PROYECTO DE ACUERDO DEL CONSEJO DIRECTIVO No. 52 DE 5 MAYO DE 1999
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- Juan Luis Piñeiro Soler
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1 PROYECTO DE ACUERDO DEL CONSEJO DIRECTIVO No. 52 DE Por medio del cual se fijan los lineamientos ambientales para la reglamentación de las llanuras de inundación de las principales corrientes hídricas en las cabeceras urbanas de la subregión de los Valles de San Nicolás en el Oriente del Departamento de Antioquia. EL CONSEJO DIRECTIVO DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL RIONEGRO - NARE CORNARE En ejercicio de las facultades constitucionales, legales y estatutarias y en especial las conferidas por la Ley 60 de 1983 y la Ley 99 de 1993, y CONSIDERANDO Que entre las funciones de la Corporación están la de ejercer como máxima autoridad ambiental en el área de la jurisdicción de acuerdo con las normas de carácter superior y conforme a los criterios y directrices trazadas por el Ministerio del medio Ambiente, y la de participar con los demás organismos y entes competentes en los procesos de planificación y ordenamiento territorial a fin de que el factor ambiental sea tenido en cuenta en las decisiones que se adopten. Que según el parágrafo único del artículo decimosegundo del Acuerdo No 016 del Consejo Directivo de Agosto 6 de 1998, por el cual se adoptan los lineamientos y se trazan las directrices ambientales para efectos de la ordenación del territorio en la subregión de los Valles de San Nicolás, integrada por los municipios de El Carmen de Viboral, El Retiro, El Santuario, Guarne, La Ceja, La Unión, Marinilla, Rionegro y San Vicente, el Director General: Deberá presentar al Consejo Directivo en los seis meses siguientes a la expedición del acuerdo, un proyecto de reglamentación de llanuras de inundación de las principales corrientes hídricas en los Valles de San Nicolás. Que mediante Acuerdo N0 046 de marzo 24 de 1999, por considerarlo un tema complejo, el Consejo Directivo aprobó una prórroga de tres (3) meses contados a partir de tal fecha para la presentación de este Acuerdo. 1
2 Que un ordenamiento territorial adecuado para las áreas configuradas como llanuras de inundación, posibilita entre otros aspectos el planeamiento y ejecución de un modelo ambiental urbano ajustado a las características y perspectivas de desarrollo de cada ente territorial en particular. Que son principios esenciales para la actuación ambiental en el ordenamiento territorial y el manejo de llanuras de inundación, la protección de la vida humana, la prevención de desastres, la sostenibilidad de los recursos naturales y la recuperación y mejoramiento del espacio para el uso público. Que las corrientes hídricas que atraviesan las cabeceras urbanas de la subregión se constituyen en elementos físicos estructurantes del espacio público en los municipios. Que es necesario definir los criterios sobre los cuales la intervención de las llanuras de inundación no generen procesos graves de afectación ambiental tanto para la calidad de los cuerpos de agua, como afectaciones de las infraestructuras existentes. Que los regímenes hidráulicos de las corrientes de agua obedecen a condiciones tanto de orden geomorfológica de la cuenca, como de las condiciones climáticas de la zona, cuya determinación se establece a partir del registro y análisis de la información estadística a través de la utilización de modelos matemáticos y de simulación específicos. Que orientados a conocer estos regímenes hidráulicos, y a establecer las bases para un adecuado manejo de las llanuras de inundación en la subregión de los valles de San Nicolás, Cornare en asocio con los municipios ha realizado una serie de estudios hidrológicos e hidráulicos, los cuales se encuentran en el centro de documentación de esta Entidad. Que los municipios de la subregión de los Valles de San Nicolás adelantan actualmente la formulación de los planes de ordenamiento territorial, en los cuales se hace necesario definir el manejo de las corrientes de agua, fundamentales para el establecimiento de las políticas de desarrollo municipal. Que la modificación artificial de los regímenes naturales de escurrimiento de las corrientes hídricas, puede generar afectaciones ambientales graves y de la infraestructura existente, de no mediar un estudio técnico que plantee las acciones preventivas, de control, de mitigación y de compensación ambiental necesarias. 2
3 ACUERDA ARTÍCULO PRIMERO: Para efectos del presente acuerdo, se establecen como corrientes principales en la subregión de los Valles de San Nicolás las siguientes: MUNICIPIO Rionegro La Ceja El Retiro Marinilla El Santuario Guarne El Carmen de Viboral La Unión San Vicente CORRIENTE Transecto urbano del Río Negro Quebrada la Pereira Quebrada la Agudelo y Río Pantanillo Quebrada la Marinilla Quebrada la Marinilla Quebrada la Mosca Quebrada la Cimarronas Quebrada el Edén Quebradas La Palma y el Salado ARTÍCULO SEGUNDO: DEFINICIONES. Período de Retorno (Tr): Es la probabilidad de que un caudal de agua se presente al menos una vez en un período de tiempo determinado. Período de Retorno de 2.33 años (Tr = 2.33): Es la probabilidad de que un caudal de agua se presente al menos una vez en un período de tiempo de 2.33 años. Creciente Ordinaria: Es la inundación o desborde de las aguas de una corriente asociada al Período de Retorno de los 2.33 años. Cauce Natural: Es la faja de terreno que ocupan las aguas de una corriente al alcanzar sus niveles máximos por efectos de las crecientes ordinarias. Cauce Permanente: Es la faja de terreno que ocupan las aguas de una corriente sin salirse de sus riberas u orillas. Zona de conservación : Es aquella zona que hace parte del cauce natural de las principales corrientes hídricas, la que por sus características geomorfológicas es necesario conservar sus condiciones actuales para efectos de la preservación del lecho y del 3
4 cauce permanente. Cualquier intervención que se pretenda realizar en esta zona deberá estar contenida en el Plan de ordenamiento Territorial Municipal, y cumplir con lo establecido en el presente acuerdo. ARTÍCULO TERCERO: Los municipios de la Subregión de los Valles de San Nicolás tendrán a su entera disposición los estudios hidrológicos e hidráulicos existentes, para soportar la toma de sus decisiones en materia de reglamentación en los que compete al cumplimiento de la ley 388 de ARTÍCULO CUARTO: Para efectos de la reglamentación de las manchas de inundación o cauce natural a que se refiere este acuerdo, se adopta como criterio para la delimitación de las mismas, aquella asociada al factor de retorno correspondiente a los 2.33 años. ARTÍCULO QUINTO: Las intervenciones de las manchas de inundación aquí definidas como cauce natural podrán ser efectuadas siempre y cuando se fundamenten en estudios técnicos ambientales que planteen las medidas o acciones preventivas, de control, de mitigación o de compensación de las afectaciones ambientales que pudieran generarse. ARTÍCULO SEXTO: Los municipios de la Subregión de los Valles de San Nicolás deberán determinar a partir de la franja delimitada como zona de conservación los usos del suelo que correspondan a los planteamientos que se establezcan dentro del Plan de Ordenamiento Territorial. ARTÍCULO SÉPTIMO: para efectos de garantizar una rápida y adecuada evacuación de las aguas durante los eventos de inundación, los municipios deberán acoger e implementar las obras hidráulicas diseñadas o recomendadas en los estudios aludidos en el artículo tercero del presente acuerdo. ARTÍCULO OCTAVO: ADOPCIÓN DE ESTUDIOS REALIZADOS Para la aplicación de este acuerdo se acoge la delimitación de la mancha de inundación correspondiente al período de retorno Tr = 2.33 años, establecida en los siguiente estudios de reglamentación de las llanuras de inundación adelantados por Cornare y los municipios. 4
5 Estudios de Reglamentación de la Llanura de Inundación del río Negro y la Quebrada La Pereira. (Hidramsa, 1997). Reglamentación de la Llanura de Inundación asociada a diferentes períodos de retorno y Control de inundación de la Quebrada La Mosca. (Hidramsa, 1993). Estudio Hidrológico e Hidráulico de la Quebrada La Cimarronas. (Tésis Universidad Nacional, 1996) Plan Operativo para la Recuperación y Manejo de la Llanura de Inundación de la Quebrada La Marinilla. (Consorcio Guillermo León Gómez-GEA Ambiental, 1998). ARTÍCULO NOVENO: Facúltese al Director General de la Corporación para apoyar a los municipios en la elaboración los Estudios necesarios para la delimitación de la mancha de inundación de un Tr= 2,33 años de las siguientes corrientes de agua: Quebrada la Pereira en el municipio de la Ceja Quebrada el Edén en el municipio de la Unión. Quebradas la Agudelo y Río Pantanillo en el municipio de El Retiro. Quebradas la Palma y el Salado en el municipio de San Vicente. ARTICULO DÉCIMO: El presente acuerdo rige a partir de la fecha de su aprobación. Dado en el municipio de El Santuario, a los 25 días del mes de Mayo de 1999 PRESIDENTE CONSEJO DIRECTIVO SECRETARIO CONSEJO DIRECTIVO 5
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