A qué precio deben facturarse las operaciones y los servicios? Precios de Transferencia

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1 A qué precio deben facturarse las operaciones y los servicios? Precios de Transferencia 1

2 Normas de Precios de Transferencia La normativa paraguaya no contiene normas específicas que regulen la imputación de los precios de transferencias entre entidades del país con empresas asociadas del exterior. No obstante, contiene algunas disposiciones que inducen a pensar que, en determinado tipo de operaciones, se utiliza la lógica del principio de ARM S LENGTH (Precio Normal de Mercado Abierto). Normas de Precios de Transferencia Estas normas son: Ley Nº 125/91, modificada por la Ley Nº 2421/04 Decreto Reglamentario del IRACIS 2

3 Interpretación del Hecho Generador Cuando la norma relativa al hecho generador se refiera a situaciones definidas por otras ramas jurídicas, sin remitirse ni apartarse expresamente del concepto que éstas establece, se debe asignar a aquella el significado que más se adapte a la REALIDAD considerada por la ley al crear el Tributo Interpretación del Hecho Generador Cuando la norma relativa al hecho generador se refiera a situaciones definidas por otras ramas jurídicas, sin remitirse ni apartarse expresamente del concepto que éstas establece, se debe asignar a aquella el significado que más se adapte a la REALIDAD considerada por la ley al crear el Tributo 3

4 Interpretación del Hecho Generador (Evitar la manipulación de precios) Las formas jurídicas adoptadas por los particulares no obligan al INTÉRPRETE; este deberá atribuir a las situaciones y actos ocurridos una significación acorde con los HECHOS, siempre que del análisis de la norma surja que el hecho generador fue definido atendiendo a la REALIDAD y NO a la FORMA jurídica. Importante La Administración Tributaria paraguaya tiene la facultad para realizar las RECTIFICACIONES NECESARIAS a objeto de fijar la renta neta de fuente paraguaya de las sucursales, agencias y establecimientos del país pertenecientes a personas o entidades constituidas en el exterior. 4

5 Importadores Se presume, salvo prueba en contrario, que el costo de los bienes introducidos al país no puede ser superior al precio a nivel mayorista vigente en el lugar de origen más los gastos de transporte y seguro hasta el Paraguay, por lo que la diferencia en más constituirá renta gravada para los mismos. Importadores El texto legal no exige que la operación se haya realizado entre empresas asociadas, tampoco establece presunción alguna de vinculación. Es importante destacar la inversión de la carga de la prueba; la AT demuestra que el precio en el mercado de origen es INFERIOR, en esta situación el contribuyente deberá justificar la importación de los bienes a un precio mayor al vigente para el mismo producto en el país exportador 5

6 Bienes introducidos al país Los bienes introducidos al país sin que exista un precio cierto, deberán valuarse por el valor que determine la Dirección Nacional de Aduanas. Exportadociones En las EXPORTACIONES que no se hubiere fijado precio o cuando el declarado sea inferior al precio de venta mayorista en el país más los gastos de transporte seguro hasta el lugar de destino, se tomará este último como base para la determinación de la renta 6

7 Exportaciones En este caso no se admite prueba en contrario, a diferencia de lo que ocurre con las importaciones, por lo cual toda diferencia detectada se presume de derecho como renta neta imponible para el importador del país. Sucursales y Agencias La Administración podrá requerir los antecedentes o estados analíticos debidamente autenticados que se consideren necesarios para aclarar las relaciones comerciales entre la sucursal o agencia y la casa matriz del exterior, así como para determinar los precios de venta y de compra recíprocos, valores de activo fijo y demás datos sobre actividades gravadas en el país que sean de interés fiscal. 7

8 Subsidiarias A los fines de la aplicación del Impuesto (IRACIS), se entenderá por subsidiaria (o filial o dependiente) a toda entidad controlada por otra con poder para dirigir las políticas financieras y de operación de la subsidiaria, con el fin de obtener beneficios de sus actividades Sucursales y Agencias Toda actividad desarrollada en el país por parte de la casa matriz sin intervención de la sucursal o agencia, se considerará realizada por aquella. 8

9 Pagos a la Casa Matriz del Exterior Serán gastos deducibles para las sucursales, agencias o establecimientos de personas del exterior, los intereses por concepto de capital, préstamos o cualquier otra inversión que realice la casa matriz u otras sucursales o agencias del exterior, así como lo abonado a las mismas por conceptos de regalías y asistencia técnica, siempre que dichas erogaciones constituyan rentas gravadas para el beneficiario del exterior. Inversiones Cuando el monto de la financiación proveniente del extranjero y la actividad beneficiada con la inversión fuere de por lo menos USS , quedarán exonerados del pago de tributos que gravan las remesas y pagos al exterior en concepto de intereses, comisiones y capital de los mismos por el plazo pactado siempre que el prestatario sea una entidad bancaria o financiera u otras instituciones de crédito y organismos de créditos radicados en el exterior. 9

10 Artículo 20º. Tasas 1) La tasa general del impuesto será del 10%, sobre las utilidades 2) Cuando las utilidades fueren distribuidas, ase aplicará adicionalmente la tasa del 5%, sobre los importes netos acreditados o pagados, el que fuere anterior, a los dueños, socios o accionistas. Artículo 20º. Tasas 3) La casa matriz, sus socios o accionistas, domiciliados en el exterior deberán pagar el impuesto correspondiente a las utilidades o dividendos acreditadas por las sucursales, agencias o establecimientos situados en el país, aplicando la tasa del 15% sobre los importes netos acreditados, pagados o remesados, el que fuere anterior. 10

11 Hecho Generador Los dividendos y las utilidades que se obtengan en carácter de accionistas o de socios de entidades que realicen actividades comprendidas en el IRACIS e IMAGRO Exoneraciones a) Los dividendos y las utilidades que obtengan los contribuyentes del IRACIS domiciliados en el país en el carácter de accionistas o de socios de entidades que realicen actividades comprendidas en este impuesto, cuando están gravadas por el IRACIS e IMAGRO. 11

12 Inversiones Exoneración total de los impuestos que inciden sobre los dividendos y utilidades provenientes de los proyectos de inversión aprobados por el termino de hasta diez años contado a partir de la puesta en marcha del proyecto cuando la inversión fuere por lo menos de y el impuesto a tales actividades y utilidad no fuere crédito fiscal del inversor en el país del cual proviene la inversión. Otras normas que pueden considerarse como herramientas que brinda la legislación para ajustar precios de transferencias. Por ejemplo Determinación de Renta Neta 12

13 Renta Neta La renta neta se determinará deduciendo de la renta bruta gravadas los gastos que sean necesarios para obtenerla y mantener la fuente productora, siempre que representen una operación real, están debidamente documentados y SEAN A PRECIOS DEL MERCADO, cuando el gasto no constituya un ingreso gravado para el beneficiario Valuación de inventarios Cuando se adquieran bienes provenientes de actividades no gravadas por el IRACIS para su posterior venta o industrialización, los valores de dichos bienes no podrán ser superiores al costo corriente en plaza a la fecha de ingreso al patrimonio. 13

14 Valuación de inventarios Aunque no lo mencione la norma, esto es aplicable al comercio doméstico, para desalentar la sobre facturación de parte de proveedores exentos de bienes, cuyo costo es deducible a los efectos de determinar la renta neta imponible del adquirente de tales bienes. Tratados sobre Doble Imposición Internacional 14

15 FIRMADO CON URUGUAY MATERIA VIGENCIA TRANSPORTE AEREO 27/V/1993 TRANSPORTE TERRESTRE NO VIGENTE (**) TRANSP. AEREO Y TERRESTRE 21/IX/1995 CHILE IMPUESTO A LA RENTA Y AL PATRIMONIO PENDIENTE CHINA IMPUESTO A LA RENTA NO VIGENTE (*) BELGICA TRANSPORTE AEREO 1/VII/1987 ALEMANIA TRANSPORTE AEREO 13/IV/1985 ARGENTINA TRANSPORTE AEREO, FLUVIAL Y TERRESTRE 19/IV/2000 IMPUESTO A LA RENTA NO VIGENTE (*) BRASIL Los privilegios comentados hacen al PARAGUAY, al menos desde el punto de vista tributario, atractivo a los fines de realizar la planificación fiscal y la manipulación de los precios de transferencia 15

16 Precios de Honorarios profesionales Si el que factura los servicios es contribuyente de IRACIS o IRP, puede hacerse a cualquier valor. Si no lo es, debe hacerse a precio de mercado. Retribución de Directores y Gerentes La deducibilidad de las retribuciones a directores y gerentes está limitada de acuerdo a la escala establecida en la Resolución Nº 1346/05, de acuerdo al volumen de facturación de la empresa. Si no son contribuyentes de Renta. 16

17 Venta de bienes a crédito Heladera: G Tasa IVA: 10% Interés 12% G Tasa IVA: 5% Total precio: Crédito fiscal 10%: G Crédito fiscal 5%: G Venta de bienes a crédito Heladera y financiación: G Tasa IVA: 10% Total precio:

18 Precio entre empresas relacionadas Reducción del monto del impuesto 18

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