RESOLUCION DE GERENCIA GENERAL

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1 RESOLUCION DE GERENCIA GENERAL Lima, 19 JUL N OO SERVIR-GG Vistos; los Memorandos Nos 113 y SERVIR/GG-OGAF-SJTI de la Subjefatura de Tecnologías de la Información; el Informe N SERVIR/GG- OGAF-LOG de la Subjefatura de Logística; el Memorando N SERVIR/GG- OGAF de la Oficina General de Administración y Finanzas; y, el Informe Legal N SERVIR/GG-OAJ de la Oficina de Asesoría Jurídica; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución de Gerencia General N SERVIR-GG, de fecha 17 de junio del 2015, se aprobó la estandarización para la contratación del servicio del soporte y actualización de licencias de productos Oracle, por un periodo de dos (02) años; Que, la nueva Ley de Contrataciones del Estado, aprobada mediante Ley N 30225, vigente desde el 9 de enero de 2016, conjuntamente con su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo N EF (en adelante "LCE" y "Reglamento", respectivamente) y las directivas emitidas por el Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado - OSCE, establecen las reglas que las Entidades deben observar para llevar a cabo las contrataciones de bienes, servicios u obras necesarias para el cumplimiento de sus funciones, con cargo a fondos públicos; así como las excepciones para su aplicación y las responsabilidades que acarrea su incumplimiento; Que, el artículo 8 del Reglamento prevé que en la definición del requerimiento no se hace referencia a fabricación o procedencia, procedimiento de fabricación, marcas, patentes o tipos, origen o producción determinados, ni descripción que oriente la contratación hacia ellos, salvo que la Entidad haya implementado el correspondiente proceso de estandarización debidamente autorizado por su Titular, en cuyo caso deben agregarse las palabras "o equivalente" a continuación de dicha referencia; Que, mediante Directiva N OSCE/CD "Lineamientos para la Contratación en la que se hace referencia a determinada marco o tipo particular", se regula el proceso de estandarización, por el cual debe entenderse al proceso de racionalización consistente en ajustar a un determinado tipo o modelo los bienes o servicios a contratar, en atención a los equipamientos preexistentes. Asimismo prevé que los presupuestos que deben verificarse para que proceda la estandarización son: a) La Entidad posee determinado equipamiento o infraestructura, pudiendo ser maquinarias, equipos, vehículos u otro tipo de bienes, así como ciertos servicios especializados. b) Los bienes o servicios que se requiere contratar son accesorios o complementarios al equipamiento o infraestructura preexsistente, e imprescindibles para garantizar la funcionalidad, operatividad o valor económico de dicho equipamiento o infraestructura

2 Que, de otro lado, con Memorando N SERVIR/GG-OGAF la Oficina General de Administración y Finanzas solicitó la emisión de la Resolución: i) de ampliación de plazo de Estandarización y ii) la aprobación de la contratación directa para el servicio de soporte y actualización de licencias para productos ORACLE; Que, la Subjefatura de Tecnologías de la Información solicitó se amplíe el plazo de la Estandarización por un (01) año adicional a efectos que el plazo de ejecución del servicio se enmarque en el de vigencia de la primera; Que, la Subjefatura de Tecnologías de la Información señaló que: "(...) continua la persistencia de la necesidad de la contratación del servicio de soporte técnico y actualización de licencias para productos Oracle que soportan los sistemas informáticos de la entidad (...) se mantienen a la fecha las condiciones en virtud de las cuales se aprobó la estandarización mediante Resolución de Gerencia General N SERVIR-GG, de fecha 17 de junio de 2015 (...)"; Que, dado que el área usuaria sostiene que las condiciones técnicas en virtud de las cuales se aprobó la estandarización se mantienen, corresponde, conforme a lo solicitado por ésta, ampliar su vigencia; Que, la normativa prevé como regla general que cuando las entidades requieren contratar bienes, servicios y obras, dependiendo de la naturaleza de la prestación y el valor estimado o referencia! - según corresponda -, se lleven a cabo procedimientos de selección, los que a su vez pueden llevarse a cabo por Subasta Inversa o Convenio Marco; Que, no obstante ello, la norma reconoce supuestos en los cuales la realización de un procedimiento de selección no cumple función alguna, toda vez que, por razones coyunturales, económicas o de mercado, la Entidad solo puede o debe satisfacer sus requerimientos a través de una propuesta; Que, estos supuestos se encuentran normados en el artículo 27 de la LCE, los cuales constituyen causales de contratación directa que habilitan a la Entidad a contratar directamente con un proveedor cuya propuesta cumpla con las características y condiciones establecidas, sin perjuicio del cumplimiento previo de los actos formales. Es así que, entre estas causales se encuentra la de proveedor único; Que, el precitado artículo 27 de la LCE prevé en su literal e) que.k.,/- excepcionalmente, las Entidades pueden contratar directamente con un determinado,-, proveedor cuando los bienes y servicios solo puedan obtenerse de un determinado 5 a o.(-, proveedor o un determinado proveedor posea derechos exclusivos respecto de ellos. Por su parte, el artículo 85 del Reglamento prevé que en este supuesto, la verificación de que los bienes, servicios en general y consultorías solo pueden obtenerse de un determinado proveedor debe realizarse en el mercado peruano; Que, de acuerdo a lo señalado por el segundo párrafo del artículo 87 del Reglamento: "Las actuaciones preparatorias y contratos que se celebren como 2 1 6

3 consecuencia de las contrataciones directas deben cumplir con los requisitos, condiciones, formalidades, exigencias y garantías establecidos en la Ley y el Reglamento"; Que, en relación a las condiciones que permitirían ampliar la vigencia de la estandarización, la SJTI desarrolla que las condiciones en virtud de las cuales se aprobó la estandarización se mantienen en tanto: i) La Entidad posee determinado equipamiento o infraestructura pudiendo ser maquinarias, equipo, vehículos u otro tipo de bienes, así como ciertos servicios especializados; ii) Los bienes o servicios que se requiere contratar son accesorios o complementarios al equipamiento o infraestructura preexistente; y, ii) Los bienes o servicios que se requiere contratar son imprescindibles para garantizar la funcionalidad, operatividad o valor económico del equipamiento o infraestructura preexistente; conforme el detalle del Informe N /SERVIR- OGAF-SJTI-JJTC; o QGAF Que, la Subjefatura de Logística elaboró la actualización de la Indagación de Mercado respecto del servicio requerido por la Subjefatura de Tecnologías de la Información; solicitando cotización a la empresa Sistemas Oracle del Perú S.A., donde se remitió la misma así como la Carta s/n de fecha 25 de mayo de 2016 donde Oracle Latin America indica que es titular directa o indirectamente de los derechos de autor y propiedad intelectual de los productos ORACLE, o le han sido otorgados los derechos de distribución de productos ORACLE, los cuales incluyen derechos de autor y propiedad intelectual que pertenecen a otras entidades. Asimismo señala que la empresa Sistemas Oracle del Perú S.A. es una subsidiaria indirecta de ORACLE CORPORATION en el territorio del Perú y es la única empresa autorizada en el Perú para contratar el servicio de soporte y actualización de licencias de productos Oracle; Que, la Oficina General de Administración y Finanzas, con fecha 20 de junio de 2016, aprobó el Expediente de Contratación para el Servicio de Soporte y Actualización de licencias para productos Oracle; Que, en lo que concierne a los términos de referencia del requerimiento del área usuaria corresponde señalar que el Informe N SERVIR/GG-OGAF-LOG destaca lo siguiente: "La contratación por exoneración del Servicio de Soporte y Actualización de Licencias para Productos ORACLE nos permitirá contar con la asistencia técnica especializada del fabricante para solucionar inconvenientes técnicos críticos que se presenten durante la operación de los sistemas de información que la entidad utiliza. De igual manera, el servicio requerido asegurará la estabilidad operativa a toda la plataforma de base de datos la institución, al contar con nuevas funcionalidades propias del software de gestión de base de datos en las nuevas versiones que estén disponibles desde la página web del fabricante. Además permitirá contar con una base de conocimiento confiable, necesario para poder solucionar problemas que se puedan dar en el motor de base de datos Oracle en tiempo real y de esta manera garantizar minimizar impactos que puedan afectar la operatividad de los sistemas de información de la entidad asociados a las Bases de Datos Oracle. El Servicio de soporte técnico y actualización de licencias para productos Oracle, brindará un adecuado nivel de funcionamiento y operatividad de los productos Oracle, debido a que se contarán con las últimas actualizaciones, parches y nuevas versiones de los productos Oracle que están 3 1 6

4 cubiertos por las licencias compradas por SERVIR los cuales serán totalmente compatibles con las nuevas aplicaciones o sistemas de información que SERVIR desarrolle, los que son necesarios para garantizar la operatividad e interoperabilidad con los diferentes sistemas de información que usa la institución. Adicionalmente el Servicio de soporte técnico y actualización de licencias para productos Oracle permitirá a SERVIR: Contar con la última tecnología en cuanto a productos Oracle. Poder utilizar las últimas versiones de los productos Oracle. Reducir el índice de fallas por problemas de vulnerabilidad, permitiendo una mayor eficiencia y correcto funcionamiento de los productos Oracle. Servicios informativos que proporcionan información oportuna para ayudar a prevenir problemas. Acceso a información técnica sobre los productos Oracle, vía acceso a Internet. Soporte técnico, para la solución precisa y rápida de problemas técnicos., brindado por los especialistas de Oracle durante las 24 horas, 7 días a la semana"; Que, asimismo precisa como condiciones de índole técnico el siguiente detalle: "En ese sentido, los Términos de Referencia del Servicio de Soporte y Actualización de Licencias ORACLE, remitidos por la Sub Jefatura de Tecnologías de Información, incluyen lo siguiente: Actualizaciones de programas, reparaciones 'fixes", alertas de seguridad y actualizaciones de parches ("patches") críticos. Scripts de actualización (Upgrade scripts). Principales versiones de productos y tecnología, que incluye versiones generales de mantenimiento, versiones con funcionalidad especifica y actualizaciones de documentación. Asistencia técnica con los requerimientos de servicio 24 horas al día, 7 días a la semana. Acceso a My Oracle Support (sistema de soporte al cliente sobre plataforma web 24 x 7), incluyendo la posibilidad de realizar pedidos de servicio en línea, a no ser que se establezca lo contrario. Servicio no técnico al cliente durante el horario comercial habitual. Los servicios se prestarán conforme los políticas de soporte Oracle vigente. Comunicación gratuito vía telefónica; Que, la Subjefatura de Logística concluye que: "(...) corresponde la Contratación Directa por causal de Proveedor Único para la contratación del servicio de soporte y actualización de licencias Oracle "o equivalente", de acuerdo al Informe Técnico de Estandarización N SERVIR/GG-OGAF-SJTI-JJTC y los fundamentos expuestos"; Que, el artículo 20 del Reglamento de la LCE dispone que para convocar un procedimiento de selección, se debe contar con el expediente de contratación aprobado, estar incluido en el Plan Anual de Contrataciones, haber designado al comité de selección cuando corresponda, y contar con los documentos del procedimiento de selección aprobados que se publican con la convocatoria, de acuerdo a lo que establece el Reglamento; Que, asimismo, el artículo 21 del Reglamento de la LCE considera que dicho expediente debe contener: a) El requerimiento; b) El documento que aprueba el proceso de estandarización, cuando corresponda; 4 6

5 c) El informe técnico de evaluación de software, conforme a la normativa de la materia, cuando = ,-. corresponda; d) Las indagaciones de mercado realizadas, y su actualización cuando corresponda; e) El Resumen ejecutivo; f) El valor estimado o valor referencial, según corresponda; g) La certificación de crédito presupuestario y/o la previsión presupuestal; h) La opción de realizar la contratación por paquete, lote y tramo, cuando corresponda; i) La determinación del procedimiento de selección, el sistema de contratación y,cuando corresponda, la modalidad de contratación con el sustento correspondiente; j) La fórmula de reajuste, de ser el caso; k) La declaratoria de viabilidad y verificación de viabilidad, cuando esta última exista, en el caso de contrataciones que forman parte de un proyecto de inversión pública; 1) En el caso de obras contratadas bajo la modalidad llave en mano que cuenten con componente equipamiento, las especificaciones técnicas de los equipos requeridos; y, m) Otra documentación necesaria conforme a la normativa que regula el objeto de la contratación; Que, la contratación del Servicio de Soporte y Actualización de Licencias para Productos ORACLE se encuentra prevista en el Plan Anual de Contrataciones PAC del 2016 con referencia N 43; Que, mediante la Actualización de Estudio de Indagaciones del Mercado y el Informe N SERVIR/GG-OGAF-LOG elaborados por la Subjefatura de Logística, se acredita la existencia de la causal de contratación directa por proveedor único, por razones técnicas, en los términos establecidos en el artículo 27 de la LCE y en el artículo 85 de su Reglamento, debido a que Sistemas Oracle del Perú S.A. es la única empresa autorizada en el país para contratar el servicio del soporte y actualización de licencias de productos Oracle, siendo el valor estimado total ascendente a S/ 355, (Trescientos Cincuenta y Cinco Mil Seiscientos Veintidós con 42/100 Soles); Que, la Oficina de Planeamiento y Presupuesto ha emitido la Disponibilidad de Certificación de Crédito Presupuestal (CCP) N SERVIR/GG-OPP, de fecha 14 de junio de 2016, por el importe de S/ 355,622.42, para contratar el servicio; Que, el artículo 86 del Reglamento de la LCE, señala que la resolución del Titular de la Entidad que apruebe la contratación directa requiere obligatoriamente del respectivo sustento técnico y legal, en el informe o informes previos que contengan la justificación de la necesidad y procedencia de la contratación directa. Asimismo, que la resolución y los informes que los sustentan se publican a través del Sistema Electrónico de Contrataciones del Estado SEACE dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a su emisión o adopción, según corresponda; Que, de acuerdo al artículo 27 de la LCE, la contratación directa debe ser aprobada mediante Resolución del Titular de la Entidad, Que, al respecto, de acuerdo con lo previsto en el artículo 9 del Decreto Legislativo N 1023, concordante con el artículo 11 del Reglamento de Organización y Funciones de SERVIR, la Gerencia General ejerce la titularidad del pliego presupuestal; 5 1 6

6 Que, asimismo, cabe señalar que, de conformidad con lo dispuesto en el acápite 2 del numeral VI de la Directiva N CG/CA "Disposiciones aplicables al reporte de información sobre contrataciones estatales que las entidades públicas deben remitir a la Contraloría General de la República", aprobada mediante Resolución de Contraloría N CG, la remisión de las Resoluciones o Acuerdos que aprueban exoneraciones y de los informes que los sustentan a la Contraloría General de la República se entenderá producida con el correspondiente registro en el SEACE de dicha documentación, dentro de los diez (10) días hábiles de su aprobación, sin perjuicio del registro adicional en el SEACE de la información relativa al contrato derivado de la contratación directa en la forma y plazos establecidos en la normativa sobre la materia, conforme lo regulado en la Directiva N OSCE/CD "Disposiciones Aplicables al Registro de Información en el SEACE" del OSCE; Con la visación de la Oficina General de Administración y Finanzas, la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y de la Oficina de Asesoría Jurídica; De conformidad con la Ley N 30225, que aprueba la Ley de Contrataciones del Estado y su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo N EF, y, en cumplimiento de las funciones establecidas en el Reglamento de Organización y Funciones de SERVIR, aprobado mediante Decreto Supremo N PCM y modificatorias; SE RESUELVE: Artículo 12.- Ampliar la vigencia del proceso de estandarización aprobado mediante Resolución de Gerencia General N SERVIR-GG por un (01) año adicional. Artículo 22.- Aprobar la contratación directa del Servicio de Soporte y Actualización de Licencias para Productos Oracle, por la causal Proveedor único, hasta por el monto de S/ 355, (Trescientos Cincuenta y Cinco Mil Seiscientos Veintidós con 42/100 Soles), incluidos los impuestos de ley, por el plazo solicitado en el expediente de contratación del servicio en mención. Artículo 32.- Encargar a la Oficina General de Administración y Finanzas, a través de la Subjefatura de Logística, que realicen las acciones que resulten necesarias para la contratación del servicio señalado en el artículo precedente. Artículo 42.- Disponer que la Oficina General de Administración y Finanzas, efectúe la publicación de la presente resolución y de los informes técnico y legal que la sustentan en el SEACE, dentro de los diez (10) días hábiles de su aprobación y remita dicha información a la Contraloría General de la República. Regístrese y comuníquese. CELO CEDAMANOS RODRIGUEZ r AUTORIDAD NACIONAL DEL SERVICI3 CIVIL 6 6

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