Ley de inclusión financiera

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1 Ley de inclusión financiera Controles registrales Ley y Decretos 351/17 y 132/18

2 La Inclusión Financiera Promueve la participación de nuevos actores no bancarios ofreciendo servicios de pago diferentes (emisores de Dinero Electrónico) Restringe el uso de efectivo y cheques para operaciones de montos elevados (por encima de UI 40 mil y UI 160 mil, según los casos) y disposiciones específicas para determinadas transacciones: Arrendamientos de inmuebles (a partir de 40 BPC anuales) Pago de tributos nacionales (superiores a UI 10 mil) Operaciones sobre inmuebles y automóviles (mayores 2 a UI 40 mil).

3 Aclaraciones: Decreto 350/2017 controles de alcance notarial Decreto 351/2017 (con modificaciones del 132/2018) controles de alcance registral. 3

4 Alcance actual de la Ley y el Decreto Nº 351/2017 Ningún incumplimiento -ni formal (al documentar la operación) ni sustantivo (cuando se hubiera utilizado un medio no admitido)- acarrea la nulidad del negocio. Los incumplimientos formales pueden ser subsanados y los sustantivos dan lugar a la aplicación de las multas previstas en la norma. 4

5 Base legal Ley Art. 40. el pago en dinero de toda operación o negocio jurídico sobre bienes inmuebles realizado a partir de dicha fecha, cuyo importe total supere el equivalente a UI, deberá cumplirse a través de medios de pago electrónicos, cheques comunes o de pago diferido cruzados no a la orden o letras de cambio cruzadas emitidas por una institución de intermediación financiera a nombre del adquirente Art. 41. el pago en dinero en las adquisiciones de vehículos motorizados, cero kilómetro o usados realizadas a partir de dicha fecha, cuyo importe total supere las UI, deberá cumplirse a través de medios de pago electrónicos, cheques comunes o de pago diferido cruzados no a la orden o letras de cambio cruzadas emitidas por una institución de intermediación financiera a nombre del adquirente 5

6 Control registral (respecto de Inmuebles y Automotores) Los Registros Públicos no inscribirán en forma definitiva los actos antes relacionados que no cumplan con las individualizaciones y constancias señaladas precedentemente o cuyos medios de pago sean distintos a los previstos en el presente artículo. En este último caso la inscripción definitiva podrá efectuarse una vez que se presente el comprobante de pago de la multa prevista en el artículo 46 de la presente ley. 6

7 Ámbito de aplicación Monto de la operación (en dinero): Menores a UI: no alcanzadas Mayores a UI: alcanzadas Dicho monto incluye IVA e IMESI Valor de la UI: al 1º de enero de cada año Operaciones en moneda extranjera: cotización interbancaria billete del último día hábil anterior a la operación (Vigencia Dec.132/18: 15/5/18) Particiones y permutas con soulte: se toma en cuenta el importe total. 7

8 Ámbito de aplicación Fecha a considerar: 1º/4/18 (art.7 Dec.351/17) Fecha cierta o comprobable OPERACIONES NO ALCANZADAS OPERACIONES ALCANZADAS 1º/4/2018 8

9 Debemos distinguir Operaciones alcanzadas - Pagos alcanzados Operaciones alcanzadas (post. al 1/4/18) con pagos hacia el futuro => se aplica la LIF in totum Operaciones alcanzadas (post. al 1/4/18) con pagos realizados antes del 1/4/18: - Corresponde verificar monto y forma de documentación de dichos pagos para verificar si están o no alcanzados 9

10 Pagos anteriores al 1/4/2018 Pagos mayores a UI deben adquirir fecha cierta antes del 31/12/18. Se aplica a las operaciones alcanzadas (posteriores al 1/4/18) Ej. compraventa con previa promesa no inscripta (boleto reserva) y pagos efectuados. Cómo se adquiere fecha cierta: - Protocolizaciones - Promesa inscripta - Escritura en la que se da carta de pago - Otros documentos admitidos por el art CC Pagos menores a UI: excluidos de la LIF (basta declaración de las partes). 10

11 PAGOS Y OPERACIONES EXCLUIDOS Actos inscribibles sobre bienes inmuebles y vehículos automotores con aptitud registral, ya que hablamos de controles registrales Corresponde analizar el monto, la fecha de la operación y la naturaleza del acto inscribible, en las que pueden existir pagos u operaciones excluidos.

12 MONTO DE LA OPERACIÓN Operaciones Menores a UI No interesa la fecha de la operación y en consecuencia no corresponde la aplicación de la ley. Puede pagarse en efectivo 12

13 MONTO DE LA OPERACIÓN, Operaciones mayores a UI Son Operaciones comprendidas con PAGOS EXCLUIDOS Los Actos son otorgados : a partir del 1º de abril y los pagos debieron efectuarse antes de esta fecha Se aplica la nueva normativa para los pagos posteriores al 1º de abril, pero pueden existir pagos anteriores excluidos que se prueban de la siguiente manera: Entre UI y UI no necesitan fecha cierta o comprobable. Más de UI, el pago o la operación debe adquirir fecha cierta hasta el

14 MONTO DE LA OPERACIÓN MAYOR A UI CON PAGOS EXCLUÍDOS ANTERIORES AL 1º DE ABRIL, EJEMPLOS: 1) EL se otorga promesa y se protocoliza el mismo día, precio total U$S , que se integraron U$S 3000 antes del 1º de abril y el 15.6 se abonará mediante una letra de cambio cruzada a nombre del comprador. (los U$S 3000 pudieron efectuarse en efectivo) 2) El 10 de febrero de 2019 se otorga escritura de compraventa en la cual se establece que el precio total de U$S 7000 se abonó antes del 1º de abril en efectivo. (los pagos hasta UI, anteriores al 1º de abril, no necesitan fecha cierta o comprobada y no hay fecha tope para la operación) 3) Antes del 31/12/2018, se otorga escritura de compraventa y se establece que el precio de U$S en efectivo se integró en su totalidad antes del 1º de abril. (esta situación sólo hasta el ) 14

15 OPERACIONES EXCLUÍDAS DE ACUERDO A LA FECHA DE LA OPERACIÓN EN ESTOS CASO NO ANALIZAMOS EL MONTO Se debe analizar si tienen FECHA CIERTA O COMPROBABLE CON FECHA CIERTA ANTERIOR AL 1º DE ABRIL DE Si está previsto integrar el precio con posterioridad a esta fecha no se aplica la ley (Ejemplo: promesa protocolizada o escritura de compraventa anterior al ) CON FECHA COMPROBABLE ANTERIOR AL 1º DE ABRIL DE La misma situación que los que tienen fecha cierta. 15

16 FECHAS COMPROBABLES ANTERIORES AL 1/4/2018 Mediante facturas, boletas, notas de crédito (instrumentos fiscales) En los documentos en los cuales una de las partes intervinientes sea una persona publica no estatal o una institución de intermediación financiera. Documento incorporado a un expediente tramitado en cualquiera de dichas instituciones (ej.boleto de reserva incorporado a una carpeta de préstamo bancario o expediente ante persona pública no estatal) Documento auténtico (conforme al artículo 1581: reconocimiento notarial o dado por reconocido judicialmente) o ratificado por las partes de acuerdo al 248 acordada 7533 SCJ (fecha ratificada y no la de la actuación notarial o judicial) 16

17 También si surge la fecha comprobable anterior al 1º de abril De los documentos correspondientes a servicios prestados por una entidad estatal relacionados con el bien objeto de la operación, en los que figure el nombre del adquirente (ej. recibos de ute, antel, empadronamientos, patentes de rodados, etc.) En estos caso, el adquirente deberá declarar bajo juramento que se encontraba en posesión del bien con anterioridad al 1º de abril de

18 I) OPERACIONES EXCLUIDAS DE ACUERDO AL ACTO INSCRIBIBLE Escrituras o actas de expropiación Los arrendamientos, subarrendamientos o créditos de uso sobre inmuebles (leasing). Rige el artículo 39 de la ley Distractos de negocios jurídicos con obligaciones pendientes 18

19 II) OPERACIONES EXCLUIDAS DE ACUERDO AL ACTO INSCRIBIBLE Hipotecas y todas las prendas sin desplazamiento, cesiones de crédito hipotecario o prendario, subrogaciones, novaciones (objetivas y subjetivas), cancelaciones (se inscribe el gravamen y el préstamo entre particulares se rige por el Decreto 350/2017, a contrario sensu art. 4º). 19

20 III) OPERACIONES EXCLUIDAS DE ACUERDO AL ACTO INSCRIBIBLE Operaciones con vales y otros títulos valores distintos a los exigidos por la ley, en los que se haya pactado en el precio novación por la acción causal (novación objetiva) debiéndose tener presente que a la exigibilidad del pago de dicho título valor deberá cumplirse con el Dto.350/2017. Concepto de pacto expreso de la novación 20

21 IV) OPERACIONES EXCLUIDAS DE ACUERDO AL ACTO INSCRIBIBLE En general, en todas aquellas operaciones en que no haya desplazamiento de dinero (ver medios de pago admitidos) 21

22 V) OPERACIONES EXCLUÍDAS DE ACUERDO AL ACTO INSCRIBLE EN AUTOMOTORES La constitución de prendas y leasing sobre vehículos automotores, así como sus modificaciones y cancelaciones (el artículo 41 de la ley refiere a adquisiciones ) 22

23 OTRAS OPERACIONES EXCLUIDAS EN EL REGISTRO DE AUTOMOTORES DE ACUERDO A LA FECHA DE LOS DOCUMENTOS Poderes con fecha cierta anterior al Oferta del enajenante con firmas auténticas anteriores a la misma fecha (1581 del Código Civil) Cuando una de las partes de la relación jurídica sea una institución de intermediación financiera. (Por ejemplo cuando un importador vende a un Banco en los casos de leasing o prenda posterior) 23

24 OPERACIONES ANTERIORES y POSTERIORES AL CON PAGOS EXCLUIDOS. Situación de los Actos otorgados entre el 1º de abril de 2018 y el (publicación del Dto. 132/2018) Se aplica el artículo 7º del Dto. 351/17 original Se otorga una operación anterior al 15 de mayo y se realizan pagos correspondientes a operaciones o negocios jurídicos preliminares o definitivos en los cuales no se necesitaba fecha cierta o comprobable. Es perfectamente viable que antes del 15 de mayo se otorgara un acto en cumplimiento de un acto preliminar o que se efectuare un pago. Se extrae esta conclusión al decir que requieren fecha cierta a partir del 1º de abril. 24

25 Medios de pago admitidos (Dec. 351/17 art. 3 y 3 bis) Medios de pago electrónicos (arts. 1 y 2 Ley 19210) Cheques cruzados no a la orden Cheques diferidos cruzados Letras de cambio cruzadas Acreditación en cuenta (hasta 31/12/18) Retenciones por parte del escribano o de la parte compradora Efectivo y otros medios de pago, hasta el equivalente a 8000 UI (hasta el 31/12/18) 25

26 Consideraciones Salvo las letras de cambio, el resto de los medios de pago pueden involucrar, tanto en el origen como en el destino, a sujetos distintos a las partes. Los montos que surjan de los medios de pago pueden ser superiores al precio establecido, nunca menor Los medios de pago pueden estar declarados por las partes o relacionados por el escribano en el propio documento o por certificación notarial aparte Deben constar en el documento y en la minuta Las cuentas de origen y destino pueden estar radicadas en el exterior 26

27 Medios de pago electrónicos Tienen pleno efecto cancelatorio sobre las obligaciones en cumplimiento de las cuales se efectúan Tarjetas de débito o crédito Dinero electrónico (art. 2 ley 19210): tarjetas prepagas, billeteras electrónicas Transferencias electrónicas de fondos Pagos electrónicos a través de cajeros automáticos, internet u otros medios según decreto 27

28 Cheques Cheques cruzados no a la orden Comunes o diferidos Cheques diferidos cruzados Pueden ser al portador o nominativos Hasta el 31/12/19 28

29 Letras de cambio cruzadas A nombre del adquirente Si los adquirentes en la operación son más de uno, la letra podrá estar a nombre de cualquiera de ellos, aunque haya desmembramiento del dominio o se enajenen varios inmuebles a las mismas partes. Pueden estar a nombre del mandatario (siempre que la cuenta sea del mandante). A nombre del escribano (hasta el 31/12/18) Hasta el monto de la seña o suma acordada por las partes. Deberá controlarse que la seña al escribano se efectuó con los medios de pago del artículo 3 (pagos electrónicos, cheques cruzados no a la orden o letras de cambio cruzadas a nombre del adquirente), bastando la referencia que el depósito se hizo de acuerdo a ese artículo. Negocios encadenados (art. 3 y 5 i 2) Las letras podrán estar a nombre del adquirente del negocio que dio origen a los negocios encadenados. El Escribano podrá hacer la constancia, basándose en la escritura anterior (basta relacionar de ésta fecha, escribano, bien y adquirente) 29

30 Acreditación en cuenta No controlamos los medios de depósito en cuenta Hasta el 31/12/18 Retenciones Por parte del escribano De todo o parte de la seña para cancelar obligaciones, deudas, tributos Se hace el control ya referido, respecto de la forma en que se depositó la seña Hasta el 31/12/18 Por parte del adquirente Se seguirá aceptando la retención de la parte adquirente de sumas de dinero a los efectos de cancelar obligaciones pendientes de la operación (contribución, patente, embargos, etc.) Efectivo y otros medios de pago Hasta 8000 UI se admite el pago en efectivo y otros medios de pago, sin considerar el monto total de la operación Hasta el 31/12/18 30

31 Individualización de los medios de pago (art. 5) Número identificatorio (de cuenta, cheque, letra, transferencia, etc.) Importe (puede ser mayor al del precio de la operación) Nombre de la Institución Financiera Cuando son sujetos distintos, identificarlos con su nombre (pers. física) o denominación (pers. jurídica). 31

32 Operaciones con saldo de precio (Art 4) Los pagos del saldo de precio pueden cancelarse únicamente con: Acreditación en cuenta Dinero electrónico Letras de cambio de negocios encadenados. La cuenta o el instrumento de dinero electrónico deben estar identificados en el documento o por certificación notarial. 32

33 Promesas o compraventas con saldo de precio En cuanto a los pagos que se hacen en el otorgamiento, se realiza el control habitual Respecto del saldo de precio, debe identificarse la cuenta o instrumento de dinero electrónico donde se pagará el saldo (art. 4 i 1 in fine) La identificación puede ser en el documento o por certificación notarial Formas de acreditar en cuenta o dinero electrónico: Depósitos directos Transferencias Electrónicas Letras de cambio cruzadas Cheques cruzados no a la orden Cobranza a través de instituciones financieras Pagos electrónicos que tengan como destino final la acreditación referida 33

34 Compraventa en cumplimiento de promesa comprendida en la LIF Si se realizaron pagos en cumplimiento de una promesa ya incluida en la LIF, no se realizan los controles de los pagos realizados en esa promesa, porque ese documento ya fue calificado. Respecto del saldo de precio basta la certificación del escribano que se canceló el saldo de precio mediante acreditación en cuenta o dinero electrónico. Pagos mayores a 60 cuotas. Basta la declaración jurada de cualquiera de las partes indicando que se procedió al pago del saldo, indicando en forma genérica cuál fue el medio. No es control registral determinar cuál fue la forma en que 34 se acreditó en cuenta.

35 Casos puntuales Permutas o Particiones sin soulte, canje de bienes por servicios, no se realiza control de la LIF. Si hay soulte en las permutas o particiones cuyo importe total supere las UI, se controla la LIF, aunque el monto de la soulte sea menores a UI. Tener presente que siempre se puede pagar en efectivo hasta UI. Saldo documentados en vales, sin novación: Debe tener número de cuenta o medio de dinero electrónico Saldo documentado en vale, con novación: El saldo se extingue por novación. El documento no es observable. Dación en pago. Se admite como forma de pago de una deuda la enajenación de un inmueble o automotor. Compraventa con entrega de un bien como parte del precio. Basta con la mención de que el bien se entrega sin realizar otros controles (Art CC). Distracto, mutuo disenso y rescisiones: No se hacen los controles de la LIF respecto de los medios a través de los cuales se realicen las restituciones de dinero. 35

36 Documentación de operaciones Documento y minuta deben contener: Individualización de los medios de pago: Número identificatorio (si consta) Importe pagado Nombre institución de donde provienen los fondos Identificación sujetos que realizan y reciben los pagos (si son diferentes a los de la operación: nombre o denominación) 36

37 Documentación de operaciones con saldo de precio REGLA: el saldo debe acreditarse en cuentas o abonarse con instrumentos de dinero electrónico EXCEPCIÓN: letras de cambio en negocios encadenados 37

38 Cómo se acredita en cuenta: Depósitos directos en la cuenta o instrumento de dinero electrónico Transferencias electrónicas de fondos Depósitos de: Letras de cambio cruzadas a nombre del adquirente (salvo negocios encadenados) Cheques cruzados no a la orden a nombre del titular de la cuenta Pagos cuya cobranza se realice a través de instituciones financieras Pagos electrónicos (débitos automáticos, cajeros, celulares, internet, Abitab, Redpagos, etc.) PERO: NO ES MATERIA DE CONTROL REGISTRAL VERIFICAR CUÁL FUE LA FORMA EMPLEADA PARA ACREDITAR EN CUENTA. 38

39 Proceso inscriptivo Documento y Minuta deben reflejar el control de los medios de pago Sin las constancias INSCRIPCIÓN PROVISORIA (NO RECHAZO) Levantamiento por certificado notarial c/copia Art. 6 inc. 2º Dec. 351/18: Podrá subsanarse de igual forma el uso de medios de pago admitidos que, sin incluir las cláusulas o formalidades previstas, cumplan con la sustancia de las condiciones establecidas, y permitan identificar plenamente a quienes realizan y reciben el pago en tanto sujetos intervinientes en el negocio jurídico inscribible. 39

40 Multa Utilización de medios de pago distintos a los previstos en la LIF => multa prevista en art. 9 Dec. 351/17 Organismo competente: DGI quien comunicará a la SCJ y SENACLAFT Con la exhibición del comprobante pago => inscripción definitiva No es aceptable el levantamiento de observaciones con declaratoria por la que se modifica el precio y establece uno menor al estipulado en el documento observado. 40

41 Muchas gracias 41

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