Ley de Inversiones- Promoción a las actividades desarrolladas por Centros de Servicios Compartidos. Comunicado BPS - FONASA.
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- Gregorio Suárez Rojo
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1 Novedades ECOVIS info. Issue 37/ 9 de setiembre/ 2014 Ley de Inversiones- Promoción a las actividades desarrolladas por Centros de Servicios Compartidos Comunicado BPS - FONASA Circulares BCU
2 Ley de Inversiones - Promoción a las actividades desarrolladas por Centros de Servicios Compartidos Como es de público conocimiento en los últimos años nuestro país ha atraído múltiples inversiones del exterior. La economía global tiende a la deslocalización de la producción de servicios y dentro de ese escenario, se visualiza la constitución de Centros de Servicios Compartidos por parte de corporaciones con filiales en diversos países. La localización en nuestro país de los referidos centros sin duda constituye un medio para la instalación de corporaciones con proyección internacional y que, a su vez, tiene asociada la capacitación de la mano de obra nacional de acuerdo con estándares internacionales, así como provee oportunidades adicionales para atraer inversiones en otros sectores en el futuro. Para atraer la realización de dichas actividades desde el gobierno se ha decidido promoverlas y otorgarles determinados beneficios fiscales. En virtud de ello, el Poder Ejecutivo emitió el Decreto N 251/014 (04/09/2014) donde declara promovida al amparo de la Ley (Ley de Inversiones), las actividades desarrolladas por los Centros de Servicios Compartidos. Se define a estos Centros como aquella filial de un grupo multinacional que presta servicios de forma exclusiva, a sus partes vinculadas, en el orden de: a) Asesoramiento prestado en relación a actividades desarrolladas, bienes situados o derechos utilizados económicamente fuera de la República. Quedan comprendidos dentro de estos servicios aquellos de carácter técnico, prestados en el ámbito de la gestión, administración, técnica o asesoramiento de todo tipo y los servicios de consultoría, traducción, proyectos de ingeniería, diseño, arquitectura, asistencia técnica, capacitación y auditoría. b) Procesamiento de datos, en tanto tales datos correspondan a actividades desarrolladas, bienes situados o derechos utilizados económicamente en el exterior de la República. En todos los casos se requerirá que los citados servicios sean aprovechados exclusivamente en el exterior. Asimismo deberán cumplir simultáneamente las siguientes condiciones: Se generen como mínimo 150 nuevos puestos de trabajo calificado directo al término de los primeros tres ejercicios, contados desde aquel en que se solicite la inclusión en el régimen, ECOVIS info. Issue 37/ 9 de setiembre /2014 2
3 los que deberán mantenerse hasta el cierre del quinto ejercicio inclusive. Tales puestos de trabajo deberán corresponder al menos en un 75% a personal constituido por ciudadanos uruguayos, naturales o legales. El porcentaje de personal uruguayo podrá ser reducido transitoriamente, previa autorización del Poder Ejecutivo, atendiendo por ejemplo razones de interés general, entre otras. Una vez alcanzado el mínimo de puestos requerido, se tomará el promedio anual para cada ejercicio. La COMAP definirá el alcance del concepto trabajo calificado, así como la forma de cómputo del indicador. Se implemente un Plan de Capacitación que contemple un gasto en capacitación del personal de ciudadanía uruguaya por un monto mínimo de UI, durante el conjunto de los tres primeros ejercicios, contados a partir de aquel en que se solicite la inclusión al régimen. A tales efectos se podrán computar los gastos realizados a partir de los seis meses anteriores a la fecha de presentación de la solicitud. Sean nuevos emprendimientos, entendiéndose por tales aquellos que comiencen a prestar los servicios descritos anteriormente, a partir de la vigencia del presente Decreto. A los efectos del Decreto se considerará configurada la vinculación cuando las partes estén sujetas, de manera directa o indirecta, a la dirección o control de las mismas personas físicas o jurídicas sea por su participación en el capital, el nivel de sus derechos de crédito, sus influencias funcionales, contractuales o no, tengan poder de decisión para orientar o definir la o las actividades de los mencionados sujetos pasivos. Las empresas titulares de las actividades promovidas interesadas en obtener los beneficios fiscales del presente Decreto, deberán presentar ante la COMAP un detalle de los gastos en el marco del Plan de Capacitación y el compromiso de las metas en materia de trabajo calificado. Luego el Poder Ejecutivo será quien emita una resolución declarando la inclusión del proyecto en el marco de la actividad promovida. Asimismo, deberán presentar dentro de los cuatro meses del cierre de cada ejercicio económico, la documentación necesaria para verificar el cumplimiento de las obligaciones asumidas. En relación a los beneficios fiscales, se exonera de IRAE al 90% de las rentas provenientes de las actividades promovidas. ECOVIS info. Issue 37/ 9 de setiembre /2014 3
4 La exoneración regirá por un plazo de 5 ejercicios contados a partir del siguiente a aquel en que se solicite la inclusión al régimen según lo mencionado anteriormente. Asimismo, dicha exoneración tendrá un plazo de 10 ejercicios cuando se verifique el cumplimiento de las siguientes condiciones: 1. Que la cantidad de puestos de trabajo mencionados previamente, sea superior a 300 puestos al término de los primeros 5 ejercicios, en tanto se mantengan hasta la finalización del período exonerado. 2. Que el gasto en capacitación supere el monto de UI durante el transcurso de los 6 primeros ejercicios. La exoneración prevista en este régimen será igualmente aplicable aún cuando existan servicios promovidos prestados a entidades vinculadas residentes, siempre que dichos servicios no superen en el ejercicio el 5% del monto total de los servicios prestados en el período. En tal caso, estos servicios no estarán comprendidos en la exoneración dispuesta. Con respecto al Impuesto al Patrimonio, los activos afectados a la actividad que se declara promovida estarán exonerados de tributar el impuesto, a partir del ejercicio en que se solicite la inclusión al régimen y hasta la finalización del período de la exoneración, según corresponda. Dichos activos se considerarán gravados a efectos del cómputo de pasivos. La COMAP realizará el contralor del cumplimiento de los compromisos asumidos por los beneficiarios. En caso de verificarse incumplimientos en relación al objetivo de gastos e inversiones en capacitación y/o creación de puestos de trabajo, así como incumplimiento en la entrega de información, el contribuyente deberá re-liquidar los impuestos indebidamente exonerados y abonar las multas y recargos correspondientes, en las condiciones establecidas. En el caso que se cumpla con los objetivos de capacitación pero se verifique un incumplimiento con relación al objetivo de creación de puestos de trabajo, los beneficiarios deberán re-liquidar los tributos exonerados, actualizados por la evolución de la Unidad Indexada entre la fecha de acaecimiento del hecho generador y la fecha de configuración del incumplimiento. ECOVIS info. Issue 37/ 9 de setiembre /2014 4
5 IVA Percepción A través de la Resolución N 2964/014 (28/08/2014), la DGI ha fijado nuevos valores de carnes y menudencias a efectos de la percepción del IVA por la venta al público, así como el IVA que deben tributar quienes vendan al público el producido de la faena de animales de su propiedad realizada por ellos. Esta Resolución rige a partir del 1/09/2014. FIS (Fondo de Inspección Sanitaria) Mediante la Resolución N 2963/014 (28/08/2014), la DGI ha establecido los precios fictos por kilo por el mes de setiembre 2014 para la carne bovina, ovina y suina, a efectos de que los contribuyentes liquiden y paguen el FIS. Exportadores - CFE Mediante la Resolución N 2958 del 28/08/014, la DGI otorgó un plazo adicional para que los contribuyentes que documenten operaciones de exportación, comiencen a utilizar los comprobantes fiscales electrónicos específicos para dichas operaciones. Dicho plazo será hasta el 1º de enero de Prórroga de vencimientos A través de la Resolución N 2965/014 del 28/08/2014 la DGI determinó que las obligaciones tributarias de los contribuyentes que efectúan el pago mediante débito bancario, con vencimiento el 26 de agosto de 2014, realizadas hasta el día 27 del referido mes, se considerarán efectuadas en plazo. ECOVIS info. Issue 37/ 9 de setiembre /2014 5
6 Comunicado BPS - FONASA En su página web el BPS ha comunicado que a partir del próximo 22 de setiembre estará disponible para el cobro la Devolución de excedentes de aportes FONASA correspondiente al año Dicha devolución le corresponde a aquellos cotizantes FONASA, trabajadores, jubilados o pensionistas, cuyos aportes realizados en el año civil superen su Tope máximo anual FONASA. El cobro de la devolución se podrá realizar a través de los siguientes medios: Depósito bancario - quienes dispongan de cuenta bancaria, podrán solicitar se acredite la devolución en la misma, debiendo para ello realizar la gestión ante la institución Bancaria. Red de locales habilitados: Abitab, Anda, Interdatos, Red Pagos, Supermercados El Dorado y BPS (Montevideo: Edificio Sede - Colonia 1851 PB Tesorería), debiendo presentarse el titular con documento de identidad vigente, a partir de la fecha establecida en el siguiente calendario: Último Dígito Documento de Identidad (*) Fecha / / / / /09 (*) En caso de CI es el número después del guión A partir del 10/9, el interesado podrá consultar si tiene o no saldo disponible de Devolución a través de diversos medios: telefónico, sitio web de BPS o aquellos usuarios registrados lo podrán hacer a través de Servicios en línea: Consulta Mis Aportes. Circulares BCU A través de la Circular 2197 el BCU pone en conocimiento la resolución adoptada el 27/08/2014. En la misma se aprueba el Reglamento del Programa de Operadores Primarios para emisiones del Banco Central del Uruguay el que se implementará a partir del 1 de setiembre de 2014 y se delegan en la Gerencia de Política Económica y Mercados determinadas atribuciones conferidas al BCU en dicho Reglamento. Contactos Montserrat González montserrat.gonzalez@ecovis.com Alejandro Bouzada alejandro.bouzada@ecovis.com Marcelo Caiafa marcelo.caiafa@ecovis.com ECOVIS info. Issue 37/ 9 de setiembre /2014 6
7 ACERCA DE ECOVIS Ecovis es una empresa internacional de consultoría, con origen en Europa continental, que dispone de más de colaboradores en más de 50 países. Sus competencias en torno a la consultoría están basadas en el asesoramiento fiscal, la contabilidad y la auditoría, así como en el asesoramiento jurídico y los servicios de consultoría de gestión. La particular fortaleza de Ecovis radica en la combinación del asesoramiento personalizado a nivel local con el expertise interdisciplinario que proporciona su red de profesionales a nivel internacional, en base al cual cada una de las oficinas de Ecovis se beneficia del know-how de los especialistas en todo el mundo. Este expertise tan diversificado supone un apoyo efectivo para los clientes, especialmente en cuanto a transacciones e inversiones internacionales comenzando por las gestiones preparativas en el país de origen del cliente y terminando por la asistencia en el país de destino. Los servicios de consultoría que ofrece Ecovis están particularmente enfocados a medianas empresas. Su concepto de one-stop-shop garantiza una asistencia integral, tanto a nivel nacional como internacional, en todas las cuestiones legales, fiscales, administrativas y de gestión que puedan surgir. Como indica el nombre Ecovis, surge de la combinación de los términos economía y visión, y se caracteriza tanto por su internacionalidad como por su orientación al futuro y al crecimiento. ACLARACIÓN LEGAL Ecovis Uruguay - J. Ellauri Montevideo, Uruguay - Tel (598) Departamento de Comunicación El contenido de esta publicación no constituye un asesoramiento, por lo que no debe tomarse una decisión sin realizar la consulta profesional correspondiente. Queda prohibida su reproducción parcial o total sin el consentimiento del autor.
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