Jurídico Nacional 515

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1 Jurídico Nacional 515 Legislación y Normatividad de Interés El Fondo Nacional del Ahorro fija las condiciones financieras de los créditos para vivienda otorgados a los colombianos residentes en el exterior vinculados mediante la figura de ahorro voluntario contractual y cesantías. Acuerdo 2100 de Fondo Nacional del Ahorro. Dando alcance a la facultad otorgada al Fondo Nacional del Ahorro de afiliar a los colombianos residentes en el exterior, así como otorgar créditos para vivienda a los afiliados por ahorro voluntario contractual, y teniendo en cuenta que el actual reglamento de crédito determina que los créditos para vivienda deben adjudicarse en consideración de la capacidad económica de los afiliados, la Junta Directiva del Fondo Nacional del Ahorro expidió el Acuerdo 2100 de 2015, por medio del cual se Información Jurídica NACIONAL El Fondo Nacional del Ahorro fija las condiciones financieras de los créditos para vivienda otorgados a los colombianos residentes en el exterior vinculados mediante la figura de ahorro voluntario contractual y cesantías. Acuerdo 2100 de Fondo Nacional del Ahorro. La Superintendencia de Notariado y Registro crea códigos registrales para la inscripción de los actos de trasferencia a título de leasing inmobiliario y trasferencia de dominio por compensación. Resolución de Superintendencia de Notariado y Registro. La Superintendencia de Notariado y Registro imparte instrucciones frente al pago de derechos notariales y registrales en viviendas de interés social prioritario (VIP). Instrucción Administrativa 13 de Superintendencia de Notariado y Registro. La Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios ratifica la obligación de las empresas prestadoras de servicios públicos de suministrar los servicios a los predios ubicados en zonas urbanas o rurales cuando los inmuebles y potenciales suscriptores cumplan con los requisitos para su prestación. Concepto 223 de Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios. Pág. Pág. 1 3 Pág. Pág

2 Jurídico Nacional 515 adopta la metodología desarrollada por el Banco de la República para establecer la tasa máxima remuneratoria de vivienda. En efecto, el acuerdo adopta los nuevos parámetros del sistema de amortización cuota constante en pesos y el sistema de amortización decreciente mensualmente en UVR cíclica por años. Contempla de igual forma los preceptos aplicables a la determinación de la tasa pactada o de aprobación, en donde se deberá convertir el ingreso del colombiano residente en el exterior a pesos según la tasa representativa del mercado, y de la tasa de interés remuneratoria máxima, aclarando que si las tasas máximas aprobadas por el FNA superan los máximos permitidos por el Banco de la Republica, en materia de crédito de vivienda, se tomarán las tasas máximas reglamentadas por el Banco de la Republica. Frente al sistema de amortización cuota constante en pesos, el acuerdo determina que los créditos dirigidos a los colombianos residentes en el exterior, podrán ser otorgados con un plazo mínimo de 5 años y máximo de 15 años, puntualizando que estos términos serán igualmente aplicables a los créditos hipotecarios en la finalidad de mejora, así: TASAS VIS PLAZO LTV TASA E.A 11.25% 11.50% >70% -80% 11.75% 5-10 años >10-15 años 5-10 años >70% - 80% 11.50% 11.75% 12.00% TASAS NO VIS PLAZO LTV TASA E.A 11.75% 12.00% >70% -80% 11.25% >10-15 años >70% - 80% 12.00% 12.25% 12.50% En lo referente al sistema de amortización decreciente mensualmente en UVR cíclica por años, determina que los créditos podrán ser otorgados con un plazo mínimo de 5 años y máximo de 15 años, de acuerdo con las siguientes tasas de interés: TASAS VIS PLAZO LTV UVR + (EA) 5-10 años >10-15 años >70% -80% >70% - 80% +7,90% +8,10% +8,40% +8,10% +8,40% +8,60% 2

3 Jurídico Nacional 515 TASAS NO VIS PLAZO LTV UVR + (EA) 5-10 años >70% -80% +8,40% +8.60% +8,80% >10-15 años >70% - 80% +8,60% +8,80% +9,10% En cuanto a los montos permitidos para los créditos hipotecarios de los afiliados por Ahorro Voluntario Contractual y Cesantías de los colombianos residentes en el exterior denominados en cuota constante pesos y cuota decreciente mensualmente en UVR cíclica por años, tanto para crédito individual y conjunto, será mínimo de 10 SMLMV y máximo el equivalente a 500 SMLMV, aclarando que en la modalidad de mejora el monto mínimo será de 10 SMLMV y el máximo no podrá exceder el 50% del valor comercial de la vivienda según el avalúo. Por último, el acuerdo asigna al Comité de Riesgos la función de revisar la evolución de la tasa ponderada de vivienda frente a la tasa mínima remuneratoria de vivienda del Fondo Nacional del Ahorro, calculada de acuerdo a la metodología del Banco de la República. Así mismo, le corresponderá presentar al Presidente de dicha entidad, una propuesta modificatoria en la que se pueda incluir estímulos en las tasas de interés, cuando la estructura financiera del fondo cambie por factores externos e influya sobre la tasa de colocación de los créditos de vivienda. La Superintendencia de Notariado y Registro crea códigos registrales para la inscripción de los actos de trasferencia a titulo de leasing inmobiliario y trasferencia de dominio por compensación. Resolución de Superintendencia de Notariado y Registro. Con observancia de las facultades otorgadas a la Superintendencia de Notariado y Registro en lo referente a la creación de nuevos códigos registrales para la calificación de documentos públicos vinculados a inmuebles, dicha entidad por medio de la Resolución de 2015 modificó la Resolución 1695 de 2001 con el objeto de: Crear el código para la calificación en el registro de instrumentos públicos de las compensaciones en virtud de las acciones del Estado: Dando alcance a lo dispuesto en el artículo 1 del Decreto 2041 de 2014 que reglamentó lo relacionado con las medidas de compensación contempladas en la Ley 99 de 1993, y teniendo en cuenta que se requiere de un código registral 3

4 Jurídico Nacional 515 para calificar los negocios jurídicos que reconozcan las medidas que compensen la ejecución de proyectos de utilidad pública que impliquen la transferencia de derechos sobre los predios requeridos para el desarrollo de tales proyectos, la Superintendencia creó el nuevo código registral para la inscripción de dichos actos así: CÓDIGO 195 NATURALEZA JURÍDICA TRANSFERENCIA DE DOMINIO POR COMPENSACIÓN (Artículo 1625 C.C.) Crear un código para el registro de los actos jurídicos de transferencia a título de leasing inmobiliario: Advertida la necesidad de la creación de un código para el registro de éstos actos jurídicos en los eventos en que el locatario del leasing inmobiliario ejerce la opción de compra sobre un inmueble diferente de los destinados a vivienda e independiente de los códigos registrales ya creados relacionados con la constitución del leasing inmobiliario, la transferencia de dominio a título de leasing habitacional de vivienda familiar y la transferencia de dominio a título de leasing de vivienda no habitacional, la Superintendencia de Notariado y registro creó dicho código de la siguiente forma: CÓDIGO 194 NATURALEZA JURÍDICA TRASFERENCIA A TITULO DE LEASING IN- MOBILIARIO (Decreto 193 de Decreto 2555 de 2010) Crear un código para la calificación e inscripción de órdenes en el marco de procesos judiciales: Con observancia de la solicitud realizada por la Registradora Seccional de Instrumentos Públicos de Melgar (Tolima), la Superintendencia creó un código registral para la inscripción de demandas en virtud de procesos verbales de responsabilidad civil extracontractual así: CÓDIGO 490 NATURALEZA JURÍDICA DEMANDA EN PROCESO VERBAL DE RES- PONSABILIDAD CIVIL EXTRACONTRACTUAL (Código General de Proceso artículo 590) Jurisprudencia y Doctrina La Superintendencia de Notariado y Registro imparte instrucciones frente al pago de derechos notariales y registrales en viviendas de interés social prioritario (VIP). Instrucción Administrativa 13 de Superintendencia de Notariado y Registro. Con el objeto de solventar las diversas inquietudes presentadas por los notarios y registradores de instrumentos públicos respecto del cobro de los derechos notariales y registrales sobre la escrituración y posterior inscripción de las Viviendas de Interés Prioritario para Ahorradores VIPA-, la Superintendencia de Notariado y Registro expidió la Instrucción Administrativa 13 de 2015 precisando que: 4

5 Jurídico Nacional 515 La exención de pago de los derechos notariales y registrales contemplada en los artículos 33 y 34 de la Ley 1537 de 2012 Por la cual se dictan normas tendientes a facilitar y promover el desarrollo urbano y el acceso a la vivienda y se dictan otras disposiciones, es aplicable a todas las Viviendas de Interés Social Prioritario (VIP), siempre que se cumplan con los requisitos señalados en dicha ley, el Decreto 1464 de 2013, para el caso de las viviendas ejecutadas en el marco del programa de vivienda gratuita, y exista certificación expedida por los Municipios, Distritos y/o Departamentos donde se garantice que la vivienda es de interés prioritario, según el Decreto 1464 de 2013, aclarando que sobre la extensión de la escritura pública no se causan derechos notariales. En cuanto a las viviendas ejecutadas en el marco del Programa de Vivienda de Interés Prioritario para Ahorradores VIPA-, la Superintendencia advirtió que estas viviendas se encuentran enmarcadas en la definición de vivienda de interés social y vivienda de interés prioritario contenida en el artículo 90 de la Ley 1753 de 2015, resaltando que el artículo 119 de la misma ley, respecto de la no causación de los derechos notariales y registrales, establece que esta exención es aplicable independientemente de la naturaleza jurídica de las partes que celebren un negocio jurídico cuyo objetivo recaiga sobre viviendas desarrolladas con la financiación o cofinanciación de subsidios familiares de vivienda otorgados por las entidades facultadas por la ley. En consonancia con lo precedente, señala la Superintendencia que el mencionado artículo 119 de la Ley 1753 de 2015 además de describir los actos exentos de derechos notariales y registrales siendo algunos coincidentes con los aludidos en los artículos 33 y 34 de la Ley 1537 de 2015, asignó al Gobierno Nacional la facultad para reglamentar la forma en que los interesados deben acreditar que se encuentran en algunas de las condiciones para acceder a las exenciones. De conformidad con lo anterior, determina la Superintendencia que para la exención de los derechos notariales y registrales frente a las VIP, se seguirá aplicando lo definido en los artículos 33 y 34 de la Ley 1537 de Sin embargo en lo no regulado en esta norma, como es el caso de las copias, expresa que se deberá aplicar el parágrafo 1 del artículo 31 del Decreto 188 de 2013, es decir, que a las copias con destino a catastro, registro y la primer copia para el interesado se les aplicará la mitad de la tarifa ordinaria. De igual forma, establece que en observancia de la finalidad de la vivienda de interés prioritario, los anexos requeridos en desarrollo de un programa de vivienda, deberán ser protocolizados a cargo de los constructores/vendedores, en una escritura pública separada, en la notaria donde se extiendan las demás escrituras: Copia del reglamento de propiedad horizontal, loteos, reloteos, englobes. Copia de la solicitud de individualización catastral de las viviendas que se transfieren debidamente radicada ante la autoridad catastral correspondiente. 5

6 Jurídico Nacional 515 Copia de la garantía que ampare la estabilidad de las viviendas y la calidad de las mismas, emitida en las condiciones señaladas en el contrato. Copia de las modificaciones o aclaraciones a la garantía que ampare la estabilidad de las viviendas y la calidad de las mismas si es del caso. Copia de la solicitud de recibo de las zonas de cesión debidamente radicada ante la autoridad municipal competente. Copia del certificado de existencia de las viviendas expedido por el supervisor designado o contratado por el FIDEICOMISO PROGRAMA DE VIVIENDA GRATUITA. La Resolución de asignación del subsidio familiar de vivienda en especie, expedida por FON- VIVIENDA. En cuanto a la documentación que se debe anexar en la escritura pública de transferencia del derecho de dominio, indica que se deberá hacer mención de la escritura matriz de protocolización, incorporando sin embargo los siguientes documentos: Copia del recibo de pago del impuesto predial de los inmuebles en que se desarrollaron las viviendas a transferir. Constancia de paz y salvo de contribución por valorización de los inmuebles en que se desarrollaron las viviendas a transferir. Paz y salvo por concepto de cuotas de administración, si es del caso. Paz y salvo por concepto de los servicios públicos de los inmuebles en que se desarrollaron las viviendas a transferir. Carta suscrita por el beneficiario del subsidio familiar de vivienda en especie, manifestando expresamente la aceptación de la adquisición que se hace a su favor. Poder otorgado por el jefe del hogar con reconocimiento de firma y contenido y presentación personal a la sociedad Fiduciaria, para constituir el patrimonio de familia y la afectación a vivienda familiar de conformidad con la Ley 1537 de 2012 y la Ley 854 de Acta de reconocimiento de la vivienda que será adquirida a su favor suscrita por el beneficiario del subsidio familiar de vivienda en especie. Documento de existencia y representación legal del vendedor y del comprador. Autorizaciones de los órganos sociales competentes del vendedor y del comprador, si es del caso. Certificación expedida por la autoridad competente, calificando la vivienda como vivienda de interés prioritario VIP. Copia de la cédula de ciudadanía del jefe de hogar (beneficiario). 6

7 Jurídico Nacional 515 La Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios ratifica la obligación de las empresas prestadoras de servicios públicos de suministrar los servicios a los predios ubicados en las zonas urbanas o rurales cuando los inmuebles y potenciales suscriptores cumplan con los requisitos para su prestación. Concepto 223 de Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios En atención a una consulta elevada ante la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios relacionada con la obligación a cargo de las empresas prestadoras de servicios públicos de proveer el servicio a todos los predios ubicados en las zonas urbanas, dicha entidad reiteró frente al acceso de los servicios públicos domiciliarios conforme al concepto unificado SSPD-OJU , que según el artículo 365 de la Carta Política, los servicios públicos son inherentes a la finalidad social del Estado y por tanto éste debe asegurar su prestación eficiente a los habitantes, resaltando que dicha eficiencia se traduce en la prestación con amplia cobertura, calidad y tarifas razonables. En consonancia con lo precedente, señaló que a pesar que el artículo 134 de la Ley 142 de 1994, en desarrollo de lo dispuesto en la Constitución Política, cualquier persona capaz de contratar que habite o utilice permanentemente un inmueble tiene derecho a recibir los servicios públicos domiciliarios y hacerse parte de un contrato de servicios públicos. Sin embargo, existen restricciones a la prestación de los servicios en razón a la limitación de cobertura, por cuanto para la prestación de los servicios públicos domiciliarios, se requieren redes físicas que se conecten al inmueble. Corolario de lo expuesto, advierte la Superintendencia que sobre las limitaciones para el acceso a los servicios públicos, la ley y la regulación se han encargado de señalar de forma sectorial lo siguiente: Servicio Público Domiciliario de Gas: La Resolución CREG 59 de 2012 en su artículo 6, precisó que se puede reusar o descontinuar la prestación del servicio cuando una instalación o parte de la misma sea insegura, inadecuada, o inapropiada para recibir el servicio y/o cuando no cuente con el Certificado de Conformidad exigido por la normativa técnica y/o cuando interfiere o menoscaba la continuidad o calidad del servicio al usuario o a otros usuarios. Servicio Público Domiciliario de Energía Eléctrica: La Resolución 108 de 1997 de la CREG, fija las reglas para la solicitud del servicio y señala las causales para la negación del mismo, resaltando que la misma se podrá dar únicamente por razones técnicas cuando la zona haya sido declarada como de alto riesgo y cuando el suscriptor potencial no cumpla con las condiciones determinadas por la autoridad competente. 7

8 Jurídico Nacional 515 Servicio Público Domiciliario de Acueducto y Alcantarillado: Resalta que los requisitos para la conexión a estos servicios se encuentran descritos en el artículo 7 del Decreto 302 de 2000, entre los cuales se encuentran la ubicación en el perímetro de servicio, la obtención de la licencia de construcción o la cédula catastral, la conexión al sistema público de alcantarillado, entre otros. En conclusión, previene la Superintendencia en que podrán acceder a los servicios públicos en la zona urbana y rural, las personas que sean capaces de contratar, utilicen o habiten permanentemente un inmueble, y acrediten que el mismo se encuentra en las condiciones establecidas por el prestador. Resaltando sin embargo, que conforme a la ley y la regulación, existen excepciones al derecho de acceso a los servicios públicos, en cuyo caso, si no son eliminadas las barreras o límites, no se podrá dar la prestación de los servicios a quien lo solicite. Empero, todos los agentes prestadores se encuentran en la obligación de suministrar los servicios públicos domiciliarios a su cargo en todos los predios que estén ubicados en zonas urbanas o rurales, siempre que los inmuebles y los suscriptores potenciales cumplan con los requisitos y los prestadores cuenten con la capacidad e infraestructura para su prestación. Sabías que Colombia es la quinta economía más competitiva de Latinoamérica. Comunicado de Prensa. Septiembre 30 de Departamento Nacional de Planeación. En desarrollo del Foro Económico Mundial -FEM- se dio a conocer el logro alcanzado por Colombia, al obtener la posición 61 -entre 140 países- en el 2015 en el Índice Global de Competitividad, destacando el Director del Departamento de Planeación, Doctor Simón Gaviria, que este logro demuestra que Colombia está avanzando satisfactoriamente en su esfuerzo por potenciar a empresas y regiones para que compitan en un mercado globalizado. De igual forma, se resaltaron las facilidades que tienen los empresarios colombianos para invertir, hacer negocios y exportar a otros países, así como el mejoramiento de las condiciones para la inversión y el desarrollo, como resultado de la inmersión en temas de competitividad del país. Con este resultado, se resalta que Colombia (calificado con 4,28 puntos, en una escala de 1 a 7) es la quinta economía más competitiva de América Latina, detrás de Chile (4,58), Panamá (4,38), Costa Rica (4,33) y México (4,29), destacando que en las bases del Plan Nacional de Desarrollo se definió que el país será uno de los más competitivos y productivos de la región. 8

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