Reasentamiento de Población para zonas de muy alto Riesgo no mitigable Declaratoria de Estado de Emergencia por Desastre o Peligro Inminente
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- Rosario Padilla San Martín
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1 Reasentamiento de Población para zonas de muy alto Riesgo no mitigable Declaratoria de Estado de Emergencia por Desastre o Peligro Inminente Programa Nuestras Ciudades 2015 Ing. David Montero Cobeñas
2 Reasentamiento Población para zonas de muy alto Riesgo no mitigable Marco Legal: Ley Nº de creación del Sistema de GRD Ley Nº 29869, Ley de Reasentamiento Poblacional para las Zonas de Muy Alto Riesgo no Mitigable. Objeto de declarar de necesidad pública e interés nacional el reasentamiento poblacional de las personas ubicadas en zonas de muy alto riesgo no mitigable dentro del territorio. DECRETO SUPREMO Nº PCM Reglamento de ley Nº
3 Reasentamiento Población para zonas de muy alto Riesgo no mitigable Organismos participantes: Gobiernos locales (Distritales y provinciales) Gobierno Regional Secretaría de Gestión del Riesgo de Desastres Presidencia del Consejo de Ministros PCM. Centro Nacional de Estimación, Prevención y Reducción del Riesgo de Desastres CENEPRED. Instituto Nacional de Defensa Civil INDECI.
4 Reasentamiento Población para zonas de muy alto Riesgo no mitigable Ministerio de Economía y Finanzas MEF Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento MVCS Ministerio de Cultura Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables Superintendencia Nacional de Bienes Estatales SBN Superintendencia Nacional de Registros Públicos - SUNARP
5 Reasentamiento Población para zonas de muy alto Riesgo no mitigable Instituto Nacional de Estadística e Informática INEI. Organismo de Formalización de la Propiedad Informal COFOPRI. De las Instituciones Técnico Científicas.
6 Gobierno Local Esta a cargo del Reasentamiento Poblacional Informe Preliminar de Riesgos y el Informe de Estimación (Evaluación) de Riesgos, el cual determinará los niveles de riesgos. Emitir el Acuerdo de Concejo, mediante el cual se declara e identifica las poblaciones asentadas en zonas de muy alto riesgo no mitigable, zonas seguras y probables zonas de acogida, el cual debe estar sustentado en el estudio técnico e informe legal respectivo. Solicitar la intervención de las entidades técnicas. Los Gobiernos Locales deberán asumir todos los costos del estudio. Utilizar los estudios de Zonificación Ecológica y Económica - ZEE, Planes de Desarrollo Urbano, Planes Urbano Rurales, entre otros, como insumos para la elaboración del Plan de Reasentamiento Poblacional. Elaborar el Plan de Reasentamiento Poblacional y los proyectos de inversión pública que sean necesarios.
7 Gobierno Local Esta a cargo del Reasentamiento Poblacional Sustentar ante el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento - MVCS, la necesidad del Reasentamiento Poblacional, para la emisión de opinión sobre la viabilidad. Declarar la zona de alto riesgo no mitigable como inhabitable, cambiar el uso del suelo y solicitar ante el órgano competente su declaración de condición de dominio público. Realizar todas las acciones necesarias para evitar el poblamiento o repoblamiento de zonas de alto riesgo. Concertar y establecer un espacio de diálogo para mantener informada a la población beneficiada con el Reasentamiento. Ejecutar el Plan de Reasentamiento Poblacional. Realizar el monitoreo, seguimiento y evaluación a través de los Grupos de Trabajo de Gestión del Riesgo de Desastres. Solicitar al Gobierno Regional realice la elaboración y ejecute el Plan de Reasentamiento, el cual deberá estar sustentado en un informe técnico legal, estableciendo la falta de capacidad técnica y administrativa para tal fin. Otros que sean solicitados en el marco de su competencia.
8 Gobierno Regional Elaborar el Informe Preliminar de Riesgos y el Informe de Evaluación de Riesgos, en caso no existan las capacidades técnicas en el nivel del Gobierno Local. Brindar asistencia técnica a los Gobiernos Locales en materia de reasentamiento. Liderar la conformación del Comité Técnico Multisectorial integrado por representantes de los diversos sectores. Gestionar las iniciativas para financiamiento del Reasentamiento. Gestionar el Saneamiento Físico Legal del predio de acogida y su posterior transferencia en dominio al Gobierno Local a cargo del Reasentamiento. Brindar apoyo en la elaboración de los estudios para la determinación de las zonas de Muy Alto Riesgo No Mitigable y de costos para el Reasentamiento de Población ubicadas en las citadas zonas. Incluir en sus documentos de gestión la identificación de los centros poblados que requieran reasentamiento, en coordinación con los Gobiernos Locales. Elaborar y ejecutar el Plan de Reasentamiento, en caso que el Gobierno Local no cuente con capacidad técnica y administrativa y haya solicitado que el Gobierno Regional asuma la elaboración y ejecución del Plan indicado. Otros que sean solicitados en el marco de su competencia.
9 Ministerio Vivienda, Construcción Saneamiento El Programa Nuestras Ciudades, o el que corresponda, del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, es el órgano técnico que emite opinión sobre la viabilidad de un proceso de reasentamiento poblacional. Tiene las siguientes funciones: a) Evaluar el estudio técnico y el plan de reasentamiento poblacional presentado por el gobierno local y, de ser necesario, solicitar información complementaria según los criterios técnicos formulados en el reglamento. b) Emitir opinión sobre la solicitud de reasentamiento poblacional. c) Poner en conocimiento del Centro Nacional de Estimación, Prevención y Reducción del Riesgo de Desastres - CENEPRED, la viabilidad de la solicitud de reasentamiento poblacional y, en caso de que no recomiende su aprobación, proponer las acciones de mitigación.
10 En proceso de reasentamiento
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13 Otros ejemplos del proceso de Reasentamiento Poblacional para zonas de Muy Alto Riesgo no Mitigable. - Socosbamba Ancash por Falla Geológica - Lomo de Corvina Lima por Suelo Arenoso - Ubinas por activación del Volcán - Iñapari Madre de Dios por Inundación - Pueblos en quebradas y laderas de Chosica por Huaycos.
14 Declaratoria de Estado de Emergencia Marco Legal Ley N 29664, Ley que crea el SINAGERD DS Nº PCM TITULO VI DECLARATORIA DE ESTADO DE EMERGENCIA Artículo 67.- Declaratoria de Estado de Emergencia por Desastres o 67.1 El Presidente de la Republica, con acuerdo del Consejo de Ministros, puede decretar, por un plazo de setenta (60) días calendario, en todo el territorio de la Republica o en parte de él, el Estado de Emergencia por desastres, dando cuenta al Congreso de la Republica o a la Comisión Permanente. o 67.2 La Declaratoria del Estado de Emergencia tiene por finalidad la ejecución de medidas de excepción inmediatas y necesarias, frente a un peligro inminente o a la ocurrencia de un desastre de gran magnitud o cuando sobrepasa la capacidad de respuesta del Gobierno Regional, protegiendo la vida e integridad de las personas, el patrimonio público y privado y restableciendo los servicios básico indispensables.
15 Declaratoria de Estado de Emergencia por Desastre o Peligro Inminente Artículo 68.- Procedimiento 68.1 La solicitud de Declaratoria de Estado de Emergencia por peligro inminente o por la ocurrencia de un desastre, es presentada por el Gobierno Regional al INDECI, con la debida sustentación, adjuntando el informe de estimación del riesgo o el informe EDAN, así como la opinión técnica de los Sectores involucrados, en los casos que corresponda El INDECI emite opinión sobre la procedencia de la solicitud, a cuyo fin emite el informe técnico respectivo El expediente de la solicitud de Declaratoria de Estado de Emergencia se presenta a la Presidencia del Consejo de Ministros, con la recomendación correspondiente La declaratoria del Estado de Emergencia, podrá ser requerida con la debida sustentación por los titulares de los Ministerios y Organismos Públicos Descentralizados, comprometidos por la emergencia, que los canalizaran su solicitud a través del INDECI Excepcionalmente, la Presidencia del consejo de Ministros, puede presentar de oficio al Consejo de Ministros la declaratoria de Estado de Emergencia a la zona afectada por un peligro inminente o la ocurrencia de un desastre, previa comunicación de la situación, y propuesta de medidas y/o acciones inmediatas que correspondan, efectuado por el INDECI EL Ente Rector, a propuesta del INDECI, a prueba mediante Decreto Supremo las normas complementarias respecto de la declaratoria del Estado de Emergencia.
16 Decreto Supremo que declara el Estado de Emergencia en el Distrito de Lurigancho-Chosica, de la Provincia de Lima, en el Departamento de Lima Ejm: DECRETO SUPREMO Nº PCM DECRETA: Artículo 1.- Declaratoria del Estado de Emergencia Declárese el Estado de Emergencia por impacto de daños debido a la activación de las quebradas de Pedregal, Carossio, Rayos de Sol, Quirio, San Antonio, California, La Trinchera, Buenos Aires, La Cantuta, Moyopampa, La Libertad y Mariscal Castilla, en el distrito de Lurigancho-Chosica, provincia de Lima, en el departamento de Lima, por el plazo de sesenta (60) días calendario, para la ejecución de medidas de excepción inmediatas y necesarias de respuesta y rehabilitación en las zonas afectadas. Artículo 2.- Acciones a ejecutar La Municipalidad Metropolitana de Lima y la Municipalidad Distrital de Lurigancho-Chosica; con la coordinación técnica y seguimiento del Instituto Nacional de Defensa Civil - INDECI, la participación del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, el Ministerio de Transportes y Comunicaciones, el Ministerio de Salud, el Ministerio del Interior, el Ministerio de Defensa, el Ministerio de Educación y demás instituciones públicas y privadas involucradas, en cuanto les corresponda dentro de sus competencias; ejecutarán las acciones inmediatas y necesarias de respuesta y rehabilitación de las zonas afectadas para el restablecimiento de los servicios básicos y de la infraestructura diversa; acciones que pueden ser modificadas de acuerdo a las necesidades y elementos de seguridad que se vayan presentando durante su ejecución, sustentadas en los estudios técnicos de las entidades competentes.
17 Caso Huaycos en Chosica DS PCM, del 25 de marzo del 2015
18 Declaratoria de Estado de Emergencia por Desastre o Peligro Inminente RESUMEN DE DECRETOS DE EMERGENCIA A MAYO 2015 POR DESASTRES DE ORIGEN NATURAL Sector: Vivienda, Construcción y Saneamiento PROGRAMAS NUESTRAS CIUDADES - PNC ITEM DS. Nº Fecha PROVINCIA DEPARTAMENTO VIVIENDAS COLAPSADAS VIVIENDAS INHABITABLES VIVIENDAS AFECTADAS DAMNIFICADOS PERSONAS AFECTADAS PERSONAS /05/ ANCASH /04/ CAJAMARCA /04/ LORETO /04/ AREQUIPA /04/ PIURA /03/ TUMBES /03/ TACNA /03/ MOQUEGUA /03/ CAJAMARCA /03/ LIMA /03/ LIMA /02/ MADRE DE DIOS /02/ JUNIN /01/ SAN MARTIN TOTAL
19 Declaratoria de Estado de Emergencia por Desastre o Peligro Inminente Artículo 69.- Prórroga del Estado de Emergencia. El Gobierno Regional presenta al INDECI la solicitud de prórroga del Estado de emergencia, la que no deberá exceder de sesenta (60) días calendario, adjuntando los informes técnicos que fundamente dicha solicitud, así como las medidas de carácter presupuestal necesarias.
20 Procedimiento para la atención con Módulos Temporales de Vivienda por parte del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento. 1. Declaratoria de Estado de Emergencia, de la zona afectada a cargo de la Presidencia del Consejo de Ministros. 2. Elaboración de padrón de Familias Damnificadas y/o Afectadas, por parte del Gobierno local (Distrital y/o Provincial) y/o el Gobierno Regional. 3. Información ingresada al Sistema Nacional para la Respuesta y Rehabilitación SINPAD del Instituto Nacional de Defensa Civil INDECI. La cual será verificada por el Centro de Operaciones de Emergencia Sectorial COES del MVCS.
21 Atención con Módulos Temporales de Vivienda por parte del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento. El gobierno regional y/o local informará al Programa Nuestras Ciudades del MVCS, en un plazo no mayor a los 20 días, de la declaratoria de Estado de Emergencia, los posibles terrenos con fines de reubicación. El terreno deberá estar localizado en una zona de mínimo riesgo, con opinión favorable de la oficina de Defensa Civil y/o aquellas dependencias, que hagan sus veces en los gobiernos locales respectivos y de ser factible con las condiciones de accesibilidad y acondicionamiento. Contar con mapas de las posibles zonas a reubicar, topográfico, imágenes de satélite u otros.
22 Atención con Módulos Temporales de Vivienda por parte del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento. Una vez identificado el terreno para el reasentamiento poblacional el gobierno Regional o Local verificarán la disponibilidad del mismo. Paralelamente la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales - SBN y el Organismo de Formalización de la Propiedad Informal COFOPRI, de oficio activarán mecanismos para la identificación de posibles terrenos para la reubicación temporal.
23 Atención con Módulos Temporales de Vivienda por parte del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento. El gobierno local afectado por el desastre y/o gobierno regional correspondiente es el responsable de la nivelación del terreno y de garantizar su fácil acceso. La Dirección General de Programas y Proyectos en Vivienda y Urbanismo del MVCS hace entrega de los MODULOS a los damnificados de acuerdo al padrón validado, con actas - compromisos.
24 Atención con Módulos Temporales de Vivienda por parte del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento. Base legal: Decreto Supremo Nº Vivienda
25 Módulos de Vivienda Temporal instalados en Moquegua Por Erupción del Volcán Ubinas
26 Instalación de módulos de Vivienda en Moquegua por erupción del Volcán Ubinas
27 GRACIAS PROGRAMA NUESTRAS CIUDADES Tel: Anexo 1815 Av. Paseo de la República, 3361 (Edificio de PETROPERU, 3er Piso) San Isidro Lima
VICTOR T. LABAN ELERA Subgerente Regional de Defensa Civil Secretario Técnico Regional de Defensa Civil
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