Tributación no domiciliados y crédito indirecto en CDI

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1 Tributación no domiciliados y crédito indirecto en CDI Ronald Vargas

2 Cuestión previa: regímenes del IR legislación interna Tributación de no domiciliados Analítico o cedular Se grava renta según su naturaleza 1ra categ. art. 76, a) 2da categ. art. 76, b) 3ra. categ. art. 76, c) Renta Bruta (Típico) 5ta categ. art. 76, f) Renta neta (equiparación) 4ta categ. art. 76, d) Enajenación art. 76, g) Explotación art. 76, g) Unifificador o global Rentas empresariales EP o Filial Renta neta Otras rentas 3ra Categ.

3 Cuestión previa: regímenes del IR legislación interna No domiciliado Régimen Régimen del IR de la persona natural no domiciliada Régimen del IR de la persona jurídica no domiciliada Régimen del IR sobre los dividendos de fuente peruana Sujeto pasivo Persona natural y sucesiones indivisas no domiciliadas Empresa no domiciliada Sujeto del IR excepto PJ domiciliada Rentas de fuente peruana: 1ra, Rentas de fuente peruana de la Rentas de fuente peruana de la segunda Categoría y tipo de rentas 2da, 4ta y 5ta categoría. 3ra categoría categoría Aspecto temporal Instantáneo Instantáneo Instantáneo RN=100% RB salvo: RN=100% RB salvo: i) 4ta categoría: RN=80% RB; i) Ganancia de capital y renta ii) Ganancia de capital: RBdeducción de capital invertido obtenida con bienes que sufren desgaste: RB- deducción de Aspecto cuantitativo capital invertido; ii) Operaciones internacionales (art. 48 LIR) RN=RB En función al tipo de renta: En función al tipo de renta: 30% 30% / 15% / 10% / 5% / 4.99% 5% Tasas / 15% / 5% / 4.99% (art. 54 LIR) (art. 56 LIR) Pago del IR Retención en fuente o pago directo Regímenes del Impuesto a la Renta (IR) Retención en fuente o pago directo Retención en fuente (fecha de acuerdo o pago, lo que ocurra primera)

4 Cuestión previa: regímenes del IR legislación interna Régimen aplicable 2016 Perceptor Fuente Tasa Persona natural Rentas de trabajo (art. 54, g) 30% Rentas de artistas (art. 54, i) 15% Rentas empresariales (art. 54, f) 30% Rentas de capital Dividendos (art. 54, a) 5% Ganancias de capital fuera del país (art. 54, d) 30% Regalías (art. 54, h) 30% Otras rentas de capital (art. 54, e) 5% Otras rentas no comprendidas (art. 54, j) 30% Persona jurídica Enajenación de valores mobiliarios en el país (art. 56, h) 5% Todas las categorías (art. 56, inci. i) 30% Intereses (art. 56, a) 4.99% Intereses abonados por bancos (art. 56, b) 4.99% Alquiler de naves y aeronaves (art. 56, c) 10% Regalías (art. 56, d) 30% Dividendos (art. 56,e) 5% Asistencia técnica (art. 56, f) 15% Rentas de artístas (art. 56, g) 15%

5 Cuestión previa: regímenes del IR legislación interna

6 CDI Chile-Perú: Tratándose de dividendos la eliminación de la doble imposición en Perú incluye el impuesto corporativo (primera categoría) pagado por una empresa operativa en chile aun cuando exista una empresa Holding interpuesta en Chile?

7 Caso Práctico CDI Chile-Perú S.A domiciliada en Perú: 99% de participación en Holco Chilena sujeta al: 1. IR en Perú por sus rentas de fuente Extranjera. 2. Impuesto Adicional en Chile por dividendos provenientes de Chile. 3. Impuesto de primera categoría en Chile por los beneficios empresariales obtenidos en Chile por OPCO. Dividendos Peru S.A. Dividendos HOLCO Chile OPCO Chile

8 Métodos para aliviar la Doble Imposición CDIs EXENCIÓN CRÉDITO DIRECTO CRÉDITO INDIRECTO Las rentas provenientes del país de fuente se eximen del IR en el país de Residencia El Estado de la Residencia permite que su residente acredite el IR pagado en el Estado de la Fuente, contra el IR que correspondería pagar en el Estado de la Residencia, pero sólo el pagado por el mismo en el país de la fuente (Evita DDII jurídica). El Estado de Residencia permite a una persona jurídica residente acreditar también el IR pagado en el extranjero por su subsidiaria que es residente del Estado Fuente. (Evita DDII económica)

9 Crédito Indirecto Primer Grado Se puede acreditar el Impuesto pagado sólo por la primera subsidiaria Multinivel Se puede acreditar el Impuesto pagado no sólo por la primera subsidiaria sino por la segunda o tercera es decir es un crédito indirecto multinivel.

10 Crédito LIRP Sólo crédito directo El párrafo e) del artículo 88 de la Ley del IR peruana, dispone que el contribuyente podrá deducir el IR pagado en el exterior contra la renta de fuente extranjera que esté sujeta al pago del impuesto en Perú, siempre que éste no exceda el monto resultante de aplicar la tasa promedio del contribuyente a la renta generada en el exterior, o el impuesto efectivamente pagado en el exterior.

11 Crédito LIRCH: Procedencia del Crédito Indirecto cuando existe una holding interpuesta Crédito Indirecto Multinivel (segundo grado) De acuerdo al artículo 41 C, en caso que un contribuyente domiciliado en el país obtenga rentas afectas al Impuesto de Primera Categoría, provenientes de países con los cuales Chile haya suscrito un convenio para evitar la doble tributación, darán derecho a crédito, todos los impuestos extranjeros a la renta pagados de acuerdo a las leyes de dicho país, de conformidad con lo estipulado por el convenio respectivo. Tratándose de ganancias de capital, dividendos y retiros de utilidades sociales, se considerará además el impuesto a la renta pagado por la renta de la sociedad o empresa en el exterior, así como también dará derecho a crédito el impuesto a la renta pagado por una sociedad en la partedelasutilidadesquerepartaalaempresaque remesa dichas utilidades a Chile, siempre que ambas estén domiciliadas en el mismo país y la segunda posea directamente el 10% o más del capital de la primera. FY15

12 CDI Chile -Peru Crédito Directo Crédito Indirecto Subpárrafo a. del párrafo 2 del artículo 23 En el caso del Perú, la doble tributación se evitará de la manera siguiente: Perú permitirá a sus residentes acreditar contra el impuesto a la renta a pagar en el Perú, como crédito, el impuesto chileno pagado por la renta gravada de acuerdo a la legislación chilena y las disposiciones de este convenio. El crédito considerado no podrá exceder, en ningún caso, la parte del impuesto a la renta del Perú, atribuible a la renta que puede someterse a imposición en Chile. Acápite (I) de la disposición 4 del Protocolo Precisa que en el caso de una distribución de dividendos efectuada por una sociedad residente de Chile a un residente del Perú, el crédito en el Perú comprenderá el Impuesto de Primera Categoría (IR Empresarial) pagado por la sociedad en Chile sobre la renta con respecto a la cual se efectúa la distribución de dividendos. Para la aplicación del crédito, el Impuesto de Primera Categoría será considerado después que se haya utilizado la parte del Impuesto Adicional pagado o retenido al accionista.

13 INFORME SUNAT N SUNAT/5D0000 Se plantea el caso de una empresa residente en el Perú que es accionista principal de una empresa residente en Chile, la cual es una empresa holding, que tiene acciones en otra empresa residente en Chile que realiza actividad operativa. PREGUNTA Al respecto, en relación con la aplicación del Convenio para Evitar la Doble Imposición suscrito entre Perú y Chile, se consulta si el Impuesto a la Renta Corporativo pagado por la empresa operativa residente en Chile, puede ser utilizado como crédito en el Perú y si la interposición de una o más holding chilenas elimina dicha posibilidad.

14 INFORME SUNAT N SUNAT/5D0000 Respuesta Los residentes en el Perú que perciben dividendos de sociedades chilenas aplican como crédito contra el IR en el Perú: (i) el IR pagado en Chile por la distribución de dichos dividendos; (ii) el crédito incluye el Impuesto de Primera Categoría (Impuesto a la Renta sobre rentas empresariales) pagado en Chile por tales sociedades respecto de las rentas materia de la distribución de dividendos. Según SUNAT el crédito es un crédito indirecto de primer grado, toda vez que sólo incluye al Impuesto de Primera Categoría pagado en Chile por las sociedades residentes en tal país que distribuyen dividendos a favor de residentes en el Perú, y no al pagado por sociedades residentes en Chile respecto de las cuales aquellas sean sus accionistas. CONCLUSIÓN: En el caso de una empresa en Perú, accionista de una sociedad Chilena, la cual es una holding que tiene acciones en otra empresa Chilena que realiza actividad operativa, el Impuesto de Primera Categoría pagado en Chile por esta última empresa no puede ser utilizado por la empresa en Perú como crédito.

15 Implicancias de este criterio: Si se quiere optimizar la tributación de inversionistas peruanos en Chile sólo debe tener una subsidiaria en Chile, para que el impuesto de primera categoría que pague ésta última empresa pueda ser utilizado como crédito. Si se interpone una Holding en Chile entonces se perderá dicho crédito. Puede ser más conveniente que la inversión sea alocada a través de Chile y no Perú. La LIRP debería ser modificada para otorgar crédito indirecto y que sea multinivel, a pesar que puede ser complicada su administración para ser competitivos en relación a Chile Chile en el CDI sí otorga a sus residentes en chile Crédito Indirecto Multinivel: Las personas residentes en Chile, que obtengan rentas que, de acuerdo con las disposiciones del presente Convenio, puedan someterse a imposición en el Perú, podrás acreditar contra los impuestos chilenos correspondientes a esas rentas los impuestos aplicados en el Perú, de acuerdo con las disposiciones aplicables de la legislación chilena

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