Centro de Investigación Jurídica. Iuris per Tottem. Metodos para atenuar la doble Imposición. Caso la Importación y el IR. AUTOR-INVESTIGADOR

Tamaño: px
Comenzar la demostración a partir de la página:

Download "Centro de Investigación Jurídica. Iuris per Tottem. Metodos para atenuar la doble Imposición. Caso la Importación y el IR. AUTOR-INVESTIGADOR"

Transcripción

1 Centro de Investigación Jurídica Iuris per Tottem (Informe Jurídico) Metodos para atenuar la doble Imposición. Caso la Importación y el IR. AUTOR-INVESTIGADOR Andree César A. Tudela Tello Presidente del CIJ Miembro Fundador del CIJ Ex-Director del Área de Investigación del CIJ Ex-Director de Sapientia et Pax - Revista de Derecho Julio, 2006

2 Institución: Centro de Investigación Jurídica IURIS PER TOTTEM Asociación de Estudiantes de la Facultad de Derecho y Ciencias Políticas de la Universidad Privada San Pedro, la cuál se encuentra orientada a promover la investigación en el campo de las Ciencias Jurídicas, y difundir el pensamiento de alumnos y profesionales de Derecho, respecto a las materias que conforman nuestra disciplina. Ésta que se encuentra inscrita en la Partida Electrónica Nº en el Asiento A00001 del Registro de Personas Jurídicas - Oficina Registral Chimbote. Diseño - Realización de Cubierta, y Diseño de Contenido: Andree César A. Tudela Tello Centro de Investigación Jurídica Iuris per Tottem - CIJ - Asociación sin fines de lucro. Partida Registral N en el Asiento A00001, 2002, Chimbote - Perú iurispertottem@hotmail.com iurispertottem@gmail.com (Autor-Investigador) Andree César A. Tudela Tello. Respecto al CIJ: Socio Activo Alfa, Miembro Fundador, Presidente, Ex- Director del Área de Investigación, Ex- Director General de Sapientia et Pax - Revista de Derecho, Autor de Distintos Artículos Jurídicos y Promotor de Eventos Jurídicos. Otros: Ex-Practicante de la 2da Fiscalía Provincial en lo Penal del Santa, Practicas Pre-Profesionales por el Consultorio Jurídico Gratuito de la UPSP. Y asistente Legal en el Estudio Jurídico Victor Elias Morales Cabanillas. MISIÓN El presente es una publicación del C.I.J., que en esta oportunidad tiene la finalidad de difundir y propagar el saber jurídico de las personas afines al Centro de Investigación Jurídica, esto con el propósito de incrementar la cultura jurídica a todas las personas que tengan en sus manos este material. INSTITUCIÓN Centro de Investigación Jurídica Iuris per Tottem Andree César A. Tudela Tello PRESIDENTE andree@hotmail.com SU PUBLICACIÓN SAPIENTIA ET PAX REVISTA DE DERECHO Jhon Antony Quineche Miranda DIRECCIÓN GENERAL jhonquineche@hotmail.com DEL INVESTIGADOR [ ] Andree C. A. Tudela Tello Asistente Legal andreetudela@hotmail.com

3 TRABAJO INDIVIDUAL nº 01 TRIBUTARIO II IMPUESTO A LA RENTA CATEDRÁTICO: TRUJILLO RIPAMONTTI, SAID G. ALUMNO: TUDELA TELLO, ANDREE CÉSAR AUGUSTO CÓDIGO: Ix b De las cosas que tienes, escoge las mejores y después medita cuán afanosamente las hubieras buscado si no las tuvieras. Marco Aurelio

4 4. Metodos para atenuar la doble Imposición en la LIR

5 METODOS PARA ATENUAR LA DOBLE TRIBUTACIÓN La Doble Tributación Jurídica Internacional (DTJI) es el fenómeno que se produce cada vez que dos Estados aplican impuestos de similar naturaleza respecto de una misma renta y contribuyente. LA DOBLE TRIBUTACIÓN INTERNACIONAL (DTI) SE PRODUCE POR: 1. DTI por conflicto de distinto título A B Renta originada en A A grava por ser renta generada en A (Fuente) Obtenida por PN o Sociedad residente en B B grava por ser renta obtenida por residente en B (Residencia) 2. DTI por conflicto de igual título A B Renta originada en A A grava por ser generada en A B también la considera renta originada en B B grava por ser generada en B COMO SE COMBATE LA LA DTI? 1. Unilateralmente (Normativa Interna) Método de exención: a) Exención total b) Exención progresiva Método de crédito: a) Crédito total b) Crédito ordinario 2. Bilateralmente (Convenios Internacionales) Con la finalidad de resolver los problemas derivados de la doble imposición internacional, el Perú ha iniciado un proceso

6 de negociaciones bilaterales para la suscripción de Convenios para Evitar la Doble Tributación. A la fecha han sido suscritos convenios con Suecia, Chile y Canadá. Perú celebró con: a) Chile b) Canadá c) Suecia 3. Multilateralmente (Acuerdos Internacionales) Para las inversiones realizadas entre los países miembros de la Comunidad Andina, existe el régimen contenido en la Decisión 40 dictada por este organismo. ALGUNOS TEMAS DE TRIBUTACIÓN INTERNACIONAL En la Ley que regula el Impuesto a la Renta han sido introducidas una serie de disposiciones destinadas a regular la aplicación de precios de transferencia y las operaciones a través de paraísos fiscales. Respecto al CRÉDITO ESTADO DONDE RESIDE QUIEN PRESTA EL SERVICIO A SERVICIOS RENTA ESTADO DONDE SE PRESTA EL SERVICIO B B grava esta renta por ser renta originada en ese país A también grava la renta que viene de B pero reconoce como crédito el impuesto ya pagado en el extranjero.

7 METODOS PARA ELIMINAR LA DOBLE IMPOSICIÒN EN LOS CONVENIOS de Chile y Canadá: CON CHILE 22 En su artículo 23 del Capitulo V de dicho convenio, se encuentran los métodos para eliminar la doble imposición como son de la siguiente manera: 1. En el caso de la República de Chile, la doble tributación se evitará de la manera siguiente: i. Las personas residentes en Chile que obtengan rentas que, de acuerdo con las disposiciones del presente Convenio, puedan someterse a imposición en el Perú, podrán acreditar contra los impuestos chilenos correspondientes a esas rentas los impuestos aplicados en el Perú, de acuerdo con las disposiciones aplicables de la legislación chilena. Este párrafo se aplicará a todas las rentas tratadas en este Convenio. ii. Cuando de conformidad con cualquier disposición del presente Convenio, las rentas obtenidas por un residente de Chile o el patrimonio que éste posea estén exentos de imposición en Chile, Chile podrá, sin embargo, tener en cuenta las rentas o el patrimonio exentos a efectos de calcular el importe del impuesto sobre las demás rentas o el patrimonio de dicho residente. 2. En el caso del Perú, la doble tributación se evitará de la manera siguiente: i. Perú permitirá a sus residentes acreditar contra el impuesto a la renta a pagar en el Perú, como crédito, el impuesto chileno pagado por la renta gravada de acuerdo a la legislación chilena y las disposiciones de este Convenio. El crédito considerado no podrá exceder, en ningún caso, la parte del impuesto a la renta del Perú, atribuible a la renta que puede someterse a imposición en Chile. ii. Cuando de conformidad con cualquier disposición del presente Convenio, las rentas obtenidas por un residente del Perú o el patrimonio que éste posea estén exentos de imposición en el Perú, Perú podrá, sin embargo, tener en cuenta las rentas o el patrimonio exentos a efectos de calcular el importe del impuesto sobre las demás rentas o el patrimonio de dicho residente. 22 Web site: OpenDocument Fecha de Lectura 14 de junio de 2006.

8 CON CANADÁ 23 En su artículo 23 del Capitulo V de dicho convenio, se encuentran los métodos para prevenir la doble imposición como son de la siguiente manera: 1. En el caso de Canadá, la doble imposición se evitará de la siguiente manera: i. Sujeto a las disposiciones existentes en la legislación de Canadá en relación con la deducción sobre el impuesto a pagar en Canadá por concepto del impuesto pagado fuera de Canadá, y con cualquier modificación subsecuente a dichas disposiciones -que no afecte sus principios generales- y a menos que se otorgue una mayor deducción o beneficio en los términos de la legislación de Canadá, el impuesto pagado en Perú sobre beneficios, rentas o ganancias procedentes de Perú podrá ser deducido de cualquier impuesto canadiense a pagar respecto de dichos beneficios, rentas o ganancias. ii. Sujeto a las disposiciones existentes en la legislación de Canadá respecto a la posibilidad de utilizar el impuesto pagado en un territorio fuera de Canadá como crédito tributario contra el impuesto canadiense y a cualquier modificación subsecuente de dichas disposiciones -que no afectarán los principios generales del presente Convenio- cuando una sociedad que es residente de Perú pague un dividendo a una sociedad que es residente de Canadá y que la misma controle directa o indirectamente al menos el 10 por ciento del poder de voto en la primera sociedad mencionada, el crédito deberá tomar en cuenta el impuesto pagado en el Perú por la primera sociedad mencionada respecto a las utilidades sobre las cuales tal dividendo es pagado; y, iii. Cuando de conformidad con cualquier disposición del Convenio, los ingresos obtenidos o el capital poseído por un residente de Canadá están exonerados de impuestos en Canadá, Canadá puede no obstante, al calcular el monto del impuesto sobre otros ingresos, tomar en cuenta los ingresos exonerados de impuestos. 2. En el caso de Perú, la doble imposición se evitará de la siguiente manera: i. Los residentes de Perú podrán acreditar contra el Impuesto peruano sobre las rentas, ingresos o ganancias provenientes de Canadá, el impuesto sobre la renta pagado en Canadá, hasta por un monto que no exceda del impuesto que se pagaría en Perú por la misma renta, ingreso o ganancia; ii. Cuando una sociedad que es residente de Canadá pague un dividendo a una persona que es residente de Perú y que la misma controle directa o indirectamente al menos el 10 por ciento del poder de voto en la sociedad, el crédito deberá tomar en cuenta el impuesto pagado en Canadá por la sociedad respecto a las utilidades sobre las cuales tal dividendo es pagado, pero sólo hasta el límite en el que el impuesto peruano exceda el monto del crédito determinado sin considerar este subpárrafo. iii. Para propósitos de este párrafo, la base imponible de una persona que es residente de Perú debe ser la renta de esa persona antes del pago del impuesto a la renta por ella en Canadá. 23 Resolución Legislativa Nº Fecha de Publicación en El Peruano: 05 de enero de 2003.

9 iv. Cuando de conformidad con cualquier disposición del Convenio, los ingresos obtenidos o el capital poseído por un residente de Perú están exonerados de impuestos en Perú, Perú puede no obstante, al calcular el monto del impuesto sobre otros ingresos, tomar en cuenta los ingresos exonerados de impuestos. 4. Para los efectos del presente Artículo, se considerará que las rentas, ingresos o ganancias de un residente de un Estado Contratante que puedan estar sujetos a imposición en el otro Estado Contratante de conformidad con el presente Convenio tienen su origen en ese otro Estado. METODOS PARA ATENUAR LA DOBLE IMPOSICIÒN EN LA LEY DEL IMPUESTO A LA RENTA: Podemos mencionar que en nuestra legislación nacional respecto del impuesto a la renta, se encuentras los métodos que atenúan la doble imposición como son: 1. El artículo 6º Artículo 6º.- Están sujetas al impuesto la totalidad de las rentas gravadas que obtengan los contribuyentes que, conforme a las disposiciones de esta Ley, se consideran domiciliados en el país, sin tener en cuenta la nacionalidad de las personas naturales, el lugar de constitución de las jurídicas, ni la ubicación de la fuente productora. En caso de contribuyentes no domiciliados en el país, de sus sucursales, agencias o establecimientos permanentes, el impuesto recae sólo sobre las rentas gravadas de fuente peruana. 2. El artículo 7º Artículo 7º.- Se consideran domiciliadas en el país: a) Las personas naturales de nacionalidad peruana que tengan domicilio en el país, de acuerdo con las normas de derecho común. b) Las personas naturales extranjeras que hayan residido o permanecido en el país dos (2) años o más en forma continuada. Las ausencias temporales de hasta noventa (90) días calendario en cada ejercicio gravable no interrumpen la continuidad de la residencia o permanencia. c) Las personas que desempeñan en el extranjero funciones de representación o cargos oficiales y que hayan sido designadas por el Sector Público Nacional. d) Las personas jurídicas constituidas en el país. e) Las sucursales, agencias u otros establecimientos permanentes en el Perú de personas naturales o jurídicas no domiciliadas en el país, en cuyo caso la condición de domiciliados alcanza a la sucursal, agencia u otro establecimiento permanente, en cuanto a su renta de fuente peruana.

10 f) Las sucesiones, cuando el causante, a la fecha de su fallecimiento, tuviera la condición de domiciliado con arreglo a las disposiciones de esta Ley. g) Los bancos multinacionales a que se refiere el Título III de la Sección Tercera de la Ley General de Instituciones Bancarias, Financieras y de Seguros, aprobada por Decreto Legislativo Nº 770, respecto de las rentas generadas por créditos, inversiones y operaciones previstos en el segundo párrafo del Artículo 397º de dicha ley. h) Las empresas unipersonales, sociedades de hecho y entidades a que se refiere el tercer y cuarto párrafos del Artículo 14º, constituidas o establecidas en el país. Para efectos del Impuesto a la Renta, las personas naturales, con excepción de las comprendidas en el inciso c) de este artículo, perderán su condición de domiciliadas cuando adquieran la residencia en otro país y hayan salido del Perú, lo que deberá acreditarse de acuerdo a las reglas que para el efecto señale el reglamento. En el supuesto que no pueda acreditarse la condición de residente en otro país, las personas naturales, exceptuando las mencionadas en el inciso c) de este artículo, mantendrán su condición de domiciliadas en tanto no permanezcan ausentes del país durante dos (2) años o más en forma continuada. La ausencia no se interrumpe con presencias temporales en el país de hasta noventa (90) días calendario en el ejercicio gravable. Las personas naturales no domiciliadas podrán optar por someterse al tratamiento que esta ley otorga a las personas domiciliadas, una vez que hayan cumplido con seis (6) meses de permanencia en el Perú y estén inscritas en el Registro Único de Contribuyentes. Tratándose de peruanos que hubieren perdido su condición de domiciliados la recobrarán en cuanto retornen al país, a menos que lo hagan en forma transitoria no permaneciendo en el país más de seis meses acumulados en el curso del ejercicio gravable. Las disposiciones sobre domicilio, contenidas en este capítulo, no modifican las normas sobre domicilio fiscal contenidas en el Código Tributario. 3. El articulo 49º Artículo 49º 24.- Los contribuyentes domiciliados en el país sumarán y compensarán los resultados que arrojen sus distintas fuentes productoras de renta peruana, con excepción de las rentas de tercera categoría y de los dividendos y cualquier otra forma de distribución de utilidades a que se refiere el inciso i) del Artículo 24º de la Ley. El resultado obtenido constituye la renta neta global. De la renta neta global se podrá deducir lo siguiente: a) El Impuesto a las transacciones financieras establecido por el Decreto Legislativo N 939. La deducción tendrá como límite la renta neta global sin considerar la renta correspondiente a la de quinta categoría, de ser el caso. b) El gasto por concepto de donaciones otorgadas en favor de las entidades y dependencias del Sector Público Nacional, excepto empresas, y de las entidades sin fines de lucro cuyo objeto social comprenda uno o varios de los siguientes 24 Artículo sustituido por el artículo 29 del Decreto Legislativo N 945, publicado el 23 de diciembre de 2003.

11 fines: (i) beneficencia, (ii) asistencia o bienestar social, (iii) educación, (iv) culturales, (v) científicas, (vi) artísticas, (vii) literarias, (viii) deportivas, (ix) salud, (x) patrimonio histórico cultural indígena, y otras de fines semejantes, siempre que dichas entidades y dependencias cuenten con la calificación previa por parte del Ministerio de Economía y Finanzas mediante Resolución Ministerial. La deducción no podrá exceder del 10% de la renta neta global anual, luego de efectuada la compensación de pérdidas a que se refiere el párrafo siguiente. (Ver Resolución Ministerial N EF/15, publicada el y vigente a partir del ) En el supuesto contenido en el último párrafo del Artículo 35º y el último párrafo del Artículo 36º, la pérdida sólo podrá compensarse contra la renta neta global, de acuerdo al procedimiento descrito en el inciso a) del siguiente artículo. 4. El articulo 88º inciso e) (Concordante con artículo 58º del Reglamento). Artículo 88º.- Los contribuyentes obligados o no a presentar las declaraciones a que se refiere el Artículo 79º, deducirán de su impuesto los conceptos siguientes: e) Los impuestos a la renta abonados en el exterior por las rentas de fuente extranjera gravadas por esta Ley, siempre que no excedan del importe que resulte de aplicar la tasa media del contribuyente a las rentas obtenidas en el extranjero, ni el impuesto efectivamente pagado en el exterior. El importe que por cualquier circunstancia no se utilice en el ejercicio gravable, no podrá compensarse en otros ejercicios ni dará derecho a devolución alguna.

12 a ñ o d e l d e b e r c i u d a d a n o c e n t r o d e i n v e s t i g a c i ó n j u r í d i c a IURIS PER TOTTEM Web site y correo electrónico: www. iurispertottem.uni.cc iurispertottem@hotmail.com ó iurispertottem@gmail.com sapientiaetpax@hotmail.com ó sapientiaetpax@gmail.com

Que, mediante Decreto Supremo N EF y normas modificatorias se aprobó el Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto a la Renta;

Que, mediante Decreto Supremo N EF y normas modificatorias se aprobó el Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto a la Renta; Modifican el Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta aprobado por Decreto Supremo N 122-94-EF y normas modificatorias DECRETO SUPREMO Nº 024-2014-EF EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que,

Más detalles

CLÁUSULA DE NO DISCRIMINACIÓN. Jessica Ximena Massy Juan Pablo Godoy Mauricio Piñeros Myriam Stella Gutiérrez Arguello

CLÁUSULA DE NO DISCRIMINACIÓN. Jessica Ximena Massy Juan Pablo Godoy Mauricio Piñeros Myriam Stella Gutiérrez Arguello CLÁUSULA DE NO DISCRIMINACIÓN Jessica Ximena Massy Juan Pablo Godoy Mauricio Piñeros Myriam Stella Gutiérrez Arguello Bogotá 27 de noviembre de 2012 La cláusula es un desarrollo del principio de igualdad

Más detalles

INFORME N SUNAT/5D0000 MATERIA:

INFORME N SUNAT/5D0000 MATERIA: INFORME N. 074-2016-SUNAT/5D0000 MATERIA: Se plantea el caso de una empresa domiciliada en el Perú que tiene dos sucursales en dos países con los cuales no se ha suscrito un Convenio para evitar la doble

Más detalles

D E F E N S A E INGENIERÍA FISCAL

D E F E N S A E INGENIERÍA FISCAL DECRETO QUE OTORGA DIVERSAS FACILIDADES ADMINISTRATIVAS EN MATERIA DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA RELATIVOS A DEPÓSITOS O INVERSIONES QUE SE RECIBAN EN MÉXICO. - PUBLICACIÓN DOF 18 ENERO 2017 - Artículo Primero.

Más detalles

CONCEPTO DE 23 DE FEBRERO DE 2016 DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES. Bogotá, D.C.

CONCEPTO DE 23 DE FEBRERO DE 2016 DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES. Bogotá, D.C. CONCEPTO 03293 DE 23 DE FEBRERO DE 2016 DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES Bogotá, D.C. Señora GLORIA CECILIA DE LOS RIOS GONZALEZ notificaciones@e-kipar.com Calle 29 No. 41-105 Edificio Soho

Más detalles

CAPÍTULO II DE LA BASE JURISDICCIONAL DEL IMPUESTO

CAPÍTULO II DE LA BASE JURISDICCIONAL DEL IMPUESTO CAPÍTULO II DE LA BASE JURISDICCIONAL DEL IMPUESTO Artículo 6.- Están sujetas al impuesto la totalidad de las rentas gravadas que obtengan los contribuyentes que, conforme a las disposiciones de esta Ley,

Más detalles

Efectos Tributarios Mercado Integrado de Valores MILA. Bogota, 27 de abril de 2012

Efectos Tributarios Mercado Integrado de Valores MILA. Bogota, 27 de abril de 2012 Efectos Tributarios Mercado Integrado de Valores MILA Bogota, 27 de abril de 2012 AGENDA Sección I Sección II Sección III Estructura general del impuesto de renta en Chile, Perú y Colombia Reglas para

Más detalles

TEXTO MODIFICADO SEGÚN LEY N

TEXTO MODIFICADO SEGÚN LEY N TEXTO ORIGINAL DE LOS ARTÍCULOS Artículo 41 C.- A los contribuyentes domiciliados o residentes en el país, que obtengan rentas afectas al Impuesto de Primera Categoría provenientes de países con los cuales

Más detalles

Principales impuestos aplicables a la actividad empresarial

Principales impuestos aplicables a la actividad empresarial Principales impuestos aplicables a la actividad empresarial 1. Impuesto a la Renta IMPUESTO A. Rentas empresariales B. Dividendos TASA APLICABLE 28.0% (2015-2016) 27.0% (2017-2018) 26.0% (2019 en adelante)

Más detalles

Mecanismo retorno de las inversiones.

Mecanismo retorno de las inversiones. Anexo 1 Comentarios DECRETO que otorga diversas facilidades administrativas en materia del ISR sobre repatriación de capitales en el primer semestre del ejercicio 2017. Sujetos del Decreto (Artículo Primero).

Más detalles

Modificaciones al Reglamento de la Ley del IR y análisis de las recientes acciones de la SUNAT para incrementar la recaudación

Modificaciones al Reglamento de la Ley del IR y análisis de las recientes acciones de la SUNAT para incrementar la recaudación Modificaciones al Reglamento de la Ley del IR y análisis de las recientes acciones de la SUNAT para incrementar la recaudación Régimen de Transparencia Fiscal Para: IPDT 23 de Enero de 2013 Luis Hernández

Más detalles

- Reglamento de la LIR, aprobado por el Decreto Supremo N EF, publicado el , y normas modificatorias (en adelante, el Reglamento ).

- Reglamento de la LIR, aprobado por el Decreto Supremo N EF, publicado el , y normas modificatorias (en adelante, el Reglamento ). INFORME N. 066-2014-SUNAT/4B0000 MATERIA: En relación con la base de cálculo del Impuesto a la Renta sobre los dividendos provenientes de sucursales u otro tipo de establecimientos permanentes de personas

Más detalles

Tributación Internacional.

Tributación Internacional. www.bakertillypanama.com Artículo 697 CF. Se entiende por gastos o erogaciones deducibles, los gastos o erogaciones ocasionados en la producción de la renta y en la conservación de su fuente; en consecuencia,

Más detalles

CAPÍTULO VII DE LAS TASAS DEL IMPUESTO

CAPÍTULO VII DE LAS TASAS DEL IMPUESTO CAPÍTULO VII DE LAS TASAS DEL IMPUESTO Artículo 52 -A.- El impuesto a cargo de personas naturales, sucesiones indivisas y sociedades conyugales que optaron por tributar como tales, domiciliadas en el país,

Más detalles

- Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta, aprobado por el Decreto Supremo N EF, publicado el , y no rmas modificatorias.

- Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta, aprobado por el Decreto Supremo N EF, publicado el , y no rmas modificatorias. INFORME N. 109-2011-SUNAT/2B0000 MATERIA: Se plantea el supuesto de una persona natural de nacionalidad peruana inscrita en el RUC como persona natural con negocio, que posteriormente obtiene la nacionalidad

Más detalles

Resumen proyecto de reforma - tributación internacional. DC1 - Información de uso interno

Resumen proyecto de reforma - tributación internacional. DC1 - Información de uso interno Resumen proyecto de reforma - tributación internacional 1. Impuesto sobre la renta y complementarios De acuerdo con el texto propuesto del artículo 592 del Estatuto Tributario no están obligadas a presentar

Más detalles

IMPUESTO A LA RENTA ADENDA (JULIO-AGOSTO 2012)

IMPUESTO A LA RENTA ADENDA (JULIO-AGOSTO 2012) IMPUESTO A LA RENTA ADENDA (JULIO-AGOSTO 2012) AELE 1 IMPUESTO A LA RENTA 2012 ADENDA JULIO - AGOSTO El libro IMPUESTO A LA RENTA de la Biblioteca AELE, en su sétima edición de abril de 2012, debe ser

Más detalles

Curso de las Naciones Unidas sobre Convenios de Doble Tributación. Modulo VII Métodos para la Eliminación de la Doble Tributación

Curso de las Naciones Unidas sobre Convenios de Doble Tributación. Modulo VII Métodos para la Eliminación de la Doble Tributación Curso de las Naciones Unidas sobre Convenios de Doble Tributación Modulo VII Métodos para la Eliminación de la Doble Tributación http://www.un.org/esa/ffd/ Doble Tributación Doble Tributación Jurídica

Más detalles

TRATAMIENTO TRIBUTARIO DE LAS DONACIONES Inafectación de las donaciones al Impuesto a la Renta

TRATAMIENTO TRIBUTARIO DE LAS DONACIONES Inafectación de las donaciones al Impuesto a la Renta Carlos Torres y Torres Lara 1942-2000 Alonso Morales Acosta Carlos Torres Morales Rafael Torres Morales Juan Carlos Benavente Teixeira Britta Olsen de Torres Sylvia Torres de Ferreyros Maribel Castillo

Más detalles

TRATAMIENTO TRIBUTARIO DE LAS DONACIONES

TRATAMIENTO TRIBUTARIO DE LAS DONACIONES 1. Antecedentes TRATAMIENTO TRIBUTARIO DE LAS DONACIONES ADRA del Perú con la finalidad de proporcionar información a sus donantes, nos consulta cual es el tratamiento tributario de las donaciones en el

Más detalles

ANTECEDENTES DEL CONVENIO TRIBUTARIO

ANTECEDENTES DEL CONVENIO TRIBUTARIO Convenio para eliminar la doble imposición en relación a los impuestos a la renta y patrimonio y para prevenir la evasión y elusión Fiscal Protocolo y Memorándum de entendimiento Chile - Argentina ANTECEDENTES

Más detalles

En relación con el tratamiento de las diferencias de cambio para efecto de la determinación del Impuesto a la Renta, se consulta lo siguiente:

En relación con el tratamiento de las diferencias de cambio para efecto de la determinación del Impuesto a la Renta, se consulta lo siguiente: INFORME N. 101-2012-SUNAT/4B0000 MATERIA: En relación con el tratamiento de las diferencias de cambio para efecto de la determinación del Impuesto a la Renta, se consulta lo siguiente: 1. En el caso de

Más detalles

Cambios en las normas en Tributación Internacional, de dividendos y retiros provenientes del exterior, contenidas en el artículo 41-A de la LIR.

Cambios en las normas en Tributación Internacional, de dividendos y retiros provenientes del exterior, contenidas en el artículo 41-A de la LIR. 1 Cambios en las normas en Tributación Internacional, de dividendos y retiros provenientes del exterior, contenidas en el artículo 41-A de la LIR. Por Bárbara López López y Ariel Fernández Silva Contador

Más detalles

Boletín Jurídico Enero 2016

Boletín Jurídico Enero 2016 1. CONSULTA TRIBUTARIA TARIFAS PARA EL AÑO 2016 DE IMPUESTO A LA RENTA PARA PERSONAS NATURALES Y SUCESIONES INDIVISAS, Y PARA HERENCIAS, DONACIONES Y LEGADOS a) Para liquidar el impuesto a la renta de

Más detalles

CONGRESO DE LA REPÚBLICA; Ha dado la Ley siguiente:

CONGRESO DE LA REPÚBLICA; Ha dado la Ley siguiente: LA COMISIÓN PERMANENTE DEL CONGRESO DE LA REPÚBLICA; Ha dado la Ley siguiente: LEY QUE ESTABLECE DISPOSICIONES PARA LAS DONACIONES EFECTUADAS EN CASOS DE ESTADO DE EMERGENCIA POR DESASTRES PRODUCIDOS POR

Más detalles

SMV. Superintendencia del Mercado de Valores

SMV. Superintendencia del Mercado de Valores TEXTO ÚNICO ORDENADO DE LA NORMA SOBRE CONTRIBUCIONES POR LOS SERVICIOS DE SUPERVISIÓN QUE PRESTA LA SUPERINTENDENCIA DEL MERCADO DE VALORES Artículo 1.- Tratándose de comitentes que intervienen en el

Más detalles

Publicado en el D.O.F. del 18 de enero de 2017

Publicado en el D.O.F. del 18 de enero de 2017 DECRETO que otorga diversas facilidades administrativas en materia del impuesto sobre la renta relativos a depósitos o inversiones que se reciban en México. Publicado en el D.O.F. del 18 de enero de 2017

Más detalles

Módulo Impuestos (I) 1

Módulo Impuestos (I) 1 Módulo Impuestos (I) 1 Impuesto a la Renta Las personas residentes o domiciliadas en Chile se encuentran sujetas a impuesto sobre sus rentas de cualquier origen, ya sea que la fuente de ingresos esté situada

Más detalles

Límites en las deducciones por pagos al exterior con y sin CDI s. Juan Manuel Idrovo 13 Junio 2013

Límites en las deducciones por pagos al exterior con y sin CDI s. Juan Manuel Idrovo 13 Junio 2013 Límites en las deducciones por pagos al exterior con y sin CDI s Juan Manuel Idrovo 13 Junio 2013 Generalidades Artículo 121. Deducción de gastos en el exterior Tengan relación de causalidad con rentas

Más detalles

TEXTO MODIFICADO SEGÚN LEY N

TEXTO MODIFICADO SEGÚN LEY N TEXTO ORIGINAL DE LOS ARTÍCULOS Artículo 41 D.- A las sociedades anónimas abiertas y las sociedades anónimas cerradas que acuerden en sus estatutos someterse a las normas que rigen a éstas, que se constituyan

Más detalles

El Acuerdo de Doble Tributación entre Chile y EE.UU. y la Política del Gobierno sobre Integración Tributaria

El Acuerdo de Doble Tributación entre Chile y EE.UU. y la Política del Gobierno sobre Integración Tributaria El Acuerdo de Doble Tributación entre Chile y EE.UU. y la Política del Gobierno sobre Integración Tributaria Felipe Larraín B. Ministro de Hacienda AMCHAM, Abril 2010 Temas Contexto de la política de negociación

Más detalles

CAPÍTULO III DE LOS CONTRIBUYENTES

CAPÍTULO III DE LOS CONTRIBUYENTES CAPÍTULO III DE LOS CONTRIBUYENTES Artículo 14.- Son contribuyentes del impuesto las personas naturales, las sucesiones indivisas, las asociaciones de hecho de profesionales y similares y las personas

Más detalles

REF. : INFORMA OFICIOS ORDINARIOS N Y DEL SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS (SII) DEL 19 Y 20 DE MAYO DE 2009, RESPECTIVAMENTE.

REF. : INFORMA OFICIOS ORDINARIOS N Y DEL SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS (SII) DEL 19 Y 20 DE MAYO DE 2009, RESPECTIVAMENTE. REF. : INFORMA OFICIOS ORDINARIOS N 1.745 Y 1.746 DEL SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS (SII) DEL 19 Y 20 DE MAYO DE 2009, RESPECTIVAMENTE. A todas las entidades aseguradoras y reaseguradoras Esta Superintendencia,

Más detalles

Tema. VI Jornadas Tributarias. El caso de los servicios personales. Método para evitar la doble imposición n entre Uruguay y Argentina.

Tema. VI Jornadas Tributarias. El caso de los servicios personales. Método para evitar la doble imposición n entre Uruguay y Argentina. VI Jornadas Tributarias Montevideo 30 y 31 de octubre de 2013 Tema Método para evitar la doble imposición n entre Uruguay y Argentina. El caso de los servicios personales Cres. Juan Andrés Acosta y Víctor

Más detalles

Instrucciones: A continuación encontrarás una serie de actividades que deberás desarrollar a fin de prepararte para rendir Examen Final.

Instrucciones: A continuación encontrarás una serie de actividades que deberás desarrollar a fin de prepararte para rendir Examen Final. Liceo Polivalente Juan Antonio Ríos Quinta Normal Guía de aprendizaje Unidad Temática: Los impuestos en Chile 2 Objetivo General: Contenidos: Global Complementario, adicional, impuestos adicionales Subsector:

Más detalles

Convenio entre los Estados Unidos Mexicanos y la República de Colombia

Convenio entre los Estados Unidos Mexicanos y la República de Colombia para evitar la doble imposición y para prevenir la evasión fiscal en relación con los Impuestos Sobre la Renta y Sobre el Patrimonio Estimados clientes y amigos: El día 13 de agosto de 2009 en Bogotá Colombia,

Más detalles

Acuerdo que evita la doble tributación Argentina y Chile

Acuerdo que evita la doble tributación Argentina y Chile Acuerdo que evita la doble tributación Argentina y Chile Aspectos técnicos Santiago 4 de Septiembre 2017 1 Vigentes Argentina Brasil Colombia Ecuador Paraguay Perú Firmados Estados Unidos Uruguay Canadá

Más detalles

LAS GANANCIAS DE CAPITAL PROVENIENTES DE LA ENAJENACIÓN DE VALORES MOBILIARIOS EN EL CDI PERÚ-SUIZA

LAS GANANCIAS DE CAPITAL PROVENIENTES DE LA ENAJENACIÓN DE VALORES MOBILIARIOS EN EL CDI PERÚ-SUIZA LAS GANANCIAS DE CAPITAL PROVENIENTES DE LA ENAJENACIÓN DE VALORES MOBILIARIOS EN EL CDI PERÚ-SUIZA Nora Orihuela Vassallo 1 I. INTRODUCCIÓN El Convenio para evitar la Doble Imposición suscrito entre Perú

Más detalles

Sistemas de Compensación de la Pérdida Tributaria. Gerencia de Servicios al Contribuyente Intendencia Lima

Sistemas de Compensación de la Pérdida Tributaria. Gerencia de Servicios al Contribuyente Intendencia Lima Sistemas de Compensación de la Pérdida Tributaria Gerencia de Servicios al Contribuyente Intendencia Lima Determinación el Impuesto anual de tercera categoría Esquema General: Determinación de la renta

Más detalles

CÁLCULO DEL IMPUESTO A LA RENTA A LA GANANCIA DE CAPITAL EN BOLSA, ALCANCES Y PRECISIONES

CÁLCULO DEL IMPUESTO A LA RENTA A LA GANANCIA DE CAPITAL EN BOLSA, ALCANCES Y PRECISIONES CÁLCULO DEL IMPUESTO A LA RENTA A LA GANANCIA DE CAPITAL EN BOLSA, ALCANCES Y PRECISIONES Mag. Domingo Neyra López Diciembre 2012 DETERMINACIÓN DEL IMPUESTO Ingreso por enajenación de valores mobiliarios

Más detalles

Asociada. A.- Dividendos y retiros de utilidades.

Asociada. A.- Dividendos y retiros de utilidades. Artículo 41 A Documentación Asociada Artículo 41 A.- Los contribuyentes domiciliados o residentes en Chile que obtengan rentas del exterior que hayan sido gravadas en el extranjero, en la aplicación de

Más detalles

2. De ser afirmativa la respuesta a la pregunta anterior, a partir de qué fecha resultan aplicables las nuevas tasas?

2. De ser afirmativa la respuesta a la pregunta anterior, a partir de qué fecha resultan aplicables las nuevas tasas? INFORME N. 036-2017-SUNAT/7T0000 MATERIA: Sobre la Cláusula de la Nación más Favorecida (CNMF) contenida en el numeral 4 del Protocolo del Convenio para evitar la doble tributación y para prevenir la evasión

Más detalles

A qué precio deben facturarse las operaciones y los servicios? Precios de Transferencia

A qué precio deben facturarse las operaciones y los servicios? Precios de Transferencia A qué precio deben facturarse las operaciones y los servicios? Precios de Transferencia 1 Normas de Precios de Transferencia La normativa paraguaya no contiene normas específicas que regulen la imputación

Más detalles

DECRETO NUMERO 99-98

DECRETO NUMERO 99-98 DECRETO NUMERO 99-98 EL CONGRESO DE LA REPUBLICA DE GUATEMALA CONSIDERANDO: Que para fortalecer la recaudación tributaria, posibilitar una mayor inversión social y dar cumplimiento a los compromisos asumidos

Más detalles

Curso de las Naciones Unidas sobre Convenios de Doble Tributación. Modulo IV Tributación de los Ingresos por Servicios Personales

Curso de las Naciones Unidas sobre Convenios de Doble Tributación. Modulo IV Tributación de los Ingresos por Servicios Personales Curso de las Naciones Unidas sobre Convenios de Doble Tributación Modulo IV Tributación de los Ingresos por Servicios Personales http://www.un.org/esa/ffd/ Artículo 18 Pensiones y pagos por seguros sociales

Más detalles

GANANCIAS DE CAPITAL EN EL MERCADO DE VALORES DETERMINACIÓN Y CÁLCULO DEL IMPUESTO. Marzo, 2016

GANANCIAS DE CAPITAL EN EL MERCADO DE VALORES DETERMINACIÓN Y CÁLCULO DEL IMPUESTO. Marzo, 2016 GANANCIAS DE CAPITAL EN EL MERCADO DE VALORES DETERMINACIÓN Y CÁLCULO DEL IMPUESTO Marzo, 2016 Agenda 1 Sujetos obligados Cronograma de Pago 2 Formulario Virtual No. 701 3 Casos prácticos Base legal: Resolución

Más detalles

- Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta, aprobado por el Decreto Supremo N EF, publicado el , y no rmas modificatorias.

- Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta, aprobado por el Decreto Supremo N EF, publicado el , y no rmas modificatorias. INFORME N. 067-2011-SUNAT/2B0000 MATERIA: Determinación del Impuesto a la Renta de quinta categoría y devolución de montos retenidos en exceso cuando el contribuyente ha dejado de percibir dichas rentas

Más detalles

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS -D.5- -/C0 20/6-EF PROYECTO DE DECRETO SUPREMO QUE MODIFICA EL REGLAMENTO DE LA LEY DEL IMPUESTO A LA RENTA

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS -D.5- -/C0 20/6-EF PROYECTO DE DECRETO SUPREMO QUE MODIFICA EL REGLAMENTO DE LA LEY DEL IMPUESTO A LA RENTA EXPOSICIÓN DE MOTIVOS -D.5- -/C0 20/6-EF PROYECTO DE DECRETO SUPREMO QUE MODIFICA EL REGLAMENTO DE LA LEY DEL IMPUESTO A LA RENTA Mediante el Decreto Legislativo N 12611 se incorporaron diversas modificaciones

Más detalles

DEDUCCIÓN PARA EVITAR LA DOBLE IMPOSICIÓN (RÉGIMEN APLICABLE HASTA 31/12/2014)

DEDUCCIÓN PARA EVITAR LA DOBLE IMPOSICIÓN (RÉGIMEN APLICABLE HASTA 31/12/2014) DEDUCCIÓN PARA EVITAR LA DOBLE IMPOSICIÓN (RÉGIMEN APLICABLE HASTA 31/12/2014) 1. DEDUCCIÓN PARA EVITAR LA DOBLE IMPOSICIÓN INTERNA 1.1. DEDUCCIÓN POR DIVIDENDOS Cuando entre las rentas del sujeto pasivo

Más detalles

CAPÍTULO I... CAPÍTULO II

CAPÍTULO I... CAPÍTULO II Contenido CAPÍTULO I: Del Ambito de la aplicación... 2 CAPÍTULO II: De la Base Juridiccional del Impuesto... 10 CAPÍTULO III: De los Contribuyentes... 24 CAPÍTULO IV: De las Inafectaciones y Exoneraciones...

Más detalles

Implicancias tributarias en el exterior de los nuevos gravámenes mineros.

Implicancias tributarias en el exterior de los nuevos gravámenes mineros. PERSPECTIVAS DE LA TRIBUTACION EN EL 2012 24 de enero de 2012 Implicancias tributarias en el exterior de los nuevos gravámenes mineros. Análisis comparativo Marcial García Schreck Nuevo Regímen Tributario

Más detalles

ANTENA 3 DE TELEVISIÓN, S.A. JUNTA GENERAL EXTRAORDINARIA DE ACCIONISTAS 29 DE NOVIEMBRE DE 2006 ANEXO INFORMATIVO

ANTENA 3 DE TELEVISIÓN, S.A. JUNTA GENERAL EXTRAORDINARIA DE ACCIONISTAS 29 DE NOVIEMBRE DE 2006 ANEXO INFORMATIVO ANTENA 3 DE TELEVISIÓN, S.A. JUNTA GENERAL EXTRAORDINARIA DE ACCIONISTAS 29 DE NOVIEMBRE DE 2006 ANEXO INFORMATIVO Anexo informativo al punto [4º] del orden del día relativo al tratamiento fiscal de la

Más detalles

9.0 Año 1 Año 2 Periodo crédito

9.0 Año 1 Año 2 Periodo crédito ASPECTOS TRIBUTARIOS DEL SWAP: PLAIN VANILLA Entre los nuevos productos financieros que han cobrado importancia en el mercado peruano se encuentran los denominados swaps de tasas de interés o plain vanilla.

Más detalles

LOS PRECIOS DE TRANSFERENCIA (*)

LOS PRECIOS DE TRANSFERENCIA (*) CONSULTAS ABSUELTAS POR SUNAT (Conclusiones) LOS PRECIOS DE TRANSFERENCIA (*) INFORME N 208-2007-SUNAT/2B0000 (13.11.2007) 1. Para evaluar si existe un Impuesto a la Renta inferior al que hubiera correspondido

Más detalles

APORTACIONES VOLUNTARIAS Y COMPLEMENTARIAS DE RETIRO 2016

APORTACIONES VOLUNTARIAS Y COMPLEMENTARIAS DE RETIRO 2016 APORTACIONES VOLUNTARIAS Y COMPLEMENTARIAS DE RETIRO 2016 Las personas físicas residentes en el país que obtengan ingresos por salarios y en general por la prestación de un servicio personal subordinado

Más detalles

ENTIDADES EN RÉGIMEN DE ATRIBUCIÓN DE RENTAS.

ENTIDADES EN RÉGIMEN DE ATRIBUCIÓN DE RENTAS. ENTIDADES EN RÉGIMEN DE ATRIBUCIÓN DE RENTAS. P&A CONSULTORES DEPARTAMENTO TRIBUTARIO COLECCIÓN JURÍDICO-TRIBUTARIO DOCUMENTOS. Documento 4/2003 (15 de febrero de 2003) 1. IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS

Más detalles

Haciendo Negocios en Perú Marzo 15 de Miguel Zamora R. Matías Vukusic W. Noguera, Larrain & Dulanto Abogados

Haciendo Negocios en Perú Marzo 15 de Miguel Zamora R. Matías Vukusic W.  Noguera, Larrain & Dulanto Abogados Haciendo Negocios en Perú Marzo 15 de 2016 Miguel Zamora R. Matías Vukusic W. mzamora@nld.cl mvukusic@nld.cl Noguera, Larrain & Dulanto Abogados Haciendo Negocios en Perú En términos generales, Perú ha

Más detalles

(Acceda a estos formularios en formato Excel en Instrucciones para confeccionar la Declaración Jurada Nº 1853

(Acceda a estos formularios en formato Excel en  Instrucciones para confeccionar la Declaración Jurada Nº 1853 TEMA DE COLECCIÓN Declaración Jurada Nº 1853 Rentas de Fuente Extranjera (Acceda a estos formularios en formato Excel en www.checkpoint.cl) dj modificada Instrucciones para confeccionar la Declaración

Más detalles

OBLIGADOS A DECLARAR RENTA POR EL AÑO GRAVABLE 2016

OBLIGADOS A DECLARAR RENTA POR EL AÑO GRAVABLE 2016 OBLIGADOS A DECLARAR RENTA POR EL AÑO GRAVABLE 2016 Tutoría No. 4 Están obligados a presentar declaración de renta y complementarios, todos los contribuyentes sometidos dicho Impuesto, con excepción de

Más detalles

Sociedades por Acciones (SpA) Aspectos Tributarios. Octubre 10, 2007

Sociedades por Acciones (SpA) Aspectos Tributarios. Octubre 10, 2007 Sociedades por Acciones (SpA) Aspectos Tributarios Octubre 10, 2007 Impuesto al Valor Agregado Relación con el giro Artículo 425, inciso 2, N 2 Código de Comercio El objeto de la sociedad, que será considerado

Más detalles

CET ES VINCULANTE PARA LA LEGISLACIÓN NACIONAL EL CONCEPTO DE ESTABLECIMIENTO PERMANENTE REFERIDO EN UN CONVENIO PARA EVITAR LA DOBLE TRIBUTACIÓN?

CET ES VINCULANTE PARA LA LEGISLACIÓN NACIONAL EL CONCEPTO DE ESTABLECIMIENTO PERMANENTE REFERIDO EN UN CONVENIO PARA EVITAR LA DOBLE TRIBUTACIÓN? Revista Electrónica Año 1 Número 3-2007 ES VINCULANTE PARA LA LEGISLACIÓN NACIONAL EL CONCEPTO DE ESTABLECIMIENTO PERMANENTE REFERIDO EN UN CONVENIO PARA EVITAR LA DOBLE TRIBUTACIÓN? Camilo Maruy Nordlander

Más detalles

TRIBUTACIÓN DE EXPATRIADOS DE PAÍSES CON CDI. Natalia Quiñones Cruz Quiñones Cruz Abogados (Colombia)

TRIBUTACIÓN DE EXPATRIADOS DE PAÍSES CON CDI. Natalia Quiñones Cruz Quiñones Cruz Abogados (Colombia) TRIBUTACIÓN DE EXPATRIADOS DE PAÍSES CON CDI Natalia Quiñones Cruz Quiñones Cruz Abogados (Colombia) nquinones@quinonescruz.com Tratados bilaterales (ESP, CHI, textos CAN, SUI) art.4o, num 2o. La Disputa

Más detalles

REFORMA TRIBUTARIA LEY 1739 DEL 23 DICIEMBRE DE 2014

REFORMA TRIBUTARIA LEY 1739 DEL 23 DICIEMBRE DE 2014 REFORMA TRIBUTARIA LEY 1739 DEL 23 DICIEMBRE DE Los cambios significativos son los siguientes: IMPUESTO A LA RIQUEZA: Se retoma el impuesto al patrimonio, solo que con una denominación diferente: Impuesto

Más detalles

15 DE JUNIO DECLARACIONES JURADAS A PRESENTAR MES DE JUNIO 2017

15 DE JUNIO DECLARACIONES JURADAS A PRESENTAR MES DE JUNIO 2017 DECLARACIONES JURADAS A PRESENTAR MES DE JUNIO 2017 Número Tema Obligados a declarar 15 DE JUNIO 1847 MODIF Declaración Jurada Anual sobre balance de 8 Columnas y otros antecedentes Contribuyentes que

Más detalles

Normas sobre Exceso de Endeudamiento Artículo 41 F de la LIR

Normas sobre Exceso de Endeudamiento Artículo 41 F de la LIR www.pwc.com Normas sobre Exceso de Endeudamiento NORMAS SOBRE EXCESO DE ENDEUDAMIENTO. ARTÍCULO 41 F DE LA LIR Luis Avello 30 de agosto, 2016 www.pwc.com Normas sobre Exceso de Endeudamiento 30 de agosto,

Más detalles

RESOLUCIÓN No. NAC-DGER Dr. Carlos León Acosta DIRECTOR GENERAL (E) DEL SERVICIO DE RENTAS INTERNAS. Considerando:

RESOLUCIÓN No. NAC-DGER Dr. Carlos León Acosta DIRECTOR GENERAL (E) DEL SERVICIO DE RENTAS INTERNAS. Considerando: RESOLUCIÓN No. NAC-DGER2007-0411 Dr. Carlos León Acosta DIRECTOR GENERAL (E) DEL SERVICIO DE RENTAS INTERNAS Considerando: Que de conformidad con el Art. 8 de la Ley de Creación del Servicio de Rentas

Más detalles

CUADRO COMPARATIVO de las modificaciones introducidas en la Ley del Impuesto sobre Sociedades por el Real Decreto-ley 3/2016, de 2 de diciembre

CUADRO COMPARATIVO de las modificaciones introducidas en la Ley del Impuesto sobre Sociedades por el Real Decreto-ley 3/2016, de 2 de diciembre CUADRO COMPARATIVO de las modificaciones introducidas en la Ley del Impuesto sobre Sociedades por el Real Decreto-ley 3/2016, de 2 de diciembre Con efectos para los períodos impositivos que se inicien

Más detalles

Índice General ÍNDICE GENERAL CAPÍTULO 1 PREGUNTAS Y RESPUESTAS PERSONAS NATURALES CONTRIBUYENTES Y NO CONTRIBUYENTES DEL IMPUESTO DE RENTA...

Índice General ÍNDICE GENERAL CAPÍTULO 1 PREGUNTAS Y RESPUESTAS PERSONAS NATURALES CONTRIBUYENTES Y NO CONTRIBUYENTES DEL IMPUESTO DE RENTA... Índice General V ÍNDICE GENERAL CAPÍTULO 1 PREGUNTAS Y RESPUESTAS PERSONAS NATURALES CONTRIBUYENTES Y NO CONTRIBUYENTES DEL IMPUESTO DE RENTA...1 CONTRIBUYENTES...1 Contribuyentes del Régimen General u

Más detalles

REFORMA TRIBUTARIA LEY Nº DIARIO OFICIAL DEL

REFORMA TRIBUTARIA LEY Nº DIARIO OFICIAL DEL REFORMA TRIBUTARIA LEY Nº 20.630 DIARIO OFICIAL DEL 27.09.2012 INDICE REFORMA TRIBUTARIA LEY Nº 20.630 DIARIO OFICIAL DEL 27.09.2012 Vicente E. Salort S. I.- LEY SOBRE IMPUESTO A LAS VENTAS Y SERVICIOS...

Más detalles

CONTRIBUYENTES INDIVIDUALES, SOCIOS O ACCIONISTAS QUE A SU VEZ SEAN SOCIOS O ACCIONISTAS DE EMPRESAS ACOGIDAS AL D.L. Nº 701

CONTRIBUYENTES INDIVIDUALES, SOCIOS O ACCIONISTAS QUE A SU VEZ SEAN SOCIOS O ACCIONISTAS DE EMPRESAS ACOGIDAS AL D.L. Nº 701 RENTAS DETERMINADAS EN BASE A CONTABILIDAD SIMPLIFI- CADA (ART. 14 TER), PLANILLAS, CONTRATOS Y OTRAS RENTAS 5 de responsabilidad o de hecho o comuneros. Contribuyentes acogidos al D.L. Nº 701, de 1974,

Más detalles

LEY DEL IMPUESTO A LA RENTA

LEY DEL IMPUESTO A LA RENTA (123) CAPÍTULO XV DEL RÉGIMEN ESPECIAL DEL IMPUESTO A LA RENTA (123) Capítulo sustituido por el artículo único del Decreto Legislativo N 968, publicado el 24.12.2006 vigente a partir del 1.1.2007. Artículo

Más detalles

Declaración Jurada Anual 2017 TERCERA CATEGORIA

Declaración Jurada Anual 2017 TERCERA CATEGORIA Declaración Jurada Anual 2017 TERCERA CATEGORIA BASE LEGAL T.U.O. de la Ley del Impuesto a la Renta : D.S. N 179-2004-EF y normas modificatorias Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta: D.S. N 122-94-EF

Más detalles

Reforma Tributaria Ley 1607 de 2012

Reforma Tributaria Ley 1607 de 2012 Reforma Tributaria Ley 1607 de 2012 Aspectos Internacionales Oswaldo Andrés González Barrera Temas 1. Crédito tributario por impuestos pagados en el exterior 2. Subcapitalización 3. Cláusula General Antiabuso

Más detalles

correspondientes (Acceda a estos formularios en formato Excel en

correspondientes (Acceda a estos formularios en formato Excel en TEMA DE COLECCIÓN Declaración Jurada Nº 1850 Sobre impuesto adicional de la LIR que grava a las rentas de fuente nacional percibidas o devengadas por personas sin domicilio ni residencia en Chile incluidas

Más detalles

NOVEDADES WEB. CDI CON CHILE: SERVICIOS PERSONALES (DEPENDIENTES E INDEPENDIENTES) Deyby Giancarlo Fernández Arámbulo (*) 1.

NOVEDADES WEB. CDI CON CHILE: SERVICIOS PERSONALES (DEPENDIENTES E INDEPENDIENTES) Deyby Giancarlo Fernández Arámbulo (*) 1. NOVEDADES WEB CDI CON CHILE: SERVICIOS PERSONALES (DEPENDIENTES E INDEPENDIENTES) Deyby Giancarlo Fernández Arámbulo (*) Voces: Impuesto a la Renta Convenio de doble tributación Domiciliados No domiciliados

Más detalles

Aprueban el Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto a la Renta DECRETO SUPREMO Nº EF

Aprueban el Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto a la Renta DECRETO SUPREMO Nº EF Aprueban el Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto a la Renta DECRETO SUPREMO Nº 179-2004-EF (*) De conformidad con el Artículo 3 de la Ley Nº 29165, publicada el 20 diciembre 2007, se exonera del

Más detalles

UCEMA FUNDACIÓN BOLSA DE COMERCIO DE BUENOS AIRES. PANEL IMPOSITIVO. Tratamiento de activos financieros del exterior. Moderador : Ernesto Barugel

UCEMA FUNDACIÓN BOLSA DE COMERCIO DE BUENOS AIRES. PANEL IMPOSITIVO. Tratamiento de activos financieros del exterior. Moderador : Ernesto Barugel UCEMA FUNDACIÓN BOLSA DE COMERCIO DE BUENOS AIRES IV CONGRESO ARGENTINO EN MERCADO DE CAPITALES PANEL IMPOSITIVO. Tratamiento de activos financieros del exterior Moderador : Ernesto Barugel Mario Volman

Más detalles

DERECHO ADMINISTRATIVO

DERECHO ADMINISTRATIVO DERECHO ADMINISTRATIVO Legislación general tributaria y del IRPF DA06 22/02/2017 DA06. LEGISLACIÓN GENERAL TRIBUTARIA Y DEL IRPF Base de Datos Documental de Ordenación Normativa Subdirección General de

Más detalles

Temas de fiscalidad internacional: Criterios de sujeción y CDI. Prof. Lorna Medina Calvo

Temas de fiscalidad internacional: Criterios de sujeción y CDI. Prof. Lorna Medina Calvo Temas de fiscalidad internacional: Criterios de sujeción y CDI Prof. Lorna Medina Calvo Criterios de sujeción Criterios de sujeción al poder tributario de los Estados: Residencia/ nacionalidad Territorio

Más detalles

DOMICILIO POSTAL CORREO ELECTRONICO FAX TELEFONO MONTO RESULTADO BRUTO IMPUESTO PAGADO EN EL TIPO DE RENTA

DOMICILIO POSTAL CORREO ELECTRONICO FAX TELEFONO MONTO RESULTADO BRUTO IMPUESTO PAGADO EN EL TIPO DE RENTA 1. Declaración Jurada N 1853 Declaración Jurada Anual sobre Rentas de Fuente Extranjera DECLARACION JURADA ANUAL SOBRE S DE FUENTE EXTRANJERA FOLIO F 1853 AÑO TRIBUTARIO 20 Sección A: IDENTIFICACIÓN DEL

Más detalles

INFORME N SUNAT/5D0000 MATERIA:

INFORME N SUNAT/5D0000 MATERIA: INFORME N. 109-2016-SUNAT/5D0000 MATERIA: Se plantea el supuesto de un fideicomiso de titulización constituido o estructurados( 1 ), siendo que dichas inversiones generan renta gravada de fuente extranjera.

Más detalles

Qué Normatividad aplica para Renta personas naturales año 2012?

Qué Normatividad aplica para Renta personas naturales año 2012? Qué Normatividad aplica para Renta personas naturales año 2012? Entre los cambios normativos producidos durante el 2011, 2012 y lo corrido del 2013, los cuales tienen incidencia en la preparación y/o presentación

Más detalles

Centro de Investigación Jurídica. Iuris per Tottem AUTOR-INVESTIGADOR

Centro de Investigación Jurídica. Iuris per Tottem AUTOR-INVESTIGADOR Centro de Investigación Jurídica Iuris per Tottem (Informe Jurídico) ÁMBITO DE APLICACIÓN DEL IGV Caso la Funeraria y el IGV. AUTOR-INVESTIGADOR Andree César A. Tudela Tello Presidente del CIJ Miembro

Más detalles

Los cambios introducidos al sistema tributario: Criterio de la fuente o renta mundial?

Los cambios introducidos al sistema tributario: Criterio de la fuente o renta mundial? Los cambios introducidos al sistema tributario: Criterio de la fuente o renta mundial? Cr. Enrique Ermoglio Director del Departamento de Asesoramiento Impositivo y Legal en Deloitte. Entre otras responsabilidades,

Más detalles

Tratamiento tributario en la distribución de dividendos

Tratamiento tributario en la distribución de dividendos Tratamiento tributario en la distribución de dividendos Antecedentes A partir del ejercicio económico 2010, mediante Ley Reformatoria a la Ley de Régimen Tributario Interno y a la Ley Reformatoria para

Más detalles

Nuevo Régimen Tributario Minero: Problemas prácticos en la determinación de los gravámenes

Nuevo Régimen Tributario Minero: Problemas prácticos en la determinación de los gravámenes www.pwc.com Nuevo Régimen Tributario Minero: Problemas prácticos en la determinación de los gravámenes Orlando Marchesi V. PERSPECTIVAS DE LA TRIBUTACION EN EL 2012 24 de enero de 2012 Agenda Sección uno:

Más detalles

RUBIO LEGUIA NORMAND CONSOLIDACION DE RESULTADOS DE EMPRESAS MINERAS CON CONTRATOS DE ESTABILIDAD

RUBIO LEGUIA NORMAND CONSOLIDACION DE RESULTADOS DE EMPRESAS MINERAS CON CONTRATOS DE ESTABILIDAD CONSOLIDACION DE RESULTADOS DE EMPRESAS MINERAS CON CONTRATOS DE ESTABILIDAD Marilú Pedraza Agosto 2006 1 TUO DE LA LGM, D.S. 014-92-EM TITULO NOVENO DE LAS GARANTIAS Y MEDIDAS DE PROMOCION A LA INVERSION

Más detalles

Análisis de Cambios sobre Formularios de Impuesto a la Renta 2011

Análisis de Cambios sobre Formularios de Impuesto a la Renta 2011 Análisis de Cambios sobre Formularios de Impuesto a la Renta 2011 PROYECTO FORMULARIOS Mantenimiento de los Formularios del Impuesto a la Renta Derivados de la Reforma Tributaria 2009 Dirección Nacional

Más detalles

EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA; Ha dado la Ley siguiente:

EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA; Ha dado la Ley siguiente: EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA; Ha dado la Ley siguiente: LEY QUE PROMUEVE EL DESARROLLO DE ESPECTÁCULOS PÚBLICOS NO DEPORTIVOS Artículo 1º.- Objeto de la Ley La presente Ley tiene por objeto modificar los

Más detalles

Entidades Controladas Extranjeras Nuevo Artículo 41 G. Rodrigo Stein

Entidades Controladas Extranjeras Nuevo Artículo 41 G. Rodrigo Stein Entidades Controladas Extranjeras Nuevo Artículo 41 G Rodrigo Stein Comentarios Generales Regla general Las rentas de fuente extranjera se computan en Chile en base percibida Un socio o accionista chileno

Más detalles

CAPITULO V DEL IMPUESTO BRUTO

CAPITULO V DEL IMPUESTO BRUTO ARTÍCULO 12º.- IMPUESTO BRUTO CAPITULO V DEL IMPUESTO BRUTO El Impuesto Bruto correspondiente a cada operación gravada es el monto resultante de aplicar la tasa del Impuesto sobre la base imponible. El

Más detalles

Inversión extranjera en Colombia: aspectos jurídicos. Porto, 9 de febrero de 2017

Inversión extranjera en Colombia: aspectos jurídicos. Porto, 9 de febrero de 2017 Inversión extranjera en Colombia: aspectos jurídicos. Porto, 9 de febrero de 2017 1. Presentación y presencia en la región 2. Marco Legal de inversión extranjera en Colombia 2.1. Protección a la inversión

Más detalles

Acceda a estos formularios en formato Excel en Instrucciones para confeccionar la Declaración Jurada N 1850

Acceda a estos formularios en formato Excel en  Instrucciones para confeccionar la Declaración Jurada N 1850 CAPÍTULO II INSTRUCCIONES PARA DECLARACIONES JURADAS Y CERTIFICADOS DECLARACIÓN JURADA N 1850 Sobre ImpueSTo adicional de la lir que grava a las rentas de FueNTe NaCIoNal percibidas o devengadas por personas

Más detalles

REGÍMENES TRIBUTARIOS PREGUNTAS Y RESPUESTAS CON TODA LA INFORMACIÓN QUE NECESITAS.

REGÍMENES TRIBUTARIOS PREGUNTAS Y RESPUESTAS CON TODA LA INFORMACIÓN QUE NECESITAS. REGÍMENES TRIBUTARIOS PREGUNTAS Y RESPUESTAS CON TODA LA INFORMACIÓN QUE NECESITAS. RÉGIMEN DE RENTA ATRIBUIDA RENTA ATRIBUIDA QUÉ ES? El Régimen de Renta Atribuida es un régimen general de tributación,

Más detalles

REFORMA TRIBUTARIA LEY DE 2014

REFORMA TRIBUTARIA LEY DE 2014 REFORMA TRIBUTARIA LEY 20.780 DE 2014 Y SU IMPACTO EN LAS EMPRESAS Boris León Cabrera 1 NORMAS QUE RIGEN A CONTAR DEL 1º DE ENERO DE 2017 Regímenes Generales de Tributación y su interacción 2 Aumento gradual

Más detalles

Remuneración mensual aportada al IESS por cada empleador que perciba más de USD 1,000 mensuales.

Remuneración mensual aportada al IESS por cada empleador que perciba más de USD 1,000 mensuales. Novedad Legal N 52 Reglamento para la Aplicación de la Ley Orgánica de Solidaridad y de Corresponsabilidad para la Reconstrucción y Reactivación de las Zonas afectadas por el Terremoto del 16 de abril

Más detalles

REGÍMENES TRIBUTARIOS PREGUNTAS Y RESPUESTAS CON TODA LA INFORMACIÓN QUE NECESITAS.

REGÍMENES TRIBUTARIOS PREGUNTAS Y RESPUESTAS CON TODA LA INFORMACIÓN QUE NECESITAS. REGÍMENES TRIBUTARIOS PREGUNTAS Y RESPUESTAS CON TODA LA INFORMACIÓN QUE NECESITAS. ÍNDICE DE TEMAS Este documento contiene preguntas y respuestas que te ayudarán a profundizar tu conocimiento sobre los

Más detalles

INSTRUCCIONES PARA LA CONFECCIÓN DE LA DECLARACIÓN JURADA Nº 1851

INSTRUCCIONES PARA LA CONFECCIÓN DE LA DECLARACIÓN JURADA Nº 1851 INSTRUCCIONES PARA LA CONFECCIÓN DE LA DECLARACIÓN JURADA Nº 1851 1. En la presente Declaración Jurada se deberán informar los siguientes tipos de inversiones en el exterior: i. Acciones, derechos, cuotas

Más detalles

Régimen fiscal de los donativos donaciones y aportaciones realizadas

Régimen fiscal de los donativos donaciones y aportaciones realizadas Régimen fiscal de los donativos, donaciones y aportaciones realizadas a favor de las fundaciones a las que sea de aplicación el régimen fiscal previsto en el Título II de la Ley 49/2002 Página1 Régimen

Más detalles

IMPUESTO A LA RENTA. Anexos Transaccionales y REOC

IMPUESTO A LA RENTA. Anexos Transaccionales y REOC IMPUESTO A LA RENTA Cómo declara un agente de retención los impuestos que ha retenido? En el formulario 103 se presentan las declaraciones de las retenciones efectuadas. Para la declaración podrán utilizar

Más detalles