IRACIS EJERCICIOS PRÁCTICOS CASOS PRÁCTICOS 1) LIQUIDACIÓN DEL IRACIS POR EL RÉGIMEN DE RENTA PRESUNTA EMPRESA UNIPERSONAL
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- José Ramón Parra Calderón
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1 CASOS PRÁCTICOS 1) LIQUIDACIÓN DEL IRACIS POR EL RÉGIMEN DE RENTA PRESUNTA EMPRESA UNIPERSONAL Contribuyente: José Benítez RUC: Actividad: Locación de inmuebles. Obligaciones: Impuesto a la Renta de las Actividades Comerciales, Industriales o de Servicios. Régimen Simplificado. Impuesto al Valor Agregado. Régimen General Datos del Ejercicio 216 INGRESOS INGRESOS MESES CONCEPTO EXCLUIDO EL IVA IVA Enero Alquiler Febrero Alquiler Marzo Alquiler Abril Alquiler Mayo Alquiler Junio Alquiler Julio Alquiler Agosto Alquiler Setiembre Alquiler Octubre Alquiler Noviembre Alquiler Diciembre Alquiler Total Ingresos Obs. Debido a que el Impuesto es liquidado por el Método de la Renta Presunta, no se tendrán en cuenta para la liquidación por el Régimen Simplificado, los Gastos erogados en el Ejercicio 216. CÁLCULO DEL IMPUESTO Se debe calcular la Renta Neta Presunta del Ejercicio: Ingresos Netos Devengados año Tasa Renta Presunta 3% RENTA NETA PRESUNTA DEL EJERCICIO
2 RENTA NETA PRESUNTA DEL EJERCICIO Tasa Efectiva 14.5% IMPUESTO LIQUIDADO (Tasa General y Adicional) A continuación, calculamos las cuotas del Anticipo del IRACIS para el siguiente ejercicio: IMPUESTO LIQUIDADO (Tasa General y Adicional) Dividido 4 Es igual a Cuota de Anticipo Ejercicio Los valores obtenidos se registran en el Formulario 18, para ingresar a la Administración Tributaria el importe del impuesto liquidado. 2
3 IRACIS EJERCICIOS PRÁCTICOS José Benítez 1 X 2 3% ,
4 2) LIQUIDACIÓN DEL IRACIS DE UNA SOCIEDAD COMERCIAL RÉGIMEN GENERAL. CE S.A con RUC Nº 8..1 cuenta con las siguientes actividades: - Venta de mercaderías. - Arrendamiento de inmuebles. La empresa está inscripta en dos obligaciones: Impuesto a la Renta de las Actividades Comerciales, Industriales y de Servicios (IRACIS). Régimen General. Impuesto al Valor Agregado (IVA). Régimen General. Se realiza la liquidación del IRACIS correspondiente al ejercicio 216. INGRESOS Concepto Monto Venta de mercaderías en el mercado interno 1... Arrendamiento de inmuebles en el país 5.. Total ingresos Ambos ingresos se encuentran gravados por el IRACIS. EGRESOS Concepto Monto Costo Mercaderías Vendidas Servicios Básicos (Agua, Luz y Teléfono) 24.. Alquileres Pagados 1.. Sueldos personal 72.. Aporte Patronal I.P.S Aguinaldo 6.. Honorarios Profesionales y otras remuneraciones personales no alcanzadas por IRP Remuneración Personal Superior Papelería y Útiles 5.. Patente Comercial 3.5. Multas y Recargos 5. 4 Depreciaciones del Ejercicio * 5 Totales * A calcular. 4
5 PUNTOS DE ANÁLISIS PUNTO 1. Dentro del rubro Costo de Mercaderías vendidas, se incluyen todos los gastos en los que se incurre para la obtención del producto a ser vendido, en este caso las mercaderías a ser enajenadas. Se tiene en cuenta el costo de adquisición de los productos a ser enajenados, por tratarse de una empresa que se dedica a la compraventa de mercaderías. PUNTO 2. Este rubro incluye los honorarios pagados al contador, así como también comisiones pagadas a vendedores independientes documentados con Facturas y otros servicios personales documentados con autofacturas. Con relación a la deducibilidad de los servicios personales, el Art. 43º del Dto. Nº 6359/5 establece cuanto sigue: Los honorarios profesionales y otras remuneraciones por concepto de servicios personales gravados por el Impuesto a la Renta del Servicio de Carácter Personal, serán deducibles sin ninguna limitación. En los demás casos, los honorarios profesionales serán deducibles hasta el límite de 2,5% (dos punto cinco por ciento) del ingreso neto gravado del ejercicio que se liquida. Para comprobar la deducibilidad de estos honorarios, realizamos el siguiente cálculo: Ingreso Neto Gravado x Porcentaje de Deducibilidad = Límite de Deducibilidad x 2,5% = Se tomará el monto abonado en concepto de honorarios y sobre el mismo se calculará la deducibilidad. Entonces: Honorarios Profesionales y otras remuneraciones 45.. Total Remuneraciones Personales - Límite de Deducibilidad = Porción no deducible = PUNTO 3. Calculamos la deducibilidad de la remuneración personal superior. Cuenta con un Director Presidente. Teniendo en cuenta el Art. 2º de la Resolución Nº 1346/5 y sus Ingresos del Ejercicio 216, le corresponde la siguiente limitación: A B C TOTAL INGRESOS ( Gravados y No Gravados - Exentos o Exonerados) Cantidad de salarios mínimos mensuales Cantidad máxima de salarios mín. mensuales a deducir por empresa. 1.,
6 Tendremos en cuenta la columna B. El ingreso percibido por el Director Presidente asciende a la suma de Gs. 9.. (guaraníes noventa millones) en el año. En esta oportunidad, consideramos a la columna B como la que establece el número máximo de salarios mínimos a deducir por el Director. Teniendo en cuenta los ingresos de la Empresa, el monto máximo a deducir es de 4 salarios mínimos. Realizamos los cálculos: Salario Mínimo x 4 Total de Salarios Mínimos Mensuales a deducir x 12 Meses Límite de Deducibilidad Remuneración Personal Superior de Ejercicio 216 Director Presidente Las Remuneraciones pagadas al Director en el año ascienden a Gs Comparando el límite de deducibilidad, según columna B, existe porción no deducible: Total Remuneración Personal Superior Pagada en el Ejercicio Límite de Deducibilidad Remuneración Personal Superior de Ejercicio Director 1 Porción no Deducible Resumen En este caso, existe una porción no deducible en concepto de Remuneración Personal Superior. PUNTO 4. Las multas y recargos son considerados no deducibles atendiendo a lo previsto en el Art. 49º del Dto. Nº 6359/5, en su inc. b): Las sanciones por infracciones fiscales; aclarándose que esta prohibición se refiere a las multas previstas en el Libro V de la Ley y a las sanciones impuestas por toda autoridad pública o de seguridad social. PUNTO 5. Realizamos los cálculos de revalúo y depreciación de bienes del activo fijo, respetando lo previsto en el Dto. Nº 6359/5, en sus Art. 35º y 36º. A efectos didácticos, sólo se tiene en cuenta un bien del activo fijo. Se opta por revaluar y depreciar al año siguiente de adquisición del bien. A efectos didácticos utilizamos el coeficiente de revalúo de la Resolución de Actualización N 3/15, debido a que a la fecha de edición del presente texto, aún no se ha publicado la Resolución con los coeficientes de revalúo correspondientes al ejercicio cerrado al 31 de diciembre de 216. Exponemos la hoja de trabajo con los cálculos realizados: Año Descripción del bien Fecha de Adquis. Costo 6 Años de vida útil Valor Reval. Ejerc. Anterior Coef. de Reval. Valor Reval ( 5 * 7 ) 215 AUTOMÓVIL 15/1/ AUTOMÓVIL 15/1/ ,
7 Dif. IRACIS EJERCICIOS PRÁCTICOS Cuota Anual Deprec. D. Acumul. al cierre Años vida útil restante Valor Neto al Cierre ( 8-5 ) ( 8 / 5 ) (1 + 12) ( 8-13 ) El cuadro se encuentra en dos partes por razones de espacio. Explicación. Cálculo de Revalúo. Para obtener el Valor revaluado de ese año se multiplica el Coeficiente de revalúo por el Valor Neto del ejercicio anterior; la columna Diferencia muestra el monto de revalúo del año 216. Explicación. Cálculo de la Depreciación Se calcula la cuota de depreciación anual. El cálculo a realizar es el siguiente: Valor Neto del ejercicio dividido años de vida útil + 1 = cuota de depreciación anual. En nuestro ejemplo: / = Asimismo, se consignan los años de vida útil restantes para el siguiente ejercicio. En nuestro ejemplo, 4. En los siguientes campos no se consignan datos: Años de Vida Útil Contable. Años de Vida Útil Contable Restantes. Valor Contable Neto del Ejercicio Anterior. Valor Contable Revaluado. Cuota Contable de Depreciación Anual. Cuota de Depreciación Anual no Deducible. Depreciación Contable Acumulada. Valor Contable Neto al Cierre. La razón por la que no se consignan datos en esos campos es porque el contribuyente no cuenta con revalúo técnico o contable. En caso que el contribuyente cuente con revalúo técnico o contable, se consignarán esos datos. Presentamos el nuevo Cuadro de Revalúo y Depreciación de Bienes: 7
8 MODELO RG N 94/16 RUBRO: EQUIPOS DE INFORMÁTICA Cuadro de Revalúo y Depreciación de Bienes del Activo Fijo Descripción de los Bienes RODADOS 2. Valor de Costo o de Adquisición 3. Fecha de Adquisición 4. Coeficiente de Revalúo 5. Años de Vida Útil 6. Años de Vida Útil Restantes 7. Valor Fiscal Neto del Ejercicio Anterior VALORES FISCALES 8. Valor Fiscal Revaluado 9. Cuota Fiscal de Depreciación Anual 1. Depreciación Fiscal Acumulada 11. Valor Fiscal Neto al Cierre 1 Automóvil /1/215 1, Años de Vida Útil Contable 13. Años de Vida Útil Contable Restantes 14. Valor Contable Neto del Ejercicio Anterior VALORES CONTABLES 15. Valor Contable Revaluado 16. Cuota Contable de Depreciación Anual 17. Cuota de Depreciación Anual no Deducible 18. Depreciación Contable Acumulada 19. Valor Contable Neto al Cierre Obs.: El cuadro se presenta en dos partes por razones de espacio. Resumen de Gastos no Deducibles Honorarios Profesionales y otras remuneraciones Remuneración Personal Superior Multas y Recargos 5. Total no deducibles A esto se le agregará el propio impuesto, al momento de llenar el formulario. El Resumen de los Gastos del Ejercicio, es el siguiente: Concepto Monto Costo Mercaderías Vendidas 5.. Servicios Básicos (Agua, Luz y Teléfono) 24.. Alquileres Pagados 1.. Sueldos personal 72.. Aporte Patronal I.P.S Aguinaldo 6.. Honorarios Profesionales y otras remuneraciones personales no alcanzadas por IRP 45.. Remuneración Personal Superior 9.. Papelería y Útiles 5.. Patente Comercial 3.5. Multas y Recargos 5. Depreciaciones del Ejercicio Totales Una vez realizados todos los cálculos preliminares procedemos a la liquidación del impuesto. 8
9 LIQUIDACIÓN DEL IMPUESTO A LA RENTA Y DETERMINACIÓN DE LA RESERVA LEGAL A continuación, determinamos la Reserva Legal: Concepto Gravado Ventas mercaderías 1... Venta de Servicios 5.. Menos: Costos 5.. Menos: Gastos Resultado antes Impuesto Más: Gastos no deducibles Renta neta Imponible x Tasa del impuesto 1% Impuesto liquidado Resultado antes Impuesto Menos: Impuesto a la Renta Resultado Régimen general Resultado Régimen general x 5% Reserva Legal El Resultado Contable del Ejercicio sería de la siguiente manera: Resultado Régimen general Menos Reserva Legal Es igual a Resultado Contable del Ejercicio
10 LLENADO DE FORMULARIO 11 RUBRO 1. INGRESOS: Se consignan todos los ingresos relacionados a la empresa. Venta de Bienes 1... Num. 1 Prestación de Servicios 5.. Num. 11 Total Ingresos Brutos Num. 58 A- TOTAL DE INGRESOS NETOS Num. 59 B- TOTAL DE INGRESOS NETOS GRAVADOS Num. 6 COSTOS C- Total de Costos: Consignamos el Costo de las Mercaderías Vendidas, Gs C-TOTAL DE COSTOS 5.. Num. 61 D- TOTAL DE COSTOS DEDUCIBLES 5.. Num. 62 GASTOS - Gastos Generales: se incluyen los gastos enunciados en el Art. 8, inc. b) de la Ley Nº 2.421/4. En nuestro ejercicio tenemos: - Sueldos y Salarios sujetos al régimen de seguridad social admitido por Ley Num Aguinaldos 6.. Num. 3 - Cargas Sociales Num Remuneración Personal Superior 9.. Num Honorarios Profesionales y otras remuneraciones en concepto de Servicios personales: 45.. Num Arrendamiento, cesión de uso y locación de bienes y derechos 1.. Num Depreciaciones y amortizaciones Num. 38 1
11 - Impuesto a la Renta (IRACIS) Num Gastos Generales Servicios Básicos 24.. Papelería y Útiles Num Otros Gastos: Patentes y tasas 3.5. Multas y Recargos 5. Reserva Legal Num. 45 E - TOTAL DE GASTOS Num. 46 MENOS: - Impuesto a la Renta: Num Otros Gastos no deducibles (incluye Reserva Legal) Num. 52 F - TOTAL GASTOS DEDUCIBLES Num. 53 RUBRO 2: RESULTADO DEL EJERCICIO. a) Resultado Contable del ejercicio (pérdida o utilidad com. neta) proviene Rubro 1 (inc. A - (C + E) = ( ) = b) Resultado fiscal del ejercicio (pérdida o utilidad fiscal) proviene Rubro B (D + F) = ( ) = DETERMINACIÓN DEL IRACIS Resultado Fiscal del Ejercicio X Tasa General del Impuesto 1% IRACIS Liquidado del Ejercicio CÁLCULO DEL ANTICIPO Realizamos los cálculos del anticipo del IRACIS a cuenta del Ejercicio con cierre al 31 de diciembre de 216. IRACIS Liquidado del Ejercicio Dividido 4 Cuota de Anticipo
12 A continuación, demostramos el llenado del Formulario 11, Versión 2, declaración jurada de liquidación del IRACIS, Régimen General. 12
13 CE S.A x
14
15
16 DISTRIBUCIÓN DE UTILIDADES La Asamblea de la Sociedad Anónima decide la distribución de Utilidades del Ejercicio Cerrado al 31 de diciembre del 216, en su Asamblea Ordinaria desarrollada el 6 de abril del año 217, de Gs En la Asamblea se dispuso el pago de las utilidades a los socios, cuando la misma disponga de fondos. Por disposición del Decreto N 6359/5 y de la Resolución General N 1346/5, ambos textos actualizados, debe liquidar y abonar la tasa adicional del IRACIS por distribución de utilidades, sin importar la fecha efectiva de acreditación, sino que sólo se tiene en cuenta la decisión de la Asamblea Ordinaria al respecto. En el mes de junio de 217, antes de la fecha de vencimiento, liquida y paga el IRACIS Tasa adicional. Recordemos que la liquidación y pago de la tasa adicional sin recargos deberá realizarse hasta el segundo mes del nacimiento de la obligación tributaria. Realiza los siguientes cálculos: CE S.A. (Entidad Acreditante) Utilidades a distribuir Tasa impuesto adicional por distribución de utilidades 5% Impuesto Adicional por distribución de utilidades El impuesto recae sobre la Empresa acreditante de las utilidades, por disposición del artículo 2º, numeral 2) de la Ley Nº 125/91 (texto actualizado). En este caso, la tasa adicional se calcula sobre las utilidades distribuidas (importes acreditados) en virtud a las decisiones tomadas en reunión de Socios sobre el destino de las mismas y debe ser considerado como Gasto no Deducible en el ejercicio en que ocurre la puesta a disposición de fondos o el pago correspondiente. Se hace entrega a los socios el importe a distribuir, sin descontar importe alguno, es decir, los socios retirarán de la empresa, Gs Las propuestas de Registración contable son las siguientes: DECISIÓN DE DISTRIBUIR UTILIDADES Utilidades Acumuladas (Patrimonio) Utilidades a distribuir (Pasivo) AL MOMENTO DEL PAGO O ACREDITAMIENTO Utilidades a distribuir (Pasivo) Banco Cta Cte. (Activo) por el pago a los socios Impuesto a la Renta 5% (GND) Impuesto a la Renta 5% a pagar (Pasivo) Provisión de la tasa adicional del 5%. PAGO DE LA TASA ADICIONAL Impuesto a la Renta 5% a pagar (Pasivo) Banco Cta Cte. (Activo) Observación: El formulario para el ingreso de la tasa adicional del 5% por distribución de utilidades es el formulario 9 (Pagos Ocasionales). 16
17 CE S.A x
18
19 REMESA DE UTILIDADES Supongamos que el contribuyente CE S.A. cuenta con un accionista domiciliado en el exterior, al cual debe remesar Gs. 5.., según lo que le corresponde por las acciones que posee. La remesa se realizó en el mes de abril del 217. Procede a liquidar el IRACIS por remesa de utilidades: CE S.A. Utilidades a remesar 5.. Tasa impuesto adicional por remesa de utilidades 15% Impuesto Adicional por remesa de utilidades 7.5. Se remesa la diferencia entre el monto de las Utilidades Imponibles y el IRACIS tasa del 15%: A remesar Utilidades a remesar previo a la retención del IRACIS 5.. Menos Retención del IRACIS 7.5. Total a remesar La tasa adicional por remesa de Utilidades se declara en el Formulario 111, teniendo en cuenta que el contribuyente es Agente de Retención del IRACIS Ocasional. 19
20 CE S.A x
21
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