Haciendo Negocios en Perú Marzo 15 de Miguel Zamora R. Matías Vukusic W. Noguera, Larrain & Dulanto Abogados

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1 Haciendo Negocios en Perú Marzo 15 de 2016 Miguel Zamora R. Matías Vukusic W. Noguera, Larrain & Dulanto Abogados

2 Haciendo Negocios en Perú En términos generales, Perú ha establecido programas y garantías para fomentar la inversión extranjera. Los inversionistas extranjeros tienen los mismos derechos y obligaciones que los nacionales. Pueden desarrollar cualquier actividad económica legal, sin mayores restricciones que aquellas impuestas en razón de la salud pública, la seguridad nacional y la conservación del medio ambiente. La inversión extranjera no requiere de autorización previa del gobierno. Algunas operaciones (transferencia de tecnología; licencias, patentes y marcas) deben ser registradas ante las autoridades, pero ello no implica cuestionamiento de su contenido. Sin embargo, existe para ciertos proyectos la consulta previa con la población indígena del lugar donde el proyecto se emplazaría, con el objeto de generar una atmósfera de integración con la comunidad.

3 Haciendo Negocios en Perú En términos generales, existen programas para fomentar la inversión extranjera. Las inversiones extranjeras son autorizadas automáticamente. Una vez que se materializan, se deben registrar en la Agencia PROINVERSIÓN (Agencia de Promoción de la Inversión Privada). Los inversionistas extranjeros, luego del pago de los impuestos correspondientes, tienen derecho a enviar fuera de Perú todo dividendo, ganancia o capital (total o parcial).

4 Impuestos en Perú IMPUESTOS CORPORATIVOS (SUJETO LAS EMPRESAS) Las empresas establecidas o residentes en Perú pagan impuestos por sus rentas de fuente mundial. La tasa de impuesto es de 28%. Existe además un impuesto que grava los dividendos para los accionistas extranjeros con de 6,8% (Carga tributaria total 34,8%).

5 Impuestos en Perú IMPUESTOS INDIRECTOS En general, los bienes y servicios que se vendan u ofrezcan en Perú están sujetos a una tasa de 16% (Impuesto General a las Ventas, IGV ) y, algunos, de un 2% adicional (Impuesto de Promoción Municipal). Hay ciertos bienes exentos, como los productos del mar, vegetales, semillas, frutas; servicios de transporte de pasajeros dentro del país, servicio de carga internacional, espectáculos culturales, seguros de vida y otros. OTROS IMPUESTOS Toda empresa industrial que tenga más de 20 trabajadores, debe pagar una contribución al SENATI (Servicio Nacional de Adiestramiento en Trabajo Industrial) que asciende a 0,75% de la renta de cada trabajador. Impuestos Municipales: Por transferencia de inmuebles, patentes municipales, impuesto territorial, impuesto a vehículos, impuesto al juego e impuesto a espectáculos no deportivos.

6 Impuestos en Perú IMPUESTOS PARA NO RESIDENTES La renta de fuente peruana obtenida por filiales, agencias y otros establecimientos permanentes de empresas extranjeras se grava con el impuesto corporativo de 28%. Los no residentes deben, además, pagar impuestos por sus rentas de fuente peruana, por los siguientes conceptos y con las siguientes tasas: Hecho Gravado Tasa Hecho Gravado Tasa Intereses de Préstamos otorgados en el extranjero Ingresos provenientes de la actividad naviera y aeronáutica 4,99% Intereses por bonos y otros instrumentos de deuda 10% Otros ingresos incluyendo servicios no catalogados como asistencia técnica Regalías 30% Ingresos por ventas de valores que se tengan en Perú Distribución de Dividendos 6,8% Ingresos por ventas de valores que se tengan fuera de Perú Asistencia Técnica 15% 4,99% 30% 5% 30%

7 La doble tributación tiene su origen en la capacidad normativa de cada Estado de dictar disposiciones que afectan a rentas producidas y/o patrimonios existentes fuera de su territorio o a personas que no tiene vínculos subjetivos con el Estado (no son residentes, ni domiciliados ni tienen la nacionalidad). La es la coexistencia de dos o más obligaciones tributarias impuestas por distintos Estados sobre una misma renta o patrimonio. Los problemas de se resuelven/mitigan con medidas unilaterales y con Tratados de Doble Tributación. Las medidas unilaterales en Chile están contenidas en la ley de la renta en sus artículos 41 A, 41 B y 41 C. (sistema de crédito por impuesto pagados en el exterior.)

8 CONVENIO CHILE PERÚ Se encuentra en vigencia desde el 01 de Enero de 2004 y no ha sufrido modificaciones. Comprende los impuestos establecidos por la Ley de la Renta en Chile, los impuestos establecidos en la Ley de la Renta en Perú y el impuesto extraordinario de solidaridad (ejercicio independiente e individual de una profesión).

9 CONVENIO CHILE PERÚ Beneficios Empresariales. Regla General: Las utilidades o renta obtenidas por la actividad empresarial, sólo tributa en el Estado donde la empresa tenga residencia, indistintamente si la actividad empresarial se desarrolla en el país de la residencia, en el otro Estado o en un tercer estado. Esto significa que si una empresa chilena realiza negocios en Perú, sólo Chile tiene derecho a gravar con sus impuestos esa rentabilidad. Sin embargo, este principio admite importantes excepciones:

10 CONVENIO CHILE PERÚ Excepciones: La actividad empresarial se desarrolla en Perú y es de tal magnitud que constituye un Establecimiento Permanente. En este caso Perú tiene derecho a gravar con sus impuestos dicha rentabilidad. Establecimiento Permanente: Significa un lugar fijo de negocios mediante el cual una empresa realiza toda o parte de su actividad.

11 CONVENIO CHILE PERÚ Comprende, en especial: - una obra o proyecto de construcción, instalación o montaje y las actividades de supervisión relacionadas con ellos (pero solo cuando dicha obra, proyecto de construcción o actividad tenga una duración superior a seis meses). - La prestación de servicios por parte de una empresa, incluidos los servicios de consultorías, por intermedio de empleados u otras personas naturales encomendados por la empresa (solo en el caso de que tales actividades prosigan en el país durante un periodo o periodos que en total excedan de 183 días, dentro de un periodo cualquiera de doce meses).

12 CONVENIO CHILE PERÚ No constituyen Establecimiento Permanente: La utilización de instalaciones con el único fin de almacenar, exponer o entregar bienes o mercancías pertenecientes a la empresa; El mantenimiento de un depósito de bienes o mercancías pertenecientes a la empresa con el único fin de almacenarlas, exponerlas o entregarlos. El mantenimiento de un depósito de bienes o mercancías pertenecientes a la empresa con el único fin que sean transformadas por otra empresa.

13 CONVENIO CHILE PERÚ No constituyen Establecimiento Permanente: El mantenimiento de un lugar fijo de negocios con el único fin de comprar bienes o mercancías, o de recoger información, para la empresa. El mantenimiento de un lugar fijo de negocios con el único fin de hacer publicidad, suministrar información o realizar investigaciones científicas, u otras actividades similares que tengan carácter preparatorio o auxiliar para la empresa.

14 Otras Excepciones: Existe Doble Tributación en los Siguientes Casos: INTERESES El Tratado admite la doble tributación pero pone un límite al impuesto que Perú puede cobrar el cual es de 15% del importe bruto de los intereses. Como se vio, Perú grava los intereses pagados a un acreedor extranjero (Chileno) con tasa de 4,99%. GANANCIAS DE CAPITAL El Tratado admite la doble tributación sin límite y, por tanto, las ganancias de capital que se generen al vender las acciones o derechos sociales de la empresa formada en Perú, se gravarán en Perú con un impuesto de 5% si la operación de venta se celebra en Perú y cumpliendo ciertos requisitos. De lo contrario la tasa de impuesto es de 30%. (recordar que en Chile, la Reforma Tributaria eliminó a partir de 2017, el impuesto único).

15 REGALÍAS Al igual que respecto de los intereses, el tratado tributario Chile Perú pone un límite de 15% al impuesto que Perú puede imponer respecto de las regalías. Este límite es relevante pues la tasa es de 30% según legislación tributaria peruana interna.

16 SERVICIOS Si una empresa Chilena presta servicios al Perú, el Impuesto peruano es de 30%, salvo que la asesoría/servicios puedan calificarse de técnicos, en cuyo caso la tasa es de 15%. Sin embargo, respecto de estos servicios opera el principio de la Renta Empresarial y Perú debe de abstenerse de imponer estos impuestos con tal que la empresa Chilena no forme un EP en Perú. Servicios Personales. Respecto del personal chileno enviado a trabajar a Perú. Las remuneraciones obtenidas por un trabajador residente en Chile en razón de un empleo realizado en Perú, no pueden gravarse en Perú con tal que (requisitos copulativos): 1. El trabajador permanece en Perú durante un periodo o periodos que no excedan de 183 días en cualquier periodo de 12 meses. 2. Las remuneraciones se pagan por o en nombre de una persona/empresa que no sea residente del Perú. 3. Las remuneraciones no se imputen a un Establecimiento Permanente o una base fija que una persona/empresa tenga en Perú

17 SERVICIOS. DEVOLUCIÓN DEL IVA EXPORTADOR La prestación de servicios en Chile está gravada con IVA. De conformidad al artículo 36 de la Ley de IVA (Chile), los exportadores tienen derecho a recuperar el impuesto que se les hubiere recargado al adquirir bienes o utilizar servicios destinados a su actividad de exportación.

18 CONCLUSIONES Hay doble tributación casi en todos los casos, pese al Tratado Tributario. Excepción. Servicios prestados desde Chile o en Perú por menos de 183 días. Cuando exista doble tributación, en Chile se pueden rebajar como créditos los Impuesto pagados en Perú. Lamentablemente la Reforma Tributaria 2014 eliminó el Artículo 14 Quáter (a partir del 2017). Dejó sólo vigente el régimen PYME del Artículo 14 Ter, bajo el cual se pierde el derecho a usar los créditos, incluido el crédito por impuestos pagados en el exterior. CRASO ERROR de la REFORMA TRIBUTARIA 2014!!!. Si invierte en PERU o hace negocios en dicho país, hágalo desde una empresa baja régimen general.

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