a) Si en sus mercados existe algún tributo que se aplique por la transferencia de primas de reaseguros al exterior.
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- José Ángel Gregorio Agüero Escobar
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1 Consulta nº 1/2014, enviada por la Federación Ecuatoriana de Seguros (FEDESEG) TRIBUTOS EN REASEGURO PREGUNTAS a) Si en sus mercados existe algún tributo que se aplique por la transferencia de primas de reaseguros al exterior. b) Si fuera afirmativa la respuesta, sobre qué base se hace la liquidación del tributo, solo sobre las primas cedidas o sobre el saldo de las cuentas periódicas de reaseguro. c) Agradecemos cualquier otro comentario que nos permita entender mejor el alcance del tributo y su operatividad. Si fuera posible obtener copia de la normativa, sería de mucha ayuda. RESPUESTAS ASOCIACIÓN RESPUESTA A RESPUESTA B RESPUESTA C 1. ARGENTINA (AACS) Se retiene al momento de la transferencia un 3,5 % de las primas transferidas. El porcentaje se aplica sobre las primas y no sobre el saldo de las cuentas. El porcentaje del 3,5 % surge de aplicar el 10 % a la tasa que graba las utilidades de las sociedades del 35 %. Art Son de fuente argentina los ingresos provenientes de operaciones de seguros o reaseguros que cubran riesgos en la República o que se refieran a personas que al tiempo de la celebración del contrato hubiesen residido en el país. En el caso de cesiones a 1 7
2 2. BRASIL (CNSEG) Sí, hay aplicación del PIS-PASEP*- importación y del COFINS*- importación sobre las primas de reaseguro cedidas al exterior, bajo la base de cálculo del 15% del importe pagado, acreditado, entregado, empleado o remitido. La tasa es del 1,65% para el PIS/PASEP-Importación y del 7,6% para el COFINS-Importación. (Artículo 7, 1 de la Ley /04). También hay retención del impuesto sobre la renta (IRRF), a la tasa del 25%, sobre el 8% del importe pagado (Art. 26 MP /2001). Por último, se aplica sobre la operación de cierre de cambio el Impuesto sobre Operaciones El PIS-PASEP-importación, el COFINS-importación y el IRRF son cobrados teniendo como base las primas cedidas en reaseguro al exterior, es decir, no se realizan con base en el "cruce de cuentas". El IOF, referente a la operación de cambio, se aplica al importe efectivamente remitido (puede haber, por tanto, deducciones relacionadas con siniestros recuperados, por ejemplo). compañías del extranjero - reaseguros y/o retrocesionesse presume, sin admitir prueba en contrario, que el DIEZ POR CIENTO (10 %) del importe de las primas cedidas, neto de anulaciones, constituye ganancia neta de fuente argentina. Art Las sociedades de capital, por sus ganancias netas imponibles, quedan sujetas a las siguientes tasas: a) Al treinta y cinco por ciento (35%). 2 7
3 Financieras (IOF) del 0,38%. Hay que tener en cuenta que el IOF no es un impuesto cuyo hecho imponible es la realización del reaseguro en el exterior. El hecho imponible es la operación de cambio realizada. (Artículo 2, párrafo y artículo 3, del Decreto 6.306/2007). 3. EL SALVADOR (ASES) 4. NICARÁGUA (ANAPRI) * PIS = Programa de Integración Social PASEP = Programa de Formación del Patrimonio del Servidor Público COFINS = Contribución para el Financiamiento de la Seguridad Social Está gravado el pago de reaseguro con el 5% (prima cedida neta de siniestros y otros retornos recibidos del reasegurador). Si, se aplica el 1.5% sobre el monto de las primas cedidas. La base del tributo es sobre el resultado neto de las cuentas como se explicó en el numeral anterior. Sobre el monto de las primas cedidas. Ley No. 822 de Concertación Tributaria. Artículo 53 numeral 1 y en el reglamento el articulo 40 numeral 2. La Asociación de Empresas de Seguros de El Salvador a preparado el instructivo que se adjunta, porque la ley solo establece que la base imponible son los pagos o acreditamientos a favor del reasegurador. 5. PERÚ (APESEG) Se encuentra gravado por el Impuesto General a las Ventas (IGV) y con el Impuesto a la Renta La liquidación se hace en forma mensual, sobre la Primas Cedidas al reasegurador del mercado Ley del Impuesto General a las Ventas (IGV) ARTÍCULO 14o.- VALOR DE 3 7
4 (IR) Para el IGV, la base imponible está constituida por el valor de la prima correspondiente menos el descuento que la aseguradora hace a la prima cedida al reasegurador, siempre que se efectúen de acuerdo a las prácticas usuales de dicha actividad. La tasa del IGV es de 18%. Cabe indicar que este tributo se paga en el mes que corresponde (IGV no domiciliados) y se utiliza al siguiente mes como crédito fiscal. Para el IR, las rentas obtenidas por personas jurídicas no domiciliadas están sujetas a una retención del 2.1% (Se asume una base sujeta al impuesto equivalente al 7% de las primas cedidas y aplicando la tasa general del IR del 30%) exterior. VENTA DEL BIEN, RETRIBUCION POR SERVICIOS, VALOR DE CONSTRUCCION O VENTA DEL BIEN INMUEBLE En el caso de operaciones realizadas por empresas aseguradoras con reaseguradoras, la base imponible está constituida por el valor de la prima correspondiente. Mediante el reglamento se establecerán las normas pertinentes. Reglamento de la Ley del Impuesto General a las Ventas (IGV) Artículo 5.- El Impuesto a pagar se determina mensualmente deduciendo del Impuesto Bruto de cada período el crédito fiscal correspondiente; salvo los casos de la utilización de servicios en el país prestados por sujetos no domiciliados y de la importación de bienes, en los cuales el Impuesto a pagar es el Impuesto Bruto. La determinación de impuesto bruto y la base imponible del Impuesto, se regirán por las siguientes normas: 4 7
5 15. Reaseguros No forma parte de la base imponible del Impuesto, el descuento que la aseguradora hace a la prima cedida al reasegurador, siempre que se efectúen de acuerdo a las prácticas usuales en dicha actividad. Ley del Impuesto a la Renta (IR) Artículo 48º.- Se presume, sin admitir prueba en contrario, que los contribuyentes no domiciliados en el país y las sucursales, agencias o cualquier otro establecimiento permanente en el país de empresas unipersonales, sociedades y entidades de cualquier naturaleza constituidas en el exterior, que desarrollen las actividades a que se hace referencia a continuación, obtienen rentas netas de fuente peruana iguales a los importes que resulten por aplicación de los porcentajes que seguidamente se establecen para cada una de ellas: 5 7
6 6. COLOMBIA (FASECOLDA) Impuesto sobre la Renta1: al considerarse que las rentas derivadas del contrato de reaseguro no son de fuente nacional, no están gravadas por el N/A a) Actividades de seguros: 7% sobre las primas. Artículo 56º.- El impuesto a las personas jurídicas no domiciliadas en el país se determinará aplicando las siguientes tasas: j) Otras rentas, inclusive los intereses derivados de créditos externos que no cumplan con el requisito establecido en el numeral 1) del inciso a) o en la parte que excedan de la tasa máxima establecida en el numeral 2) del mismo inciso; los intereses que abonen al exterior las empresas privadas del país por créditos concedidos por una empresa del exterior con la cual se encuentra vinculada; o los intereses que abonen al exterior las empresas privadas del país por créditos concedidos por un acreedor cuya intervención tiene como propósito encubrir una operación de crédito entre partes vinculadas: treinta por ciento (30%). Hay que precisar que en virtud de la exigencia de practicar una retención neta a las primas de reaseguro, las compañías de seguro reconocen a las 6 7
7 7. ESPANHA (UNESPA) impuesto sobre la renta. Impuesto a las Ventas IVA 2 : las primas de reaseguros se encuentran expresamente excluidas del IVA. Con base en lo anterior, la transferencia de primas de reaseguros al exterior, no está gravada con impuestos en Colombia. En España no existe ningún tributo de las características descritas. reaseguradoras del exterior el pago de intereses corrientes, los cuales si se encuentran gravados para efectos de renta únicamente a la tarifa del 33%3. 8. GUATEMALA (AGIS) Si, aplica un 5% de la prima cedida. Únicamente sobre las primas cedidas. 7 7
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