DIVIDENDOS: ANALISIS COMPARATIVO DEL TRATAMIENTO TRIBUTARIO EN ESTADOS UNIDOS Y PERU

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1 DIVIDENDOS: ANALISIS COMPARATIVO DEL TRATAMIENTO TRIBUTARIO EN ESTADOS UNIDOS Y PERU Roberto Cores Ferradas SUMARIO I. Reglas de fuente para establecer gravamen sobre los dividendos. II. Entidades que pueden distribuir dividendos para efectos fiscales. III. Definición de dividendos. IV. Dividendos recibidos por personas naturales. V. Dividendos recibidos por sociedades o corporaciones. En líneas generales, puede decirse que dos son los métodos utilizados por los sistemas tributarios de los diversos países para gravar ganancias obtenidas a través de actividades empresariales realizadas a través de entidades separadas (sociedades). El primero, denominado método de integración, tiene como particularidad que las ganancias obtenidas en las actividades

2 Roberto Cores Ferradas empresariales son objeto de imposición una única vez. Este único gravamen puede ser establecido a nivel de las entidades separadas -ya sea no gravando la distribución de dividendos u otorgando a los socios o accionistas un crédito por el impuesto pagado por entidad separada- o a nivel de los accionistas o socios -esto es, considerando a las entidades separadas como fiscalmente transparentes y, por ende, atribuyendo el total de ingresos a los accionistas o socios-. El segundo método establece dos niveles de imposición, toda vez que se impone un gravamen a las rentas obtenidas por la entidad separada, así como, a los accionistas que perciben los dividendos distribuidos por estas entidades. A diferencia del método de integración, este método genera una doble imposición, toda vez que un mismo ingreso es gravado en dos oportunidades: cuando es generado (a nivel de la entidad separada) y cuando es distribuido (a nivel de los accionistas o socios). En el año 2003, Perú adoptó nuevamente un sistema con dos niveles de imposición respecto de las actividades empresariales. Estados Unidos, por su parte, se ha caracterizado por tener un sistema de doble imposición respecto de actividades empresariales llevadas a cabo a través de entidades separadas. 1 La re-adopción del sistema de doble imposición respecto a las actividades empresariales en Perú, es, por lo menos teóricamente, similar a la estructura que actualmente se encuentra vigente en los Estados Unidos. Esta similitud, ofrece una oportunidad importante para comparar el régimen tributario aplicable a los dividendos en Estados Unidos y en Perú. En el presente artículo, analizaremos los principales aspectos de la imposición sobre dividendos en los Estados Unidos y en Perú, desde una perspectiva comparativa. En particular, nos referiremos a los siguientes aspectos: i) reglas de fuente; ii) formas societarias; iii) definición de dividendos; y, finalmente iv) efectos de la distribución 1 Sin embargo, algunas medidas han sido adoptadas con el objeto de disminuir los efectos negativos generados por la doble imposición, como por ejemplo, la reducción de las tasas que se aplican sobre los dividendos RPDE

3 Dividendos: Análisis Comparativo del Tratamiento Tributario en Estados Unidos y Perú de dividendos tanto en personas naturales, como en personas jurídicas. Este análisis comparativo, nos permitirá identificar las más relevantes similitudes y diferencias entre los sistemas vigentes en ambos países. I.- REGLAS DE FUENTE PARA ESTABLECER GRAVAMEN SOBRE LOS DIVIDENDOS. De acuerdo con la Ley del Impuesto a la Renta vigente en los Estados Unidos (en adelante, IRC), los residentes y los ciudadanos -en el caso de las personas naturales- y, las sociedades constituidas o incorporadas en los Estados Unidos se encuentran sujetos a imposición por sus rentas de fuente mundial. A su vez, las personas naturales no residentes o las sociedades constituidas en el extranjero se encuentran sujetas a imposición únicamente por rentas de fuente americana. La Ley del Impuesto a la Renta vigente en el Perú adopta un criterio similar al vigente en los Estados Unidos, con la única diferencia que la ciudadanía no es considerada como un factor de conexión para propósitos fiscales. Ahora bien, según lo establece la Sección 861 (a)(2)(a) del IRC, los dividendos son considerados como renta de fuente americana, si es que éstos son distribuidos por sociedades constituidas en los Estados Unidos. A su vez, la Sección 861 (a)(2)(b) del IRC establece que los dividendos distribuidos por sociedades constituidas en el extranjero que realizan sustanciales actividades empresariales en los Estados Unidos son parcialmente consideradas como rentas de fuente americana Dividendos distribuidos por sociedades constituidas en el extranjero son consideradas por la Sección 861 (a)(2)(b) del IRC como de fuente americana para propósitos del crédito por Impuesto a la Renta de fuente extranjera, por lo cual, estos dividendos en caso de ser pagados a sujetos residentes en los Estados Unidos no otorgan un crédito por Impuesto a la Renta de fuente extranjera. Estos dividendos no se encuentran sujetos a retención, dado que el denominado branch tax será aplicado en lugar de la retención. Sección 884(e)(3)(A) del IRC. RPDE - 59

4 Roberto Cores Ferradas Como se aprecia entonces, para propósitos del Impuesto a la Renta americano, el lugar de constitución no es el único aspecto que determina la fuente de los dividendos. El lugar (o lugares) en los cuales se realizan sustanciales actividades empresariales resulta también sumamente importante para propósitos de determinar la fuente de los dividendos, toda vez que conforme a lo anteriormente expuesto, dividendos distribuidos por sociedades constituidas en el extranjero pueden ser considerados como de fuente americana. Por el contrario, la Ley del Impuesto a la Renta vigente en el Perú establece que en el caso de dividendos, la fuente está dada siempre por el lugar de constitución de la sociedad que los distribuye. Consecuentemente, solamente dividendos distribuidos por sociedades constituidas en el Perú califican como rentas de fuente peruana. Por este motivo, para efectos fiscales peruanos el lugar en que se desarrollan las actividades empresariales carece de relevancia para determinar la fuente de los dividendos. Como puede observarse, Perú ha adoptado una posición muy formalista respecto a este aspecto, toda vez que el lugar de constitución prevalece sobre la sustancia económica (lugar donde las actividades empresariales son llevadas a cabo). Es importante destacar que esta estructura, puede producir efectos diametralmente opuestos respecto de los accionistas de dos sociedades que realizan exclusivamente actividades en el Perú, en caso una de ellas hubiese sido constituida en el Perú y la otra en el extranjero. En el primer supuesto, los dividendos se encontrarán gravados con una tasa preferencial del Impuesto a la Renta (4.1 por ciento) si los dividendos son recibidos por personas naturales o personas jurídicas no domiciliadas; o no gravados si son recibidos por personas jurídicas constituidas en el Perú. En el segundo supuesto, los dividendos se encontrarán gravados con una tasa de 30 por ciento, si son recibidos por personas naturales residentes o por personas jurídicas constituidas en el Perú. 3 De igual manera son considerados parcialmente como rentas de fuente americana, los dividendos pagados por una sociedad constituida en el extranjero, siempre y cuando al menos 50 por ciento de la participación accionaria corresponda a personas calificadas como US persons por el IRC. Sección 904(g)(4) del IRC RPDE

5 Dividendos: Análisis Comparativo del Tratamiento Tributario en Estados Unidos y Perú II.- ENTIDADES QUE PUEDEN DISTRIBUIR DIVIDENDOS PARA EFECTOS FISCALES. Otro aspecto relevante es determinar si todas las entidades constituidas para realizar actividades empresariales son consideradas como entes separados para propósitos fiscales o, si por el contrario, ciertas entidades van a ser consideradas como fiscalmente transparentes. Téngase en cuenta que los dividendos solamente pueden encontrarse sujetos a imposición como tales (dividendos) si la entidad que los distribuye es considerada como un ente separado o una persona jurídica para propósitos fiscales. En este sentido, los dividendos son clasificados en una categoría de renta distinta a los ingresos o rentas generadas por la entidad que los distribuye. Por ejemplo, si la sociedad obtiene intereses y regalías y, luego, distribuye los resultados a sus socios o accionistas, estos resultados constituirán una renta de distinta naturaleza para los socios o accionistas (dividendos). De otro lado, si la entidad es considerada como fiscalmente transparente, los ingresos atribuidos a los socios o partes integrantes mantendrán la misma categoría que los ingresos generados por la entidad. En consecuencia, en esta alternativa, no existirán dividendos para propósitos fiscales. Usando el ejemplo del párrafo precedente, los socios recibirían intereses y regalías -y no dividendos-. Respecto a este aspecto, el IRC no ha adoptado una única posición, toda vez que algunas entidades son consideradas como personas jurídicas o entidades separadas mientras que otras son consideradas como fiscalmente transparentes. Para estos efectos, corporaciones son consideradas como personas jurídicas o entidades separadas, mientras que, partnerships son consideradas -como regla generalentidades fiscalmente transparentes. En consecuencia, los ingresos obtenidos por corporaciones y luego distribuidos a los accionistas califican como dividendos para éstos, con prescindencia del tipo o categoría de ingreso obtenido por la corporación. De otro lado, los ingresos obtenidos por partnerships son atribuidos a los socios, manteniendo la categoría de renta en RPDE - 61

6 Roberto Cores Ferradas que fue obtenida por la entidad fiscalmente transparente ( partnership ). En este contexto, es importante mencionar que existe una excepción a la conclusión expuesta precedentemente en relación con ciertos tipos de partnerships. Las denominadas reglas check the box otorgan la opción de tratar a los partnerships como entidades separadas para propósitos fiscales. Consecuentemente, los resultados atribuidos a los socios por los partnerships que escogieron ser tratados como entidades separadas para propósitos fiscales, calificarían como dividendos. Por su parte, la Ley del Impuesto a la Renta vigente en el Perú considera, como regla general, a todas las formas de asociación de personas para llevar a cabo un negocio bajo alguna de las estructuras previstas en la Ley General de Sociedades, como personas jurídicas o entidades fiscalmente separadas. Por ende, cualquiera sea la forma adoptada, la entidad constituida será considerada como fiscalmente separada o como persona jurídica, siempre y cuando se cumplan todos los requisitos previstos en la Ley General de Sociedades. En el Perú solamente son consideradas como entidades fiscalmente transparentes ciertos tipos de vehículos de inversión (fideicomisos y fondos mutuos) y los contratos de colaboración empresarial o joint ventures en algunos casos. En consecuencia, con las excepciones referidas en el párrafo precedente, en el Perú las asociaciones de personas constituidas para llevar a cabo entidades empresariales son consideradas como personas jurídicas para propósitos fiscales y, por ende, como entes distintos de sus socios o partes integrantes. En el mismo sentido, las distribuciones efectuadas por estas entidades califican como dividendos para propósitos fiscales. Cabe resaltar, que la Ley del Impuesto a la Renta vigente en el Perú no otorga la posibilidad de tratar a las entidades que se constituyen al amparo de la Ley General de Sociedades como entes fiscalmente 62 - RPDE

7 Dividendos: Análisis Comparativo del Tratamiento Tributario en Estados Unidos y Perú transparentes. 4 A diferencia de la Ley americana, en el Perú, la calificación de una entidad como separada o no depende exclusivamente de las disposiciones contenidas en la Ley General de Sociedades. Como se aprecia, en Estados Unidos el efecto de la doble imposición se reduce básicamente al caso de las corporaciones. En efecto, los empresarios que deciden iniciar un negocio pueden optar por considerar a la entidad que constituyen como fiscalmente transparente, organizándose a través de un partnership. Por el contrario, en Perú, cualquier tipo de organización empresarial se verá afectada por el fenómeno de la doble imposición. III.- DEFINICION DE DIVIDENDOS. La Sección 316 del IRC define como dividendos cualquier distribución en dinero en efectivo o en especie efectuada por una corporación a favor de sus accionistas, siempre y cuando provenga del denominado earnings and profits. El importe de earning and profits considerado para estos efectos puede ser acumulado o corresponder al ejercicio fiscal en que la distribución es realizada. Sobre el particular, es importante destacar, que a pesar de la importancia del concepto earnings and profits ni el IRC ni su Reglamento contienen una definición de dicho concepto. Sin embargo, debe tenerse presente que el importe de earnings and profits difiere de la renta neta imponible y del concepto de utilidad 4 Joint venture o contratos de colaboración empresarial constituyen el único caso en el cual la Ley del Impuesto a la Renta otorga la posibilidad de tratar al contrato como una entidad separada o como un entidad fiscalmente transparente. Las partes pueden optar por tratar al joint venture como una entidad fiscalmente transparente en cualquiera de los siguientes supuestos: i) El plazo del contrato es menor a un año; o, ii) El tipo de actividad a ser realizada no permite llevar la contabilidad separada. En este último supuesto se requiere contar con una autorización de la Administración Tributaria. RPDE - 63

8 Roberto Cores Ferradas para propósitos financieros. En líneas generales, el monto de earnings and profits es determinado haciendo algunos ajustes a la renta neta gravable, como por ejemplo, adicionando ingresos no gravados o algunos gastos no deducibles para propósitos fiscales. De la definición citada precedentemente es posible inferir, que a efectos de considerar una distribución a favor de los accionistas como dividendos, el importe a ser distribuido debe provenir de earnings and profits. En consecuencia, si el importe distribuido a los accionistas no proviene de earnings and profits, dicho importe no calificará como dividendos para propósitos fiscales americanos. Por su parte, la Ley del Impuesto a la Renta peruana no ha adoptado un concepto similar al de earnings and profits recogido por el IRC. En este sentido, para propósitos fiscales peruanos una distribución de dividendos ocurre siempre y cuando los siguientes requisitos se verifiquen concurrentemente: i) La transacción es incluida en uno de los supuestos considerados como distribución de dividendos por la Ley del Impuesto a la Renta; y, ii) Dividendos son determinados en el Balance General de la sociedad. 5 Como se aprecia entonces, en el Perú la imposición de dividendos no es determinada exclusivamente por la legislación fiscal, sino por las disposiciones contables. En otras palabras, en el Perú las disposiciones tributarias regulan el momento en que se consideran distribuidos los dividendos, mientras que las normas contables determinan el importe sobre el cual, el Impuesto a la Renta debe ser aplicado. IV.- DIVIDENDOS RECIBIDOS POR PERSONAS NATURALES. El IRC define como renta bruta sujeta al Impuesto a la Renta, todo ingreso generado por cualquier tipo de fuente, incluyendo, entre otros conceptos, los dividendos. Consecuentemente, resulta claro 5 Para estos efectos se consideran únicamente los supuestos de distribución efectiva y no aquellos considerados por la Ley del Impuesto a la Renta como distribución de dividendos presuntos RPDE

9 Dividendos: Análisis Comparativo del Tratamiento Tributario en Estados Unidos y Perú que los dividendos distribuidos a favor de personas naturales se encuentran gravados con el Impuesto a la Renta en los Estados Unidos. Al respecto, debe tenerse presente que el IRC distingue entre ingresos ordinarios y ganancias de capital. Básicamente, puede decirse que dos son las principales diferencias entre estas categorías de ingresos; así por un lado, las deducciones permitidas para determinar la base imponible y, de otro, las tasas o alícuotas aplicables. Los ingresos ordinarios son determinados deduciendo de la renta bruta las deducciones permitidas por el IRC. El importe resultante luego de tales deducciones es compensado con las pérdidas netas de capital hasta el importe máximo permitido, como explicamos en el párrafo siguiente. Finalmente, el resultado así determinado constituye la renta neta imponible, sobre la cual se aplicarán las tasas progresivas del Impuesto a la Renta. La determinación de las ganancias de capital o pérdidas de capital es realizada compensando separadamente ganancias y pérdidas de capital de corto plazo, por un lado, y ganancias y pérdidas de capital de largo plazo. El resultado obtenido en cada uno de estos cálculos (ganancia o pérdida neta de corto plazo; y ganancia o pérdida de largo plazo) es luego compensado entre sí, resultando de esta manera, la pérdida neta de capital o la ganancia neta de capital. Ahora bien, si como consecuencia de esta compensación resulta una pérdida neta de capital, ésta únicamente podrá ser compensada contra los ingresos ordinarios, hasta por un importe de US$ 3,000 dólares americanos. De otro lado, si resulta una ganancia neta de capital, éstas serán gravadas con las tasas preferenciales de Impuesto a la Renta. En este contexto, debe señalarse que los dividendos tienen un tratamiento híbrido en los Estados Unidos, dado que el IRC establece que los dividendos provenientes de corporaciones constituidas en los RPDE - 65

10 Roberto Cores Ferradas Estados Unidos, así como, de ciertas corporaciones constituidas en el extranjero incrementan la ganancia de capital. Sobre el particular, es importante destacar que los dividendos son tratados como una categoría especial de renta, pero con ciertas características propias de los ingresos ordinarios, así como, con ciertas características de las ganancias de capital. En efecto, los dividendos son tratados como ingresos ordinarios, toda vez que solamente pueden ser compensados con pérdidas de capital hasta el importe de US$ 3,000 dólares americanos. A su vez, son tratados como ganancias de capital, porque no se acepta ninguna deducción (distinta a la compensación con pérdidas de capital antes referida) para determinar la renta neta imponible y, además, porque están gravados con una tasa progresiva preferencial (10 y 20 por ciento). Cabe resaltar, que el tratamiento descrito en los párrafos precedentes resulta aplicable incluso a dividendos distribuidos por ciertas corporaciones constituidas en el extranjero, denominadas Qualified Foreign Corporations. Al respecto, el IRC precisa que se consideran como Qualified Foreign Corporations, a las corporaciones constituidas en un territorio o posesión de los Estados Unidos o aquellas corporaciones elegibles para gozar de los beneficios de un tratado para evitar la doble imposición suscrito por los Estados Unidos. En consecuencia, los dividendos distribuidos por corporaciones que no califiquen como Qualified Foreign Corporation serán tratadas como ingresos ordinarios para propósitos fiscales. Por otro lado, en el Perú los dividendos se encuentran gravados con un Impuesto a la Renta de carácter cedular. En efecto, de acuerdo con la Ley del Impuesto a la Renta peruana los dividendos no son compensados con ninguna otra de las categorías de renta obtenidas por los contribuyentes. Otra importante característica de la imposición sobre dividendos en el Perú, es que el Impuesto a la Renta que grava este concepto se aplica sobre la renta bruta, esto es, sin 66 - RPDE

11 Dividendos: Análisis Comparativo del Tratamiento Tributario en Estados Unidos y Perú considerar ninguna deducción para la determinación de la base imponible. Asimismo, cabe resaltar que los dividendos se encuentran gravados con una tasa proporcional de Impuesto a la Renta de 4.1 por ciento, esto es, con una tasa inferior a aquellas aplicables a los demás tipos de renta. A su vez, debe tenerse presente que en el Perú las ganancias de capital no tienen un tratamiento tributario especial; esto es, el impuesto que grava las mismas no es computado de manera cedular y, por ende, tales ganancias son consideradas como parte de la renta neta global sobre la cual se determina el Impuesto a la Renta. 6 Es importante precisar, que el régimen tributario descrito resulta aplicable únicamente a dividendos que califican como rentas de fuente peruana; esto es, únicamente a dividendos distribuidos por sociedades constituidas en el Perú. Por este motivo, los dividendos que califican como de fuente extranjera no se encuentran gravadas con el denominado Impuesto a la Renta cedular sobre los dividendos (4.1 por ciento), sino que se incluyen como parte de la renta neta de fuente extranjera, sobre la cual el contribuyente determinará su Impuesto a la Renta. Como puede observarse, existen ciertos aspectos comunes en el tratamiento tributario otorgado por las leyes americanas y peruanas a los dividendos distribuidos a favor de personas naturales. Así por ejemplo, ninguno de los dos países otorga un mecanismo que permita reducir la doble imposición (a nivel de la sociedad o corporación; y a nivel de los accionistas). En el mismo sentido, existen también algunas diferencias entre ambos regímenes, básicamente en lo referido a la base imponible y a las tasas o alícuotas aplicables. En efecto, a diferencia de la Ley 6 Téngase en cuenta, sin embargo, que las ganancias de capital obtenidas por personas naturales se encuentran exoneradas del Impuesto a la Renta hasta el 31 de diciembre de RPDE - 67

12 Roberto Cores Ferradas americana, la ley peruana no permite que los dividendos sean compensados con las pérdidas de capital. Asimismo, el impuesto que grava los dividendos en el Perú es proporcional, mientras que en los Estados Unidos es de carácter progresivo. Finalmente, con respecto al tratamiento tributario de las ganancias de capital existen también algunas diferencias entre la legislación americana y la legislación peruana. En efecto, en Estados Unidos el tratamiento tributario de las ganancias de capital y de los dividendos es muy similar. Por el contrario, en el Perú el tratamiento tributario de ambos tipos de rentas es distinto. En nuestra opinión esta diferencia no encuentra un sustento técnico, toda vez que normalmente las ganancias de capital están constituidas por los dividendos no distribuidos de la sociedad cuyas acciones se adquieren. V.- DIVIDENDOS RECIBIDOS POR SOCIEDADES O CORPORACIONES. De acuerdo con lo dispuesto por el IRC, las corporaciones residentes en los Estados Unidos pueden deducir de su renta neta gravable un porcentaje de los dividendos recibidos de corporaciones constituidas en los Estados Unidos. El porcentaje de deducción puede ser 70, 80 o 100 por ciento de los dividendos distribuidos, dependiendo básicamente del porcentaje de acciones que posee la corporación que recibe los dividendos. Así, si la corporación que recibe los dividendos posee menos del 20 por ciento de las acciones del capital de la corporación que distribuye los dividendos, podrá deducirse el 70 por ciento de los dividendos. La deducción se incrementa a 80 por ciento de los dividendos, cuando la empresa que recibe los dividendos posee por lo menos el 20 por ciento de las acciones representativas del capital de la corporación que distribuye los dividendos. Sin embargo, si el porcentaje de acciones que posee la empresa que recibe los 68 - RPDE

13 Dividendos: Análisis Comparativo del Tratamiento Tributario en Estados Unidos y Perú dividendos es por lo menos 80 por ciento, la deducción será equivalente al 100 por ciento de los dividendos recibidos. 7 Como se observa, respecto a los dividendos recibidos por corporaciones constituidas en los Estados Unidos, el IRC ha adoptado un sistema mixto, en el cual coexisten exclusiones parciales y exclusiones totales. El método de exclusión parcial es aplicado a las empresas que poseen acciones de la corporación que distribuye los dividendos, en un porcentaje que no excede el 80 por ciento del total accionario. Así, solamente 30 por ciento de los dividendos se encontrarán gravados, si la empresa receptora posee menos de 20 por ciento de las acciones representativas del capital de la corporación que distribuye. En el mismo sentido, solamente 20 por ciento de los dividendos se encontrarán gravados cuando la empresa que los recibe posee entre 20 y 80 por ciento de las acciones de la corporación que distribuye los dividendos. El segundo método adoptado por el IRC es el de exclusión total de los dividendos, que se aplica únicamente respecto de los dividendos distribuidos por corporaciones que pertenecen a un mismo grupo económico. En consecuencia, los dividendos recibidos de tales corporaciones no se encuentran sujetos a imposición. En este contexto, debe tenerse presente que el IRC impone ciertas restricciones para la deducción de los dividendos recibidos, entre las cuales, consideramos relevante mencionar las siguientes: Dado que el propósito de la deducción de los dividendos es evitar la múltiple imposición del Impuesto a la Renta corporativo respecto de una misma renta, los dividendos recibidos de corporaciones inafectas no califican para dicho beneficio (deducción de dividendos). 8 7 La deducción de los dividendos (conocida como DRD por sus siglas en inglés) se encuentra regulada por la Sección 243 (a) y (c) del IRC. 8 Este aspecto es regulado por la Sección 246 (a) del IRC. RPDE - 69

14 Roberto Cores Ferradas Asimismo, existen ciertas disposiciones que regulan el período mínimo que una corporación debe mantener las acciones de la corporación que distribuye los dividendos, para tener derecho a deducir el porcentaje de dividendos correspondientes. En líneas generales puede señalarse que el período mínimo es de 46 días. Por consiguiente, si las acciones son mantenidas por un período inferior, el accionista no tendrá derecho a gozar del beneficio de deducción de dividendos. 9 Finalmente, cabe destacar que en ciertos casos el beneficio de deducción de dividendos resulta aplicable también respecto de dividendos recibidos por corporaciones constituidas en los Estados Unidos, de corporaciones constituidas en el extranjero. En líneas generales, los requisitos que deben cumplirse para poder acceder al beneficio de deducción de dividendos en este caso particular son los siguientes: i) Al menos 10 por ciento de las acciones de la corporación constituida en el extranjero debe pertenecer a una corporación constituida en los Estados Unidos. ii) La corporación constituida en el extranjero debe tener ingresos efectivamente conectados con el desarrollo de un negocio en los Estados Unidos. 10 De acuerdo con la Ley del Impuesto a la Renta peruana, las sociedades u otras personas jurídicas que reciben dividendos de otras personas jurídicas domiciliadas, deben excluir tales dividendos de la renta neta gravable. En consecuencia, es posible concluir que la ley peruana, a diferencia de la ley americana, ha adoptado un sistema de exención total respecto de los dividendos. 9 Este aspecto es regulado por la Sección 246 (c) del IRC. En el caso de ciertos dividendos, el período mínimo de tenencia es incrementado a 90 días. 10 Este aspecto es regulado por la Sección 245 (a) y (b) del IRC. El concepto de ingresos efectivamente conectados con el desarrollo de actividades o negocios en Estados Unidos es utilizado para determinar cuando las actividades empresariales deben encontrarse sujetas a imposición en los Estados Unidos. Cabe precisar que la legislación interna de los Estados Unidos no adopta el criterio de establecimiento permanente, RPDE

15 Dividendos: Análisis Comparativo del Tratamiento Tributario en Estados Unidos y Perú Es importante notar, que el sistema de exclusión adoptado por la ley peruana es más favorable que el sistema adoptado por la legislación americana, toda vez que la exclusión de los dividendos es total, con prescindencia del porcentaje accionario que se posee en la sociedad que distribuye los mismos. Asimismo, la ley peruana tampoco requiere un período mínimo de tenencia de las acciones a efectos de acceder al beneficio de exclusión de los dividendos. Por ende, a diferencia de la ley americana, la sociedad que recibe los dividendos puede deducirlos al determinar su renta neta imponible, aun cuando hubiese adquirido las acciones un día antes de la distribución. Finalmente, téngase en cuenta que el beneficio de deducción de los dividendos resulta aplicable solamente respecto de dividendos distribuidos por sociedades constituidas en el Perú. Los dividendos recibidos de corporaciones constituidas en el extranjero son consideradas rentas de fuente extranjera y, consecuentemente, se encontrarán sujetas a imposición como tales. RPDE - 71

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