CONSEJO AMBIENTAL REGIONAL DE LA MACROCUENCA (CARMAC) AMAZONAS EL CONSEJO AMBIENTAL REGIONAL DE LA MACROCUENCA AMAZONAS

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1 CONSEJO AMBIENTAL REGIONAL DE LA MACROCUENCA (CARMAC) AMAZONAS EL CONSEJO AMBIENTAL REGIONAL DE LA MACROCUENCA AMAZONAS En cumplimiento de las disposiciones establecidas en el parágrafo 1 del artículo de la Sección 3 del Título 3 del Decreto 1076 de 2015, y, CONSIDERANDO: Que el artículo de la Sección 1 del Título 3 del Decreto 1076 de 2015, por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Ambiente y de Desarrollo sostenible, define al Consejo Ambiental Regional como una instancia de coordinación interinstitucional e intersectorial de los actores presentes en el área hidrográfica o macrocuenca, con fines de concertación. Que el artículo del Decreto 1076 de 2015, define el alcance del CARMAC como una instancia de coordinación para: 1. Participación en la formulación y seguimiento del Plan Estratégico de la Macrocuenca. 2. Recolección de información sobre el estado y tendencia de la base natural y de las actividades socioeconómicas presentes. 3. Promover la incorporación de los lineamientos y directrices que resulten de los Planes Estratégicos, en los instrumentos de planificación y planes de acción de las instituciones y sectores productivos presentes en la macrocuenca. 4. Promover acuerdos interinstitucionales e intersectoriales y acciones estratégicas sobre el uso, manejo y aprovechamiento de los recursos naturales renovables y desarrollo sostenible de las actividades sociales y económicas que se desarrollan en las Áreas Hidrográficas o Macrocuencas. Que el Artículo del Decreto 1076 de 2015 define los Planes Estratégicos de Macrocuenca como un instrumento planificación ambiental de largo plazo que con visión nacional, constituye marco para la formulación, ajuste y/o ejecución de los instrumentos de política, planificación, planeación, gestión, y de seguimiento en una de ellas. Que en el artículo del Decreto 1076 de 2015, establece que el seguimiento a los Planes Estratégicos de las macrocuencas, se realizará a través del Consejo Ambiental Regional de la Macrocuenca de cada Área Hidrográfica. Que el parágrafo primero del artículo del Decreto 1076 de 2015, establece que los asistentes a los Consejos Ambientales Regionales de Macrocuencas definirán su reglamento operativo en un término no mayor a tres (3) meses contados a partir la primera sesión. El Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible presidirá y llevará a cabo la secretaría administrativa y técnica. Que en mérito de lo expuesto, 1

2 ACUERDA CAPITULO I Disposiciones Generales ARTÍCULO PRIMERO - OBJETO. El presente Reglamento Operativo tiene por objeto definir la estructura, conformación y reglas para la operación del Consejo Ambiental Regional de la Macrocuenca (CARMAC) Amazonas. CAPITULO II De la estructura y conformación del Consejo Ambiental Regional de la Macrocuenca Amazonas. ARTÍCULO SEGUNDO.- MIEMBROS. El Consejo Ambiental Regional de la Macrocuenca Amazonas, de conformidad con lo establecido en el artículo del Decreto 1076 de 2015, estará integrado por: 1. Los Ministros, o sus delegados, de los siguientes ministerios: Ambiente y Desarrollo Sostenible Agricultura y Desarrollo Rural Vivienda, Ciudad y Territorio Minas y Energía Transporte Comercio, Industria y Turismo Relaciones Exteriores Otros ministerios del gabinete, cuando la temática que aborda el CARMAC compete a sus carteras. 2. El Gobernador o su delegado, de los siguientes departamentos integrantes de la macrocuenca: Amazonas, Caquetá, Guainía, Guaviare, Putumayo y Vaupés. 3. Los alcaldes de los siguientes municipios de la macrocuenca, en cuya jurisdicción se desarrollan actividades productivas con incidencia a la escala de formulación de los Planes Estratégicos de Macrocuencas: Florencia, Leticia, Mitú, Inírida, Mocoa y San José del Guaviare. Se podrá incluir otro(s) municipio(s) a criterio de la presidencia del CARMAC, para tratar temas específicos que afecten la gestión integral del agua en una parte de la macrocuenca. Se podrá adicionar uno o varios municipios a criterio de la presidencia del CARMAC cuando haya un tema clave específico para la gestión integral del agua en la macrocuenca que requiera la participación de otro(s) municipio(s). 2

3 4. El Director o su delegado, de las siguientes autoridades ambientales competentes con jurisdicción en la macrocuenca: Autoridad Nacional de Licencias Ambientales ANLA. Parques Nacionales Naturales de Colombia Corporación Autónoma Regional de la Orinoquia CORPORINOQUIA Corporación Autónoma Regional de Nariño CORPONARIÑO Corporación Autónoma Regional del Cauca CRC Corporación para el Desarrollo del Norte y Oriente Amazónico CDA Corporación para el Desarrollo Sostenible del Área Especial La Macarena CORMACARENA Corporación para el Desarrollo Sostenible del Sur de la Amazonia - CORPOAMAZONIA Los Institutos de Investigación del SINA servirán de apoyo a las Autoridades Ambientales Competentes. 5. Tres (3) representantes de las cámaras sectoriales y/o gremios que agrupan a los sectores que desarrollan actividades productivas con incidencia a la escala de formulación de los Planes Estratégicos de Macrocuencas, los cuales serán elegidos según el procedimiento establecido en el artículo noveno del presente Reglamento Operativo. 6. Dos (2) representantes de las organizaciones sociales que agrupan a los usuarios del agua con incidencia a la escala de formulación de los Planes Estratégicos de Macrocuencas, los cuales serán elegidos según el procedimiento establecido en el artículo noveno del presente Reglamento Operativo. 7. Un (1) representante de las comunidades indígenas y afrocolombianas existentes en la macrocuenca con incidencia a la escala de formulación de los Planes Estratégicos de Macrocuencas, los cuales serán elegidos según el procedimiento establecido en el artículo noveno del presente Reglamento Operativo. ARTÍCULO TERCERO ESTRUCTURA DEL CARMAC. El Consejo Ambiental Regional de la Macrocuenca Amazonas, tendrá la siguiente estructura: 1. Asamblea General 2. Comité Operativo 3. Grupos de Trabajo 4. Presidencia 5. Secretaría Técnica y Administrativa. ARTICULO CUARTO ASAMBLEA GENERAL. La Asamblea General del Consejo Ambiental Regional de la Macrocuenca Amazonas, es el la máxima instancia de coordinación de los actores presentes en la macrocuenca para los fines dispuestos en el artículo y estará conformada por todos los miembros del CARMAC definidos en el artículo segundo del presente Reglamento Operativo. Las funciones de la Asamblea General son las siguientes: 3

4 1. Adoptar y modificar cuando corresponda, el Reglamento Operativo del CARMAC. 2. Elegir a los miembros del Comité Operativo de conformidad con el procedimiento establecidos en los artículos décimo y décimo primero del presente Reglamento Operativo. 3. Aprobar funciones adicionales o modificar las establecidas para el Comité Operativo del CARMAC en el artículo sexto del presente Reglamento Operativo. 4. Aprobar los lineamientos estratégicos que se presenten al Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible para el ajuste del Plan Estratégico de la macrocuenca, propuestos por el Comité Operativo. 5. Apoyar los acuerdos que se hagan para mejorar la gestión integral del recurso hídrico en la macrocuenca, que sean propuestos por el Comité Operativo y que deben ser implementados los miembros del CARMAC. 6. Apoyar el desarrollo de proyectos piloto para la implementación de los lineamientos estratégicos y los acuerdos que se hagan para mejorar la gestión integral del recurso hídrico en la macrocuenca, que sean propuestos por el Comité Operativo y que deben ser implementados los miembros del CARMAC. 7. Hacer seguimiento y apoyar la implementación del Plan Estratégico de la macrocuenca con base en los informes elaborados por el Comité Operativo. 8. Participar en la revisión o actualización del Plan Estratégico de la Macrocuenca. Parágrafo: Las decisiones de la Asamblea General se tomarán por mayoría simple de los asistentes a la convocatoria hecha por el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible. ARTICULO QUINTO CONFORMACIÓN DEL COMITÉ OPERATIVO. El Comité Operativo de la Macrocuenca Amazonas, es el organismo de deliberación y discusión técnica de los lineamientos estratégicos y de los acuerdos que se hagan para mejorar la gestión integral del recurso hídrico en la macrocuenca; el cual estará conformado por doce (12) miembros, provenientes de las siguientes cuatro dimensiones de la gobernanza del agua, los cuales serán elegidos para un período de un año mediante el procedimiento definido en el artículo décimo, con excepción de los miembros de las minorías étnicas que serán elegidos mediante el procedimiento definido en el artículo décimo primero del presente Reglamento Operativo: 1. Tres (3) representantes de la Dimensión Social, que corresponden a los tres miembros del CARMAC definidos en los numerales 7 y 8 del artículo segundo del presente Reglamento Operativo, pertenecientes a las organizaciones sociales que agrupan a los usuarios del agua y al representante de las comunidades indígenas y afrocolombianas, respectivamente. 2. Tres (3) representantes de la Dimensión Ambiental, que serán elegidos entre los miembros del CARMAC definidos en el numeral 4 del artículo segundo del presente Reglamento Operativo. 3. Tres (3 ) representantes de la Dimensión Territorial y Gubernamental, que serán elegidos de entre los miembros del CARMAC definidos en los numerales 1, 2, 3 y 5 del artículo segundo del presente Reglamento Operativo, de la siguiente manera: Un (1) representante de los ministerios, y dos (2) representante de los entes territoriales (gobernaciones y municipios). 4

5 4. Tres (3) representantes de la Dimensión Económica, que corresponden a los tres miembros del CARMAC definidos en el numeral 6 del artículo segundo del presente Reglamento Operativo, pertenecientes a las de las cámaras sectoriales y/o gremios. ARTÍCULO SEXTO FUNCIONES DEL COMITÉ OPERATIVO. El Comité Operativo de la Macrocuenca Amazonas, tendrá las siguientes funciones: Revisar y proponer a la Asamblea General los lineamientos para mejorar la gestión integral del agua en la macrocuenca, que sean necesarios para ajustar el Plan Estratégico de la macrocuenca. Proponer a la Secretaría Técnica la realización de los estudios que considere necesarios para la identificación, análisis y discusión de los temas claves que afectan la gestión integral del agua en la macrocuenca. Identificar y analizar, con el apoyo de la Secretaría Técnica y los Grupos de Trabajo del CARMAC, los temas claves que afectan la gestión integral del agua en la macrocuenca y proponer los lineamientos estratégicos que sea necesario implementar para manejarlos. Identificar y promover acuerdos entre los actores clave para mejorar la gestión integral del recurso hídrico en la macrocuenca y que deben ser implementados los miembros del CARMAC. Identificar, formular e impulsar el desarrollo de proyectos piloto para la implementación de los lineamientos estratégicos y de los acuerdos que se hagan para mejorar la gestión integral del recurso hídrico en la macrocuenca y que deben ser implementados por los miembros del CARMAC. Elaborar, con el apoyo de la Secretaría Técnica los informes de seguimiento y avance en la implementación del Plan Estratégico. Participar a nombre del CARMAC en la formulación y seguimiento a la implementación de los instrumentos de planificación ambiental definidos en el artículo del Decreto 1076 de Participar a nombre del CARMAC cuando sea invitado, en las instancias de participación definidas en el artículo del Decreto 1076 de 2015, así como, en el Consejo Nacional del Agua creado por el artículo 250 de la Ley 1753 de Para tal fin, los miembros del Comité Operativo nombrarán un(os) delegado(s). Definir los Grupos de Trabajo para analizar, preparar lineamientos y proponer acuerdos sobre temas específicos de la gestión integral del agua en la macrocuenca. Elegir a los miembros de los Grupos de Trabajo dentro de los miembros del CARMAC definidos en el artículo segundo del presente Reglamento Operativo. Invitar a personas o representantes de actores clave para la gestión integral del recurso hídrico en la macrocuenca, a las sesiones del Comité Operativo. Las funciones adicionales que sean aprobadas por la Asamblea General que estén relacionadas con los objetivos y funciones del CARMAC. ARTICULO SEPTIMO FUNCIONES DE LOS GRUPOS DE TRABAJO. Los Grupos de Trabajo del CARMAC de la Macrocuenca Amazonas son equipo técnico de apoyo al Comité Operativo, los cuales serán elegidos por el Comité Operativo para un período de un año, tendrán las siguientes funciones: 5

6 Revisar y proponer al Comité Operativo los ajustes al Plan Estratégico que sean afines al objetivo del Grupo de Trabajo. Identificar, analizar y discutir temas claves específicos que afectan la gestión integral del agua en la macrocuenca y proponer al Comité Operativo los lineamientos estratégicos que sea necesario implementar para manejarlos. Invitar a expertos o a los actores clave para la gestión integral del agua en la macrocuenca que considere conveniente, para aportar a la identificación, análisis y discusión de los temas claves que afectan la gestión integral del agua en la macrocuenca. Identificar y definir los temas de estudio que se considere necesarios para la identificación, análisis y discusión de los temas claves que afectan la gestión integral del agua en la macrocuenca. ARTICULO OCTAVO FUNCIONES DE LA PRESIDENCIA DEL CARMAC. El CARMAC será presidido por el Ministro de Ambiente y Desarrollo Sostenible o su delegado, y tendrá las siguientes funciones: Presidir las sesiones del CARMAC. Convocar a los miembros del CARMAC. Publicar el Reglamento Operativo del CARMAC. Adoptar los ajustes al Plan Estratégico de la Macrocuenca. Avalar y promover los acuerdos para la gestión integral del agua en la macrocuenca que resulten del CARMAC. Gestionar la incorporación de lineamientos estratégicos del Plan Estratégico de la macrocuenca y de los acuerdos que resulten del CARMAC, en los instrumentos de planificación ambiental definidos en el artículo del Decreto 1076 de Articular las actividades del CARMAC con las otras instancias para la coordinación de la planificación, ordenación y manejo de las cuencas hidrográficas y acuíferos, definidas en el artículo del Decreto 1076 de ARTICULO NOVENO FUNCIONES DE LA SECRETARÍA TÉCNICA Y ADMINISTRATIVA DEL CARMAC. La Secretaría Técnica del CARMAC estará en cabeza del Director de Gestión Integral del Recurso Hídrico del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible o su delegado, y tendrá las siguientes funciones: Convocar las sesiones del Comité Operativo del CARMAC. Elaborar y llevar el archivo de las Actas de las sesiones del CARMAC. Apoyar técnicamente al CARMAC, en especial a su Comité Operativo, mediante el suministro de la información del Plan Estratégico y la asesoría técnica para la formulación de lineamientos y de acuerdos. Mantener actualizado y hacer los ajustes al Plan Estratégico. Realizar las convocatorias y coordinar el proceso de elección de los miembros del CARMAC definidos en los numerales 6) a 8) del artículo segundo del presente Reglamento Operativo. Promover la implementación de los lineamientos estratégicos acordados por el CARMAC. 6

7 ARTICULO DÉCIMO - ELECCIÓN DE LOS MIEMBROS DEL CARMAC. El procedimiento para la elección de los representantes de que tratan los numerales 5 y 6 del artículo 2 el presente Reglamento Operativo, es el siguiente: 1. Requisitos. Los representantes legales de las personas jurídicas de que tratan los numerales 6 y 7 del artículo 2 que aspiren a participar en la elección de sus representantes ante el CARMAC, deberán acreditar el cumplimiento de los siguientes requisitos: a. Certificado de existencia y representación legal de la persona jurídica, expedido por la entidad competente, dentro de los tres meses anteriores a la fecha límite para la recepción de documentos. b. La persona jurídica deberá haberse constituido por lo menos con un (1) año de anterioridad a la fecha de elección. c. Breve reseña de las actividades desarrolladas en la respectiva macrocuenca durante el último año. d. Copia del documento de la Junta Directiva o del órgano que haga sus veces, en el cual conste la designación del Representante Legal. 2. Convocatorias. Las diferentes convocatorias a las personas jurídicas de que tratan los numerales 6 y 7 del artículo segundo del presente Reglamento Operativo, se realizarán por la Dirección de Gestión Integral del Recurso Hídrico del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, o quien haga sus veces, mediante invitación pública que se publicará por una sola vez en un diario con cobertura en la respectiva macrocuenca, al menos con treinta (30) días hábiles de antelación a la fecha establecida para la reunión de elección de los representantes. Dentro del mismo término se fijará el aviso en un lugar visible del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible y en su página web. Las invitaciones públicas deberán indicar el lugar, fecha y hora de la reunión de elección así como lugar, fecha y hora para la recepción de los documentos de que trata el numeral 1 del presente artículo. En todo caso, la entrega de los documentos se realizará como máximo con quince (15) días hábiles de antelación a la reunión de elección. 3. Verificación de la documentación. Una vez vencido el anterior término, la Dirección de Gestión Integral del Recurso Hídrico del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, o quien haga sus veces, verificará la documentación presentada y elaborará un informe con los resultados, el cual será presentado en la reunión de elección. 4. Forma de Elección. En la reunión de elección se elegirá, por mayoría de votos de los asistentes convocados por la Dirección de Gestión Integral del Recurso Hídrico del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, o quien haga sus veces y en sesiones separadas, a los siguientes miembros del CARMAC, cuya elección constará en un Acta que reposará en la Secretaría General del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible: 7

8 Los representantes de la Dimensión Social de que trata el numeral 1 del artículo quinto elegirán a los dos (2) miembros del CARMAC de que trata el numeral 7 del artículo segundo del presente Reglamento Operativo, quienes además serán miembros del Comité Operativo. Los representantes de las comunidades étnicas elegirán al tercer miembro de la Dimensión Social de que trata el numeral 1 del artículo quinto del presente Reglamento Operativo, quien además será miembro del Comité Operativo. Los representantes de la Dimensión Ambiental de que trata el numeral 2 del artículo quinto elegirán a los tres (3) miembros del Comité Operativo del CARMAC. Los representantes de la Dimensión Territorial y Gubernamental de que trata el numeral 3 del artículo quinto elegirán a los tres (3) miembros del Comité Operativo del CARMAC. Los representantes de la Dimensión Económica de que trata el numeral 4 del artículo quinto elegirán a los tres (3) miembros del CARMAC de que trata el numeral 6 del artículo segundo del presente Reglamento Operativo, quienes además serán miembros del Comité Operativo. PARÁGRAFO. Cuando una de las personas jurídicas pertenezca o se encuentre relacionada con una o más de las asociaciones, gremios o entidades de que trata el numeral 1 del presente artículo, sólo podrá participar como representante de una de ellas. ARTICULO DÉCIMO PRIMERO.- ELECCIÓN DEL REPRESENTANTE DE LAS COMUNIDADES ÉTNICAS. Para la elección del representante de las comunidades étnicas se seguirá lo establecido en el artículo 3 del presente Reglamento Operativo, salvo lo dispuesto en su numeral 1. Los requisitos específicos para la elección del representante de las comunidades étnicas serán: 1. Requisitos para el representante de las comunidades negras. Los Consejos Comunitarios que aspiren a participar en la elección del representante de las Comunidades Étnicas ante el CARMAC allegarán la siguiente documentación: a. Certificación expedida por la autoridad competente, en la que conste la ubicación del Consejo Comunitario, la inscripción de la Junta y de su representante legal. b. Certificación expedida por la entidad competente sobre la existencia de territorios colectivos legalmente titulados o en trámite de adjudicación a las comunidades negras de la respectiva jurisdicción. 2. Requisitos para el representante de las comunidades indígenas. Las comunidades indígenas tradicionalmente asentadas en el territorio de jurisdicción de la macrocuenca, que aspiren a participar en la elección del representante de las comunidades étnicas al CARMAC deben allegar el certificado expedido por el Ministerio del Interior o la entidad que haga sus veces, en el cual conste: denominación, ubicación, representación legal y los demás aspectos que sean necesarios para identificar la comunidad o etnia respectiva. 8

9 CAPITULO III Del Funcionamiento del Consejo Ambiental Regional de la Macrocuenca - CARMAC ARTÍCULO DÉCIMO SEGUNDO - DEL FUNCIONAMIENTO DEL CARMAC. El CARMAC se regirá para su funcionamiento por lo siguiente: 1. El CARMAC sesionará en la ciudad de Bogotá, en las instalaciones del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible; no obstante, a petición de la Asamblea General o del Comité Operativo, avalada por el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, se podrán hacer reuniones en un lugar diferente de la Macrocuenca. 2. Las sesiones ordinarias de la Asamblea General se realizarán cada seis meses previa convocatoria de la Presidencia del CARMAC, la cual podrá citar a reuniones extraordinarias cuando lo estime pertinente. 3. Las sesiones ordinarias del Comité Operativo se realizarán cada tres meses, previa convocatoria de la Secretaría Técnica del CARMAC, la cual podrá citar a reuniones extraordinarias cuando lo estime pertinente. 4. No habrá pagos ni reconocimientos económicos a los miembros del CARMAC que participen en la Asamblea General, Comité Operativo o Grupos de Trabajo. 5. Los miembros del Comité Operativo y de los Grupos de Trabajo podrán ser reelegidos hasta por dos periodos consecutivos. 6. Las votaciones de la Asamblea General, del Comité Operativo y de los grupos de Trabajo del CARMAC serán definidas por mayoría simple de los asistentes a la sesión en la cual se hace la respectiva votación. ARTÍCULO DÉCIMO TERCERO - DE LA ARTICULACIÓN CON OTRAS INSTANCIAS DE PARTICIPACIÓN EN EL MANEJO DE LAS CUENCAS HIDROGRÁFICAS. El CARMAC, a través de la Secretaría Técnica, articulará sus actividades con las otras instancias para la coordinación de la planificación, ordenación y manejo de las cuencas hidrográficas y acuíferos, definidas en el artículo del Decreto 1076 de 2015 para lo cual podrá invitar a asistir a las sesiones de los miembros de los Consejos de Cuenca o Mesas de Trabajo que operen en la macrocuenca. ARTÍCULO DÉCIMO CUARTO - DE LA ARTICULACIÓN CON OTROS INSTRUMENTOS PARA LA PLANIFICACIÓN, ORDENACIÓN Y MANEJO DE LAS CUENCAS HIDROGRÁFICAS Y ACUÍFEROS. El CARMAC buscará articular los lineamientos del Plan Estratégico de la Macrocuenca con los otros instrumentos para la planificación, ordenación y manejo de las cuencas hidrográficas y acuíferos, definidos en 9

10 el artículo del Decreto 1076 de 2015 para lo cual podrá solicitar, a través de la Secretaría Técnica, la priorización de la formulación, el ajuste o la implementación de: Programa Nacional de Monitoreo del Recurso Hídrico en las Zonas Hidrográficas. Planes de Ordenación y Manejo de Cuencas Hidrográficas en Subzonas Hidrográficas o su nivel subsiguiente. Planes de Manejo Ambiental de Microcuencas en las cuencas de nivel inferior al del nivel subsiguiente de la Subzona Hidrográfica. Planes de Manejo Ambiental de Acuíferos. ARTÍCULO DÉCIMO QUINTO - DEL COMPROMISO DE LOS MIEMBROS DEL CARMAC. Los miembros del CARMAC, por medio del presente Reglamento operativo comprometen a las entidades u organizaciones que representan en la ejecución de los lineamientos o acuerdos para mejorar la gestión integral del recurso hídrico en la macrocuenca. CAPITULO IV Disposiciones Finales ARTÍCULO DÉCIMO SEXTO - VIGENCIA. El presente Reglamento Operativo rige a partir de la fecha de su publicación por parte de la Secretaría General del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible. Se suscribe a los XXX del mes de xxx de Representante de la Dimensión Social Representante de la Dimensión Ambiental Representante de la Dimensión Territorial Representante de la Dimensión Económica Representante del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible 10

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