Impuesto al Patrimonio. Comunicados de DGI Otras novedades. Modificaciones finalmente aprobadas para el sector agropecuario

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1 Novedades ECOVIS info. Issue 6/2 de julio/2013 Impuesto al Patrimonio Modificaciones finalmente aprobadas para el sector agropecuario Comunicados de DGI Otras novedades

2 Impuesto al Patrimonio Modificaciones finalmente aprobadas para el sector agropecuario Han pasado casi tres meses desde que ingresó al Parlamento el Proyecto de Ley que planteaba modificaciones al Impuesto al Patrimonio como una forma de sustituir el Impuesto a la Concentración de Inmuebles Rurales (ICIR), declarado inconstitucional. Actualmente, se aprobó su texto con algunas modificaciones. La Ley que le corresponde es la número del , la cual fue publicada el pasado, por lo que ya se encuentra vigente. Si bien el proyecto tuvo varias críticas, el texto finalmente aprobado no sufrió cambios significativos. Como fuera comentado oportunamente en la circular del 2 de mayo, se trata de una ampliación de contribuyentes, pues antes de la entrada en vigencia de esta norma existían empresas dedicadas a la actividad agropecuaria que pagaban el Impuesto al Patrimonio. Eran básicamente aquellas que, por su forma jurídica, no gozaban de la exoneración legal vigente. Cabe señalar que la modificación aprobada aplica a aquellos productores cuyos activos afectados a la explotación agropecuaria superen UI El establecimiento de este mínimo ronda en el monto mínimo que aplicaba en el ICIR, si se toma un valor real de catastro aproximado de 700 USD la há. Se recuerda que el ICIR gravaba a aquellos productores titulares de inmuebles rurales con una extensión superior a 2000 hás CONEAT 100. A efectos de determinar si se supera dicho tope, deben considerarse exclusivamente los siguientes activos: 1) El valor de los inmuebles rurales propiedad del contribuyente. 2) El valor de los bienes muebles y semovientes de la explotación agropecuaria. A estos efectos, su valor se determinará de la siguiente manera: Los inmuebles se valuarán por el valor real aplicable para el año 2012, el que se reajustará anualmente a partir del 2012 según el Índice de Precios de Agricultura, Ganadería, Caza y Silvicultura publicado por el Instituto Nacional de Estadística. 2 Ecovis info 2/2013 Los bienes muebles y semovientes de la explotación serán los que resulten de aplicar el 40% al valor real de los inmuebles determinados, como fue mencionado en el párrafo anterior. Algunos temas a destacar con la aprobación de estas modificaciones son los siguientes: El valor de bienes muebles y semovientes debe ser computado incluso por aquellos propietarios de inmuebles rurales que no realizan la explotación agropecuaria. A efectos del cálculo del monto de activos afectados a la explotación, se dejan de lado exoneraciones que puedan estar aplicando, como pueden ser las establecidas en la Ley Forestal y de montes citrícolas. Luego, para la liquidación propiamente dicha del Impuesto, se introduce un cambio en la forma de valuación de los inmuebles rurales y en el porcentaje ficto de bienes muebles y semovientes. Para los primeros, si bien se considera el valor real, se toma como base el de 2012 y el índice por el que se pasará a ajustar de ahora en adelante es el de Precios de Agricultura, Ganadería, Caza y Silvicultura publicado por el Instituto Nacional de Estadística. Para los mencionados en segundo término, al cambiarse la forma de valuación de los inmuebles rurales se introdujo un cambio en el porcentaje ficto de bienes muebles y semovientes, pasando a aplicarse un porcentaje del 80%, concediendo la facultad al Poder Ejecutivo de reducirlo hasta un 50%. Se introduce el concepto Unidad Económico Administrativa (UEA) cuando diversas entidades titulares de activos afectados a explotaciones agropecuarias responden a un interés común relativo a dichas actividades. Este concepto es relevante a los efectos de calcular el monto de activos afectados a la explotación y por ende determinar si se supera el tope mencionado al inicio. La tasa del impuesto se fija en 1.5%, es decir, aun cuando sean personas físicas deberán aplicar para el patrimonio agropecuario la tasa del 1.5%. Se concede la facultad al Poder Ejecutivo de reducir dicha tasa hasta en un 50% en aquellos casos en que el monto de los activos afectados a la explotación agropecuaria no supere UI Se establece la aplicación de una sobretasa que varía en función del valor de los activos afectados a la explotación agropecuaria, en la medida que el valor de éstos supere UI Para entidades que tengan representado su patrimonio en títulos al portador o nominativas, pero sus titulares no son personas físicas, el mínimo para la aplicación de la sobretasa es de UI Interesa señalar que se establece una sobretasa y no un adicional del impuesto, lo que en definitiva podría significar que tenga vida propia; es decir, si el impuesto en el futuro se deroga será necesario también aprobar una norma particular para derogar la sobretasa? Si se la considera un impuesto diferente, es deducible para el IRAE? En lo que refiere a la sobretasa, la norma legal no menciona a los activos que puedan estar exonerados al amparo de la Ley 16906, por lo que habría que esperar a la norma reglamentaria si se entendiera que éstos no computarían para la sobretasa. En materia temporal, se establece que en aquellos casos en los que el contribuyente posea más de una fecha de determinación de su patrimonio o ante la existencia de una unidad económico administrativa al 30 de junio, los cálculos a efectos de determinar si superan los mínimos mencionados; tanto para el impuesto en sí como para la sobretasa, se harán al 30 de junio de cada año. La situación determinada quedará de esa forma hasta el próximo 30 de junio. En lo que refiere al destino, lo que se recaude en los primeros tres ejercicios será destinado principalmente a la caminería y adquisición de maquinaria vial, para luego, a partir del cuarto año, destinarse a Rentas Generales. ECOVIS info. Issue 6/2 de julio/2013 2

3 Otras novedades tributarias Derogación del ICIR A través de la Ley N del 17/06/2013 se estableció la derogación del ICIR. Los montos abonados serán devueltos a los contribuyentes mediante certificados de crédito que podrán ser utilizados para cancelar otras obligaciones fiscales propias que mantengan con DGI. Acuerdo implantación conjunta DGI - BPS del QR Code Mediante la Resolución N 1811/013 del 24/06/2013, la DGI ha establecido que los contribuyentes deberán exhibir en sus vidrieras un autoadhesivo de su QR-Code que permitirá a los consumidores acceder a información tributaria. De esta manera, se busca fomentar la participación de la ciudadanía en la verificación, detección y reporte de situaciones anómalas a nivel fiscal. Si el contribuyente no dispusiera de vidrieras o de un lugar de exhibición, el autoadhesivo deberá colocarse en la puerta principal de acceso al establecimiento y a una altura no menor a 1 metro desde el piso, de manera que resulte permanentemente visible desde el exterior. Un segundo adhesivo incluyendo el QR-Code deberá exhibirse en un lugar notorio y próximo al área de emisión de la documentación. El autoadhesivo será suministrado por la DGI y el BPS, según el cronograma que se fije a dichos efectos. Para los contribuyentes con domicilio fiscal en el Departamento de Montevideo, con los giros que se mencionan a continuación, se establece un plazo de 30 días a partir de la fecha que se indica, para cumplir con lo mencionado anteriormente: a partir del 22 de julio de 2013, los contribuyentes inscriptos con los giros de restaurants y parrilladas, salones de té y bares de expendio de bebidas. a partir del 20 de agosto de 2013, los contribuyentes inscriptos en los giros de comercio por menor de prendas de vestir, de prendas de vestir de cueros y pieles, de prendas de vestir interiores, lencería, accesorios y cuero, comercio al por menor de calzado. Acreditación de impuestos abonados en el exterior Mediante la Resolución N 1815/013 del 26/06/2013, la DGI ha establecido que el contribuyente que quiera acreditar los impuestos abonados en el exterior contra un impuesto uruguayo, deberá conservar prueba fehaciente que demuestre el efectivo pago de tales impuestos extranjeros. Dicha prueba deberá permitir al menos verificar simultáneamente: El efectivo pago de impuestos en el exterior o que los mismos le fueron oportunamente retenidos. La fecha en que se realizó el pago de los impuestos o en la que se practicó la retención correspondiente. El importe y el medio de pago utilizado a tales efectos. Cuando los impuestos fueren pagados vía retención, deberá conservarse prueba que permita identificar el importe bruto de la renta y la acreditación del importe neto luego de practicada la referida retención. Que tales impuestos se generaron por elementos de renta gravados en la República. Cuando un mismo impuesto extranjero se genere por elementos de renta gravados y no gravados en la República, el crédito a reconocer surgirá de aplicar al monto de dicho impuesto el mismo porcentaje que representen los elementos de renta gravados sobre el total. Esta normativa no aplica para cualquier impuesto abonado en el exterior, sino para aquellos contribuyentes del IRPF que tengan colocaciones de capital o inversiones en el exterior o para aquellos contribuyentes del IRAE que realicen transacciones con otros contribuyentes localizados en países con los cuales Uruguay ha celebrado convenios para evitar la doble imposición. ECOVIS info. Issue Ecovis 6/2 de julio/2013 info 2/

4 Atribución de rentas en régimen de coparticipación en arrendamientos Considerando que el proceso de aprobación de la propiedad horizontal comprende diversas etapas que culminan con la habilitación final del inmueble,y que en muchos casos los inmuebles construidos están disponibles para arrendar antes de que se otorguen las referidas habilitaciones; la DGI, mediante la Resolución N 1787/013, ha estipulado que los inmuebles construidos al amparo de lo establecido en el Capítulo III de la Ley Nº del 3 de setiembre de 1974, y de la Ley Nº del 16 de julio de 1996, podrán ampararse en el sistema de coparticipación de arrendamientos de inmuebles del Decreto Nº 33/013 de 29 de enero de 2013;incluso si éstos tuvieran pendiente la inclusión definitiva en el régimen de propiedad horizontal, en la medida que se cumpla la totalidad de las restantes condiciones establecidas en los artículos 2º y 3º del citado decreto. En el artículo 2 mencionado se define los contratos de coparticipación en el arrendamiento de inmuebles, a los acuerdos celebrados entre propietarios de unidades de propiedad horizontal en los que se establece la coparticipación en los ingresos derivados del arrendamiento de dichas unidades sobre la base de coeficientes que contemplen las características de las unidades y del período en el que cada una de ellas permanece a disposición para ser arrendada. Por su parte, en el artículo 3 mencionado se contratos celebrados con los los arrendatarios deberían ser por períodos no inferiores a 1 año; salvo cuando se trate de arrendamiento de inmuebles con fines turísticos, no debían prestarse servicios adicionales por parte de los propietarios o la copropiedad, por sí o mediante terceros, tales como: servicios de desayuno, almuerzo o cena, servicios de lavado de sábanas o toallas, servicios de lavado y planchado de ropa, servicios de mostrador con sistema de reservas y control de ingresos y egresos, similares a los de la actividad hotelera, los inmuebles objeto del contrato deberán estar incluidos en el régimen de propiedad horizontal de la Ley Nº y en la Ley Nº , las unidades de propiedad horizontal incluidas en el régimen no deberán haber sido objeto de ningún beneficio tributario vinculado a la actividad hotelera concedido al amparo de la ley de inversiones y los titulares de los inmuebles no deberán estar incluidos en el literal A del artículo 3º del Título 4 del TO Finalmente, la Resolución establece que la aplicación del mencionado sistema estará condicionada a la posterior obtención de la habilitación de la Intendencia Municipal respectiva. Si ésta no se obtuviese, o el inmueble se destinara a un régimen distinto al de propiedad horizontal, deberán efectuarse las reliquidaciones de impuestos más las multas y recargos que correspondan. FIS (Fondo de Inspección Sanitaria) Mediante la Resolución N 1822/013 (27/06/2013), la DGI ha establecido los precios fictos por kilo por el mes de julio para la carne bovina, ovina y suina, a efectos de que los contribuyentes liquiden y paguen el FIS. IVA percepción A través de la Resolución N 1823/013 (27/06/2013), la DGI ha fijado nuevos valores a efectos de la percepción del IVA por la venta al público de carnes y menudencias, así como el IVA que deben tributar quienes vendan al público el producido de la faena de animales de su propiedad realizada por ellos. Esta Resolución rige a partir del 1 de julio de Devolución de tributos a la exportación A través del Decreto N 184/013 del 27/06/013, se extendió hasta el 31 de diciembre de 2013 el régimen establecido por el Decreto 474/011 que concedía una tasa de devolución de tributos a las exportaciones del 4% para aquellos sectores más afectados por la crisis internacional iniciada en Ecovis info 2/2013 ECOVIS info. Issue 6/2 de julio/2013 4

5 Comunicados DGI Renovación de certificado único Recientemente, la DGI ha emitido un comunicado que informa que, independientemente del domicilio constituido del contribuyente, el certificado único podrá renovarse en forma presencial en cualquier dependencia de la DGI. Declaraciones Juradas IRPF, IASS plazo de presentación A través de la Resolución N 1786/013, la DGI estableció que aquellos contribuyentes cuyo número de RUT, CI, o NIE culmine en 0 ó 1, la presentación de la declaración jurada deberá efectuarse en el período comprendido entre el 8 y el 13 de agosto de Despacho de bienes -pago de tributos en la importación Mediante la Resolución N 1785/013, la DGI puso en conocimiento de un procedimiento transitorio que habilita a los contribuyentes, con las correspondientes garantías, a realizar el despacho de los bienes previo al pago de tributos generados en ocasión de la importación. Lo dispuesto en dicha resolución regirá para Documentos Únicos Aduaneros (DUAs) numerados a partir del 20 de junio de Facturación Electrónica- prórroga para postulación Aquellos contribuyentes que en virtud de la Resolución de DGI N 2695 de noviembre 2012 fueron notificados para postularse al régimen de facturación electrónica antes del 1 de julio de 2013, tendrán una extensión del plazo hasta el 1 de setiembre de Así lo dispuso la DGI en la Resolución N 1774/013 del 17/06/2013. Acuerdo entre la Dirección General Impositiva y la Dirección Nacional de Aduanas El acuerdo permite el intercambio de información entre ambas instituciones. La DGI tendrá acceso (con rol de consulta) al Sistema Lucía. También podrá acceder al Datawarehouse así como consultar el sistema de expedientes GEX, mientras que la Aduana podrá solicitar mediante resolución fundada el Nº de RUT, la Razón Social y el Domicilio Fiscal, entre otros datos. ECOVIS info. Issue 6/2 de julio/2013 5

6 Otras novedades Transformación de acciones al portador en nominativas Mediante la Resolución N 347/013 del 27/06/013, el Poder Ejecutivo, atendiendo a las dificultades que ha informado la Auditoría Interna de la Nación con relación al cumplimiento del requisito de las publicaciones, ha establecido que los trámites de transformación de participaciones al portador en participaciones nominativas y escriturales cuyas publicaciones se hayan cumplido hasta el día 31 de mayo de 2013, se considerarán culminados con fecha 30 de abril de Aguinaldo actividad privada - plazo para el pago Mediante Decreto del 27/06/013, se estableció que el sueldo anual complementario generado hasta el 31 de mayo se pague dentro del mes de junio del presente año, y el generado desde el 1º de junio hasta el 30 de noviembre, antes del 20 de diciembre del año en curso. Servicios de transferencia y recepción internacional de fondos brindados por el Banco Central del Uruguay A través de la Circular N 2146, el BCU ha resuelto prestar el servicio de transferencias internacionales de fondos, a partir del 1º de julio de 2013, exclusivamente al Estado (Poder Ejecutivo), a la Corporación de Protección del Ahorro Bancario (COPAB), a los organismos internacionales y a las instituciones supervisadas por el Banco Central del Uruguay. En este último caso, únicamente cuando coincida la persona jurídica del ordenante y el beneficiario de la operación. Asimismo, a las instituciones supervisadas referidas en el párrafo anterior se les cobrará a partir del 1º de julio de 2013 la suma de U$S 200 (dólares americanos doscientos) por cada operación de transferencia o recepción de fondos hacia o desde sus cuentas en el Banco Central del Uruguay; con excepción de aquellas instituciones a las que se exige el mantenimiento de encaje no remunerado, a las que no se cobrará por dicho servicio. Contactos Montserrat González montserrat.gonzalez@ecovis.com Alejandro Bouzada alejandro.bouzada@ecovis.com 6 Ecovis info 2/2013 ECOVIS info. Issue 6/2 de julio/2013 6

7 ACERCA DE ECOVIS Ecovis es una empresa internacional de consultoría, con origen en Europa continental, que dispone de más de colaboradores en más de 50 países. Sus competencias en torno a la consultoría están basadas en el asesoramiento fiscal, la contabilidad y la auditoría, así como en el asesoramiento jurídico y los servicios de consultoría de gestión. La particular fortaleza de Ecovis radica en la combinación del asesoramiento personalizado a nivel local con el expertise interdisciplinario que proporciona su red de profesionales a nivel internacional, en base al cual cada una de las oficinas de Ecovis se beneficia del know-how de los especialistas en todo el mundo. Este expertise tan diversificado supone un apoyo efectivo para los clientes, especialmente en cuanto a transacciones e inversiones internacionales comenzando por las gestiones preparativas en el país de origen del cliente y terminando por la asistencia en el país de destino. Los servicios de consultoría que ofrece Ecovis están particularmente enfocados a medianas empresas. Su concepto de one-stop-shop garantiza una asistencia integral, tanto a nivel nacional como internacional, en todas las cuestiones legales, fiscales, administrativas y de gestión que puedan surgir. Como indica el nombre Ecovis, surge de la combinación de los términos economía y visión, y se caracteriza tanto por su internacionalidad como por su orientación al futuro y al crecimiento. ACLARACIÓN LEGAL Ecovis Uruguay - J. Ellauri Montevideo, Uruguay - Tel (598) Departamento de Comunicación El contenido de esta publicación no constituye un asesoramiento, por lo que no debe tomarse una decisión sin realizar la consulta profesional correspondiente. Queda prohibida su reproducción parcial o total sin el consentimiento del autor.

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