DEPARTAMENTO DE ECONOMÍA Y FINANZAS

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1 50204 Diari Oicial de la Generalitat de Catalunya Núm DEPARTAMENTO DE ECONOMÍA Y FINANZAS INSTITUTO CATALÁN DE ENERGÍA ORDEN ECF/362/2010, de 9 de junio, por la que se aprueban las bases reguladoras del Plan de renovación de electrodomésticos, calderas y aparatos de aire acondicionado en Cataluña, y se hace pública la convocatoria para el año La crisis económica ha puesto de manifiesto la necesidad de reducir gastos innecesarios y ahorrar recursos como la energía. La utilización de más energía de la que se requiere para prestar el mismo servicio supone un gasto inútil de un recurso que cada vez será más escaso y cuyo uso comporta, además, un impacto ambiental negativo. La relación entre consumo energético y servicio realizado determina el consumo específico y la eficiencia energética de los aparatos. La reducción de los consumos específicos, principalmente en sectores como el terciario y el doméstico, sólo se podrá obtener con la incorporación de equipos eficientes y con su utilización adecuada. En este marco adquiere una importancia especial la promoción de la mejora de electrodomésticos, calderas y aparatos de aire acondicionado, por lo que se considera conveniente establecer un plan de renovación que fomente la sustitución de estos aparatos y calderas por equipos con niveles de eficiencia energética superior. El Instituto Catalán de Energía (ICAEN), del Departamento de Economía y Finanzas, es el organismo público que tiene asignada la ejecución de las actividades que emanan del Plan de la energía de Cataluña , sin perjuicio de las funciones de la Dirección General de Políticas Ambientales y Sostenibilidad en materia de promoción y difusión de la utilización de las energías renovables. La Estrategia de eficiencia energética del Plan de la energía de Cataluña se coordina con la Estrategia de ahorro y eficiencia energética en España (E4). Por ello, el 17 de abril de 2008 se formalizó un convenio de colaboración entre el Instituto para la Diversificación y Ahorro de Energía (IDAE) del Gobierno español y el Instituto Catalán de Energía (ICAEN), para la definición y la puesta en práctica de las actuaciones previstas en el Plan de acción de la E4 (PAE4+) en Cataluña. Entre las medidas contempladas en este Convenio figuran las ayudas públicas a la renovación de aparatos ineficientes por otros de alta eficiencia energética. Cada año se revisan las características que deben tener los planes de renovación en cuanto a tipo de aparatos, nivel de eficiencia, importe unitario, etc., en función de la evolución tecnológica y de mercado. Vista la Ley 25/2009, de 23 de diciembre, de presupuestos de la Generalidad de Cataluña para 2010, y de acuerdo con lo que establecen los artículos 87 y siguientes del Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña; la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones; el Real decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones; la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común; la Ley 13/1989, de 14 de diciembre, de organización, procedimiento y régimen jurídico de la Administración de la Generalidad de Cataluña, y la Orden de 1 de octubre de 1997, sobre tramitación, justificación y control de ayudas de subvenciones. Visto el informe favorable emitido por la Asesoría Jurídica del Departamento de Economía y Finanzas, y haciendo uso de las atribuciones que me son conferidas,

2 Diari Oicial de la Generalitat de Catalunya Núm ORDENO: Artículo 1 Objeto Esta Orden tiene por objeto aprobar las bases reguladoras para llevar a cabo el Plan de renovación de electrodomésticos, calderas y aparatos de aire acondicionado en Cataluña, mediante el otorgamiento de ayudas a los titulares que cambien el electrodoméstico, la caldera o el aparato de aire acondicionado de acuerdo con los plazos y con las condiciones establecidas. Esta Orden también hace pública la convocatoria del año 2010 para la presentación de solicitudes. Artículo 2 Bases reguladoras En función de las disponibilidades presupuestarias y por orden del consejero de Economía y Finanzas, se publican las bases de la presentación de solicitudes para la obtención de las ayudas previstas en esta Orden, que contendrán las determinaciones establecidas por la normativa de aplicación. Artículo 3 Cantidad máxima y aplicación presupuestaria. 3.1 La cantidad máxima destinada a la línea de ayudas para los diferentes planes de renovación es la siguiente: a) Plan de renovación de electrodomésticos: euros, aplicados a la partida presupuestaria , Subvenciones a familias, del presupuesto del Instituto Catalán de Energía. b) Plan de renovación de calderas y aparatos de aire acondicionado: euros, aplicados a la partida presupuestaria , Subvenciones a familias, del presupuesto del Instituto Catalán de Energía. Según el número de solicitudes que se presenten para los diferentes planes de renovación que se regulan en esta convocatoria, y en caso de que las solicitudes superen las previsiones presupuestarias asignadas a alguno de los planes de renovación, el ICAEN podrá ampliar el fondo destinado al mencionado plan con recursos provenientes del otro. Cuando el número de solicitudes supere la previsión presupuestaria, se podrá incrementar excepcionalmente la cuantía máxima de este crédito por un importe adicional, sin necesidad de una nueva convocatoria, ya sea por haber reconocido o liquidado obligaciones derivadas de convocatorias anteriores por importe inferior a la subvención concedida o como consecuencia de una generación, ampliación o incorporación de crédito, según lo establecido en el apartado 2 del artículo 58 del Real decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, general de subvenciones. La efectividad de la cuantía adicional queda condicionada a la declaración de disponibilidad de crédito como consecuencia de las circunstancias anteriormente indicadas que habilite un incremento de la dotación presupuestaria destinada a estas ayudas. Si la cuantía adicional se incorpora con posterioridad a la resolución de la convocatoria, se utilizará para conceder nuevas subvenciones para los expedientes que hayan quedado en la lista de espera por falta de presupuesto. 3.2 El otorgamiento de estas ayudas quedará condicionado a las disponibilidades presupuestarias. Artículo 4 Presentación de solicitudes y plazos 4.1 Se hace pública la convocatoria del año 2010 para el otorgamiento de las ayudas para el Plan de renovación de electrodomésticos, calderas y aparatos de aire acondicionado en Cataluña que prevé esta Orden. 4.2 La duración del Plan de renovación será desde el 1 de julio de 2010 hasta el

3 50206 Diari Oicial de la Generalitat de Catalunya Núm de diciembre de 2010, o hasta que se agote el presupuesto disponible. El plazo de presentación de solicitudes para el Plan de renovación será hasta el 30 de diciembre de 2010 o hasta que se agote el presupuesto disponible. En caso de cierre del Plan por agotamiento del presupuesto, se admitirán solicitudes hasta un porcentaje del 8% por encima del presupuesto de cada plan de renovación destinado a esta Orden, con fecha límite de 30 de diciembre de 2010, a efectos de que, a medida que se produzcan renuncias o revocaciones, se puedan asignar, mediante resolución de la directora del ICAEN, nuevos otorgamientos a las solicitudes que mantengan una posición inmediatamente posterior a la de las solicitudes subvencionadas. 4.3 La compra de los equipos subvencionados y la presentación de solicitudes deberá realizarse dentro del período de vigencia del Plan mencionado en el apartado anterior. 4.4 El plazo máximo de otorgamiento y entrega de la subvención será como máximo de seis meses desde la fecha de inicio de esta convocatoria. 4.5 Deberá presentarse una solicitud diferente para cada aparato con un máximo de un electrodoméstico de cada tipo, una caldera de condensación y un aparato de aire acondicionado por persona y vivienda. Artículo 5 Objeto y cuantía de las ayudas 5.1 El objeto de estas ayudas es mejorar la eficiencia energética y reducir el consumo de energía en los hogares catalanes, así como potenciar el uso racional de la energía entre los ciudadanos de Cataluña mediante la renovación de electrodomésticos, calderas y aparatos de aire acondicionado. Los electrodomésticos y aparatos de aire acondicionado deben pertenecer a la categoría energética A o superior. En el caso de las calderas, deberán ser de condensación. 5.2 La cuantía máxima de la ayuda será diferente según el aparato a renovar: Frigoríficos, combis y congeladores: Clase A+: 105. Clase A++: 125. Lavadoras: Clase energética A, eficacia de lavado A y consumo energético inferior o igual a 170 Wh/kg: 105. Lavadora termoeficiente clase energética A y eficacia de lavado A: 105. Lavavajillas: Clase energética A y eficacia de lavado A: 85. Clase energética A, eficacia de lavado A y consumo energético inferior o igual a 0,98kWh/ciclo: 105. Lavavajillas termoeficiente clase energética A y eficacia de lavado A: 105. Placas de cocción: Placa de cocción de gas: 50. Placa de cocción de inducción mixta: 85. Placa de cocción de inducción total: 105. Hornos con clasificación energética A: 85. Calderas de condensación: 400. Aparatos de aire acondicionado con clasificación energética A: 250. En ninguno de los casos anteriores la cuantía de la subvención podrá superar el 25% del precio de venta del electrodoméstico, la caldera o el aparato de aire acondicionado, IVA excluido. 5.3 Características de los objetos subvencionados: a) Los electrodomésticos deben ser de clase A, excepto los frigoríficos, combis y congeladores que deben ser de clase A+ como mínimo. b) Las calderas subvencionables son las calderas de condensación de potencia térmica inferior a 70 kw destinadas a instalaciones de calefacción individual. c) Los aparatos de aire acondicionado subvencionables son los de clase A o superior, alimentados con electricidad y con una potencia térmica máxima de 12

4 Diari Oicial de la Generalitat de Catalunya Núm kw. Quedan excluidos los aparatos aire-agua y agua-agua, de acuerdo con el Real decreto 142/2003, de 7 de febrero, por el que se regula el etiquetado energético de los aparatos de aire acondicionado de uso doméstico. En todos los casos, los aparatos deben ser modelos incluidos en la base de datos de equipos eficientes del IDAE. Se pueden consultar las listas en el sitio web del IDAE: Artículo 6 Agentes del proceso y funciones. Deiniciones: Entidades colaboradoras (empresa comercializadora adherida): empresa comercializadora que ha firmado su adhesión a la campaña del Plan Renove 2010 del ICAEN, asumiendo los siguientes compromisos: Dará un servicio gratuito a los solicitantes de la ayuda consistente en la cumplimentación por Internet del formulario de solicitud y la impresión de tres copias: solicitante, establecimiento y administración. Recogerá la documentación anexa que se indica en el artículo 8.6 de esta Orden. Deberá disponer en el establecimiento de fotocopiadora, impresora y ordenador con conexión a Internet. Guardará las copias impresas de las solicitudes y la documentación anexa en una única dirección central hasta que sean retirada por la empresa que realice el servicio de la tramitación de las ayudas. Se pondrá en contacto con la empresa que realice el servicio de la tramitación de las ayudas cuando tenga más de 25 expedientes completos para que esta los pase a recoger. Dispondrá de contrato o convenio con un gestor de residuos autorizado. Enviará mensualmente a la empresa que realice el servicio de la tramitación de las ayudas un informe en formato digital mediante correo electrónico para certificar la correcta gestión como residuos de los electrodomésticos, aparatos de aire acondicionado y calderas antiguas retirados. Este informe deberá contener como mínimo la siguiente información: Nombre de la empresa comercializadora. Dirección de la empresa comercializadora. Datos de contacto (dirección electrónica y teléfono) del responsable de la empresa comercializadora. Nombre de la empresa que gestionará los residuos. Punto físico de recogida o almacén de los aparatos antiguos. Detalle del número y tipo de aparato retirado (frigorífico, combi, congelador, lavadora, lavavajillas, horno, placa de cocción, caldera, aire acondicionado). En caso de que la empresa comercializadora adherida como entidad colaboradora no remita las solicitudes realizadas a la empresa que realice el servicio de la tramitación de las ayudas en la forma establecida y por los canales habilitados a tal fin, esta empresa se responsabilizará ante el solicitante de los perjuicios derivados que le haya podido ocasionar. Empresa contractada por el ICAEN para llevar a cabo la tramitación de la gestión de las ayudas: colaborador del ICAEN en la tramitación y revisión de las solicitudes de las ayudas de esta Orden. Esta empresa: Proporcionará formación, información y ayuda en todo lo referente a la campaña. Realizará la recogida de solicitudes de subvención de las entidades colaboradoras siempre que la empresa adherida comercializadora tenga una cantidad superior o igual a 25 expedientes completos o, en todo caso, recogerán las solicitudes que tengan las empresas colaboradoras a la finalización del plazo de presentaciones de solicitudes. Repartirá el material de comunicación y los distintivos identificativos generados por el ICAEN.

5 50208 Diari Oicial de la Generalitat de Catalunya Núm Artículo 7 Beneiciarios y requisitos 7.1 Se podrán acoger a las ayudas reguladas en esta Orden todas las personas físicas que sustituyan en su hogar alguno de los aparatos incluidos en el artículo Los requisitos para obtener la ayuda son: a) Se considerará subvencionable la sustitución de electrodomésticos, calderas y aparatos de aire acondicionado de instalaciones individuales de primera residencia dentro del territorio catalán, según las características pormenorizadas en el artículo 5.2. b) Es condición indispensable que el aparato sustituido sea retirado para su reciclaje en el momento de efectuar la compra y que se acredite la correcta gestión de residuos del aparato retirado. c) El solicitante debe haber realizado el pago del aparato subvencionado. d) En el caso de renovación de la caldera o del aparato de aire acondicionado, la instalación deberá ser efectuada por un instalador autorizado. El cambio se hará atendiendo a las condiciones que establece el Real decreto 1027/2007, de 20 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de instalaciones térmicas en los edificios, y en particular, en el caso de la caldera, a lo que se establece con respecto a la evacuación de humos y características de la caldera en su instrucción técnica IT e) En caso de que el aparato comprado sea devuelto, el beneficiario no tendrá derecho a la ayuda, hecho que deberá comunicar al ICAEN mediante un escrito dirigido a la directora del ICAEN a la siguiente dirección: edificio Ecourban, c. Pamplona, 113, planta tercera, Barcelona. 7.3 Además, los beneficiarios de las acciones deberán cumplir los siguientes requisitos: a) No encontrarse en ninguno de los supuestos previstos en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones. b) Encontrarse al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias y de Seguridad Social y no tener deudas con la Generalidad de Cataluña. Artículo 8 Solicitudes y documentación 8.1 El beneficiario de la ayuda será el responsable de realizar los trámites necesarios para presentar la solicitud dentro del plazo establecido, junto con la documentación exigida, aunque las empresas comercializadoras adheridas al Plan de renovación facilitarán los trámites para la presentación de las solicitudes a sus clientes. 8.2 El beneficiario deberá rellenar una hoja de solicitud, que se podrá obtener: a) En Internet ( o ) b) En las empresas comercializadoras adheridas, en el mismo momento de realizar la compra del aparato eficiente. c) En las oficinas de la empresa que realice el servicio de la tramitación de las ayudas, que se indican en el sitio web del ICAEN. 8.3 Una vez rellenado el formulario de solicitud, deberán imprimirse cuatro ejemplares del mismo y serán firmados por el responsable de la empresa comercializadora y por el beneficiario. 8.4 La hoja de solicitud con la documentación anexa obligatoria indicada en el artículo 8.6 se podrá tramitar por dos vías: Directamente por el beneficiario: En un plazo máximo de 20 días naturales desde la fecha de venta del electrodoméstico, caldera o aparato de aire acondicionado, el usuario enviará la solicitud por correo certificado a un apartado de correos que se indicará en el propio formulario y en la web del ICAEN. En las Oficinas que el ICAEN indicará en su página web. En un plazo máximo de 20 días naturales desde la fecha de venta del electrodoméstico, caldera o aparato

6 Diari Oicial de la Generalitat de Catalunya Núm de aire acondicionado, el cliente beneficiario presentará la solicitud en una de estas oficinas. A través de la empresa comercializadora adherida. Las empresas comercializadoras adheridas al Plan de renovación tramitarán directamente las solicitudes de sus clientes beneficiarios. La empresa que realice el servicio de la tramitación de las ayudas recogerá de la tienda periódicamente las solicitudes acumuladas siempre que se disponga de un mínimo de 25 expedientes acabados. 8.5 Una de las hojas impresas al tramitar la solicitud de subvención debe unirse al electrodoméstico, caldera o aparato de aire acondicionado retirado del mercado. Esta hoja servirá para realizar el seguimiento del aparato y asegurar su correcta gestión dentro del sistema integral de gestión de residuos. En la hoja constará el nombre y NIF del beneficiario de la ayuda así como el nombre y CIF del transportista y el código del expediente de la solicitud de subvención. 8.6 Junto con el formulario de solicitud, los beneficiarios deben presentar la siguiente documentación: i. Fotocopia de la factura, en la que se distinga la fecha y el número de la factura, el CIF, el nombre y el domicilio de la empresa comercializadora, el NIF, el nombre y el domicilio del solicitante y el precio, la marca y el modelo del electrodoméstico, caldera o aparato de aire acondicionado. ii. Fotocopia del Documento Nacional de Identidad (DNI) del beneficiario por las dos caras. iii. Documento de la correcta gestión de los residuos con la debida acreditación del gestor de residuos. Cuando se trate de renovación de calderas, además de la documentación anterior deberá adjuntarse también una fotocopia de la certificación ITE03 (Certificación- Memoria de la instalación de clase 1) según el Real decreto 1027/2007, por el que se aprueba el Reglamento de instalaciones térmicas en los edificios. En el caso de aparatos de aire acondicionado, además de la documentación anterior deberá adjuntarse también la fotocopia de la acreditación oficial del instalador. 8.7 El precio del aparato será el precio de venta al público con el IVA excluido. En caso de que se haya incurrido en otros gastos (por retirada del electrodoméstico usado, de transporte, etc.) deberán indicarse por separado, y en ningún caso serán subvencionables. 8.8 El beneficiario deberá guardar una copia de su solicitud registrada y de la documentación que justifica la ayuda. Artículo 9 Enmiendas y mejora de las solicitudes Una vez examinadas la solicitud y la documentación presentadas, si no reúnen los requisitos que se establecen en los apartados anteriores, se requerirá al solicitante para que, en un plazo de diez días hábiles, enmiende el defecto o adjunte los documentos preceptivos, con indicación de que, si no lo hace, se considerará que desiste de su solicitud, con la resolución previa, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero. Artículo 10 Procedimiento de concesión El procedimiento de concesión de las ayudas que regula esta Orden se regirá por el procedimiento reglado y se tramitará por orden cronológico de presentación de las solicitudes y de acuerdo con lo que prevén los artículos siguientes. Artículo 11 Otorgamiento de las ayudas 11.1 Vistas las solicitudes presentadas, la directora del ICAEN emitirá la resolución correspondiente de otorgamiento de las ayudas, con la propuesta previa de

7 50210 Diari Oicial de la Generalitat de Catalunya Núm resolución del jefe del Área de Ahorro y Eficiencia Energética, en el plazo de seis meses contados desde la fecha de entrada en vigor de la convocatoria. Si transcurrido este plazo no se ha dictado y notificado la resolución expresa, las solicitudes se entenderán desestimadas, conforme a lo previsto en el artículo 3 de la Ley 23/2002, de 18 de noviembre, de adecuación de procedimientos administrativos en relación con el régimen de silencio administrativo y el plazo de resolución y notificación (DOGC 3778, de ) Contra la resolución que dicte la directora del ICAEN, que no agota la vía administrativa, se puede interponer recurso de alzada ante el presidente del Consejo de Administración del ICAEN en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente a la fecha de notificación de la resolución mencionada En caso de devolución del aparato subvencionado, el beneficiario deberá devolver al ICAEN el dinero correspondiente a la ayuda La solicitud debe enviarse a la dirección que se especifique en el formulario de solicitud en un periodo no superior a 20 días naturales desde la fecha de compra del electrodoméstico, caldera o aparato de aire acondicionado. En caso de superar este periodo, se considerará que la solicitud se ha presentado fuera de plazo. Artículo 12 Revisión Se prevé la posibilidad de revisar las subvenciones ya concedidas y, en especial, la posibilidad de modificar la resolución de concesión en el caso de alteración de las condiciones o de la obtención concurrente de otras ayudas. Artículo 13 Obligaciones de los beneiciarios De acuerdo con el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, y con la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, los beneficiarios de las subvenciones deberán cumplir las obligaciones comunes siguientes: a) Cumplir con todo lo que establece el artículo 7 de esta Orden. b) Someterse a las actuaciones de comprobación que correspondan al Instituto Catalán de Energía y a las de control de la actividad económica y financiera que correspondan a la Intervención General de la Generalidad, a la Sindicatura de Cuentas o a otros órganos competentes, aportando toda la información que les sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores. c) Informar de todas las incidencias relativas a las ayudas otorgadas. d) Conservar una copia de la solicitud registrada y de los documentos justificativos de la aplicación del fondo recibido, incluidos los documentos electrónicos, en la medida en que puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control. e) Proceder al reintegro del fondo percibido en los supuestos que prevé el artículo 15 de esta Orden. f) No encontrarse en los supuestos que establece el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones (BOE núm. 276, de ). g) Encontrarse al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias y de Seguridad Social y no tener deudas con la Generalidad de Cataluña. Artículo 14 Pago El pago de la ayuda se realizará mediante transferencia bancaria al número de cuenta corriente indicado por el beneficiario en el impreso de solicitud. No se podrá cambiar ningún número de cuenta bancaria de la base de datos, a no ser que el beneficiario adjunte una solicitud firmada pidiéndolo en la que se especifique el nuevo número de cuenta. La Generalidad de Cataluña, mediante el Instituto Catalán de Energía, será responsable de tramitar el pago de las ayudas otorgadas de acuerdo con lo que

8 Diari Oicial de la Generalitat de Catalunya Núm establece el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado por el Decreto ley 3/2002, de 24 de diciembre. Artículo 15 Seguimiento y control 15.1 El ICAEN podrá realizar las actuaciones de seguimiento y control necesarias por garantizar que los beneficiarios utilicen correctamente las ayudas y determinar el cumplimiento de las condiciones y los requisitos que dieron lugar al otorgamiento, así como de las obligaciones establecidas. Los beneficiarios de las ayudas quedan obligados a facilitar toda la información que les sea requerida por la Intervención General de la Generalidad de Cataluña, la Sindicatura de Cuentas o por otros órganos competentes Los beneficiarios deberán someterse a los controles financieros pertinentes, de acuerdo con lo que establecen los artículos 45 y 46 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones (BOE núm. 276, de ), sobre tramitación, justificación y control de subvenciones. Artículo 16 Causas de revocación y procedimiento 16.1 Son causas de revocación y se procederá a la revocación total o parcial de la subvención y, si procede, al reintegro de las cantidades percibidas indebidamente, con el interés legal, de acuerdo con lo que prevén los artículos 99 y 100 del Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña (DOGC núm A, de ), y con el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 noviembre, general de subvenciones (BOE núm. 276, de ), las siguientes: a) Obtención de la subvención falseando las condiciones requeridas u ocultando aquellas que la habrían impedido. b) Incumplimiento total o parcial del objetivo, de la actividad, del proyecto o la no-adopción del comportamiento que fundamenta la concesión de la subvención. c) Resistencia, excusa, obstrucción o negativa a las actuaciones de comprobación y control financiero que prevén los artículos 14 y 15 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, así como el incumplimiento de las obligaciones contables, registrales o de conservación de documentos cuando de ello deriven la imposibilidad de verificar la utilización del fondo percibido, el cumplimiento del objetivo, la realidad y la regularidad de las actividades subvencionadas. d) Incumplimiento de las obligaciones impuestas por la Administración a los beneficiarios, así como de los compromisos por estos asumidos con motivo de la concesión de la subvención, siempre que afecten o se refieran a la manera de conseguir los objetivos, de realizar la actividad, de ejecutar el proyecto o de adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de la subvención. e) Incumplimiento, por parte del beneficiario, de la obligación de devolver al ICAEN el dinero correspondiente a la ayuda en los casos de devolución del aparato subvencionado. f) Otros supuestos que prevea la normativa reguladora de la subvención Si, como consecuencia de cualquiera de las actuaciones de comprobación y de control, se constata que se ha producido alguna de las causas de revocación mencionadas anteriormente, se iniciará la tramitación del procedimiento de revocación correspondiente, que debe concluir en el plazo de seis meses contados desde la fecha en que se haya notificado la resolución de inicio de expediente, de acuerdo con lo que establecen los artículos 98 y 100 del Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, modificado por la Ley 12/2004, de 27 de diciembre, de medidas financieras Vistas las actuaciones realizadas y con la audiencia previa de las personas interesadas, la directora del ICAEN emitirá la resolución correspondiente que se les notificará mediante correo certificado o por cualquier otro medio que permita tener constancia de su recepción.

9 50212 Diari Oicial de la Generalitat de Catalunya Núm De acuerdo con el artículo del Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, en la redacción que del mismo hace la Ley 12/2004, de 27 de diciembre, de medidas financieras, la resolución de revocación del ICAEN agota la vía administrativa y se puede impugnar ante el orden jurisdiccional de lo contencioso administrativo en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente al de su notificación, sin perjuicio de que, potestativamente, se desee interponer recurso de reposición en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su notificación. Artículo 17 Publicidad de las subvenciones De acuerdo con el artículo 18 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y con el artículo 94.6 del Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, el ICAEN deberá dar publicidad de las subvenciones concedidas, consideradas individualmente, en el sitio web del ICAEN, gencat.cat/icaen, indicando la convocatoria, el programa y el crédito presupuestario al que se ha imputado, el beneficiario, la cantidad concedida y las finalidades de la subvención. Artículo 18 Invalidez de la concesión Las causas de nulidad y anulabilidad son las que establece el artículo 36 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones (BOE núm. 276, de ), y se procederá de acuerdo con lo que establece este artículo. Artículo 19 Infracciones y sanciones A estas subvenciones les será aplicable el régimen de infracciones y sanciones que establecen los capítulos 1 y 2 del título 4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones (BOE núm. 276, de ), en todo lo que sea aplicable, así como lo que establecen los artículos 101 y siguientes del Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, en todo lo que no se oponga al mismo. DISPOSICIONES ADICIONALES 1 En todo lo que no prevean las bases reguladoras aprobadas por esta Orden se procederá de acuerdo con lo que establece el capítulo 9 del Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado mediante el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, y la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, en todo lo que tenga la consideración de básico. 2 El ICAEN llevará a cabo un estudio de impacto sobre los resultados derivados de las subvenciones reguladas en esta Orden y de acuerdo con los objetivos previstos. DISPOSICIÓN ADICIONAL PRIMERA Todos los establecimientos y empresas comercializadoras que deseen hacer publicidad de las ayudas del Plan Renove en los catálogos propios deberán utilizar el distintivo del Plan, el logotipo del IDAE y el logotipo del ICAEN. El distintivo deberá colocarse en un lugar visible del establecimiento, si es posible en el escaparate. Obligatoriamente deberán incorporar el siguiente texto al pie de la última página del catálogo: Plan Renove de electrodomésticos de la Generalidad de Cataluña. Este Plan está sujeto a la Orden de subvención de la convocatoria del ejercicio Las ayudas podrán ser otorgadas siempre que se cumplan los requisitos establecidos. El importe

10 Diari Oicial de la Generalitat de Catalunya Núm de la subvención no podrá superar nunca el 25% del precio del electrodoméstico, IVA excluido. Es condición indispensable que el aparato sustituido sea eliminado del mercado en el momento de efectuar la compra. Los electrodomésticos que pueden recibir ayudas son: frigoríficos, combis, congeladores, lavadoras, lavavajillas, placas de cocción, hornos, aparatos de aire acondicionado y calderas de condensación que cumplan los requisitos de clasificación energética exigidos por la Generalidad de Cataluña. Para más información: Todas las ayudas anunciadas solo serán aplicables cuando el solicitante de la ayuda en el marco del Plan Renove cumpla todos los requisitos publicados en esta Orden. El precio anunciado será el precio que pagará el cliente en el momento de la venta y no puede incluir nunca la deducción por las posibles ayudas. La información de las ayudas que se podrán obtener debe diferenciarse del precio y debe indicarse que para acceder a dichas ayudas es necesario tramitar previamente la solicitud del Plan Renove por parte del cliente y que para obtenerlas deben cumplirse los requisitos necesarios. Los logotipos del ICAEN o el IDAE no se podrán utilizar en las etiquetas o carteles con el precio que produzcan las tiendas para utilizar dentro de la tienda. El Instituto Catalán de Energía no se hará responsable de los mensajes que emitan las empresas comercializadoras o los establecimientos en caso de que se haga publicidad engañosa o no se ajuste a los requerimientos publicados por la presente Orden de subvención. DISPOSICIÓN DEROGATORIA Queda derogada la Orden ECF/383/2009, de 13 de julio, por la que se aprueban las bases reguladoras para el Plan de renovación de electrodomésticos, calderas y aparatos de aire acondicionado en Cataluña para el año 2009, y la Orden ECF/485/2009, de 3 de noviembre, por la que se prorroga la duración y el plazo de presentación de solicitudes y se amplía el presupuesto de las ayudas del Plan de renovación de calderas y aparatos de aire acondicionado en Cataluña para el año DISPOSICIÓN FINAL Esta Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya. Barcelona, 9 de junio de 2010 ANTONI CASTELLS Consejero de Economía y Finanzas ( ) *

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