CUARTA SECCION SECRETARIA DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO

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1 Viernes 30 de agosto de 2013 DIARIO OFICIAL (Cuarta Sección) 1 CUARTA SECCION SECRETARIA DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO RESOLUCIÓN por la que se expide el formato oficial para el alta y registro de quienes realicen actividades vulnerables. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Hacienda y Crédito Público. RESOLUCIÓN POR LA QUE SE EXPIDE EL FORMATO OFICIAL PARA EL ALTA Y REGISTRO DE QUIENES REALICEN ACTIVIDADES VULNERABLES. ALBERTO BAZBAZ SACAL, Titular de la Unidad de Inteligencia Financiera, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 6, fracciones I, II y VIII, 12 fracción V inciso b), 17, 18 fracción VI, 20, 23 y 24 de la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita; 3 fracción II, 4 fracción V, 12, 13 y 22 del Reglamento de la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita, y 4, 5, 7, 8 y 10 de las Reglas de Carácter General a que se refiere la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita, en ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 3 del Reglamento de la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita, y CONSIDERANDO Que el 17 de octubre de 2012 fue publicada en el Diario Oficial de la Federación la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita, en lo sucesivo la Ley; Que el 16 de agosto de 2013 fue publicado en el mismo órgano de difusión federal el Reglamento de la Ley; Que el 23 de agosto de 2013 se publicó en el mencionado Diario las Reglas de Carácter General a que se refiere la Ley, en adelante las Reglas; Que en términos de los artículos 18, fracción VI, 23 y 24 de la Ley y 24 de las Reglas, quienes realicen las Actividades Vulnerables previstas en el artículo 17 de la referida Ley, presentarán ante la Unidad de Inteligencia Financiera, en lo sucesivo la UIF, por conducto del Servicio de Administración Tributaria, en adelante el SAT, los avisos correspondientes a más tardar el día 17 del mes inmediato siguiente a aquel en que se hubiera llevado a cabo la operación que le diera origen, y que sea objeto de aviso de conformidad con los supuestos establecidos en los propios artículos 17 de la Ley y 22 de su Reglamento; Que en razón de lo anterior y en cumplimiento a la obligación establecida en el artículo 12, fracción V, inciso b) de la Ley, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público tiene la obligación, al establecer regulaciones administrativas en su ámbito de competencia, de tomar las medidas necesarias para facilitar el cumplimiento de la Ley y mitigar su impacto económico; Que para efectos de que quienes realicen o pretendan realizar las Actividades Vulnerables establecidas en el artículo 17 de la Ley, estén en posibilidades de presentar sus avisos a través de los medios electrónicos que, en términos de los artículos 12 y 13 del Reglamento, así como los artículos 4 y 5 de las Reglas, haga disponible la Secretaría, dichas personas deberán enviar al SAT, la información necesaria para su alta y registro ante el referido órgano desconcentrado; Que en términos del artículo 20 de la Ley y 4 y 10 de las Reglas, las personas morales que realicen las Actividades Vulnerables previstas en el artículo 17 de la mencionada Ley, deberán designar al representante encargado del cumplimiento de las obligaciones derivadas de la Ley, de su Reglamento, de las Reglas, y demás disposiciones que de éstas emanen. Al respecto los referidos representantes deberán, a fin de que se complete la designación correspondiente, aceptar o rechazar su designación a través del Portal en Internet; Que con fundamento en lo establecido en los artículos 12 del Reglamento de la Ley, y 7 y 8 de las Reglas, cuando quienes realicen las Actividades Vulnerables requieran eliminar, modificar o agregar información de su registro, éstas deberán efectuar un trámite de actualización, a más tardar dentro de los seis días hábiles siguientes a que se presente la situación o hecho que motive la actualización de la información respectiva, también pudiendo utilizar dicho trámite para dar de baja sus Actividades Vulnerables cuando, por cualquier circunstancia, ya no realicen las mismas;

2 2 (Cuarta Sección) DIARIO OFICIAL Viernes 30 de agosto de 2013 Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 3 del Reglamento de Ley, la UIF, tiene atribuciones para determinar y expedir los formatos oficiales para la presentación de avisos, así como del formato oficial por el que, quienes realicen Actividades Vulnerables, deberán darse de alta y registrarse ante el SAT, para la presentación de avisos. Asimismo, la UIF tiene la facultad de requerir y recabar de quienes realicen las Actividades Vulnerables, entidades colegiadas y órganos concentradores a que se refieren las secciones Segunda y Cuarta del Capítulo III de la Ley, directamente o a través de las instancias correspondientes, información, documentación, datos e imágenes necesarias para el ejercicio de sus atribuciones; Que resulta conveniente la organización y automatización de la información correspondiente, a fin de permitir a quienes realicen Actividades Vulnerables generarla en forma suficiente, íntegra y oportuna, así como lograr mayor eficiencia en su envío y recepción, lo cual contribuirá a la prevención y detección de operaciones relacionadas con la comisión de los delitos de operaciones con recursos de procedencia ilícita tipificados en el Capítulo II del Título Vigésimo Tercero del Código Penal Federal, y Que en términos de lo anterior, he tenido a bien determinar y expedir la siguiente: RESOLUCIÓN POR LA QUE SE EXPIDE EL FORMATO OFICIAL PARA EL ALTA Y REGISTRO DE QUIENES REALICEN ACTIVIDADES VULNERABLES. Artículo 1.- La presente Resolución tiene por objeto establecer el formato oficial que permita a quienes realicen Actividades Vulnerables, previstas en el artículo 17 de la Ley, cumplir con las obligaciones establecidas en los artículos 20 de la referida Ley; 12 y 13 de su Reglamento; y 4, 5 y 10 de las Reglas. Para efectos de esta Resolución, así como de su Anexo, serán aplicables las definiciones establecidas en el artículo 3 de las Reglas, además de las siguientes que podrán utilizarse en singular o plural: I. Formato Electrónico, al que se refiere el artículo 2 de esta Resolución; II. III. Reglas, a las Reglas de Carácter General a que se refiere la Ley, y Representante, al que las personas morales que realicen Actividades Vulnerables deban designar ante la Secretaria, para el cumplimiento de las obligaciones derivadas de la Ley, el Reglamento, de las Reglas, y demás disposiciones que de éstas emanen, en términos del artículo 20 de la Ley, y 4 y 10 de las Reglas. Artículo 2.- Quienes realicen Actividades Vulnerables deberán, a través del Portal en Internet, enviar la información requerida para el alta y registro, utilizando para tal efecto el Formato Electrónico que se acompaña a la presente Resolución como Anexo A. La página electrónica del Portal en Internet es la siguiente: Artículo 3.- Una vez realizado el trámite a que se refiere el párrafo anterior, el SAT a través de su Portal en Internet, en términos del artículo 5 de las Reglas, generará un acuse electrónico de alta y registro con sello digital en el que se hará constar la información capturada en el Formato Electrónico, número de folio, fecha de envío, así como fecha y hora de recepción por parte del referido órgano desconcentrado. La información relacionada con los campos identificados con los números 5, 6 y 7 del Formato Electrónico que acompañan a la presente Resolución como Anexo A, no será necesario que se capture al momento del alta y registro, debiendo enviarla, en caso de ser aplicable, a más tardar dentro de los sesenta días naturales siguientes a la fecha en que realizó el alta y registro, mediante el trámite de actualización a que se refiere el artículo 7 de las Reglas, en términos de lo establecido en el artículo 4 de la presente Resolución. Artículo 4.- Para efectos de que quienes realicen Actividades Vulnerables eliminen, modifiquen o agreguen información a su registro, en términos de los artículos 7 y 8 de las Reglas, deberán utilizar los medios y el Formato Electrónico señalados en el artículo 2 de ésta Resolución. Artículo 5.- La UIF, por conducto del SAT, deberá proporcionar los catálogos para que quienes realicen las Actividades Vulnerables capturen la información contenida en el Formato Electrónico. TRANSITORIOS PRIMERO.- La presente Resolución entrará en vigor el primero de octubre de dos mil trece. SEGUNDO.- A partir de la fecha de entrada en vigor de esta Resolución, la UIF, por conducto del SAT, pondrá a disposición de quienes realicen las Actividades Vulnerables, en versión electrónica, los catálogos a que se refiere el artículo 5 de la presente Resolución, con la finalidad de que quienes realicen las Actividades Vulnerables puedan presentar el Formato Electrónico. México, Distrito Federal, a 28 de agosto de El Titular de la Unidad de Inteligencia Financiera de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, Alberto Bazbaz Sacal.- Rúbrica.

3 Viernes 30 de agosto de 2013 DIARIO OFICIAL (Cuarta Sección) 3 ANEXO A DE LA RESOLUCIÓN POR LA QUE SE EXPIDE EL FORMATO OFICIAL PARA EL ALTA Y REGISTRO DE QUIENES REALICEN ACTIVIDADES VULNERABLES. NO. NOMBRE DEL CAMPO OBLIGATORIEDAD A Archivo XML Obligatorio 1 Datos de identificación de quien realiza la Actividad Vulnerable Obligatorio 1.1 Datos de tipo de persona Obligatorio se trata de persona física Obligatorio Nombre(s) Obligatorio Apellido Paterno Obligatorio Apellido Materno Obligatorio Fecha de Nacimiento Obligatorio Obligatorio Clave Única de Registro de Población Obligatorio Clave país de nacionalidad Obligatorio Clave país de nacimiento Obligatorio se trata de persona moral Obligatorio Denominación o Razón Social Obligatorio Fecha de Constitución Obligatorio Obligatorio Clave país de nacionalidad Obligatorio 2 Datos de Contacto Obligatorio 2.1 Contacto Obligatorio Clave Lada Opcional Número de teléfono Obligatorio Correo electrónico Obligatorio Número de celular Opcional 3 Datos de las actividad vulnerables Obligatorio 3.1 Datos de la actividad vulnerable registrada Obligatorio Clave de la actividad vulnerable Obligatorio Fecha de inicio de la prestación de la Actividad Vulnerable Obligatorio Documento que ampara la actividad Obligatorio Numero o folio Obligatorio Fecha de emisión Obligatorio Fecha de inicio del periodo que ampara Obligatorio Fecha de término del periodo que ampara Obligatorio

4 4 (Cuarta Sección) DIARIO OFICIAL Viernes 30 de agosto de Domicilio principal de actividades vulnerables Obligatorio 4.1 Dirección principal de actividad vulnerable Obligatorio Código Postal Obligatorio Entidad Federativa Obligatorio Delegación o Municipio Obligatorio Localidad Obligatorio Colonia Obligatorio Tipo de vialidad Obligatorio Calle, avenida o vía Obligatorio Número exterior Obligatorio Número interior Opcional Actividad vulnerable realizada en el domicilio Obligatorio 5 Establecimientos Opcional 5.1 Dirección de actividad vulnerable Obligatorio Código Postal Obligatorio Entidad Federativa Obligatorio Delegación o Municipio Obligatorio Localidad Obligatorio Colonia Obligatorio Tipo de vialidad Obligatorio Calle, avenida o vía Obligatorio Número exterior Obligatorio Número interior Opcional Actividad vulnerable realizada en el domicilio Obligatorio 6 Órgano de administración Obligatorio 6.1 Datos del Administrador(es), Director o Gerente General Obligatorio Función que desempeña Obligatorio Nombre(s) Obligatorio Apellido Paterno Obligatorio Apellido Materno Obligatorio Fecha de Nacimiento Obligatorio Obligatorio Clave Única de Registro de Población Obligatorio Documento que ampara el cargo asignado Obligatorio Número de escritura Obligatorio Fedatario Obligatorio Fecha del instrumento Obligatorio

5 Viernes 30 de agosto de 2013 DIARIO OFICIAL (Cuarta Sección) Número de la Notaría Obligatorio Estado de la Notaría Obligatorio 7 Datos sobre las acciones de la empresa Obligatorio 7.1 Especificar si la empresa cotiza en la bolsa Obligatorio 7.2 Datos de los accionistas Obligatorio Datos de tipo de persona Obligatorio Datos cuando se trata de persona física Obligatorio Nombre(s) Obligatorio Apellido Paterno Obligatorio Apellido Materno Obligatorio Fecha de Nacimiento Obligatorio Obligatorio Clave Única de Registro de Población Opcional Clave país de nacionalidad Obligatorio Clave país de nacimiento Obligatorio se trata de persona moral Obligatorio Denominación o Razón Social Obligatorio Fecha de Constitución Obligatorio Obligatorio Clave país de nacionalidad Obligatorio se trata de fideicomiso Obligatorio Denominación o Razón Social del Fiduciario Obligatorio del Fideicomiso Obligatorio Porcentaje de participación accionaria Obligatorio Documento que ampara el porcentaje de participación Obligatorio Número de escritura Obligatorio Fedatario Obligatorio Fecha del instrumento Obligatorio Número de la Notaría Obligatorio Estado de la Notaría Obligatorio 8 Apoderados Legales Obligatorio 8.1 Datos del apoderado Legal Obligatorio Tipo de poder Obligatorio Nombre(s) Obligatorio Apellido Paterno Obligatorio Apellido Materno Obligatorio Fecha de Nacimiento Obligatorio

6 6 (Cuarta Sección) DIARIO OFICIAL Viernes 30 de agosto de Obligatorio Clave Única de Registro de Población Obligatorio Documento que ampara el tipo de poder otorgado Obligatorio Número de escritura Obligatorio Fedatario Obligatorio Fecha del instrumento Obligatorio Número de la Notaría Obligatorio Estado de la Notaría Obligatorio 9 Datos de la persona responsable del cumplimiento de las obligaciones derivadas de la Ley Obligatorio 9.1 Nombre(s) Obligatorio 9.2 Apellido Paterno Obligatorio 9.3 Apellido Materno Obligatorio 9.4 Fecha de Nacimiento Obligatorio 9.5 Obligatorio 9.6 Clave Única de Registro de Población Obligatorio 9.7 Clave país de nacionalidad Obligatorio 9.8 Clave país de nacimiento Obligatorio 9.9 Ocupación, profesión, actividad o giro del negocio Obligatorio 9.10 Fecha de designación Obligatorio 9.11 Datos de Contacto Obligatorio Clave Lada Opcional Número de teléfono Obligatorio Correo electrónico Obligatorio Número de celular Opcional 9.12 Domicilio Obligatorio Código Postal Obligatorio Entidad Federativa Obligatorio Delegación o Municipio Obligatorio Localidad Obligatorio Colonia Obligatorio Tipo de vialidad Obligatorio Calle, avenida o vía Obligatorio Número exterior Obligatorio Número interior Opcional 10 Datos del Beneficiario Controlador Opcional 10.1 Datos de tipo de persona Obligatorio Datos cuando se trata de persona física Obligatorio

7 Viernes 30 de agosto de 2013 DIARIO OFICIAL (Cuarta Sección) Nombre(s) Obligatorio Apellido Paterno Obligatorio Apellido Materno Obligatorio Fecha de Nacimiento Obligatorio Obligatorio Clave Única de Registro de Población Opcional Clave país de nacionalidad Obligatorio Clave país de nacimiento Obligatorio se trata de persona moral Obligatorio Denominación o Razón Social Obligatorio Fecha de Constitución Obligatorio Obligatorio Clave país de nacionalidad Obligatorio se trata de fideicomiso Obligatorio Denominación o Razón Social del Fiduciario Obligatorio del Fideicomiso Obligatorio Datos de tipo de domicilio del Beneficiario controlador Obligatorio Datos del domicilio si es nacional Obligatorio Código Postal Obligatorio Entidad Federativa Obligatorio Delegación o Municipio Obligatorio Localidad Obligatorio Colonia Obligatorio Tipo de vialidad Obligatorio Calle, avenida o vía Obligatorio Número exterior Obligatorio Número interior Opcional Datos del domicilio si es extranjero Obligatorio Clave del país donde se encuentra el domicilio Obligatorio Estado, provincia, departamento o demarcación política similar que corresponda Obligatorio Ciudad o población Obligatorio Colonia Obligatorio Calle, avenida o vía Obligatorio Número exterior Obligatorio Número interior Opcional Código Postal Obligatorio

8 8 (Cuarta Sección) DIARIO OFICIAL Viernes 30 de agosto de 2013 RESOLUCIÓN por la que se expiden los formatos oficiales de los avisos e informes que deben presentar quienes realicen actividades vulnerables. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Hacienda y Crédito Público. RESOLUCIÓN POR LA QUE SE EXPIDEN LOS FORMATOS OFICIALES DE LOS AVISOS E INFORMES QUE DEBEN PRESENTAR QUIENES REALICEN ACTIVIDADES VULNERABLES. ALBERTO BAZBAZ SACAL, Titular de la Unidad de Inteligencia Financiera, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 6, fracciones I, II y VIII, 12, fracción V, inciso b), 17, 18, fracción, VI, 23, 24, 26 y 28 de la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita; 3, fracciones II y III, 4, fracción V, 7, 10, 22 y 30 del Reglamento de la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita, y 24, 25 y 27 de las Reglas de Carácter General a que se refiere la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita, en ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 3, fracción III del Reglamento de la Ley Federal para la Prevención e identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita, y CONSIDERANDO Que el 17 de octubre de 2012 fue publicada en el Diario Oficial de la Federación la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita, en lo sucesivo la Ley; Que el 16 de agosto de 2013 fue publicado en el mismo órgano de difusión federal el Reglamento de la Ley; Que el 23 de agosto de 2013 se publicaron en el mencionado Diario las Reglas de Carácter General a que se refiere la Ley, en adelante las Reglas; Que en términos de los artículos 18, fracción VI, 23, 24, 26 y 28 de la Ley y 24 de las Reglas, quienes realicen las Actividades Vulnerables previstas en el artículo 17 de la Ley, directamente o, a través de la entidad colegiada correspondiente, presentarán ante la Unidad de Inteligencia Financiera, en lo sucesivo la UIF por conducto del Servicio de Administración Tributaria en adelante el SAT, los avisos correspondientes a más tardar el día 17 del mes inmediato siguiente a aquel en que se hubiera llevado a cabo la operación que le diera origen y que sea objeto de aviso, de conformidad con los supuestos establecidos en los artículos 17 de la Ley y 22 de su Reglamento; Que con fundamento en el artículo 27 de las Reglas, en caso de que quien realice Actividades Vulnerables lleve a cabo un acto u operación que sea objeto de aviso y cuente con información adicional basada en hechos o indicios de que los recursos pudieren provenir o estar destinados a favorecer, prestar ayuda, auxilio o cooperación de cualquier especie para la comisión de los delitos de operaciones con recursos de procedencia ilícita o los relacionados con éstos, deberán presentar a la UIF el aviso correspondiente, por conducto del SAT, dentro de las 24 horas siguientes, contadas a partir de que conozca dicha información; Que conforme se establece en los artículos 17, penúltimo párrafo, de la Ley; 7 de su Reglamento, y 24 de las Reglas, quienes realicen las Actividades Vulnerables previstas en el referido artículo 17 de la Ley deberán presentar a la UIF los avisos correspondientes, por conducto del SAT, cuando la suma acumulada de los montos de los actos u operaciones sean iguales o superiores a los montos establecidos en cada supuesto para la formulación de avisos en términos del artículo 17 de la Ley y 22 del Reglamento; Que con fundamento en el artículo 25 de las Reglas, quienes realicen Actividades Vulnerables y no hayan realizado actos u operaciones que sean objeto de aviso durante el mes que corresponda, deberán remitir un informe en el que señalarán que en el periodo correspondiente no se realizaron actos u operaciones objeto de aviso; Que en términos de lo señalado en el artículo 30 del Reglamento de la Ley, el formato oficial para la presentación de avisos deberá especificar las fracciones arancelarias que identifiquen las mercancías señaladas en los incisos de la fracción XIV del artículo 17 de la Ley en mención; Que de conformidad con lo dispuesto en los artículos 6, fracciones II y VIII, de la Ley, y 3, fracciones II y III del Reglamento de la referida Ley, la UIF tiene atribuciones para determinar y expedir los formatos oficiales para la presentación de los avisos, así como de requerir a quienes realicen las Actividades Vulnerables a que se refiere el artículo 17 de la referida Ley, la información, documentación, datos o imágenes necesarios para el ejercicio de sus atribuciones;

9 Viernes 30 de agosto de 2013 DIARIO OFICIAL (Cuarta Sección) 9 Que resulta conveniente la organización y automatización de la información correspondiente, a fin de permitir a quienes realicen Actividades Vulnerables generarla en forma suficiente, íntegra y oportuna, así como lograr mayor eficiencia en su envío y recepción, lo cual contribuirá en la materia de que se trata a la prevención y detección de operaciones relacionadas con la comisión de los delitos de operaciones con recursos de procedencia ilícita tipificados en el Capítulo II del Título Vigésimo Tercero del Código Penal Federal, y Que en términos de lo anterior, he tenido a bien determinar y expedir la siguiente: RESOLUCIÓN POR LA QUE SE EXPIDEN LOS FORMATOS OFICIALES DE LOS AVISOS E INFORMES QUE DEBEN PRESENTAR QUIENES REALICEN ACTIVIDADES VULNERABLES. Artículo 1.- La presente Resolución tiene por objeto establecer los formatos oficiales previstos en el artículo 24 de la Ley, y los artículos 24, 25 y 27 de las Reglas, aplicables a quienes realicen Actividades Vulnerables, previstas en los artículos 17 de la referida Ley y 22 del Reglamento, y a las Entidades Colegiadas, en términos de lo establecido en los artículos 26 y 28 de la Ley antes referida. Artículo 2.- Para efectos de esta Resolución, así como de sus Anexos, serán aplicables las definiciones establecidas en el artículo 3 de las Reglas, además de las siguientes que podrán utilizarse en singular o plural: I. Formato Electrónico, al que se refiere el artículo 3 de esta Resolución; II. III. IV. Instrumento Monetario, a los billetes y las monedas metálicas de curso legal en los Estados Unidos Mexicanos o en cualquier otro país, los cheques de viajero, cheques de caja, las monedas acuñadas en platino, oro y plata, los cheques, las obligaciones de pago asumidas mediante el uso de una tarjeta de crédito o de débito, las tarjetas emitidas por quien realice una Actividad Vulnerable no vinculadas a una cuenta bancaria en las que se almacenen recursos susceptibles de utilizarse como medio de pago o de retirarse mediante disposiciones en efectivo en cajeros automatizados o establecimientos bancarios o mercantiles, así como los valores o los recursos que se transfieran por cualquier medio electrónico o de otra naturaleza análoga, y cualquier otro tipo de recursos, derechos, bienes o mercancías; Reglas, a las Reglas de carácter general a que se refiere la Ley; Tarjetas abiertas, a aquellas que cuentan con el respaldo de alguna red de pago, permitiendo hacer transacciones con cualquier establecimiento que participe en la red que corresponda. Asimismo se consideran con tal carácter aquellas que tengan acceso a la red global de cajeros automáticos, las que permitan el envío de transferencias, y aquellas que contemplan la devolución del monto abonado en alguna terminal punto de venta o cualquier otro medio, y V. Tarjetas cerradas, a aquellas que sólo se pueden usar para adquirir productos o servicios en un conjunto de establecimientos predeterminados. Estas tarjetas no tienen acceso a la red global de cajeros automáticos y no contemplan la devolución del monto abonado. Artículo 3.- Quienes realicen Actividades Vulnerables, directamente o a través de la Entidad Colegiada que corresponda, deberán remitir a la UIF, por conducto del SAT, el Aviso correspondiente de conformidad con los supuestos establecidos en los artículos 17 de la Ley; 7 y 22 del Reglamento, y 24, 25 y 27 de las Reglas, mediante el Portal en Internet, utilizando para tales efectos los Formatos Electrónicos que se acompañan a la presente Resolución, conforme a lo siguiente: a) Quienes realicen las Actividades Vulnerables referidas en la fracción I, del artículo 17 de la Ley, tomando en consideración el Anexo 1. b) Quienes realicen las Actividades Vulnerables referidas en la fracción II, del artículo 17 de la Ley, relacionadas con la emisión o comercialización de tarjetas de servicio o de crédito, tomando en consideración el Anexo 2-A.

10 10 (Cuarta Sección) DIARIO OFICIAL Viernes 30 de agosto de 2013 c) Quienes realicen las Actividades Vulnerables referidas en la fracción II, del artículo 17 de la Ley, relacionadas con la emisión o comercialización de tarjetas prepagadas, así como las referidas en la fracción I, del artículo 23 del Reglamento, tomando en consideración el Anexo 2-B. d) Quienes realicen las Actividades Vulnerables referidas en la fracción II, del artículo 23 del Reglamento, tomando en consideración el Anexo 2-C. e) Quienes realicen las Actividades Vulnerables referidas en la fracción III, del artículo 17 de la Ley, tomando en consideración el Anexo 3. f) Quienes realicen las Actividades Vulnerables referidas en la fracción IV, del artículo 17 de la Ley, tomando en consideración el Anexo 4. g) Quienes realicen las Actividades Vulnerables referidas en la fracción V, del artículo 17 de la Ley, tomando en consideración el Anexo 5. h) Quienes realicen las Actividades Vulnerables referidas en la fracción VI, del artículo 17 de la Ley, tomando en consideración el Anexo 6. i) Quienes realicen las Actividades Vulnerables referidas en la fracción VII, del artículo 17 de la Ley, tomando en consideración el Anexo 7. j) Quienes realicen las Actividades Vulnerables referidas en la fracción VIII, del artículo 17 de la Ley, tomando en consideración el Anexo 8. k) Quienes realicen las Actividades Vulnerables referidas en la fracción IX, del artículo 17 de la Ley, tomando en consideración el Anexo 9. l) Quienes realicen las Actividades Vulnerables referidas en la fracción X, del artículo 17 de la Ley, tomando en consideración el Anexo 10. m) Quienes realicen las Actividades Vulnerables referidas en la fracción XI, del artículo 17 de la Ley, tomando en consideración el Anexo 11. n) Quienes realicen las Actividades Vulnerables referidas en la fracción XII, del artículo 17 de la Ley, tomando en consideración el Anexo 12. o) Quienes realicen las Actividades Vulnerables referidas en la fracción XIII, del artículo 17 de la Ley, tomando en consideración el Anexo 13. p) Quienes realicen las Actividades Vulnerables referidas en la fracción XIV, del artículo 17 de la Ley, cuando tengan que presentar los informes a que refiere el artículo 24 de las Reglas, tomando en consideración el Anexo 14. q) Quienes realicen las Actividades Vulnerables referidas en la fracción XV, del artículo 17 de la Ley, tomando en consideración el Anexo 15. Una vez presentada la información a que se refiere el presente artículo, el SAT a través de su Portal en Internet, generará un acuse electrónico con sello digital en el que se hará constar la información capturada en el Formato Electrónico, número de folio, fecha de envío, así como fecha y hora de recepción por parte del SAT. La página electrónica del Portal en Internet es la siguiente: Artículo 4.- En términos del artículo 25 de las Reglas, quienes realicen Actividades Vulnerables y no hayan realizado actos u operaciones que sean objeto de Aviso durante el mes que corresponda, deberán llenar para tales efectos hasta el campo 2.3 Clave de la actividad vulnerable del Formato Electrónico. Artículo 5.- Quienes realicen Actividades Vulnerables, directamente o a través de la Entidad Colegiada que corresponda, podrán presentar ante el SAT los Avisos o informes referidos en los artículos 3 y 4 anteriores vía electrónica, mediante archivo XML, el cual será llenado de conformidad con el instructivo que se dé a conocer a través del Portal en Internet.

11 Viernes 30 de agosto de 2013 DIARIO OFICIAL (Cuarta Sección) 11 Una vez realizado lo anterior el sistema generará un acuse electrónico de registro con sello digital en el que se hará constar la información siguiente: Folio de acuse; Nombre de archivo XML; Actividad Vulnerable reportada; Hora de recepción de archivo; Hora de proceso de archivo; Estatus de proceso, y Número de Avisos. Con relación a los Avisos rechazados, el acuse correspondiente además establecerá lo siguiente: Estatus de Aviso; Línea del rechazo dentro del archivo XML o número de Aviso dentro del archivo XML, y Causa del rechazo. Artículo 6.- Los Fedatarios Públicos que no presenten sus Avisos a través del sistema electrónico por el que éstos informen o presenten declaraciones y avisos a que se refieren las disposiciones fiscales federales, en términos de lo señalado en el artículo 17 del Reglamento, deberán utilizar los medios y el Formato Electrónico señalados en el artículo 3 de ésta Resolución. Tratándose de los Fedatarios Públicos que sí envíen sus Avisos a través del sistema electrónico por el que informen o presenten declaraciones y avisos a que se refieren las disposiciones fiscales federales señaladas en el párrafo anterior, éstos deberán dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 25 de las Reglas, en términos de lo señalado en los artículos 3 y 4 anteriores, utilizando para tales efectos el Anexo 12. Artículo 7.- De conformidad con lo establecido en el artículo 30 del Reglamento, quienes realicen las Actividades Vulnerables referidas en la fracción XIV del artículo 17 de la Ley deberán tomar en consideración las fracciones arancelarias establecidas en el Anexo A de la presente Resolución, que identifican las mercancías señaladas en los incisos de la fracción XIV antes mencionada. Para efecto de que los agentes y apoderados aduanales den cumplimiento a lo establecido en el artículo 25 de las Reglas, éstos deberán presentar los referidos informes en términos de lo señalado en los artículos 3 y 4 anteriores, utilizando para tales efectos el Anexo 14. Artículo 8.- La información a que se refiere el artículo 3 de la presente Resolución únicamente se podrá modificar por una sola ocasión, mediante la transmisión de un Aviso, dentro de los 30 días siguientes a la presentación del Aviso que se pretende modificar, en el que deberán establecer si el Aviso es modificatorio y la descripción de dicha modificación, así como capturar nuevamente la información contenida en el Aviso que se modifica, para lo que, en caso de presentar los Avisos en términos del artículo 5 de la presente Resolución, deberá incluir la etiqueta <modificatorio> conforme se establece en el campo 3.2 Datos si el aviso es modificatorio y capturar la información que derive de ésta, utilizando para tal efecto el Formato Electrónico. Artículo 9.- La UIF, por conducto del SAT, deberá proporcionar los catálogos para que quienes realicen las Actividades Vulnerables o las Entidades Colegiadas, según corresponda, capturen la información relativa a los Avisos e informes a que se refieren los artículos 3 y 4 anteriores. TRANSITORIOS PRIMERO.- La presente Resolución entrará en vigor el treinta y uno de octubre del año dos mil trece. SEGUNDO.- A partir de la fecha de entrada en vigor de esta Resolución, el SAT pondrá a disposición de quienes realicen las Actividades Vulnerables y las Entidades Colegiadas, en versión electrónica, los catálogos a que se refiere el artículo 9 de la presente Resolución, con la finalidad de que quienes realicen las Actividades Vulnerables puedan presentar los Avisos e informes a que se refieren los artículos 3 y 4 de la presente Resolución. México, Distrito Federal, a 28 de agosto de El Titular de la Unidad de Inteligencia Financiera de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, Alberto Bazbaz Sacal.- Rúbrica.

12 ANEXO 1 DE LA RESOLUCIÓN POR LA QUE SE EXPIDEN LOS FORMATOS OFICIALES DE LOS AVISOS E INFORMES QUE DEBEN PRESENTAR QUIENES REALICEN ACTIVIDADES VULNERABLES. NO. NOMBRE DEL CAMPO ETIQUETA XML OBLIGATORIEDAD TIPO DE DATO LONGITUD FORMATO A Archivo XML <archivo> Obligatorio Etiqueta N/A N/A AA Informe <informe> Obligatorio Etiqueta N/A N/A 1 Mes reportado <mes_reportado> Obligatorio Numérico 6 AAAAMM Datos de identificación de quien realiza la Actividad Vulnerable Clave de la Entidad Colegiada por medio de la cual se remiten los avisos Clave de quien realiza la Actividad Vulnerable que genera el aviso Clave de la actividad vulnerable <sujeto_obligado> Obligatorio Etiqueta N/A N/A <clave_entidad_colegiada> Obligatorio Alfanumérico 12 <clave_sujeto_obligado> Obligatorio Alfanumérico LLLAAMMDDXXX; en donde, L=(A-Z) letra o caracteres & o Ñ, AA=año, MM=mes, DD=día, X=alfanumérico LLLLAAMMDDXXX/LLLAAMMDDXXX; en donde, L=(A-Z) letra o caracteres &o Ñ, AA=año, MM=mes, DD=día, X=alfanumérico <clave_actividad> Obligatorio Alfanumérico 3 AAA 3 Datos del Aviso <aviso> Obligatorio Etiqueta N/A N/A 3.1 Referencia del Aviso <referencia_aviso> Obligatorio Alfanumérico Datos si el aviso es modificatorio Folio del Aviso previo que se modifica Descripción de la modificación <modificatorio> Obligatorio Etiqueta N/A N/A <folio_modificacion> Obligatorio Alfanumérico 9-14 <descripcion_modificacion> Obligatorio Alfanumérico AAAA (sin ceros a la izquierda) 3.3 Prioridad de aviso <prioridad> Obligatorio Numérico Alertas <alerta> Obligatorio Etiqueta N/A N/A Tipo de alerta <tipo_alerta> Obligatorio Numérico Descripción de alerta <descripcion_alerta> Obligatorio Alfanumérico Datos de identificación de la persona objeto del aviso Datos de tipo de persona objeto del aviso se trata de persona física <persona_aviso> Obligatorio Etiqueta N/A N/A <tipo_persona> Obligatorio Etiqueta N/A N/A <persona_física> Obligatorio Etiqueta N/A N/A Nombre(s) <nombre> Obligatorio Alfanumérico Apellido Paterno <apellido_paterno> Obligatorio Alfanumérico Apellido Materno <apellido_materno> Obligatorio Alfanumérico Fecha de Nacimiento <fecha_nacimiento> Obligatorio Numérico 8 AAAAMMDD 12 (Cuarta Sección) DIARIO OFICIAL Viernes 30 de agosto de 2013

13 Clave Única de Registro de Población <rfc> Obligatorio Alfanumérico 13 <curp> Obligatorio Alfanumérico 18 LLLLAAMMDDXXX; en donde, Formato: AAAAAAAAAAAAAAAAAA LLLLAAMMDDGEFCCC99; en donde, L=(A-Z) letra, AA=año, MM=mes, DD=día, G=M o H, EF= Entidad federativa CC= (A-Z) letras 99=(0-9) número Clave país de nacionalidad <pais_nacionalidad> Obligatorio Alfabético 2 Formato: AA Clave país de nacimiento <pais_nacimiento> Obligatorio Alfabético 2 Formato: AA Actividad económica u ocupación <actividad_economica> Obligatorio Numérico Tipo de identificación <tipo_identificacion> Obligatorio Numérico 2 Formato: AA Identificación si el tipo es otro Autoridad que emite la identificación <identificacion_otro> Obligatorio Alfanumérico 200 <autoridad_identificacion> Obligatorio Alfanumérico Número de la identificación <numero_identificacion> Obligatorio Alfanumérico se trata de persona moral Denominación o Razón Social <persona_moral> Obligatorio Etiqueta N/A N/A <denominacion_razon> Obligatorio Alfanumérico Fecha de Constitución <fecha_constitucion> Obligatorio Numérico 8 AAAAMMDD <rfc> Obligatorio Alfanumérico 12 LLLAAMMDDXXX; en donde, Clave país de nacionalidad <pais_nacionalidad> Obligatorio Alfabético 2 Formato: AA Actividad económica o giro mercantil u objeto social Representante o apoderado legal o persona que realice el acto u operación a nombre de la persona moral <giro_mercantil> Obligatorio Numérico 7 Formato: <representante_apoderado> Obligatorio Etiqueta N/A N/A Nombre(s) <nombre> Obligatorio Alfanumérico Apellido Paterno <apellido_paterno> Obligatorio Alfanumérico Apellido Materno <apellido_materno> Obligatorio Alfanumérico Fecha de Nacimiento <fecha_nacimiento> Obligatorio Numérico 8 AAAAMMDD Clave Única de Registro de Población <rfc> Obligatorio Alfanumérico 13 <curp> Obligatorio Alfanumérico 18 LLLLAAMMDDXXX; en donde, Formato: AAAAAAAAAAAAAAAAAA LLLLAAMMDDGEFCCC99; en donde, L=(A-Z) letra, AA=año, MM=mes, DD=día, G=M o H, EF= Entidad federativa CC= (A-Z) letras 99=(0-9) número Viernes 30 de agosto de 2013 DIARIO OFICIAL (Cuarta Sección) 13

14 Tipo de identificación <tipo_identificacion> Obligatorio Numérico 2 Formato: AA Identificación si el tipo es otro Autoridad que emite la identificación <identificacion_otro> Obligatorio Alfanumérico 200 <autoridad_identificacion> Obligatorio Alfanumérico Número de la identificación <numero_identificacion> Obligatorio Alfanumérico se trata de fideicomiso Denominación o Razón Social del Fiduciario del Fideicomiso Número, referencia o identificador del fideicomiso Apoderado legal o delegado fiduciario que realice el acto u operación a nombre del fideicomiso <fideicomiso> Obligatorio Etiqueta N/A N/A <denominacion_razon> Obligatorio Alfanumérico <rfc> Obligatorio Alfanumérico 12 <identificador_fideicomiso> Obligatorio Alfanumérico 1-40 LLLAAMMDDXXX; en donde, <apoderado_delegado> Obligatorio Etiqueta N/A N/A Nombre(s) <nombre> Obligatorio Alfanumérico Apellido Paterno <apellido_paterno> Obligatorio Alfanumérico Apellido Materno <apellido_materno> Obligatorio Alfanumérico Fecha de Nacimiento <fecha_nacimiento> Obligatorio Numérico 8 AAAAMMDD Clave Única de Registro de Población <rfc> Obligatorio Alfanumérico 13 <curp> Obligatorio Alfanumérico 18 LLLLAAMMDDXXX; en donde, Formato: AAAAAAAAAAAAAAAAAA LLLLAAMMDDGEFCCC99; en donde, L=(A-Z) letra, AA=año, MM=mes, DD=día, G=M o H, EF= Entidad federativa CC= (A-Z) letras 99=(0-9) número Tipo de identificación <tipo_identificacion> Obligatorio Numérico 2 Formato: AA Identificación si el tipo es otro Autoridad que emite la identificación <identificacion_otro> Obligatorio Alfanumérico 200 <autoridad_identificacion> Obligatorio Alfanumérico Número de la identificación <numero_identificacion> Obligatorio Alfanumérico Datos de tipo de domicilio de la persona objeto del aviso Datos del domicilio si es nacional <tipo_domicilio> Obligatorio Etiqueta N/A N/A <nacional> Obligatorio Etiqueta N/A N/A Colonia <colonia> Obligatorio Alfanumérico Calle, avenida o vía <calle> Obligatorio Alfanumérico Número exterior <numero_exterior> Obligatorio Alfanumérico (Cuarta Sección) DIARIO OFICIAL Viernes 30 de agosto de 2013

15 Número interior <numero_interior> Opcional Alfanumérico Código Postal <codigo_postal> Obligatorio Alfanumérico Datos del domicilio si es extranjero Clave del país donde se encuentra el domicilio Estado, provincia, departamento o demarcación política similar que corresponda <extranjero> Obligatorio Etiqueta N/A N/A <pais> Obligatorio Alfabético 2 Formato: AA <estado_provincia> Obligatorio Alfanumérico Ciudad o población <ciudad_poblacion> Obligatorio Alfanumérico Colonia <colonia> Obligatorio Alfanumérico Calle, avenida o vía <calle> Obligatorio Alfanumérico Número exterior <numero_exterior> Obligatorio Alfanumérico Número interior <numero_interior> Opcional Alfanumérico Código Postal <codigo_postal> Obligatorio Alfanumérico Datos del número telefónico <telefono> Obligatorio Etiqueta N/A N/A Clave del país <clave_pais> Obligatorio Alfabético 2 Formato: AA Número de teléfono <numero_telefono> Obligatorio Numérico Formato: Clave de región + número telefónico Correo electrónico <correo_electronico> Opcional Alfanumérico 5-60 ([A-Z][0-9]._-')+@([A-Z][0-9]._-') Datos de identificación del beneficiario controlador o dueño beneficiario Datos de tipo de persona del beneficiario controlador o dueño beneficiario se trata de persona física <dueno_beneficiario> Opcional Etiqueta N/A N/A <tipo_persona> Obligatorio Etiqueta N/A N/A <persona_fisica> Obligatorio Etiqueta N/A N/A Nombre(s) <nombre> Obligatorio Alfanumérico Apellido Paterno <apellido_paterno> Obligatorio Alfanumérico Apellido Materno <apellido_materno> Obligatorio Alfanumérico Fecha de Nacimiento <fecha_nacimiento> Obligatorio Numérico 8 AAAAMMDD Clave Única de Registro de Población <rfc> Obligatorio Alfanumérico 13 <curp> Obligatorio Alfanumérico 18 LLLLAAMMDDXXX; en donde, Formato: AAAAAAAAAAAAAAAAAA LLLLAAMMDDGEFCCC99; en donde, L=(A-Z) letra, AA=año, MM=mes, DD=día, G=M o H, EF= Entidad federativa CC= (A-Z) letras 99=(0-9) número Clave país de nacionalidad <pais_nacionalidad> Opcional Alfabético 2 Formato: AA Clave país de nacimiento <pais_nacimiento> Opcional Alfabético 2 Formato: AA Viernes 30 de agosto de 2013 DIARIO OFICIAL (Cuarta Sección) 15

16 Actividad económica u ocupación se trata de persona moral Denominación o Razón Social <actividad_economica> Obligatorio Numérico <persona_moral> Obligatorio Etiqueta N/A N/A <denominacion_razon> Obligatorio Alfanumérico Fecha de Constitución <fecha_constitucion> Obligatorio Numérico 8 AAAAMMDD <rfc> Obligatorio Alfanumérico 12 LLLAAMMDDXXX; en donde, Clave país de nacionalidad <pais_nacionalidad> Opcional Alfabético 2 Formato: AA Actividad económica o giro mercantil u objeto social se trata de fideicomiso Denominación o Razón Social del Fiduciario del Fideicomiso Número, referencia o identificador del fideicomiso Datos de tipo de domicilio del beneficiario controlador o dueño beneficiario Datos del domicilio si es nacional <giro_mercantil> Obligatorio Numérico 7 Formato: <fideicomiso> Obligatorio Etiqueta N/A N/A <denominacion_razon> Obligatorio Alfanumérico <rfc> Obligatorio Alfanumérico 12 <identificador_fideicomiso> Obligatorio Alfanumérico 1-40 LLLAAMMDDXXX; en donde, <tipo_domicilio> Opcional Etiqueta N/A N/A <nacional> Obligatorio Etiqueta N/A N/A Colonia <colonia> Obligatorio Alfanumérico Calle, avenida o vía <calle> Obligatorio Alfanumérico Número exterior <numero_exterior> Obligatorio Alfanumérico Número interior <numero_interior> Opcional Alfanumérico Código Postal <codigo_postal> Obligatorio Alfanumérico Datos del domicilio si es extranjero Clave del país donde se encuentra el domicilio Estado, provincia, departamento o demarcación política similar que corresponda <extranjero> Obligatorio Etiqueta N/A N/A <pais> Obligatorio Alfabético 2 Formato: AA <estado_provincia> Obligatorio Alfanumérico Ciudad o población <ciudad_poblacion> Obligatorio Alfanumérico Colonia <colonia> Obligatorio Alfanumérico Calle, avenida o vía <calle> Obligatorio Alfanumérico Número exterior <numero_exterior> Obligatorio Alfanumérico (Cuarta Sección) DIARIO OFICIAL Viernes 30 de agosto de 2013

17 Número interior <numero_interior> Opcional Alfanumérico Código Postal <codigo_postal> Obligatorio Alfanumérico Datos del número telefónico <telefono> Opcional Etiqueta N/A N/A Clave del país <clave_pais> Opcional Alfabético 2 Formato: AA Número de teléfono <numero_telefono> Obligatorio Numérico Formato: Clave de región + número telefónico Correo electrónico <correo_electronico> Opcional Alfanumérico 5-60 ([A-Z][0-9]._-')+@([A-Z][0-9]._-') Detalle de la(s) operación(es) o acto(s) Datos cuando la prioridad del aviso es "Normal" o "24 horas con operaciones" <detalle_operaciones> Obligatorio Etiqueta N/A N/A <operaciones_realizadas> Obligatorio Etiqueta N/A N/A Datos de la operación <datos_operacion> Obligatorio Etiqueta N/A N/A Fecha de la operación o acto La operación o acto se llevó a cabo en una sucursal propia o de un operador <fecha_operacion> Obligatorio Numérico 8 AAAAMMDD <tipo_sucursal> Obligatorio Etiqueta N/A N/A Datos de la sucursal propia <datos_sucursal_propia> Obligatorio Etiqueta N/A N/A Código Postal de la sucursal donde se realizó la operación o acto Nombre de la sucursal donde se realizó la operación o acto Datos de la sucursal del operador <codigo_postal> Obligatorio Alfanumérico 5 <nombre_sucursal> Obligatorio Alfanumérico 1-90 <datos_sucursal_operador> Obligatorio Etiqueta N/A N/A Nombre del operador <nombre_operador> Obligatorio Alfanumérico Código Postal del establecimiento del operador donde se realizó la operación o acto Nombre del establecimiento del operador donde se realizó la operación o acto <codigo_postal> Obligatorio Alfanumérico 5 <nombre_establecimiento> Obligatorio Alfanumérico Tipo de operación o acto <tipo_operacion> Obligatorio Numérico Línea de negocio en la que se llevó a cabo la operación o acto Medio empleado para realizar la operación o acto Número boletos/fichas/recibos de <linea_negocio> Obligatorio Numérico <medio_operacion> Obligatorio Numérico 1 9 <numero_boletos> Obligatorio Numérico Viernes 30 de agosto de 2013 DIARIO OFICIAL (Cuarta Sección) 17

18 Datos de liquidación de la operación o acto Datos de liquidación cuando es en Numerario <datos_liquidacion> Obligatorio Etiqueta N/A N/A <liquidacion_numerario> Obligatorio Etiqueta N/A N/A Fecha de pago <fecha_pago> Obligatorio Numérico 8 AAAAMMDD Instrumento monetario con el que se realizó la operación o acto Detalle del instrumento monetario <instrumento_monetario> Obligatorio Numérico 1-2 <detalle_instrumento> Obligatorio Etiqueta N/A N/A Cheque <cheque> Obligatorio Etiqueta N/A N/A Institución de crédito <institucion_credito> Obligatorio Alfanumérico Número de cuenta del librador <numero_cuenta> Obligatorio Alfanumérico Número de cheque <numero_cheque> Obligatorio Alfanumérico Cheque de caja <cheque_caja> Obligatorio Etiqueta N/A N/A Institución de crédito <institucion_credito> Obligatorio Alfanumérico Número de cuenta del librador <numero_cuenta> Obligatorio Alfanumérico Número de cheque <numero_cheque> Obligatorio Alfanumérico Cheque de viajero <cheque_viajero> Obligatorio Etiqueta N/A N/A Institución de crédito <institucion_credito> Obligatorio Alfanumérico Número de cheque <numero_cheque> Obligatorio Alfanumérico Transferencia interbancaria <transferencia_interbancaria> Obligatorio Etiqueta N/A N/A Clave de Rastreo <clave_rastreo> Opcional Alfanumérico Transferencia del mismo banco Folio interno de la transferencia <transferencia_mismo_banco> Obligatorio Etiqueta N/A N/A <folio_interno> Opcional Alfanumérico Transferencia internacional <transferencia_internacional> Obligatorio Etiqueta N/A N/A Institución del ordenante <institucion_ordenante> Obligatorio Alfanumérico Número de cuenta <numero_cuenta> Obligatorio Alfanumérico País de origen <pais_origen> Obligatorio Alfabético 2 Formato: AA Giro <giro> Obligatorio Etiqueta N/A N/A Institución del ordenante <institucion_ordenante> Obligatorio Alfanumérico Número de cuenta del ordenante <numero_cuenta> Opcional Alfanumérico Número de giro <numero_giro> Obligatorio Alfanumérico (Cuarta Sección) DIARIO OFICIAL Viernes 30 de agosto de 2013

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