N 3Q VIVIENDA. Lima, O 5 SET I CONSIDERANDO:

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1 N 3Q VIVIENDA.. I, Lima, O 5 SET I 1 VISTOS, el Memoranao W VIVIENDA-OGA de la Oficina General de Administración, ellnform~ Técnico W VIVIENDA-OGA-OACP de la Oficina de Abastecimiento y Control Patrimonial de la Oficina General de Administración, y el Memorándum N VIVIENDANMVU-DGPPVU de la Dirección General de Programas y Proyectos en Vivienda y Urbanismo; y, CONSIDERANDO: Que, la Ley W 30225, Ley de Contrataciones del Estado, en adelante la Ley, y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N EF, en lo sucesivo el Reglamento, establecen las normas orientadas a maximizar el valor de los recursos públicos que se invierten y a promover la actuación bajo el enfoque de gestión por resultados en las contrataciones de bienes, servicios y obras; Que, mediante Decreto Supremo N PCM publicado en el Diario Oficial "El Peruano" el 16 de agosto de 2016, se declara el Estado de Emergencia por impacto de daños debido al movimiento sísmico ocurrido el 14 de agosto de 2016, en los distritos de Chivay, Ichupampa, Achoma, Yanque, Maca, Madrigal y Coporaque de la provincia de Caylloma, en el departamento de Arequipa, por un plazo de sesenta (60) ías calendario, para la. ejecución de medidas de excepción inmediatas y necesarias de y rehabilitaciórl (~Ue c<;>rrespondan en las zbn~~.afecta,das; facultándose, entre, al Ministerio. d~:.. Vivienda, Construcción. y Saneamiento dentro de sus. s,a ejecutar las acciones inmediatas v necesarias de respuesta y rehabilitación en las zonas afectadas para el restablecimiento de los servicios básicos y de la infraestructura diversa; acciones que pueden ser modificadas de acuerdo a las necesidades y elementos de seguridad que se vayan presentando durante su ejecución; '" Que, por Decreto Supremo N VIVIENDA, se' aprueba el "Procedimiento para la entrega de Módulos Temporales de Vivienda en casos de declaratoria de estado de emergencia o en situación de emergencia", que tiene por objeto establecer el procedimiento de entrega de módulos temporales de vivienda del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento - MVCS, en calidad de donación, a favor de las familias damnificadas en casos de declaratoria de estado de emergencia o en situación de emergencia registrada en el Sistema de Información Naciooal para la Respuesta y Rehabilitación - SINPAD; para lo cual, la Oficina de Seguridad y Defensa Nacional, previa evaluación, emite un inform.e recomendando las acciones respectivas para la intervención del Sector y la Dirección General de Programas y Proyectos en Vivienda y Urbanismo - DGPPVU determina la cantidad de módulos temporales de vivienda a entregarse, de acuerdo a su disponibilidad;

2 .v.<; ~' (O~SrRlIcc ~ ~a\ Y Pr~y., ~,, % Que, por Memorándum W NIVIENDA-SG-OSDN, la Oficina de Seguridad y Defensa Nacional hace suyo y remite el Informe Técnico N VIVIENDAlSG/OSDN-CPUM, a través del cual concluye que procede la entrega de módulos temporales de vivienda en los distritos de Chivay, Ichupampa, Achoma, Yanque, Maca, Madrigal y Coporaque de la provincia de Caylloma, departamento de Arequipa, de acuerdo al procedimiento aprobado por el Decreto Supremo N VIVIENDA, ante la declaratoria del estado de emergencia por impacto de daños debido al movimiento sísmico ocurrido en los distritos antes mencionados; asimismo, recomienda que la DGPPVU brinde la asistencia técnica en el marco de lo dispuesto por el procedimiento, aprobado por el citado Decreto Supremo; Que, con Pedidos de Servicios N s , Y , la Dirección General de Programas y Proyectos en Vivienda y Urbanismo requiere la contratación del servicio de transporte, carga y descarga del total de 475 módulos temporales de vivienda (Chiclayo ',~ Arequipa: 292 módulos; Tumbes - Arequipa: 1'50 módulos y Madre de Dios - Arequipa: 33 modulos" respectivamente), a fin de entregar é;, instalar en calidad de donación los módulos temporales de vivienda a favor de las familia's damnificadas por el movimiento sísmico de magnitud 5.2 en la Escala de Ritcher, ocurrido en el departamento de Arequipa;. "... ~_. :r.",~ Que, con Informe N NIVIENDA-OGA-OACP-RMAV, la Oficina ~i~',:' ~'i de Abastecimiento y Control Patrimonial efectúa la indagación del mercado para la'..~., ~~"'t contratación de! servicio de transporte, carga y descarga de 475 módulos temporales de 'Y ~.~\.. vivienda, determinado un valor estimado ascendente a la suma de SI ,54 (Setecientos Siete Mil Cincuenta y Nueve y 54/100 Soles); asimismo, con dicho documento, la' Oficina General de Administración autoriza iniciar el procedimiento de selección de contratación directa del citado servicio; Que, mediante Certificaciones de Créditos Presupuestarios Ws , Y , la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto emite' la respectiva certificación presupuestaria hasta por la suma de SI ,54 (Setecientos Siete Mil Cincuenta y Nueve y 54/100 Soles), en la fuente de financiamiento por recursos ordinarios, para la contratación del servicio citado en el considerando precedente; Que, por Memorándum N VIVIENDANMVU-DGPPVU, la Dirección General de Programas y Proyectos en Vivienda y Urbanismo remite los Informes Ws. 339, 340 Y VIVIENDA-VMVU-DGPPVU-DEPPVU Y los Informes Legales N s. 008, 009 Y VMVU-DGPPVU-DEPPVU-AAG que sustentan la contratación directa del servicio de transporte, carga y descarga del total de 475 módulos temporales de vivienda;

3 Que, con Informe Técnico N VIVIENDA-OGA-OACP; que cuenta con la conformidad de la Oficina General de Administración; la Oficina de Abastecimiento y Control Patrimonial señala que: i) La DGPPVU con Pedidos de Servicios N s , Y requiere la contratación del servicio de transporte, carga y descarga del total de 475 módulos temporales de vivienda hacia el departamento de Arequipa, para lo cual adjunta los términos de referencia respectivos;' ii) Por Resolución Directoral N VIVIENDAlOGA se incluyó en el Plan Anual de Contrataciones la contratación del "Servicio de transporte, carga y descarga de Módulos Temporales de Vivienda - MTV", a través del procedimiento de selección por contratación directa; (iii) Mediante Formato N 02 - Solicitud y Aprobación de Expediente de Contratación, la Directora General de la OGA aprobó el Expediente de Contratación del servicio citado precedentemente; (iv) El inicio de la prestación del servicio se realizó el 20 de agosto de 2016, a cargp,de la empresa GRUPO PANAMUNDO S.A.C.; (v) Con ormato Solicitud de Aprobación de. Bases, la Oficina General de Ad.miriistr~eiól1 aprobó s Bases del procedimiento de.: selección de Contratación Directá N :_.o ENDA-OGA-UE "Servicio de transporte, carga y descarga:;'de Módulos Temporales de Vivienda - MTV"; V, (vi) Con fecha 02 de setiembre de '2016,. se formalizó el Contrato N VIVIENDA-OGA-UE.001 entre el MVCS y la empresa GRUPO PANAMUNDO S.A.C.; Que, asimismo, con el informe técnico citado en el considerandb:,;., precedente, la Oficina de Abastecimiento y Control Patrimonial señala que, a efectos dt.,': complementar lo expuesto por la DGPPVU, es necesario verificar si en el presente casc)'... concurren los supuestos legales que configuran una situación de emergencia, de acuerdo a los parámetros previstos en la norma:.. '.~,'" -, ::-~.. a) Acontécimientos catastróficos.- En el presente caso concurren las características legales que configuran una situación de emergencia derivada de un acontecimiento catastrófico, como. consecuencia del movimiento sísmico de magnitud 5.2 en la Escala de Ritcher; lo cual configura un evento extraordinario e imprevisible ocasionado por la naturaleza; que causó la pérdida de vidas humanas, daños a la salud, así como el colapso e in habitabilidad de viviendas en varios distritos de la provincia de Caylloma del departamento de Arequipa, conforme se da cuenta en el Informe de Emergencia N /08/2016/COEN-INDECI/16:00HORAS (Informe N 14) del Centro de Operaciones de Emergencia Nacional - COEN del Instituto Nacional de Defensa Civil - INDECI; b) Contratación de lo estrictamente necesario.- El traslado de los 475 módulos temporales de vivienda, en los cuales serán ubicadas las familias afectadas por el sismo, por el Estado de Emergencia declarado mediante Decreto Supremo N PCM, resulta ser lo indispensable y primordial con la finalidad de atender los requerimientos generados como consecuencia directa del evento producido, por lo '.,

4 que la misma constituye una contratación definitiva, de acuerdo a lo señalado por la DGPPVU, en su calidad de área usuaria;. Satisfacer las necesidades de los damnificados.- La necesidad sobrevenida es atender a los pobladores ante el colapso e inhabitabilidad de sus viviendas, cabe precisar que la contratación requerida es únicamente para el transporte de 475 módulos temporales de vivienda hacia el departamento de Arequipa, los mismos que serán distribuidos a las familias afectadas.por el sismo; Que, con Memorando N VIViENDA-OGA, la Oficina General de Administración solicita la expedición de la Resolución Ministerial que apruebe en vía de regularización el procedimiento de selección de contratación directa del "Servicio de transporte, carga y descarga de Módulos Temporales de Vivienda - MTV", por situación de emergencia prevista en el literal b) del artículo 27 de la Ley N 30225, Ley' de Contrataciones del Estado, y en el numeral 2 del artículo 85 de su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N EF;. ~,:~~~, ~ONS.~RJrrt1: ~ :-~~.= r :.)._ ~ "".~5'>.:.~::::~,.ca. ~ Que, en atención al sustento técnico brindado de la Oficina de ~;,.:. _,.;.;; bastecimiento y Control Patrimonial de la Oficina General de Administración, y la 7-.",,\r;,.~ es' irección General de Programas y 'Proyectos en Vivienda y Urbanismo, la Oficina' General de Asesoría Jurídica con Informe N VIVIENDAlOGAJ señala que procede legalmente expedir la Resolución Ministerial que aprueba, en vía de.' regularización, el procedimiento de selección de contratación directa del "ServiCio de transporte, carga y descarga de Módulos Temporales de Vivienda - MTV", por situación de emergencia; Que, el literal b) del artículo 27 de la Ley dispone que, excepcionalmente, las Entidades pueden contratar directamente con un determinado proveedor ante una situación de emergencia derivada de acontecimientos catastróficos, situaciones que afecten la defensa o seguridad nacional, situaciones que supongan el grave peligro de que ocurra alguno de.ios supuestos anteriores, o de una emergencia sanitaria declarada por el ente rector del sistema nacional de salud; la cual se aprueba mediante Resolución del Titular de la Entidad; Que, conforme a lo dispuesto por el literal a) del numeral 2 del artículo 85 del Reglamento, la situación de emergencia se configura por acontecimientos catastróficos, que son aquellos de carácter extraordinario ocasionados por la naturaleza o por la acción u omisión del obrar humano que generan daños afectando a una determinada comunidad;. Que, asimismo, el artículo citado en el considerando precedente establece que en dicha situación u(...), la Entidad debe contratar de manera inmediata los bienes, servicios en general, consultorías u obras estrictamente necesarios, tanto para prevenir los efectos del

5 evento próximo a producirse, como para atender los requerimientos generados como consecuencia directa del evento producido, sin sujetarse a los requisitos formales señalados en el reglamento. Como máximo, dentro del plazo de diez (10) días hábiles siguientes de efectuada la. entrega del bien, o la primera entrega en el caso de suministros o del inicio de la prestación del servicio, o del inicio de la ejecución de la obra, la Entidad debe regularizar aquella documentación referida a las actuaciones preparatorias, el informe o los informes que contienen el sustento técnico legal de la contratación directa, la resolución o acuerdo que la aprueba, así como el contrato y sus requisitos, que a la fecha de la contratación no haya sido elaborada, aprobada o suscrita, según corresponda; debiendo en el mismo plazo registrar y publicar en el SEACE los informes y la resolución o acuerdos antes mencionados, siendo que, la inscripción en el RNP y las constancias de no estar inhabilitado para contratar con el Estado y de capacidad libre de contratación no requieren ser regularizados. Realizada la contratación directa, la Entidad debe contratar lo demás que requiera para la realización de las actividades de prevención y atención tollstrucc/ó. derivadas de la situación de emergencia y que no calificaron como estrictamente necesarias de ~">~..,vproy.{"~ ~~acuerdo al párrafo precedente. Cuan"do no corresponda realizar un procedimiento de selección ~" ~.f'~"w~":" 0,,-; ~ osterior, debe justificarse en el informe o informes que contienen el sustento técnico legal de la ª! :: onfratación directa. ";....~f:;;:> o. Que, la situación de emergencia generada por el movimiento sísmico de magnitud 5.2 en la Escala de Ritcher, evento que por su magnitud y profundidad, así como por la vulnerabilidad de las edificaciones cercanas al epicentro, ha producido daños a la vida y salud de la población, a sus viviendas e infraestructura educativa y vías de comunicación, principalmente en varios distritos de la provincia de Cayllom~"i" en el departamento de Arequipa, exige la implementación de las acciones necesarias a"efectos. de atender de manera inmediata a los damnificados cuyas viviendas se encuentran colapsadas o inhabitables, a través de la entrega de módulos temporales de vivienda que proporcionarán refugio, abrigo y protección inmediata a los mismos; Que, estando a lo expuesto, de acuerdo con lo establecido en el artículo 27. de la Ley, y el artículo 85 del Reglamento, las Entidades pueden contratar directamente con un determinado proveedor, entre otros supuestos, ante una situación de emergencia; Que, mediante Directiva N CG/CA, "Disposicionesaplicables al reporte de información sobre contrataciones estatales que las entidades públicas deben remitir a la Contraloría General de la República", aprobada por Resolución de Contraloría N CG, se estable en el numeral 2 de su acápite VI, que en el caso de los procedimientos de exoneración de procesos de selección, la remisión de las (esoluciones que aprueban exoneraciones y de los informes que las sustentan a la Contraloría General de la República, se entenderá producida con el correspondiente registro en el SEACE de dicha documentación, dentro de los diez (10) días hábiles de su aprobación; sin perjuicio de lo anterior, las entidades deberán registrar adicionalmente en el SEACE ia información relativa a los contratos derivados de los procedimientos de exoneración en la forma y plazos establecidos en la normativa sobre la- materia;.

6 De conformidad con lo dispuesto en la Ley N 30225, Ley de Contrataciones del Estado, y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo, N EF; SE RESUELVE: Artículo 1.- Aprobar, en vía de regularización, la Contratación Directa que a continuación se detalla: - Procedimiento de Selección - Objeto contractual Contratación Directa N VIVIENDA-OGA UE.001. Servicio en general. - Descripción "Servicio de transporte, carga y descarga de Módulos Temporales de Vivienda - MTV". - Plazo de duración del se.rvicio Hasta seis (6) días..' '-:... '.~-:..," :.:.-'..' ''' Valor. estimado'. SI ,54:...'... ~ <>- I~ ~ :.,:,. ~:;;~'i - Dependencia que contrata Unidad Ejecutora 001: Ministe'rio dé'~, Vivienda, Construcción y Saneamiento - Administración General. Artículo 2.- Encargar a la Oficina de Abastecimiento y Control Patrimonial de la Oficina General de Administración, la publicación de la presente Resolución y de los informes que la sustentan, en el Sistema Electrónico de Contrataciones del Estado - SEACE, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 85 del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado aprobado por Decreto Supremo N EF. Artículo 3.- Devolver los antecedentes a la Oficina de Abastecimiento y Control Patrimonial de la Oficina General de Administración del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, para los fines pertinentes. Regístrese y comuníquese

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