GOBIERNO REGIONAL CAJAMARCA

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1 GOBIERNO REGIONAL CAJAMARCA GERENCIA REGIONAL DE INFRAESTRUCTURA REsk» NI - v1/4t.c")~.arc."1 [RICA D EXPEDteniiIN. No GR.CAJ/GRI Cajamarca, 1 4 ABR VISTO: El Oficio N GR.CAJ/GRI, de fecha 09 de abril de 2017; Oficio N GR.CAJ-GRI/SGSL, de fecha 18 de Abril de 2017; Carta N /CSVC/RL, de fecha 12 de Abril de 2017; Informe N SUP/CSVC-G.R.-CAJ, de fecha 12 de Abril de 2017; Carta N /CC, de fecha 06 de Abril de 2017; Informe de Ampliación de Plazo S/N, y; CONSIDERANDO: Que, con fecha 04 de febrero de 2016, se suscribió entre el Gobierno Regional de Cajamarca y la Empresa CONSORCIO CATILLUC, representado por su Gerente General Regional Elmer Eduardo Rivasplata Mendoza, el Contrato N GR.CAJ- GGR, derivado de la Licitación Pública N GRCAJ- Primera Convocatoria, cuyo objeto es la Ejecución de la Obra: "Mejoramiento Carretera CA - 103: EM. PE (Santa Cruz de Succhubamba) - Romero Circa - La Laguna - Tongod - Catilluc - EMP. PE - 06 C (El Empalme) - Cajamarca"; por el monto de S/. 80'337, Soles (Ochenta Millones Trescientos Treinta y Siete Mil Novecientos Once con 92/100 Soles), y un plazo de ejecución de Quinientos Cuarenta (540) días calendario; Que, con fecha 11 de enero de 2017, mediante N GR.CAJ/GRI, se resuelve "Declarar IMPROCEDENTE la Ampliación de Plazo N 02, por 62 DÍAS CALENDARIO, solicitada por la Empresa Contratista CONSORCIO CATILLUC; para la Ejecución de la Obra: "Mejoramiento Carretera CA - 103: EM. PE- 06B (Santa Cruz de Succhubamba) - Romero Circa - La Laguna - Tongod - Catilluc - EMP. PE - 06 C (El Empalme) - Cajamarca"; de acuerdo a los informes técnicos expuestos en la presente resolución"; Que, mediante Resolución Ejecutiva Regional N GR,CAJ/GR, de fecha 14 de febrero de 2017, notificada al contratista con fecha 16 del mismo mes y año, se aprobó el Expediente Adicional de Obra N 01 "Mejoramiento de Sub Rasante en el Tramo Km al Km "; estableciendo para la ejecución de dicha prestación adicional un periodo de cuarenta y * nueve (49) días calendario; Que, mediante Resolución Gerencial Regional de Infraestructura N GR.CAJ/GRI, de fecha 21 de marzo de 2017, se resuelve: 'Declarar IMPROCEDENTE la Ampliación de Plazo N 03, por 46 DÍAS CALENDARIO, solicitada por la Empresa Contratista CONSORCIO CATILLUC; para la Ejecución de la Obra: "Mejoramiento Carretera CA - 103: EM. PE- 068 (Santa Cruz de Succhubamba) - Romero Circa - La Laguna - Tongod - Catilluc - EMP. PE - 06 C (El Empalme) - Cajamarca"; de acuerdo a los informes técnicos expuestos en la presente resolución"; Que, con fecha 22 de marzo de 2017, mediante Resolución Gerencial Regional de Infraestructura N GR.CAJ/GRI, se resuelve: "DECLARAR PROCEDENTE la Ampliación de Plazo N 04, por CUARENTA Y NUEVE (49) Días Calendario, solicitada por el Representante Común del CONSORCIO CATILLUC; para la ejecución del Adicional N 01 de la Obra: "Mejoramiento Carretera CA-103: EMP.PE-06B (Santa Cruz de Succhubamba) - Romero Circa - La Laguna - Tongod - Catilluc - EMP.PE-06C (EL Empalme)"; de conformidad a lo informado por el representante legal de la supervisión de Obra, Consorcio Supervisor Vial Cajamarca y la Sub Gerencia de Supervisión y Liquidaciones, documentos que forman parte integrante de la presente resolución"; Jr. Santa Teresa de Joumet N 351 Urb. La Alameda Cajamarca Teléf.:

2 o "E(N GOBIERNO REGIONAL CAJAMARCA '41 GERENCIA REGIONAL DE INFRAESTRUCTURA / No GR.CAJ/GRI Que, mediante Carta N /CC, con fecha de recepción 07 de abril de 2017, el Contratista CONSORCIO CATILLUC, a través de su representante legal Ing. Elmer Rivasplata Mendoza; solicita ante la Supervisión de Obra, CONSORCIO SUPERVISOR VIALCAJAMARCA, la Ampliación de Plazo N 05 por SETENTA Y NUEVE (79) días calendario, en función a los siguientes sustentos técnicos: "V- SUSTENTACION En este caso la causal invocada la definimos como "Lluvias y sus consecuencias ocurridas en el área de la obra durante el trimestre Enero Marzo 2017", que se tipifica en el numeral 3) Caso Fortuito o fuerza mayor debidamente comprobado, del articulo 200, Causales de ampliación de plazo del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado. Nos amparamos en las realidades mencionadas en el capítulo de RAZONES DE HECHO 1. Ejecución de Terraplenes Según calendario de Avance de Obra vigente, la partida de Terraplenes se debió iniciar su ejecución en día 02 de Enero de Ejecución de Pedraplenes La partida de pedraplenes que constituye la prestación adicional N 01, se inició el 17 de febrero de 2017, según Resolución N GR. CAJ/GR, que nos fue notificada el 16 de febrero de 2017 (Anexo N 03) 3. Especificaciones Técnicas Generales para la construcción de carreteras, EG-2013 Este documento técnico de carácter normativo y de cumplimiento obligatorio a nivel nacional, para todos los organismos relacionados con la infraestructura vial, establece los siguientes mandatos: 4. Imposibilidad de trabajar con lluvias y sus consecuencias Acatando los mandatos que precisamos en el acápite anterior, puntualizaremos que no hemos podido trabajar los días con lluvias de cualquier intensidad en: Terraplenes, partida que debió iniciarse según calendario vigente el 02 de Enero de 2017 Pedraplenes, que constituye la labor del mejoramiento de suelos de la prestación adicional N 01, desde su inicio el 17 de Febrero de Ensayos de Contenido de Humedad En los días siguientes a los que ha habido precipitaciones pluviales hemos practicado ensayos para determinar el contenido de humedad de los suelos en las zonas de trabajo, para sustentar la imposibilidad de ejecutar labores de compactación por tener terrenos con contenido de humedad superiores en 2% a su optimo o cuando la vía se ha hecho intransitable por tener contenido de humedad superiora su límite plástico. Los resultados de estos ensayos los adjuntamos en el Anexo N Verificación por la Supervisión Hemos solicitado además, mediante asiento N 341 del 14 de Enero de 2017, que la Supervisión de obra verifique esta realidad de suelos saturados que imposibilitan nuestras labres y estamos seguros que sus resultados confirmaran nuestra aseveración. 7. Registro de lluvias por SENAMHl (Anexo N 05) Acompañamos registros de lluvias de las estaciones meteorológicas de SENAMHI de las localidades de Quilcate y Santa Cruz, próximas a la obra. A partir de ellos calculamos los días imposibilitados de trabajar afectando la Ruta Critica de la programación de avance de obra. 8. Certificación de ocurrencia de precipitaciones pluviales Las estaciones meteorológicas de Santa Cruz y Quilcate, por su ubicación, a veces no registran las precipitaciones que ocurren en la obra, por lo que hemos recurrido a las certificaciones de autoridades locales, cuya validez queda indicada en la opinión de OSCE N /DTN y que también acompañamos en el presente expediente. 9. Pertinencia de la presente solicitud de Ampliación de Plazo De conformidad con el articulo 41 de la Ley de Contrataciones del Estado y el Artículo 200 del Reglamento, presentamos en presente expediente referido a la petición de ampliación de plazo de ejecución de obra, siendo la causal "Lluvias y sus consecuencias ocurridas en el área de la obra durante el trimestre Enero Marzo 2017", que se tipifica en el numeral 3) Caso fortuit o fuerza mayor debidamente comprobado, del artículo Causales de ampliación de plazo del Reglamento de la Ley de contrataciones del Estado. 10. Resumen de sustento de nuestra petición Concretamente nos amparamos en las siguientes realidades objetivas: 1) Imposibilidad de ejecutar la partida de Terraplenes, que se encuentra en la Ruta Critica de la Programación, a partir del 02 de Enero de 2017, según calendario de avance de obra vigente, por presencia de lluvias y/o suelo inconvenientemente saturado. 2) Imposibilidad de ejecutar Pedraplenes, actividad que constituye la prestación adicional N 01, a partir del 17 de Febrero del 2017, por presencia de lluvias y/o suelos inconvenientemente saturados." Jr. Santa Teresa de Joumet N 351 Ud:). La Alameda Cajamarca Teléf.:

3 o GOBIERNO REGIONAL CAJAMARCA GERENCIA REGIONAL DE INFRAESTRUCTURA 4014, No.~ GR.CAJ/GRI Que, mediante Carta N /CSVC/RL, de fecha 12 de abril de 2017, la Supervisión a través de su Representante Legal Ing. Pepe R. Cervera Mendo, indica que '...en cuanto a la solicitud del Contratista de Asunto Ampliación de Plazo N 05, la supervisión de Obra luego de la evaluación, declara IMPROCEDENTE dicha solicitud..."; agregando a continuación que para mayor detalle se adjunta el Informe del Jefe de Supervisión; Que, el Jefe de Supervisión, Ing. Juan M. Sánchez Portal, a través del Informe N SUPICSVC-G.R.-CAJ, de fecha 12 de abril de 2017, señala lo siguiente: "Luego de la revisión realizada con la documentación presentada y la evaluación de la situación de la obra, presentado por e! contratista Consorcio Catilluc donde solicita la ampliación de plazo N 05 por Setenta y Nueve (79) días calendarios; la Supervisión de obra DECLARA IMPROCEDENTE LA AMPLIACION N 05, las lluvias en los meses de enero, febrero no impidió la ejecución de los trabajos, las causas del atraso son atribuibles al contratista. 2. HECHOS QUE SUSTENTA LA POSICION TÉCNICA Y SU ACRED1TACION CON LA DEBIDA DOCUMENTACION: 2.1 Conformación de terraplanes según expediente técnico, considera que realice la conformación de terraplenes con material propio. La supervisión comunica que hay tramos con material propio que s cumple el material propio para utilizarlo como terraplen, tal corno lo indica el contratista en su informe presentado a la Supervisión: INFORME GEOTECNICO CON FINES DE MEJORAMIENTO DE SUELOS Y TERRAPLENES, presentado por el contratista Consorcio Catilluc según Carta N /CSVC/RL presentada a la entidad el 17 de enero de 2017 y la Supervisión de obra presentó su Informe de verificación de Estudio de Mecánica de Suelos para el Mejoramiento de Subrasante según Carta N /CSVCIRL, dando la aprobación que se requiere la utilización de material de préstamo para terraplenes. 2.2 Indices de plasticidad de los suelos según el Expediente Técnico, la supervisión comunica que en el Expediente Técnico del contrato principal mejoramiento de suelos en el tramo Km a , ha sido considerada para el mejoramiento, sin embargo para la conformación de terraplenes dar cumplimiento al INFORME GEOTECNICO CON FINES DE MEJORAMIENTO DE SUELOS Y TERRAPLENES. 2.3 El contratista de acuerdo a su INFORME GEOTECNICO CON FINES DE MEJORAMIENTO DE SUELOS Y TERRAPLENES, presentado debe darse cumplimiento para determinar los tramos para la elaboración del adicional 2, el cual fue Notificado por el Gobierno Regional de Cajamarca según Carta GR.CAJ-GRI/SGSL, dirigido al representante común del Consorcio Catilluc el día 16 de febrero de la Supervision de obra presento el Informe de verificación de Estudio de Mecanica de Suelos para el mejramiento de Subrasante la cual comunicamos al Gobierno Regional de Cajamarcasegún Carta N /CSVC/RL y mediante Carta N /CSVCIRL presento el informe para designación de la elaboración adicional N SUP/CSVC-GR.CAJ. 2.5 Pertinencia de la presente solicitud de Ampliación de Plazo, según el calendario acelerado reprogramado que entro en vigencia a partir del 01 de noviembre del 2016 la fecha de inicio de la cnformacion de terraplenes es 02 enero 2017, según asientos del cuaderno de obra la Supervision comunica al contratista Consorcio Catilluc termine los trabajos de Movimiento de tierras al 100% e inicie los trabajos de conformación de terraplenes con Material Propio en los tramos que cumple el material y también comunicar que el periodo de duración de la conformación de terraplenes con material propio es de 70 días calendarios, el contratista una vez concluido la elaboración de la prestación adicional N 02 tambien determinaara el deductivo de estos 70 días calendarios del tiempo que resulte la ejecución de la prestación adicional N Aprobación de la prestación adicional N 01, el contratista Consorcio Catilluc indica como referencia que con fecha 16 de febrero del 2017 han sido notificads la aprobación del expediente adicional N 01, mejoramiento de subrasante en el tramo Km al La supervisión de bra comunico al contratista el incumplimiento de la ejecución de la prestación del adicional N 01, por la utilización de la cantera NO acredita tal cmo se indica en los asientos del cuaderno de obra: 2.7 La Supervision de obra comunica además con informes de la verificación en obra donde el contratista viene incumpliendo respecto a la ejecución de la prestación adicional N 01: Mejoramiento de Subrasante en el tramo Km al (...) 2.9 En base a lo expuesto el contratista Consorcio Catilluc, a la fecha de la solicitud de ampliación de plazo tuvo frente e trabajo y los atrasos que tuvo fue por causas atribuibles al contratista. U.) Conclusiones: a) Según lo descrito anteriormente la supervisión de obra comunica y recomienda a la entidad que lo presentado por el contratista donde se solicita la ampliación de plazo N 05 por setenta y nueve (79) días calendarios, DECLARAR IMPROCEDENTE LA AMPLIACION N 05, ya que las causas son atribuibles al contratista según los articulo 205 del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado. b) Se evidencia que el contratista NO cuenta una planificación eficiente para cumplir con el Calendario vigente y con la disponibilidad de equipos y personal profesional especialista técnico para la correcta ejecución de la obra"; Jr. Santa Teresa de Joumet N Urb. La Alameda - Cajamarca Teléf.:

4 GOBIERNO REGIONAL CAJAMARCA GERENCIA REGIONAL DE INFRAESTRUCTURA 3 Cxa No. 21' GR.CAJIGRI Por todo lo indicado, el Supervisor concluye que: "Considera IMPROCEDENTE otorgar al contratista la Ampliación de Plazo N 05, por 79 días calendario, por la causal de lluvias, ya que las causas son atribuibles al contratista, quien no cuenta con una planificación eficiente para cumplir con el calendario vigente y con la disponibilidad de equipos y personal profesional especialista y técnico para la correcta ejecución de la obra"; lo cual ha sido afirmado y avalado por el Sub Gerente de Supervisión y Liquidaciones; ca Que, mediante Oficio N GR.CAJ-GRUSGSL, de fecha 18 de abril de 2017, el Sub Gerente de Supervisión y Liquidaciones, emite su opinión respecto a la Aprobación de la Ampliación de Plazo N 05 solicitada por el Contratista, en función a lo siguiente: y...) de acuerdo al Informe de evaluación de la Supervisión, se evidencia que el contratista NO cuenta con una planificación eficiente para cumplir con el calendario acelerado de obra vigente y con la disponibilidad de equipos como también del personal profesional especialista y técnico para la correcta ejecución de la obra, como también los trabajos de movimiento de tierras los mismos que deberían estar concluidos al 100%, como también en los tramos donde debería haber estado concluidos partidas teniendo libre disponibilidad que es desde el Km al NO HA CUMPLIDO SEGÚN EL CRONOGRAMA DE CALENDARIO ACELERADO DE OBRA. De lo anteriormente argumentado se concluye lo siquiente: DECLARAR IMPROCEDENTE LA SOLICITUD DE AMPLIACION DE PLAZO NI 05 POR 79 DÍAS, por la causal de PRESENCIA DE FUERTES PRECIPITACIONES PLUVIALES solicitada por CONSORCIO CATILLUC con CARTA N /CC (Falta Sustento técnico del Informe del CONSORCIO CATILLUC) (...)" Por lo señalado en los considerandos precedentes, el Sub Gerente de Supervisión y Liquidaciones, solicita DECLARAR IMPROCEDENTE la solicitud de Ampliación de Plazo N 05, por Setenta y Nueve (79) días calendario, por la causal de Presencia de fuertes Precipitaciones Pluviales y porque no ha cumplido con el Cronograma de Calendario Acelerado de Obra; Que, conforme a lo establecido en el primer párrafo del artículo 201 del Reglamento: "(...) desde el inicio y durante la ocurrencia de la causal, el contratista, por intermedio de su residente, deberá anotar en el cuaderno de obra las circunstancias que a su criterio ameriten ampliación de plazo (...)": (Negritas y subrayado es agregado); circunstancia que ha sido corroborada por el Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado OSCE en varias Opiniones, las cuales tienen carácter vinculante en el tema de Contrataciones con el Estado; así,. en la Opinión N DTN 1, se señala: "La obligación del contratista de anotar en el cuaderno de obra, por intermedio de su residente, los hechos o circunstancias que, a su criterio, ameriten la ampliación de plazo, para que proceda su solicitud de ampliación; implica que en el cuaderno de obra se anote, cuando menos, el inicio y el final del hecho o circunstancia que determina la configuración de la causal de ampliación, sin perjuicio de que, entre el inicio y el final de tal hecho o circunstancia, también pueda efectuarse otras anotaciones que sean relevantes para sustentar y/o cuantifican de mejor manera, la solicitud de ampliación de plazo". (Negritas y subrayado es nuestro); Del mismo modo la Dirección Técnico Normativa del OSCE, en su Opinión N /DTN, respecto al tema en cuestión precisa en sus Fundamentos y lo siguiente: "2.1.2 Sin perjuicio de ello, debe señalarse que el numeral 41.6 del artículo 41 de la Ley establece que "El contratista puede solicitar la ampliación del plazo pactado por atrasos v paralizaciones arenas a su voluntad debidamente comprobados v que modifiquen el cronoqrama contractual." (El subrayado es agregado). Por su parte, el articulo 200 del Reglamento precisa las causales por las cuales el contratista, ante situaciones ajenas a su voluntad gra modifiquen la ruta crítica 2 del programa de ejecución de obra vigente. puede solicitar la ampliación del plazo de ejecución en los contratos 1 También puede verse la OPINIÓN N IDTN; El numeral 47 del Anexo Único del Reglamento, Anexo de Definiciones, señala que la Ruta Critica del Programa de Ejecución de Obra 'Es la secuencia programada de las actividades constructivas de una obra cuya variación afecta el plazo total de elocución de la obra." (E1 subrayado es agregado) Jr. Santa Teresa de Joumet N 351 Urb. La Alameda Cajamarca Teléf.:

5 1.,.'""` GOBIERNO REGIONAL CAJAMARCA *.041: t1121,0 GERENCIA REGIONAL DE INFRAESTRUCTURA No.O' GR.CAJ/GRI de obra. Cabe señalar que estas causales están conformadas por: (0 Atrasos y/o paralizaciones por causas no atribuibles al contratista, (fi) Atrasos v/o paralizaciones en el cumplimiento de sus prestaciones por causas atribuibles a la Entidad, (iii) Caso fortuito o fuerza mayor debidamente comprobado y, (iv) Cuando se aprueba la prestación adicional de obra. Como se aprecia, la normativa de contrataciones del Estado otorga al contratista el derecho a solicitar la ampliación del plazo de ejecución de obra cuando se produzcan situaciones ajenas a su voluntad -principalmente, atrasos y/o paralizaciones- que afecten la ruta crítica del programa de ejecución de obra vigente, con la finalidad de extender el plazo de ejecución de obra y, de esta manera, reparar y equilibrar las condiciones inicialmente pactada& o adecuar el plazo de ejecución de obra a las modificaciones del contrato ordenadas por la Entidad' Ahora bien, es importante indicar que el artículo 201 del Reglamento detalla el procedimiento para solicitar la ampliación del plazo en los contratos de obra. Al respecto, el primer párrafo del referido articulo señala que "(...) desde el inicio v durante la ocurrencia de la causal, el contratista, por intermedio de su residente, deberá anotar en el cuaderno de obra las circunstancias que a su criterio ameriten ampliación de plazo. Dentro de los quince (15) días siguientes de concluido el hecho invocado, el contratista o su representante legal solicitará, cuantificará sustentará su solicitud de ampliación de plazo ante el inspector o supervisor, según corresponda, siempre que la demora afecte la ruta critica del programa de ejecución de obra vigente y el plazo adicional resulte necesario para la culminación de la obra. En caso que el hecho invocado pudiera superar el plazo vigente de ejecución contractual, la solicitud se efectuará antes del vencimiento del mismo." (El resaltado es agregado). Como se aprecia, independientemente de la causal invocada, el contratista deberá solicitar, cuantificar y sustentar su solicitud de ampliación del plazo de ejecución de obra dentro de los quince (15) días siguientes de concluido el hecho o circunstancia invocada como causal, para que resulte procedente. En este punto, es importante señalar que el cuarto párrafo del artículo 201 del Reglamento señala que "Cuando las ampliaciones se sustenten en causales diferentes o de distintas fechas, cada solicitud de ampliación de plazo deberá tramitarse y ser resuelta independientemente, siempre que las causales diferentes no correspondan a un mismo periodo de tiempo sea este parcial o total." (El subrayado es agregado). 7 En esa medida, el contratista deberá evaluar los hechos o circunstancias que configuran la causal o causales de ampliación de plazo para así poder determinar cuándo concluyen, si corresponde presentar una o varias solicitudes de ampliación y en qué plazo debe egonal presentarse para que resulten procedentes 5. dw Teniendo en cuenta que la presente Ampliación de Plazo N 05, conforme el sustento técnico expuesto, no se encuentra acreditada, y en atención a la evaluación y análisis efectuado por la Empresa Supervisora CONSORCIO SUPERVISOR VIAL CAJAMARCA, como responsables de velar directa y permanentemente por la correcta ejecución de la obra y del cumplimiento del contrato, así como la Sub Gerencia de Supervisión y Liquidaciones como responsable de ejecutar las labores de control y seguimiento en los procesos de ejecución de obras bajo cualquier modalidad, la Ampliación de Plazo N 05 debe ser declarada IMPROCEDENTE. Estando a lo solicitado por la Sub Gerencia de Supervisión y Liquidaciones, mediante Oficio N GR.CAJ- GRI/SGSL, avalado por el Gerente Regional de Infraestructura a través del Oficio N GR.CAJ/GRI; así como al Informe de Ampliación de Plazo N 05, emitido por el Representante Común de Consorcio Supervisor Vial Cajamarca, encargado de la Supervisión de la Obra, de conformidad con lo establecido en los Artículos 200 y 201 del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo N EF, modificado por Decreto Supremo N EF, contando con la visación de la Sub Gerencia de Supervisión y Liquidaciones y la Dirección Regional de Asesoría Jurídica; Debe precisarse que el otorgamiento de una ampliación del plazo, además de incrementar el plazo de ejecución de obra, genera, como efecto económico el pago de los mayores gastos generales que se deriven de dicha ampliación, de conformidad con lo establecidos en el articulo 202 del Reglamento. Va que una de las causales de ampliación del plazo de ejecución de obra se origina por la aprobación de una prestación adicional de obra. 1 Por ejemplo, la demora de la Entidad en la aprobación de una prestación adicional de obra y la aprobación propiamente dicha de dicho adicional podrían constituir causales distintas de ampliad& de plazo -siempre que afecten la ruta critica del programa de ejecución de obra vigente-, por lo que cada una debe solicitase dentro de los quince (15) dias siguientes de concluido el hecho o circunstancia que las generó. Jr. Santa Teresa de Joumet N Urb. La Alameda - Cajamarca Teléf.:

6 1lICA De A J GOBIERNO REGIONAL CAJAMARCA GERENCIA REGIONAL DE INFRAESTRUCTURA No. l'é'-2017-gr.caj/gri En uso de las facultades conferidas por la Ley N 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, modificada por la Ley N 27902, y Ley N Ley de Bases de la Descentralización, Ley de Contrataciones del Estado aprobado por el Decreto Legislativo N 1017 y su Reglamento aprobado por el Decreto Supremo N EF, aplicable al presente caso, así como la Resolución Ejecutiva Regional N GR.CAJ/P, de fecha 14 de Setiembre del año 2012, donde se delegó a la Gerencia Regional de Infraestructura del Gobierno Regional, la función de aprobar las solicitudes de Ampliación de plazo; en tal sentido y bajo este marco normativo, la Gerencia Regional de Infraestructura, se constituye en la instancia competente para emitir el acto resolutivo correspondiente; SE RESUELVE: ARTICULO PRIMERO.- Declarar IMPROCEDENTE la Ampliación de Plazo N 05, por Setenta y Nueve (79) Días Calendarios, solicitada por la Empresa Contratista CONSORCIO CATILLUC; para la ejecución de la Obra: "Mejoramiento Carretera CA - 103: EM. PE-068 (Santa Cruz de Succhubamba) - Romero Circa - La Laguna - Tongod - Catilluc - EMP. PE - 06 C (El Empalme) - Cajamarca"; emitiendo dicho pronunciamiento de conformidad con lo Informado por la Supervisión de la Obra y por la Sub Gerencia de Supervisión y Liquidaciones. ARTICULO SEGUNDO.- DISPONER que Secretaría General del Gobierno Regional de Cajamarca, cumpla con notificar la presente a la Sub Gerencia de Supervisión y Liquidaciones, a la Supervisión de la obra CONSORCIO SUPERVISOR VIAL, *Z. CAJAMARCA, en su domicilio ubicado en el Jr. Pachacutec N 560, Interior 201, Baños del Inca y al ejecutor de la obra 7. r- CONSORCIO CATILLUC, con domicilio legal en el Jr. La República N 268, Oficina N Baños del Inca - Cajamarca, para los fines de Ley. COMUNÍQUESE, REGÍSTRESE Y ARCHÍVESE Jr. Santa Teresa de Joumet N Urb. La Alameda - Cajamarca Teléf.:

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