GOBIERNO REGIONAL CAJAMARCA

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1 -2017-GR.CAJ/GRI cine o ~0~ CAJAMARCA M A D etc rocuogyarmutemoctioairm. t..xfewp "Ario del Buen Servicio al Ciudadano" Cajamarca, 2 1 FEB 2017 VIS I U: El Memorando N GR.CAJ/GGR; Oficio N GR.CAJ/GRI; Oficio N GR.CAJ/GRI/SGSL, Informe N GR.CAJ-SGSL/WJVM, Carta N /CONSORCIO VILLACAR, Informe N KVV/RESIDENTE, y; CONSIDERANDO: Que, con fecha 16 de septiembre de 2016, el Gobierno Regional de Cajamarca suscribió con CONSORCIO VILLACAR el Contrato N GR.CAJ-GGR, derivado de la AS N GR.CAJ, para la ejecución de la obra "Mejoramiento del Sistema de Electrificación Rural del Caserío La Colpa, Distrito de Jesús - Cajamarca - Cajamarca", por un monto de S/. 659, (Seiscientos cincuenta y nueve mil trescientos ochenta con 28/100 Soles), con un plazo de 120 días calendario; Que, mediante Resolución Gerencial Regional de Infraestructura N GR.CAJ/GRI, de fecha 02 de febrero de 2017, se resolvió " Declarar PROCEDENTE la Ampliación de Plazo N 01, por 17 DÍAS CALENDARIO, solicitada por la empresa Contratista CONSORCIO VILLACAR; par la ejecución de la obra; "Mejoramiento del Sistema de Electrificación Rural del Caserío La Colpa, Distrito de Jesús - Cajamarca - Cajamarca"; en atención a la causal establecida en el Numeral 1) del Art. 169 del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado: Atrasos y/o paralizaciones por causas no atribuibles al Contratista; de conformidad a los informes técnicos descritos en el análisis de la presente resolución"; Que, mediante Carta N /CONSORCIO VILLACAR, de fecha 07 de febrero de 2017, el CONSORCIO VILLACAR, a través de su Representante Común María Luisa Gutty De La Cruz, presento ante el Ing. Wilter Javier Vásquez Mejía, Inspector de la Obra la solicitud de ampliación de plazo N 02 de la obra "Mejoramiento del Sistema de Electrificación Rural del Caserío La Colpa, Distrito de Jesús - ajamarca - Cajamarca", a través del Informe N KVV/RESIDENTE, emitido por el Residente de Obra Ing. Kenny Villalobos Vega, en función al siguiente sustento: "La presente ampliación de plazo se sustenta en lo siguiente: El trámite para la aprobación del expediente de la Prestación del Adicional de Obra N 01, ingresad a la Entidad el 13 de enero de 2017, con código de expediente N y carta NI /CONSORCIO VILLACAR, la misma que son necesarios para su culminación de obra en conformidad con las normas del ministerio de energía y minas y la empresa concesionaria Hidrandina S.A. Con Carta NI GR.CAJ-GRI/SGSL, de fecha 23 de enero del 2017, EL GOBIERNO REGIONAL DE Cajamarca, notifica al representante común del CONSORCIO VILLACAR, sobre el levantamiento de observaciones al expediente de la prestación del Adicional de Obra N 01, realizadas por el inspector de Obra. Que, con carta N /CONSORCIO VILLACAR, de fecha 27 de enero del 2017, con número de expediente MAD N , mi representada hace llegar el levantamiento de Observaciones al Expediente de la Prestación de Adicional de Obra N 01, dando cumplimiento al procedimiento administrativo de prestaciones adicionales de obra Que, existe una ampliación de plazo N 01 aprobado con resolución Gerencia! Regional de Infraestructura N GR.CAJ/GRI, por el periodo de 17 días calendario teniendo con fecha de termino contractual con ampliación de plazo N 01 es el 07 de febrero del Por lo que teniendo en cuenta que a la fecha aún no se aprueba la prestación del adicional de obra N 01, es que solicito una ampliación de plazo parcial N 02, por el periodo de 15 días calendarios teniendo como nueva fecha de término el 22 de febrero de 2017, para el cumplimiento de las consideraciones técnicas de conformidad con la empresa concesionaria Hidrandina S.A. y las normas y procedimientos de la DGE/MEM. Finalmente, no teniendo fecha para la aprobación de la prestación del Adicional de Obra N 01, es que solicito una ampliación de plazo parcial N 02 de 15 días calendarios, teniendo como nueva fecha de término el 22 de febrero el 2017 y poder cumplir normalmente con la ejecución de la obra, para lo cual adjunto todo los requisitos necesarios para su trámite y aprobación respectiva. Hasta la aprobación por parte de la entidad contratante." 1. ANTECEDENTES QUE GENERAN LA AMPLIACIÓN DE PLAZO PARCIAL DE OBRA N 02 1) Que mi representada viene ejecutando la obra respetando el trazo proyectado por el ingeniero proyectista, encargado de la elaboración del expediente Técnico, respetando la ruta de la línea a mejorar, razón por lo cual luego de realizar el trazo y replanteo de la obra, conforme el plan de trabajo para la ejecución de las partidas contractuales de obra programadas para tal fin, dentro de los cuales está la reubicación de estructuras de media tensión de propiedad de terceros, cuyas eléctricas se encuentran energizadas y 1

2 42, 0CA be( GOBIERNO REGIONAL CAJAMARCA N G R.CAJ/GRI para ello se tiene que solicitar su programación a la empresa concesionaria Hidrandina S.A. el corte del suministro eléctrico, pues son ellos quienes venden el suministro de energía eléctrica. 2) Del mismo modo sucede en la estructura nuevas instaladas en la Obra, pues no cuentan con su codificación y para ello la empresa concesionaria Hidrandina S.A., solicita su recodificación para volver a graficarlos y repintarlos en las estructuras, existentes, ya que dichos usuarios cuentan con el suministro de energía en bloque. 3) En ese sentido los trámites que dependen de un tercero involucrado, como es la empresa concesionaria Hidrandina escapa de nuestra responsabilidad pues se ha tramitado dentro del plazo para ejecución respectiva. 4) Ante este hecho solicito a su representada, la ampliación de plazo N 01 por tramites de la prestación del adicional de obra y tramites a la empresa Concesionaria Hidrandina S.A., para la solución inmediata y cumplimiento del objeto de la Obra. 5) Lo que generalmente se sustenta en las cartas tramitas a las entidad para su respuesta e implementación. 6) Con Carta N /CONSORC10 VILLACAR, de fecha 27 de enero del 2017, se hace entrega de la prestación del adicional de Obra N 01, no teniendo a la fecha respuesta de lo solicitado es que se está solicitando la Ampliación de plazo parcial N 02, por un periodo de 15 días calendarios; siendo de precisar que debería ser parcial, dado que depende del periodo que demore para la aprobación de la prestación del adicional de obra N SUSTENTO TÉCNICO DE LA AMPLIACIÓN DE PLAZO PARCIAL N 02 Por ser una obra que cuenta con calificación SER Sistema Eléctrico Rural, se adecua a la ley de electrificación Rural N 28749, y su reglamento, además también con Ley de concesiones eléctricas y de conformidad con el procedimiento de la Norma N EMIDGE para ejecución de Obra de eléctricas dentro de la zona de concesión de Hidrandina S.A. y demás normas emitidas por el Ministerio de Energía y Minas. Para la buena ejecución de la obra y considerando que dicho expediente técnico ha sido considerado y aprobada por la empresa concesionaria Hidrandina S.A. es necesario solicitar la ampliación de plazo parcial N 02, para los fines de culminación de la obra con el aval de la concesionaria y no tener inconvenientes con la recepción de la misma. Teniendo en cuenta la NTCSE, norma técnica de calidad de servicios eléctricos, esta obra debe funcionar con el servicio de energía individual para cada uno de los usuarios. Adicionalmente, es de indicar que tenemos las cartas y asientos de cuaderno de obra donde se especifica lo solicitado por la residencia de Obra. 3. SUSTENTO LEGAL DE LA AMPLIACIÓN DE PLAZO PARCIAL DE OBRA N 02 Para la Elaboración del Expediente de Ampliación de Plazo N 02, considera corno causal de la Ampliación de plazo: Atrasos v/o paralizaciones por causas no atribuibles al contratista, la cual está afectando la ruta crítica Y es necesaria para culminar la obra, estando basada nuestra solicitud en la documentación legal siguiente: Contrato de ejecución de Obra N GR.CAJ-GGR, regido por el marco legal de la Nueva Ley N de Contrataciones del Estado y su Reglamento, Directivas emitidas por el OSCE y supletoriamente las disposiciones pertinentes del Código Civil vigente. Resolución de contraloría N CG. Aprobada con fecha 13 de mayo del BASES DE LA AS ADJUDICACION SIMPLIFICADA N GR.CAJ-PRIMERA CONVOCATORIA. Nueva Ley de contrataciones y adquisiciones del Estado N 'Causales de Ampliación de Plazo N 01 de Obra y su procedimiento". (-) 4. CRITERIOS CONSIDERADOS EN LA FORMULACIÓN DEL EXPEDIENTE DE AMPLIACIÓN DE PLAZO PARCIAL DE OBRA N 02 Los criterios técnicos considerados, para la formulación del Expediente de Ampliación de Plazo N 02, son: Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, ley N y su reglamento. El procedimiento administrativo de la Ejecución de la Obra, conforme la Norma N EM/DGE, Ley de Electrificación Rural y su Reglamento y demás normas emitidas por el Ministerio de Energía y Minas. La falta de aprobación a la prestación del adicional de obra N 01, y a los tramites de documentos y/o equipos para su instalación lo que me afecta la ruta critica de la obra. 5. CAUSAL DE AMPLIACIÓN DE PLAZO PARCIAL DE OBRA N 02 Causal N 01: Trámite para la aprobación del expediente de la Prestación del Adicional de Obra N 01, ingresado a la entidad el 13 de enero del 2017, con código de expediente N , por mayores metrados y partidas nuevas que son necesarios para su culminación de obra en conformidad con las normas del ministerio de energía y minas y la empresa concesionaria Hidrandina S.A. El tramite a la empresa concesionaria Hidrandina S.A., con boleta de atención N , en donde se solicita la codificación de algunos postes nuevos colocados como parte de la obra del proyecto ya que existe su codificación anterior del proyecto, teniendo como fecha de respuesta posible 13 de febrero del Lo que ocasiona retrasos en los algunos trabajos eléctricos que se describe: 1. Descripción de la causal De la no autorización de ingresara la obra para la ejecución de los siguientes trabajos: 2

3 N«-2017-G R.CANG R I A) MONTAJE ELECTROMECANICO REDES PRIMARIAS Y REDES SECUNDARIAS RED PRIMARIA 22.9KV E 2.00 INSTALACION DE POSTES DE CONCRETO 2.08 SEÑALIZACION DE POSTES DE CONCRETO ( ) RED SECUNDARIA 380/220V PRUEBAS Y PUESTA EN SERVICIO PRUEBAS YPUESTA EN SERVICIO EXPEDIENTES TECNICOS FINAL CONFORME A OBRA (1 ORIGINAL + 3 COPIAS), DE LINEAS PRIMARIAS, INCLUYE LA PRESENTACION DIGITALIZADA DE TEXTOS Y PLANOS EN CD , INSTALACIÓN DE POSTES DE CONCRETO SEÑALIZACIÓN DE POSTES DE CONCRETO CONEXIONES DOMICILIARIAS INSTALACIÓN DE MEDIDOR MONOFASICO DE ENERGIA ACTIVA Y CAJA PORTAMEDIDOR CONTRASTE DE MEDIDOR MONOFÁSICO DE ENERGIA ACTIVA - ELECTRÓNICO DESMONTAJE ELECTROMECANICO DE REDES SECUNDARIAS DESMONTAJE DE MEDIDORES MONOFASICOS PRUEBAS YPUESTA EN SERVICIO: PRUEBAS YPUESTA EN SERVICIO EXPEDIENTE TECNICO FINALES CONFORME A OBRA (1 ORIGINAL + 3 COPIAS) DE REDES SECUNDARIAS, INCLUYE LA PRESENTACIÓN DIGITALIZADA DEL EXPEDIENTE EN UN CD 6. PERIODO DE AMPLIACIÓN DE PLAZO PARCIAL DE OBRA N 02 Se contabiliza una ampliación de plazo parcial por 15 días. Teniendo como nueva fecha de término el 22 de febrero de Teniendo como calculo en lo siguiente: CUANTIFICACIÓN DE LA AMPUACION DE PLAZO N 01 Descripción Fecha Inicio de Obra 24/09/2016 Plazo Contractual 120 días Calendario. Termino Contractual 21 /01/2017 Ampliación de plazo N 01, aprobado con RGR N GR.CAJ/GRI 17 días Nueva fecha de culminación con ampliación de plazo N 01 07/02/2017 Periodo en días parcial para la ampliación de plazo N 02 para la ejecución de la obra 15 días calendarios y aprobación de la prestación del adicional de Obra N 01. Fecha de Término Real con ampliación de plazo parcial N de febrero del 2017 Que, mediante Informe N GR.CAJ-SGSUVVJVM, de fecha 10 de febrero de 2017, el Ingeniero Mecánico Electricista Wilter avier Vásquez Mejía, en su calidad de Inspector de la Obra "Mejoramiento del Sistema de Electrificación Rural del Caserío La Colpa, Distrito Jesús - Cajamarca - Cajamarca", se pronuncia sobre la solicitud de ampliación de plazo N 02, planteada por CONSORCIO VILLACAR, señala lo siguiente: "V.-ANÁLISIS DEL INSPECTOR DE OBRA 5.1. Tomando en consideración el Contrato de ejecución de Obra N GR.CAJ-GGR, regido por el marco legal de la ley de contrataciones del estado y su reglamento DS EF, Directivas emitidas por el OSCE y supletoriamente las disposiciones pertinentes del Código Civil vigente. - De Acuerdo al Artículo Causales de la Ampliación del Plazo Contractual-RLCE, Indica lo siguiente: El contratista puede solicitar la ampliación de plazo pactado por cualquiera de las siguientes causales ajenas a su voluntad, siempre que modifiquen la ruta crítica del programa de ejecución de obra vigente al momento de la solicitud de ampliación: 1.Atrasos y/o paralizaciones por causas no atribuibles al contratista. 2. Cuando es necesario un plazo adicional para la ejecución de la prestación adicional de obra. En este caso, el contratista amplia el plazo de las garantías que hubiere otorgado. 3. Cuando es necesario un plazo adicional para la ejecución de los mayores metrados que no provengan de variaciones del expediente técnico de obra, en contratos a precios unitarios. 3

4 4C.1443nrirsaircas,,.., N #9, GR.CANCR1 "Ario del Buen Servicio al Ciudadano" De Acuerdo al Artículo Procedimiento de ampliación de plazo-rlce, Indica lo siguiente: Para que proceda una ampliación de plazo de conformidad con lo establecido en el artículo precedente, el contratista, por intermedio de su residente debe anotar en el cuaderno de obra, el inicio y el final de las circunstancias que a su criterio determinen ampliación de plazo. Dentro de los quince (15) días siguientes de concluida la circunstancia invocada, el contratista o su representante legal solicita, cuantifica y sustenta su solicitud de ampliación de plazo ante el inspector o supervisor, según corresponda, siempre que la demora afecte la ruta crítica del programa de ejecución de obra vigente. El inspector o supervisor emite un informe que sustenta técnicamente su opinión sobre la solicitud de ampliación de plazo y lo remite a la Entidad y al contratista en un plazo no mayor de cinco (5) días hábiles, contados desde el día siguiente de presentada la solicitud. La Entidad resuelve sobre dicha ampliación y notifica su decisión al contratista en un plazo máximo de diez (10) días hábiles, contados desde el día siguiente de la recepción del indicado informe o del vencimiento del plazo, bajo responsabilidad. De no emitirse pronunciamiento alguno dentro del plazo señalado, se tiene por aprobado lo indicado por el inspector o supervisor en su informe. (...) 5.2. De la causal de ampliación de plazo parcial de Obra N 02, solicitada. 1. Se ha evaluado técnicamente la ampliación de plazo solicitado por a representante legal del Consorcio VILLACAR, la cual se sustenta en la 'falta de Aprobación y Notificación al Consorcio Villacar el Expediente técnico de Prestación Adicional y Deductivo de Obra N 01", lo cual no permite concluir con las partidas contractuales y no contractuales, las mismas que se encuentran enlazadas y afecta la culminación de la obra. 2. El Residente de Obra lo consigna el inicio de las circunstancias que determinan la ampliación de plazo parcial de obra N 02, en el Asiento N 124 del Cuaderno de obra, de fecha 27 de enero de 2017, no lo consigna el final de las circunstancias puesto que todavía no cesa la causal, indicada en el numeral Se cuenta con Carta N /Consorcio Villacar, Exp. Mad N , de fecha 27 de enero de 2017, donde ingresa por mesa de partes del Gobierno Regional de Cajamarca el Expediente Técnico de Prestación Adicional y Deductivo de Obra N 01, con las observaciones subsanadas, para su trámite y aprobación. 4. Considerando el Artículo 169 del RLCE, la causal se ajustaría al numeral 01, por Atrasos yio paralizaciones por causas no atribuibles al contratista. 5. La causal modifica la ruta crítica del programa de ejecución de obra vigente, lo cual no permite concluir con las partidas contractuales y no contractuales, a mismas que se encuentran enlazadas y afecta la culminación de la obra. 6. La causal se ha verificado que es por causas ajenas a la voluntad del contratista De la Cuantificación y Período de ampliación de plazo parcial N 02, solicitada. Para ello se ha realizado el siguiente análisis: 1. El plazo de ejecución contractual de obra es de 120 días calendario, iniciando con fecha 24 de septiembre del 2016 y culminando con fecha 21 de Enero de Mediante Resolución Gerencia! Regional de Infraestructura N GR.CAJ/GRI, de fecha 02 de febrero de 2017, la entidad declara procedente la ampliación de Plazo N 01, por 17 días calendario, iniciando el 22 de enero del 2017 y Finalizando el 07 de Febrero del Mediante Carta N /Consorcio Villacar, Exp. MAD N , de fecha 27 de Enero del 2017, ingresa por mesa de partes del Gobierno Regional de Cajamarca el Expediente Técnico de Prestación Adicional y Deductiva de Obra N 01, con las observaciones subsanadas, para su trámite y aprobación. 4. Mediante informe N GR.CAJ-SGSL/WJVM, Exp. MAD N , con fecha de recepción por la Sub Gerencia de Supervisión y Liquidaciones 01 de Febrero del 2017, el suscrito alcanza la segunda evaluación dando conformidad y tramite ante la entidad para su aprobación vía resolutiva por el ente competente del Gobierno Regional de Cajamarca. 5. Del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, DS N EF, Artículo Prestaciones adicionales de obras menores o iguales al 15%, indica que recibida la comunicación del inspector o supervisor, la Entidad cuenta con doce (12) días hábiles para emitir y notificar al contratista la resolución mediante la que se pronuncia sobre la procedencia de la ejecución de la prestación adicional de obra. La demora de la Entidad en emitir y notificar esta resolución, puede ser causal de ampliación de plazo. 6. En ese sentido, iniciando la causal el 02 de Febrero del 2017 hasta e! 17 de Febrero del 2017, se computan los (12) días hábiles que cuenta la entidad como máximo para que notifique al contratista la resolución sobre la procedencia de la ejecución de la prestación adicional de obra. 7. Por lo tanto, con fecha 07 de febrero del 2017 finaliza la procedencia e la ampliación de plazo N 01, en ese sentido computando los días desde el 08 de febrero del 2017 hasta el 17 de febrero del 2017 suman un total de 10 días calendario de ampliación de plazo parcial de Obra N 02. 4

5 N O3J' GR.CAJ/GRI,r...;11 ;;;;;C.." 40>" CUANTIFICACIÓN DE LA AMPLIACIÓN DE PLAZO N 01 Descripción Fecha Inicio de Obra 24/09/2016 Plazo Contractual 120 días Calendario. Termino Contractual 21/01/2017 Inicio de la causal de la ampliación plazo N 01 05/01/2017 Periodo transcurrido por la no verificación, contraste y monofásicos y trifásicos concesionaria Hidrandina S.A Nueva Fecha de Término con ampliación de plazo N 01 funcionamiento de medidores 17 dias calendario 07 de Febrero del 2017, aprobada con RGRI N GR.CAJ/GRI Inicio de la causal de Ampliación de plazo N 02 02/02/2017 Causal abierta hasta que la Entidad Apruebe y Notifique al Consorcio Villacar el Expediente Técnico de Prestación Adicional y Deductivo de Obra N 01: 12 días hábiles 17/02/2017 Periodo contable de fa ampliación de Plazo Parcial N 02 desde el 08 de febrero del dias calendario hasta el 17 de febrero de 2017 Nueva fecha de Término con Ampliación de Plazo Parcial de Obra N de Febrero del 2017 C ONCLUSIONES 1. La representante legal de la empresa ejecutora Consorcio Villacar está solicitando la aprobación de Ampliación de Plazo Parcial N 02, sustentando en la 'Falta de Aprobación y Notificación al Consorcio Villacar del Expediente Técnico de Prestación Adicional y Deductivo de Obra N 01, lo cual no permite concluir con las partidas contractuales y no contractuales, las mismas que se encuentran enlazadas y afecta la culminación de la obra, contabilizándose un total de 10 días calendario de afectación de la ruta critica del plazo de ejecución, por la causal señalada en el numeral 1) del Art. 169 del RLCE 2. Por lo tanto el suscrito ha verificado y evaluado la documentación sustentatoria alcanzado en el expediente por el Consorcio Villacar, el cual se puede verificar en los anexos adjuntos; en ese sentido desde el 08 de febrero del 2017 hasta e! 17 de febrero del 2017, se han computado 10 días calendario de afectación de la ruta critica del plazo de ejecución de obra. VII. - RECOMENDACIÓN eg AIJANY 1. Por lo antes expuesto, desde el punto de vista técnico opino que se apruebe vía resolutiva la AMPLIACIÓN DE PLAZO PARCIAL N 02 solicitado por la representante legal común de la empresa ejecutora CONSORCIO VILLACAR, siendo correspondiente la ampliación de plazo por un periodo de Diez (10) días Calendario, iniciando el 08 de Febrero del 2017 y finalizando e! 17 de Febrero del 2017; por lo que se recomienda a su Despacho efectuar el trámite administrativo correspondiente de aprobación por el nivel competente del Gobierno Regional Cajamarca". Por lo señalado precedentemente, el Inspector de Obra otorga su conformidad para la aprobación de la solicitud de ampliación de plazo N 02 pero solo por 10 (DIEZ) días calendario; por la causal señalada en el numeral 1) del Artículo 169 del RLCE, Atrasos y/o paralizaciones por causas no atribuibles al contratista. xx0 Que, mediante Oficio N GR.CAJ/GRI/SGSL, de fecha 13 de febrero de 2017, el Sub Gerente de Supervisión y o \ Liquidaciones, luego del análisis realizado a la documentación presentada avala la opinión emitida por el Inspector de la Obra respecto a i,;,,; * \ a ampliación de plazo N 02, pero sólo por 10 días calendario, por lo que remite los actuados a la Gerencia Regional de Infraestructura,d - para su conocimiento y trámite de su Aprobación Vía Resolutiva; Que, con Oficio N GR.CAJIGRI, de fecha 14 de febrero de 2017, el Gerente Regional de Infraestructura solicita proyección de Resolución respectiva solicitada por el Sub Gerente de Supervisión y Liquidaciones sobre Ampliación de Plazo N 02 del proyecto "Mejoramiento del Sistema de electrificación Rural del Caserío La Colpa, Distrito de Jesús - Cajamarca", luego visarla para continuar con su trámite, señalando que la documentación adjunta es avalada por dicha Gerencia; Que, mediante Memorando N GR.CAJ/GGR, de fecha 14 de febrero de 2017, el Gerente General Regional traslada documento a la Dirección Regional de Asesoría Jurídica, solicitando la proyección de la Resolución de Aprobación de Ampliación de Plazo Parcial N 02 del proyecto "Mejoramiento del Sistema de electrificación Rural del Caserío La Colpa, Distrito de Jesús - Cajamarca"; 5

6 N" 0// GR.CAJ/GRI Estando a lo solicitado por la Sub Gerencia de Supervisión y Liquidaciones del Gobierno Regional de Cajamarca, mediante Oficio N GR.CAJ-GRI/SGSL, de fecha 13 de febrero de 2017, Informe N GR.CAJ-SGSL/WJVM, Carta N /CONSORCIO VILLACAR, de fecha 07 de febrero de 2017; Informe N KVV/RESIDENTE, de fecha 07 de febrero de 2017; de conformidad con lo establecido en numeral 1) del Artículo 169 del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo N EF, contando con la visación de la Sub Gerencia de Supervisión y Liquidaciones y la Dirección Regional de Asesoría Jurídica; Que, en uso de las facultades conferidas por la Ley N 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, modificada por la Ley N 27902, y Ley N Ley de Bases de la Descentralización, Ley de Contrataciones del Estado N y su Reglamento aprobado por el Decreto Supremo N EF, así como la Resolución Ejecutiva Regional N GR.CAJ/P, de fecha 14 de Setiembre del año 2012, donde se delegó a la Gerencia Regional de Infraestructura del Gobierno Regional, la función de aprobar las solicitudes de ampliaciones de plazo; en tal sentido y bajo este marco normativo, la Gerencia Regional de Infraestructura, se constituye en la instancia competente para emitir el acto resolutivo correspondiente. SE RESUELVE: ARTICULO PRIMERO.- Declarar PROCEDENTE la Ampliación de Plazo Parcial N 02, por 10 DÍAS CALENDARIO, solicitada por la Empresa Contratista CONSORCIO VILLACAR; para la ejecución de la obra: "Mejoramiento del Sistema de Electrificación Rural del Caserío La Colpa, Distrito de Jesús Cajamarca - Cajamarca"; en atención a la causal establecida en el Numeral 1) del Art. 169 del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado: Atrasos y/o paralizaciones por causas no atribuibles al Contratista; de conformidad a los informes técnicos descritos en el análisis de la presente resolución. ARTICULO SEGUNDO.- DISPONER que la Secretaría General del Gobierno Regional de Cajamarca, cumpla con notificar la presente a la Sub Gerencia de Supervisión y Liquidaciones, y al CONSORCIO VILLACAR, con domicilio legal en el Jr. Zepita N 151 Baños del Inca - Cajamarca, para los fines de Ley. REGISTRESE, COMUNIQUESE Y ARCHÍVESE Jr. Santa Teresa de Joumet N 351 Urb. La Alameda Cajamarca 6

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