Comienza la rebaja del IVA consagrada en la Ley de Inclusión Financiera

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1 Novedades ECOVIS info. Issue 34/ 30 de julio/ 2014 Comienza la rebaja del IVA consagrada en la Ley de Inclusión Financiera IRAE - Prestación de servicios de aplicación aérea de productos químicos en la producción agropecuaria Circulares BCU

2 Comienza la rebaja del IVA consagrada en la Ley de Inclusión Financiera Recientemente fue publicado el Decreto reglamentario de la ley mencionada (Ley N del 29/04/2014) estableciendo algunas puntualizaciones sobre cómo va a aplicar la rebaja en la tasa del impuesto. Con fines recordatorios la ley contenía varias disposiciones en materia impositiva relacionadas con el IVA, IRAE e IRPF, las que fueron comentadas en nuestra circular del pasado 20/05/2014. Concretamente en el IVA, la norma legal establece: a) Una rebaja de carácter permanente de dos puntos porcentuales de la tasa del impuesto, aplicable a las ventas de bienes y servicios efectuadas a consumidores finales siempre que la contraprestación se realice mediante la utilización de tarjetas de débito, instrumentos de dinero electrónico u otros instrumentos análogos. b) Se faculta al Poder Ejecutivo a conceder una rebaja adicional reduciendo hasta dos puntos porcentuales durante el primer año de vigencia de la ley y hasta un punto porcentual, en el segundo año, la tasa del IVA incluida en las adquisiciones por montos menores a UI pagadas utilizando los mismos medios de pago mencionados en a). c) También se le otorga al Poder Ejecutivo la facultad de establecer una reducción igual a la mencionada en b) aplicable a las ventas de bienes y servicios efectuadas a consumidores finales siempre que la contraprestación se realice mediante la utilización de tarjetas de crédito y otros instrumentos análogos. También recordamos la definición que hace la ley de dinero electrónico: Son los instrumentos representativos de un valor monetario exigible a su emisor, tales como tarjetas prepagas, billeteras electrónicas u otros instrumentos análogos, con las siguientes características: A) El valor monetario es almacenado en medios electrónicos, tales como un chip en una tarjeta, un teléfono móvil, un disco duro de una computadora o un servidor. B) Es aceptado como medio de pago por entidades o personas distintas del emisor y tiene efecto cancelatorio. C) Es emitido por un valor igual a los fondos recibidos por el emisor contra su entrega. D) Es convertible a efectivo por el emisor, a solicitud del titular, según el importe monetario del instrumento de dinero electrónico emitido no utilizado. E) No genera intereses. El 25 de julio pasado fue publicado el Decreto reglamentario N 203/014 en el que, entre otros aspectos, se establece lo siguiente: ECOVIS info. Issue 34/ 30 de julio /2014 2

3 Por un lado reitera la rebaja mencionada bajo a) además de establecer qué se considera un instrumento análogo de tarjeta de débito y de instrumentos de dinero electrónico, a saber: los débitos automáticos en cuentas en instituciones de intermediación financiera, incluyendo los que se realicen en las tarjetas de débito; los débitos automáticos en instrumentos de dinero electrónico; las tarjetas prepagas que no constituyan instrumentos de dinero electrónico, siempre que sean emitidas por entidades reguladas y supervisadas por el Banco Central del Uruguay que cuenten con autorización del mismo para emitir dichos instrumentos; los pagos electrónicos efectuados a través de cajeros automáticos, teléfonos celulares o por Internet, con fondos almacenados en cuentas en instituciones de intermediación financiera, en instrumentos de dinero electrónico o en tarjetas prepagas que cumplan con lo previsto en el punto anterior. En lo que refiere a la rebaja adicional en la tasa del IVA mencionada bajo b) la norma reglamentaria la consagra para las transacciones que sean abonadas mediante la utilización de tarjetas de débito o instrumentos de dinero electrónico. La rebaja será de dos puntos porcentuales para las operaciones cuya contraprestación se realice en el período comprendido entre el 1º de agosto de 2014 y el 31 de julio de 2015; y de un punto porcentual para las operaciones cuya contraprestación se realice en el período comprendido entre el 1º de agosto de 2015 y el 31 de julio de Y en lo que respecta a la rebaja relacionada en las adquisiciones de bienes y servicios por montos inferiores a UI (IVA incluido) que se realicen con tarjetas de crédito la misma será de dos puntos porcentuales para las operaciones cuya contraprestación se realice en el período comprendido entre ECOVIS info. Issue 34/ 30 de julio /2014 3

4 el 1º de agosto de 2014 y el 31 de julio de 2015; y de un punto porcentual para las operaciones cuya contraprestación se realice en el período comprendido entre el 1º de agosto de 2015 y el 31 de julio de Es importante recordar que, en todos los casos, se trata de enajenaciones realizadas a consumidores finales. En todos los casos la reducción no será aplicable cuando la contraprestación efectuada con los instrumentos de pago mencionados anteriormente, se procese total o parcialmente en forma manual. También se reglamenta la rebaja en la tasa del IVA para las adquisiciones que se realicen a contribuyentes de reducida dimensión económica como ser los comprendidos en el lit E del art. 52 del Título 4 y los contribuyentes del Monotributo y Monotributo Social Mides, a través de la aplicación de porcentajes sobre el monto de las enajenaciones sujetas a la tasa básica y mínima del IVA. A continuación en el cuadro exponemos como queda la tasa del IVA para el futuro, según el instrumento que se utilice para cancelar la prestación. Transacción (IVA incluido) Tasa básica Tasa mínima Periodo >4.000 UI con tarjeta de débito o instrumentos de dinero electrónico o instrumentos análogos 20 8 A partir del 1/08/2014 y permanece en el tiempo. >4.000UI con tarjeta de crédito Sin cambios <4.000 UI con tarjeta de débito o instrumentos de dinero electrónico /08/ /07/2015 <4.000UI con tarjeta de crédito /08/ /07/2015 <4.000 UI con tarjeta de débito o instrumentos de dinero electrónico /08/ /07/2016 <4.000UI con tarjeta de crédito /08/ /07/2016 A los efectos de la conversión, la UI se tomará por su cotización al primer día de cada mes. Las operaciones realizadas en moneda extranjera se convertirán a los efectos de su inclusión en uno u otro rango a la cotización interbancaria billete del penúltimo día hábil del mes anterior al que se realiza la operación. Sin perjuicio de lo expuesto en el cuadro, se establece un régimen transitorio para determinados casos, por el periodo comprendido entre el 1º de agosto de 2014 y el 31 de julio de 2015, en el cual la reducción del IVA se determinará aplicando al monto total de la operación, incluido el referido impuesto, los siguientes porcentajes: ECOVIS info. Issue 34/ 30 de julio /2014 4

5 a) 3,28% para las operaciones por importes menores a UI incluido el IVA y siempre que la contraprestación se efectúe mediante la utilización de tarjetas de débito o instrumentos de dinero electrónico, b) 1,64% para las restantes operaciones comprendidas en el régimen que se reglamenta. Solamente podrán aplicar los porcentajes establecidos en el inciso anterior: 1. los contribuyentes que desarrollen actividades de farmacia, quioscos, librerías, papelerías y expedición de artículos comestibles, tales como supermercados, provisiones, fiambrerías, carnicerías, bares, panaderías, heladerías y fábricas de pastas; 2. las pequeñas empresas o sea los contribuyentes comprendidos en el literal E) del artículo 52 del Título 4 del Texto Ordenado 1996, en los artículos 70 y siguientes de la Ley Nº , de 27/12/2006 (Monotributo), o en la Ley Nº , de 23/12/2011(Monotributo Social MIDES), siempre que en el desarrollo de sus actividades enajenen habitualmente cualquier combinación de bienes que se encuentren exentos o gravados a la tasa básica o mínima del IVA; 3. las entidades prestadoras de servicios de salud En ningún caso podrán incluirse en este régimen transitorio las enajenaciones de moneda extranjera, metales preciosos, valores mobiliarios, inmuebles, cesiones de crédito, maquinaria agrícola, bienes a emplearse en la producción agropecuaria, combustibles, ni las operaciones cuya cobranza se realice a través de terceros. En caso de operaciones que se paguen parcialmente con los instrumentos de pago mencionados en el cuadro la reducción en la tasa del IVA aplicará en proporción al monto abonado utilizando dichos instrumentos respecto al importe total de la operación. El Decreto establece que las empresas que enajenen bienes o presten servicios que estén comprendidos en la reducción comentada documentarán dichas operaciones en comprobantes destinados al consumo final, por el importe total sin contemplar la reducción y liquidarán el tributo en el régimen correspondiente, sin reducción alguna. Asimismo, gozarán de un crédito fiscal equivalente a la reducción establecida en este régimen el que podrá hacerse efectivo una vez que el contribuyente haya recibido la comunicación del importe de dicho crédito. El crédito puede ser utilizado para cancelar obligaciones propias del contribuyente ante DGI o en su efecto ante BPS. Las entidades administradoras de los instrumentos de pago mencionados anteriormente comunicarán ECOVIS info. Issue 34/ 30 de julio /2014 5

6 mensualmente a los contribuyentes el monto del crédito fiscal correspondiente a la reducción del impuesto generada por la aplicación de este régimen. Asimismo estas entidades deberán suministrar a la DGI la información relativa a las operaciones incluidas en el presente régimen, identificando para cada operación el número de RUT del contribuyente, el número del comprobante que documenta la operación, el número del documento que respalda la contraprestación, el monto total de la operación comprendida en la reducción que se reglamenta y el importe del crédito fiscal correspondiente. En caso de existir operaciones anuladas que originalmente se hubieren incluido en la reducción comentada, los contribuyentes deberán informar de tal situación a las entidades administradoras de los instrumentos de pago a los efectos de corregir el crédito fiscal. Si se trata de operaciones cuya cobranza se realiza a través de terceros, serán las entidades que efectúan la cobranza las que comunicarán el correspondiente crédito fiscal, siempre que se trate de agentes regulados y supervisados por el Banco Central del Uruguay cuya actividad principal sea la de efectuar cobros y pagos por cuenta de terceros. En este caso, los contribuyentes deberán informar al referido tercero, en cada operación, si se trata de un comprobante destinado a consumo final, el número del comprobante que documenta la operación y el importe gravado por IVA, sin incluir el mencionado impuesto. En caso que el contribuyente no proporcione la mencionada información, las operaciones no podrán beneficiarse de la reducción prevista en el régimen. Se faculta a la DGI para establecer un registro de las entidades administradoras de los instrumentos de pago y de las cooperativas de consumo que operen en el régimen. La retención que deben efectuar las empresas administradoras de crédito a las empresas en virtud del Decreto N 94/002 del 19/03/2002 se deberá efectuar sobre el monto de la operación una vez efectuada la reducción del presente régimen. Si el contribuyente es una pequeña empresa incluida en el lit E) art 52 del Título 4 o es contribuyente del Monotributo, la retención deberá efectuarse sobre el monto total de la operación. En lo que refiere a la vigencia se establece que el régimen reglamentado alcanzará a todas las enajenaciones de bienes y prestaciones de servicios facturadas a partir del 1º de agosto de 2014, cuya contraprestación se realice con los instrumentos de pago mencionados en el decreto a partir de dicha fecha. ECOVIS info. Issue 34/ 30 de julio /2014 6

7 IVA- Exoneraciones Mediante Resolución de DGI Nº 2378/014 de 22/07/2014 se estableció que la Trituradora forestal autopropulsada y el Cabezal triturador forestal incluyen la nómina de maquinaria agrícola cuya enajenación se encuentra exonerada de IVA. Proyecto de Ley IRAE - Prestación de servicios de aplicación aérea de productos químicos en la producción agropecuaria El proyecto de Ley establece que lo dispuesto por Literal A, Art 52, Título 4 (el que menciona que están exoneradas de IRAE las rentas provenientes de compañías aéreas) no comprende las rentas originadas en la prestación de servicios de aeroaplicación de productos químicos, siembra y fertilización, destinados a la agricultura. Se ha planteado que los productores agropecuarios, que han optado por tributar el IMEBA, se verían afectados en la medida que los prestadores de servicios aéreos subirían sus precios a efectos de hacer frente al nuevo costo fiscal al que se verían sometidos. Este perjuicio eventual solamente afectaría a los contribuyentes del IMEBA ya que éstos tributan sobre sus ingresos y no toman en cuenta los costos. Por lo anterior, en el proyecto se propone facultar al Poder Ejecutivo a otorgar a los titulares de explotaciones agropecuarias que no se encuentren gravados por IRAE, un crédito fiscal de hasta un 5% del gasto incurrido en la adquisición de los referidos servicios. ECOVIS info. Issue 34/ 30 de julio /2014 7

8 Circulares BCU Circular Nº 2186 Con fecha 09/07/14 se establecieron modificaciones al régimen de encajes vigente para las obligaciones en moneda extranjera, moneda nacional y unidades indexadas cuyos plazos contractuales sean iguales o mayores a un año. (Artículos 172.2, 172.3, y de la Recopilación de Normas de Operaciones). La resolución entrará en vigencia el 1º de agosto de Circular Nº 2187 Se modifica el Art 46 del Libro II de la Recopilación de Normas de Control de Fondos Previsionales. La tasa interna de retorno del Fondo de Ahorro Previsional surge de una proyección para un período de treinta y cinco años realizada por el BCU, considerando las condiciones observadas durante el año móvil y cinco años móviles finalizados en cada mes que se informa (períodos base), de acuerdo con determinados parámetros que se especifican en el mencionado artículo. La modificación dispuesta entrará en vigencia a partir del 1º de agosto de Circular Nº 2188 Instituciones de Intermediación Financiera Se introducen modificaciones en materia de calificaciones de riesgo admitidas y tope de riesgos a las colocaciones en Instituciones Financieras No Residentes a plazos no superiores a noventa días - Artículos 160, 161, 164, 166, 196, 211 y 219 de la Recopilación de Normas de Regulación y Control del Sistema Financiero. Contactos Montserrat González montserrat.gonzalez@ecovis.com Alejandro Bouzada alejandro.bouzada@ecovis.com Marcelo Caiafa marcelo.caiafa@ecovis.com ECOVIS info. Issue 34/ 30 de julio /2014 8

9 ACERCA DE ECOVIS Ecovis es una empresa internacional de consultoría, con origen en Europa continental, que dispone de más de colaboradores en más de 50 países. Sus competencias en torno a la consultoría están basadas en el asesoramiento fiscal, la contabilidad y la auditoría, así como en el asesoramiento jurídico y los servicios de consultoría de gestión. La particular fortaleza de Ecovis radica en la combinación del asesoramiento personalizado a nivel local con el expertise interdisciplinario que proporciona su red de profesionales a nivel internacional, en base al cual cada una de las oficinas de Ecovis se beneficia del know-how de los especialistas en todo el mundo. Este expertise tan diversificado supone un apoyo efectivo para los clientes, especialmente en cuanto a transacciones e inversiones internacionales comenzando por las gestiones preparativas en el país de origen del cliente y terminando por la asistencia en el país de destino. Los servicios de consultoría que ofrece Ecovis están particularmente enfocados a medianas empresas. Su concepto de one-stop-shop garantiza una asistencia integral, tanto a nivel nacional como internacional, en todas las cuestiones legales, fiscales, administrativas y de gestión que puedan surgir. Como indica el nombre Ecovis, surge de la combinación de los términos economía y visión, y se caracteriza tanto por su internacionalidad como por su orientación al futuro y al crecimiento. ACLARACIÓN LEGAL Ecovis Uruguay - J. Ellauri Montevideo, Uruguay - Tel (598) Departamento de Comunicación El contenido de esta publicación no constituye un asesoramiento, por lo que no debe tomarse una decisión sin realizar la consulta profesional correspondiente. Queda prohibida su reproducción parcial o total sin el consentimiento del autor.

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