Fomento al Deporte - cambios IVA - Combatiendo la inflación Seguridad Laboral

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1 Novedades ECOVIS info. Issue 26/ 7 de abril/2014 Fomento al Deporte - cambios IVA - Combatiendo la inflación Seguridad Laboral

2 Fomento al Deporte - cambios El 25/03/2014 el Poder Ejecutivo aprobó el decreto N 74/014 disponiendo algunos cambios al régimen promocional aprobado en la Ley y su reglamentación, Decreto N 391/012 del 5 de diciembre de Como primera medida fijó para los años 2013 y 2014 en $ el monto máximo anual de beneficios fiscales que la COMPRODE podrá recomendar al Poder Ejecutivo, incluyendo el efecto en el Impuesto a las Rentas de las Actividades Económicas (IRAE) por el gasto deducible. Recordamos que los beneficios fiscales consisten en: Para las instituciones deportivas: a) Exoneración de todo tributo aplicable a la importación que grave el equipamiento destinado a la ejecución de los proyectos. b) Devolución del IVA incluido en las adquisiciones de bienes y servicios destinados a integrar el costo de la infraestructura y el equipamiento incluido en la ejecución de los proyectos. Para los mecenas deportivos por las donaciones efectuadas: a) Hasta el 75% (setenta y cinco por ciento) del total de las sumas donadas con destino a financiar los proyectos convertidas en unidades reajustables (U.R.) a la cotización de la entrega efectiva de las mismas, se imputará como pago a cuenta de los Impuestos IRAE, a la Renta de las Personas Físicas (IRPF) en la categoría I (Rentas del Capital) y al Patrimonio. b) La diferencia entre la suma donada y la suma determinada de conformidad con el literal anterior, se considerará gasto deducible para la liquidación del IRAE. Para los patrocinadores por los aportes realizados: a) Hasta el 40% (cuarenta por ciento) del total de las sumas aportadas con destino a financiar los proyectos convertidas en unidades reajustables (U.R.) a la cotización de la entrega efectiva de las mismas se imputará como pago a cuenta del IRAE y del Patrimonio. b) La diferencia entre la suma aportada y la suma determinada de conformidad con el literal anterior, se considerará gasto deducible para la liquidación IRAE. En el caso de mecenas deportivos y patrocinadores, el total del monto donado o del monto contratado por el patrocinio, en el ejercicio, no podrá superar el 5% de la renta neta fiscal del ejercicio anterior. En caso de que se exceda dicho límite, el exceso no gozará de beneficio fiscal. En cuanto a la forma de obtener el beneficio, los montos en dinero deben ser depositados en una cuenta bancaria creada a estos efectos en el Banco de la República Oriental del Uruguay, a nombre de la entidad deportiva beneficiada, para su utilización en forma directa por parte de ésta para el cumplimiento del Proyecto Deportivo Promovido (PRODEP). La boleta de depósito deberá presentarse ante la Unidad de Apoyo al Desarrollo del Deporte (UNADEP) quien entregará a los depositantes una constancia, la que deberá incluir al menos, fecha, monto depositado convertido a unidades reajustables a la fecha del depósito, fecha de resolución del PRODEP promovido y el monto del beneficio tributario otorgado a los mecenas o patrocinadores. Dicha constancia deberá ser presentada ante la DGI, quien establecerá las formalidades para hacer efectivo el crédito fiscal. Las entidades deportivas que pretendan acceder al régimen promocional deberán presentar ante la UNADEP de la COMPRODE la siguiente información: 2 Ecovis info 2/2013 ECOVIS info. Issue 26/ 7 de abril /2014 2

3 a. Información institucional de la entidad deportiva, a saber: i. Personería Jurídica y constancia de inscripción en los Registros Públicos correspondientes. ii. Nº de Registro en la Dirección Nacional de Deporte iii. Forma jurídica de la entidad deportiva y certificación notarial de autoridades en funciones, duración y fin de su mandato. iv. Copia de sus Estatutos vigentes. v. Estados contables uniformes correspondientes a los últimos tres (3) ejercicios con Informe de Compilación, Revisión Limitada o de Auditoria. b. Declaratorias que la entidad deportiva cumple con todos los requerimientos en materias de administración y estados contables que establezca la normativa específica vigente, así como certificado único vigente del BPS y de DGI. c. El documento de proyecto, acompañado de una carta de solicitud de declaratoria de Proyecto de Promoción al amparo de la Ley Nº que incluya un resumen ejecutivo del mismo, en las formas y según los instructivos que establezca la COMPRODE. d. Declaración jurada que la implementación del proyecto y las actividades que de él deriven, cumplen con las normas vigentes exigibles en materia laboral, de seguridad social, ambiental, financiera, legal, así como información acerca del origen de los fondos a utilizar para la implementación del proyecto. e. Una carta compromiso de cumplimiento de las condiciones establecidas en el proyecto. f. Un anexo incluyendo los costos totales y por actividad, cronograma de inversión y gastos, el que deberá expresarse en moneda nacional, así como documentación que avale las fuentes y montos de financiación propios y acordados y formalizados con instituciones, personas físicas o jurídicas que cubran la totalidad del presupuesto estimado para su ejecución. g. Para el caso de proyectos acompañados por mecenas, las entidades deportivas deberán informar a la COMPRODE el modo por el cual dará difusión pública del aporte del mecenas, estando sujeta a lo que la COMPRODE disponga al respecto. h. Carta de mecenas y patrocinadores donde declaran que apoyan la realización del proyecto indicando el monto de su contribución expresado en moneda nacional. Deberá además presentar original o copia autenticada de la declaración jurada de IRPF o IRAE del ejercicio anterior o certificación de Escribano Público o Contador Público que establezca que el monto de la contribución no supera el 5% de la renta del ejercicio anterior. Anualmente, la COMPRODE abrirá un período entre el 15 de marzo y el 30 de abril de cada año para que las entidades deportivas habilitadas por la Ley Nº , presenten los proyectos interesados en obtener la declaratoria de PRODEP. Una vez declarado Proyecto Deportivo Promovido (PRODEP), los beneficiarios deberán presentar ante la UNADEP dentro de los cuatro meses del cierre de cada ejercicio económico, sus estados contables con informe de Compilación, Revisión Limitada o de Auditoria, hasta el que incluye la finalización de la ejecución del proyecto. ECOVIS info. Issue 26/ 7 de abril /2014 3

4 Novedades Tributarias IVA - Combatiendo la inflación El pasado 26/03/2014 el Parlamento aprobó la Ley N contemplando en su totalidad el texto del proyecto enviado por el Poder Ejecutivo y comentado en nuestra circular anterior. Recordamos que dicho proyecto consideraba otorgar la facultad al Poder Ejecutivo a exonerar de IVA determinadas tarifas de UTE, ANTEL, la enajenación de determinadas hortalizas y otorgar un crédito fiscal a las IAMC. Dicha ley tuvo su reglamentación a través del Decreto N 70/014 (27/03/2014) la que dispuso lo siguiente: Exoneración de IVA a los siguientes servicios: 1. suministro de energía eléctrica, por la parte correspondiente al cargo fijo de las tarifas residenciales y al cargo mensual de la tarifa de consumo básico residencial, 2. servicio básico de telefonía fija destinado al consumo final. Concede un crédito por el IVA incluido en las compras en plaza e importaciones de bienes y servicios destinados a la prestación de los referidos servicios, el que será devuelto mediante el régimen correspondiente a los exportadores, en las condiciones que determine la DGI. Este régimen rige a partir del 1 de marzo de Asimismo, concedió un crédito de 22 puntos porcentuales a las IAMC de los ingresos correspondientes a las cuotas de afiliaciones individuales no vitalicias, a las cuotas de afiliaciones colectivas, a la sobrecuota de gestión, y a la sobrecuota de inversión, por el periodo comprendido entre el 1º de abril y el 31 de diciembre de Fijó en 0% la alícuota del IVA aplicable a las enajenaciones de papas, morrones, zanahorias y cebollas, por el período comprendido entre el 1º de abril y el 30 de junio de El impuesto incluido en las adquisiciones de bienes y servicios destinados a integrar el costo de las referidas operaciones será devuelto mediante el régimen correspondiente a los exportadores, en las condiciones que determine la DGI. Asimismo, se exonera de IVA a las importaciones de papas, morrones, zanahorias y cebollas, por el mismo período. ECOVIS info. Issue 26/ 7 de abril /2014 4

5 IVA - Percepción A través de la Resolución N 1141/014 (28/03/2014), la DGI ha fijado nuevos valores de carnes y menudencias a efectos de la percepción del IVA por la venta al público, así como el IVA que deben tributar quienes vendan al público el producido de la faena de animales de su propiedad realizada por ellos. Esta Resolución rige a partir del 1/04/2014. FIS (Fondo de Inspección Sanitaria) Mediante la Resolución N 1140/014 (28/03/2014), la DGI ha establecido los precios fictos por kilo por el mes de abril 2014 para la carne bovina, ovina y suina, a efectos de que los contribuyentes liquiden y paguen el FIS. Esta Resolución rige a partir del 1/04/2014. IVA Exoneración Mediante la Resolución N 1133/014 del 27/03/2014, la DGI incluyó en la lista de bienes cuya enajenación se encuentra exonerada de IVA a las desmenuzadoras de rollos o fardos redondos de forraje. IVA Exoneración El pasado 25/03/2014 el Poder Ejecutivo aprobó el Decreto N 70/014 por el que incluyó a todos los films de material plástico, aún combinados, para invernaderos, macrotúneles, microtúneles y mulch dentro de los insumos agropecuarios exonerados de IVA. Impuesto para el Fondo Permanente de Indemnización Con la aprobación del Decreto N 71/014, el Poder Ejecutivo extendió hasta el 31 de diciembre de 2014 la aplicación del impuesto creado por el artículo 14 de la Ley Nº , del 18 de octubre de 1989 cuyo destino era nutrir el Fondo Permanente de Indemnización. Dicho fondo fue creado para indemnizar a los productores de la pérdida de animales por sacrificio sanitario y destrucción total, dispuesta por la autoridad sanitaria para el control y erradicación de zoonosis y otras enfermedades de los animales de importancia económica para el país. El impuesto se determina aplicando el 0.21% sobre el total de exportaciones de las siguientes mercaderías: A) Animales en pie de las especies bovina, ovina, equina, caprina, suina y aves. B) Carne, productos, subproductos cárnicos y derivados de las especies bovina, ovina, equina, suina y aves. C) Productos lácteos y derivados. D) Lanas sucias. E) Cueros y pieles (excepto peletería) crudos y salados de las especies bovina, ovina y equina. Motiva dicha extensión en la aplicación del impuesto, el hecho de que la situación epidemiológica de la Tuberculosis bovina se ha mantenido en altos niveles en el rodeo nacional; así como la intensificación de la producción lechera en el país, genera mayores riesgos para la difusión de la enfermedad. ECOVIS info. Issue 26/ 7 de abril /2014 5

6 Prórroga de vencimientos El 3/04/2014 la DGI dictó la Resolución N 1198/014 en la que prorrogó para el 22/04 los vencimientos de impuestos cuyo plazo inicialmente fue fijado el 21/04. Sociedades Anónimas - trámite ante el RUT A través de la Resolución N 1176/014 del 2/04/2014 la DGI estableció que las sociedades anónimas, las sociedades en comandita por acciones y demás entidades que hayan modificado su contrato social o instrumento equivalente sustituyendo el tipo de acciones o participaciones patrimoniales por acciones o participaciones patrimoniales nominativas, escriturales o al portador, y no hayan efectuado la comunicación ante el Registro Único Tributario (RUT) dispondrán de plazo hasta las fechas establecidas a continuación, para proceder a la misma: Ultimo Dígito Días de de mayo de mayo de junio Las sociedades anónimas, las sociedades en comandita por acciones y demás entidades que comuniquen la modificación en los plazos previstos en el numeral anterior, serán sancionadas por la omisión incurrida, exclusivamente con el mínimo de la multa de contravención vigente para el año Dicha multa asciende a $ 290. IAMC - reducción de cuotas A través del Decreto del 28/03/2014 el Poder Ejecutivo fijó en 6 puntos porcentuales el crédito del IVA por el período comprendido entre el 1º de abril y el 31 de diciembre de Las Instituciones de Asistencia Médica Colectiva reducirán a partir del 1º de abril de 2014, en un 9.65% el valor de las cuotas básicas de afiliaciones individuales no vitalicias y las cuotas básicas de convenios colectivos, sin el aporte al Fondo Nacional de Recursos. Las Instituciones de Asistencia Médica Colectiva deberán incluir, en forma visible, en los recibos de cobro correspondientes al mes en que se aplique la reducción mencionada el siguiente texto: El Poder Ejecutivo determinó una reducción de 9,65% (nueve con sesenta y cinco por ciento) de la cuota básica, a aplicar a partir de abril de En los recibos de cobro emitidos en los meses subsiguientes, deberán incluir el siguiente texto: De acuerdo a lo resuelto por el Poder Ejecutivo, no está autorizado incrementar el valor de la cuota básica en el presente mes. Finalmente en el decreto se establece la información, y el plazo en que se debe presentar, que las IAMC deben presentar ante el Ministerio de Economía y Finanzas y ante el Ministerio de Salud Pública. ECOVIS info. Issue 26/ 7 de abril /2014 6

7 Otras novedades Seguridad Laboral El pasado 25/03/2014 el Parlamento votó la Ley N en la que se sanciona al empleador que no cumpliendo con las normas de seguridad laboral exponga a su personal a un peligro grave y concreto. La sanción por dicho incumplimiento es de tres a veinticuatro meses de prisión. La ley, redactada como está, podría implicar dificultades para aquellos que deban interpretarla y aplicarla pues tiene términos que no están definidos claramente o que dan lugar a dudas, como ser: a) la figura del empleador o del que en su caso ejerza la función de dirección, b) la falta cometida pues se refiere a la omisión en el cumplimiento de normas de seguridad laboral establecidas en la ley y su reglamentación, la reglamentación va cambiando por lo que la falta sería dinámica en el tiempo, c) aparentemente la omisión es objetiva, parecería que no importa si hubo o no intención de parte del empleador. Cabe señalar que lo que se sanciona es una conducta omisa, que expone al personal a un peligro grave y concreto en su salud física. La ley no aplica cuando ocurre el accidente, aplica antes. Y otro punto no menor es que el denunciante puede ser cualquier persona. Dadas las implicancias graves que puede tener para el empleador la aplicación de esta normativa, sugerimos analizar el tema en profundidad y diseñar políticas y un procedimiento que le permitan demostrar a la empresa, en cualquier circunstancia, que ha aplicado la normativa en materia de seguridad e higiene laboral. Circular BCU - Financiamiento exportaciones A través de la Circular N 2176, el BCU prorrogó hasta el 30 de abril los plazos fijados inicialmente en 31/03/2014 en las normas contenidas en los Disposiciones Circunstanciales 2), 4), 5), 6), 7) y 8) del artículo 27 de la Recopilación de Normas de Operaciones y en la contenida en el artículo 20 de dicha Recopilación referidas a financiación de exportación. Convenio de Intercambio de información Luego de haberse cumplido las formalidades necesarias para su vigencia, el 30 de enero de 2014 entró en vigor el Acuerdo entre el Gobierno de la República Oriental del Uruguay y el Gobierno del Reino de Noruega relativo al Intercambio de Información en Materia Tributaria. Contactos Montserrat González montserrat.gonzalez@ecovis.com Alejandro Bouzada alejandro.bouzada@ecovis.com Marcelo Caiafa marcelo.caiafa@ecovis.com ECOVIS info. Issue 26/ 7 de abril /2014 7

8 ACERCA DE ECOVIS Ecovis es una empresa internacional de consultoría, con origen en Europa continental, que dispone de más de colaboradores en más de 50 países. Sus competencias en torno a la consultoría están basadas en el asesoramiento fiscal, la contabilidad y la auditoría, así como en el asesoramiento jurídico y los servicios de consultoría de gestión. La particular fortaleza de Ecovis radica en la combinación del asesoramiento personalizado a nivel local con el expertise interdisciplinario que proporciona su red de profesionales a nivel internacional, en base al cual cada una de las oficinas de Ecovis se beneficia del know-how de los especialistas en todo el mundo. Este expertise tan diversificado supone un apoyo efectivo para los clientes, especialmente en cuanto a transacciones e inversiones internacionales comenzando por las gestiones preparativas en el país de origen del cliente y terminando por la asistencia en el país de destino. Los servicios de consultoría que ofrece Ecovis están particularmente enfocados a medianas empresas. Su concepto de one-stop-shop garantiza una asistencia integral, tanto a nivel nacional como internacional, en todas las cuestiones legales, fiscales, administrativas y de gestión que puedan surgir. Como indica el nombre Ecovis, surge de la combinación de los términos economía y visión, y se caracteriza tanto por su internacionalidad como por su orientación al futuro y al crecimiento. ACLARACIÓN LEGAL Ecovis Uruguay - J. Ellauri Montevideo, Uruguay - Tel (598) Departamento de Comunicación El contenido de esta publicación no constituye un asesoramiento, por lo que no debe tomarse una decisión sin realizar la consulta profesional correspondiente. Queda prohibida su reproducción parcial o total sin el consentimiento del autor.

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