) Las sanciones para los adultos involucrados en un incidente de las características descritas en los párrafos anteriores, serán aplicadas por la Dirección del establecimiento, de acuerdo a las herramientas legales establecidas. M) La Dirección del Colegio John Paul School SpA, bajo los sistemas de registro que disponga de acuerdo a su Reglamento Interno y a la normativa vigente, deberá dejar constancia en la hoja de vida y en el libro de Registro de denuncia del departamento de Convivencia, de las sanciones aplicadas a los docentes y/o funcionarios que hubiese cometido algún acto de agresión contra un alumno o alumna. N) La Dirección del Colegio John Paul School SpA, bajo los sistemas de registro que disponga de acuerdo a su Reglamento Interno y a la normativa vigente, deberá dejar constancia en la hoja de vida y en el Registro de Casos de Maltrato, de las acciones realizadas sobre algún acto de agresión contra un alumno o alumna por parte de un adulto perteneciente o no a la comunidad educativa del mismo. O) En caso de agresión física, constitutiva de delito, se procederá de acuerdo a lo dispuesto en los artículos Artículo 175 y 176 del Código Procesal Penal. P) Se informará de todos los casos a la Superintendencia de Educación, mediante oficio y con los documentos de respaldo correspondientes. III. PASOS A SEGUIR CUANDO SE PRODUCE UNA SITUACIÓN DE MALTRATO DE ALUMNOS A ADULTOS El Colegio también entiende que las víctimas de las agresiones físicas o psicológicas pueden ser los propios funcionarios de éste, como personal docente o paradocente. Es función del Colegio no sólo velar por la seguridad de sus alumnos o alumnas, sino también de los colaboradores de la actividad docente. Por ello, el presente Protocolo se aplicará también en casos en que el agresor sea un alumno o alumna, teniendo como víctima a un adulto, docente, personal paradocente, auxiliar, etc. A) En el caso de agresiones físicas recientes, se deberá llevar al funcionario de forma inmediata al servicio médico más cercano para constatar lesiones y el impacto que dicha agresión pudiese causar, ya que una agresión podría llegar a ser constitutiva de delito. En paralelo se informará de inmediato al apoderado del alumno o alumna agresor de lo sucedido.

10 B) En caso de que el hecho se pesquise de forma flagrante, se solicitará la presencia de Carabineros de Chile y el Director prestará todo el apoyo investigativo del suceso, para el procedimiento legal, realizando él la denuncia. En paralelo se informará de inmediato al apoderado del alumno o alumna agresor de lo sucedido, para que concurra de inmediato al Colegio o al lugar donde se hubiere ocurrido la agresión. Además se informará a la Superintendencia de Educación la situación en la que incurre el estudiante, solicitando la suspensión de asistencia a clases hasta que la investigación legal esté concluida. C) El funcionario que sea víctima de alguna situación de agresión contará con apoyo psicológico, si al momento de ocurrir ésta el Colegio cuenta con el profesional afín, de lo contrario se le sugerirá recibir esta ayuda, siempre dependiendo del impacto que genere en el afectado, pudiendo ser derivado a la Asociación Chilena de Seguridad. D) La Dirección dispondrá inmediatamente el inicio de una investigación interna para el esclarecimiento de los hechos y responsabilidades de los involucrados, y así recabar los antecedentes necesarios para efectuar las sanciones internas, contenidas en el plan de convivencia escolar; debiendo articular y guiar la misma el Encargado de Convivencia Escolar, Comité de Convivencia Escolar y/o Psicóloga. Si los involucrados no asisten se debe informar a los apoderados vía correo electrónico o teléfono, dejando registro de la situación y citándolos en lugar de sus pupilos. Debe quedar registro en la investigación de este hecho. E) En la investigación a que dé lugar la denuncia se respetarán la dignidad de las personas y el debido y justo procedimiento, debiendo escuchar a las partes, quienes podrán aportar todos los elementos de juicio que consideren necesarios para aclarar los hechos y acreditar las responsabilidades que correspondan. Tales relatos deben quedar por escrito, con fecha, nombre y firma correspondiente de quien los emite. F) Durante el transcurso de la investigación se deberán tomar las medidas necesarias que aseguren la confidencialidad, el respeto y dignidad de las personas comprometidas. G) De cada entrevista y/o procedimiento investigativo, deberá quedar registro por escrito, donde se explicite fecha, nombre y firma de los participantes, descripción de los hechos y acuerdos establecidos (los cuáles deben considerar plazos de realización). H) En relación al uso y acceso de la información generada durante la investigación, será manejada en forma reservada por el Encargado de Convivencia Escolar, Dirección del establecimiento, Equipo Directivo y Comité de Convivencia Escolar. De acuerdo con la

11 normativa legal vigente, tendrá acceso a esta información la autoridad pública competente (Tribunales de Justicia y Superintendencia de Educación Escolar). I) El Encargado de Convivencia Escolar o alguno de los miembros del Equipo Directivo, deberá de manera reservada citar a entrevista a los involucrados o testigos de un hecho de violencia escolar para recabar antecedentes. Si a juicio del Encargado de Convivencia Escolar o Director es necesaria la presencia de un tercero, tendrá que ser alguien del equipo directivo. J) Los padres de los alumnos involucrados deberán ser informados permanentemente de la situación en la cual su pupilo está involucrado, mediante una entrevista presencial o contacto telefónico (en casos excepcionales), de la cual deberá quedar el registro en la Hoja de Vida del alumno. K) Para la aplicación de sanciones, el Encargado de Convivencia Escolar y el Comité de Convivencia Escolar tendrán que analizar el caso y dar a conocer a la Dirección del Colegio alternativas a seguir de acuerdo al reglamento interno y/o normativa legal vigente. L) La Dirección del Colegio John Paul School SpA, bajo los sistemas de registro que disponga de acuerdo a su Reglamento Interno y a la normativa vigente, deberá dejar constancia en la hoja de vida y en el libro de Registro de Denuncia del departamento de Convivencia Escolar, de las sanciones aplicadas al o los alumnos/as que hubiesen cometido algún acto de agresión contra un funcionario. M) Se informará de todos los casos a la Superintendencia de Educación, mediante oficio y con los documentos de respaldo correspondientes. V. DE LA APLICACIÓN DE SANCIONES A) En el caso de acreditarse la responsabilidad de un apoderado en actos de maltrato, violencia física o psicológica que afecten a un alumno o alumna de la comunidad escolar de del Colegio John Paul School SpA, se podrá imponer la medida de cambio de apoderado. B) En el caso de acreditarse la responsabilidad de un docente y, en general de un funcionario del establecimiento, en actos de maltrato, violencia física o psicológica que afecten a un alumno o alumna de la comunidad escolar del Colegio John Paul School SpA, se podrá imponer las medidas que contempla la legislación laboral vigente, incluyendo el término del contrato de trabajo, según corresponda.

12 C) Si como resultado de la investigación de los hechos, aparecen indicios de la comisión de un delito, la Dirección cumplirá con la obligación de denunciar en los términos del artículo 175 y 176 del Código Procesal Penal. D) En el caso de acreditarse la responsabilidad de un alumno o alumna en actos de maltrato, violencia física o psicológica que afecten a algún funcionario del Colegio John Paul School SpA, se impondrán las medidas disciplinarias y sanciones que establece el Reglamento interno, siguiendo los procedimientos que allí se disponen. V. MONITOREO DE LOS PROCEDIMIENTOS ACORDADOS Y SANCIONES. A) Si con ocasión de casos de agresiones físicas o psicológicas como las que se refiere este Protocolo se han aplicado sanciones o medidas correctivas, o impuesto condiciones a cumplir tanto por el adulto agresor, como por el alumno o alumna agresores, el Encargado de convivencia y la Dirección del establecimiento verificarán su cumplimiento efectivo. B) De este proceso de verificación se dejará constancia en el Registro, indicando la fecha de verificación, así como el cese de seguimiento del mismo o de acciones a realizar, lo cual dependerá de las implicaciones de cada caso.

13 VI. INDICADORES PARA LA DETECCIÓN Indicadores emocionales y conductuales en el niño/a: - Parece excesivamente complaciente, pasivo, nada exigente o, por el contrario, es agresivo, muy exigente o rabioso. - Muestra conductas extremadamente adaptativas, que son demasiado "adultas", como ejercer el papel de padre de otros niños, o tener conductas demasiado infantiles, como mecerse constantemente, chuparse el pulgar, enuresis (descarga involuntaria de orina en la noche). - Retraso en el desarrollo físico, emocional o intelectual. - Intentos de suicidio. - Extrema falta de confianza en sí mismo. - Exagerada necesidad de ganar o sobresalir. - Demandas excesivas de atención. - Mucha agresividad o pasividad frente a otros niños. Conductas del cuidador: - Los padres transmiten una valoración negativa del niño/a; desprecian constantemente sus logros, lo someten a humillaciones verbales. - Los padres generan en el niño un miedo intenso, amenazándole con un castigo extremo - Los padres hacen esfuerzos activos por alejar al niño de relaciones sociales normales con sus compañeros: le prohíben jugar con otros niños, invitar a sus amigos a la casa, etc. - Los padres son fríos y rechazantes, niegan amor. - Rechazan activamente las iniciativas espontáneas del niño de búsqueda de contacto y sus gestos de cariño. - Culpan o desprecian al niño.

14 VII. DÓNDE DENUNCIAR Si sospecha o tiene evidencias de que un niño/a o adolescente ha sido o está siendo abusado/a sexualmente, debe concurrir o comunicarse con: Comisarías de su comuna (Carabineros de Chile). Policía de Investigaciones (PDI). Tribunales de Familia. Fiscalía. Servicio Médico Legal. Además, puede obtener información y/o ayuda en: 149: Fono Familia de Carabineros de Chile: entrega información y orientación sobre casos de abusos sexuales, entre otros temas. Funciona las 24 horas del día, todos los días con cobertura a nivel nacional. 147: Fono niños de Carabineros de Chile: atiende llamados de niños/as y adolescentes que se sientan amenazados o vulnerados, especialmente frente a situaciones de abuso sexual. Se entrega información, orientación y se acoge la denuncia. Funciona todo el año, las 24 horas del día con cobertura a nivel nacional : Servicio Nacional de Menores: reciben consultas sobre maltrato infantil y abuso sexual. La línea funciona de lunes a viernes de 9 a 17:30 hrs. Después las llamadas son derivadas a la Policía de Investigaciones (PDI) : Programa de Violencia Intrafamiliar y de Maltrato Infantil, de la Corporación de Asistencia Judicial: reciben denuncias y consultas sobre maltrato infantil y violencia intrafamiliar. Se entrega información, derivando el caso a la institución que corresponde, y aconsejando a quienes llaman muy afectados. Funciona de lunes a viernes de 9:00 a 14:00 y de 15:00 a 18:00 hrs : Centro de Víctimas, de la Corporación de Asistencia Judicial: se puede consultar sobre asesoría legal para casos de delitos violentos que generen lesiones graves y gravísimas, que tengan causas en las fiscalías (violación, parricidio y explotación sexual de niños y niñas), entre otros. El horario de atención es de 9:00 a 18:00 hrs, de lunes a viernes. Oficinas de Protección de los Derechos de la Infancia (OPD): Oficinas comunales que entregan información y apoyo especializado en casos de vulneración de derechos de niños/as y/o adolescentes.

15 ANEXOS

16 Artículos del Código Procesal Penal Chileno Artículo Denuncia obligatoria. Estarán obligados a denunciar: a) Los miembros de Carabineros de Chile, de la Policía de Investigaciones de Chile y de Gendarmería, todos los delitos que presenciaren o llegaren a su noticia. Los miembros de las Fuerzas Armadas estarán también obligados a denunciar todos los delitos de que tomaren conocimiento en el ejercicio de sus funciones; b) Los fiscales y los demás empleados públicos, los delitos de que tomaren conocimiento en el ejercicio de sus funciones y, especialmente, en su caso, los que notaren en la conducta ministerial de sus subalternos; c) Los jefes de puertos, aeropuertos, estaciones de trenes o buses o de otros medios de locomoción o de carga, los capitanes de naves o de aeronaves comerciales que naveguen en el mar territorial o en el espacio territorial, respectivamente, y los conductores de los trenes, buses u otros medios de transporte o carga, los delitos que se cometieren durante el viaje, en el recinto de una estación, puerto o aeropuerto o a bordo del buque o aeronave; d) Los jefes de establecimientos hospitalarios o de clínicas particulares y, en general, los profesionales en medicina, odontología, química, farmacia y de otras ramas relacionadas con la conservación o el restablecimiento de la salud, y los que ejercieren prestaciones auxiliares de ellas, que notaren en una persona o en un cadáver señales de envenenamiento o de otro delito, y e) Los directores, inspectores y profesores de establecimientos educacionales de todo nivel, los delitos que afectaren a los alumnos o que hubieren tenido lugar en el establecimiento. La denuncia realizada por alguno de los obligados en este artículo eximirá al resto. Artículo Plazo para efectuar la denuncia. Las personas indicadas en el artículo anterior deberán hacer la denuncia dentro de las veinticuatro horas siguientes al momento en que tomaren conocimiento del hecho criminal. Respecto de los capitanes de naves o de aeronaves, este plazo se contará desde que arribaren a cualquier puerto o aeropuerto de la República.

17 Número de registro: Fecha: Pauta de Registro de Casos de Maltrato Nombre quien informa: Parentesco: Teléfono de Contacto: Motivo: Involucrados: Descripción de los hechos: Nombre y Firma quien informa Timbre colegio

18 Registro de Casos de Maltrato Nº de registro Fecha Responsable Breve descripción de los hechos

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